Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (IRFAP)
Núm. 156683
Resolución de la Directora gerente del Institut de Recerca i Formació Agroalimentaria i Pesquera de les Illes Balears (IRFAP) por la que se aprueban las bases específicas de la convocatoria para contratar un técnico superior (Grupo A) y crear una bolsa de trabajo de ingeniero/a superior agrónomo/a o equivalente o grado en biología, o titulación equivalente, con máster en microbiología avanzada o biotecnología, para la isla de Mallorca
Hechos
El IRFAP es una entidad pública empresarial que tiene por encargo, entre otros, la siguiente función: Promover, coordinar, planificar, desarrollar y evaluar programas de investigación e investigación, de desarrollo, de innovación, de digitalización y de experimentación en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación. En cumplimiento de esta función, IRFAP participa al proyecto europeo denominado Beyond Xylella, Integrated Management Strategies for Mitigating Xylella fastidiosa impact in Europe (BeXyl)” y por eso es una necesidad de esta entidad proceder a la selección y contratación de un técnico superior (grupo A) que desarrolle las tareas derivadas de la participación del IRFAP en este proyecto, y crear una bolsa de trabajo para dar cobertura a las situaciones recogidas en esta convocatoria, que afecten a aquel postulante seleccionado para cubrir el lugar de trabajo antes indicado.
Fundamentos de derecho
El Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Islas Baleares determina en su artículo 17.2.c) que es una función de la Directora gerente “Ejercer la dirección del personal, la dirección técnica, la dirección administrativa y la inspección de todos los servicios y las dependencias.”
Por todo lo citado, dicto la siguiente
Resolución
1. Publicar las bases específicas que regularán el proceso de selección para contratar un técnico superior (grupo A) que cuente con algunas de las siguientes titulaciones:
- Título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo, de acuerdo con la Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo o
- Grado en biología o titulación equivalente (pre-Bolònia), y máster en microbiología avanzada o Biotecnología.
2. Publicar como anexo 2, un modelo de solicitud para participar en esta convocatoria.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado social de Palma o, a su elección, el que corresponda en su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
Palma, en la fecha de la firma (7 de marzo de 2024)
La directora gerente del IRFAP Georgina Brunet i Ródenas
ANEXO 1 Bases específicas de la convocatoria
1.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la convocatoria es contratar a una persona trabajadora, mediante un contrato de duración determinada a tiempo completo vinculado a un programa financiado con fondos europeos, para participar al grupo de investigación en el proyecto BEXYL - Beyond Xylella, Integrated Management Strategies for Mitigating Xylella fastidiosa impact in Europe” (BEXyl) - Convocatoria: HORIZON-CL6-2021-FARM2FORK-01-04 (1 sep 2022 a 31 de agosto de 2026). La duración del contrato se prevé hasta la finalización del proyecto que motiva esta contratación, que como máximo se prolongará hasta el día 31/08/2026.
Derivada de este proceso de selección, se creará una bolsa de trabajo para dar cobertura, mediante la modalidad contractual que corresponda, a posibles vacantes, bajas, vacaciones, permisos, licencias con y sin retribución y excedencias, de la persona trabajadora contratada para desarrollar el proyecto de referencia.
2.- Ámbito de trabajo y funcional
El ámbito de trabajo en el que desarrollará las tareas es el de la Dirección de Desarrollo de la Producción Agraria, que contiene las siguientes Unidades:
- Sanidad Vegetal
Las funciones a desarrollar son las siguientes:
• Participar en las tareas a realizar por el IRFAP en el proyecto BEXYL como por ejemplo seguimiento y muestreos en parcelas experimentales y en plantas inoculadas en invernadero de bioseguridad.
• Procesamiento y análisis de muestras para Xylella fastidiosa.
• Análisis estadístico de datos.
• Colaborar en la redacción y revisión de informes y memorias del proyecto.
• Colaborar en la redacción y revisión de artículos científicos relacionados con el proyecto.
• Participar en otras tareas de divulgación y transferencia de resultados del proyecto: comunicaciones y pósteres a congresos, impartir jornadas formativas, etc.
• Establecer relaciones y contactos con otros investigadores/se de centros de I+D+I, nacionales y extranjeros, participantes en el proyecto. Participación a reuniones presenciales y en línea, etc.
• Colaborar en la atención de las visitas de carácter técnico en fincas donde se desarrollarán ensayos relacionados con el proyecto.
3.- Requisitos.
1.- Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, que permita el acceso a la ocupación pública como personal laboral.
2.- Tener la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas.
3.- Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
4.- No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
5.- Estar en posesión de las siguientes titulaciones:
- Grado universitario más Máster Universitario en Ingeniería agronómica, o Microbiología avanzada, o Biotecnología aplicada, o be título de Ingeniero Agrónomo o Licenciado en Biología (pre-Bolònia”)
- Título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo, de acuerdo con la Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la cual se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo o
- Grado en biología o titulación equivalente (pre-Bolònia), y máster en microbiología avanzada o Biotecnología.
6.- Disponer de carné de conducir B2.
7.- Estar en posesión del nivel B2 de Catalan.
4.- Comisión de selección.
Estará integrada por:
• Presidente: José Manuel Fernández Zapata (Técnico de recursos humanos).
Suplente del Presidente: Jaume Roca Jaume (Director de servicios corporativos).
• Secretaria: Catalina Borràs Pastor (Administrativa de recursos humanos).
Suplente de la Secretaria: Dolors Carrió Mora (Auxiliar administrativo de Producción).
• Vocal: Diego Olmo García (Responsable del laboratorio de sanidad vegetal).
Suplente del Vocal: Francisco Adrover Adrover (Técnico/a del Programa de Sanidad Vegetal ).
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión de selección uno/a representante del Comité de empresa, con voz y sin voto.
5.- Presentación de solicitudes y documentación.
1.- La solicitud para participar en este proceso selectivo se tiene que ajustar al modelo anexo, donde se tiene que hacer constar necesariamente el correo electrónico y el teléfono de contacto.
2.- Todas las solicitudes se tienen que presentar al Registro del IRFAP o cualquier otra de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.- El plazo de presentación de la solicitud es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente que la convocatoria se haya publicado en el BOIB.
4.- Documentación mínima obligatoria a adjuntar con la solicitud, debidamente rellenada:
a. Fotocopia del DNI o documento identificativo en vigor.
b. Copia del título universitario especificado en su punto 3.5 de las bases.
c. Copia del certificado de catalán B2 expedito u homologado por la Conselleria competente en política lingüística, o los reconocidos según la orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
d. Copia del carné de conducir B2.
e. Curriculum vitae actualizado, en el cual debe constar la formación (titulaciones académicas, estudios, cursos) y la experiencia profesional, con descripción de entidades, funciones desarrolladas y duración.
5.- Para la valoración de los méritos establecidos en su punto 7, hay que presentar la documentación acreditativa que en cada caso se pide. En caso contrario, no se valorarán los méritos alegados.
6.- Listas de admitidos y excluidos
Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la comisión de selección hará pública en la web www.irfap.es una lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se concederá un plazo de tres días hábiles para presentar enmiendas.
Una vez superado este plazo se publicará en la misma web el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
7.- Méritos a valorar.
La puntuación máxima a lograr es de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
7.1 Experiencia Profesional |
20 puntos |
|
7.2 Méritos académicos |
40 puntos |
|
7.2.1 |
Formación académica |
20 puntos |
7.2.2 |
Formación complementaria |
10 puntos |
7.2.3 |
Publicaciones |
10 puntos |
7.3. Conocimientos de lengua inglesa |
14 puntos |
|
7.4. Conocimientos de lengua catalana |
6 puntos |
|
7.5. Entrevista personal |
20 puntos |
|
TOTAL |
100 puntos |
7.1. Experiencia profesional (valoración máxima de 20 puntos).
- Experiencia profesional en el ámbito funcional descrito en su punto 2 de estas bases ejerciendo la profesión de ingeniero agrónomo o biólogo: 0,80 puntos por cada mes trabajado.
Se computará un mes como 30 días naturales y las fracciones se acumularán.
La experiencia profesional se acreditará mediante el Informe de vida laboral y los contratos de trabajo. La documentación aportada tiene que especificar las funciones llevadas a cabo, que también se podrán justificar mediante un certificado de la entidad contratante.
En la experiencia profesional por cuenta propia (régimen de autónomos), el cómputo de tiempo queda condicionado al cumplimiento de los tres criterios siguientes:
- Que en el informe de vida laboral la persona esté dada de alta en el régimen de autónomos.
- Que se acredite mediante la declaración del IRPF que en el/s periodo/s certificado/s en el Informe de vida laboral ha habido actividad profesional efectiva.
- Que durante el tiempo acreditado, la actividad profesional o empresarial en la que la persona aspirante se ha dado de alta y que aparece en el Certificado de la Agencia Tributaria presentado, tenga relación con uno de los ámbitos profesionales detallados en su punto 2.
Para obtener el cómputo de los meses efectivos de trabajo, y siempre y cuando se den las circunstancias anteriores, se tendrán en cuenta dos consideraciones:
a) Tiempo acreditado como autónomo al certificado de vida laboral, y
b) Ingresos acreditados en el mismo periodo a la declaración del IRPF correspondiente. Se estipula como ingreso mínimo acreditativo de un año natural entero (año fiscal) la cantidad de 15.875 euros. Si la cantidad declarada es inferior a 15.875 euros, se hará el cálculo proporcional por meses. A estos efectos, un mes (30 días) de trabajo equivaldrá a 1.322 euros. El importe de la declaración anual del IRPF que supere los 15.875 euros no se acumulará al cómputo de años siguientes.
7.2. Méritos académicos (valoración máxima de 40 puntos).
7.2.1 Formación académica (valoración máxima 20 puntos)
Formación curricular o extracurricular relacionada con el ámbito de trabajo recogido en su punto 2 de estas bases, no aportada como requisito.
Se otorgará la puntuación de 0,1 puntos por cada hora de formación acreditada con la vida laboral o bien un certificado de la entidad donde se han realizado las prácticas con indicación del número de horas, y el plan de prácticas donde conste el periodo formativo y, si no se aporta el certificado antes indicado, el número de horas, y el contenido de las prácticas, hasta un total máximo de 20 puntos.
7.2.2 Formación complementaria (valoración máxima 10 puntos)
Se valorarán los cursos y acciones formativas oficiales con certificado de aprovechamiento o asistencia, relacionados directamente con las siguientes materias:
- Conocimientos de técnicas de biología molecular.
- Conocimientos de bioinformática.
- Conocimientos de informática nivel avanzado.
- Conocimientos de análisis estadístico avanzado.
Se otorgará la puntuación de 0,1 puntos por cada 10 horas de formación con certificado de aprovechamiento, hasta 10 puntos.
7.2.3 Publicaciones (valoración máxima 10 puntos)
Se valorarán las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados científico-técnicos sobre materias directamente relacionadas con el ámbito de la Producción Agraria, de acuerdo con el siguiente criterio:
- Artículos y publicaciones técnicas y científicas: 1 punto por publicación en una revista indexada.
- Artículos y publicaciones técnicas y científicas: 0,3 puntos por publicación en un revista o medio no indexado.
7.3. Conocimientos de lengua inglesa (valoración máxima de 14 puntos).
Niveles a valorar según el de Marc Común Europeo de Referencia (MCER) o equivalentes. Solo se puntuará el certificado del nivel más alto acreditado.
- Certificado B1 o equivalente: 4 puntos
- Certificado B2 o equivalente: 7 puntos
- Certificado C1 o equivalente: 14 puntos
7.4 Conocimientos de lengua catalana (valoración máxima 6 puntos)
- Certificado C1 o equivalente: 2 puntos.
- Certificado C2 o equivalente: 4 puntos.
- Certificado LA o equivalente: 2 puntos.
Solo se puntuará el certificado de nivel más alto acreditado, salvo el certificado de conocimientos de catalán LA o equivalente, que se puede acumular a la puntuación obtenida por haber acreditado el certificado C1 o equivalente, C2 o equivalente.
7.5. Entrevista personal (valoración máxima de 20 puntos).
Se valorará en entrevista personal con el investigador principal responsable del grupo del IRFAP en el proyecto, justificándose la puntuación de este mérito por la especificidad de las tareas a realizar y valorarán en función de los conocimientos y habilidades en estas.
Se valorará la entrevista personal por un comité de evaluación formado por el investigador principal responsable del grupo del IRFAP en el proyecto, y dos integrantes más designados por el IRFAP, justificándose la puntuación de este mérito por la especificidad de las tareas a realizar y valorarán en función de los conocimientos y habilidades en estas. Las puntuaciones otorgadas por este comité de evaluación se trasladarán, previamente en la publicación de la lista provisional de valoración de los candidatos, a la comisión de selección para ser sumadas a las valoraciones obtenidas.
8.- Propuesta de la comisión de selección y constitución de la bolsa de trabajo.
Finalizada la valoración de méritos, la comisión determinará el orden de clasificación de las personas aspirantes, y publicará en la web www.irfap.es , en el apartado de recursos humanos, el listado provisional de la valoración de los candidatos con indicación de las puntuaciones obtenidas por orden de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, se dará prioridad a la persona que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional (punto 7.1 de las bases).
Si se mantuviera el empate, se dará prioridad a la persona que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos académicos (punto 7.2 de las bases).
Si se mantuviera el empate, se seleccionará, en el supuesto de que haya infrarrepresentación de hombres o de mujeres en una categoría, a la persona que pertenezca al colectivo menos representado (estableciendo un equilibrio comprendido entre los porcentajes 60% - 40%); siempre y cuando no concurran en el otro candidato, circunstancias que justifiquen que no se aplique la medida (por ejemplo, la pertenencia a otro colectivo con dificultades especiales).
Si se mantuviera el empate, se resolverá por sorteo.
Los/las candidatos/se dispondrán de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de este listado, para formular alegaciones.
Una vez revisadas y resueltas las alegaciones, la Comisión elevará la lista definitiva de valoración, por orden de puntuación, a la Directora Gerente del IRFAP para su aprobación, que se publicará en la página web www.irfap.es, en el apartado de recursos humanos, y constituirá la bolsa de trabajo.
Cuando se dé alguno de los supuestos que motive hacer uso de esta bolsa, se tiene que ofrecer la cobertura del puesto de trabajo a una de las personas incluidas en la bolsa que estén en situación de disponible, respetando la orden de prelación y siempre que cumpla con los requisitos exigidos a la relación de lugares de trabajo respecto del puesto de trabajo ofrecido.
9.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo
La persona que se contrate a través de esta bolsa tendrá que hacer las funciones que correspondan de acuerdo con el objeto de este proceso de selección.
Cuando se produzca una necesidad de contratación, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, las personas de la bolsa de trabajo están en situación de disponible o no disponible.
Se considerarán en situación de no disponible cuando concurran alguna de las causas siguientes:
a. Por enfermedad o incapacidad temporal (incapacidad temporal no derivada de situación de embarazo).
Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.
Se consideran como disponibles el resto de aspirantes de la bolsa de trabajo, que serán llamados para dar cobertura al lugar trabajo ligado a la presente convocatoria de acuerdo con su posición a la bolsa. En este caso, se les telefoneará y enviará correo electrónico para informar del puesto de trabajo a cubrir y el plazo de incorporación, que puede llegar hasta diez días hábiles, a contar desde la comunicación de la resolución.
Para agilizar la contratación, la oferta de trabajo se irá comunicando simultáneamente, respetando la orden de prelación, a un número amplio de los integrantes de la bolsa de trabajo y, estos, dentro del plazo de un día hábil, a contar desde la comunicación, tienen que manifestar su conformidad con el nombramiento y, en caso contrario, pasarán correlativamente al último lugar de la bolsa de trabajo. La comunicación de la oferta de trabajo se llevará a cabo hasta su aceptación, y siempre respetando la orden de prelación de los integrantes de la bolsa.
Las personas aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita, o no hayan aceptado el puesto de trabajo ofrecido, pasarán al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo de diez días hábiles, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tiene que justificar fehacientemente:
a) Prestar servicios laborales a cualquier lugar de trabajo del IRFAP.
b) Estar en periodo de gestación, maternidad o de paternidad, de adopción o acogida permanente o preadoptivo.
c) Por enfermedad o incapacidad temporal.
El incumplimiento de la incorporación al puesto de trabajo previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto en el caso de una situación sobrevenida con posterioridad a la aceptación que imposibilite, por voluntad ajena al convocado, su incorporación.
10.-Vigencia de la bolsa de trabajo.
Esta bolsa de trabajo es vigente hasta la finalización del objeto de la contratación de la cual se deriva esta bolsa, que está recogido en su punto 1 de estas bases (Objeto de la convocatoria).
ANEXO 2 MODELO DE SOLICITUD
....................................................................................., con DNI número ..................................... y domicilio a efecto de notificaciones en ............................................................. .................................... , teléfono ..................................... y dirección electrónica .......................................
EXPONGO
1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria para contratar a una persona trabajadora, mediante un contrato de duración determinada a tiempo completo vinculado a un programa financiado con fondos europeos, para participar al equipo de investigación en el proyecto BEXYL - Beyond Xylella, Integrated Management Strategies for Mitigating Xylella asquea impact in Europe” (BEXyl) - Convocatoria: HORIZON-CL6-2021-FARM2FORK-01-04. La duración del contrato se prevé hasta la finalización del proyecto que motiva esta contratación, que como máximo se prolongará hasta el día 31/08/2026. Derivada de este proceso de selección, se creará una bolsa de trabajo para dar cobertura a esta vacante, mediante la modalidad contractual que corresponda y a posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias con y sin retribución y excedencias, de la persona trabajadora que resulte adjudicataria del contrato indicado al párrafo anterior.
2. Que declaro estar en posesión de todos y cada uno de las condiciones o requisitos exigidos al apartado 3 de la convocatoria.
3. Que adjunto la siguiente documentación:
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SOLICITO: Ser admitido y poder participar en el procedimiento selectivo indicado en su punto 1 de los siguientes puestos de trabajo:
.......................... , ........... de ................................ de 2024
En caso de presentar la solicitud y la documentación requerida en un registro diferente al del IRFAP, de acuerdo el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ruega den constancia enviando un email comunicando este hecho al siguiente correo electrónico: rrhh@irfap.es
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