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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 364691
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada, de Ibiza y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100045082024)

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Texto

Antecedentes

1. El 21 de febrero de 2024 los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empresas ubicadas en la isla de Ibiza incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código del convenio: 99000985011981)

2. El 23 de abril de 2024, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta del acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empresas ubicadas en la isla de Ibiza, incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears

2. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 7 de mayo de 2024)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energia (BOIB 103/2023)

 

 

ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ISLA DE IBIZA.

PREÁMBULO.

Desde el año 2002 todas las partes se constituyeron en la Comisión Negociadora de mejoras de ámbito autonómico para el personal afectado por el XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, al ser las organizaciones empresariales y sindicales del sector más representativas de les Illes Balears

Entre las funciones de esta Comisión se encuentran las de hacer seguimiento de la aplicación del Convenio Colectivo General y de los acuerdos autonómicos que se hayan acordado, realizar interpretaciones con carácter vinculante respecto de a aplicación de los referidos acuerdos autonómicos, así como pactar mejoras respecto del Convenio Colectivo General, incluyendo las que afecten la materia salarial de los centros y servicios de atención especializada a personas con discapacidad que desarrollan su actividad total o parcialmente en el territorio de les Illes Balears, pudiendo referirse estas mejoras a la aplicación en el territorio de toda la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, o bien de manera específica a alguna o algunas de las islas que la conforman.

Todo ello al amparo de lo que se establece en el artículo 4, apartados 4 y 5 del Convenio Colectivo estatal, actualmente XV Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Concretamente el apartado 4 establece que “Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre el conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos, Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la Comisión Paritaria del XV Convenio Colectivo General” El apartado 5 del artículo 4 establece que “En las comunidades autónomas podrán alcanzar acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales, sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayoría previstas en el Estatuto de los Trabajadores.”

Las partes acreditan su legitimidad negociadora, al ser mayoritarias en el sector respectivo, y del presente acuerdo se remitirá copia a la Comisión Paritaria del XV Convenio Colectivo General, quedando facultada para ello la Sra. Ana Paz Suárez Martínez.

En fecha del 21 de febrero de 2024 esta Comisión Negociadora se ha reunido con la finalidad de negociar un complemento salarial que dignifique las condiciones retributivas de todos los trabajadores del sector asistencial del referido convenio que ejercen su actividad profesional y residen en la isla de Ibiza, para compensar el sobrecoste del nivel de vida y residencial que les supone el factor de doble insularidad, llegando a un preacuerdo para negociarlo con la Administración competente, la cual ha manifestado la intención de incrementar la partida destinada a la concertación de plazas para poder realizar de esta forma la mejora retributiva.

Este incremento de precios será destinado por las entidades a abonar a las y los trabajadoras/es afectados por los módulos de los concierto un complemento de concierto denominado:

“Complemento de concierto doble insularidad Ibiza”

El número de trabajadoras y trabajadores vinculados a los conciertos de servicios de atención a personas con discapacidad viene determinado por las ratios que en la actualidad fija el Consell Insular de Ibiza i, si es el caso, el Gobierno de les Illes Balears a la hora de concertar las plazas o sesiones.

Por todo lo expuesto, vistas las posiciones retributivas de las partes, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO.- El presente acuerdo se extenderá desde el 1 de enero de 2024 en adelante, mientras la Administración competente mantenga los servicios concertados y no haya modificaciones que afecten al contenido del acuerdo.

SEGUNDO,. Su ámbito de aplicación será la isla de Ibiza

TERCERO.- Se fijan en 3.600,00 € (TRES MIL SEISCIENTOS EUROS) brutos anuales, a razón de 300,00 € (TRESCIENTOS EUROS) brutos para cada una de las doce mensualidades del año. Este complemento, de carácter salarial, se liquidará de manera lineal para todas las categorías profesionales, Cuando el trabajador preste servicio a tiempo parcial, el complemento se abonará en proporción a la jornada que dicho/a trabajador/a desarrolle.

CUARTO.- Este Complemento de concierto doble insularidad Ibiza no es compensable ni absorbible por otros complementos pluses queperciba el/la trabajador/a i que retribuyan condiciones específicas del puesto de trabajo o del propio trabajador (titulaciones, etc) Tampoco será compensable con los incrementos salariales derivados de la aplicación del Convenio Colectivo. Es más, al estar planteado en adición al complemento de concierto de ámbito autonómico que establece el “ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE LES ILLES BALEARS (BOIB núm 107, de 13 de agosto de 2022) tampoco será compensable ni absorbible por este último.

Si que será compensable y absorbible por aquellas mejoras voluntarias o condiciones más beneficiosas que colectiva o individualmente vengan percibiendo los trabajadores. La compensación o absorción se hará, en todo caso, respetando el importe íntegro del Complemento de Concierto doble insularidad Ibiza y disminuyendo el concepto retributivo con el cual se compensa o absorbe, con el límite del incremento aquí pactado. En todo caso, es competencia de cada una de las empresas la aplicación del principio de compensación y absorción.

QUINTO.- El abono de este complemento así como su importe estará vinculado a su efectiva financiación pública, mediante el incremento de los precios plaza o precios por sesión de los servicios concertados que abone la Administración competente en relación con los precios vigentes en 2024 y, en el caso de nuevos servicios pendientes de concertar, siempre que se incluya en la partida de costes salariales de los módulos de los referidos futuros conciertos. Todo ello, además, mientras se mantenga el régimen de conciertos. De tal forma, la falta de financiación por parte de la Administración competente impedirá la efectividad del presente acuerdo y la existencia de responsabilidad en las empresas.

Igualmente, no procederá el abono de atrasos si no hay financiación de los mismos por parte de la Administración competente y en este caso el “complemento de concierto doble insularidad Ibiza” no tendría carácter retroactivo sino que alcanzará el período efectivo financiado por la Administración. En definitiva, los derechos económicos que puedan derivarse del presente acuerdo únicamente nacerán a favor de los trabajadores individuales en el caso que, efectivamente, la Administración competente haga efectivos los correspondientes pagos.

SEXTO.- El incremento salarial del Complemento de Concierto doble insularidad Ibiza se abonará por las entidades una vez hayan percibido el incremento de los precios (o los nuevos precios que lo incluyan en el módulo) que provienen de las Administraciones Públicas competentes, con efectos 1 de enero de 2024, o con la fecha de efecto que establezca cada una de las Administraciones competentes si no llegará a ser financiado con carácter retroactivo. Una vez percibido el incremento de precios (o los nuevos precios que lo incluyan en el módulo) y, en su caso, de los correspondientes atrasos, las entidades dispondrán de 30 dias para abonar a los trabajadores las diferencias y los atrasos del Complemento de Concierto doble insularidad Ibiza.

Este acuerdo se depositará ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, y se publicará en el BOIB a los efectos legales que proceda. Asimismo se remitirá el mismo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo estatal para que se tome conocimiento.