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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 243815
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 18 de marzo de 2024, relativo a la aprobación de la primera revisión del Plan de medidas antifraude para la gestión de proyectos y actuaciones que reciben financiación europea de los fondos «Next Generations EU» y de la declaración institucional del Consejo Insular de Menorca de asunción del compromiso contra el fraude (exp. 03144-2024-000004)

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Texto

   El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 18 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la primera revisión del Plan de Medidas Antifraude como conjunto de herramientas obligadas de prevención y lucha contra el fraude, los conflictos de interés y la corrupción, dentro de la gestión de cualquier proyecto, actuación o inversión que tenga financiación total o parcial en cargo de los fondos europeos Next Generation EU, que se transcribe en anexo.

Segundo. Publicar el acuerdo y el Plan anexo al BOIB, en la web, en el portal de transparencia y en el tablón de anuncios del Consell Insular de Menorca.

Tercero. Comunicar esta modificación a los distintos ayuntamientos que notificaron la adhesión al plan existente ya todas las partes interesadas.

 

Maó, 16 de abril de 2024

Por delegación del presidente,  La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)

 

ANEXO PRIMERA REVISIÓN DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LA GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION NG - EU – PLAN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA «ESPAÑA PUEDE» EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

CONTENIDO

1. NORMATIVA DE APLICACIÓN

2. CONTEXTO

3. CONCEPTOS Y DEFINICIONES

4. SITUACIÓN ACTUAL DEL RIESGO DE FRAUDE

5. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN

7. ÓRGANO/S RESPONSABLE/S

8. MEDIDAS PARA AFRONTAR CONFLICTOS DE INTERESES

A) PREVENCIÓN

B) CORRECCIÓN

9. MEDIDAS PARA PREVENIR, DETECTAR Y CORREGIR EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN: EL CICLO ANTIFRAUDE

A) PREVENCIÓN

B) DETECCIÓN

C) CORRECCIÓN

D) PERSECUCIÓN

10. SEGUIMIENTO Y CONTROL PERIÓDICO DEL PLAN

11. ANEXOS

Anexo 1. Mapa de riesgos con indicadores de fraude («banderas rojas») .

Anexo 2. Código de buen gobierno.

Anexo 3. Declaración de adhesión al Código de buen gobierno del Consell Insular de Menorca.

Anexo 4. Declaración institucional del Consell Insular de Menorca de compromiso de lucha contra el fraude

Anexo 5. Código de conducta de trabajadores y trabajadoras públicos.

Anexo 6. Declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) .

Anexo 7. Test conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción.

Anexo 8. Preevaluación del riesgo de fraude.

Anexo 9. Evaluación riesgo de fraude primer año de implementación ( febrero 2023).

1. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consell, de 12 de febrero de 2021, y en su virtud la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, imponen a España, en relación con la protección de los intereses financieros de la UE y como beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la obligación de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) disponga de un plan de medidas antifraude. Los objetivos que cubre este plan consisten en garantizar que, en los respectivos ámbitos de actuación, los fondos se utilicen de conformidad con las normas aplicables y, en particular, que exista una prevención adecuada, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Entre la normativa aplicable a este plan antifraude cabe destacar la siguiente:

1.1. Normativa europea

  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consell , de 12 de febrero de 2021 , por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa que lo desarrolle .
  • Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consell, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE). DOUE de 30 de julio de 2018, núm. 193.
  • Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consell , de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF). DOUE de 28 de julio de 2017, núm. 198.

1.2. Normativa interna

  • Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la normativa en desarrollo.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , y la normativa de desarrollo.
  • Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas .
  • Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar a los expedientes y pliegos rectores de los contratos que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 
  • Decreto 81/2002, de 7 de junio, por el que se adapta el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio a la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares .
  • Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears .
  • Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares .
  • BOIB núm . 17/2022 de 01/02/2022 , número de edicto 658 : Acuerdo del Consell de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el que se manifiesta el compromiso del Gobierno de les Illes Balears de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia – Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

1.3. Otros documentos que han servido para la elaboración del Plan Antifraude:

  • Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude (DG REGIO) EGESIF_14-0021-00; 16/06/2014 (Guidance Note on fraud risk assessment for 2014-2020). Guía desarrollada en aplicación del artículo 125.4 c del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consell, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consell.

https://ec.europa.eu/regional_policy/es/information/publications/guidelines/2014/fraud-risk-assessment-and-effective-and-proportionate-anti-fraud-measures.

  • Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01) - Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses de acuerdo con el Reglamento financiero .

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021XC0409(01)&from=ES.

  • OLAF Compendium of Anonymised Casas – Structural Actions (Recopilación de casos anónimos: acciones estructurales).

https://www.ciencia.gob.es/dam/jcr:16c8a28f-c46f-4bbb-acfb-7ece129d5666/Compendio-casos-anonimos.pdf

  • OLAF practical guide on conflict of interest (guía práctica sobre el conflicto de intereses).

https://www.ciencia.gob.es/dam/jcr:08ca4cd0-6c26-4591-afb6-29f8edd46670/Comision-Europea-guia_conflictos.pdf

  • OLAF practical guide on forged documentos (guía práctica sobre la falsificación de documentos).

https://www.ciencia.gob.es/dam/jcr:1c59380a-b968-4695-8c9d-5062b8c49ef3/Comision-Europea-guia-documentos.pdf

  • Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre cómo pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados totalmente o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

2. CONTEXTO

De acuerdo con lo que dispone la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este plan antifraude ha tenido en cuenta los requerimientos mínimos recogidos en el artículo 6, apartado 5, y así:

1. Ha sido aprobado por el Pleno del Consell Insular de Menorca, el día 14 de febrero de 2022, como representante de la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a noventa (90) días desde el momento en que se va tener conocimiento de la participación en la ejecución de fondos procedentes del PRTR.

2. Estructura las medidas antifraude de forma proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del llamado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

3. Previene la realización de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad del riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución de los fondos que se le han adjudicado, así como la revisión anual y, en todo caso, en el momento en que se detecte cualquier caso de fraude o la existencia de cambios significativos en los procedimientos elegidos o en el personal.

4. Define medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

5. Previene la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y define el procedimiento para su aplicación efectiva.

6. Define las medidas correctivas pertinentes para el supuesto de sospechas de casos de fraude, con mecanismos claros de comunicación.

7. Establece procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la recuperación correspondiente de los fondos de la UE que hubieran podido gastarse fraudulentamente.

8. Define mecanismos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

9. Específicamente, define procedimientos para la prevención, detección y corrección de situaciones de conflictos de interés de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del art. 61 del Reglamento financiero de la UE (2018/1046 , de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión). En particular, contiene:

 

a) Una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) suscrita por quienes participan en los procedimientos de ejecución del PRTR. ( a nexo 6)

b) El compromiso de comunicar al superior jerárquico la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera existir.

c) El compromiso de adoptar por este órgano la decisión que, en cada caso, corresponda.

Las medidas de prevención, detección y corrección han sido determinadas en concreto, por esta entidad local, atendiendo a sus características específicas, garantizando en todo caso la protección adecuada de los intereses de la Unión y atendiéndose estrictamente a lo establecido en la normativa europea y española ya los pronunciamientos que, en relación con la protección de los intereses financieros de la UE, hayan realizado o puedan realizar sus instituciones.

Estas medidas y el acuerdo institucional se encuentran publicados en la web de la institución, Departamento de Presidencia , en el apartado relativo a Fondos Europeos , y en el Portal de transparencia .

3. CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Atendiendo a las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consell, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE) y recogidas en el Anexo III.C de la Orden HPF/ 1030/2021, se adoptan como tales las siguientes definiciones:

3.1. CONFLICTO DE INTERESES

a) Concepto:

Se entiende que existe este conflicto, de conformidad con el artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consell, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero ) , «cuando los agentes financieros y otras personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta o compartida, como en la gestión. Incluidos los actos preparatorios, auditoría o control. No se vea comprometido el ejercicio imparcial y el objetivo de funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal». Corresponde a las autoridades nacionales, de cualquier nivel, evitar y/o gestionar los conflictos de potenciales intereses.

En consecuencia, este conflicto de intereses:

  1. Será de aplicación a todas las partidas administrativas y operativas ya todos los métodos de gestión.
  2. Cubre cualquier interés personal, directo o indirecto.
  3. Reclama la actuación frente a cualquier situación que se percibe como un conflicto de intereses potencial.

b) Actores implicados en los posibles conflictos de intereses:

  • Los empleados públicos a los que se encomienden las tareas de gestión, control y pago, así como los demás agentes en los que se deleguen alguna/s de estas funciones.
  • Los beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas cuyas actuaciones sean financiadas con los fondos del MRR que puedan actuar a favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

c) Clasificación de los posibles conflictos de intereses:

Se han tenido en cuenta los siguientes:

  • Conflicto de intereses aparente: cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario pueden comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, aunque finalmente no se encuentre un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de esta persona (o una repercusión en estos aspectos).
  • Conflicto de intereses potencial: cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza que podrían ocasionar un conflicto de intereses en caso de que tuvieran que asumir determinadas responsabilidades oficiales en un futuro.
  • Conflicto de intereses real: existe un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de forma indebida en el ejercicio de los deberes y las responsabilidades oficiales.
  • 3.2. FRAUDE Y CORRUPCIÓN

La Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (en adelante, Directiva PIF), establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión constituya una infracción penal cuando se cometan intencionadamente, y concreta un régimen sancionador en el artículo 7. En cumplimiento de tal previsión, esta directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/ 2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de carácter internacional.

De acuerdo con el artículo 3.2 b de la Directiva (UE) 2017/1371 — PIF —, la definición de fraude en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con el ánimo de lucro ilegítimo por el autor u otra persona y cae sin una pérdida para los intereses financieros de la Unión, consiste en cualquier acción u omisión intencionada relativa a :

  • La utilización o presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las comunidades europeas o de los presupuestos administrados por las comunidades europeas o por su cuenta.
  • El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información que tenga el mismo efecto.
  • El desvío de estos mismos fondos con fines distintos a aquellos para los que fueron concedidos al principio.

Ahora bien, puede que la existencia de una irregularidad no siempre implique la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no hace falta que se dé para que exista irregularidad.

El artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) núm. 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas, establece que «constituye irregularidad toda infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar el presupuesto general de las comunidades o los presupuestos administrados por éstas, ya sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las comunidades, o bien mediante un gasto indebido».

4. SITUACIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE FRAUDE

El Consell Insular de Menorca, en cumplimiento a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, realizó una primera evaluación del riesgo de fraude en la que se concluyó que la situación actual del riesgo de fraude del Consell Insular de Menorca es muy baja, tal y como se expone en los informes emitidos al respecto y que se adjuntan en el anexo 8 y 9, que hace referencia al hecho de que no se ha detectado ningún caso de fraude ni conflicto interés en la gestión de los diferentes fondos europeos.

Tras la aprobación de este plan de medidas antifraude se realizará la autoevaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de ejecución de las medidas gestionadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .​

La evaluación de riesgo se revisará de forma periódica, bienal o anualmente, según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal, con el objetivo de reducir riesgo residual a un nivel aceptable.

La herramienta básica que se empleará para la evaluación del riesgo y que será necesario cumplimentar es el modelo tipo/básico de test de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción que se adjunta como anexo 7, complementado con las medidas descritas en los apartados 8 y 9.

 

5. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN

El objetivo básico de este plan de medidas antifraude en la gestión de fondos europeos es permitir al Consell Insular de Menorca garantizar que los fondos correspondientes al PRTR que gestione y ejecute, se utilicen de conformidad con las normas aplicables a la prevención, la detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses. Por eso se documenta una estrategia dirigida a alcanzar un modelo de organización que integra los principios de responsabilidad, transparencia, optimización de recursos, cumplimiento, integridad y gestión por objetivos, así como el seguimiento y el control.

6. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

Las medidas de este plano a antifraude se aplicarán al Consell Insular de Menorca ya sus entidades instrumentales y dependientes implicadas en la gestión de dinero público y, en concreto, a todas aquellas que tengan algún tipo de relación con el diseño, la gestión, la elaboración o la ejecución de los proyectos que cuenten con financiación del PRTR.

Por eso se identifican las responsabilidades en esta materia de cada área de la organización y se establece un mapa de procesos y riesgos, y se identifican las medidas de prevención a adoptar.

Asimismo, también será de aplicación a cualquier otro agente implicado en la ejecución del PRTR, así como a los adjudicatarios, empresas privadas, contratistas y subcontratistas y beneficiarios de ayudas. Por tanto, este plan de medidas será aplicable a cualquier órgano y su personal , si interviene, de algún modo, en la gestión de fondos provenientes del MRR .

7. ÓRGANO/S RESPONSABLE/S

Para garantizar la adecuada aplicación de este plan se crean los siguientes órganos, encargados de examinar las denuncias y proponer las medidas que procedan .

El Plan realiza una atribución general de cometidos a todos los niveles de la organización municipal y determina los órganos con atribuciones específicas en materia de integridad y prevención de riesgos;

Comisión Antifraude del Consell Insular de Menorca

Como órgano de seguimiento y garantía del cumplimiento de este plano , su composición y funciones son las siguientes:

- Composición:

La Comisión Antifraude está compuesta como mínimo por los siguientes miembros:

- El responsable de la dirección insular que tenga encomendada la gestión de fondos europeos Next Generation (EU)

- Secretaría General o persona en quien ésta delegue

- Intervención o persona en quien ésta delegue

- Un técnico adscrito a la dirección insular que tenga encomendada la gestión de fondos europeos Next Generation (EU)

- Un asesor jurídico

En todo caso, dentro de las posibilidades existentes, la Comisión velará por el cumplimiento de la igualdad entre hombres y mujeres dentro de este órgano , tal y como lo establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Funciones:

  • Realización de la autoevaluación de incidencia de fraude en la institución.
  • Puesta en marcha, publicitar y gestionar el buzón de denuncias.
  • Elaboración del plan de formación.
  • Elevación al Pleno de la declaración institucional de asunción del compromiso contra el fraude y publicación en la web.
  • Recepción y estudio de las posibles denuncias recibidas.
  • Resolución de los expedientes informativos incoados y, en caso de que no proceda el archivo , elevación al superior jerárquico correspondiente.
  • Adopción de las medidas de corrección y, en su caso, persecución.
  • En su caso, elaborar un manual de procedimientos.
  • Elaboración de la memoria anual comprensiva de las actividades realizadas por la Comisión en el ámbito de sus competencias.
  • Otros.

Las actuaciones de la Comisión Antifraude deben regirse por los principios de legalidad, integridad, independencia, objetividad, imparcialidad, confidencialidad, presunción de inocencia y rendición de cuentas.

Cada departamento o dirección insular que gestione fondos y europeos Next Generation debe formular una propuesta de designación de una persona responsable, en el plano operativo, de la integridad y la prevención de los riesgos de fraude en el ámbito del área o regidoría.

La persona responsable de la integridad y la prevención de los riesgos de fraude tiene, entre sus funciones y responsabilidades, las siguientes:

  • Formalizar y/o informar sobre las propuestas de actualización del Plan.
  • Impulsar, coordinar y hacer materialmente las autoevaluaciones de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés de los proyectos financiados con fondos y europeos Next Generation EU.
  • Promover la ejecución de las medidas previstas en el Plan.
  • Identificar medidas correctivas a aplicar y valorar su grado de urgencia.
  • Informar a las personas de su departamento/dirección sobre los mecanismos disponibles para la entidad en caso de tener que realizar alguna denuncia.
  • Trasladar información a órganos superiores mencionados anteriormente.

8. MEDIDAS PARA AFRONTAR CONFLICTOS DE INTERESES

8.A) PREVENCIÓN

Entre las medidas establecidas por la entidad local para prevenir la existencia de conflictos de intereses se encuentran las siguientes:

1. Comunicación e información al personal sobre las diferentes modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo .

  • Aprobación del Plan Antifraude .
  • Sesión de presentación del Plan a los cargos políticos, funcionarios y trabajadores del Consell Insular de Menorca (o de la administración que utilice el Plan).
  • Creación de un buzón de sugerencias o denuncias.
  • Mantener un enlace del Plan Antifraude a la página web y sede electrónica del CIM (en el apartado de Fondos Europeos, en la web de Fondos Europeos y en el Portal de transparencia)

2. Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por los intervinientes en los procedimientos correspondientes, firmada por el responsable del órgano de contratación, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias , los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas correspondientes, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y otros órganos colegiados que pudieran intervenir en los procedimientos de contratación. En este último caso esta declaración se realizará al inicio de la correspondiente reunión —por parte de todos los que intervengan— y se reflejará en la acta .

Esta cumplimentación de la DACI se extenderá también, además de los beneficiarios de la ayuda correspondiente, a los contratistas, subcontratistas y demás personas obligadas.

El modelo de DACI que promueve este plan antifraude se adjunta en el anexo 6.

3. Comprobación aleatoria de la ausencia de conflicto de interés y doble financiación mediante la consulta de la información facilitada a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o mediante la utilización de herramientas de prospección de datos (data mining) o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

4. Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local correspondiente), en particular, el artículo 53 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público , relativo a los principios éticos ; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativo a la abstención , y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8.B) DETECCIÓN

1. Se realizará un seguimiento de los expedientes en los que se comprobará que las DACI hayan sido firmadas e incorporadas por todos los agentes presentes en el proceso de contratación. En caso de que se sospeche alguna anomalía en el procedimiento, también se hará la comprobación mediante las diferentes bases de datos a las que tiene acceso el Consell Insular de Menorca.

2. Se revisarán frecuentemente los buzones de denuncias internas y externas para ver si existe alguna tipología de denuncia que requiera la actuación de la Comisión Antifraude para poder dar respuesta y hacer un seguimiento.

3. Se revisará, estudiará y actualizará la lista de banderas rojas que consta en este documento como anexo 1 para detectar, lo antes posible, cualquier conflicto de interés o riesgo de fraude que se dé en los diferentes procedimientos de contratación.

4. Se revisará que en los expedientes de contrataciones y subvenciones que se tramiten para la ejecución de actuaciones financiadas con fondos del PRTR conste toda la documentación cumplimentada con las posibles banderas rojas que pueda haber y que resulten de aplicación al procedimiento en cuestión.

8.C) CORRECCIÓN

Como medidas para abordar los posibles conflictos de intereses detectados, se recogen las siguientes:

1. Comunicación de la situación que puede suponer la existencia de un conflicto de interés para que el superior jerárquico confirme por escrito si considera que existe. Si así se determina, la persona cesará toda actividad relacionada con este asunto y adoptará cualquier otra medida adicional que corresponda conforme al derecho aplicable.

Esta comunicación se puede practicar directamente al superior jerárquico, en la Comisión Antifraude del Consell Insular de Menorca o dirigirla a la búsqueda de sugerencias o denuncias.

2. Aplicación estricta de la normativa interna (estatal, autonómica o local correspondiente), en particular del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativo a la recusación , y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

9. MEDIDAS PARA PREVENIR, DETECTAR Y CORREGIR EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN: EL CICLO ANTIFRAUDE

El artículo 22 del Reglamento del MRR obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que pudieran haber sido objeto de apropiación indebida. Por tanto, las entidades que participan en la ejecución de actuaciones del PRTR deben aplicar las medidas proporcionadas contra el fraude, estructuradas en torno a los cuatro elementos clave del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución.

En consecuencia, este plan propone las siguientes medidas:

A) DE PREVENCIÓN, es decir, dirigidas a reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

1. Desarrollar una cultura ética

Mediante una declaración institucional se deja constancia del fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez. Ésta se convierte en un código de conducta que se hace llegar a todos los miembros de la organización y también a los ciudadanos. Entre las actuaciones que se incluyen en este apartado también se encuentra la creación de una buzón de denuncias abierta a cualquier interesado.

2 . Formación y concienciación

Se pondrán en marcha acciones formativas para todos los niveles jerárquicos, que incluirán reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc. , que fomenten la adquisición y la transferencia de conocimientos. Se centrarán en la identificación y evaluación de los riesgos, el establecimiento de controles específicos, la actuación en caso de detección de fraude, la identificación de casos prácticos de referencia, etc.

3. Implicación de las autoridades de la organización

Éstas manifiestan, mediante la declaración que acompaña a este plan antifraude, su compromiso firme contra el fraude y la tolerancia cero ante éste .

Estas autoridades desarrollarán un planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar el riesgo de fraude.

(Ver en el nexo 4)

4. Reparto segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago . Esta separación debe evidenciarse de forma clara, dejando constancia de ello en el mapa de evaluación de riesgos.

 

​​​​​​​5. Mecanismos adecuados de evaluación del riesgo para todas las medidas gestionadas, dejando evidencia, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente, sobre la siguiente base: elaboración de un mapa de riesgos ( a nexo 1) en el que se identificarán:

  1. Las actividades que son más susceptibles del fraude, como pueden ser aquellas con alta intensidad de riesgo, como ofertas de contratación con alto presupuesto, muchos requisitos a justificar por el solicitante, controles de ofertas complejos, etc.
  2. Los conflictos de intereses posibles.
  3. Los resultados de trabajos previos de auditorías internas.
  4. Los resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas Europeo, en su caso.
  5. Los casos de fraude detectados con anterioridad en la entidad insular.

6. Sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado y gestionado, con controles que se centran en paliar con eficacia los riesgos que se identifiquen y los responsables directos de éstos.

7. Análisis de datos. Dentro de los límites relativos a la protección de datos, se cruzarán datos con otros organismos públicos o privados del sector que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo.

B) DETECCIÓN

Entendiendo que las medidas de prevención no son suficientes para proporcionar una protección completa contra el fraude se eligen determinados sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que pudieran escapar a la prevención.

Las herramientas de detección del fraude incluirán:

  • El uso de bases de datos como la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), herramientas de prospección de datos ( data mining ) o de puntuación de riesgos (ARACHNE) para la detección de doble financiación.
  • El desarrollo de indicadores de fraude (banderas rojas) y de comunicación de éstos al personal en posición de detectarlos (los documentos del OLAF citados más adelante son útiles para su definición) para los convenios, subvenciones y contrataciones .
  • El establecimiento de un buzón de denuncias, en la web institucional, que facilite la información de estas malas praxis y la confidencialidad del informante.
  • El establecimiento de un mecanismo interno de comunicación, seguro y confidencial, de algunas de estas malas prácticas.

C) CORRECCIÓN

La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, comportará las siguientes actuaciones por parte de la Comisión Antifraude:

  1. La emisión de un informe que recomiendan y la inmediata suspensión del procedimiento.
  2. La notificación de tal circunstancia en el plazo más breve posible a las autoridades interesadas ya los organismos implicados en la realización de las actuaciones, para que ordenen la suspensión inmediata del procedimiento y tomen las medidas que encuentren necesarias.
  3. La revisión de todos los proyectos que hayan podido estar expuestos al posible fraude.
  4. La evaluación de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual, de acuerdo a los resultados obtenidos del análisis.
  5. La retirada de los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.
  6. El retorno, por parte de los responsables, de los fondos de la Unión Europea gastados fraudulentamente.

D) PERSECUCIÓN

Cuanto antes mejor la Comisión Antifraude llevará a cabo lo siguiente :

  1. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas en la entidad decisora o en la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones. Caso en que será ésta la que se les comunicará a la entidad decisora y quien comunicará el asunto a la autoridad responsable , la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna para su seguimiento y comunicación a la autoridad de control .
  2. Denunciar, en su caso , los hechos punibles a las autoridades públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA) y para su valoración y eventual comunicación en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
  3. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.
  4. Denunciar los hechos ante la fiscalía y tribunales competentes, en los casos oportunos.

10. SEGUIMIENTO Y CONTROL PERIÓDICO DEL PLAN

El Consell Insular de Menorca asume el compromiso de implantar, en un breve plazo, un sistema de información adecuado para facilitar el seguimiento de las medidas del plan y también llevar a cabo las responsabilidades de prevención, detección y control de los actos contra la integridad , actas de fraude o de corrupción.

Asimismo, se habilitarán canales de comunicación interna y externa para que el personal informe de los riesgos percibidos en la gestión, así como de las actividades inadecuadas o de los casos de infracciones.

1. SUPERVISIÓN

La Comisión Antifraude realizará un control periódico con el objetivo de verificar el cumplimiento de las reglas del plan y sus efectos prácticos.

El seguimiento anual del plan se basará en el análisis de las respuestas de los distintos departamentos y servicios gestores, a través de formularios y acciones específicas, preparadas al efecto.

El proceso de seguimiento garantizará que se apliquen los mecanismos de control adecuados para las actividades de la organización y que los procedimientos son seguidos a todos los niveles. Más allá de la periodicidad de las revisiones y actualizaciones antes señaladas, los responsables de las diferentes unidades informarán al máximo órgano de dirección cuando surjan riesgos elevados o nuevos que haya que prevenir.

Por último se elaborará un informe en el primer trimestre del año natural sobre el cumplimiento de las medidas previstas en el plan. Este informe se elevará al máximo órgano de dirección de cada departamento beneficiario.

2. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN

Este plan es un instrumento dinámico que evoluciona según avanzan las actuaciones financiadas por el PRTR. Por este motivo, es necesario que esté en continua revisión teniendo en cuenta las acciones contra el fraude y las medidas que deben aplicarse para conseguir una mayor eficacia de las mismas.

El informe anual de ejecución del plan, así como la detección de incumplimientos o casos de fraude o corrupción, indicarán la necesidad de su actualización, en función del seguimiento realizado, pudiendo comportar la revisión del plan siempre que sea necesario, teniendo en cuenta las evaluaciones previstas en el apartado anterior.

Se evaluará el cumplimiento de las medidas del plan (por parte de la persona responsable de la integridad institucional y la prevención de riesgos de fraude) y se propondrá, en su caso, la revisión y adaptación a la realidad del órgano de control en mediante mejoras que garanticen la transparencia y minimicen los riesgos.

3. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

Se desarrollarán e implantarán procesos para gestionar la información que favorezcan la participación y la implicación de todo el personal.

También se habilitará un buzón de correo que permita que todo el personal de la institución pueda comunicar, además de la información relevante en materia de integridad institucional, otra serie de cuestiones sobre riesgos de gestión y aportar las propuestas de mejora que considere oportunas. Las propuestas presentadas serán analizadas por el órgano supervisor del plan.

Las medidas a adoptar en materia de información y comunicación serán las siguientes:

  • Autoevaluaciones internas por los miembros responsables del órgano habilitado para la prevención y detección del fraude en los procesos.
  • Revisiones periódicas de los mapas de riesgo.
  • Elaboración de un informe anual de seguimiento de las medidas implantadas.
  • Orientación de los controles financieros/auditorías a los procesos de riesgo identificados en los planes.
  • Rendición al control externo de las evaluaciones de los propios e independientes órganos de control.
  • Establecimiento de un procedimiento para que los servidores públicos informen de los resultados de las autoevaluaciones.
  • Establecimiento de un procedimiento/protocolo con las medidas de respuesta ante situaciones de corrupción o fraude detectadas.

 

 

​​​​​​​ANEXOS

ANEXO 1  Mapa de riesgos con indicadores de fraude («banderas rojas»)

La elaboración del mapa de riesgos es una de las medidas de prevención que se propone y que se completa con las medidas de detección vinculadas a los indicadores o banderas rojas.

Al final se incorpora una muestra de estas posibles "banderas rojas".

Parte de una autoevaluación que identifica los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran teniendo en cuenta los controles que existen en el Consell Insular de Menorca y, si éstos no fueran suficientes para considerar que el nivel de riesgo es aceptable, propone controles o medidas adicionales. Será revisado de forma periódica.

En todas las actividades es necesario tener en cuenta las referencias siguientes:

Órgano responsable del seguimiento:

 

 

Persona directamente responsable del control:

 

 

Controles existentes:

 

 

¿Se documenta el control?

 

 

¿Qué grado de confianza ofrece el control?

 

 

Próximo control previsto:

 

 

1. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Riesgo

Impacto/gravedad

Probabilidad

1. Riesgo de conflictos de intereses

 

 

2. Riesgo de limitación de concurrencia

 

 

3. Riesgo de favorecer a determinados licitadores

 

 

4. Riesgo de falta de objetividad en la valoración de las ofertas

 

 

5. Riesgo de tener en cuenta sólo aspectos económicos

 

 

6. Riesgo de recibir y/o pagar prestaciones que no se ajustan a las condiciones estipuladas en el contrato

 

 

7. Riesgo de incurrir en falsedad documental

 

 

8. Riesgo de no exigir responsabilidades por incumplimientos contractuales

 

 

Otros…

 

 

2. EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Riesgo

Impacto/gravedad

Gravedad

Riesgo de limitación de concurrencia

 

 

Riesgo de trato discriminatorio en la selección de los beneficiarios

 

 

Riesgo de conflicto de intereses

 

 

Riesgo de ocupación de los fondos en finalidades distintas de las establecidas

 

 

Riesgo de doble financiación

 

 

Riesgo de falsedad documental

 

 

Riesgo de incumplir las obligaciones de comunicación e información

 

 

Riesgo de no cumplir los requisitos de inspección, seguimiento y control

 

 

3. EN MATERIA DE CONVENIOS

Riesgo

Impacto/gravedad

Probabilidad

Riesgo de eludir el procedimiento de contratación mediante la firma de convenios

 

 

Riesgo de trato discriminatorio en la selección de los beneficiarios

 

 

Riesgo de conflicto de intereses

 

 

Riesgo de ocupación de los fondos en finalidades distintas de las establecidas

 

 

Riesgo de doble financiación

 

 

Riesgo de falsedad documental

 

 

Riesgo de incumplir las obligaciones de comunicación e información

 

 

Riesgo de no cumplir los requisitos de inspección, seguimiento y control

 

 

4. EN MATERIA DE GESTIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIAL

Riesgo

Impacto/gravedad

Probabilidad

Riesgo de no aplicar de forma adecuada la supervisión a las funciones de contabilidad, recaudación y control

 

 

Riesgo de incumplir los planes económico-financieros

 

 

Riesgo de no controlar la veracidad de los datos que se solicitan en las externas

 

 

Riesgo de no atender a los informes técnicos o jurídicos emitidos por los responsables de las áreas a las que pertenecen los proyectos

 

 

Riesgo de realizar objeciones suspensivas sin justificación adecuada

 

 

Riesgo de paralización de la contratación y la ejecución de los fondos sin justificación adecuada

 

 

Riesgo de incumplir las obligaciones de comunicación e información

 

 

Riesgo de no poner a disposición de los responsables de la contratación manuales de procesos que faciliten la tramitación de los contratos y su posterior supervisión y control

 

 

Riesgo de utilizar de forma abusiva los anticipos de caja fija o pagos a justificar

 

 

Riesgo de no llevar una contabilidad separada de los proyectos financiados con los fondos europeos

 

 

Riesgo de no cumplir los requisitos de tramitación de los fondos como la retención del presupuesto correspondiente para el pago del IVA

 

 

Riesgo de incumplir el período de pago a no cumplidores

 

 

Riesgo de incumplir la prelación de pagos del CIM

 

 

5. EN MATERIA DE ENCARGO DE GESTIÓN

Inexistencia de necesidad justificada para el encargo de gestión

a) La entidad realiza actividades similares sin acudir a la figura del encargo de gestión a través de sus medios propios, o bien en períodos anteriores las operaciones fueron ejecutadas con otros métodos y no queda justificado el recurso al encargo en las operaciones evaluadas.

b) El informe de insuficiencia de medios no establece razones claras y concluyentes para justificar el recurso a un encargo de gestión.

c) Existen recursos infrautilizados que pueden destinarse a emprender aquel servicio encomendado.

Incumplimiento por el órgano encomendando de los requisitos subjetivos para serlo

El órgano encomendante no tiene la condición de poder adjudicador, y no es uno de los organismos o entidades considerados al efecto por el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público , que establece el ámbito subjetivo de la normativa de contratos del sector público.

Incumplimiento por el órgano encomendado de los requisitos para ser considerado ente instrumental

El órgano encomendado no reúne los requisitos para ser calificado como medio propio instrumental respecto de los poderes adjudicadores correspondientes, porque no cumple los requisitos establecidos en el artículo 32.2, 32.3 y 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público , y del artículo 86.2 de la Ley 40/20115, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Limitación de la concurrencia en caso de ejecución por terceros

• El ente instrumental (el ente al que se le encarga el pedido de gestión) ha necesitado la ejecución de prestaciones por parte de terceros y la licitación y ejecución de éstas no se ha realizado conforme a lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la contratación en el sector público , considerando los requisitos específicos sobre el carácter de la contratación y el importe de la misma .

• Existe la tendencia por parte del organismo encomendando a contratar siempre a los propios proveedores, sin justificación aparente.

BANDERAS ROJAS

Analizados algunos planos antifraude, las siguientes suelen ser “banderas rojas” especialmente tenidas en cuenta, entendiendo las señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude.

La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude pero indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.

Como ejemplo de estas banderas rojas, las más utilizadas, clasificadas por tipología de prácticas potencialmente fraudulentas, son las siguientes.

LICITACIONES

En los pliegos rectores del procedimiento para obtener un licitador:

  • El carácter restringido o negociado de la licitación.
  • Presentación de una única oferta o número anormalmente bajo de proposiciones optando a la licitación.
  • Extraordinaria similitud entre los pliegos rectores del procedimiento y los productos o servicios del contratista ganador.
  • Pliegos con prescripciones más restrictivas que las aprobadas en procedimientos previos similares .
  • Pliegues con cláusulas inusuales o poco razonables .
  • Definición de un producto de marca concreta en lugar de un producto genérico.
  • Establecimiento de cualquier cláusula limitadora de la concurrencia sin justificación (reforzada).
  • Detección de prácticas colusorias .
  • Formalización de quejas de los licitadores .
  • Carecer de control e inadecuados procedimientos de licitación .
  • Indicios de cambios en las ofertas después de la recepción .
  • Ofertas excluidas por errores .
  • Licitador capacitado descartado por razones dudosas .
  • El procedimiento no se declara desierto y se vuelve a convocar aunque se recibieron menos ofertas que el número mínimo requerido.
  • Fraccionamiento del gasto:
    • Se aprecian dos o más adquisiciones con objeto similar efectuadas a idéntico adjudicatario por debajo de los límites admitidos para la utilización de procedimientos de adjudicación directa o de los umbrales de publicidad o que exigirían procedimientos con mayores garantías de concurrencia .
    • Separación injustificada de las compras, por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales; ambos están por debajo de los umbrales de licitación abierta .
    • Compras secuenciales justo por debajo de umbrales de obligación de publicidad de las licitaciones.

CONTRATOS MENORES

En la redacción y publicidad de un contrato menor:

  • La falta de publicación del contrato en el tablón de edictos.
  • Presentación de un único presupuesto por registro de entrada.
  • Extraordinaria similitud entre las características particulares del servicio o producto solicitado y los productos o servicios del contratista ganador.
  • Contratos con cláusulas inusuales o poco razonables .
  • Definición de un producto de marca concreta en lugar de un producto genérico.
  • Establecimiento de cualquier cláusula limitadora de la concurrencia sin justificación (reforzada).
  • Detección de prácticas colusorias.
  • Formalización de un número elevado de quejas de los potenciales beneficiarios .
  • Carecer de control e inadecuados procedimientos de adjudicación del contrato menor .
  • Indicios de cambios en las ofertas después de la recepción .
  • Ofertas excluidas por errores .
  • Posibles adjudicatarios capacitados pero descartados por razones dudosas .
  • El procedimiento no se declara desierto y se vuelve a convocar aunque se recibieron menos ofertas que el número mínimo requerido.
  • Fraccionamiento del gasto:
    • Se aprecian dos o más adquisiciones con objeto similar efectuadas a idéntico adjudicatario por debajo de los límites admitidos para la utilización de procedimientos de adjudicación directa o de los umbrales de publicidad o que exigirían procedimientos con mayores garantías de concurrencia .
    • Separación injustificada de las compras, por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales; ambos están por debajo de los umbrales de licitación abierta .
    • Compras secuenciales justo por debajo de umbrales de obligación de realizar licitaciones.

Anexo 2 . Código de buen gobierno del Consell Insular de Menorca (consta en el expediente)

Anexo 3. Declaración de adhesión al Código de buen gobierno del Consell Insular de Menorca (consta en el expediente)

Anexo 4. Declaración institucional del Consell Insular de Menorca de asunción del compromiso de lucha contra el fraude (consta en el expediente)

Anexo 5. Código de conducta de los trabajadores y trabajadoras públicos (consta en el expediente)

Anexo 6. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (consta en el expediente)

Anexo 7. Test de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción ( consta en el expediente)

Anexo 8. Preevaluación del riesgo de fraude (consta en el expediente)

Anexo 9. Evaluación riesgo de fraude primer año de implementación (febrero 2023) (consta en el expediente)