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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 250489
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se regula el Sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos dependientes

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Texto

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha supuesto la transposición al Derecho interno español de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Dicha ley establece la obligación para las personas relacionadas en la misma de disponer de un Sistema interno de información para la recepción y gestión de las informaciones sobre acciones u omisiones que puedan constituir determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como infracciones penales o administrativas graves o muy graves presuntamente cometidas en un contexto laboral o profesional en el seno de las respectivas organizaciones.

En cumplimiento de la citada norma, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023, se inició el procedimiento para la puesta en funcionamiento de un Sistema interno que permita la transmisión de información sobre alguna de las acciones y omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, asignando la gestión y tramitación de la información que se reciba a través del Sistema interno de información a la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios, órgano adscrito a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y designando como responsable de la gestión del Sistema interno a la persona que ocupe el puesto de trabajo de inspector o inspectora general de servicios.

Mediante el presente Acuerdo se cumple el mandato legal de disponer de un sistema interno de comunicación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La operatividad del Sistema interno de información requiere identificar el canal interno de comunicación, aprobar el procedimiento de gestión de las informaciones presentadas a través de éste en los términos establecidos en el artículo 9.2 del citado texto legal, así como establecer el régimen jurídico de la persona responsable del Sistema.

Por todo ello, previa la consulta a los representantes de los trabajadores de conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 19 de abril de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Regular el Sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares y de sus organismos autónomos, constituido por el canal interno de comunicación, así como el o la responsable del Sistema y el procedimiento de gestión de las informaciones presentadas a través del canal interno, en los términos que se definen en el anexo de este Acuerdo.

Segundo. Facultar a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para adoptar, en el ámbito de sus competencias, todas las medidas que exija la aplicación de este acuerdo.

Tercero. La Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital es la encargada de llevar a cabo las actuaciones necesarias para implementar en el sistema informático de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el programa que posibilita la puesta en marcha de este sistema.

Cuarto. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Disponer que este acuerdo tenga efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.​​​​​​​

 

Palma, 19 de abril de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en el marco de la Administración autonómica y de los organismos autónomos dependientes

1. Ámbito material y de actuación del Sistema interno de información

El Sistema interno de información es el cauce ofrecido para informar de las acciones u omisiones producidas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos dependientes que puedan ser constitutivas de una infracción penal o administrativa grave o muy grave, o en su caso infracciones al Derecho de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Para ello el Sistema facilitará la protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre las acciones u omisiones contempladas en el citado precepto.

2. Ámbito personal de aplicación

2.1. La protección que dispensa la Ley 2/2023 se aplica a cualquier persona física que haya obtenido información en un contexto laboral o profesional y quiera dar a conocer las acciones u omisiones a que hace referencia su artículo 2.

2.2. Queda comprendido en el ámbito de protección el personal que trabaja en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, independientemente de que su relación sea laboral, profesional o de servicio, tanto si la vinculación es permanente o temporal, remunerada o no, que la vinculación laboral exista o haya existido, así como las personas que por contacto con estas con motivo de su actividad laboral puedan tener conocimiento de la conducta o el hecho objeto de información.

2.3. Las entidades del sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con personalidad jurídica propia y que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán solicitar compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones de esta Administración.

3. Medidas de protección del informante

El informante contará con la protección prevista en los artículos 35 y siguientes de la Ley 2/2023, siempre que la comunicación se realice conforme a los requerimientos exigidos por dicha ley, que aquel tenga motivos razonables para pensar en el momento de la comunicación que la información es veraz, aun cuando no dispusiera de pruebas concluyentes, y que se esté en el ámbito de aplicación, material y personal de la norma.

La persona responsable del Sistema interno de información velará por la citada protección del informante.

4. Responsable del Sistema interno de información

4.1. El Inspector o Inspectora General de Servicios, adscrito a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, es la persona responsable de la gestión del Sistema interno de información. Desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio y actuará con las exigencias previstas en el artículo 8 de la Ley 2/2023.

4.2. La persona responsable del Sistema responderá de la tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones, para lo cual se le facilitarán los medios materiales y personales que sean precisos para el correcto desarrollo de su función.

4.3. El nombramiento y cese de la persona responsable del Sistema interno serán comunicados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 2/2023.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos de abstención o recusación, las funciones de la persona responsable del Sistema debe ejercerlas el inspector o inspectora de servicios o, en su caso, el inspector o inspectora de servicios adjunto.

4.5. La persona responsable del Sistema interno de información ejercerá las siguientes funciones:

a. Velar por que se lleve un registro de las comunicaciones recibidas y se emitan los acuses de recibo a que hace referencia el apartado 7.3 de este anexo.

b. Tramitar diligentemente las informaciones recibidas.

c. Comunicar a la persona informante las acciones previstas o adoptadas y su justificación y, si es el caso, solicitarle información adicional que sea necesaria para un adecuado seguimiento de las comunicaciones.

d. Velar por las medidas de protección y de apoyo de las personas informantes y las que puedan resultar afectadas por el seguimiento de la denuncia.

e. Adoptar las decisiones referidas en los apartados 7.4 y 7.6 de este anexo.

f. El resto de obligaciones y funciones previstas en este acuerdo y en la normativa de aplicación, específicamente en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y en la Directiva (UE) 2019/1937.

5. Canal interno de comunicación

5.1. Se establece el canal interno de comunicación con sede física y electrónica en la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios, adscrita a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a los efectos de articular el funcionamiento del Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes que se regula en el presente acuerdo.

5.2. Cualquiera de las personas relacionadas en el apartado 2 de este anexo podrá dirigirse a este canal interno para presentar las informaciones sobre las infracciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, con los requisitos establecidos en el artículo 7 del mismo texto legal.

6. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de las comunicaciones

6.1. El tratamiento de datos personales realizado en aplicación del presente acuerdo se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6.2. El director general de Función Pública ejercerá como responsable del tratamiento de los datos personales derivados del Sistema según lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

6.3. Las comunicaciones trasladadas ante el canal interno de información serán gestionadas desde el mismo momento de su presentación bajo un régimen de estricta confidencialidad, que preservará en todo caso el anonimato y en su caso la identidad y demás datos relacionados con la persona informante, no pudiendo ser comunicada en ningún supuesto a las personas a las que se refieren los hechos relatados, así como las circunstancias de su presentación. De todo ello las personas informantes serán informadas con carácter previo y de forma expresa, conforme a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

6.4. Este mismo régimen de confidencialidad también será de aplicación a cualquier tercero mencionado en la comunicación y a la persona afectada por la misma. Asimismo, y atendiendo a lo establecido en el artículo 9.2.g) de la Ley 2/2023, la garantía de confidencialidad se extenderá a los supuestos en que la comunicación se remita por canales internos distintos al regulado por el Acuerdo o a miembros del personal no responsables de su tratamiento.

7. Procedimiento de gestión de la información

Se establece el procedimiento de gestión de informaciones del Sistema interno de información con sujeción al contenido y principios del artículo 9 de la Ley 2/2023.

7.1. Principios del procedimiento de gestión

Los principios que guiarán el procedimiento de gestión que se seguirá a raíz de las informaciones recibidas son:

a. Garantía de confidencialidad de la identidad de la persona informante en las comunicaciones a través del canal interno y durante el proceso de gestión de la información.

b. Cumplimiento de las disposiciones sobre protección de datos personales.

c. Posibilidad de presentar comunicaciones anónimas.

d. Derecho a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.

e. Derecho de la persona afectada a ser informada de las acciones u omisiones que se le atribuyan y a ser oída.

f. Posibilidad de mantener la comunicación con la persona informante y, si se es preciso, de solicitarle información adicional.

g. Protección a la persona informante y principio de indemnidad: la persona informante no podrá verse perjudicada, ni sufrir represalia alguna, por el hecho de colaborar con la institución en la denuncia de posibles irregularidades. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes de la Ley 2/2023.

h. Remisión al Ministerio Fiscal cuando los hechos puedan ser indiciariamente constitutivos de delito. En caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

7.2. Presentación de las informaciones

Las informaciones se dirigirán al inspector o inspectora general de servicios de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios, tanto por escrito como verbalmente.

Las informaciones escritas podrán presentarse:

a. Por correo postal, dirigido a la atención de la persona responsable del Sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos.

b. Por vía electrónica, a través del formulario elaborado a tal efecto y que estará disponible en la página web de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

c. Mediante entrega directa de la comunicación en las oficinas de la Inspección de General de Calidad, Organización y Servicios.

Las informaciones verbales pueden proporcionarse tanto por vía telefónica como a través de sistemas de mensajería de voz. Asimismo, pueden facilitarse mediante una reunión presencial, que se celebrará dentro del plazo máximo de siete días desde que lo solicite la persona informante.

La persona informante puede identificarse, pero también puede formular la comunicación de forma anónima. En el primer caso, podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones pertinentes.

Asimismo, la persona informante podrá utilizar el canal externo nacional de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), cuando este se constituya, previa la suscripción del correspondiente convenio según previene la disposición adicional segunda de la Ley 2/2023.

7.3. Registro de informaciones

El Sistema interno dispondrá de un registro ubicado en las oficinas de la Inspección de General de Calidad, Organización y Servicios, donde se recogerán de manera ordenada y cronológica las informaciones recibidas por el canal interno y las investigaciones internas que se hayan realizado, garantizándose los requisitos de confidencialidad exigidos por la Ley 2/2023.

Este registro no es público y el acceso a su contenido solo se facilitará en el marco de un procedimiento judicial a petición razonada del órgano judicial competente, conforme a lo previsto por el artículo 26 de la Ley 2/2023.

Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones realizadas solo se conservarán durante el periodo que sea necesario y proporcionado para cumplir con su finalidad, en los términos previstos en la citada Ley 2/2023.

La persona responsable del Sistema interno acusará recibo de la comunicación a la persona informante dentro de un plazo de siete días naturales desde su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, no sea posible por el carácter anónimo de la comunicación, o la persona informante haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación.

7.4. Inadmisión de las informaciones

Registrada la información, se procederá a evaluar su contenido para comprobar, en primer lugar, si corresponde a las infracciones del Derecho de la Unión Europea o las infracciones administrativas o penales graves o muy graves comprendidas en el ámbito material de la Ley 2/2023.

La persona responsable del Sistema interno podrá llevar a cabo las diligencias preliminares que considere necesarias para decidir la admisión o inadmisión de la comunicación o la información. Cuando los hechos puedan constituir un delito deberá informar de ellos al Ministerio Fiscal con carácter inmediato.

Realizado ese análisis preliminar, se decidirá admitir la comunicación, o inadmitir la misma si concurre alguno de los siguientes supuestos:

a. Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud o fundamento.

b. Cuando la información tenga carácter genérico y no permita identificar la acción u omisión presuntamente irregular.

c. Cuando los hechos de los que se informa no estén incluidos en el ámbito material de aplicación del Sistema interno.

d. Cuando los mismos hechos denunciados hayan sido objeto de actuaciones anteriores en el Sistema, o cuando se haya dictado una resolución judicial o haya actuaciones judiciales en trámite respecto a un hecho idéntico al que se ha comunicado.

e. Cuando tengan un carácter abusivo o injustificado, al apreciarse que la finalidad perseguida con su presentación no es que se realice una investigación.

f. Cuando se refieran a supuestas irregularidades que tengan su propio y específico procedimiento. No obstante, si se dedujeran indicios de un anormal funcionamiento de los servicios públicos, se podrán iniciar las actuaciones oportunas.

La inadmisión a trámite de la información no es susceptible de recurso y se ha de comunicar a la persona denunciante, señalando, si es posible, dónde se puede dirigir la denuncia o el órgano competente para tratarla.

7.5. Investigación de la información o comunicación

Admitida a trámite la comunicación, la persona responsable del Sistema interno promoverá las actuaciones que sean necesarias y pertinentes para gestionar, valorar y resolver sobre aquella y recabar el apoyo técnico necesario, según la naturaleza y la temática de la información recibida. Las actuaciones se desarrollarán con criterios de celeridad e impulso de oficio.

Para llevar a cabo estas actuaciones, la persona responsable del Sistema puede requerir información a la persona informante y a cualquier órgano de la Administración.

Durante la tramitación, la persona informante podrá aportar información adicional, por las mismas vías que las señaladas para la comunicación originaria.

Asimismo, la persona responsable del Sistema, tras el estudio de la información o documentación recibidas, si estima necesario ampliarlas para sustentar de forma adecuada su valoración y análisis, podrá solicitarlo a la persona informante. Esta solicitud de ampliación no procederá si la persona informante hubiera manifestado expresamente su deseo de no ser contactada tras la presentación de la comunicación o la hubiera realizado de forma anónima.

En el curso del procedimiento, la persona afectada por la comunicación será informada de las acciones u omisiones atribuidas y tendrá derecho a ser oída en cualquier momento. La persona responsable del Sistema arbitrará las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho de audiencia.

El plazo máximo para finalizar las actuaciones del procedimiento y, en su caso, dar respuesta a la comunicación, será de tres meses, contados desde su recepción. Este plazo podrá ser ampliado en otros tres meses adicionales en casos de especial complejidad, con la precisa comunicación motivada a la persona informante, salvo en el caso de informaciones anónimas y en el supuesto de que haya renunciado a recibir cualquier comunicación.

7.6. Finalización del procedimiento

Tras el estudio de la información y de las actuaciones subsiguientes, la persona responsable del Sistema interno de información emitirá un informe que pondrá fin al procedimiento determinando:

a. El archivo de la comunicación, si estimara que no concurren la infracción o infracciones objeto de la misma.

b. La remisión al Ministerio Fiscal, si estimara la concurrencia de indicios de delito, o, en su caso, a la Fiscalía Europea.

c. La remisión al órgano competente, si apreciara que lo comunicado puede ser motivo de una infracción administrativa grave o muy grave.

d. Si así procediera, la remisión de una propuesta complementaria de medidas tendentes al cese de la infracción o a la no reproducción de la misma.

El resultado de la investigación se comunicará a la persona informante, salvo en el caso de informaciones anónimas y en el supuesto de que haya renunciado a recibir cualquier comunicación.

En todo caso, las decisiones de la persona responsable del Sistema interno finalizadoras del procedimiento deberán ser motivadas y no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley 2/2023.

8. Información sobre el canal interno y externo

La información relativa al canal interno y externo y al procedimiento de gestión de la información, incluidos los formularios, estará disponible en la Sede Electrónica de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios, adscrita a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.​​​​​​​

9. Complementariedad de las disposiciones del anexo

Las disposiciones anteriores tienen carácter complementario, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, respecto de las previsiones de la Ley 2/2023, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de estas últimas en todo lo que así corresponda.