Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 114082
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal de espacios del Complejo Balear de Investigación a la Universidad de las Illes Balears (exp. SP 114/2023)
En la fecha de la firma electrónica la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El Complejo Balear de Investigación, ubicado en el ParcBit de Palma, es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y actualmente está conformado por las parcelas con referencias catastrales 8676333DD687F0001IH, 8676334DD6887F0001JH, 8676324DD6887F0001MH y 8676325DD6887F0001OH y referencias registrales fincas 57.719, 57.720, 57.722 y 57.723 inscritas en el Registro de la Propiedad 2 de Palma, está pendiente de inscripción catastral y registral por agrupación.
Consta inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con número de activo fijo 100000017467-0. Se trata de un Complejo que se crea con el objetivo de mejorar la capacidad científica y tecnológica de las Illes Balears, con el fin de llevar a cabo proyectos de investigación de excelencia, y es un proyecto cofinanciado.
2. El Complejo Balear de Investigación se sitúa a un terreno de 6.197,18 m² con una superficie construida de 10.142 m², distribuido en dos módulos.
3. En fecha 22 de enero de 2024, tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro Política Financiera y Patrimonio, el oficio del secretario autonómico de Innovación y Sociedad Digital, por vacante del director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital, en el que se adjuntaba la memoria justificativa del secretario autonómico de Innovación y Sociedad Digital en relación con la cesión de uso gratuita y temporal de parte del edificio del Complejo Balear de Investigación, a la Universidad de las Illes Balears (en adelante, UIB).
4. Con esta cesión, la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de las Illes Balears logra sus objetivos prioritarios en el incremento significativo de la actividad científica en las Illes Balears, fortaleciendo e impulsando el desarrollo de iniciativas que contribuyen a establecer crecimiento, tanto en la cantidad de centros como en mejoras de espacios.
5. La cesión de espacios a la UIB en el Complejo Balear de Investigación permite seguir desarrollando la tarea investigadora de institutos y servicios de la UIB como son el Instituto de Investigaciones Agroambientales y de Economía del Agua (INAGEA), el Instituto de Aplicaciones Computacionales de Código Comunitario (IAC3), el Instituto de Física Interdisciplinaria y Sistemas Complejos (IFISC) o el Servicio de Sistemas de Información Geográfica y Teledetección (SGIT).
6. La Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital propone la cesión gratuita y temporal de uso de una superficie total de 3.401,70 m², distribuida de la siguiente forma:
UIB |
Módulo |
Bloque |
|
---|---|---|---|
Planta sótano |
1 i 2 |
- |
1.053,81 m2 |
Planta baja |
2 |
G, I i J |
680,28 m2 |
Planta primera |
1 |
A, B i C |
711,46 m2 |
Planta primera |
2 |
G, I i J |
686,53 m2 |
Planta segunda |
1 |
A |
102,83 m2 |
Planta segunda |
2 |
G |
166,79 m2 |
Total |
|
|
3.401,70 m2 |
7. La Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital propone una cesión de uso por un periodo de cinco años, prorrogable tácitamente por anualidades con un periodo máximo de veinte años.
8. La finalidad pública y justificación de la cesión se pone de manifiesto en la memoria del secretario autonómico de Innovación y Sociedad Digital, en la que se expone que potenciará la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en las Illes Balears.
9. Vistos los antecedentes expuestos, el 25 de enero de 2024 la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó la resolución de inicio del expediente.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 63, 64 y 87.g) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los artículos 128, 129 y 130 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
5. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la consejería, de Economía, Hacienda e Innovación.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte resolución en los términos siguientes:
1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal de espacios en el Complejo Balear de Investigación, a la Universidad de las Illes Balears, para desarrollar tareas investigadoras y de investigación.
El régimen de uso del inmueble será compartido con el resto de cesionarios que en cada momento pueda determinar la CAIB.
La UIB tendrá derecho al uso privativo de los espacios que se indican a continuación, y que quedarán identificados en el anexo 1. Esta superficie representa el 59,38 % del total de la superficie de uso privativa del inmueble.
Las salas comunes identificadas en amarillo en el anexo 1, podrán ser utilizadas por los cesionarios en proporción a las cuotas de participación de cada uno. El resto de espacios comunes se destinan al uso compartido entre la CAIB y los diferentes cesionarios.
UIB |
Módulo |
Bloque |
|
---|---|---|---|
Planta sótano |
1 i 2 |
- |
1.053,81 m2 |
Planta baja |
2 |
G, I i J |
680,28 m2 |
Planta primera |
1 |
A, B i C |
711,46 m2 |
Planta primera |
2 |
G, I i J |
686,53 m2 |
Planta segunda |
1 |
A |
102,83 m2 |
Planta segunda |
2 |
G |
166,79 m2 |
Total |
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3.401,70 m2 |
2. Determinar que la cesión tendrá una duración de cinco años a contar desde la firma del acta de entrega, prorrogable tácitamente por anualidades, con un máximo de veinte años, siempre que no exista un preaviso en sentido contrario por cualquiera de las dos partes con una antelación de tres meses antes de la finalización. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede declarar finalizada la cesión antes del plazo previsto, por razones de interés público prevalente, debidamente motivadas.
3. Disponer que la cesión de uso no supone la alteración de la titularidad, la calificación o el régimen jurídico del bien cedido.
4. Establecer que las condiciones de la cesión de uso, mantenimiento, administración y gestión del edificio, se concretarán en un convenio que se firmará entre la consejería competente en materia de investigación y las entidades cesionarias, en un plazo máximo de 30 días después de la entrega efectiva del inmueble mediante un acto de entrega, el cual deberá sujetarse a las estipulaciones mínimas necesarias que se detallan en el anexo 2 de esta resolución.
5. Informar que esta cesión se extingue por las siguientes causas:
— Por expiración del plazo previsto.
— Por falta de uso del espacio cedido o por no destinarlo a las finalidades y uso señalados.
— Por razones de interés público prevalente, debidamente motivadas.
6. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.
7. Anotar las características de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación y publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la notificación y publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 22 de febrero de 2024)
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa La directora general proponente Susana Fátima Pérez Sánchez