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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 312743
Decreto de aprobación de la convocatoria pública y de las bases que tienen que regir la selección del Director/a Gerente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial

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Texto

El presidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en fecha de hoy, ha adoptado el siguiente decreto:

<< Antecedentes

El Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca constituyeron al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, mediante la suscripción de un convenio de colaboración en fecha 9 de febrero de 2011. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010 y se publicaron en el BOIB nº. 58, de día 19 de abril de 2011, los cuales han sido modificados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de mayo de 2019, y se publicó en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019.

Las finalidades de este ente público, de acuerdo con la cláusula segunda del convenio mencionado y el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio, son las propias que se derivan del régimen de la declaración de la Serra como patrimonio mundial y, específicamente, entre otros, las siguientes:

a) Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con aquello que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

b) Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial.

c) Impulsar la coordinación de las inversiones que proyecten las diferentes administraciones públicas par<A[por|para]>a llevar a cabo las obras, los servicios y las instalaciones que puedan incidir en la conservación y la mejora del paisaje cultural de la Serra y en la calidad de vida y de futuro de la población.

d) Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la Serra.

e) Facilitar la participación y la cooperación administrativa en beneficio de una mayor eficacia y eficiencia de recursos con el fin de alcanzar los objetivos propios de conservación y mejora de los valores que han comportado la declaración de la Serra como patrimonio mundial.

f) Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

g) Contribuir a velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las disposiciones normativas que protegen los valores de la Serra.

h) Promover la captación de fondos públicos y privados y asumir la coordinación y gestión de todo tipo de ayudas y subvenciones que se puedan obtener para cumplir mejor los objetivos que se derivan de la declaración de la Serra como patrimonio mundial.

i) Impulsar iniciativas de promoción de la innovación y la investigación<A[investigación|búsqueda]> que tengan una incidencia positiva en los valores que fundamentan la declaración de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial.

j) Promover iniciativas que contribuyan a preservar los valores y las actividades que han posibilitado el nombramiento de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial

La disposición adicional primera de los Estatutos establece la facultad de la Junta Rectora de crear la figura del director o directora gerente del Consorcio. En este sentido, en sesión de día 12 de diciembre de 2023, la Junta Rectora acordó crear esta figura, y encargó al servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia del Consejo de Mallorca que inicie los trámites oportunos para la efectiva creación, dotación y cobertura de esta figura.

En el presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024, se ha llevado a cabo una modificación presupuestaria para dotar de capítulo I al Presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024 en previsión de la creación de la figura del director o directora gerente del Consorcio.

Dado que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca acordó aprobar el 8 de mayo de 2024, la relación de puestos de trabajo del Consorcio Serra de Tramuntana (BOIB nº. 62, de 11 de mayo de 2024), y que el Pleno del Consejo de Mallorca, el 9 de mayo de 2024, acordó aprobar inicialmente la creación de la Plantilla del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024, actualmente en fase de información pública desde su publicación en el BOIB nº. 62, de 11 de mayo de 2024.

Visto el informe jurídico, de 13 de mayo de 2024, del jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia.

Vista la fiscalización previa limitada de la Intervención General de fecha 15 de mayo de 2024.

Fundamentos jurídicos

El Director/a Gerente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, tiene la consideración de alto directivo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de los Estatutos, tiene que estar especialmente capacitado para el cargo y tener la formación académica y técnica adecuada para el ejercicio de sus funciones. Su designación se puede hacer mediante un procedimiento selectivo abierto.

Según el artículo 13 Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal directivo el que ejerce funciones directivas profesionales a las administraciones públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación tiene que atender principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

Las funciones del Gerente previstas a la disposición adicional primera de los estatutos hacen referencia básicamente a funciones de dirección, gestión y control, siempre de acuerdo con las instrucciones de los órganos de gobierno del consorcio, y el ejercicio de sus atribuciones no podrá suponer en ningún caso funciones que impliquen el ejercicio de autoridad, ni el ejercicio de potestades públicas, ni podrá llevar a cabo funciones propias de las reservadas a funcionarios de carrera.

El artículo 79 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, fija como libre designación el sistema de provisión de los puestos que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo por el hecho que implican una elevada responsabilidad o que requieren una confianza personal para ejercer sus funciones. En consecuencia, se proveerán por libre designación los puestos de carácter directivo.

Dado que en los estatutos no se contempla la competencia para aprobar las bases de selección y provisión del personal del Consorcio, opera, como cláusula residual, el artículo 9.1 u) que atribuye a la presidencia del Consorcio las funciones que no estén atribuidas expresamente en ningún otro órgano del Consorcio. En este sentido, corresponde al presidente la aprobación de la convocatoria en la que se prevé una Comisión de Selección que escogerá a los candidatos más idóneos de entre los aspirantes de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria. Posteriormente, de acuerdo con la disposición adicional primera de los Estatutos, la Junta Rectora designa el nombramiento del director o directora gerente del Consorcio de acuerdo con esta propuesta de la Comisión de Selección, y nombra el director o directora gerente de conformidad con lo que se establece en la legislación de función pública o, eventualmente, lo contratará de acuerdo con la legislación laboral.

Por todo eso,

Decreto

1. Aprobar la convocatoria pública para seleccionar al o a la director/a gerente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con las características del puesto que se indican al Anexo I.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo II, y el modelo de solicitud para participar en la convocatoria, que se adjunta como Anexo III.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la Sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial>>.

 

Palma, 16 de mayo de 2024

El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu

Documentos adjuntos