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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 317733
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para el año 2024

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Texto

Identificador BDNS: 761433

Hechos

1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades que dependen.

2. El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

4. La Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB núm. 106, de 28 de agosto), da cumplimiento al mandato legal mencionado y prevé una vasta y plural casuística de actuaciones susceptibles de ayuda en el ámbito de la coordinación y el buen gobierno, entre las cuales destacan las destinadas a fomentar las políticas públicas LGTBI a todo el territorio de las Illes Balears; las destinadas a hacer efectivos los derechos y la no-discriminación de las personas LGTBI; las destinadas a sensibilizar la ciudadanía hacia la diversidad sexual y de género, y las destinadas a identificar, concienciar y erradicar la LGTBIfobia en todas sus manifestaciones.

5. Actualmente, el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears —modificado por el Decreto 16/2023, por el Decreto 17/2023 y por el Decreto 1/2024, de la presidenta de las Illes Balears—, en el artículo 2, apartado 8 (Consejería de Familias y Asuntos Sociales), establece que la Dirección general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad ejerce las competencias en los ámbitos competenciales siguientes (entre otros): despliegue normativo y coordinación de las políticas de igualdad; lucha contra la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia; atención a la diversidad.

6. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, tiene como finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias, y establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, la corrección y la eliminación, en los ámbitos público y privado, de cualquier forma de discriminación; así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y a la superación de los estereotipos que afectan negativamente la percepción social de estas personas.

7. De acuerdo con el artículo 2, la Ley 4/2023 es aplicable a cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, que resida, se encuentre o actúe en el territorio español, sea cual sea su nacionalidad, origen racial o étnico, religión, domicilio, residencia, edad, sido civil o situación administrativa, en los términos y con el alcance que prevea esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico.

8. Entre las cuestiones que incluye la Ley 4/2023 relacionadas con esta convocatoria, hay que destacar que todos los poderes públicos tienen obligaciones en el ámbito de sus competencias en relación con el deber de protección, de acuerdo con el artículo 4; el reconocimiento y el apoyo institucional, de acuerdo con el artículo 5; la divulgación y la sensibilización, de acuerdo con el artículo 6; el impulso de la elaboración de códigos éticos y protocolos a las administraciones públicas y a las empresas que incluyan medidas de protección ante cualquier discriminación, de acuerdo con el artículo 14.h), así como la garantía de una formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas intersexuales, de acuerdo con el artículo 19.4.

9. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1.1, establecer y regular los principios, los medios y las medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva en el ejercicio de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans (transexual y transgénero), bisexuales e intersexuales (LGTBI), mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, en los ámbitos público y privado, sobre los cuales el Gobierno de las Illes Balears, los cabildos y los entes locales tienen competencias. Las medidas que establece la Ley afectan en particular las áreas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural.

10. El artículo 6.o) de la Ley 8/2016 prevé, de acuerdo con los principios orientadores que la inspiran, la actuación de los poderes públicos en relación con las personas LGTBI consistente en «establecer medidas de fomento de las entidades que trabajan para hacer efectivos los derechos y la no-discriminación de las personas LGTBI».

11. El Plan estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024) provee, en el apartado III.4.9, que la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y diversidad establezca ayudas para financiar proyectos destinados a ejecutar el año 2024 y 2025-2026:

― Estrategias, instrumentos y materiales que faciliten la incorporación de medidas de responsabilidad social de las empresas en políticas LGTBI.

― Actividades formativas en diversidad sexual y de género relacionadas con cualquiera de los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

― Acciones de búsqueda y estudios relacionados con las causas, las características y las dificultades de identificación de los problemas y las consecuencias de la LGTBIfobia como una manifestación más de las violencias machistas.

12. Las entidades sin ánimo de lucro destinatarias de estas subvenciones promueven actuaciones que son de interés público para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto que van dirigidas al fomento de las políticas LGTBI, que es una materia del ámbito de las competencias que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales ejerce a través de la Dirección general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

13. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la exposición de motivos, señala que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante subvenciones, para dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y de entidades públicas o privadas.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia, en los términos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 120.000,00 € (cien veinte mil euros).

3. Autorizar un gasto de 120.000,00 € (ciento veinte mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17201 316A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2024.

4. Designar a la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta Resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

Documentos adjuntos