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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 110558
Modificación de la Oferta Pública de Ocupación 2022 del Ayuntamiento de Lloseta

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para el general conocimiento, se hace saber que la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta aprobó el 21 de febrero de 2024, el Decreto 2024-0114, de modificación de la Oferta Pública de Ocupación 2022, siguiente:

“DECRETO

Expediente núm.: 134/2024

Asunto: Decreto de modificación

Procedimiento: Planificación y Ordenación del Personal

Visto que el 14 de febrero de 2024 se aprobó la Provisión de Inicio, por parte de esta Alcaldía, que daba comienzo al expediente de modificación de la Oferta pública de empleo del 2022 para utilizar la tasa de reposición de que dispone esta Corporación en otra plaza vacante diferente a la que inicialmente se previó. En un primer momento, la plaza incluida en la Oferta pública de empleo 2022 era la de “Trabajadora Familiar”.

Visto que por parte del TAG de RRHH se ha emitido informe favorable con la indicación del régimen jurídico y procedimiento a seguir para proceder a la modificación de la Oferta pública de empleo 2022.

Visto que en un primer momento, la plaza incluida en la Oferta pública de empleo 2022 era la de “Oficial Policía Local” si bien, esta plaza se determinó que su cobertura se haría mediante el sistema de promoción interna por el que no requería, ni generaba tasa de reposición, y se modificó la Oferta pública de empleo 2022, para incluir una plaza de Trabajador/a Familiar.

Visto que el pleno del Ayuntamiento de Lloseta, en fecha 19 de noviembre de 2023, acordó la modificación de la Relación de Puestos de trabajo, sustituyendo el puesto de trabajo de Oficial de Policía Local por una nuevo puesto de trabajo de Policía Local (BOIB núm. 176 de 30.12.2023).

Visto que el 14 de febrero de 2024 se llevó a cabo la Mesa de Negociación con los Delegados de Personal en la que se acordó la utilización de la tasa de reposición en la plaza de “Policía Local”, creada y que se encuentra a días de ahora vacante y no ha sido incluida en ninguna otra Oferta Pública de Empleo.

Visto que en fecha 26 de junio de 2023, mediante Decreto 2023-0497, esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de la aprobación de la Oferta pública de empleo.

Visto que esta delegación comprende la facultad de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos.

Atendida la necesidad de encomendar la gestión del proceso de selección de personal de Policía Local en la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) antes de día 27 de febrero de 2024, es conveniente reclamar el ejercicio de la competencia de modificación de la Oferta pública de empleo del año 2022, requisito previo necesario para incluir la totalidad de las plazas vacantes de Policía Local.

De acuerdo con el expuesto, en virtud del que se dispone en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con las facultades que me son otorgadas por el Artículo 21.1,g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, DISPONGO

PRIMERO. Reclamar la competencia asumida por la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo que se dispone en el Decreto 2023-0497 de 26 de junio de 2023, para conocer del procedimiento de modificación de la Oferta pública de empleo del año 2022.

SEGUNDO. Aprobar la modificación de la Oferta pública de empleo 2022 en los términos anteriormente expuestos, siendo las plazas que quedan incluidas, las siguientes:

GRUPO

CATEGORIA

RELACIÓN

Nº PLAZAS

C1

Policía Local

Funcionario/a de Carrera

1

C1

Policía Local

Funcionario/a de Carrera

1

C1

Policía Local

Funcionario/a de Carrera

1

TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

QUARTO. Ejecutar la presente Oferta Pública de Empleo en el plazo improrrogable de tres años

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Lloseta, documento firmado electrónicamente (21 de febrero de 2024

La alcaldesa Angelina Pérez Sánchez)