Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 340225
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas sobre el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre), tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas y, a tal efecto, determina la obligación de los poderes públicos de proteger sus derechos en varias materias, entre las cuales figura la ocupación.

La Ley mencionada dedica el capítulo VI al derecho al trabajo y prevé que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho en el trabajo por medio de varios tipos de ocupación, como por ejemplo la ocupación en empresas del mercado ordinario de trabajo. Así mismo, prevé el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad por medio de ayudas que faciliten la inclusión laboral, entre las cuales menciona las subvenciones para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo o la eliminación de barreras que dificulten el acceso, la movilidad, la comunicación o la comprensión en los centros de producción.

La inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se incluye anualmente como un programa común en el Plan anual de Política de Ocupación. Así, resulta de aplicación el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de Ocupación, donde se establecen subvenciones por cada contrato de trabajo indefinido subscrito, igualmente aplicables a la transformación en indefinidos de los contratos temporales para el fomento de la ocupación para personas con discapacidad regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación.

La Disposición final segunda del Real Decreto 818/2021 añade la letra n) «Subvenciones destinadas a financiar los incentivos a la contratación previstos en los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de Ocupación» en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE n.º 83, de 7 de abril), exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas para fomentar la ocupación de las personas con discapacidad a la que se refiere el mencionado Real Decreto 818/2021.

La gestión de estas ayudas se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece este Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, y las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para ejecutarlas en función de su propia organización (Disposición adicional única, punto 2 del Real Decreto 357/2006). Así, resulta de aplicación la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio).

Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis, están sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2381, de la Comisión, de 13 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-2831), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y quedan excluidos del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108 del Tratado.

La convocatoria que se aprueba se ha incluido en el objetivo II.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

Por todo ello, en conformidad con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOE n.º 196, de 31 de diciembre), y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras antes mencionada, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria informativa para conceder ayudas sobre el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2 y 3.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de mayo de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1

Primero Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, así como la adaptación, en su caso, del puesto de trabajo. Está dirigida a las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que contraten, por tiempo indefinido a personas con discapacidad, y podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos subscritos con personas trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 47.2 a) y c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de Ocupación, así como los gastos ocasionados para la adaptación del puesto de trabajo y la dotación de mediados de protección personal, de acuerdo con lo que prevé el artículo 47.2 c) del Real Decreto 818/2021.

2. Serán consideradas personas con discapacidad las referidas en el artículo 5.b) y c) del mencionado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en relación con el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre).

Segundo Normas reguladoras

1. Las ayudas y las bonificaciones concedidos como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de Ocupación; por lo que dispone el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional, y por lo que dispone la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008.

2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni la mencionada Orden se aplicará el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a las ayudas que establece esta convocatoria es de cuatrocientos mil euros (400.000 €), distribuidos de la siguiente manera, con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma:

a) Programa 1: solicitudes de actividad subvencionable entre el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.

  • 19601 322A01 47000.00 24021.......................................... 290.000,00 €
  • 19601 322A01 48000.00 24021.......................................... 90.000,00 €

b) Programa 2: solicitudes no resueltas por causas no imputables a los solicitantes correspondientes a la convocatoria anterior aprobada por la Resolución de 17 de abril de 2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas sobre el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo (BOIB n.º 50, de 20 de abril) y Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 20 de junio de 2022 por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas sobre el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo (BOIB n.º 81, de 23 de junio).

  • 19601 322A01 47000.00 24021.......................................... 10.000,00 €
  • 19601 322A01 48000.00 24021.......................................... 10.000,00 €

La asignación a cada una de las partidas será vinculante por el importe total y no por cada partida.

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior, sin perjuicio que el crédito inicialmente asignado se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

3. Se hace constar que las ayudas se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Ocupación Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Cuarto Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. El plazo para iniciar y mantener la contratación indefinida de personas con discapacidad, su incorporación a cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales o la transformación de contratos temporales en indefinidos, como también para iniciar y llevar a cabo la adaptación de puestos de trabajo y la dotación de mediados de protección personal, comprenderá desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.

2. Sin embargo, de acuerdo con lo que dispone el segundo párrafo del artículo 3.6 de la Orden del consejero de 4 de mayo de 2005, teniendo en cuenta que en la anterior convocatoria no se resolvieron todas las solicitudes presentadas por causas no imputables a los beneficiarios, estas solicitudes se tendrán que resolver con cargo a las partidas previstas en el programa 2 del punto tercero de esta convocatoria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2024.

De forma extraordinaria, teniendo en cuenta que se produjo la dilación de la tramitación de los expedientes correspondientes a la convocatoria del año 2022 y 2023 por causa no imputable a los interesados sin que se pudieran resolver a tiempo los expedientes, de forma extraordinaria, en esta convocatoria se creará un programa 2 para hacer frente a las actuaciones subvencionables de las convocatorias anteriores que no se pudieron resolver favorablemente. Para este programa 2 tendrán que presentarse las solicitudes correspondientes a los anexos para que se puedan resolver por el órgano competente, con cargo a las partidas previstas en el programa 2 del punto tercero de esta convocatoria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2024.

3. Para que las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro solicitantes se puedan beneficiar de las ayudas, el centro de trabajo donde las trabajadoras y/o los trabajadores con discapacidad prestan su servicio tendrá que estar ubicado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Quinto Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y de las subvenciones que establece esta convocatoria:

a) Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten por tiempo indefinido personas con discapacidad o que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento de la ocupación para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación.

b) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen personas con discapacidad como socios.

Sexto Selección de los beneficiarios

1. El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria es el de concesión directa, previa solicitud, en conformidad con el artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

2. En aplicación del articulo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por medio de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, para conceder las ayudas que establece esta convocatoria se tendrá que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro general de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la documentación prevista a la convocatoria, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, puesto que no son necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí.

3. En el supuesto que la presentación de solicitudes coincida en el tiempo, se tendrán en cuenta como criterios objetivos de concesión el tipo de discapacidad de la trabajadora o del trabajador que se contrate y el grado de discapacidad, de forma que, en este supuesto de coincidencia cronológica, tengan preferencia las contrataciones de personas con discapacidad psíquica sobre las de personas con discapacidad física y los grados de discapacidad superiores sobre los inferiores.

4. Así mismo, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de admisión, a medida que se presenten en el registro general de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía. En el supuesto de que se agoten los créditos que establece el apartado tercero de esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que tendrá que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. No obstante lo expuesto, en caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado noveno.5, la fecha de presentación de la enmienda será la que establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Séptimo Cuantía de las ayudas

1. De acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto 818/2021, las cuantías de referencia de las subvenciones destinadas a la financiación de las medidas a las empresas y trabajadores autónomos que contraten a tiempo indefinido (inicial o transformación de contrato temporal en indefinido) y a jornada completa personas con discapacidad tendrán derecho a una subvención de cinco mil quinientos euros (5.500 €) por cada contrato de trabajo firmado a todos los efectos y a seis mil euros (6.000 €) si la persona a la cual se hace la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años, o pertenece a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de ocupación competente.

Hay que añadir que:

a) Cuando la contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido se haga con personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo que prevé el artículo 5.c) del mencionado Real Decreto (personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %), la subvención será de siete mil euros (7.000 €).

b) Si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años, o pertenece a cualquier otro colectivo vulnerable determinado por el servicio público de ocupación competente, la subvención será de siete mil quinientos (7.500 €).

Si el contrato por tiempo indefinido que se concierte es a tiempo parcial, la subvención indicada se tendrá que reducir proporcionalmente a la jornada pactada.

Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen personas con discapacidad como socias tendrán derecho a los beneficios establecidos en este programa de una ayuda por las cuantías expresadas en el punto anterior.

Cuando el contrato por tiempo indefinido o la incorporación como socia o socio se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada se tendrá que reducir proporcionalmente a la jornada pactada.

2. En conformidad con el artículo 49 del Real Decreto 818/2021, los beneficiarios también podrán solicitar una ayuda máxima de mil ochocientos euros (1.800 €), compatible con lo anterior, por cada persona con discapacidad contratada o incorporada como socia en cooperativas de trabajo asociado, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o a la dotación de mediados de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada.

3. El artículo 47.2 a) del Real Decreto 818/2021 establece que podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos subscritos con personas trabajadoras con discapacidad.

Octavo Gastos subvencionables

Serán subvencionables:

1. En concepto de eliminación de barreras, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección, todos aquellos gastos que contribuyan a esto y que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.

b) Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.

c) Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.

d) Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.

e) Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurar los los medios oportunos para la correcta utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de manera accesible, con el fin de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.

f) Servicios de interpretación en lengua de signos española y lengua oral, ejecutados por técnicos superiores en interpretación en lengua de signos española y guía de interpretación para personas sordo ciegas o titulación equivalente, para la supresión de las barreras de comunicación, permitiendo y favoreciendo la comunicación entre personas sordas y personas oyentes.

g) Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía de la persona con discapacidad en su puesto de trabajo, mejorando así su plena integración laboral.

2. En concepto de fomento de la contratación indefinida, los incentivos que establece el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, para la contratación indefinida o la transformación en indefinido del contrato temporal del trabajador indicado, concretamente:

a) La contratación por tiempo indefinido a personas con discapacidad que sean demandantes de ocupación y servicios en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de ocupación.

b) La transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos subscritos con personas trabajadoras con discapacidad.

Noveno ​​​​​​​Requisitos

1. La persona con discapacidad tendrá que estar desempleada y figurar inscrita en la oficina de ocupación correspondiente en el momento de la contratación.

2. Tal como se prevé en el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, cada contratación indefinida incentivada tendrá que suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario, no computando para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integran la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

3. El puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad tendrá que ser adecuado a su discapacidad. A tal efecto, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral tendrá que solicitar un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las trabajadoras o de los trabajadores contratados o de las socias o de los socios incorporados.

4. En cuanto a las ayudas destinadas a la adaptación del puesto de trabajo o a la dotación de medios especiales de protección personal, la necesidad de la adaptación o de la dotación tendrá que tener el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, se tendrá que aportar el presupuesto del gasto que se tenga que efectuar o la factura que acredite la adaptación o la dotación correspondiente.

5. Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comportará la autorización a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación exprés del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

6. Los beneficiarios también tendrán que acreditar que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comportará la autorización a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

7. No se tendrá que estar sometido a ninguna de las prohibiciones para beneficiarse de la subvención que establece el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

8. Se tendrá que acreditar que se ha llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero) y que se ha efectuado la auditoría correspondiente, si procede, en conformidad con lo que dispone el capítulo V del mismo Real Decreto.

9. No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firma o condenadas por sentencia judicial firma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

10. Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020 tendrán que tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la presentación de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

11. Además, para beneficiarse de las ayudas que establece esta convocatoria, las empresas y las cooperativas de trabajo asociado tendrán que estar de alta en la declaración censal y tener asignado un código de cuenta de cotización.

Décimo Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes empezará el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acabará el día 11 de octubre de 2024.

2. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, tendrán que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente (anexo 2), que estará disponible igualmente en la Sede Electrónica de esta Administración.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes presentadas por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

3. En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, estarán obligados a relacionar a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas físicas podrán escoger en todo momento si se comunican con esta administración pública a través de medios electrónicos o no, y podrán modificar el medio de comunicación escogido en cualquier momento del procedimiento.

4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tendrá que efectuar la solicitud de las ayudas por medio de su representante legal debidamente acreditado.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exigen las bases reguladoras y esta convocatoria tendrá que requerirse a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que se tendrá que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Undécimo Documentación

1. Junto con la solicitud incluida al anexo 2, las entidades solicitantes tendrán que aportar la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud de la convocatoria y declaración responsable (anexo 2).

b) Acreditación de la representación que tiene la persona que firma la solicitud para actuar ante la Administración pública. La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 mencionada, podrá consultar las bases de datos correspondientes al DNI, salvo que la persona representando se haya opuesto expresamente, supuesto en el que tendrá que aportar fotocopia de su DNI.

c) Fotocopia del contrato de trabajo indefinido firmado con el trabajador o la trabajadora en modelo oficial.

d) Fotocopia del contrato de trabajo temporal transformado en indefinido, cuando corresponda.

e) Fotocopia del certificado que acredite el grado de discapacidad, expedido por el organismo competente.

f) En cuanto a los datos personales de demanda de ocupación y de la Seguridad Social de la persona contratada o incorporada como socia, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 mencionada, podrá efectuar las gestiones siguientes salvo que la persona interesada se haya opuesto expresamente, supuesto en el que tendrá que aportar la documentación correspondiente:

 

— Consultar las bases de datos correspondientes al DNI de la persona contratada o incorporada como socia.

— Obtener un certificado del servicio público de ocupación que acredite la inscripción como persona desocupada de la persona contratada o incorporada como socia.

— Obtener un informe de vida laboral de la persona contratada o incorporada como socia, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

g) En el caso de incorporación como socia o socio en cooperativas de trabajo asociado, certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el cual se hará constar la fecha de alta y la permanencia como socia de la persona con discapacidad incorporada.

h) Memoria descriptiva del puesto de trabajo.

i) Fotocopia del alta en la declaración censal y de la asignación del código de cuenta de cotización de la empresa o cooperativa de trabajo asociado que solicita las ayudas.

j) Para acreditar el incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria, se tendrá que aportar informe de vida laboral del código cuenta de cotización de los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida inicial o transformación del contrato temporal en indefinido por el que se solicita la ayuda, y un informe de vida laboral del código cuenta de cotización del mismo día de la contratación.

k) Declaración responsable de que la entidad cumple con el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, donde cada contratación indefinida incentivada tendrá que suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario, no computando para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores/as que integran la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

l) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implicará la autorización a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones salvo caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

m) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implicará la autorización a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, si bien la entidad también lo podrá presentar junto con la solicitud de las ayudas.

n) Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como también las que se hayan solicitado o, si se tercia, una declaración exprés de no haber pedido ninguna.

Se tendrá que hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también de las solicitadas pendientes de resolver.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituirán ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a estos beneficiarios se les tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años (artículo 3 del Reglamento [UE] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimisDiario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831).

La entidad solicitante tendrá que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en relación con el caso mediante un escrito que tendrá que presentar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en la que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

o) Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la ayuda establecidas legalmente.

p) Declaración de no haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

q) Declaración de que la entidad que representa dispone de un plan de igualdad vigente e inscrito en el registro de planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en la fecha de la presentación de la solicitud (empresas de cincuenta o más trabajadores, que lo disponga el convenio colectivo de aplicación o que se hubiera acordado por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador).

r) Documentación que acredite que la empresa o entidad ha llevado a cabo la organización de la actividad preventiva y la auditoría correspondiente, si procede, en conformidad con lo que disponen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por la que se despliega el Reglamento de servicios de prevención.

s) Declaración responsable de datos bancarios (anexo 2).

t) Además, en el supuesto de solicitud de ayudas para adaptación del puesto de trabajo o dotación de mediados de protección personal:

 

— Fotocopia del contrato de trabajo subscrito con la persona con discapacidad.

— Memoria de la necesidad de la actividad.

— Presupuesto de los gastos que se tengan que efectuar o factura que acredite la realización efectiva de la adaptación o la dotación.

 

La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral tendrá que solicitar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación o de la dotación. Un informe negativo supondrá la denegación de las ayudas.

u) La certificación del grado de discapacidad determinado por los equipos multiprofesionales en resolución motivada, mediante los baremos establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

v) Si procede, declaración responsable de que la persona solicitante de una ayuda de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios tendrán que acreditar el cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo 2).

2. Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral no puede consultar u obtener la documentación prevista en las letras b), f) y t) del punto anterior, se podrá solicitar la aportación a la persona interesada, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 indicada y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Decimosegundo Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. El consejero de Empresa, Empleo y Energía tendrá que resolver motivadamente las solicitudes, a propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral y con el informe previo de la tècnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se tendrá que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde que se haya completado la documentación referida en los apartados noveno, puntos 3 y 4, y undécimo de esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución exprés, la solicitud se entenderá como desestimada.

4. La notificación de la resolución se tendrá que llevar a cabo con las exigencias y en la forma que regulan los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero ​​​​​​​Justificación y pago

1. El pago de la ayuda será satisfecho previa comprobación de que la persona contratada permanece de alta en la empresa solicitante de la subvención. Para pagar las ayudas que establece el apartado octavo, punto 1, de esta convocatoria, dado que su objeto es la contratación de personas con discapacidad desocupadas, su incorporación como socias en cooperativas de trabajo asociado o la transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de la ocupación para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, será suficiente la documentación relativa a la contratación de las trabajadoras o de los trabajadores con discapacidad aportada en el expediente.

2. En cuanto al pago de las ayudas que establece el apartado octavo, punto 2, también será suficiente la documentación aportada con la solicitud cuando se haya justificado el gasto por medio de facturas o documentos equivalentes y la documentación que acredite el pago efectivo.

Sin embargo, en los casos en que con la solicitud solo se haya aportado el presupuesto del gasto que se tenga que efectuar, antes del pago se tendrá que justificar, mediante la aportación de las facturas correspondientes, la realización del gasto efectuado para adaptar el puesto de trabajo o para dotar de mediados de protección la trabajadora o el trabajador con discapacidad y la documentación que acredite el pago efectivo.

Como mínimo, se tendrá que justificar el importe de la subvención concedida, ya que en este programa la ayuda no se establecerá aplicando un porcentaje sobre el gasto presupuestado por la entidad solicitante sino que consistirá en una cantidad determinada establecida en la convocatoria (1.800 €) por cada persona con discapacidad contratada o incorporada.

La justificación se tendrá que documentar por medio de la cuenta justificativa, que se compondrá de los documentos siguientes, en conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 3:

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por la entidad beneficiaria, y la aprobación por la Administración. Además, la memoria tendrá que incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también de su coste.

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados, que tendrá que incluir una copia cotejada de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivaliendo como también la documentación que acredite el pago efectivo y que se tendrá que ajustar a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre).

El 25 de octubre de 2024 es la fecha tope para presentar la cuenta justificativa a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. Sin embargo, si en la fecha indicada no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se establecerá en esta, sin que pueda exceder de la fecha tope para hacer las propuestas de pago que establezca la Orden de cierre del ejercicio correspondiente.

3. De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios, o 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministras), la entidad beneficiaria tendrá que solicitar y aportar al expediente como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

 

Decimocuarto ​​​​​​​Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Las entidades beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad en la ocupación de las trabajadoras y de los trabajadores con discapacidad contratados al amparo del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por un tiempo mínimo de tres años a contar desde la contratación, y no los pueden despedir sin causa justificada. En caso de vacantes, los tendrán que sustituir por otras trabajadoras o trabajadores con discapacidad con un contrato de idénticas características. En este caso, las entidades no generarán derecho a la percepción de nuevas ayudas.

b) Anualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán que enviar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral una relación de las trabajadoras y/o de los trabajadores por los cuales se concedieron los ayudas y su permanencia en la entidad. En caso de cese, se tendrán que comunicar los datos de las trabajadoras y/o de los trabajadores que los han sustituido de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 818/2021 mencionado.

c) Las entidades beneficiarias estarán obligadas a mantener los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y a someter a las actuaciones de comprobación que la Administración considere necesarias, como también a facilitar la documentación que les sea requerida y a someterse a los controles financieros correspondientes.

d) El incumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias significará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas. El reintegro tendrá que ser total en el supuesto de despidos declarados improcedentes; si el cese de la trabajadora o del trabajador con discapacidad es por otra causa no imputable a la empresa, el reintegro en el caso de vacante no cubierta será proporcional al tiempo que falte para cumplir el año.

Decimoquinto Régimen de minimis

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituirán ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a estos beneficiarios se les tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años (artículo 3 del Reglamento [UE] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimisDiario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831).

Decimosexto Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones que establece esta convocatoria, según prevé el Real Decreto 818/2021, en ningún caso serán de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada. En los programas o medidas con incentivos a la contratación que cubran costes salariales y de Seguridad Social, la suma de ayudas y subvenciones públicas por estos conceptos no podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se subscriban.

A tal efecto, las entidades solicitantes estarán obligadas a comunicar a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tendrá que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.

Decimoséptimo Reintegro de las subvenciones

1. Además de las causas de invalidez y de revocación de la resolución de concesión, los casos que prevé el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, como también la exigencia de interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En el caso de incumplimientos parciales, se tendrá que determinar la cantidad que tiene que reintegrar la entidad beneficiaria de acuerdo con el principio de proporcionalidad según los costes justificados y las actuaciones acreditadas en conformidad con lo que disponen el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras.

3. El procedimiento de reintegro se tendrá que iniciar de oficio por medio de una resolución del órgano competente y se tendrá que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contienen la legislación estatal básica y el texto refundido de la Ley de Subvenciones, como también las disposiciones reglamentarias de despliegue y la legislación de finanzas.

4. Según el artículo 8.4 del Real Decreto 818/2021, no serán compatibles con las subvenciones que se concedan al amparo de este Real Decreto las previstas para los mismos conceptos al capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo que prevé la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula la ocupación selectiva y las medidas de fomento de la ocupación de trabajadoras y trabajadores con discapacidad.

5. Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro se podrá hacer la devolución voluntaria por parte de beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme a lo que establece el artículo 90 del Reglamento de despliegue de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración tendrá que calcular los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimoctavo Procedimiento sancionador

Si como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro se observa alguna de las infracciones tipificadas en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones se tendrá que seguir el procedimiento sancionador correspondiente que establece el artículo 62 del mismo texto refundido, sin perjuicio de lo que dispone el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8 de agosto).

Decimonoveno Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Vigésimo ​​​​​​​Efectos

Esta Resolución será efectiva al tercer día hábil siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos