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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 146562
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 4 de marzo de 2024, por la cual se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, establece que el sistema de acceso al cuerpo de inspectores de educación debe ser el de concurso oposición. Los aspirantes deben tener una antigüedad mínima de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y experiencia docente de la misma duración. Las administraciones educativas convocarán el concurso oposición correspondiente que tiene que atender a determinados criterios.

2. De conformidad con la Ley mencionada en el párrafo anterior, mediante el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, y por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, se aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento mencionado dispone que los órganos competentes de las administraciones públicas convocantes deben convocar la provisión de las plazas aprobadas en las respectivas ofertas públicas de ocupación. El capítulo III del título IV regula el acceso al cuerpo de inspectores de educación.

3. El artículo 154 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece, de acuerdo con las disposiciones citadas, que el acceso al cuerpo de inspectores de educación se hará mediante concurso oposición, al cual pueden acceder los aspirantes que cuentan con una antigüedad mínima de ocho años en uno de los cuerpos que integran la función pública docente y tienen experiencia docente de la misma duración.

4. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 se aprobó la oferta pública de empleo para el año 2021 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 171, de 14 de diciembre).

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022, aprobó la oferta pública de empleo para el año 2022 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre).

Finalmente, el Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2023 ha aprobado la oferta pública de empleo para el año 2023 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 170, de 16 de diciembre).

5. En relación con la convocatoria que se aprueba, se ha previsto la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios telemáticos, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas a los aspirantes, así como las funciones desarrolladas por el personal docente, las cuales presuponen que poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

7. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de competencias en materia de gestión del Personal Docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero), el consejero de Educación y Universidades delega en el director general de Personal Docente y Centros Concertados el ejercicio de la competencia para convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública de empleo para el ingreso y el acceso a la función pública docente, establecer las bases, nombrar los miembros de los órganos de selección y de valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.

Por todo esto, e informadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, se dicta la siguiente

Resolución

1. Convocar pruebas selectivas para cubrir 8 plazas de funcionarios docentes del cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los anexos 2, 3 y 4 que contienen, respectivamente, el baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación, la hoja de autobaremo y la hoja de selección de plazas.

4. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 8 de marzo de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados  Ismael Alonso Sánchez Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 8 de febrero de 2024)

 

ÍNDICE

Anexo 1 Bases de la convocatoria

Preliminar. Normativa de aplicación en este proceso selectivo

Primera. Convocatoria

1.1. Código

1.1.1. Código, procedimiento y distribución de plazas por procedimientos

1.2. Distribución de plazas

Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1.1. Requisitos y condiciones generales

2.1.2. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación

2.1.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

2.1.3.1. Participación en el turno de reserva para personas con discapacidad del procedimiento de acceso

2.1.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de acceso

2.1.3.3. Dictamen del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia

2.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos y condiciones

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Instrucciones para rellenar, tramitar y formalizar la solicitud

3.2. Código de participación

3.3. Aspirantes con discapacidad

3.4. Aspirantes no españoles

3.5. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.5.1. Tasas del derecho de participación

3.5.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

3.5.3. Exención del pago de los derechos de participación

3.6. Consignación del título alegado para el acceso al cuerpo

3.7. Número de solicitudes

3.8. Plazo de presentación

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

4.2. Plazo de reclamaciones

4.3. Estimación/desestimación de reclamaciones

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Quinta. Órgano de selección. Tribunal

5.1. Tipos

5.2. Nombramiento del tribunal

5.3. Composición del tribunal

5.3.1. Designación de los miembros del tribunal

5.3.2. Miembros suplentes del tribunal

5.3.3. Designación excepcional de vocales

5.4. Obligatoriedad de la participación

5.5. Abstención y recusación

5.6. Constitución y actuación del tribunal

5.7. Funciones del tribunal

5.7.1 Régimen jurídico

5.8. Adaptaciones para los aspirantes con alguna discapacidad

5.9. Número máximo de aspirantes seleccionados

5.10. Indemnizaciones y dietas

Sexta. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

6.2. Citación de los aspirantes

6.3. Desarrollo y procedimiento

6.4. Embarazo y parto

Séptima. Sistema de selección

7.1. Normas comunes para la fase de oposición

7.1.1. Criterios de valoración de la fase de oposición

7.1.2. Temario

7.1.3. Publicidad de la prueba

7.1.4. Procedimiento de comunicación del tribunal con los aspirantes

7.1.5. Documentación

7.1.6. Calificaciones

7.2. Fase de oposición

7.2.1. Prueba

7.2.2. Calificación de la fase de oposición

7.2.3. Reclamación de la fase de oposición

7.2.4. Acumulación de plazas

7.3. Fase de concurso

7.3.1. Hoja de autobaremo y presentación de la documentación para la fase de concurso

7.3.2. Calificación de la fase de concurso

7.3.3. Reclamaciones a la fase de concurso

7.4. Funcionarios de organismos internacionales

Octava. Superación del procedimiento selectivo de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

8.1. Agregación de las puntuaciones

8.2. Desempates

8.3. Acumulación de plazas sobrantes

8.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

8.5. Publicación en el BOIB

8.6. Lista complementaria de aspirantes seleccionados

Novena. Presentación de documentos de los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos

9.1. Plazo

9.2. Documentación a presentar

9.3. Causas de exclusión

Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1. Nombramiento

10.2. Elección de Administración educativa

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

10.4. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

10.5. Exención de la realización de la fase de prácticas

10.6. Remuneración

10.7. Régimen jurídico administrativo

10.8. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo

Undécima. Fase de prácticas

Decimosegunda. Nombramiento de funcionarios de carrera

Decimotercera. Lista de reserva de inspectores accidentales

13.1. Conformación de la lista de reserva de inspectores accidentales.

13.2. Orden de los aspirantes.

13.3. Desempates.

13.4. Vigencia de la lista de aspirantes a inspectores accidentales.

13.5. Nombramiento de inspectores accidentales.

Decimocuarta. Información sobre protección de datos

Anexo 2: Baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación

Anexo 3: Hoja de autobaremo

Anexo 4: Hoja de selección de plazas

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria 

Preliminar. Normativa de aplicación en este procedimiento selectivo

La normativa de aplicación en este procedimiento selectivo es la que se enumera a continuación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, introduce algunos cambios en el articulado dedicado a la inspección y añade el artículo 153 bis, que especifica los principios de actuación de la inspección educativa, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

- Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo) modificada por Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo (BOIB núm. 44, de 31 de marzo), por Ley 9/2023, de 3 de abril (BOIB núm. 44, de 8 de abril) y Decreto Ley 5/2023 (BOE ext. núm. 120, de 29 de agosto).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de agosto).

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (BOE núm. 185, de 3 de agosto).

- Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre).

- Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero. BOE núm. 52, de 1 de marzo).

- Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).

- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril).

- Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 20 de mayo de 1986), modificada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero (BOIB núm. 18, de 3 de abril).

- Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el cual se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

- Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (BOE núm. 261, de 31 de octubre).

- Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por estos (BOE núm. 263, de 30 de octubre).

- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28 de noviembre de 2008), modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio (BOE núm. 182, de 30 de julio), y por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (BOE núm. 171, de 18 de julio).

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada (BOE núm. 53, de 2 de marzo), modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero (BOE núm. 33, de 6 de febrero), por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero (BOE núm. 49, de 24 de febrero de 2018), por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, de 13 de abril), y por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre (BOE núm. 239, de 5 de octubre).

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libro circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y otros estados que toman parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo (BOE núm. 51, de 28 de febrero), modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre (BOE núm. 285, de 26 de noviembre).

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril).

- Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (BOE núm. 46, de 23 de febrero), sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales en los cuerpos y escalas de la Administración general del Estado.

- Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE núm. 56, de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), por el cual se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

- Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

- Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears (BOIB núm. 66, de 18 de mayo).

- Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de la Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, modificado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, y el Decreto 13/2017, de 31 de marzo (BOIB núm. 81, de 2 de junio).

- Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 27 de abril), modifica por el Decreto 136/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 187 ext., de 31 de diciembre), y por el Decreto 119/2008, de 7 de noviembre (BOIB núm. 160, de 13 de noviembre).

- Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre), modificado por la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears (BOE núm. 196, de 16 de agosto).

- Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el cual se aprueba la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado (BOE núm. 40, de 15 de febrero).

- Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la cual se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación (BOE núm. 306, de 21 de diciembre).

- Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la cual se establecen los criterios generales por la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos por el acceso a la ocupación pública de personas con discapacidad (BOE núm. 140, de 13 de junio).

- Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitario, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), modificada por Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio)

- Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero).

- Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 8 de enero de 2024 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 6, de 11 de enero).

- Resolución del consejero de Educación y Cultura por la cual se aprueba el temario adicional de la parte B, de la fase de oposición del procedimiento selectivo del acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears (BOIB núm. 16, de 1 de febrero).

- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2021 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 171, de 14 de diciembre).

-El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022 por el cual se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2022 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre).

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2023 por el cual se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2023 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 170, de 16 de diciembre).

Lo anterior sin perjuicio de lo que establece esta convocatoria y de lo que dispone cualquier otra normativa aplicable.

Primera Convocatoria

Se convoca concurso oposición para cubrir 8 plazas del cuerpo de inspectores de educación, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

1.1. Código

Código

Cuerpo

510600

Inspectores de educación

1.1.1 Código, procedimiento y distribución de plazas por procedimientos

1. Procedimiento de acceso. Turno libre

2. Procedimiento de acceso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad

Procedimientos

Plazas

  1. Turno libre

7

  2. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad

1

  Total

8

1.2. Distribución de plazas

La distribución de estas plazas por islas o unidad territorial es la siguiente:

Isla / unidad territorial

1

2

Total

Mallorca

6

1

7

Eivissa- Formentera

1

0

1

Total

7

1

8

Segunda Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

2.1.1. Requisitos y condiciones generales

a) Ser español, o nacional de otros estados miembros de la Unión Europea o de los Estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrá aspirar a participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, tengan menos de veintiún años o sean más grandes de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

Igualmente puede aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la pareja de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

b) Tener la edad para poder acceder a la función pública y no exceder, en el momento de nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo para el cual sea seleccionado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española tienen que acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual que incluya la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

f) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al cual aspiran acceder.

g) Acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

2.1.2. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación

Pueden participar en este procedimiento selectivo los funcionarios de los cuerpos docentes que cumplan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y puedan acreditar los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título equivalente.

En el supuesto que la titulación se haya obtenido en el extranjero se tiene que aportar, en todo caso, la credencial que acredite su homologación o, si procede, la declaración de equivalencia a nivel académico.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de la misma duración.

2.1.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

2.1.3.1. Participación en el turno de reserva para personas con discapacidad del procedimiento de acceso

Se reserva un 7% del total de las plazas convocadas para aquellos aspirantes que tengan reconocida por los órganos competentes una discapacidad de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que esta discapacidad sea compatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo al que se opta.

Los aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad no pueden concurrir por el turno libre.

El procedimiento selectivo se realiza en igualdad de condiciones que los aspirantes que participen por el turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.8 de esta convocatoria.

 

2.1.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de acceso

Los aspirantes con discapacidad que no se acojan al turno de reserva pueden participar por el turno libre.

Así mismo, los aspirantes que se acojan al turno de reserva pero no presenten el dictamen del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia competente, en la forma y dentro del plazo que indica la base siguiente serán admitidos, si procede, por el turno libre.

2.1.3.3. Dictamen del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y Dependencia

Tanto si el aspirante participa en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad o por el turno libre tiene que presentar un dictamen de sus condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el órgano competente, con el contenido siguiente:

a) La indicación que el grado de discapacidad es igual o superior al 33%.

b) El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal de manera autónoma en relación con la función de la inspección educativa.

c) La necesidad y concreción de adaptaciones de tiempos y/o medios materiales para la realización de las pruebas.

La carencia de aportación del dictamen o la aportación del dictamen con el contenido incompleto supone la no admisión del aspirante en el turno de reserva y la imposibilidad de hacer adaptaciones para la realización de las pruebas. En el supuesto de que el dictamen especifique que no cumple las condiciones de aptitud personal en relación con la función de la inspección educativa el aspirante quedará excluido del procedimiento selectivo.

El dictamen debe presentarse en el plazo de presentación de solicitudes o bien durante el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Sin embargo, los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de las Illes Balears pueden autorizar a la Consejería de Educación y Universidades para que solicite el dictamen. Los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma tienen que aportar el dictamen correspondiente emitido por este órgano.

2.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos y condiciones

El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados en esta base se entiende que se deberán producir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación.

Si en algún momento del procedimiento se comprueba la carencia de alguno de los requisitos, el aspirante será excluido por resolución motivada, y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

Tercera Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Instrucciones para rellenar, tramitar y formalizar la solicitud

3.1.1. Los aspirantes que deseen participar en este procedimiento selectivo deberán rellenar la solicitud de acuerdo con la convocatoria, siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

No se considerarán válidamente presentadas las solicitudes que se envíen o presenten por otro canal.

3.1.2. Para acceder a la aplicación y tramitar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve (certificado digital /DNI electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

3.1.3. El asistente de tramitación solicitará a los aspirantes que adjunten la documentación siguiente, en el supuesto de que ésta no figure en el Portal de Personal:

  • Copia de la titulación que acredite para acceder al cuerpo.
  • Titulación que acredite el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con lo establecido la normativa vigente.
  • Documentación acreditativa de estar exento del pago de los derechos de participación, según determina la base 3.5.3. de esta Resolución, si procede.
  • Dictamen del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de las Illes Balears o del órgano de valoración competente de otra comunidad autónoma, señalado en la base 2.1.3.3, si corresponde.

Los aspirantes que dependen de otra Administración educativa, también tienen que adjuntar hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de la misma duración.

3.1.4. La tramitación telemática solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de registro.

3.1.5. Con la formalización de la solicitud de participación, el aspirante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de detectar falsedad en sus datos y/o documentación aportada, será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir.

3.2. Código de participación

Cada uno de los aspirantes tiene que señalar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación, el procedimiento de acceso por el cual participa; por eso, hará constar el código que corresponda tal como se especifica a continuación:

Código

Forma de acceso

1

Procedimiento de acceso. Turno libre

2

Procedimiento de acceso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad

3.3. Aspirantes con discapacidad

Los aspirantes con discapacidad, tanto si concurren a las plazas por el turno 2 como por el turno 1, harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación esta condición y la necesidad de adaptaciones.

3.4. Aspirantes no españoles

Los aspirantes que no tienen la nacionalidad española tienen que consignar su nacionalidad en la casilla correspondiente de la solicitud de participación.

3.5. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.5.1. Tasas del derecho de participación

Las tasas correspondientes para el derecho de participación en este procedimiento selectivo serán de 41,86 € de acuerdo con el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

Las tasas se abonarán en el del plazo de presentación de solicitudes.

3.5.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

El abono de las tasas del derecho de participación en este procedimiento selectivo se realizará de forma telemática a través del trámite de presentación de solicitudes.

El asistente de tramitación mostrará el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y el aspirante cumplimentará el formulario con los datos de la operación que se le pidan.

El pago se efectuará mediante tarjeta bancaria, de débito o de crédito.

Una vez finalizado el proceso de pago, se podrá imprimir (formato PDF) una copia del modelo que incorporará el justificante acreditativo del pago realizado.

La carencia de alguno de estos requisitos, el abono fuera de plazo o la no acreditación documental de los motivos de exención de los aspirantes que establece la base 3.5.3 de esta convocatoria determinará la exclusión del aspirante.

 

3.5.3. Exenciones del pago de los derechos de participación

Están exentos del pago de los derechos de participación los aspirantes siguientes:

a) Las personas en situación legal de desempleo. Para acreditar la situación legal de desempleo hay que adjuntar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), o del organismo equivalente fuera de las Illes Balears, que acredita que está inscrito como demandante de ocupación y la condición de parado a fecha de certificación de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.

b) Las personas con un grado de discapacidad igual al 33% o superior. Para acreditar esta situación tienen que adjuntar el dictamen mencionado en la base 2.1.3.3 o haber autorizado la consulta, o la resolución que declara el grado de discapacidad del aspirante.

c) Los miembros de familias numerosas. Para acreditar esta situación tienen que adjuntar el título oficial de familia numerosa o correspondiente carné o tarjeta individual (copia por ambas caras). Es necesario que en estos documentos conste el número del título, los datos de la persona interesada, la categoría de familia numerosa y la fecha de expedición y renovación del título.

d) Las víctimas de violencia de género. Para acreditar esta situación tienen que adjuntar cualquiera de los documentos siguientes:

· La sentencia que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.

· La orden de protección vigente.

· El informe de la inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, incluidas en el ámbito de aplicación que dispone el artículo 4 de esta Ley. Para acreditar esta situación deberán adjuntar el certificado de empadronamiento junto con la documentación justificativa que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo mencionado.

f) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges y sus hijos. Para acreditar este hecho adjuntarán la sentencia firme o la resolución administrativa por la cual se reconoce esta condición.

3.6. Consignación del título alegado para el acceso al cuerpo

Los aspirantes tienen que consignar obligatoriamente en la solicitud el título que aleguen para el acceso al cuerpo.

3.7. Número de solicitudes

Los aspirantes sólo se pueden presentar a plazas de un único turno.

Únicamente se puede presentar una solicitud de participación. En el supuesto de que un aspirante presente más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada dentro del plazo establecido.

3.8. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del día 11 al día 22 de marzo de 2024, ambos incluidos.

Cuarta Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, publicará en su página web (http://dgpdocen.caib.es) la Resolución que aprueba:

a. La lista provisional de aspirantes admitidos con indicación del procedimiento de acceso por el cual participa el aspirante.

b. La lista provisional de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, y procedimiento de acceso por el cual participa el aspirante.

Además, respecto a los aspirantes que participan por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad, debe constar la información relativa a si tienen pendiente la presentación del dictamen al que se hace mención en la base 2.1.3.3.

El requerimiento para la subsanación de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, a los efectos que, en el plazo establecido en el apartado siguiente, subsanen el defecto que ha dado lugar a su exclusión.

4.2. Plazo de reclamaciones

Los aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional podrán formular, en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, las reclamaciones que crean oportunas a través del trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es), para subsanar el defecto que ha motivado la exclusión.

Si el motivo de exclusión es que no se ha efectuado correctamente el pago de los derechos de participación, la persona aspirante puede efectuar el pago dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Del mismo modo, aquellos aspirantes que adviertan deficiencias o errores en sus datos personales podrán presentar la reclamación oportuna dentro de este mismo plazo para subsanar la deficiencia o error.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

4.3. Estimación/desestimación de reclamaciones

Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que aprueba las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web http://dgpdocen.caib.es.

Contra la Resolución mencionada, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No obstante lo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes no implica el reconocimiento a los participantes de la posesión de los requisitos y las condiciones exigidas en los procedimientos de acceso definidos en esta convocatoria.

Si en el proceso de revisión de la documentación que, de acuerdo con la base novena de esta convocatoria, hay que presentar en caso de superar los procedimientos mencionados, se deduce que un aspirante no cumple alguna de las condiciones y/o requisitos exigidos, la persona interesada pierde todos los derechos que se pueden derivar de la participación en el procedimiento selectivo correspondiente.

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, podrán solicitar la devolución de las tasas del derecho de participación los aspirantes excluidos, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre y los aspirantes que hayan realizado pagos indebidos, de acuerdo con el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, a través del trámite telemático habilitado tal efecto. Este trámite estará disponible durante el plazo de veinte días naturales a contar des del día siguiente a la publicación de la resolución de la lista mencionada.

Quinta Órgano de selección. Tribunal

5.1. Tipo

La selección de los participantes en los diferentes procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria será realizada por el tribunal.

5.2. Nombramiento del tribunal

Los miembros participantes en el órgano de selección definido en esta convocatoria son nombrados por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria.

Se nombra un único tribunal, con sede en Mallorca.

La Resolución por la cual se aprueba la lista provisional de los miembros del tribunal se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es), y se abrirá un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, para alegar cualquiera de las circunstancias establecidas en el punto 5.5 de esta convocatoria a través del trámite telemático habilitado a tal efecto en la misma página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

Una vez resueltas todas las alegaciones, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de los miembros del tribunal.

5.3. Composición del tribunal

El tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales y se designarán, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes.

En la composición del tribunal se tenderá a la paridad entre inspectores e inspectoras, salvo que razones fundamentadas y objetivas lo impidan.

En aplicación de la excepción que prevé el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios que pertenecen al cuerpo al que corresponde el procedimiento selectivo y estarán constituidos por:

a) Un presidente, designado por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados entre los funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

b) Cuatro vocales, designados por sorteo de entre los funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

5.3.1. Designación de los miembros del tribunal

El acto del sorteo de los miembros del tribunal, con la excepción del presidente, que será designado libremente por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, tendrá lugar en la sala de Juntas de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados el día 14 de marzo de 2024 a las 10:00 horas y será de carácter público.

El sorteo se realiza entre los funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación y del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración Educativa en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

En la designación de los tribunales se debe garantizar la competencia lingüística oral y escrita de las dos lenguas oficiales en las Illes Balears de la mayoría de sus miembros.

Debe actuar como secretario el vocal con menos antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal decida determinarlo de otro modo.

5.3.2. Miembros suplentes del tribunal

En cuanto a los miembros suplentes, se debe aplicar lo siguiente:

a) La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados designará al presidente suplente.

b) La designación de los vocales suplentes se realizará por el mismo procedimiento que la de los miembros titulares: cuatro miembros, que suplirán a cualquiera de los miembros titulares, según el orden de salida en el sorteo, respetando la tendencia a la paridad.

5.3.3. Designación excepcional de vocales

Cuando no haya un número suficiente de funcionarios docentes en servicio activo del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa los vocales serán designados por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de entre los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes del subgrupo de clasificación A1, de un nivel de complemento de destino igual o superior que el asignado al cuerpo de inspectores de educación.

5.4. Obligatoriedad de la participación

La participación en el tribunal tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo que dispone el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. De acuerdo con el mismo artículo, la Consejería de Educación y Universidades determinará, antes del sorteo público, oídas las organizaciones sindicales, las circunstancias en las que determinados funcionarios pueden ser dispensados de participar.

La no asistencia injustificada de los miembros del tribunal en los diferentes actos y sesiones del procedimiento, si han sido convocados por la presidencia, da lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5. Abstención y recusación

Si en cualquiera de los miembros del tribunal concurren las circunstancias que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se abstendrá de actuar; de lo contrario, podrá ser recusado, en cualquier momento, según lo que prevé el artículo 24 de la Ley mencionada.

Además, se abstendrán de actuar todos los miembros que acrediten documentalmente haber realizado la preparación de aspirantes para el acceso al cuerpo de inspectores de educación en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente solicitará a los miembros del tribunal una declaración expresa por escrito en la que se asegure que no se encuentran afectados por las circunstancias que se detallan en los dos párrafos anteriores.

La no abstención en los casos en que proceda, dará lugar a la responsabilidad que sea procedente, de conformidad con lo que prevé el artículo 23.5 de la Ley 40/2015

5.6. Constitución y actuación del tribunal

Previamente al acto de presentación de los aspirantes, el presidente convocará de forma fehaciente a los miembros titulares y suplentes del tribunal para llevar a cabo el acto de constitución del tribunal, determinar los criterios de funcionamiento interno, la elaboración de los criterios de valoración y calificación específicos de todas las pruebas de la fase de oposición y las pautas de actuación.

Para la válida constitución del tribunal deberán estar presentes el presidente y un mínimo de tres vocales. La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y deberá ajustarse a lo que dispone el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En ese mismo acto se nombrará al secretario.

Salvo que se den circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, una vez constituido el tribunal sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de tres miembros para la validez de las sesiones.

Una vez constituido, el tribunal enviará el acta de constitución, firmada por todos los miembros tal como indica el protocolo de constitución, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados el mismo día en que se haya constituido.

La suplencia del presidente titular debe ser autorizada por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, y la de los vocales titulares por el presidente, que tiene que actuar teniendo en cuenta que la suplencia de cualquiera de los vocales debe recaer en el vocal suplente según el orden de salida en el sorteo y respetando la tendencia a la paridad según la base 5.3.2 de esta convocatoria.

Si en el momento del inicio de las pruebas el tribunal no se ha podido constituir, después de agotar todos los procedimientos previstos a estos efectos, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados debe adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.7. Funciones del tribunal

Corresponde al tribunal:

a) Desarrollar el procedimiento selectivo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

b) Elaborar y publicar los criterios de valoración y calificación específicos de todas las partes de la prueba de la fase de oposición.

c) Elaborar el contenido de la prueba práctica y publicarla una vez se haya realizado.

d) Autorizar y revisar el material y la documentación que los aspirantes podrán utilizar para el desarrollo de la primera parte de la prueba de la fase de oposición.

e) Valorar y calificar la prueba a la que se refiere el artículo 44 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

f) Publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de oposición.

g) Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

h) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes a la fase de oposición.

i) Recibir, custodiar y entregar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la documentación justificativa de la fase de concurso.

j) Valorar los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de concurso y resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en esta fase.

k) Agregar las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenar a los aspirantes y declarar los que han superado el procedimiento.

l) Elaborar y publicar las listas de aspirantes seleccionados, y elevarlas a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

m) Entregar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados toda la documentación generada en la fase de oposición, así como los recursos materiales que ha usado el tribunal.

n) Elaborar la lista complementaria de aspirantes seleccionados de acuerdo con la base 5.9, si corresponde.

o) Elaborar la lista de reserva de inspectores accidentales de acuerdo con la base decimotercera.

5.7.1. Régimen jurídico

El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.8. Adaptaciones para los aspirantes con alguna discapacidad

El tribunal calificador debe adoptar las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad puedan disponer de igualdad efectiva de oportunidades para la realización de la prueba, de la misma manera que el resto de participantes.

5.9. Número máximo de aspirantes seleccionados

El tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes seleccionados al de las plazas asignadas. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que sobrepasen el número de plazas asignadas en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre el tribunal que incumpla esta norma.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se producen renuncias de aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas o de la toma de posesión, el órgano convocante, de acuerdo con la base 8.6, recurrirá a la lista complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos por orden de puntuación, que el tribunal haya elaborado, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas en sustitución de los que  renuncien. Del mismo modo se tiene que proceder en el supuesto de que un aspirante seleccionado no cumpla con los requisitos generales y específicos establecidos en esta convocatoria.

5.10. Indemnizaciones y dietas

El tribunal que actúa en el procedimiento convocado por esta Resolución tiene derecho a las indemnizaciones determinadas reglamentariamente.

Sexta Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

El procedimiento selectivo empieza a partir de día 23 de abril  de 2024.

Con anterioridad a la fecha de inicio del procedimiento selectivo, y siempre con quince días naturales de antelación como mínimo, la Dirección general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar la Resolución con la distribución de los aspirantes y la fecha, la hora y el lugar donde se realizan el acto de presentación de los aspirantes y la primera parte de la prueba, que se tiene que publicar en el BOIB.

El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia a éste es obligatoria. Aquellos que no  comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos del procedimiento selectivo.

La fase de oposición se inicia el mismo día del acto de presentación y una vez finalizado éste, con la realización de la primera parte de la prueba.

6.2. Citación de los aspirantes

Los aspirantes serán convocados para cada parte del procedimiento selectivo mediante una citación única. Serán excluidos aquellos que no  comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

A estos efectos, los aspirantes convocados deberán presentarse ante el tribunal asignado en la fecha y a la hora que se indiquen en la citación, con el DNI, o con el carné de conducir, o con el pasaporte los que posean la nacionalidad española. Los aspirantes que posean una nacionalidad diferente deberán presentarse con el documento oficial de acreditación de identidad en el estado de origen o con el pasaporte. En todos los supuestos, los documentos acreditativos deben estar en vigor.

Una vez hecho el acto de presentación, el resto de citaciones a los aspirantes no se publicarán en el BOIB. El tribunal publicará las citaciones en el tablón de anuncios al que hace referencia la base 7.1.4 como mínimo con dos días hábiles de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

6.3. Desarrollo y procedimiento

En el orden de actuación de los aspirantes se  tendrá en cuenta el procedimiento por el cual participan. Si procede, en primer lugar, actuarán los aspirantes por el procedimiento de acceso del turno de reserva para aspirantes con discapacidad y en segundo lugar, los del procedimiento de acceso del turno libre.

En cada procedimiento, iniciarán la actuación los aspirantes cuyo primer apellido  empiece por la letra resultante del sorteo público realizado en la Dirección general de Personal Docente y Centros Concertados el día 14 de marzo de 2024 a las 10:10 horas para este proceso selectivo, celebrado a continuación del sorteo establecido en la base 5.3.1. Si el tribunal no dispone de aspirantes cuyo primer apellido empiece con la letra mencionada, iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

El tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento del procedimiento.

Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llega a conocimiento del tribunal que algún aspirante no cumple los requisitos exigidos por esta convocatoria, el presidente, con la audiencia previa de la persona interesada, comunicará a la Dirección general de Personal Docente y Centros Concertados a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, con propuesta de exclusión. En este caso, y hasta el momento en que el director general de Personal Docente y Centros Concertados dicte la resolución pertinente, el aspirante podrá continuar de manera condicional la participación en el procedimiento selectivo.

Contra esta Resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, el tribunal tiene la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el desarrollo de las fases de oposición y de concurso.

6.4. Embarazo y parto

Si alguna de las aspirantes no puede iniciar o completar el proceso selectivo debido a parto, debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido para la finalización de éste.

Estas fases no podrán demorarse de forma que perjudique el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las partes de la prueba aplazadas tiene que tener lugar antes de la publicación de las puntuaciones provisionales de la prueba a la cual no ha podido asistir.

Séptima Sistema de selección

7.1. Normas comunes para la fase de oposición 

7.1.1. Criterios de valoración de la fase de oposición

Los criterios generales de valoración de la fase de oposición son:

a) Conocimientos pedagógicos, de Administración y de normativa de carácter básico y autonómica aplicable al sistema educativo de las Illes Balears adecuados a la función inspectora.

b) Competencias y técnicas necesarias para el ejercicio de la función inspectora y la aplicación de estos conocimientos en el contexto donde tiene que desarrollar la tarea.

c) Corrección lingüística y uso de la terminología adecuada.

Antes de la realización de cada parte de la prueba, el tribunal tiene que publicar los criterios específicos de valoración y calificación de las mismas en el tablón de anuncios a que hace referencia la base 7.1.4.

7.1.2. Temario

En los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación son de aplicación los temarios siguientes:

- La parte A del temario figura en el anexo I de la Orden EDU/3429/2009 de 11 de diciembre de 2009 (BOE núm. 306, de 21 de diciembre).

- La parte B del temario figura en el anexo II de la Orden EDU/3429/2009 de 11 de diciembre de 2009 (BOE núm. 306, de 21 de diciembre) y en la Resolución del consejero de Educación y Cultura por la cual se aprueba el temario adicional de la parte B, de la fase de oposición del procedimiento selectivo del acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears (BOIB núm. 16, del 1 de febrero).

7.1.3. Publicidad de la prueba

Las partes de la prueba que sean de exposición oral ante el tribunal tienen carácter público en la forma que determine el tribunal.

7.1.4. Procedimiento de comunicación del tribunal con los aspirantes

Para comunicarse con los aspirantes, el tribunal utilizará como tablón de anuncios el apartado creado a tal efecto en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).

7.1.5. Documentación

Los aspirantes pueden descargar de la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados los documentos que deberán cumplimentar a lo largo del procedimiento.

Durante el mes de julio de 2024, los aspirantes que hayan presentado documentos originales para acreditar sus méritos en la fase de concurso podrán recuperarlos, siempre y cuando ningún participante haya presentado un recurso; si se ha presentado alguno, la documentación será retenida para que sirva de comprobación o prueba. Si la documentación no es retirada en este plazo, se entenderá que el aspirante renuncia a recuperarla.

7.1.6. Calificaciones

Cada una de las partes de la prueba se calificará de manera diferenciada, y la puntuación de cada aspirante es la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del tribunal. Cuando  haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros del tribunal a los aspirantes,  tienen que ser excluidas las calificaciones máxima y mínima y se tiene que calcular la puntuación media entre las tres restantes. En el supuesto de que  haya más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluye una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplica una única vez, aunque pueda continuar habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros asistentes al tribunal no excluidas.

Las medias aritméticas de las calificaciones antes mencionadas otorgadas por los miembros del tribunal, se tienen que calcular con una aproximación de hasta cuatro decimales.

Las actas tienen que constar en el expediente administrativo del tribunal y tienen que reflejar de manera diferenciada la puntuación otorgada a cada una de las partes de la prueba por cada miembro del tribunal.

 7.2. Fase de oposición

7.2.1. Prueba

La fase de oposición consiste en una prueba estructurada en tres partes, en que se valoran la capacidad de liderazgo pedagógico, las competencias propias de la función inspectora, así como los conocimientos pedagógicos, jurídico-adminsitrativos  y de legislación educativa y los procedimientos y técnicas específicas necesarias para su ejercicio, de acuerdo con los temarios a que se refiere el apartado anterior. Cada una de las tres partes de la prueba tiene carácter eliminatorio.

La prueba y las tres partes de las que consta se tienen que ajustar a lo siguiente:

a) Primera parte: consiste en el análisis por escrito de un caso práctico a partir del cual se plantean situaciones en las cuales el aspirante tiene que dar respuesta a varias cuestiones y en que se tienen que utilizar técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educativa. Para realizarla, el aspirante puede utilizar únicamente la documentación impresa que haya sido publicada en el BOE y/o en el BOIB, que él mismo tiene que aportar. Así mismo puede utilizar las versiones consolidadas de la documentación publicada. La documentación en ningún caso puede incluir marcas, subrayados, índices, o cualquier otro elemento que no aparezca en el BOE o en el BOIB original.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes disponen de tres horas.

Una vez finalizado el ejercicio, el tribunal informará a los aspirantes, mediante el tablón de anuncios, del día y la hora en que se iniciará la lectura pública del ejercicio realizado.

Después de la lectura del ejercicio y si procede, el tribunal puede plantear preguntas o cuestiones en relación con su contenido, durante un máximo de quince minutos.

Los criterios generales de valoración de esta primera parte son, entre otros, el rigor en el desarrollo del ejercicio, conocimiento de las técnicas y procedimientos de actuación de la inspección educativa; adecuación de las propuestas y viabilidad de las mismas; adecuación al contexto y realidad socioeducativa de las Illes Balears; presentación, orden, corrección ortográfica, sintáctica y de redacción del caso práctico.

La prueba tiene que ser valorada por cada uno de los miembros del tribunal. Esta prueba se valora globalmente de 0 a 10 puntos. Para superarla los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.

b) Segunda parte: consiste en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. Para su realización no se puede utilizar material auxiliar.

Sólo realizarán esta segunda parte los aspirantes que hayan superado la primera parte.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes disponen de dos horas.

Una vez finalizado el ejercicio, el tribunal informará a los aspirantes, mediante el tablón de anuncios, del día y la hora en que se iniciará la lectura pública del ejercicio realizado.

Después de la lectura del ejercicio  y si procede, el tribunal puede plantear preguntas o cuestiones en relación con su contenido, durante un máximo de quince minutos.

Los criterios generales de valoración de esta segunda parte son, entre otros, los siguientes: conocimiento científico, riguroso y actualizado del tema; estructura del tema, desarrollo completo y originalidad en el planteamiento; adecuación al contexto y realidad socioeducativa de las Illes Balears; presentación, el orden, la corrección ortográfica y sintáctica y la redacción del tema.

La prueba tiene que ser valorada por cada uno de los miembros del tribunal. Esta prueba se valora globalmente de 0 a 10 puntos. Para superarla los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.

c) Tercera parte: consiste en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos mediante sorteo por el tribunal. Los aspirantes disponen de un máximo de treinta minutos para prepararlo. Durante este tiempo pueden elaborar un guion de los contenidos a desarrollar de una extensión máxima de un DIN A4 por una sola cara y no se puede utilizar material auxiliar. Una vez finalizada la preparación, los aspirantes tienen que hacer la exposición oral ante el tribunal; la exposición tiene que tener una duración máxima de sesenta minutos. En la exposición oral, los aspirantes pueden utilizar el guion que han elaborado durante el tiempo de preparación, que entregará al tribunal al finalizar la intervención. Finalizada la exposición, se abrirá un periodo máximo de veinte minutos para que el tribunal formule las preguntas o las demandas de aclaración que estime pertinentes y el aspirante las responda.

Sólo realizarán esta tercera parte los aspirantes que hayan superado la segunda parte.

Los criterios generales de valoración de esta tercera parte son, entre otros, los siguientes: conocimiento científico, riguroso y actualizado del tema; estructura del tema, desarrollo completo y originalidad en el planteamiento; adecuación al contexto y realidad socioeducativa de las Illes Balears; riqueza y fluidez expresiva.

La prueba tiene que ser valorada por cada uno de los miembros del tribunal. Esta prueba se valora globalmente de 0 a 10 puntos. Para superarla los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.

7.2.2. Calificación de la fase de oposición

La calificación de cada una de las tres partes de la prueba será de 0 a 10 puntos; es necesario lograr en cada parte una puntuación igual o superior a cinco puntos, para superarla y pasar a la parte siguiente.

Para superar la prueba, los aspirantes tendrán que obtener al menos cinco puntos en cada una de las partes.

La puntuación final de la fase de oposición, una vez superadas las tres partes de ésta, se obtendrá mediante el resultado de ponderar en un 40 % la puntuación obtenida en la primera parte y en un 30 % la obtenida en cada una de las otras dos partes de la prueba.

Las actas que deban constar en el expediente administrativo de este tribunal deben reflejar de manera diferenciada la puntuación otorgada por cada miembro del tribunal a cada una de las partes de la prueba y de las diferentes fases.

7.2.3. Reclamación a la fase de oposición

Una vez finalizada esta fase, el tribunal tiene que publicar la lista de las calificaciones provisionales obtenidas por todos los aspirantes que  han participado en el tablón de anuncios al que hace referencia la base 7.1.4 y se abrirá un plazo de 24 horas hábiles para presentar reclamaciones al tribunal a través del trámite telemático habilitado a tal efecto. Los aspirantes pueden alegar aquello que consideren oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto que el tribunal les conteste por escrito de manera suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios, la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en la fase y, de acuerdo con esta lista, tiene que elaborar la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

Contra la lista de calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.2.4. Acumulación de plazas

El tribunal acumulará las plazas que no se cubran por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad a las del turno libre.

7.3. Fase de concurso

Pasarán a la fase de concurso aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la fase de oposición.

7.3.1. Hoja de autobaremo y presentación de la documentación para la fase de concurso

Los aspirantes que han superado la fase de oposición tienen que presentar la hoja de autobaremo que se publica en el anexo 3 de esta convocatoria, puntuado según el baremo que se publica en el anexo 2 y, si corresponde, los documentos justificativos de los méritos que aleguen, mediante el trámite telemático habilitado al efecto en el tablón de anuncios. El trámite estará operativo durante dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición a la cual hace referencia la base 7.2.3.

Toda la documentación emitida en lenguas diferentes al castellano o al catalán debe venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

El tribunal recibirá de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la documentación que acredita la experiencia docente previa y las funciones específicas en los centros públicos del ámbito territorial de las Illes Balears, los títulos oficiales universitarios y de la escuela oficial de idiomas y las actividades de formación del profesorado y la participación como ponente de cursos de formación permanente del profesorado reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con las que figuran en el Portal del Personal.

Los aspirantes que no realicen el trámite telemático no pueden, en ningún momento, alegar ni acreditar ningún nuevo mérito, de forma que sólo se les tendrán en cuenta los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados con la puntuación correspondiente por aplicación del baremo publicado en el anexo 2 de esta convocatoria.

7.3.2. Calificación de la fase de concurso

Corresponde al tribunal otorgar a cada aspirante la puntuación que le corresponda en función de los méritos alegados y acreditados.

Sólo se pueden puntuar los méritos que hayan sido debidamente perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria y acreditados mediante la documentación que se determina en los anexos 2 y 3 de esta convocatoria.

El tribunal tiene que hacer públicos los resultados provisionales de la valoración de los méritos, por apartados y subapartados, en el tablón de anuncios.

7.3.3. Reclamaciones a la fase de concurso

El tribunal abrirá un plazo de 24 horas hábiles desde la publicación de los resultados provisionales de la valoración de los méritos para la presentación de reclamaciones a través del trámite habilitado al efecto. En ningún caso se pueden alegar nuevos méritos ni presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados pero no acreditados en el momento oportuno.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal debe publicar los resultados definitivos de la valoración de los méritos de todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Contra la publicación de los resultados definitivos de la valoración de los méritos, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.4. Funcionarios de organismos internacionales

De conformidad con lo que determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condición de funcionario de organismos internacionales y la nacionalidad española, quedan exentos de la realización de las pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el mencionado Real Decreto, considere que tienen como objeto la acreditación de conocimientos ya exigidos para ocupar sus puestos de trabajo de origen en el organismo internacional correspondiente.

Con esta finalidad, hay que adjuntar la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto mencionado, a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo o, con carácter excepcional, entregarla al tribunal, con anterioridad al inicio de las pruebas correspondientes.

Los aspirantes que se puedan acoger a lo que se determina en esta base, y queden exentos de la realización de alguna prueba, serán valorados en la prueba correspondiente con la calificación mínima exigida en la convocatoria para superarla.

Por otro lado, estos aspirantes pueden renunciar a la calificación mínima y realizar la prueba mencionada en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes que  participan por el turno libre del procedimiento de ingreso. La renuncia en cuestión tiene que ser formulada por escrito con anterioridad al inicio de las pruebas del procedimiento selectivo.

Octava Superación del procedimiento selectivo de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

Superarán este procedimiento y serán seleccionados para la realización de la fase de prácticas los aspirantes aprobados que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, les corresponda un número de orden igual o inferior al número total de plazas convocadas. A estos efectos, la puntuación global de las fases es el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.

De conformidad con lo que se establece en esta convocatoria, corresponde al tribunal la agregación y, si es el caso, la ponderación de las puntuaciones correspondientes a las diferentes fases del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas en las diferentes fases y la declaración de los aspirantes que hayan superado este procedimiento selectivo.

A estos efectos, el tribunal tendrá en cuenta lo que se indica en las bases 8.1 a 8.5.

8.1. Agregación de las puntuaciones

El tribunal una vez hecha la ponderación correspondiente, añadirá las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, ordenará los aspirantes según la puntuación global obtenida y determinará aquellos aspirantes que han superado el procedimiento.

8.2. Desempates

En caso de que al ordenar los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se produzcan empates, el tribunal los resolverá atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:

1. Más puntuación en la fase de oposición.

2. Más puntuación en cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, por el orden en que se hayan realizado.

3. Más puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparezcan en la respectiva convocatoria.

4. Más puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que aparezcan en la convocatoria.

5. Si el empate continúa, teniendo en cuenta los cuatro apartados anteriores, el tribunal debe hacer una prueba a los aspirantes empatados, que consistirá en el desarrollo por escrito de un tema extraído al azar de entre los correspondientes a la parte B del temario.

8.3. Acumulación de plazas sobrantes

En el momento de determinar los aspirantes seleccionados en el turno libre del procedimiento de acceso, el tribunal, si procede, a las plazas asignadas inicialmente por este turno,  añadirá todas las plazas que hayan quedado vacantes en el procedimiento 2.

8.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

El tribunal, de acuerdo con las bases anteriores, levantará acta, si procede, y elaborará la lista de aspirantes seleccionados.

El tribunal expondrá, en el tablón de anuncios, la lista a la que se refiere el apartado anterior y  abrirá un plazo de 24 horas hábiles desde la publicación para la presentación de reclamaciones a través del trámite habilitado al efecto. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará la lista definitiva.

El tribunal abrirá un plazo de 24 horas hábiles a los aspirantes seleccionados para la presentación del anexo 4, debidamente rellenado mediante el trámite habilitado a tal efecto. Los aspirantes que no hagan el trámite se entiende que renuncian a la asignación de alguna de las plazas y a participar en el procedimiento selectivo.

Finalizado este plazo, el tribunal asignará las plazas por orden, según la puntuación global obtenida en el concurso oposición y la preferencia expresada por los aspirantes en el correspondiente anexo 4.

El tribunal debe comunicar a la Dirección general de Personal Docente y Centros Concertados el resultado de esta elección para que adjudique los destinos provisionales como funcionarios en prácticas en las sedes territoriales del Departamento de Inspección Educativa.

8.5. Publicación en el BOIB

La Dirección general de Personal Docente y Centros Concertados finalizada la actuación del tribunal, debe dictar la resolución que aprueba la lista única de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra la resolución mencionada las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También podrán interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

8.6. Lista complementaria de aspirantes seleccionados

De acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se produzcan renuncias por parte de los aspirantes seleccionados a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo, antes del nombramiento como funcionario en prácticas o de la toma de posesión, el órgano convocante recurrirá a la lista complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos por orden de puntuación, que el tribunal haya elaborado, para incluirlos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

Novena Presentación de documentos de los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos

9.1. Plazo

En el plazo de diez  días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.5 de esta convocatoria, los mencionados aspirantes tienen que presentar en la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, presencialmente o por cualquiera de los medios que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que determina la base siguiente.

9.2. Documentación a presentar

Los aspirantes seleccionados tendrán que presentar, en el supuesto de que no figuren en su Portal del Personal o no hayan autorizado la consulta por parte de la Consejería de Educación y Universidades, los documentos siguientes:

a)  Fotocopia  del  título exigido para el acceso al cuerpo o de la certificación académica original acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición con indicación de la convocatoria en que se acabaron y de la fecha de pago de los derechos de expedición del título, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, hay que adjuntar la homologación correspondiente o la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.

b) Certificado u hoja de servicios del organismo del cual dependa, en que se tienen que consignar expresamente los datos siguientes:

1. Indicación del cuerpo al cual pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.

2. Número de años como funcionario de carrera.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, hay que presentar una fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.

d) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilidatado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado a la Consejería de Educación y Universidades para que solicite este certificado y la consulta de los datos del documento nacional de identidad, tienen que presentar el certificado, en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, o que tengan otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior tienen que presentar algún certificado negativo de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o del cual sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la identidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

f) Los aspirantes con discapacidad tienen que presentar copia del dictamen establecido en la base 2.1.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes o hayan autorizado a la Administración para solicitarlo.

g) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo para el cual ha sido seleccionado.

h) Fotocopia del certificado que acredite el dominio de la lengua catalana, según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, modificado por la disposición final novena del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears. 

Toda la documentación emitida en lenguas diferentes al castellano o al catalán se tiene que acompañar de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

9.3. Causas de exclusión

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o bien aquellos en los cuales se observe, a partir de la revisión de su documentación, que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

 

​​​​​​​Décima Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1. Nombramiento

Los aspirantes que han sido seleccionados y cumplan los requisitos y las condiciones requeridas para el acceso al cuerpo de inspectores de educación tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas. Estos aspirantes tienen que realizar las prácticas en los destinos provisionales que les adjudicará la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

La fecha de la toma de posesión del destino adjudicado tiene que ser el primer día hábil de septiembre de 2024.

Se entiende que quienes en esta fecha no se incorporen a los destinos adjudicados renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por el hecho de haber participado en el procedimiento selectivo.

10.2. Elección de Administración educativa

Los aspirantes que participen y superen este procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas tienen que optar por una, de forma que renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

Con posterioridad a la adjudicación provisional de destino en la Sede Territorial de Inspección Educativa correspondiente, a los funcionarios en prácticas se les asignará un puesto de trabajo provisional en una de las demarcaciones territoriales.

Esta asignación es responsabilidad del jefe del Departamento de Inspección Educativa y se ajustará a los criterios siguientes:

a. Equilibrio entre las diferentes demarcaciones de la isla de Mallorca.

b. Necesidades del servicio.

10.4. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

Quién necesite aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, lo tiene que solicitar mediante escrito dirigido a la dirección general mencionada en el plazo de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.5.

Los aspirantes a los cuales se les haya concedido el aplazamiento tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas y, en el supuesto de que no puedan cumplir el periodo mínimo exigido en el mismo curso, tienen que realizar la totalidad de la fase de prácticas durante el curso 2025-2026. En el caso de no incorporarse para realizar la fase de prácticas o ser declarados no aptos decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera. 

10.5. Exención de la realización de la fase de prácticas

Están exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que hayan prestado servicios como inspectores accidentales durante al menos un curso escolar completo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto que exista informe desfavorable del jefe del Departamento de Inspección Educativa.

10.6. Remuneración

Los aspirantes que, habiendo sido seleccionados en el procedimiento selectivo, presten servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, tienen que formular la opción para percibir las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Esta opción debe formularse en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.5. Se entiende que los que no la formulen en este plazo optan por las retribuciones correspondientes a la plaza obtenida en esta convocatoria.

 

​​​​​​​10.7. Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

10.8. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo

Los aspirantes seleccionados, incluidos los que han aplazado la realización de la fase de prácticas, tienen que participar obligatoriamente en los concursos de traslados que sucesivamente se convoquen con posterioridad a la fecha de nombramiento como funcionarios en prácticas hasta que obtengan el primer destino definitivo en la isla o unidad territorial dónde han tenido el destino provisional.

El destino que les pueda corresponder está condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios de carrera.

En caso de no obtener destino definitivo, tienen que permanecer en expectativa de destino, adscritos a un destino provisional de la isla donde hayan realizado la fase de prácticas.

Undécima Fase de prácticas

Los aspirantes seleccionados a los cuales no se les haya concedido el aplazamiento o la exención de la realización de la fase de prácticas tienen que realizarla en los destinos adjudicados; se entiende que renuncian al procedimiento selectivo aquellos que no se  incorporen.

La fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo y que tiene por objeto comprobar que los aspirantes poseen la preparación adecuada para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación, se realiza bajo la tutela de un inspector tutor.

Esta fase, a todos los efectos, tiene que empezar con el inicio del curso escolar 2024-2025 y tener una duración de cinco meses.

No obstante, de manera excepcional y en los supuestos relacionados con los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, en las situaciones de riesgo durante el embarazo o de embarazo de riesgo y por causas sobrevenidas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la duración de esta fase tiene que ser al menos de tres meses de actividad efectiva en el destino obtenido como funcionario en prácticas.

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que establecer el desarrollo mediante resolución. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, el jefe del Departamento de Inspección Educativa tiene que tomar las medidas adecuadas para la organización del periodo de prácticas. 

Finalizada la fase de prácticas, la comisión calificadora tiene que evaluar cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación apto o no apto.

Los aspirantes que sean declarados no aptos podrán repetir, por una única vez, la fase de prácticas.

Quienes no se incorporen para repetir la realización de la fase de prácticas o los que sean declarados no aptos una segunda vez, pierden todos los derechos a ser nombrados  funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos tiene que ser declarada por la autoridad convocante mediante una resolución motivada.

Duodécima Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, y después de haber comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece esta convocatoria, la Dirección general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que publicar en el BOIB la lista definitiva de seleccionados y aprobar el expediente del procedimiento selectivo. El expediente se tiene que remitir al ministerio competente en materia de educación, que tiene que nombrar los aspirantes que han superado la fase de prácticas, así como los que están exentos de realizarla, como funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación. Este nombramiento tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2025.

El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han aplazado la fase de prácticas tendrá efectos desde el 1 de septiembre del curso siguiente en el que hayan realizado la fase de prácticas y hayan  sido declarados aptos.

 

​​​​​​​Decimotercera Lista de reserva de inspectores accidentales

13.1. Conformación de la lista de reserva de inspectores accidentales.

Como consecuencia del procedimiento del concurso oposición regulado en esta convocatoria, se generará una lista de reserva de aspirantes a inspectores accidentales en comisión de servicios.

13.2. Orden de los aspirantes.

Los aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas o todas las pruebas pero que no hayan obtenido plaza en el procedimiento de concurso oposición se ordenarán en una lista única con el fin de poder prestar servicios como inspectores accidentales en comisión de servicios.

Esta lista se ordena de la siguiente manera:

· Primero, los aspirantes aprobados sin plaza por orden de la puntuación total del concurso oposición.

· Segundo, los aspirantes que han superado dos pruebas por orden de la puntuación media ponderada de estas dos pruebas.

· Finalmente, los aspirantes que han superado la primera prueba por orden de la puntuación de esta.

13.3. Desempates.

En caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se  produzcan empates, el órgano de selección los resolverá atendiendo, sucesivamente,a los siguientes criterios:

1. Más puntuación en la primera prueba.

2. Más puntuación en la segunda prueba.

3. Más puntuación en la tercera prueba.

4. Más puntuación en los subapartados del baremo de méritos, en el caso de los aspirantes aprobados sin plaza.

5.   En caso de continuar el empate, el orden se determina por sorteo.

13.4. Vigencia de la lista de aspirantes a inspectores accidentales.

La lista estará vigente hasta la convocatoria de un nuevo concurso oposición o hasta agotar el número de aspirantes de la misma. En este último caso, se realizará convocatoria pública de plazas no cubiertas a través de un concurso de méritos para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios, un puesto de trabajo de la Inspección Educativa como inspector/inspectora accidental.

13.5. Nombramiento de inspectores accidentales

El director general de Personal Docente y Centros Concertados dictará una resolución con la adjudicación en comisión de servicios y la fecha de toma de posesión, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa.

 El nombramiento de inspector accidental se hará por un curso escolar, prorrogable a un segundo curso, previo informe de evaluación positivo emitido por el jefe del Departamento de Inspección Educativa, excepto que la vacante se provea antes mediante los procedimientos de concurso oposición, concurso de traslados o reincorporación de la persona titular de la plaza.

El nombramiento de inspector accidental se hará por un curso escolar, prorrogable a un segundo curso, previo informe de evaluación positiva emitido por el jefe del Departamento de Inspección Educativa, excepto que la vacante se provea antes mediante los procedimientos de concurso de traslados, reincorporación de la persona titular de la plaza o concurso oposición de acuerdo con lo establecido a la base 13.4.

En el supuesto que la persona titular de la plaza se reincorpore, la Administración  situará de oficio al aspirante afectado como disponible en la lista de reserva de inspectores accidentales, de acuerdo con el orden establecido en el punto 13.2 de esta convocatoria, para poder participar en futuros procedimientos ordinarios de adjudicaciones de comisión de servicios.

Los aspirantes pueden renunciar a la plaza ofrecida, sin necesidad de alegar ningún motivo, una única vez a lo largo del curso escolar. En caso de que un aspirante renuncie a una plaza dos veces, será excluido de la lista de reserva.

Decimocuarta Información sobre protección de datos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos, los participantes en este procedimiento tienen que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales, por lo cual se informa de los aspectos siguientes:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar los datos de los aspirantes que participan en las pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears de acuerdo con el artículo 6.1.b) y 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, y regula el régimen transitorio de ingreso al cual se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada.

b) Responsable del tratamiento: Dirección general de Personal Docente y Centros Concertados, con domicilio a la calle del Ter, 16, 07009, Palma.

c) Destinatarios de los datos personales: estos datos serán cedidos al Ministerio de Educación para el tratamiento informático y nombramiento como funcionarios de carrera y al Boletín Oficial de las Illes Balears para la publicación.

d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del procedimiento y el tiempo que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

e) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.

g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece la Ley orgánica 3/2018) ante el responsable del tratamiento mencionado con anterioridad mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es). También se puede presentar un escrito a la Dirección general de Personal Docente por una de estas vías:

1. Por correo ordinario, en la calle del Ter, 16, 1r piso, 07009 Palma.

2. Por correo electrónico, a las direcciones secundaria@dgpdocen.caib.es o primaria@dgpdocen.caib.es, desde el correo que proporciona la Consejería de Educación y Uninversidades.

3. Mediante una solicitud presentada en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, a las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca o en Eivissa y Formentera, o bien en cualquier de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no  haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears tiene la sede a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Passeig de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

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