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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 150865
Corrección de errores en la publicación «Bases por las que debe regirse el proceso selectivo para cubrir (1) plaza de auxiliar administrativo/va mediante concurso como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Campanet y creación de una bolsa», en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 29 de 27 de febrero de 2024

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Texto

Haciendo público que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 6 de marzo de 2024, se han dictado las siguientes correcciones de errores de Bases reguladoras del proceso selectivo para cubrir una plaza de auxiliar administrativo/a mediante concurso como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Campanet y creación de una bolsa.

Corrección de errores en la publicación «Bases por las que debe regirse el proceso selectivo para cubrir (1) plaza de auxiliar administrativo/va mediante concurso como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Campanet y creación de una bolsa», en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 29 de 27 de febrero de 2024.

Antecedentes

1. En fecha 27 de febrero se publicó en el BOIB núm. 29 de 27 de febrero de 2024 las bases por las que debe regirse el proceso selectivo para cubrir (1) plaza de auxiliar administrativo/va mediante concurso como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Campanet y creación de una bolsa.

2. Se han detectado errores aritméticos del texto y la omisión de los criterios de desempate, por lo que deben corregirse.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

Por eso, dicto lo siguiente

DECRETO DE ALCALDÍA

1. Rectificar el decreto de alcaldía de fecha 23 de febrero de 2024, de acuerdo con los puntos primero a cuarto.

2. Publicar este Decreto de Alcaldía en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

PRIMERO.

Donde dice:

“5. VALORACIÓN: FASE DE CONCURSO: Valoración de méritos. Hasta 36 puntos»

Debe decir:

“5. VALORACIÓN: FASE DE CONCURSO: Valoración de méritos. Hasta 30 puntos»

SEGUNDO.

Donde dice:

“4. Nivel de catalán por encima del requerido para el puesto de trabajo, hasta un máximo de 6 puntos:

  • Nivel C1 o equivalente: 2'5 puntos
  • Nivel C2 o equivalente: 3'5 puntos
  • Nivel LA (lenguaje administrativo): 3'5 puntos»

Debe decir:

“4. Nivel de catalán por encima del requerido para el puesto de trabajo, hasta un máximo de 6 puntos:

  • Nivel C1 o equivalente: 2 puntos
  • Nivel C2 o equivalente: 3 puntos
  • Nivel LA (lenguaje administrativo): 3 puntos»

TERCERO.

Añadir los siguientes puntos:

1. «9. EMPATOS

La puntuación obtenida en el proceso selectivo determinará el orden de situación de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación en el listado.

En caso de que se produzcan empates, deben resolverse por la Comisión Técnica de Valoración en el momento de haber terminado las valoraciones. Para resolver estos empates, se seguirán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral.

b) Mayor puntuación en el apartado de formación.

c) Si el empate persiste, se realizará un sorteo.»

2. «10. Protección de datos personales.

De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa las personas aspirantes de:

a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Campanet (Plaza Mayor, 24, 07310), que dispone de un fichero de datos de carácter personal denominado “Personal municipal” en el que se incorporarán la sol solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a raíz de la convocatoria;

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.

c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales contempladas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

El órgano administrativo ante el que las personas interesadas pueden, en su caso, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Campanet, situado en Plaça Major, 24, 07310, Campanet.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB y en la web de esta Corporación (https://ajcampanet.net/) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en la artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, ésta autoriza expresamente el tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

CUARTO.

Ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 27 de marzo de 2024, incluido.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para interponerlo es de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General o en cualquier registro según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Campanet, en fecha de la firma electrónica (6 de marzo de 2024)

El alcalde Guillermo Rosselló Alcina