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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER

Núm. 248972
Convocatoria y bases específicas reguladoras para la provisión, mediante el sistema de concurso, de una plaza en acumulación, secretaría-intervención en la Mancomunitat des Raiguer

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Texto

El Presidente de la Mancomunitat des Raiguer, con avocación de la competencia actualmente delegada a la Junta de Gobierno Local (Decreto de presidencia núm. 123/2023, de 11 de septiembre de 2023), ha aprobado las bases que han de regir el sistema de selección de una plaza de Secretaría-Intervención en régimen de acumulación, mediante concurso a la Mancomunitat des Raiguer, mediante Decreto de Presidencia núm. 2024-0044 de fecha 18 de abril de 2024.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA PLAZA EN ACUMULACIÓN, SECRETARÍA-INTERVENCIÓN EN LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER

PRIMERA. OBJETO.

En fecha 17 de abril de 2024, se presentó por registro de entrada el cese de la secretaria-Interventora de la Mancomunitat des Raiguer.

En consecuencia, es preciso que se ocupe la plaza de Secretaría-Intervención de la Mancomunitat des Raiguer, reservado a funcionarios con habilitación nacional de la subescala de Secretaría, de la Mancomunitat des Raiguer.

El puesto de trabajo exige una dedicación de 7 horas semanales, preferentemente en martes. La retribución bruta anual es de 13.763,39 €.

La convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Mancomunitat (https://mancomunitatdesraiguer.sedelectronica.es), en la página web de la entidad (https://mancomunitatdesraiguer.net/ca) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), siendo la fecha de publicación del BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en la sede electrónica y en la página web de la Mancomunitat.

SEGUNDA. PARTICIPACIÓN Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Podrán formar parte de la presente valoración de méritos los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los artículos 92.bis), apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 36 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de alguno de los municipios que integran esta Mancomunitat, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el artículo 8 de los Estatutos de la Mancomunitat desde Raiguer.

Dadas las funciones propias de la plaza de Secretaría-Intervención, sólo podrán ocupar el puesto los funcionarios que ocupen una plaza de secretario-interventor en alguno de los municipios de la Mancomunitat des Raiguer (Alaró, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Inca, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Santa Maria del Camí y Selva).

No podrán participar en esta valoración de méritos:

  • Los funcionarios inhabilitados y suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
  • Los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis). apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en lugares de la misma Corporación en la que se haya interpuesto la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
  • Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el inicio de las mismas.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de instancias es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Se publicará también en la página web y en la sede electrónica de la Mancomunitat. Los secretarios-interventores funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen formar parte de la presente valoración de méritos dirigirán al Registro general de ésta Mancomunitat la siguiente documentación:

  • Solicitud de participación mediante instancia, con declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 36 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Adjuntando a esta solicitud la documentación acreditativa de los méritos que se quieran aportar.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, necesariamente se deberá enviar, mediante correo electrónico a la Mancomunitat des Raiguer, copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de la presentación a la dirección electrónica: mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net

La fecha límite para acreditar, alegar y/o justificar los méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria. Los méritos alegados, pero no justificados en este plazo no se valorarán.

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Finalizado el plazo para presentar solicitudes, el presidente aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica y en la página web de la Mancomunidad y se concederá un    plazo de tres (3) días hábiles para presentar correcciones o rreclamaciones. Estas enmiendas no serán aplicables respecto a los méritos alegados pero no aportados o acreditados ni a los requisitos necesarios para presentar la solicitud de participación en la convocatoria.

Finalizado este plazo, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos a través de los medios anteriormente indicados. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la lista inicialmente publicada.

En esta misma resolución, la lista provisional, se efectuará el nombramiento de los miembros de la comisión evaluadora y el día, sitio y hora de su constitución, así como el día, lugar y hora para llevar a cabo la valoración de méritos.

QUINTA. VALORACIÓN DE MÉRITOS.

El procedimiento de selección será la valoración de méritos.

Se valorarán de la siguiente manera:

A) Servicios prestados

1.- Los servicios efectivos, se valorarán de la siguiente forma (sin máximo):

a) Servicios en activo ocupando puestos reservados a la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional, o servicios en Comunidades Autónomas, ocupando puestos reservados a dicha subescala: 0,03 puntos por mes.

b) Servicios en activo ocupando puestos reservados a subescalas de funcionarios con habilitación nacional diferentes a aquella en la que se concursa o servicios en Comunidades Autónomas ocupando sitios reservados a otras subescalas: 0,02 puntos por mes.

A estos efectos, los servicios prestados en comisión de servicios se computarán en el sitio efectivamente ejercido.

Los trabajos realizados en la Administración Pública se han de acreditar mediante expedido por el organismo correspondiente.

B) Titulaciones

1.- Las titulaciones académicas se valorarán en la siguiente forma (sin máximo):

Título

Subescala de Secretaría-Intervención

Doctor en Derecho, Ciencias Políticas, Sociología, o Económicas y Empresariales

3

Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y sociología, Económicas y Empresariales, Intendente Mercantil, o Actuario de Seguros

2

Haber cursado tres años de Derecho, de Ciencias Políticas y Sociología, Económicas y Empresariales, o Profesor Mercantil

1

Titulación inferior que haya servido para el acceso si no se valoran las anteriores

0,50

2.- Dentro de cada titulación, la valoración del grado superior excluirá a las inferiores. La puntuación de título de Intendente Mercantil o Actuario excluirá la de Profesor Mercantil.

3.- Cuando en un mismo candidato concurran los títulos de Intendente Mercantil o Actuario con el de Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales se puntuará sólo uno de ellos. La misma regla se seguirá si concurren los títulos de Profesor Mercantil y Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. Asimismo, podrán ser valoradas las acciones formativas de carácter transversal (prevención de riesgos laborales, igualdad de género, idiomas extranjeros, informática).

Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán sin máximo. Se tendrán en cuenta todas las horas de formación realizadas durante la vida laboral, impartidas o reconocidas y/u homologadas por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), la Federación española de municipios y provincias (FEMP) y las impartidas por la Universidad y por las escuelas técnicas, las impartidas por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos.

Los cursos podrán tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valorarán por separado las asignaturas encaminadas a obtener titulaciones académicas.

  • La hora de impartición se valorará con 0,016 puntos.
  • La hora de aprovechamiento se valorará con 0,014 puntos.
  • La hora de asistencia se valorará con 0,010 puntos.

Los cursos expresados en créditos, se considerarán por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducidas por el RD 1267/1994, de 10 de junio) 10 horas lectivas, y por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) 25 horas lectivas.

Las acreditaciones de las formaciones se realizarán mediante certificaciones o documentos oficiales emitidos por las administraciones u organismos competentes, debiendo incluir las horas de duración o los créditos de los cursos.

D) Antigüedad.

La antigüedad se valorará a razón de 0,01 puntos por mes de servicios, sin máximo, computándose a estos efectos los prestados con anterioridad al ingreso en la Subescala o Subescalas correspondientes, en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio. Asimismo, se computarán los períodos de formación subsiguientes a las pruebas de acceso a tales subescalas, los períodos en expectativa de nombramiento y los prestados en cualquier Administración Pública en puestos diferentes a los previstos en la letra A) de esta base.

No se computarán servicios que hayan estado prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, ni los que se hayan tenido en cuenta a los efectos de la letra A) de esta base.

E) Conocimiento de la lengua catalana.

Requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B2 (Decreto 2/2017, de 13 de enero): los candidatos tendrán que aportar el certificado acreditativo del nivel requerido por la corporación local.

Será considerado mérito la acreditación de niveles superiores al nivel B2.

  • Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos.
  • Certificado de nivel C2: 1,75 puntos.     
  • Certificado de nivel C1: 1,50 puntos.

Tan sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.

La justificación del conocimiento de la lengua catalana se llevará a cabo mediante certificado expedido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Govern de las Illes Balears.

SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA.

La valoración de los méritos alegados por los aspirantes se llevará a cabo por una comisión evaluadora formada por uno mínimo de tres funcionarios de carrera con habilitación de carácter nacional.

SÉPTIMA. - RESOLUCIÓN DE LA VALORACIÓN.

La comisión evaluadora clasificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados, formulando la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por los aspirantes.

En el caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el mérito que ocupe el primer puesto de la siguiente enumeración. Si el empate persiste, se tendrá en cuenta el siguiente mérito de la enumeración, y así sucesivamente:

  1. Servicios en activo ocupando puestos reservados en la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional, o servicios en Comunidades Autónomas, ocupando puestos reservados a dicha subescala.
  2. Servicios en activo ocupando puestos reservados a subescalas de funcionarios con habilitación nacional diferentes a aquella en la que se concursa o servicios en Comunidades Autónomas ocupando sitios reservados a otras subescalas.

Si el empate todavía continúa persistiendo la comisión evaluadora resolverá por sorteo.

Finalizada la calificación, la Comisión evaluadora publicará la valoración de méritos y las puntuaciones provisionales en la sede electrónica y en la página web de la Mancomunitat en orden de mayor a menor puntuación.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para realizar alegaciones.

La Comisión evaluadora resolverá las alegaciones en el plazo de 15 días hábiles.

OCTAVA. RESOLUCIÓN.

Esta Mancomunitat resolverá la valoración de méritos de acuerdo con la propuesta formulada por la comisión evaluadora, y se publicará en el plazo de un mes en la sede electrónica y en la página web de la Mancomunitat.

Una vez resueltas las alegaciones, en caso de que se hayan presentado, la comisión evaluadora elevará su propuesta al presidente para resolver la valoración de méritos. Si no se presentaran alegaciones, la lista de puntuaciones provisional pasará a ser definitiva, elevándose al presidente para su nombramiento.

La resolución se publicará en la sede electrónica y en la página web de la Mancomunitat.

NOVENA. NOMBRAMIENTO.

El nombramiento deberá ser comunicado a la Comunidad Autónoma, dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquel en que se produzca.

Para el candidato que quede en segundo lugar en la valoración de méritos, se formulará propuesta de nombramiento como secretario/a- interventor/a accidental.

La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario también de la Mancomunitat des Raiguer.

DÉCIMA. RECURSOS.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente el recurso Contencioso-Administrativo delante el Tribunal competente dentro del plazo de dos meses.

 

Binissalem, a fecha de la firma electrónica (18 de abril de 2024)

El presidente Joan Rotger Seguí