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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 239883
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se convoca un concurso de méritos para la selección de director del Colegio de Educación Infantil y Primaria Nou d’Inca, en el término municipal de Inca, y se aprueban las bases que lo deben regir

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Texto

Hechos                                                      

1. El Decreto 29/2017, de 2 de junio, publicado en el BOIB núm. 68 de 3 de junio, creó el colegio de educación infantil y primaria CEIP Nou d'Inca, con código 07015641.  

2. Mediante la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de junio de 2017 se dispuso la puesta en funcionamiento del CEIP Nou d'Inca, en el término municipal de Inca (BOIB núm. 76, de 22 de junio).

3. A partir de la puesta en funcionamiento del CEIP Nou d'Inca, durante el curso escolar 2017- 2018, se inició la implementación de los estudios de manera progresiva a partir de 4º de educación infantil. Dado que el centro no disponía de edificio propio y que las obras no habían comenzado, este centro se emplazó dentro de las instalaciones del CEIP Ponent. Con el fin de optimizar los recursos y el funcionamiento de los dos centros, aunque disponían de grupos diferenciados de alumnos, se consideró pertinente organizar el equipo directivo y la plantilla de manera unificada. Así los dos centros tenían el mismo equipo directivo.

4. Aunque el CEIP Nou d'Inca se creó y puso en funcionamiento en 2017, a la hora de llevar a cabo la convocatoria para seleccionar al director del centro se considerará como un centro de nueva creación, ya que no ha dispuesto nunca de director propio y ha funcionado en cuanto al equipo directivo y a la plantilla de manera unificada con el CEIP Ponent.

5. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 25 de octubre de 2023 autorizó la modificación de la configuración y la distribución de plantillas de los colegios de educación infantil y primaria Ponent y Nou d'Inca a partir del curso 2024-2025 y actualizó las tipologías de cada uno de los dos centros (BOIB núm. 150, de 4 de noviembre). Esta resolución establece que al CEIP Nou d'Inca le corresponde la tipología D y la composición del equipo directivo será de: director, secretario y jefe de estudios y que, por ello, será necesario convocar el proceso extraordinario para la selección del director del CEIP Nou d'Inca, como centro de nueva creación, para que el centro pueda disponer de un equipo directivo completo.

6. Esta selección debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (LOE), la cual indica, en el artículo 137 que en el caso de los centros de nueva creación, la Administración educativa debe nombrar un director extraordinario oído el Consejo Escolar.

7. Asimismo, el artículo 34 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,  establece que en los centros de nueva creación, la Administración convocará un concurso público y, en este caso, el nombramiento extraordinario será por cuatro años. El nombramiento estará condicionado a la superación durante el primer año del mandato de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, siempre que la persona nombrada no esté en posesión de esta certificación.

8. Mediante la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 17 de 3 de febrero) se han aprobado las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta orden recoge, en el artículo 13.b, en cuanto a las direcciones de los centros de nueva creación:

"b) En los centros de nueva creación, para nombrar a los directores, la Administración debe convocar un concurso público, cuyo procedimiento debe concretarse en la convocatoria correspondiente. En este caso, el nombramiento será por cuatro años condicionado a la superación durante el primer año del mandato de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, siempre que la persona nombrada no esté en posesión de esta certificación. En la convocatoria, los requisitos de los candidatos que se mencionan en el artículo 3 de esta Orden deben considerarse como méritos. Para el procedimiento de admisión de candidaturas se debe seguir lo que se determina en el artículo 6 de esta Orden. La composición de la Comisión de Selección debe adaptarse a las características del centro. En cuanto a las funciones de la Comisión de Selección y al desarrollo del procedimiento de selección, se debe seguir lo que se determina respectivamente en los artículos 9.4 y 11 de esta Orden. En todos aquellos aspectos que sea posible, dadas las características del nuevo centro, la valoración del candidato y del proyecto de dirección debe hacerse de acuerdo con lo especificado en el anexo 1 de esta Orden".

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 6 noviembre de 2023, aprobó e hizo públicas las adjudicaciones definitivas otorgadas a los maestros del CEIP Ponent que han optado por ser adscritos con carácter definitivo a puestos de trabajo del nuevo colegio de educación infantil y primaria CEIP Nou d'Inca (BOIB núm. 153, de 11 de noviembre).

10. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,  modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero) corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidad las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

11. A partir de lo expuesto, es necesario convocar un proceso para seleccionar al director del CEIP Nou d'Inca y aprobar las bases que deben regirlo.

12. La directora general de Planificación y Gestión Educativas y el director general de Personal Docente y Centros Concertados deben llevar a cabo las actuaciones que se prevén en esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOE (BOE núm. 106, de 4 de mayo), según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOMLOE (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38 de 17 de marzo).

4. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria, y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21 de 16 de febrero).

5. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 17, de 3 de febrero).

6. El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva establecida en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas (BOE núm. 270, de 7 de noviembre).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm.152, de 14 de diciembre).

8. El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el que se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears (BOIB núm. 66 de 18 de mayo).

9. La ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público por la que se establecen y se regulan las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las administraciones públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el ejercicio de sus actividades.

10. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023,  de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases que deben regir la convocatoria del concurso de méritos para la selección del director del CEIP Nou d'Inca, como centro de nueva creación, que figuran en el anexo1 de esta Resolución.

2. Convocar el concurso de méritos para seleccionar al director del CEIP Nou d'Inca de conformidad con el calendario establecido en el anexo 2 y de acuerdo con el baremo de méritos previsto en la hoja de autobaremación del anexo 3 y los criterios y orientaciones para la valoración del proyecto de dirección y de la entrevista con el candidato previstos en los anexos 4 y 5 de la Resolución.

3. Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 6, el modelo para complementar la solicitud, sobre la formación en competencias de la función directiva, que figura en el anexo 7, el modelo de relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la Comisión de Selección, que figura en el anexo 8.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de abril de 2024)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina M. Ginart Serrano

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera Requisitos y méritos de los candidatos

Los requisitos que deben cumplir los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera

b) Presentar un proyecto de dirección que incluya los aspectos que se determinan en la Base Segunda de este anexo.

c) Poseer las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la normativa vigente.

d) No haber sido revocado del cargo.

e) No estar sancionado por falta grave o muy grave en el ejercicio de la práctica docente, o no estar suspendido firmemente de funciones o inhabilitado para cargos públicos por resolución judicial mientras la sanción o la suspensión sea vigente.

Se tendrán en cuenta como méritos estos aspectos:

a) Tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente al finalizar el plazo de presentación de candidaturas.

b) Haber ejercido, al finalizar el plazo de presentación de candidaturas, funciones docentes como funcionario de carrera durante un periodo mínimo de cinco años en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.

c) Prestar servicios, al publicarse la convocatoria, en un centro público de las Illes Balears en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.

d) Estar en posesión del certificado acreditativo o de actualización, según corresponda, de haber superado un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas.

Segunda El Proyecto de dirección

1. El proyecto de dirección debe ser original y debe elaborarse en base al análisis del nuevo centro, debe diseñar la estructura organizativa y debe fijar los objetivos, las líneas de actuación y la propia evaluación desde la perspectiva de un plan estratégico. Asimismo, debe mostrar conocimientos sobre el entorno y la influencia o la relación que puede tener este centro.

2. Además, debe concretar el desarrollo y la aplicación del proyecto educativo para el periodo del mandato y orientar las futuras programaciones generales anuales del centro. Debe incluir los objetivos y las líneas de actuación concretas a seguir y los indicadores y los procedimientos para la evaluación de la consecución de estos objetivos, con una proyección futura del centro a cuatro años vista.

3. El proyecto de dirección debe ser coherente con este desarrollo del proyecto educativo.

4. La DG de Planificación y Gestión Educativas dará acceso al SEDEIB a los aspirantes para que consulten los datos estadísticos de los grupos del CEIP Nou d'Inca que están en el CEIP Ponent.

5. El proyecto de dirección debe incluir estos aspectos:

a)   La fundamentación del proyecto.

b) El análisis del contexto específico del centro.

c) El análisis del espacio físico y del entorno social del centro.

d) El análisis y la valoración de los datos de los grupos de alumnos del CEIP Nou d'Inca de los últimos años, incluidos los relativos a los resultados académicos.

e) Los objetivos de mejora generales y específicos, cuya consecución se pretende durante la gestión directiva, de acuerdo con los medios materiales y humanos con los que previsiblemente se contará.

f) El modelo de organización y funcionamiento del centro.

g) Las concreciones organizativas orientadas a la mayor sistematización de las actividades del centro y a la creación de condiciones y formas de organización que estimulen la implicación de todo el personal en el trabajo en equipo y favorezcan el crecimiento de los niveles de motivación y de satisfacción.

h) Los planteamientos pedagógicos, orientados a conseguir el éxito escolar de todo el alumnado, con especial énfasis en la inclusión y en la mejora de resultados educativos.

i) El plan de formación del profesorado en el centro.

j) Los elementos para la profundización en el ejercicio del liderazgo distribuido y para el fomento de la participación de la comunidad escolar en el centro.

k) Propuestas y estrategias concretas para favorecer la tolerancia y la convivencia pacífica de la comunidad escolar, así como la prevención y la resolución de conflictos que incluyan, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.

l) Seguimiento y evaluación del proyecto de dirección y de sus resultados en la dinámica general del centro.

Además, se debe valorar que el proyecto de dirección recoja la propuesta de todos los miembros del equipo directivo, con indicación de la formación y la experiencia en gestión de centros que tienen. Los miembros que deben configurar el equipo directivo del CEIP Nou d'Inca, de tipología D, son: un director, un secretario y un jefe de estudios, tal y como se recoge en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 25 de octubre de 2023.

Si alguna de las personas propuestas como miembro del equipo directivo es un funcionario interino que no tenga el próximo curso destino en el centro, el nombramiento se hará en fecha 1 de septiembre, siempre que a partir de esta fecha ocupe en el centro una plaza vacante de todo el curso escolar a jornada completa. En cualquier caso, el hecho de que determinados profesores del centro ejerzan funciones directivas no supondrá en ningún caso un aumento de la cuota del profesorado del centro respecto a los criterios establecidos.

6. El proyecto de dirección no debe superar las veinte páginas en cuyo cómputo no se incluyen ni la portada ni el índice. El tipo de letra debe ser Noto Sans, cuerpo 11, escala 100 %, interlineado 1. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo deben ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen, tablas o gráficos.

7. Los aspirantes deben presentar el proyecto de dirección, en PDF, con un tamaño máximo de 5 Mb y exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y en la sede electrónica de la CAIB. La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía el proyecto, con lo que se obtiene un número de registro. En el caso de haber colgado más de un proyecto, se considera válido el último que se haya registrado telemáticamente. El trámite telemático de presentación de proyecto estará abierto del 18 de abril al 6 de mayo.

Tercera La Comisión de Selección

1. Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, se constituirá la comisión de Selección.

2. La Comisión de Selección debe estar formada por dos representantes de la Administración educativa y cuatro representantes del centro. La composición de la Comisión de Selección debe hacerse de manera que se favorezca la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3. Las comisiones de selección deben estar formadas por los siguientes miembros:

a) Cuatro representantes del centro:

1. Dos representantes del profesorado del CEIP Nou d'Inca, elegidos por los docentes que han sido asignados en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 6 noviembre de 2023, por la que se aprueban y se hacen públicas las adjudicaciones definitivas otorgadas a los maestros del CEIP Ponent que han optado por ser adscritos con carácter definitivo a puestos de trabajo del nuevo colegio de educación infantil y primaria CEIP Nou d'Inca,   al CEIP Nou d'Inca que forman parte del claustro de profesores del CEIP Ponent, convocados en sesión extraordinaria; de ellos, el de menos edad actuará como secretario de la Comisión.

2. Al no existir el Consejo Escolar del CEIP Nou d'Inca, deben formar parte de la comisión de selección dos miembros de la comunidad educativa del CEIP Nou d'Inca: un padre/madre o tutor legal como representante de la APIMA del CEIP Nou d'Inca, y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar del CEIP Ponent.

3. Dos representantes de la Administración educativa designados por la directora general de Planificación y Gestión Educativas:

  • Un inspector de educación, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, que actuará como presidente.

  • Un director del mismo tipo de centro docente, o parcialmente similar, para el que se realiza el proceso de selección, preferentemente con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva de la tarea desarrollada.

4. En cada Comisión de Selección se designará un suplente para cada uno de los miembros por el mismo procedimiento que para la designación de los titulares.

5. Las funciones de la comisión de selección son las siguientes:

a) Determinar los criterios de actuación, ajustándose a estas bases.

b) Evaluar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, orientado a la consecución del éxito escolar de todo el alumnado, el cual debe incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.

c) Evaluar la exposición y la defensa del proyecto de dirección, de todas las candidaturas presentadas, así como la capacidad de liderazgo pedagógico de los candidatos.

d) Valorar y validar los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional de los candidatos, entregados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, de conformidad con el baremo que se publica en la hoja de autobaremación de anexo 3.

e) Establecer y publicar la puntuación provisional conseguida por los aspirantes en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada al proyecto de dirección.

f) Resolver las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos y de los proyectos de dirección.

g) Aprobar y publicar la lista definitiva de los aspirantes presentados, con indicación de la puntuación conseguida en cada uno de los apartados.

h) Enviar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas las puntuaciones de los aspirantes y la propuesta del candidato seleccionado, así como toda la documentación presentada relativa al proceso de selección.

i) Todas las necesarias para garantizar el funcionamiento correcto de la Comisión.

Cuarta Procedimiento

A. Plazos

Las fechas máximas para llevar a cabo los diferentes trámites de este procedimiento, aparecen en el Anexo 2, calendario del proceso, de esta Resolución.

B. Presentación de las solicitudes

1. La solicitud, cuyo modelo se encuentra en el Anexo 6 de la Resolución, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y en la sede electrónica de la CAIB. La solicitud debe cumplimentarse siguiendo las instrucciones de la aplicación y para poder rellenarla y tramitar se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:

a) Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.

b) DNI electrónico o certificado digital reconocido.

2. La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que se obtiene un número de registro.

3. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considerará válida la última que se haya registrado telemáticamente.

4. El plazo para presentar las solicitudes, el proyecto y el resto de documentación es hasta el 6 de mayo de 2024.

5. Los méritos que se tendrán en cuenta serán los que se encuentren en el portal del personal hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

C. Admisión de los aspirantes

1. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe hacer pública la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, y debe explicitar, en el último supuesto, los motivos de la exclusión.  Esta lista debe publicarse el 8 de mayo de 2024 en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas http://dgplacen.caib.es.

2. Los candidatos excluidos disponen de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para alegar y subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Las alegaciones deben presentarse ante la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y en la sede electrónica de la CAIB. La directora general de Planificación y Gestión Educativas debe resolver en un plazo no superior a cinco días hábiles y debe publicarse la Resolución con la lista definitiva de candidatos. La notificación a las personas interesadas se llevará a cabo mediante la publicación en la página web http://dgplacen.caib.es.

3. Publicadas las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe comunicar, por medio del correo interno del GESTIB, al director del CEIP Ponent la existencia de candidatos admitidos y el inicio del proceso de selección.

4. Asimismo, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas informará al Jefe de Departamento de Inspección Educativa la existencia de candidatos admitidos y el inicio del proceso de selección.

5. Asimismo, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en el caso de que haya más de un aspirante, debe enviar, una vez constituida la comisión de selección, al presidente de la comisión las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos de acuerdo con lo previsto en el anexo 3 de esta Resolución.

D. Elección de los representantes del centro en la Comisión de Selección

1. El director del CEIP Ponent debe convocar, al recibir la notificación de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la existencia de candidatos al cargo, a los docentes del CEIP Nou d'Inca que forman parte del claustro de profesores del CEIP Ponent, en sesión extraordinaria, para notificarles la relación de aspirantes y elegir a sus representantes en la Comisión de Selección en votación secreta.

2. El director del CEIP Ponent debe comunicar a los representantes de la APIMA del CEIP Nou d'Inca de la existencia de candidatos al cargo, y solicitarles su propuesta de nombramiento de un representante de esta APIMA para formar parte de la Comisión de Selección. Asimismo debe comunicar al representante del ayuntamiento en el Consejo Escolar del CEIP Ponent que debe formar parte de la comisión de selección.

3. Los aspirantes no pueden participar en la elección de los representantes del profesorado en la Comisión de Selección, ni ser elegidos. Asimismo, de acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector público, los miembros de la Comisión de Selección no pueden formar parte cuando concurra un conflicto de interés; por ello, no pueden ser miembros de la Comisión de Selección las personas que formen parte de la propuesta de equipo directivo. Tampoco pueden formar parte si se da cualquier otro de los motivos indicados en el artículo 23 de esta ley.

4. En el caso de que el director del CEIP Ponent se presente como candidato al CEIP Nou d'Inca, o forme parte de una propuesta de equipo directivo, no puede presidir ni el claustro ni el consejo escolar y debe ser sustituido por el jefe de estudios. Si el jefe de estudios se presenta como candidato o forma parte de una propuesta de equipo directivo, el claustro debe ser presidido por el profesor con más antigüedad en el centro y el consejo escolar por el representante del profesorado miembro de este órgano con más antigüedad en el centro; en el caso de igual antigüedad, en ambos casos, por el de más edad.

5. Una vez elegidos los representantes del profesorado y propuestos los de la comunidad educativa en la comisión de selección, el director del centro o la persona en quien delegue debe hacer llegar el anexo 8 a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas a través del inspector del centro.

E. Constitución de las comisiones de selección

1. Al haber recibido la comunicación de los representantes del centro a la comisión de selección, la directora general de Planificación y Gestión Educativas nombrará a los miembros de la comisión de selección. Este nombramiento debe publicarse en la página web http://dgplacen.caib.es.

2. La comisión de selección debe constituirse en las instalaciones del CEIP Ponent, presencialmente o a distancia. En el caso de que las sesiones se lleven a cabo a distancia, deben cumplirse los requisitos que se especifican en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Corresponde al secretario de la comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las de funcionamiento, necesarias para llevar a cabo las funciones que la comisión de selección tiene encomendadas.

4. Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección es necesaria la presencia, presencial o a distancia, del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de los demás miembros.

5. En lo no previsto en esta Resolución en lo referente a la constitución y funcionamiento de las comisiones de selección así como al régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se aplicará lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

F. Desarrollo del procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección de los directores debe desarrollarse en dos fases, la primera fase tiene carácter eliminatorio:

a) En la primera fase se deben valorar:

— El proyecto de dirección

— La entrevista con el candidato

b) En la segunda fase se deben valorar los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional, según el baremo que se establece en la hoja de autobaremación del anexo 3.

2. La puntuación máxima total de la primera fase es de 20 puntos: 10 puntos para el proyecto de dirección y 10 puntos para la entrevista. La puntuación mínima total para esta fase es de 12 puntos. El proyecto de dirección y la entrevista deben tener una puntuación mínima de 6 puntos cada uno.

3. Una vez superada la primera fase, si sólo hay un candidato no es necesario llevar a cabo la valoración de los méritos alegados por el candidato para la segunda fase del proceso. En este caso la puntuación final será la de la primera fase.

4. Si hay más de un candidato que haya superado la primera fase se deben valorar los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional de los candidatos de acuerdo con el baremo que se establece en la hoja de autobaremación del anexo 3.

5. En este último caso, la puntuación final asignada a cada candidato será la suma de las valoraciones obtenidas en las dos fases.

6. Si se produce un empate en la puntuación total de los aspirantes, se resolverá con la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1º. Ser docente del centro.

2º. Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

3º. Mayor puntuación en la entrevista.

4º. Mayor puntuación en los apartados del baremo de la segunda fase, en el orden en que aparecen en la convocatoria.

5º. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, en el orden en que aparecen en la convocatoria.

6º. Participación equilibrada entre mujeres y hombres en los miembros del equipo directivo.

Si después de aplicar estos criterios persiste el empate, para deshacerlo, la Comisión de Selección debe hacer una nueva entrevista a los candidatos.

a) PRIMERA FASE:

Valoración del proyecto de dirección:

1. La comisión de selección debe valorar el proyecto de dirección de cada candidato de acuerdo con los criterios y orientaciones del anexo 4 de la Resolución.

2. Cada miembro de la comisión de selección debe puntuar cada proyecto de dirección. La calificación que cada candidato obtenga por el proyecto de dirección será la media aritmética de las puntuaciones concedidas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección, puntuadas de 0 a 10 puntos con precisión de dos decimales. Cuando entre las puntuaciones otorgadas haya una diferencia de 3 o más enteros, se deben excluir la puntuación máxima y la mínima. En este caso, la calificación definitiva será la media aritmética del resto de las puntuaciones. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque continúe la diferencia de 3 o más enteros entre las puntuaciones no excluidas.

Valoración de la entrevista:

1. El secretario de la comisión de selección, por indicación del presidente, debe convocar, con una antelación mínima de 24 horas, a los candidatos a director para que puedan defender su proyecto, demostrar su capacidad de gestión, de liderazgo pedagógico, de comunicación, de convencimiento, empatía y compromiso con la institución ante la comisión. El candidato dispondrá de un máximo de treinta minutos para hacer la exposición. Posteriormente, los miembros de la comisión podrán hacer preguntas y debatir con el candidato para resolver dudas y completar la exposición.

2. La comisión de selección debe valorar la entrevista con de acuerdo con los puntos que aparecen en el anexo 6 de la Resolución

3. Cada miembro de la comisión de selección debe puntuar la entrevista. La puntuación máxima son diez puntos. La calificación que cada candidato obtenga por la entrevista será la media aritmética de las puntuaciones concedidas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección, puntuadas de 0 a 10 puntos con precisión de un decimal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas haya una diferencia de 3 o más enteros, se excluirán la puntuación máxima y la mínima. En este caso, la calificación definitiva será la media aritmética del resto de las puntuaciones. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque siga existiendo una diferencia de 3 o más enteros entre las puntuaciones no excluidas.

b) SEGUNDA FASE:

Valoración de los méritos académicos y profesionales y de la trayectoria profesional

Si hay más de un candidato, al superar la primera fase, con las puntuaciones correspondientes a la valoración provisional de los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional de los candidatos que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas habrá remitido al presidente de la Comisión, la comisión de selección debe hacer la validación definitiva, de acuerdo con el baremo que aparece en la hoja de autobaremación del anexo 3.

G. Propuesta de candidatos

1. La Comisión de Selección publicará el mismo día el resultado de la evaluación, la puntuación conseguida por los aspirantes en el tablón de anuncios del CEIP Ponent y en su página web.  Los interesados, si no están conformes, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la Comisión de Selección en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.

2. Finalizado el plazo de alegaciones, las comisiones de selección disponen de 3 días hábiles para resolverlas y publicar, en el tablón de anuncios del CEIP Ponent y en su página web, las puntuaciones definitivas obtenidas por los candidatos. Con la publicación se entiende que se ha notificado la Resolución a los candidatos. En esta Resolución se deben indicar los recursos procedentes.

3. La comisión de selección debe aprobar el acta final con el nombre del candidato propuesto como director. En el acta deben aparecer las puntuaciones globales otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión a cada candidato, las medias de cada uno de los apartados especificados en el anexo 4 y, en su caso, la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos recogido en el anexo 3, y la puntuación final global.

4. El presidente de la comisión debe remitir a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas la puntuación final y la propuesta del candidato seleccionado, junto con la documentación de todo el proceso.

H. Propuesta de equipo directivo

Recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe comunicar al candidato seleccionado que ha sido propuesto como director del CEIP Nou d'Inca y que debe introducir en el GESTIB («Centro» > «Propuestas de personal») la propuesta de equipo directivo que figura en el proyecto de dirección hasta el 4 de junio de 2024.

I. Nombramiento del director propuesto

1. El procedimiento de selección del director del CEIP Nou d'Inca finalizará con el nombramiento del director.

2. La directora general de Planificación y Gestión Educativas debe proponer al director general de Personal Docente y Centros Concertados que nombre director al candidato seleccionado con efectos del 1 de julio de 2024 y por un periodo de cuatro años condicionado a la superación durante el primer año del mandato de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, siempre que la persona nombrada no esté en posesión de esta certificación.

3. El nombramiento se publicará en el BOIB, mediante una resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados.

Quinta Ausencia de candidatos

1. En el caso de que no haya ningún candidato, o cuando la comisión de selección correspondiente no haya seleccionado ninguno, el Departamento de Inspección Educativa debe emitir un informe de propuesta de nombramiento, preferentemente de entre el profesorado funcionario de carrera y con destino definitivo en el centro, oído la comunidad educativa del CEIP Nou d'Inca y, si procede, consultados otros organismos y departamentos de la Consejería de Educación y Universidades.

Sexta Exenciones y convalidaciones del programa de formación inicial

1. Están exentos de participar en el programa de formación inicial los directores nombrados de manera extraordinaria que acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con al menos una evaluación positiva de su tarea.

2. Están exentos de participar en el programa de formación inicial los directores nombrados de manera extraordinaria que tengan certificada, en fecha posterior al 1 de julio de 2016, la formación sobre el desarrollo de la función directiva docente impartida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas.

3. Los candidatos pueden solicitar al Servicio Formación Permanente del Profesorado la convalidación parcial o total del programa de formación inicial, siempre que hayan realizado cursos de formación permanente impartidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas o cursos de posgrado universitario sobre el desarrollo de la función directiva docente.

Sexto Protección de datos

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos personales y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley orgánica 3/2018,  de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los candidatos consienten el tratamiento de los datos personales con motivo de la participación en este procedimiento y pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley,  en particular los de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (responsable del tratamiento) o mediante un mensaje electrónico enviado a la dirección protecciodades@dpd.caib.es (delegado de protección de datos de la CAIB).

Documentos adjuntos