Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 238942
Convocatoria y bases del proceso selectivo por la constitución de un bolsa por la provisión temporal de puestos de trabajo de administrativo y técnico/a de la administración general mediante nombramiento provisional por mejora del puesto de trabajo en el ayuntamiento de Andratx
La Alcaldesa Presidente, en virtud del Decreto núm. 1285/2024 de 8 de abril, ha dispuesto lo siguiente:
«El 18 de enero de 2024 se aprobó la provisión de inicio de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Andratx que ordena a este departamento iniciar el procedimiento para la constitución de una Bolsa de Administrativo (C1) y uno de TAG (A1/A2) del Ayuntamiento de Andratx.
El 30 de enero de 2024 se someten a negociación las Bases reguladoras del procedimiento con el resultado: Voto de la administración a favor (Unanimidad), UGT y CSIF en contra, STEI y USO abstenciones.
El 13 de marzo de 2024 se someten nuevamente a negociación y se aprueban con algunas modificaciones raíz del siguiente resultado: Voto de la administración a favor (Unanimidad), ningún voto en contra, UGT, CSIF, STEI y USO abstenciones.
Visto el informe favorable emitido por la técnica de personal de fecha 5 de abril del actual, que dice.
«CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero. De acuerdo con el Artículo 4 del Real Decreto 896/1991, el contenido mínimo de las bases será:
“a) La naturaleza y características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la escala, subescala y clase a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que correspondan a cada una de ellas, así como, en su caso, las que correspondan a promoción interna.
b) El sistema selectivo elegido: Oposición, concurso oposición o concurso.
c) Las pruebas de aptitud o de conocimientos a superar, con determinación de su número y naturaleza. En todo caso, uno de los ejercicios obligatorios tendrá que tener carácter práctico.
Las de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos tendrá que garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
En los procesos selectivos podrán establecerse la superación de un periodo de prácticas o de un curso de formación. En los sistemas de concurso o concurso oposición podrán establecerse entrevistas curriculares. En los de oposición y de concurso oposición podrán establecerse pruebas de carácter voluntario no eliminatorio.
En los supuestos de concurso oposición o concurso se especificarán los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de estos.
d) Los programas que tienen que regir las pruebas y, en su caso, la determinación de las características generales del periodo de prácticas o curso de formación.
e) Los Tribunales, que contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales tendrán que poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.
f) El número de miembros de estos Tribunales que en ningún caso será inferior a cinco.
Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma.
g) Los sistemas de calificación de los ejercicios.
h) Las condiciones y requisitos que tienen que reunir o cumplir los aspirantes.
i) Los requisitos que tienen que reunir o cumplir los aspirantes en plazas reservadas para personas con minusvalía así como la garantía que las pruebas se realicen en igualdad de condiciones con los otros aspirantes.”
Analizadas las bases reguladoras propuestas, quien subscribe considera que se cumplen con los extremos indicados en el artículo transcrito.
Concretamente, se trata de un sistema selectivo por concurso con la particularidad del carácter reservado a funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Andratx, previsión prevista en el Artículo 82 bis. 1 de la Ley 3/2007.
Segundo. En el presente, se está llevando a cabo un procedimiento selectivo siguiendo el que prevé el Artículo 82 bis de la Ley 3/2007 “Nombramiento provisional por mejora del lugar de trabajo”. Esta denominación y contenido del Artículo ha sustituido la anterior regulación que se denominaba “Nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior”.
El punto 9 del Artículo regula como tiene que ser la selección de personal para poder ser nombrado en categorías superiores y dice:
“9. La selección del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de un nombramiento provisional por mejora del lugar de trabajo se llevará a cabo mediante un sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en un proceso selectivo de promoción interna.
Transitoriamente, y hasta la confección de las bolsas enumeradas en el punto anterior, el procedimiento para nombrar personal funcionario por mejora del lugar de trabajo se llevará a cabo por el sistema de bolsas confeccionadas mediante tramitación pública de un concurso de méritos en que se valorarán, como mínimo, la experiencia previa y el nivel de conocimientos de catalán”.
Actualmente, en el Ayuntamiento de Andratx no encontramos ninguna Bolsa vigente que se derive de procedimientos selectivos de promoción interna, por lo tanto, para cubrir con la voluntad de Alcaldía de poder ofrecer mejoras de lugar de trabajo, se tendrá que acudir a la convocatoria del proceso selectivo específico a estos efectos.
Analizado el texto de las Bases reguladoras, se ha podido comprobar que se cumplen con los mínimos exigidos en el Artículo transcrito.
Tercero. En relación al objeto de las plazas que se podrán ofrecer a partir de estas Bolsas, podrán ser ofrecidos tanto puestos de trabajo genéricos como singularizados con las particularidades previstas en los puntos 2, 3, 4 y 5 del Artículo 82 bis de la Ley 3/2007. En el caso de puestos de trabajo genéricos, se podrán ofrecer en el regímenes del Artículo 15.2 de la Ley 3/2007, es decir, en los mismos supuestos y circunstancias que permiten el nombramiento de personal funcionario interino.
Concretamente, a raíz de la presente convocatoria se podrán ofrecer puestos de trabajo de los Grupos A1/A2 y del Subgrupo C1. Además del resto de requisitos que prevé la Base Segunda de la convocatoria, la letra f) exige que:
“f) Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Andratx en el grupo o subgrupo inmediatamente inferior al de la plaza convocada.”
Para determinar cuáles serán los grupos o subgrupos inmediatamente inferiores a los de las plazas convocadas llevo al caso el Artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 que recoge los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera y establece:
“Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida por el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos A1 y A2
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos o escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desarrollar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B: Por el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C: Dividido en dos Subgrupos C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria”.
En relación al artículo transcrito se tiene que tener en cuenta, también, la Disposición transitoria tercera punto 3, del Real Decreto Legislativo 5/2015 que dice:
“3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del presente Estatuto”.
Por lo tanto, queda claro que para poder promocionar internamente definitiva o temporalmente, como es el caso al que atendemos, es necesario contar con el requisito de ser funcionario de carrera del Subgrupo C2 para poder acceder a C1, del Subgrupo C1 para poder acceder al Subgrupo A2, y del Subgrupo A2 para poder acceder al Subgrupo A1.
Para una mayor argumentación de esta última afirmación, hay que tener en cuenta que nos encontramos frente un procedimiento selectivo de Administración General, por lo tanto se parte en primer lugar, de la base de que en el Ayuntamiento de Andratx no se cuenta con el Grupo B de funcionarios de Administración General, encontramos un escenario distinto en caso de Administración Especial, si bien, no se entrará a analizar en el presente informe.
Por otro lado, a pesar de que la anteriormente transcrita Disposición transitoria tercera punto 3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 prevé que se podrá acceder del Subgrupo C1 al Grupo A, sin determinar el Subgrupo, ha sido la jurisprudencia quien ha esclarecido esta cuestión. Recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2021, resuelve un recurso de casación por unificación de la doctrina (reguera. Número 7254/2019) que analiza la promoción del Grupo C1, dice:
“(...) inciden dos circunstancias: una, que la disposición transitoria tercera prescinde del nuevo grupo B respecto del cual no establece equivalencia al ser de nueva creación al tiempo de aprobarse lo primero EBEP; y la segunda, que la reubicación de los antiguos grupos A y B en el nuevo grupo A no puede hacerse todo y siguiendo los nuevos criterios del Artículo 76, de aquí que permanezca el criterio de ordenación jerárquica de la titulación exigida en la anterior regulación.
(...) si bajo la vigencia de la Ley 30/1984 de cuerpos o escalas del antiguo grupo C se promocionaba a los del antiguo grupo B, la lógica del régimen transitorio lleva a que, después del EBEP, como cuerpo o escala inmediatamente superior respecto de los integrados en el actual subgrupo C1 y a efectos de la promoción interna vertical, se promocione al A, cierto, pero dentro del mismo en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 para integrar-se en él los que se integraban en el antiguo grupo B, el que así se declara a efectos del artículo 93.1 de la LJCA”
En el mismo sentido ya se había pronunciado la Sentencia de 07 de septiembre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (reguera. 1908/2018) que concluye “como el inmediatamente inferior, tal y como el artículo determinado o artículo definido sugiere, no como cualquier subgrupo inferior. La promoción desde “el inferior subgrupo”, en lugar de referirse a “un subgrupo”, indica que se está refiriendo al inmediatamente inferior. En consecuencia, la Disposición Transitoria Tercera del EBEP se tiene que entender referida al acceso desde cuerpos del inferior subgrupo o grupo de clasificación profesional a la inmediatamente superior sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B, en nuestro caso desde el subgrupo C1 al subgrupo A2”.
Cuarto. Finalmente, hay que esclarecer que el personal que pase a ocupar puestos de trabajo de manera temporal en un grupo o subgrupo de categoría superior raíz de las mencionadas bolsas, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, se mantendrá en activo en su cuerpo de origen y percibirá las retribuciones correspondientes al lugar que efectivamente está desarrollando con excepción de los trienios y la carrera profesional. Además, el desarrollo de estos lugares de trabajo no suponen la consolidación de ningún derecho retributivo, solo del derecho de reconocimiento de los servicios prestados a efectos de nuevas promociones internas o de provisiones de lugares de trabajo. El cese de la ocupación de estos lugares de trabajo se producirá en el supuesto de que se den los mismos supuestos que los previstos por el personal funcionario interino. Así lo disponen los puntos 7, 8 y 10 del Artículo 82, bis de la Ley 3/2007.
Viste cuando antecede, quien subscribe informa favorablemente el inicio del procedimiento para constitución de una Bolsa de mejora de lugar de trabajo de Administrativo (C1) y uno de TAG (A1/A2) del Ayuntamiento de Andratx, atendiendo al regimen jurídico expuesto en el cuerpo de este informe.»
De acuerdo con lo anterior y atendiendo las facultades que me son otorgadas por el Artículo 21.1,h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar las Bases específicas y la Convocatoria que resuelve el proceso de selección para la constitución de una bolsa para la provisión temporal de puestos de trabajo de administrativo y técnico/a de la administración general mediante nombramiento provisional por mejora del lugar de trabajo al Ayuntamiento de Andratx.
SEGUNDO.- Abrir el proceso selectivo por la constitución de una bolsa para la provisión temporal de puestos de trabajo de administrativo y técnico/a de la administración general, de conformidad con las bases que se transcriben y disponer que la convocatoria se anuncie en el BOIB, al tablón de anuncios, sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Andratx.
«BASES DEL PROCESO SELECTIVO POR LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSA POR LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO/A DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL MEDIANTE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR MEJORA DEL PUESTO DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1 El objeto de esta convocatoria de la creación de una bolsa de Administrativo (C1) y uno de TAG(A1/A2) por la provisión temporal de puestos de trabajo de administrativos y técnicos/as de la administración general, mediante el nombramiento provisional por mejora del puesto de trabajo, mediante el sistema de concurso.
1.2 Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en lo que no se prevea, por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, la Ley 3/2007, de la Función pública de las Islas y por la otra normativa que le sea aplicable.
Segunda. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitud, los siguientes requisitos:
Con anterioridad a la toma de posesión, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión alguna de jubilación, retiro o orfandad
Tercera. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), la no presentación de la solicitud en plazo y forma supondrá la no admisión de la persona aspirante.
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa, debiendo ajustarse al modelo incluido en el ANEXO I de estas bases. Su presentación podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Instrucciones de presentación por los medios puestos a disposición por parte del Ayuntamiento de Andratx:
Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en la solicitud (ANEXO I) que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Será necesario acreditar junto con la solicitud:
Con la formalización y presentación de la solicitud, los/las aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley Orgánica de protección de datos.
Cuarta. PAGO DE LA TASA
De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámenes para participar en los procesos selectivos del Ayuntamiento de Andratx, las personas aspirantes que quieran formar parte del procedimiento tendrán que satisfacer una tasa de 15 euros (Administrativo, C1) o 25 euros (TAG, A1/A2) dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que puedan abonarse en otro momento. No están sujetas a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Cuando la solicitud de participación en el proceso selectivo no se presente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Andratx, el aspirante deberá expedir una autoliquidación de la sede electrónica http://andratx.sedeelectronica.es la cual consta de dos pasos:
1. Autoliquidación: Enlaces de interés, autoliquidaciones: Tasa por llevar a pruebas de selección de personal
2. Pago de la autoliquidación: mediante pasarela de pagos (con tarjeta) - Pago Auto-Liquidaciones Ayuntamiento.
En la autoliquidación debe figurar claramente el nombre de la persona aspirante, así como el nombre de la plaza a la que se presenta (Administrativo /TAG). El justificante de pago debe aportarse con la solicitud de participación y el resto de documentación.
Quinta. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1 El Tribunal Calificador se determinará por resolución de Alcaldía y su composición deberá publicarse con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y se podrá publicar en la página web del Ayuntamiento de Andratx. El Tribunal estará formado por cinco miembros con voz y voto y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que puedan producirse.
El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando, la paridad entre mujer y hombre. Los miembros del tribunal deben ser funcionarios de carrera y poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso. El personal de elección o libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, estarán acreditados y, como máximo, podrá existir uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente/ay del secretario/a.
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que asesoren, con voz y sin voto.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.2 El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que esté previsto en las presentes bases.
Sexta. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
6.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Corporación dictará resolución y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica el Ayuntamiento de Andratx y podrá ser publicada en la página web del Ayuntamiento de Andratx, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para poder presentar reclamaciones. En la misma resolución se nombrarán a los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.
La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en en el tablón de anuncios de la sede electrónica el Ayuntamiento de Andratx y podrá ser publicada en la página web del Ayuntamiento de Andratx.
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública.
6.2 El proceso selectivo lo constituirá la fase de concurso.
FASE DE CONCURSO (20puntos)
Los méritos a valorar encontrarán su límite temporal en el último día de presentación de solicitudes para tomar parte en el procedimiento, por lo que no se valorarán aquellos méritos obtenido por los aspirantes con posterioridad.
La documentación se aportará preferentemente en formato PDF, en el mismo orden que figura en el baremo, mediante originales o copias aportadas por los interesados, que se responsabilizarán de su veracidad de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 .
Si esta documentación estuviera ya en el Ayuntamiento (artículo 13 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo), debe declararse en la solicitud, aportando suficiente información para poder localizarla.
Los méritos alegados y no justificados, o que no estén adecuada y claramente acreditados por los aspirantes en la forma indicada, no serán valorados por el tribunal calificador.
Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o castellana.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se podrá obtener una puntuación máxima de 20puntos
2.1 Experiencia profesional: puntuación máxima 18,5puntos.
Por la provisión temporal de los puestos de trabajo de Administrativo: En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública en calidad de personal funcionario de carrera, interino o laboral del nivel C1 o equivalente en puestos de trabajo de Administrativo la Administración General. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, original o compulsado, expedido por la Administración correspondiente en el que deben constar el lapso temporal de prestación, el grupo de clasificación profesional y la vinculación con la Administración. A los efectos de la valoración de estos méritos se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por la provisión temporal de los puestos de trabajo de TAG: En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública en calidad de personal funcionario de carrera, interino o laboral del nivel A1/A2 o equivalente en puestos de trabajo de Técnicos/as de Administración General (TAG). Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, original o compulsado, expedido por la Administración correspondiente en el que deben constar el lapso temporal de prestación, el grupo de clasificación profesional y la vinculación con la Administración. A los efectos de la valoración de estos méritos se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este apartado se valorará a razón de 0,15 puntos por mes completo de servicios prestados con un máximo de 18,5 puntos.
No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar la experiencia de acuerdo a los parámetros mínimos antes indicados. En cualquier caso, el tribunal se reserva la capacidad de poder solicitar al aspirante más información o esclarecimiento de la presentada para poder valorar correctamente la documentación aportada.
Se consideran incluidos y podrán ser objeto de valoración los servicios prestados en la administración en contratos formativos de trabajo en prácticas establecidos en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando consten a la vida laboral que, en su caso, debería adjuntarse. No serán objeto de valoración otros tipos de prestaciones no incluidas en el citado precepto, como la de becarios o servicios prestados en contratos de colaboración social.
2.4 Conocimiento de la lengua catalana: la puntuación máxima será de 1,5 puntos.
Se valorarán según el siguiente baremo:
Debe acreditarse formalmente mediante certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado expedido por la EBAP, por la Dirección General de Cultura y Juventud, por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los reconocidos equivalentes según el 'Orden del consejero de educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Séptima. VALORACIÓN DEL CONCURSO.
Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento las puntuaciones provisionales otorgadas a cada aspirante, desglosando en los apartados señalados en la base sexta. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal de la fase de concurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta publicación. A esta revisión podrán asistir acompañados de un asesor/a.
El tribunal resolverá las posibles reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista definitiva de los méritos, por orden de puntuación obtenida. En caso de no haber alegaciones se convertirá en definitiva la lista hasta el momento provisional. En ésta, o en una nueva publicación, el tribunal hará público el listado definitivo del concurso, ordenando a los aspirantes por orden de puntuación total obtenida y proponiendo la constitución dela Bolsa.
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
El tribunal elevará a la Presidencia de la Corporación la lista de personas aprobadas y propondrá la constitución de la Bolsa correspondiente.
Octava. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Una vez finalizado el procedimiento, se constituirán las bolsas de trabajo correspondientes (Administrativo y TAG), a efectos de poder ser nombrados provisionalmente en puestos de mejora del puesto de trabajo, de acuerdo con el artículo82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico, con un máximo de tres intentos, o por medios telemáticos (correo electrónico o SMS), con la persona a la que corresponda y le comunicará el puesto de trabajo a cubrir yel plazo en el que es necesario que se incorpore, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo pide, a cinco (5)días hábiles a contar desde la comunicación.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, la persona aspirante que supere este proceso de selección debe presentar:
Quedará constancia en el expediente, mediante diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.
Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se realiza en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con el nombramiento.
Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, si no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, será excluida de la bolsa de trabajo, avisándose al siguiente de la lista .
Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita serán excluidas de la bolsa de trabajo, salvo que soliciten quedar en situación de no disponible.
Cuando la persona, seleccionada mediante este sistema de bolsa, cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez haya transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.
Novena. PUBLICIDAD
El anuncio de convocatoria de este procedimiento selectivo se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), las presentes bases se publicarán, íntegramente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx. Tras la publicación de la convocatoria y de las presentes bases en el BOIB, los sucesivos anuncios relativos a procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y podrán publicarse en la web de la Corporación.
Décima. PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompañe a la misma o la generada a resultas de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Andratx, cuya finalidad es llevar a cabo los procesos de selección de personal de la Corporación.
Los datos personales necesarios podrán ser utilizados para realizar las publicaciones propias del proceso de selección.
Las personas aspirantes pueden ejercitar en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la Secretaría del Ayuntamiento.
Undécima. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.»»
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, delante de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 11 de abril de 2024
La alcaldesa-presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)