Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 296941
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Illes Balears, de 21 de febrero de 2024 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
Antecedentes
1. El 21 de febrero de 2024 los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empresas de les Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código del convenio: 99000985011981)
2. El 23 de abril de 2024, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta del acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empresas de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de 21 de febrer de 2024 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma,(firmado electrónicamente 7 de mayo de 2024)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energia (BOIB 103/2023)
ACUERDO EN RELACIÓN A LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL MARCO DEL CONCIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERIVCIO DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL (SOP) PARA LOS COLECTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Primero: Que el objetivo del presente acuerdo es establecer las condiciones retributivas del personal directo que presta servicios en el marco del concierto para la prestación del servicio de orientación profesional aprobados por el SOIB y el personal indirectos adscrito al citado servicio y encuadrado dentro de los Grupos I a III del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Se considerará personal directo al personal orientador, al de sensibilización profesional, al personal informador y al personal Coordinador.
Se considerará personal indirecto el resto de personal directo e indirecto no incluido en el personal directo de prestación de servicio recogido en el párrafo anterior (por ejemplo, personal de prevención de recursos humanos, riesgos laborales, administración, jurídico, tecnología, etc.)
Segundo: Que el salario bruto anual del personal que recoge el punto anterior estará compuesto por los siguientes conceptos:
A. Conceptos establecidos en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad (Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo parcial del XV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad):
- Salario base: El salario base será el que se establezca para el grupo profesional en el que esté encuadrado la persona trabajadora.
- Pluses de Desarrollo profesional ND1 i ND2: Estos pluses se devengarán siempre y cuando se den las condiciones que recogen los artículos 34.6 y 34.7 del Convenio general de centros y Servicios de atención a personas con discapacidad.
B. Conceptos establecidos por acuerdos Autonómicos
- Plus Autonómico
Una vez aplicadas las subidas pactadas para los años 2022 a 2024 en el Convenio Colectivo, los/as profesionales de todos los servicios concertados con la Administración percibirán un plus autonómico que será abonado en 12 mensualidades a razón de 293 euros brutos mensuales en 2023 y 300 euros brutos mensuales en 2024.
- Mejoras salariales con respecto a lo recogido en el Convenio Colectivo estatal
El acuerdo sectorial en materia salarial firmado o el día 5 de junio de 2022 aplicable a las organizaciones de las Islas Baleares incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas cn discapacidad, además de establecer los importes del plus autonómico, acordó en el punto 3 incrementos salariales que mejoran las tablas salariales recogidas en el convenio colectivo.
a) Para 2022, un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.240,00€ brutos anuales que se prorrateará proporcionalmente en caso de jornada parcial, que equivale a un incremento del 4% sobre la suma de los conceptos salario base, complementos de desarrollo (incluido el ND21) y pluses de concierto, tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2021. Esta cantidad será añadida al sumatorio de los pluses de concierto actualmente vigentes, y será de aplicación para todos los servicios concertados con la administración y las entidades que operen en el ámbito autonómico, los cuales están obligados no solamente a cumplir con las retribuciones salariales reguladas en el convenio colectivo de aplicación sino también con la obligación de abono del plus concierto (a partir de ahora se denominará plus autonómico) al que hace referencia este escrito en el apartado anterior este acuerdo, que se unificarán en un solo plus de concierto, y será abonada en 12 mensualidades, a razón de 379,54 euros brutos mensuales.
b) Para 2023, el incremento lineal será de 645,00 euros brutos anuales, que equivale a un 2% calculado en los mismos términos expresados en párrafo anterior, si bien tomando como referencia el salario más alto del Convenio Colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad del 2022.
c) Para 2024, el incremento lineal será de 658,00 euros brutos anuales, que equivale a un 2% calculado en los mismos términos expresados en el párrafo anterior, si bien tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2023.
Estos incrementos lineales serán abonados únicamente a los trabajadores encuadrados en los grupos profesionales I a III del Convenio colectivo estatal.
Así mismo se indicó en su apartado 4 que, en todo caso, los acuerdos alcanzados anivel estatal, con posterioridad a la presente fecha, vincularán a las partes firmantes del presente acuerdo en aquello que beneficie a los trabajadores, de forma que cualquier incremento salarial que supere lo acordado en el presente documento será adoptado desde su publicación por la parte empresarial. En tal caso, se producirá la absorción y compensación de tales incrementos salariales respecto de los alcanzados en virtud del presente acuerdo debiendo proceder al abono del exceso a partir de la publicación del nuevo convenio colectivo o resolución judicial en el Boletín Oficial correspondiente.
Si lo acordado a nivel estatal es inferior a lo acordado, no dará lugar a descuento alguno. En cualquier caso, una vez publicadas las tablas salariales se regularizarían los conceptos, es decir, el incremento del plus de concierto de 1.240,00 euros anuales se desagregaría en un incremento de salario base, y de plus autonómico es cual se garantizará que en todo caso el mismo tendrá un importe mínimo no absorbible de 287,00 euros brutos mensuales en cada una de las doce las mensualidades en el año 2022, de 293,00 euros brutos mensuales en cada una de las doce mensualidades en el año 2023 y de 300,00 euros brutos mensuales en el año 2024 en cada una de las doce mensualidades. La cantidad que excediera se consolidaría en un complemento absorbible y compensable.”
C. Otros pluses vinculados al puesto desempeñado
- Plus de Disponibilidad
Todos los profesionales que, debido a las características propias de su puesto de trabajo, sufran modificaciones en su horario percibirán un plus de disponibilidad de 1.500 euros brutos año (mínimo)
Este plus retribuye el que la Organización modifique a las personas trabajadoras su horario ordinario de trabajo (días de trabajo y el horario de los mismos). El fin de dichos cambios será poder prestar los apoyos en los momentos requeridos en función de las características de cada una de las empresas o puestos de trabajo. Este plus también retribuirá la disponibilidad telefónica de los profesionales para casos de urgencia. Dicha disponibilidad telefónica en ningún momento se prestará los días de descanso (vacaciones, libranza semanal, festivos no laborables) y a partir de las 22:00 horas.
Se podrá distribuir de forma irregular hasta un 10% de las horas anuales.
Los cambios de horario o días de prestación de servicio se organizarán preferentemente por el /la profesional en función de las necesidades de prestación de servicio y de las personas participantes. En el caso que lo anterior no pudiera llevarse a cabo y fuera otra persona la que organice los apoyos, se informará a los/as trabajadores/as con al menos 5 días de antelación de los cambios.
La modificación horaria deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la normativa laboral y no se podrá exceder del límite de 45 horas de jornada semanal.
El plus de disponibilidad no tendrá la consideración de un derecho adquirido, ya que está vinculado al ejercicio de un determinado puesto de trabajo. En el supuesto de que por cualquier motivo el profesional modificará su puesto de trabajo dejaría de percibirse con carácter automático. Igualmente, este plus sería absorbido en el supuesto que el convenio colectivo pasara a regular un plus de naturaleza análoga.
Aquellos trabajadores adscritos al concierto que se contrataran, o ya estuvieran contratados en la Organización, con un salario superior al requerido en los pliegos en su apartado 11.1 (ya fuera por estar contratados con un grupo profesional superior, por cobrar un plus de mejora voluntaria, o porque percibiesen otros pluses que intrínsecamente estuvieran retribuyendo esa disponibilidad, por ejemplo el plus de coordinación) tendrán derecho a que se le mantengan y respeten con carácter estrictamente personal sus condiciones económicas previas, no obstante, no se añadiría a su salario el plus de disponibilidad.
- Plus por desplazamiento
Para ejercer determinados puestos dentro del servicio es imprescindible disponer de carné de conducir y vehículo propio. Por la compensación de los gastos incurridos por la persona trabajadora en los traslados con ocasión de la prestación del servicio, la empresa abonará 0,26 euros/kilómetro recorrido. (supone un incremento del 37% con respecto a lo que marca el convenio colectivo de aplicación y un ahorro fiscal para el trabajador/a, ya que el importe íntegro estará exento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Plus de Coordinación (o análogos, Responsabilidad especial)
Las entidades abonarán el plus de coordinación (o Responsabilidad Especial), tal y como establece el apartado dos del artículo 37 del convenio colectivo de referencia, a aquellas personas que ostenten la coordinación del Servicio.
El importe de dicho plus será como mínimo del 100% del recogido en el convenio colectivo. Las entidades abonarán el plus íntegramente independientemente del número de unidades de orientación que conformen el servicio.
El plus de coordinación además de la persona que coordine el servicio también se podrá abonar a personas trabajadoras que realicen tareas de coordinación de procesos o personas.
Las tareas de coordinación deberán encomendarse de forma expresa.
El plus de coordinación / no tendrá carácter consolidable, dejándose de percibir cuando el interesado/a cese por cualquier causa y no la realice. Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de coordinación el interesado/a mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales del grupo profesional al que pertenece.
Tercero: Mediante este acuerdo se establece el compromiso de que el coste medio de los profesionales de prestación directa que componen el servicio será como mínimo del 90% del coste anual del personal directo de la unidad básica de prestación del servicio recogida en el punto 11.1 de los pliegos.
Se adjunta Anexo I donde se recogen los salarios mínimos.
Anualmente, con fecha límite 30 de enero, se facilitará a la representación legal de los trabajadores/as (RLT) un listado con los profesionales e imputación de jornada asignados al programa concertado y la previsión de los costes salariales totales del personal directo del servicio para ese año. Cualquier modificación al respecto será comunicada a la RLT.
Cuarto: El presente acuerdo se aplica a aquellas entidades que tengan suscrito un concierto laboral para la prestación del servicio de orientación profesional con el SOIB y se extenderá desde la fecha de inicio de este y durante su vigencia.
Quinto: Su ámbito de aplicación será el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.