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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 319487
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears

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Texto

Las asociaciones empresariales, igual que los sindicatos de trabajadores, estan reconocidas específicamente en el artículo 7 de la Constitución española, que toma en consideración su contribución en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Este reconocimiento constitucional implica que nos encontramos ante organizaciones de interés público y de relevancia constitucional con una audiencia especial desde el punto de vista político.

La implicación de los agentes económicos y sociales más representativos resulta esencial para crear el marco económico y social que favorezca el desarrollo de las Islas Baleares. El ejercicio de la representación empresarial constituye un factor de primer orden en la consecución de un grado más elevado de cohesión y de vertebración social.

En este sentido, la disposición adicional sexta de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la cual se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que en la ley de presupuestos de la comunidad autónoma se tiene que consignar una partida presupuestaria destinada al mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas.

Según la misma norma, la tramitación de estas subvenciones se tiene que hacer en régimen de concesión directa y se tienen que conceder en atención a criterios proporcionales de la representatividad ejercida en la Mesa Social Tripartita de las Islas Baleares.

De acuerdo con el anterior, se aprueba esta convocatoria que tiene por objeto conceder ayudas a las organizaciones empresariales más representativas para el mantenimiento de sus estructuras organizativas y siguiendo criterios de objetividad, de representatividad y de publicidad, con una partida presupuestaria específica, prevista en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

Por otro lado, la distribución de las ayudas se tiene que hacer de manera objetiva entre las organizaciones empresariales más representativas de las Islas Baleares, por lo cual se sigue un criterio proporcional al número de representantes o vocales titulares de las organizaciones empresariales asignados a la Mesa Social Tripartita de las Islas Baleares, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2011 antes mencionada.

La Orden del Conseller de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la Consellera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, que resulta aplicable en todo aquello que no sea incompatible con las ayudas concedidas. De acuerdo con el artículo 1 de esta Orden, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Conselleria de Trabajo y Formación (actual Conselleria de Empresa, Ocupación y Energía) que, por sus características, permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social, o para la consecución de una finalidad pública, relacionadas con las competencias atribuidas a la Conselleria. En el apartado 2.2 del mismo artículo 1 se incluye el fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales como actividad que puede ser objeto de subvención. En base a esta previsión, esta convocatoria tiene la finalidad de financiar el mantenimiento de sus estructuras organizativas.

En conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se puede autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75% de su importe con las garantías que correspondan siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.

De acuerdo con el artículo 14.3 y 4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, «en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 en los cuales la norma de rango legal no haga una delimitación precisa de los beneficiarios, el procedimiento también se tiene que iniciar a solicitud de las personas interesadas. En los casos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, si procede, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten».

Estas ayudas se han incluido en el objetivo II.5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm.52, de 20 de abril).

Esta convocatoria se dirige a beneficiarios que no ejercen ninguna actividad económica y, por lo tanto, no se contempla como una ayuda de estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Así, esta ayuda no está sujeto a ningún régimen de ayudas de la UE.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones resta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo esto, de acuerdo con lo que disponen los preceptos indicados, se dicta la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Islas Baleares.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2 y 3.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el conseller de Empresa, Ocupación y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de mayo de 2024)

El conseller de Empresa, Ocupación y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria informativa de concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de las estructuras organizativas de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.

Segundo

Normas reguladoras

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm.104, de 26 de julio).

Tercero

Partidas presupuestarias

1. Las ayudas concedidas se tienen que abonar con cargo a la partida 19601 322B01 48003.00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, por un importe total de trescientos doce mil euros (312.000€).

2. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria está condicionada a la disposición presupuestaria del punto anterior.

Cuarto

Ámbito temporal de la convocatoria

Las actividades objeto de subvención se tienen que llevar a cabo entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las organizaciones empresariales con domicilio en las Islas Baleares que tengan la condición de más representativas en el ámbito de las Islas, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. Por otro lado, para ser beneficiario de cualquier tipo de ayuda las organizaciones empresariales solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, antes de dictar la propuesta de resolución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

c) No incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

d) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

 

Sexto

Acciones subvencionables

Las ayudas se tienen que destinar a financiar las estructuras organizativas de las organizaciones empresariales más representativas y se pueden subvencionar los gastos corrientes siguientes:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y jubilaciones anticipadas.

b) Alquileres de las sedes de las organizaciones empresariales.

c) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina destinados a la actividad de representación.

d) Gastos de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, internet, correo, mensajería y similares).

e) Gastos correspondientes en material de oficina, equipaciones, servicios, suscripción a publicaciones, primas de seguros y similares.

f) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad, originadas por la actividad de representación empresarial, a quien son aplicables los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Administración autonómica de acuerdo con la categoría que corresponda. En ningún caso se consideran subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

g) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.

h) Gastos de asesoramiento a las empresas.

i) Gastos correspondientes a servicios prestados por personas ajenas a la entidad beneficiaria.

j) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda.

 

 

Séptimo

Cuantía

1. El importe de las ayudas se tiene que distribuir en proporción al número de representantes o vocales asignados a la Mesa Social Tripartita de las Islas Baleares, de forma que el valor asignado a cada representante es el cociente de dividir el importe del crédito asignado a esta convocatoria en su apartado tercero, entre el número total de representantes o vocales titulares asignados a las organizaciones empresariales más representativas en el órgano consultivo mencionado. El importe de la ayuda a cada organización empresarial más representativa tiene que ser el resultado de multiplicar el valor mencionado por el número de representantes o vocales titulares de la misma organización en la Mesa Social Tripartita de las Islas Baleares.

2. La cuantía de la subvención solicitada se tiene que conceder con un importe cierto calculado de la manera prevista en el punto 1 de este apartado, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 39.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones antes mencionado.

Octavo

Solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible al procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá que se realice en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas tienen que requerir el interesado para que lo enmiende a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya hecho la enmienda.

3. Las entidades solicitantes tienen que efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir la persona interesada porque en el plazo de diez días subsane el error o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, mediante la resolución que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Noveno

Documentación

1. Junto con las solicitudes se tienen que adjuntar los documentos siguientes:

a) Solicitud específica de la convocatoria.

b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del la organización empresarial solicitante. La representación se puede acreditar por cualquier forma válida en derecho.

c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se tiene que hacer según el que prevé el apartado 6 del mismo artículo.

d) En cuanto a los requisitos que establece el punto 2.a) y b) del apartado quinto de esta convocatoria, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Conselleria de Empresa, Ocupación y Energía pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el supuesto de que deniegue expresamente el consentimiento, supuesto en que tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.

e) Memoria de la actividad objeto de la subvención.

f) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el periodo subvencionable.

g) Justificación, mediante declaración responsable, que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto que la entidad solicite el pago anticipado del 75% del importe de la subvención.

h) Declaración responsable del representante orgánico de la entidad solicitante en que se exprese el compromiso incondicional que la ayuda que se concede se destinará a las finalidades propias de la organización que se subvencionan: mantenimiento de sus estructuras organizativas, incluida en el anexo 2 .

i) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente rellenada y firmada según el modelo que podéis encontrar en la Sede Electrónica de esta Administración, incluida al anexo 2.

 

Décimo

Régimen de concesión de las subvenciones

En aplicación del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se tiene que hacer aplicando una distribución proporcional en función del número de representantes vocales asignados en la Mesa Social Tripartita de las Islas Baleares, dado que la disposición adicional sexta de la Ley 2/2011 prevé un régimen de concesión directa y proporcional y que, de acuerdo con la naturaleza de las ayudas, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

Undécimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. Las ayudas se tienen que conceder mediante una resolución motivada del consejero de Empresa, Ocupación y Energía a propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, y se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contadores desde que acabe el periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución exprés y notificado, la petición se tiene que entender desestimada.

4. La notificación de la resolución se tiene que hacer individualmente con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo

Concurrencia de ayudas o subvenciones

1. La percepción de las ayudas que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier administración pública u otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia con estos, sean destinados a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria: participación institucional de las organizaciones empresariales en las diversas mesas y consejos vinculados a la Conselleria de de Empresa, Ocupación y Energía, apoyo a las actuaciones de seguimiento y de evaluación de los pactos locales de ocupación y financiación de gastos corrientes para el mantenimiento de sus estructuras organizativas.

2. En todo caso, cuando las ayudas que establece esta convocatoria se tengan que compatibilizar con otras subvenciones, y ambos se concedan a un mismo beneficiario para una finalidad idéntica, el importe no puede llegar a una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otra de diferente o bien otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.

Decimotercero

Justificación y pago

1. De acuerdo con el artículo 37.2) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se puede abonar el 75% de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria certifique que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que acredite ante la Consellería de Empresa, Ocupación y Energía que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con el expuesto al apartado noveno.

2. En conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado, el consejero de Empresa, Ocupación y Energía puede eximir la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

3. El 25% restante del importe de la subvención concedida, o el 100% en el supuesto de que no se haya concedido el pago anticipado, se tiene que abonar a la entidad beneficiaria una vez que se haya justificado el importe total concedido y revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención.

4. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de cimiento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. La justificación se tiene que documentar por medio de la cuenta justificativa, que se tiene que componer de los documentos siguientes, en conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 3:

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria tiene que incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente según la naturaleza del gasto y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también de su coste.

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados por un importe igual o superior al presupuesto presentado junto con la solicitud, previsto en el punto noveno, letra e), que tiene que incluir una copia de las facturas y de los otros documentos de valor probatorio equivalentes y se tiene que ajustar a las previsiones que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm.289 de 1 de diciembre de 2012). Además, se tienen que adjuntar los justificantes de pago de las facturas, como pueden ser los extractos o los certificados bancarios destacados convenientemente o recibos de los proveedores en que conste la fecha, el sello, la razón o la denominación social y el NIF del proveedor y la firma y la identificación de la persona que los firma.

d) En el supuesto de organizaciones empresariales más representativas que carezcan de estructuras organizativas propias y usen las de las federaciones que las integran, podrán justificar el gasto por medio de facturas, otros documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago expedidos a nombre de las federaciones que forman parte.

6. A cualquier justificante que no sea imputable en el 100% de su importe, se tiene que adjuntar un escrito en que se detalle el criterio de imputación usado para hacer el cálculo. En el caso de modelos de cotización a la Seguridad Social, cuando la justificación no incluya la totalidad de los trabajadores, se tiene que presentar, junto con los boletines de cotización, una relación exclusiva de los trabajadores los gastos de los cuales se imputan y se tienen que indicar con detalle los cálculos efectuados, los porcentajes aplicados, etc.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la normativa de contratación del sector público para los contratos menores, la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, con la solicitud de subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se tiene que justificar expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores se tienen que aportar las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en que se justifique expresamente la elección en el supuesto que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

8. Se puede requerir la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.

9. La entidad beneficiaria tiene que haber efectuado los pagos antes del acabado del periodo de justificación de la ayuda.

10. El plazo para justificar el importe de la subvención concedida acaba el 8 de noviembre de 2024.

11. Cuando la entidad beneficiaria no presente la documentación justificativa, el órgano competente le tiene que requerir que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención y hace que se inicie un procedimiento de reintegro, de acuerdo con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de 10 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para enmendar las deficiencias documentales tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención o que se inicia un procedimiento de reintegro, de acuerdo con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimocuarto

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 9 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio).

Decimoquinto

Revocación y reintegro

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con el que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras.

2. La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30 de las bases reguladoras. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 13.n) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar será determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados a las bases reguladoras.

Decimosexto

Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Ocupación y Energía puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimoséptimo

Publicación de la convocatoria y efectos

Previa en su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunica el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, en conformidad con el artículo 29 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta convocatoria empieza a producir efectos el tercer día hábil siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.