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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 257164
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes

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Texto

El artículo 14 de la Constitución Española establece el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 del texto constitucional dispone, por otro lado, que corresponde a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, como también la de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo) dedica los artículos 45 y siguientes a regular los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. En concreto, el artículo 49 de la mencionada Ley establece que, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno tiene que establecer medidas de fomento, especialmente dirigidas en las pequeñas y medianas empresas, que tienen que incluir el apoyo técnico necesario.

Entre los objetivos específicos planteados en el I Plan para la Igualdad de Trato y de Oportunidades por razón de género en el marco de las Relaciones Laborales y la Salud Laboral de las Illes Balears 2022-2025 (PIAL), se incluye el Objetivo 3: «Sensibilizar y asesorar empresas, personas trabajadoras, sindicatos y patronales en materia de planes de igualdad en las empresas» y el Objetivo 4: «Mejorar los procedimientos internos y de coordinación con otras administraciones en materia de control de la legalidad de los planes de igualdad en las empresas».

Entre los objetivos operativos del PIAL encontramos conseguir que el 100 % de las empresas con plantillas de cincuenta personas trabajadoras o más tengan planes de igualdad registrados y conseguir que el 30 % de las empresas con plantillas de menos de cincuenta personas trabajadoras tengan medidas o planes de igualdad elaborados y registrados, en el caso de los planes de igualdad voluntarios.

El artículo 45.1 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que las empresas están obligadas a respectar la igualdad de trato de oportunidades en el ámbito laboral y, con este objetivo, tienen que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que tienen que negociar y, si procede, acordar con los representantes legales de los trabajadores de la forma que determine la legislación laboral.

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el capítulo II establece las reglas para constituir la comisión negociadora del plan, en la cual tendrán que participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras, el plazo y el procedimiento de negociación, así como las funciones de la comisión negociadora.

Entre las funciones de la comisión negociadora hay las siguientes: la negociación y elaboración del diagnóstico; la negociación de las medidas que integrarán el plan de igualdad; la elaboración del informe de los resultados del diagnóstico; la identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones; el impulso de la implantación del plan de igualdad a la empresa; la definición de los indicadores de medida y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas; el impulso de las primeras acciones de información y de sensibilización a la plantilla; y el resto de funciones que le puedan atribuir la normativa y el convenio colectivo de aplicación o se acuerden por la misma comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que sea aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos del registro, el depósito y la publicación.

Así mismo, el artículo 5 del Real Decreto mencionado prevé que la comisión negociadora pueda contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

La dificultad de elaborar el diagnóstico de situación de los planes de igualdad y el desarrollo de las medidas y los sistemas de seguimiento y evaluación que garanticen la eficacia y adecuación de los planes de igualdad, determina la necesidad que las personas que intervengan en todo el proceso, así como, si procede, las personas expertas que las asistan, tengan la formación y capacitación adecuadas.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), establece como competencia de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, mediante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, el impulso y desarrollo de las políticas de igualdad en el ámbito laboral.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo. De acuerdo con el artículo 1, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones en materia de trabajo que, por sus características, permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a cabo actividades de utilidad pública o las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.12 del mismo artículo 1 se incluyen las acciones para promover y facilitar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Igualmente, el apartado 2.22 establece que también pueden ser objeto de ayudas las actividades dirigidas a combatir la discriminación y las desigualdades en el mercado laboral.

Para desplegar estas previsiones, esta convocatoria tiene por objeto establecer ayudas destinadas a combatir la discriminación y las desigualdades dentro del mercado del trabajo a través de la implantación de planes de igualdad entre hombres y mujeres y de acciones de igualdad para la implementación de estos planes.

De acuerdo con el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el procedimiento para conceder las subvenciones tiene que iniciarse siempre de oficio, mediante una convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios tenga que hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Las ayudas previstas en aquesta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis, están sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2381, de la Comisión, de 13 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-2831), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y quedan excluidos del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108 del Tratado.

Estas ayudas se han incluido en el objetivo IV, línea I.16 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021) y prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 173, de 23 de diciembre de 2023).

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras antes mencionada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a combatir la discriminación y las desigualdades dentro del mercado de trabajo, mediante la implementación de planes de igualdad entre mujeres y hombres y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes.

2. Aprobar las bases de esta convocatoria en los términos que constan en el Anexo 1.

3. Aprobar el modelo de solicitud de la ayuda y de declaración responsable, el modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y la memoria descriptiva del proyecto que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2, 3 y 4.

4. Establecer que el modelo de solicitud de pago de la ayuda, así como también el modelo de cuenta justificativa, se adjuntarán, como anexos, en la Resolución de concesión de las ayudas, la cual se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

6. Disponer que esta Resolución empezará a producir efectos a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (22 de abril de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto

1. Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria pública de ayudas destinadas a combatir la discriminación y las desigualdades dentro del mercado de trabajo, mediante la implementación de planes de igualdad entre mujeres y hombres y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes.

2. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas a apoyar la elaboración e implementación de planes de igualdad, así como también la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para su implementación, en el marco de los tres programas siguientes:

a) Programa 1: fomentar la implementación voluntaria de planes de igualdad en las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que no están obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

b) Programa 2: facilitar la implementación o renovación de planes de igualdad en las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, obligadas a iniciar la elaboración de un plan de igualdad de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

c) Programa 3: realizar acciones de igualdad, fomento y asesoramiento en materia de igualdad para la implementación de los planes de igualdad, por parte de las organizaciones empresariales y sindicales inscritas en el Registro de Organizaciones Empresariales y Sindicales de las Illes Balears y cuyo ámbito territorial incluya la totalidad de las Illes Balears.

Segundo Beneficiarios y requisitos

1. Para el programa 1 podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que no estén obligadas a tener elaborado y registrado un Plan de igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es decir, aquellas empresas o entidades que tengan plantillas de menos de 50 personas trabajadoras o que no estén obligadas por convenio sectorial, con domicilio social o centro de trabajo que no supere el ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Para el programa 2 podrán ser beneficiarias las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007. Esta obligación se tendrá que haber generado a fecha 31 de diciembre de 2023 o en fecha posterior, de acuerdo con el artículo 3.2 del mencionado Real Decreto.

3. Para el programa 3 podrán ser beneficiarios las organizaciones empresariales y sindicales inscritas en el Registro de Organizaciones Empresariales y Sindicales de las Illes Balears, siempre y cuando su ámbito territorial incluya la totalidad de las Illes Balears.

4. Los beneficiarios de las ayudas de los programas 1 y 2 tendrán que tener el domicilio social o centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin que pueda superarse este ámbito territorial.

5. Para los programas 1 y 2 se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, sea cual sea el número de centros de trabajo de aquella y sea cual sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y el registro.

6. Para los programas 1 y 2 los planes de igualdad tendrán que estar inscritos en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de las Illes Balears, según lo previsto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo antes de la fecha límite de justificación establecida en esta convocatoria (10 de noviembre de 2024). La solicitud de inscripción del plan de igualdad no podrá ser posterior al 10 de septiembre de 2024.

7. Los beneficiarios de las ayudas tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Los beneficiarios de las ayudas tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

9. Los beneficiarios de ayudas de un importe superior a 30.000 euros que sean entidades con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir con los plazos de pago que estipula la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 3).

10. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sujetas a alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, ni las que hayan sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

Tercero Actuaciones subvencionables

1. Serán susceptibles de subvención las actuaciones destinadas a la elaboración e implementación de planes de igualdad y a la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento en materia de igualdad para la implementación de estos planes, dentro del marco de los programas de ayudas especificadas en el apartado segundo de esta convocatoria.

2. No será objeto de subvención la elaboración de un plan de igualdad cuando la autoridad laboral haya acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad.

3. Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que necesariamente estén asociados a la ejecución del proyecto, que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto, que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de este y que se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en esta convocatoria.

4. En concreto, podrán ser subvencionables de manera conjunta o bien por separado, los siguientes conceptos:

4.1. Para los programas 1 y 2 serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género. Esta diagnosis será elaborada según lo que establece el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) Los costes derivados de la elaboración y de la implementación de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa y que, como mínimo, tendrá que contener las medidas establecidas en el capítulo III del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y el registro, y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

4.2. Para el programa 3 serán subvencionables:

a) El coste de las actividades de asesoramiento y consultoría para el desarrollo de las funciones relacionadas con acciones de igualdad, fomento y asesoramiento en materia de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

b) El coste de la contratación de personal experto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral para llevar a cabo el objeto de la ayuda.

c) Los gastos de personal propio destinado a realizar actividades de coordinación, apoyo, fomento y asesoramiento especializado en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad y especialmente de las personas que formen parte de las comisiones negociadoras de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

5. El coste elegible se determinará de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, que establece cuáles son los gastos subvencionables.

6. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) El IVA deducible.

Cuarto Normas reguladoras

1. La convocatoria se regirá por lo que dispone esta Resolución y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.

2. En todo lo que no establece esta Resolución ni la mencionada Orden tendrá que aplicarse el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto Importe económico de la convocatoria

1. El crédito asignado a esta convocatoria será de un millón de euros (1.000.000 €) distribuido, entre los programas 1, 2 y 3, de la siguiente manera:

  • Programa 1: 350.000 euros.
  • Programa 2: 350.000 euros.
  • Programa 3: 300.000 euros.

2. Las ayudas tendrán que concederse con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024 y por los siguientes importes:

― 19601 322B01 47000 00 23090 .............................. 500.000,00 euros

― 19601 322B01 48000 00 23090 .............................. 500.000,00 euros

3. La asignación a cada uno de los programas será vinculante por el importe total y no por cada partida.

4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista lo permita se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe.

5. Los créditos asignados a cada uno de los programas podrán ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de estos, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes. La redistribución priorizará las solicitudes relativas al Proyecto 1.

Sexto Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. Los proyectos para los cuales se solicitan estas ayudas se tendrán que ejecutar y pagar en el periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.

2. Los beneficiarios de las ayudas de los programas 1 y 2 tendrán que tener el domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin que pueda superarse este ámbito territorial.

3. El ámbito territorial de los beneficiarios del programa 3 tendrá que incluir la totalidad de las Illes Balears.

Séptimo Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan revestirán la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y tendrán que instrumentarse en forma de subvenciones, como se indica a continuación:

1.1. El importe máximo subvencionable por beneficiario en los programas 1 y 2 es de 7.000 euros, IVA excluido.

1.2. El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 3 es de 50.000 euros, IVA excluido.

1.3. La cuantía de la ayuda es de 100 % del coste elegible de la actuación subvencionable (IVA excluido), con los límites del importe máximo subvencionable establecidos en los anteriores apartados.

2. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o con concurrencia con ayudas y subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la inversión o de la actividad que tenga que desarrollarse por el beneficiario.

Octavo Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Por lo tanto, el plazo acabará el mismo día que se publique del mes siguiente. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Solo podrá presentarse una solicitud por empresa o entidad. En caso de que una empresa o entidad presente más de una solicitud en el plazo de presentación de las solicitudes, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.

3. El modelo de solicitud y declaración responsable que tiene que presentarse es el que figura en el anexo 2 de esta convocatoria y que se encuentra en la página web http://www.caib.es.

4. Las solicitudes y el resto de documentación relacionada con el trámite de las ayudas tiene que presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración y, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, tendrá que adjuntarse la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes y otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

En caso de presentarse de manera presencial, la Administración, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá al interesado para que la enmiende mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tendrá que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente, como puede ser la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa.

6. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en las normas reguladoras y en esta convocatoria se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste en la petición, con la resolución previa que tiene de dictarse en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 y publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

8. En el supuesto de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya presentado ante la Administración actuante con ocasión de la tramitación de otros expedientes no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que los presentaron o, si procede, el órgano que los emitió, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y no hayan sufrido modificaciones.

9. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá aumentar el importe solicitado por la ayuda. En caso de hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes se tratará como una nueva solicitud a efectos del orden de prelación para la resolución de los expedientes de acuerdo con el apartado duodécimo.

Noveno Solicitudes y documentación a presentar

1. La solicitud de ayuda implicará la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante tendrá que aportar los certificados y la documentación correspondientes junto con la solicitud de la ayuda.

2. Documentación genérica

2.1. Original de la solicitud de subvención y declaración responsable, según el modelo normalizado de la solicitud y declaración responsable (anexo 2), debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente. En la solicitud se tendrá que especificar el programa para el que se pide la subvención.

2.2. La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como puede ser la escritura de poder de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) sería suficiente el número de registro.

2.3. Copia del documento constitutivo de la empresa o de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

2.4. Si procede, declaración responsable de que la persona solicitante de una ayuda de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios tendrán que acreditar el cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo 3).

2.5. Declaración, de acuerdo con el modelo de solicitud, en la que tendrán que incluirse las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, si procede, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad, así como el compromiso de declarar por escrito ante la Consejería de Empresa, Empleo y Energía la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que tenga que darse a los fondos percibidos.

3. Solo en caso de que el interesado se oponga a la consulta de datos a que hace referencia el punto primero de este apartado la persona interesada tendrá que presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación acreditativa:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad del solicitante.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con este organismo.

d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

En conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, las personas interesadas serán las responsables de la veracidad de los documentos que presenten.

4. Documentación especifica a presentar por los solicitantes de las ayudas:

4.1. Memoria descriptiva del proyecto (anexo 4)

4.1.1. Para los programas 1 y 2 esta memoria tendrá que contener en la descripción la siguiente información:

a) Presentación de la empresa o entidad

En este apartado tendrá que hacerse una breve descripción de la empresa o entidad, incluyendo las actividades económicas que desarrolla y número de personas trabajadoras que forman parte de la plantilla.

b) Objetivos finales que la empresa o entidad pretende lograr con el proyecto:

En este apartado tendrá que explicarse la motivación que ha hecho que la entidad se plantee realizar este proyecto y tendrán que indicarse los objetivos finales que se pretenden lograr con la implementación de las medidas de igualdad de oportunidades.

c) Fases y metodología que se utilizará para conseguir los objetivos establecidos

En este apartado se tendrá que explicar de qué manera se negociará y elaborará el plan de igualdad y qué procedimientos se usarán para implantarlo, haciendo referencia a las fases del proyecto.

d) Recursos materiales y tecnológicos que se requerirán para llevar a cabo el proyecto

En este apartado tendrán que indicarse los medios materiales y tecnológicos necesarios para realizar el proyecto, teniendo en cuenta las diferentes actividades programadas.

e) Presupuesto global, desglosado por conceptos

En caso de asumir el proyecto por la propia empresa, el presupuesto tendrá que constar de los gastos laborales del personal encargado de realizar el plan de igualdad.

Tendrán que detallarse las horas y la categoría laboral del personal que se destinará al proyecto.

En caso de que el proyecto se externalice, se tendrán que enumerar los gastos previstos de la entidad externa.

f) Indicación de si el plan incluirá medidas adicionales en el contenido mínimo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

4.1.2. Para el programa 3 esta memoria tendrá que contener en la descripción la siguiente información:

a) Presentación de la entidad

En este apartado tendrá que hacerse una breve descripción de la entidad, que tendrá que incluir las actividades que desarrolla.

b) Descripción de la previsión de las actividades de apoyo y asesoramiento

En este apartado se tendrá que aportar una previsión de las acciones de igualdad, de apoyo, fomento y asesoramiento para el desarrollo de las funciones relacionadas en la implementación de los planes de igualdad. Se tendrá que especificar cuál será la estabilidad y continuidad en el tiempo de las acciones específicas contempladas en el proyecto durante el periodo de elegibilidad.

c) Respecto al proyecto, se tendrá que especificar si tiene que llevarlo a cabo personal de la misma entidad o empresa, o si tiene que encargar a una entidad externa especializada.

En ambos casos tendrá que hacerse una relación del personal, con indicación de la formación específica en igualdad de género, debidamente acreditada, y de la trayectoria profesional en igualdad de género (elaboración de planes de igualdad, ponencias en cursos o jornadas de formación en materia de igualdad de género, etc.).

En el supuesto de que se encargue a una entidad externa especializada, se tendrá que indicar el número de personas expertas a contratar, la modalidad de contratación, calificación requerida y presupuesto desglosado.

d) Presupuesto global, desglosado por conceptos

En el presupuesto presentado tendrán que constar los gastos, desglosados por conceptos, de las actuaciones objeto de ayuda. De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías, sin IVA, establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (40.000 euros en el caso de contratos de obra o 15.000 euros cuando se trate de otros contratos), la entidad beneficiaria tendrá que solicitar y aportar al expediente como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención o cuando la prestación se ejecute con personal propio de la entidad.

En los supuestos en que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o en caso de que la prestación se ejecute con personal propio de la entidad, se tendrá que indicar esta circunstancia mediante una declaración responsable.

4.2. En los programas 1 y 2, aparte de la memoria, se tendrá que presentar:

4.2.1 Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización (IVL-CCC).

4.2.2. Declaración responsable sobre el porcentaje de personas que trabajan en la empresa con contrato fijo o discontinuo.

4.2.3. Declaración responsable sobre el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de gerencia o órganos directivos en la empresa o entidad solicitante.

4.3. En el programa 3, si procede, además de la memoria descriptiva y a efectos de acreditar la ejecución con anterioridad de actuaciones relacionadas con acciones de igualdad y elaboración de planes de igualdad, se tendrá que presentar:

4.3.1. Una declaración responsable firmada por el representante de la entidad solicitante, en la que se identifique cada actuación con un breve resumen de la acción ejecutada, la fecha de ejecución y su duración.

Décimo Requisitos de los proyectos subvencionables

1. En todo caso, los proyectos de los programas 1 y 2 para los cuales se prevén las ayudas tendrán que incluir lo siguiente:

a) El Proyecto de la elaboración o renovación de un plan de igualdad que corrija las deficiencias detectadas. El plan de igualdad de la empresa consistirá en un conjunto ordenado de medidas que se derivan del diagnóstico efectuado, que tienden a lograr en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar las discriminaciones por razón de género. Los planes de igualdad tendrán que fijar los objetivos concretos que se tienen que lograr, las estrategias y las acciones precisas que se tienen que adoptar para conseguirlos, los recursos necesarios y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. El plan de igualdad lo tendrán que firmar la dirección de la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o, si no hay, una comisión representativa de los trabajadores y trabajadoras de la entidad, nombrada a tal efecto.

El plan tendrá de contemplar el contenido mínimo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) El calendario estimativo de la aplicación del plan. El calendario de aplicación del plan será la programación de las actividades concretas para conseguir los objetivos y las medidas que configuran el plan.

2. Para los programas 1, 2 y 3 el proyecto podrá ser elaborado por personal de la misma empresa, capacitado profesionalmente en materia de igualdad de oportunidades, o por encargo a una entidad externa especializada.

3. Para el programa 3, las acciones propuestas tendrán que corresponderse con acciones de igualdad, de fomento, asesoramiento en materia de igualdad de género relacionadas con la negociación, la elaboración, la implantación, el seguimiento y la evaluación de planes de igualdad, de acuerdo con lo que prevén los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/ 2007, de 22 de marzo, mediante personal propio o mediante la contratación de personal experto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Undécimo Régimen de concesión de las subvenciones

1. El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria será el concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración que fija el siguiente apartado.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A tal efecto, para la concesión que corresponda a cada empresa o entidad beneficiaria habrá que ajustarse a la puntuación obtenida según los criterios de valoración de esta convocatoria.

3. Una vez instruidas todas las solicitudes, en caso de que el importe de las ayudas a conceder sea inferior al presupuesto previsto en esta convocatoria para cada programa, no se aplicarán los criterios de valoración.

Duodécimo Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en esta convocatoria se valorarán por la Comisión Evaluadora de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1. Para los programas 1 y 2, la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá que hacer de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se valorará con un máximo de 10 puntos el porcentaje de personas que trabajan en la empresa o la entidad solicitante con contrato indefinido y a jornada completa.

La puntuación se otorgará en proporción al porcentaje que se acredite mediante el informe de vida laboral del código de cuenta de cotización (IVL-CCC) en el momento de presentación de la solicitud. En caso de tener más de un código de cuenta de cotización se tendrán que aportar todos.

  • Hasta un 20 % del total de personas trabajadoras en la empresa: 2 puntos.
  • Hasta un 40 % del total de personas trabajadoras en la empresa: 4 puntos.
  • Hasta un 60 % del total de personas trabajadoras en la empresa: 6 puntos.
  • Hasta un 80 % del total de personas trabajadoras en la empresa: 8 puntos.
  • El 100 % del total de personas trabajadoras en la empresa: 10 puntos.

b) Características de la empresa o entidad solicitante ( máximo 20 puntos).

Número de personas trabajadoras en la empresa:

b.1) Para el programa 1:

  • De 0 a 10 personas trabajadoras: 5 puntos.
  • De 11 a 20 personas trabajadoras: 10 puntos.
  • De 21 a 30 personas trabajadoras: 15 puntos.
  • Más de 31 personas trabajadoras: 20 puntos.

b.2) Para el programa 2:

  • De 0 a 25 personas trabajadoras: 5 puntos.
  • De 26 a 49 personas trabajadoras: 10 puntos.
  • De 50 a 100 personas trabajadoras: 15 puntos.
  • Más de 100 personas trabajadoras: 20 puntos.

La puntuación se otorgará en proporción al número de trabajadores que se acrediten mediante el informe de vida laboral del código de cuenta de cotización (IVL-CCC) en el momento de presentación de la solicitud.

En caso de tener más de un código de cuenta de cotización se tendrán que aportar todos.

c) Se valorará con un máximo de 10 puntos el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de gerencia u órganos directivos en la empresa o la entidad solicitante. La puntuación se otorgará en proporción al porcentaje que se acredite mediante la presentación de la declaración responsable (anexo 2).

  • Hasta un 20 % del total de personas trabajadoras en la empresa: 2 puntos.
  • Hasta un 40 % del total de personas trabajadoras en la empresa: 4 puntos.
  • Hasta un 60 % del total de personas trabajadoras en la empresa: 6 puntos.
  • Hasta un 80 % del total de personas trabajadoras en la empresa: 8 puntos.
  • El 100 % del total de las personas trabajadoras en la empresa: 10 puntos.

d) Se valorará con un máximo de 10 puntos que el plan de igualdad incorpore medidas que no forman parte del contenido mínimo del plan, como podrían ser:

  • Violencia de género.
  • Lenguaje y comunicación no sexista.
  • Otros.

A estos efectos habrá que indicar en la memoria descriptiva del proyecto que estas medidas no son parte del contenido mínimo (2 puntos por medida).

2. Para el programa 3 la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá que hacer de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Haber ejecutado con anterioridad acciones relacionadas con acciones de igualdad y la elaboración de planes de igualdad. Se tendrá que acreditar mediante una declaración responsable firmada por el representante de la entidad solicitante en la que se identifique cada actuación con un breve resumen de la acción ejecutada, la fecha de ejecución y su duración, con un máximo de 20 puntos (5 puntos por año de experiencia).

b) Número de acciones a ejecutar en el proyecto presentado durante el periodo elegible (de 1 de enero de 2024 a 31 de octubre de 2024), con un máximo de 10 puntos (2 puntos por acción).

c) Estabilidad y continuidad en el tiempo de las acciones específicas a ejecutar contempladas en el proyecto durante el periodo de elegibilidad, es decir, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Ésta se tendrá que acreditar en la memoria del proyecto (anexo 4). Se podrá obtener un máximo de 10 puntos, dada la periodicidad de las acciones a desarrollar (1 punto por cada mes en que se realicen acciones).

3. En caso de empate en la valoración de dos o más proyectos, tendrá que tenerse en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes mediante el trámite establecido a tales efectos, de forma que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores.

4. En el supuesto de que se mantenga el empate, la Comisión Evaluadora tendrá que decidir motivadamente el proyecto elegido.

5. Una vez valoradas las solicitudes, se elaborará una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida, y se concederán las ayudas respetando el orden de mayor a menor puntuación hasta que se agote la dotación presupuestaria. Esta lista podrá contener, dada la posibilidad de que alguna solicitud no cumpla, posteriormente, los requisitos establecidos o no presente la documentación, una relación de solicitantes suplentes.

6. En el supuesto de que la cuantía del crédito presupuestario no sea suficiente para cubrir la totalidad de la cuantía subvencionable del último expediente de la lista, se propondrá la concesión de la subvención por la cuantía del importe remanente de la partida presupuestaria. Si no presenta alegaciones o renuncia expresa se entenderá que acepta la concesión parcial. En el supuesto que presente renuncia se propondrá al siguiente o siguientes solicitantes, según el orden de prelación establecido, hasta agotar el crédito presupuestario.

Decimotercero Comisión Evaluadora

1. Con el fin de examinar las solicitudes presentadas y de emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución, se constituirá una Comisión Evaluadora integrada por los miembros que se indican a continuación, en conformidad con el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 19.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones:

  • La persona titular del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como presidenta.
  • La persona titular de la Sección XI de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.
  • La persona titular de la Sección XIII de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.
  • La persona titular del Negociado XXIV de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.
  • Una persona con categoría de técnico/a del grupo A1 o A2 adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como secretario o secretaria.

2. En caso de ausencia por cualquier causa de las personas que integran la Comisión Evaluadora, la directora general de Trabajo y Salud Laboral podrá designar suplentes entre el personal adscrito a la dirección general de la cual es titular.

3. El régimen de funcionamiento de la comisión será el que establece la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a los órganos colegiados. Las comisiones evaluadoras tendrán las funciones y la composición que se establece en el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005.

Decimocuarto Instrucción y resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras, corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral instruir y tramitar las solicitudes y tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales tendrá que pronunciarse la Comisión Evaluadora, y ésta tendrá que emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. La directora general de Trabajo y Salud Laboral tendrá que emitir las propuestas de concesión, exclusión o denegación de las ayudas, las cuales tendrán que contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, y también los denegados y excluidos con indicación del motivo de denegación y de exclusión.

2. Las propuestas de concesión, exclusión y denegación provisionales de las ayudas establecerán un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar alegaciones. En caso contrario, se entenderá que los solicitantes están conformes con el contenido de las propuestas y éstas se elevarán a definitivas y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención.

Estas propuestas no supondrán en ningún caso la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

En el supuesto de que se presenten alegaciones, una vez examinadas éstas, se procederá a la publicación de las propuestas definitivas y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención con todas sus condiciones si no presentan renuncia expresa.

Las propuestas definitivas no supondrán en ningún caso la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

3. Las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior tendrán que notificarse a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. En aplicación del artículo 6.1 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver será el consejero de Empresa, Empleo y Energía, el cual tendrá que dictar una resolución motivada en la que tendrá que fijarse, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución se tendrá que notificar a los interesados, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. La resolución de concesión tendrá que especificar los aspectos siguientes: la identificación de la empresa o entidad beneficiaria; la descripción de la actividad que tendrá que subvencionarse; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe de la subvención concedida; la partida presupuestaria a la cual se aplica; las obligaciones de la empresa o entidad beneficiaria; la forma de pago; la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos; el plazo para presentar los justificantes y el plazo para llevar a cabo la actividad.

6. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste de la actividad, en conformidad con las reglas de reparto establecidas en esta convocatoria.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los solicitantes tendrán que entender como desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo; todo ello, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

8. Las resoluciones del consejero de Empresa, Empleo y Energía que concedan o denieguen la subvención solicitada pondrán fin a la vía administrativa y, en contra, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente del que se hayan notificado.

9. La notificación de la resolución se tendrá que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimoquinto Régimen de compatibilidades

1. Las subvenciones que establece esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o finalidad que se puedan conceder. Sin embargo, el importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria llevará a cabo, en conformidad con el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. A tal efecto, la entidad solicitante tendrá que aportar la declaración, de acuerdo con el modelo de solicitud, en la que se tendrán que incluir las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, si procede, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad, así como el compromiso de declarar por escrito ante la Consejería de Empresa, Empleo y Energía la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.

Decimosexto Justificación y pago

1. El importe de la subvención tendrá que abonarse una vez dictada la resolución correspondiente y justificada la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda con la presentación de la documentación que se indica en este apartado.

2. De acuerdo con el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios tendrán la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención. Por eso, en el momento de la justificación, los beneficiarios tendrán que presentar una memoria económica a la que tendrán que adjuntar los correspondientes documentos acreditativos (facturas u otros documentos de carácter probatorio equivalente) y el resto de documentos probatorios del pago efectivo de los gastos, junto con la solicitud de pago de la ayuda y la cuenta justificativa. Los modelos de estos documentos se publicarán como anexos en la Resolución de concesión de las ayudas.

3. La subvención se tendrá que destinar a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades dirigidas a la elaboración e implementación del plan de igualdad y a la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento en materia de igualdad para la implementación de los planes. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos susceptibles de subvención se regirán por los artículos 39 y 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías, sin IVA, establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (40.000 euros en el caso de contratos de obra o 15.000 euros cuando se trate otros contratos), la entidad beneficiaria tendrá que solicitar y aportar al expediente como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención o cuando la prestación se ejecute con personal propio de la entidad.

La elección de las ofertas presentadas se tendrá que hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tendrá que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se entiende como proveedores diferentes aquellos que no comparten ni sede social, ni administradores.

En caso que se trate de una inversión efectuada con anterioridad a la solicitud de la subvención se tendrá que acreditar este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.

El incumplimiento de los requisitos indicados en este punto se entenderá como una anomalía a la totalidad de la solicitud, y se tendrá que actuar de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo, punto 6.

5. La justificación se tendrá que documentar mediante los documentos siguientes, en conformidad con los modelos que se adjuntarán, como anexos, en la Resolución de concesión de las ayudas.

a) Memoria de actuación justificativa, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, con indicación detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Además, la memoria tendrá que incluir toda la información necesaria para la interpretación y comprensión correctas de la justificación de gastos presentados y su imputación al proyecto.

b) Memoria económica justificativa del coste total de las actividades realizadas en la que se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación para cada uno de los gastos de la entidad o de la persona acreedora, el importe de la factura, la fecha de emisión y la fecha de pago y el importe imputado a la subvención. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto se tendrá que indicar las desviaciones producidas. Esta memoria también tendrá que contener una relación de otros ingresos o subvenciones recibidas por las mismas actuaciones subvencionables, con indicación del importe, la procedencia y el objeto.

c) Cuenta justificativa

d) Modelo normalizado de solicitud de pago y declaración responsable.

La documentación justificativa de los gastos efectuados tendrá que incluir una copia de las facturas, justificantes de pago y otros documentos de valor probatorio equivalente y que se tendrá que ajustar a las previsiones que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, y documentos probatorios del pago efectivo de los gastos.

Para gastos de personal se tendrán que aportar nóminas y justificantes que acrediten el pago efectivo de éstas.

Así mismo, para los programas 1 y 2 se tendrá que aportar la Resolución de la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de las Illes Baleares, según lo previsto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por la que se acredita que el plan de igualdad se ha inscrito.

6. El plazo para presentar esta documentación justificativa acabará el día 10 de noviembre de 2024.

7. Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, tendrán que estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024 (ambos incluidos).

8. De acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario tendrá que ponerlo en su conocimiento y le tendrá que conceder un plazo de diez días para corregirlos.

9. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste tendrá que requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, ésta tiene que revisarse y se tendrá que aminorar proporcionalmente.

10. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

11. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establecen la convocatoria y la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado, a excepción del cambio de proveedor que no suponga un cambio en la ejecución e instalación de las acciones subvencionables, sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Decimoséptimo Revocación y reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante dará lugar a su revocación, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, se reintegrarán las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora meritado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta convocatoria.

3. En los procedimientos de reintegro será de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.

4. Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro se podrá hacer la devolución voluntaria por parte de beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo que establece el artículo 90 del Reglamento de despliegue de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración tendrá que calcular los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimoctavo Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 9 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio).

Decimonoveno Régimen de minimis

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituirán ayudas de Estado, sometidas a la norma de las ayudas de minimis, en cuyo caso a estos beneficiaros se les tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres años (artículo 3 del Reglamento [UE] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unió Europea las ayudas de minimisDiario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831―).

Vigésimo Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Vigésimo primero Protección de datos

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta resolución quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos que las entidades interesadas y sus representantes legales cumplimentan se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar el consentimiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa de desarrollo.

Documentos adjuntos