Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 299183
Convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir la plaza de profesorado de flauta travesera para el Conservatorio Municipal de Felanitx y Escuela de Música y Danza Padre Aulí de Felanitx
Expediente 677/2024
El Patronato de la Fundación Felanitx para la Música y las Artes Escénicas en fecha 25 de abril de 2024, aprobó las bases de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir la plaza de profesorado de flauta travesera para el Conservatorio Municipal de Felanitx y Escuela de Música y Danza Padre Aulí de Felanitx.
El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de estas bases en el BOIB.
Convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir la plaza de profesorado de flauta travesera para el Conservatorio Municipal de Felanitx y Escuela de Música y Danza Padre Aulí de Felanitx
1. Objeto y marco normativo aplicable
Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos, de personal laboral para cubrir la plaza de profesorado de flauta travesera.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula en su artículo 2 la ampliación de los procesos de estabilización del empleo temporal autorizados en las leyes de presupuestos generales del Estado para los años 2017 y 2018
Esta Ley autoriza, como una medida complementaria inmediata para paliar la situación de temporalidad existente, un nuevo proceso de estabilización de empleo público, que debe afectar a las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
El artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas y los entes del Sector Público Instrumental (SPI) convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/ 2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.
La articulación de estos procesos selectivos debe garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El marco normativo aplicable a la presente convocatoria está constituido por:
a) Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporabilidad (BOE núm. 312, de 29 de diciembre).
b) Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, modificado por el Decreto ley 7/2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo), de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm. 90, de 12 de julio).
c) La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
d) Los Estatutos de la Fundación Felanitx para la Música y las Artes Escénicas.
2. Funciones del puesto de trabajo
Impartir la asignatura de flauta travesera con una dedicación semanal de 10 horas lectivas.
El número de horas semanales es sólo orientativo y puede variar, en mayor o menor medida, al empezar y durante el curso académico. Una vez realizada la matriculación de alumnos, se adecuará el horario lectivo del profesorado a las necesidades docentes, lo que definirá la retribución total a percibir durante el curso y jornada laboral del profesorado en función de la disponibilidad docente.
El profesorado contratado podrá impartir, por asignación de la dirección académica del centro, además de su especialidad instrumental, aquellas asignaturas complementarias que conforman el currículo de las enseñanzas musicales y que no cuenten con profesores específicos, siempre que cuenten con la titulación necesaria para impartirlas.
La adjudicación de la plaza implicará la aceptación de las horas que se designen, una vez formalizadas las matrículas, a cada profesor. En caso de no aceptar el mínimo de horas establecido en la convocatoria, la plaza se adjudicará al siguiente aspirante de la lista de concursantes, y así sucesivamente.
3. Requisitos de las personas aspirantes y acreditación
Para tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes:
a) Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal regulada en esta materia. Se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad o documento oficial adecuado.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional. Se acreditará mediante certificado médico, en modelo oficial.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad o documento oficial adecuado.
d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso al empleo público, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo que se establece en la letra a) de esta base.
No estar incurso en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente. Se acreditará mediante declaración responsable (Anexo V)
e) Estar en posesión del título superior de flauta travesera. Se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada o, en todo caso, de la certificación académica y la de abono de los derechos de expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B2. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Illes Balears o equivalencias previstas.
g) Abonar una tasa de 15 euros por los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. El abono de los derechos de examen deberá ser satisfecho en la siguiente cuenta bancaria: ES06 2100 1990 6902 0004 8455. Indicando el DNI y el nombre de la plaza a la que se opta («Flauta Travessera»).
h) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.
i) Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de presentación de solicitudes.
j) El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas en que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
4. Características del contrato
Las fechas de inicio y fin del contrato laboral se determinarán de acuerdo con el calendario escolar del centro por cada curso escolar. Retribución: Será la fijada anualmente por acuerdo del Patronato de la Fundación. La retribución de estas plazas a tiempo parcial se distribuirá en nueve mensualidades o en las mensualidades que queden a partir de la firma del contrato y hasta la fecha de finalización del mismo.
Si por razones del calendario escolar del centro u otras causas de similar naturaleza, es necesario alargar la duración del contrato, deberá prorrogarse para el plazo que resulte indispensable.
5. El órgano de selección
De acuerdo con el artículo 27 e) de los Estatutos de la Fundación, el gestor de la Fundación debe proponer al Patronato el nombramiento de los miembros del tribunal de selección del personal docente. Dicho tribunal tendrá capacidad para interpretar las bases de la convocatoria y resolver cualquier incidencia que se produzca durante el concurso público. El tribunal de selección estará válidamente constituido siempre y que estén presentes, al menos, tres miembros.
Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:
1. Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma establecida en las bases de la convocatoria.
2. Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El Tribunal debe hacer constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.
3. Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro del plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).
4. Elaborar y aprobar las listas provisionales y definitivas de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida.
5. Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al presidente del Patronato, para que adopte un acuerdo de aprobación de la lista de las personas que han superado el procedimiento de concurso de méritos .
6. El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.
7. En el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar estas bases, resolver dudas y apreciar las cuestiones de orden, incidencias, horarios, calendario, procedimiento de llamada o desarrollo de los ejercicios.
6. Solicitudes
6.1 Procedimiento
6.1.1 Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deben presentarse obligatoriamente por vía telemática, al amparo de lo que establece la Disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.
Para presentar la solicitud de participación, la persona interesada debe acceder al enlace:
https://www.musicafelanitx.com/convocatòries-profesorat y rellenar los datos. El enlace estará disponible en el sitio web del Conservatorio Municipal de Felanitx, a partir de la fecha de apertura del plazo de inscripción.
6.1.2 El proceso consta de cinco pasos:
1. Se debe rellenar el formulario con los datos personales.
2. Deben adjuntarse correctamente cumplimentados los siguientes documentos:
3. Una vez cumplimentado el formulario y adjuntados los documentos, enviarlo.
4 . En breve plazo recibirá de forma automática un primer correo electrónico de confirmación de la recepción.
5. Posteriormente recibirá un segundo correo electrónico con la confirmación del registro y la asignación de un número de registro de su solicitud.
Sólo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud una vez recibido el segundo correo electrónico de confirmación.
En caso de no recibir los correos anteriormente indicados, la persona interesada puede contactar a musica@felanitx.org para consultar el estado del trámite.
Si no recibe el segundo correo con la asignación del número de registro, la solicitud se considerará como no presentada en plazo, sin posibilidad de subsanación posterior.
Las solicitudes también se podrán presentar mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.1.3 La Fundación, de oficio o a propuesta del/de la presidente/a del Tribunal, puede requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la Fundación de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
7. Admisión de aspirantes
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobada la documentación, se publicará la lista de admitidos y excluidos y podrá concederse un plazo de 3 días para subsanar aquellas carencias que se hayan podido detectar. En caso de que no se subsanen las deficiencias detectadas, se declarará el aspirante no apto.
8. Proceso selectivo: concurso de méritos
Se establece como procedimiento selectivo el de concurso extraordinario de méritos. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen los/las aspirantes, de acuerdo con el Anexo II.
El proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
8.1 Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados
8.1.1 Tal y como establece la base 6, las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015.
En esta hoja de autobaremación, las personas aspirantes deben alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que dispone de entre los previstos en el anexo II. Los méritos deben alegarse y, cuando proceda, acreditar, en referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.
8.1.2 Las personas aspirantes quedan vinculadas por los méritos que alegan dentro del trámite telemático, por tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en el concurso de méritos. De acuerdo con estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio de Felanitx.
Si el tribunal todavía no se hubiera constituido, la publicación se realizará por el gestor de la Fundación.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de 2 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja autobaremación) , como consecuencia de haber situado de forma incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.
8.2 Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos
8.2.1 Una vez subsanados los errores manifestados por los aspirantes a la lista provisional de méritos, el Tribunal elevará esta lista al presidente de la Fundación para que apruebe la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable de autobaremación, que debe publicarse, en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio de Felanitx.
8.2.2 En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes (hasta un máximo de 4) para que en el plazo de 3 días hábiles acrediten los requisitos indicados en el punto 3 de esta convocatoria y los méritos alegados en el documento de autobaremación adjuntado a su solicitud, de acuerdo con la forma de acreditación indicada en el Anexo II de esta convocatoria.
Si no se presenta la documentación en el plazo indicado en el párrafo anterior, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la Fundación mediante informe motivado o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que carece de alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.2.3 Los tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo II. El presidente del Patronato puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.
8.2.4 En el supuesto de que el tribunal observara alguna deficiencia, discrepancia o cualquier duda en la documentación acreditativa de los requisitos o de los méritos alegados podrá requerir a las personas aspirantes para que realicen dentro del plazo de 2 días hábiles las aclaraciones necesarias, que serán resueltas por el Tribunal, notificando de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes.
Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o la copia correspondiente en el registro de la Fundación mediante un escrito dirigido al Tribunal.
8.2.5 Una vez resueltas las alegaciones el Tribunal debe publicar en los lugares indicados en la base 8.2.1 la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
9. Resultado del concurso oposición y desempates
9.1 El aspirante que haya superado el concurso de méritos, quedará determinado por la puntuación obtenida en la valoración de los méritos correspondientes.
9.2 En caso de que se produzcan empates, deben resolverse atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:
1r. La mayor antigüedad en la misma categoría profesional o especialidad acreditada en la Fundación.
2º. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
3º. La mayor antigüedad acreditada en la Fundación.
4º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.
5º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.
6º. Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en la categoría de que se trate.
7º. No tener la consideración de personal fijo en la Fundación.
8º. Las personas víctimas de violencia de género.
9º. La persona de mayor edad.
10º. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
9.3 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo discontinuo, y siguiendo el orden de prelación calculado según la base 9.1, y aplicados los desempates cuando proceda, el Tribunal elevará al Patronato de la Fundación la propuesta de la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo del concurso oposición, para su nombramiento.
No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando exista renuncia de la persona aspirante seleccionada antes de la formalización del contrato, el Tribunal debe elevar al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de la persona propuesta, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo discontinuo en sustitución de la que renuncie a la misma.
10. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados, contratación e incorporación a los puestos de trabajo
10.1 Lista de aspirantes seleccionados
De acuerdo con la propuesta del Tribunal, el presidente publicará el nombre del aspirante que haya superado el proceso selectivo por el sistema de concurso extraordinario de méritos que debe publicarse en el tablón de anuncios de la Fundación y en el sitio web www .musicafelanitx.org.
10.2 Contratación
La persona que haya superado el proceso selectivo formalizará el contrato como personal fijo discontinuo en el sitio correspondiente de la Fundación.
La firma del contrato y la incorporación en el puesto de trabajo se efectuará al inicio del próximo curso escolar. (septiembre 2024).
11. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización
11.1 Al personal laboral temporal que esté en activo como tal y que vea finalizada su relación con la Fundación en el momento de resolver este proceso de estabilización porque no lo haya superado, le corresponde una compensación económica, que consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que dicha resolución sea reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
11.2 La no participación en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no han presentado la solicitud para participar en el proceso selectivo, las que no han presentado la declaración responsable, y las personas que no han realizado la fase de oposición. Se considera que no han realizado el ejercicio de la fase de oposición, las personas no presentadas y las personas que entregan la hoja de respuestas del ejercicio en blanco.
12. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal
12.1 Las tres personas requeridas de acuerdo con el punto 8.2.2 que no han obtenido la plaza deben incluirse en una bolsa de personal laboral temporal de la categoría y especialidad correspondiente en la que hayan participado. Esta bolsa debe tener carácter preferente en cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en la Fundación.
12.2 Se publicará la constitución de las bolsas de personal laboral temporal, derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas según el mayor número de puntuación obtenida.
13. Contratación directa
En caso de que, una vez hecha la convocatoria y el concurso público, y agotado el sistema del bolsín previsto en la base 12, la carencia de aspirantes suficientes no haya hecho posible cubrir las plazas que resulten necesarias para atender la demanda del alumnado matriculado, se podrá contratar de forma excepcional directamente a los profesores que resulten necesarios, mientras esté en tramitación el proceso selectivo para constituir una nueva bolsa, siempre que acrediten reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
14. Obligaciones del profesorado
El profesorado contratado se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
15. Impugnación y modificación de la convocatoria
La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven y también los que se deriven de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecida por la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Felanitx, documento firmado electrónicamente (9 de mayo de 2024)
La alcaldesa Catalina Soler Torres