Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y ALCANTARILLADO, S.A. EMAYA
Núm. 266150
Bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo temporal de personal peón/a especialista en el área del Ciclo del Agua
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La constitución de la presente convocatoria de trabajo tiene como única finalidad la de establecer un procedimiento ágil para la inmediata puesta a disposición en el área del Ciclo del Agua de Emaya de personal temporal capacitado y necesario para la correcta prestación del servicio, respetando los principios rectores del acceso al empleo público, en beneficio de la ciudadanía de Palma y del propio personal.
En cumplimiento de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el 27 de diciembre de 2022 se publicaron en el BOIB las bases específicas para la convocatoria abierta del concurso oposición para la cobertura de 6 plazas fijas de peón especialista del ciclo del agua. El 7 de febrero de 2024 se publicó la lista de personas que integran la bolsa de trabajo derivada de dicho proceso, conformado únicamente por once personas.
Por lo anteriormente expuesto, ante la necesidad de poder dotar de personas suficientes para dar cobertura a las necesidades de contratación de carácter temporal de personal con categoría de peón especialista del ciclo del agua, se crea la presente bolsa de trabajo temporal que tendrá carácter subsidiario, por lo que, únicamente operará cuando no haya personas en situación de disponible en la bolsa que se genere a raíz de la convocatoria de concurso oposición de 6 plazas fijas anteriormente relacionada.
EMAYA declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de género, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de la organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Características del puesto de trabajo:
2. CARACTERÍSTICAS DE LA OCUPACIÓN
Misión
Realizar, apoyando al oficial/a, la revisión y localización de posibles averías en la Red de agua (distribución y saneamiento) de Emaya, equipos e instalaciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos y las órdenes del capataz o responsable, con la finalidad de dar apoyo a las distintas brigadas y realizar las reparaciones necesarias, asegurando así su buen estado.
Funciones
Estas funciones procuran describir la naturaleza y el nivel de trabajo general ejercido por el personal asignado a este puesto de trabajo. No es una lista exhaustiva ni excluyente de todas las responsabilidades, funciones y destrezas requeridas para el trabajo.
3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la incorporación a la plaza:
1. Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.
3. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados deberán tener acreditado el grado igual o superior al 33% y lo deberán acreditar en el momento de la presentación de instancias, también deberán solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.
4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio o haber sido despedida disciplinariamente (salvo que sea declarada improcedente) de cualquier empresa del sector público, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otros Estados, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo en el sector público (declaración responsable).
5. Antes de acceder a la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el Art.1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión o prestación incompatible. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día del inicio de la relación laboral, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
6. Superar las pruebas médicas que determine el Médico de Vigilancia de la Salud, y que certifiquen que se es apto y sin ningún tipo de restricción para el correcto desarrollo de todas las funciones de la plaza a ocupar (excepto personal con discapacidad que podrá ser apto con restricciones).
7. Estar en posesión de la titulación de Graduado escolar o equivalente, o título de Educación Secundaria Obligatoria, o certificado de profesionalidad equivalente o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
8. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana: estar en posesión del nivel de catalán A2, haberlo superado en otras convocatorias de Emaya, o haber realizado un curso de nivel de catalán igual o superior al requerido. Las personas aspirantes que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana según lo anteriormente previsto, deberán superar una prueba específica de conocimientos de nivel de catalán (A2).
9. Estar en posesión de la experiencia mínima exigida de 1 año realizando trabajos de construcción, obras públicas y/o ciclo del agua.
10. Carnet de conducir B.
11. Estar disponible para cualquier turno y/o servicio del área del Ciclo del Agua, según las necesidades de la empresa en el momento del ofrecimiento.
12. No haber sido excluido, en aplicación del reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo de la sección de Aguas de Emaya, de otra bolsa de la misma categoría, en los últimos 3 años.
13. Haber presentado la solicitud de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma, así como rellenar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de méritos, de acuerdo con el modelo que se incorpora en esta convocatoria.
Las personas aspirantes deben cumplir con los requisitos en los términos indicados en esta convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlo hasta el momento de la adquisición de la plaza.
4. EL TRIBUNAL CALIFICADOR
El nombramiento de los miembros del tribunal se publicará en la página web de EMAYA (https://emaya.convoca.online/) una vez finalizado el período de presentación de solicitudes.
El funcionamiento, responsabilidades y funciones de los miembros el Tribunal se ajustará a lo establecido en el Convenio Transversal. El Tribunal, además, queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. La persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
5. INSCRIPCIONES
La inscripción se hará a través del enlace disponible en el Portal de Ofertas de Ocupación Pública de Emaya en la página web de Emaya, apartado “trabaja en Emaya”: (https://emaya.convoca.online/), y se precisará estar en disposición de uno de los siguientes métodos de identificación: del DNI electrónico, Certificado electrónico, Cl@ve Pin o Cl@ve permanente.
Todas las personas interesadas y que reúnan los requisitos para optar a las plazas deberán inscribirse en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria, a través del Portal de Ofertas de Ocupación Pública de Emaya accesible desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/, siguiendo los pasos e instrucciones que se indiquen y adjuntando la documentación solicitada, que incluirá la presentación de un currículum vitae actualizado, con copia escaneada legible en formato PDF o JPG (la documentación debe presentarse escaneada por las dos caras, salvo que en el anverso se acredite suficientemente la información requerida). Los archivos que se adjunten durante el proceso de inscripción deberán nombrarse de forma clara según su contenido.
La inscripción incluye una declaración responsable y la autobaremación (alegación de méritos) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable. Además, supone el conocimiento y la aceptación inequívoca de las personas aspirantes del tratamiento de datos de carácter personal.
Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% deberán presentar el correspondiente certificado de discapacidad, así como el certificado de aptitud emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales, o del organismo público equivalente, según lo previsto en el número 3 de los requisitos generales de las presentes bases.
En atención a la Ley de protección de datos y para la identificación de las personas candidatas, los listados constarán, como mínimo, con los 4 dígitos de su DNI o NIE (***DNI1**) en todas las publicaciones. Al completar la inscripción, la persona aspirante da su consentimiento para que el Tribunal realice, si lo considera necesario, las comprobaciones oportunas sobre los datos aportados.
Finalizado el plazo de inscripción y comprobada la documentación, se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen con los requisitos para participar en esta convocatoria.
Para subsanar cualquier posible defecto o acompañar documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada. Durante este trámite no se admitirán alegaciones de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial. Si hubiera enmiendas, alegaciones o reclamaciones, una vez revisadas por el Tribunal Calificador, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Si en cualquier momento del proceso de selección el Tribunal tiene conocimiento de la no veracidad de algún dato aportado por la persona aspirante, supondrá la exclusión automática del proceso selectivo.
Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.
6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo consiste en la realización de una fase de oposición y una fase de concurso, la puntuación máxima del proceso será de 100 puntos:
6.1. FASE DE PRUEBAS - 60 puntos
Esta fase consistirá en la realización de las pruebas que se indicarán en el presente apartado. Se publicará la concreción de las fechas en la página web de EMAYA con al menos 10 días naturales de antelación a su realización. La valoración de las pruebas y/o ejercicios y la duración de las pruebas, no indicadas en las presentes bases, las determinará el Tribunal con carácter previo a su realización.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba, y quienes no asistan a dicha convocatoria quedarán excluidos de las pruebas selectivas, excepto en los casos de fuerza mayor, embarazo o riesgo de parto debidamente acreditados por la persona aspirante.
Durante el desarrollo del proceso selectivo, se podrá prever la realización sucesiva de los ejercicios en uno o más días consecutivos, en cuyo caso, el plazo para reclamar o solicitar la revisión de cada ejercicio se otorgará de forma conjunta al final de las pruebas, y la participación de las personas aspirantes en cada prueba no será condicionada a la superación de la anterior sin que se puedan considerar obtenidos derechos de ningún tipo a las personas aspirantes que superen un ejercicio posterior a uno suspendido.
6.1.1. Temario:
6.1.2. Pruebas
a) Primera parte - Prueba teórica – Hasta un máximo 20 puntos:
Tiene carácter obligatorio y no eliminatorio.
La prueba teórica consistirá en un examen tipo test con 50 preguntas con 4 alternativas de respuesta cada una, sobre el temario especificado. Se puntuará de 0 a 20 puntos.
La duración de la prueba teórica será de una hora. Las respuestas incorrectas no suman ni restan puntuación.
El Tribunal publicará el listado provisional de resultados de las personas aspirantes que podrán solicitar la revisión de su examen dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional. Una vez realizadas las revisiones, se publicará el listado definitivo de resultados de las personas aspirantes. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo de los resultados, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo.
b) Segunda parte - Prueba práctica – Hasta un máximo 40 puntos:
Tiene carácter obligatorio y eliminatorio
La prueba práctica la realizarán las personas que en la suma de la puntuación de valoración de méritos y el resultado de la prueba teórica hayan obtenido las primeras 100 puntuaciones (mayor puntuación). Consistirá en la realización de un ejercicio de carácter práctico que incluirá la realización de una o varias tareas relacionadas con el puesto de trabajo.
Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos.
Para realizar las pruebas, será necesario tener las habilidades y conocimientos necesarios para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto descritas en las presentes bases.
El Tribunal publicará el listado provisional de resultados de las personas aspirantes, que podrán solicitar la revisión de su examen dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional. Una vez realizadas las revisiones, se publicará el listado definitivo de resultados de las personas aspirantes. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.
6.1.3. Prueba específica de catalán
La prueba de catalán la realizarán, con carácter obligatorio y eliminatorio, los/las integrantes de la lista definitiva de personas admitidas al proceso selectivo que no hayan acreditado en la inscripción el requisito del conocimiento de la lengua catalana (estar en posesión del nivel de catalán A2, haberlo superado en otras convocatorias de Emaya, o haber realizado un curso de nivel de catalán igual o superior al requerido) y que hayan superado las pruebas prácticas. Durante el transcurso del proceso selectivo se publicará en la Web de EMAYA; https://emaya.convoca.online/, la concreción de la fecha y hora de realización de la prueba.
Los resultados de la prueba de catalán se publicarán como aptos y no aptos. Las personas con resultado de no apto o que no se hayan presentado a la prueba, serán excluidas del proceso.
A la vista de los resultados de la prueba de catalán, se publicará el listado provisional y se concederá un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado provisional, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo. Finalizado dicho plazo, se resolverán las alegaciones o reclamaciones que pueda haber y se publicará el listado definitivo. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.
6.2. BAREMO DE MÉRITOS – 40 puntos
La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos, los méritos se alegarán y acreditarán para su valoración hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción. Las personas aspirantes deben rellenar la autobaremación de los méritos en el proceso de inscripción.
No se valorará ningún mérito:
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en cualquiera de los idiomas oficiales de las Islas Baleares, de lo contrario, no será tenida en cuenta.
La autobaremación tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado en el proceso, además de las actuaciones legales que deriven por la falsedad en los datos. Los errores se podrán corregir en la fase de alegaciones, si quedan acreditados.
Para aquellos méritos que posibiliten la opción de comprobación de oficio, si la persona candidata solicita dicha comprobación, el tribunal, tras la revisión, podrá otorgar una puntuación superior, igual o inferior a la indicada en la hoja de autobaremación. Si la persona candidata no solicita la comprobación de oficio, tras la revisión, el tribunal podrá otorgar una puntuación inferior o igual a la indicada en la hoja de autobaremación, pero nunca superior.
El tribunal no tomará en consideración los méritos aducidos en apartados/epígrafes que valoren méritos de distinta naturaleza y/o materia a la del mérito aportado, aunque coincida con un mérito a aportar en otro apartado/epígrafe. Únicamente si la persona candidata efectúa alegaciones al listado provisional de méritos indicando expresamente que quiere que un mérito aportado sea considerado en otro apartado/epígrafe, el tribunal podrá, si procede, asignar la puntuación de ese mérito al epígrafe solicitado.
A la vista de la documentación aportada, se publicará el listado provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo) y acreditados con la documentación aportada, y se concederá un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado provisional, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo. Finalizado dicho plazo, se resolverán las alegaciones o reclamaciones que pueda haber y se publicará el listado definitivo. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.
Los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes en esta fase y que el Tribunal valorará, se regirán por el siguiente baremo:
6.2.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 23 puntos.
Se valorará la experiencia de los últimos 15 años, relacionada con el sector de la construcción, obra pública, y ciclo del agua , en cualquiera de las siguientes actividades:
La experiencia anterior se meritará el baremo indicado a continuación:
a. Servicios prestados en el sector privado, realizando funciones de categoría profesional de peón, peón especialista, oficial/a 3ª, oficial/a 2ª u oficial/a 1ª, a razón de 0,015 por día trabajado.
b. Servicios prestados en EMAYA y en empresas del sector público realizando funciones de categoría profesional de peón o peón especialista, oficial/a 3ª, oficial/a 2ª u oficial/a 1ª, a razón de 0,020 por día trabajado.
Forma de acreditación: en todos los casos, mediante informe de vida laboral actualizado y contrato de trabajo.
Para los puntos a) y b), si en el contrato de trabajo no quedan suficientemente acreditadas las funciones desarrolladas, deberá aportarse un certificado de empresa debidamente sellado y firmado donde consten las funciones realizadas, de lo contrario no se meritará la experiencia.
La experiencia de haber prestado servicios en Emaya, no necesitará presentar los contratos de trabajo, únicamente marcar la revisión de oficio en la autobaremación.
La experiencia profesional se computará por día real trabajado (día cotizado en vida laboral, exceptuando las vacaciones retribuidas y no disfrutadas) y deberá justificar la realización de forma prevalente de las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Únicamente puntuarán los contratos con la categoría especificada en este apartado, no se puntuarán contratos de categoría superior. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, en tal caso, sólo serán tenidos en cuenta los de mayor duración.
Para puntuar la experiencia profesional ésta deberá quedar suficientemente bien acreditada con toda la documentación anteriormente requerida, de no ser así, el tribunal podrá solicitar a los aspirantes documentación adicional.
6.2.2. FORMACIÓN REGLADA: Hasta un máximo de cinco (5) puntos.
a. Título de formación profesional grado superior de la familia profesional “Edificación y obra civil” o “instalación y mantenimiento” o certificado profesionalidad equivalente. 5 puntos.
b. Título de formación profesional grado medio de la familia profesional “edificación y obra civil” o “Instalación y mantenimiento” o certificado profesionalidad equivalente. 2 puntos.
c. Título Bachiller, formación profesional de grado medio o superior de otras familias o equivalente. 1 punto.
Los niveles de formación profesional no son acumulables, valorándose únicamente el mayor nivel alcanzado.
Forma de acreditación se hará mediante copia por ambas caras de los diplomas (firmados y sellados o con código seguro de verificación), certificaciones o documentos oficiales.
Únicamente se puntuarán los títulos obtenidos a efectos académicos anteriormente indicados. No se contabilizarán como mérito en el este apartado ni equivalencias de títulos a efectos laborales o profesionales, ni certificados de profesionalidad. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
6.2.3. FORMACIÓN NO REGLADA y cursos relacionados con el puesto de trabajo: Hasta un máximo de cinco (5) puntos.
A razón de 0,03 puntos por hora para formaciones:
a. Directamente relacionadas con el puesto de trabajo y hasta un máximo de 3 puntos: Albañilería, fontanería o recintos confinados.
b. Específicas en prevención de riesgos laborales y hasta un máximo de 2 puntos: trabajos en alturas, manejo de puente grúa y/o polipasto y carretilla elevadora.
c. Formaciones transversales: igualdad, ciberseguridad y protección de datos: hasta un máximo de 1 punto.
Para acreditar este mérito, se debe aportar el título que refleje el nombre del curso, horas de duración, sello y firma de la entidad que imparte el curso, y el nombre de la persona que ha recibido el curso.
6.2.4. NIVEL ACREDITADO OFICIALMENTE DE IDIOMA CATALÁN: Hasta un máximo de un (1) punto.
a. Certificado de nivel superior al requerido: 0,75 puntos
b. Certificado de lenguaje administrativo: 0,25 puntos.
6.2.5. LICENCIAS, ACREDITACIONES Y/O FORMACIONES TRANSVERSALES: Hasta un máximo de seis (6) puntos.
a. Nivel básico de Prevención de riesgos laborales genérico: 2 puntos.
b. Nivel básico de Prevención de riesgos laborales en la construcción: 3 puntos.
c. Carnet de conducir C + CAP en vigor: 1,5 puntos.
Forma de acreditación: Copia del carnet de conducir emitido por la DGT o justificante provisional del mismo u homologado en el Estado español y copia del CAP. Y copia del certificado o diploma de los cursos.
6.3. PUNTUACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma total de la fase de pruebas (siempre que se haya superado) y concurso de méritos. En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición, éste se resolverá atendiendo a los criterios fijados en el apartado 5.6 de las Bases Generales.
Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación de los resultados finales definitivos, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.
7. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
Publicado el listado definitivo de valoración de méritos, por orden de mayor a menor puntuación con indicación del n.º de registro y 4 dígitos del DNI, y habiendo superado la prueba de catalán (para quienes no hayan acreditado los conocimientos de la lengua catalana en la solicitud de inscripción), finaliza todo el proceso de selección.
El hecho de figurar en el listado definitivo de la bolsa únicamente genera derecho a ser integrante de la bolsa y en consecuencia, al ofrecimiento de incorporación a la Empresa de acuerdo con el proceso establecido en las presentes Bases, respetando en todo momento los límites a la contratación legalmente establecidos. Las personas integrantes de la Bolsa, en ningún caso, generarán derecho alguno a ser contratadas.
Antes de la incorporación efectiva al puesto de trabajo como personal laboral temporal, las personas que hayan presentado copias de la documentación relativa al proceso selectivo, serán requeridas para aportar la documentación original o copia compulsada. La no presentación supondrá la exclusión del procedimiento y por tanto de la bolsa de trabajo.
Las personas candidatas que pudiesen aspirar a ocupar una plaza temporal, serán citadas al servicio médico y deberán superar las pruebas médicas que éste determine, y que certifiquen que se es apta y sin ningún tipo de restricción para el correcto desarrollo de todas las funciones de la plaza a ocupar (excepto personal con discapacidad que podrá ser apto con restricciones).
Una vez incorporada la persona, deberá superar el período de prueba establecido por convenio colectivo.
8. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO
La regulación básica de la bolsa de trabajo temporal fruto de la presente convocatoria, será mediante de aplicación el Anexo IV del Convenio Colectivo de EMAYA “Reglamento de las Bolsas de Trabajo”,
9. PUBLICACIÓN, COMUNICACIONES Y PLAZOS
La presente convocatoria será publicada en el Portal de Ofertas de Ocupación Pública de Emaya a la que se puede acceder desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/, además de su publicación en periódicos de máxima difusión a nivel local.
Las personas aspirantes que participen en la presente convocatoria quedan obligadas a relacionarse con EMAYA, telemáticamente en todas o algunas de las fases del procedimiento. Todas las comunicaciones de este proceso selectivo serán publicadas en la plataforma a la que se puede acceder desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/.
Para el cómputo de los plazos reflejados como días hábiles en la presente convocatoria, se entenderán los comprendidos entre el lunes y el viernes, por lo que el sábado se considera día no hábil. Los días naturales se entenderán los comprendidos entre lunes y domingo.
10. PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Queda establecido un plazo de impugnación de presente convocatoria de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el Portal de Ofertas de Ocupación Pública de Emaya.
11. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable |
EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A. |
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Finalidad |
Gestionar el proceso de selección regulado en las presentes bases y evaluar los perfiles de las personas candidatas con el fin de cubrir las necesidades de los puestos vacantes. |
Legitimación |
La participación en este proceso implica la aceptación plena por las personas solicitantes de las presentes bases, con autorización expresa para el tratamiento de sus datos y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere. La legitimidad del tratamiento indicado está basada en el consentimiento que se le solicita. |
Destinatarios |
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. |
Derechos |
Acceder a los datos, rectificarlos y suprimirlos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. |
Información adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web https://www.emaya.es/politica-de-privacitat/ o solicitarla en papel en las oficinas centrales en la c/Joan Maragall 3, 07006 Palma. |
12. APROBACIÓN Y VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL
La vigencia de la bolsa de trabajo temporal regulada por las presentes bases se iniciará el día de la fecha de publicación del listado definitivo de la bolsa de trabajo y su periodo de vigencia no podrá exceder los 3 años desde la publicación del antedicho listado definitivo.
La presente Bolsa siempre será subsidiaria de las bolsas de trabajo que deriven de un proceso selectivo para la cobertura de plaza fija por concurso oposición, siendo que, únicamente se podrá ofrecer la incorporación a la Empresa a las personas integrantes de la presente bolsa una vez no existan personas integrantes disponibles en la bolsa de trabajo en vigor como resultado de un proceso selectivo para la cobertura de plaza fija.
La presente Bolsa procurará proveer las necesidades de personal con categoría peón especialista, por lo que, de no ser así, se podrá llevar a cabo la ampliación de la presente Bolsa mediante nueva convocatoria, siendo que, únicamente se podrá ofrecer la incorporación a la Empresa a las personas integrantes de dicha ampliación de bolsa una vez no existan personas integrantes disponibles en la presente Bolsa.
Las presentes bases y todo su contenido, ha sido acordado en el seno de la Comisión negociadora de procesos selectivos el 18 de abril de 2024 y ratificadas por parte del comité de empresa.
Palma, a día de la firma electrónica (25 de abril de 2024)
La directora de Corporación de EMAYA Nuria Gallego Cañellas