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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 110082
Aprobación definitiva de las modificaciones al III Pacto sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Santanyí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 11 de diciembre de 2023 el Pleno del Ayuntamiento de Santanyí aprobó inicialmente las modificaciones al III Pacto sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Santanyí, y dado que durante el trámite de exposición pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, la aprobación inicial de la modificación se ha convertido en definitiva en los siguientes términos:

1. Introducción del artículo 30 bis del III Pacto sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Santanyí:

«REDUCCIÓN DE JORNADA PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y LABORAL FIJO DE MÁS DE CINCUENTA Y NUEVE AÑOS

El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo tiene derecho a solicitar una reducción de jornada de hasta el 50% de la jornada laboral, con la reducción proporcional de retribuciones, a partir de los cincuenta y nueve años de edad sin necesidad de acreditar ninguna otra circunstancia.

En el caso del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo con cincuenta y nueve años de edad y más de 10 años de antigüedad reconocida en el Ayuntamiento de Santanyí, esta reducción implica la reducción proporcional de las retribuciones que corresponda, incrementada en 20 puntos porcentuales con un máximo del 100% de retribuciones».

2. Actualización del artículo 32. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, apartado E) del III Pacto sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Santanyí, que queda redactado de la siguiente manera:

«E) GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Responderán a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. No pueden ser fijas en la cuantía ni periódicas en el devengo. El precio de la hora realizada fuera de la jornada normal de trabajo se calcula mediante la siguiente fórmula: total retribuciones anuales dividido entre 1.647 horas anuales más el 75%.

Si las horas se realizan en festivo o domingo o nocturno, se incrementarán en un 125%, sobre el precio normal de la hora, (75% + 50% de hora nocturna, festivo o domingo), considerando horas nocturnas aquellas que se realicen a partir de las 22 horas hasta las 6 horas. En el caso de la Policía Local, dadas las características de su jornada de trabajo, no será de aplicación el incremento por nocturnidad expuesto en este párrafo.

En el caso de la Policía Local, se remunerarán, únicamente con la fórmula del 125% (sobre la hora normal), los tres turnos siguientes:

1. El que empiece a las 22 h. del día anterior al domingo o festivo y termine a las 6 h. del domingo o festivo.

2. El que empiece a las 6 h. y termine a las 14 h. del domingo o festivo.

3. Y el que empiece a las 14 h. y termine a las 22 h. del domingo o festivo.

En los servicios extraordinarios realizados que no coincidan con trabajos específicos del puesto de trabajo concreto, tales como traslado de mesas y sillas en verbenas o montaje de escenarios en fiestas, el precio de la hora extraordinaria queda fijado en 23,00 y 30,00 euros según el párrafo anterior. La primera hora no es fraccionable y, a partir de la segunda, el precio se realizará en fracciones de 30 minutos. La fijación de esta cantidad unitaria se fundamenta que para la realización de estos trabajos no se requiere una cuantificación especial.

Por parte del Departamento correspondiente se dará cuenta trimestralmente a los Delegados de Personal de la relación de horas extraordinarias al personal que representen».

3. Introducción del artículo 32 bis al capítulo V del III Pacto sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Santanyí:

«Artículo 32 bis. Anticipos a cuenta

Los empleados públicos del Ayuntamiento de Santanyí tendrán derecho a percibir, como anticipo, y cuando lo necesiten para atender a cualquier necesidad, el importe de hasta dos mensualidades de retribuciones líquidas.

Estos anticipos no devengarán ningún interés y deberán reintegrarse en diez mensualidades, si se trata de un paga, o en doce si se trata de dos pagas, ya sea en plazos mensuales, trimestrales o semestrales, a voluntad de la persona interesada.

La concesión se hará mediante solicitud previa de la persona interesada indicando la cuantía solicitada y formulando el compromiso de devolución con expresión de los plazos de reintegro. El anticipo será abonado en el plazo máximo de un mes después de recibida la solicitud.

En el supuesto de que, concedido el anticipo, la persona beneficiaria dejara de prestar servicios al Ayuntamiento de Santanyí o quisiera solicitar excedencia de cualquier clase, tendrá que devolver íntegramente la cantidad que reste para la amortización total del anticipo, cantidad que podrá deducirse de la correspondiente liquidación.

No podrá concederse otro anticipo hasta que no se haya amortizado íntegramente el anterior».

4. Actualización del contenido del Artículo 41. Ayudas médicas, sanitarias y asistenciales del III Pacto sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Santanyí:

«41.1 Se establecen ayudas para los supuestos y con los límites siguientes:

Concepto

60 % de la factura y como máximo de

Límite temporal

Dentadura completa

832,88 €

 

Dentadura inferior, superior o puente

467,16 €

Implante “ostointegrado” sin pieza ni corona

478,33 €

Corona

216,55 € unidad

Funda / Incrustaciones

226,24 € unidad

Pieza

138,81 € unidad

Endodoncia / Desvitalitzación / Pulpotomía

323,91 €

Profilaxis / Limpieza / Tartrectomía / Eliminación “sarro” / Cureado

69,39 € por cuadrante

Férula dental

230,00 €

Reconstrucción dental

180,00 €

Perno muñón / espigas

70,00 €

Empastamientos / Obturaciones / “Composites” / Radiografías / Extracciones

74,01 €

Ortodoncia

832,88 €

Cada año, con un máximo de 3.

Audífonos

1.334,73 € por oído

 

Monturas

138,81 €

 

Cristales y/o lentes de contacto

575,21 € por cada ojo

Cada año excepto en caso de nueva graduación.

 

Operaciones oculares

600,00 € por cada ojo

 

 

Calzado ortopédico

129,54 €

Una vez al año.

Plantilles ortopédicas y alzas

150,00 €

Estudios del pie

64,77 €

Vehículo sin motor de inválido

Proporcionado por el Ayuntamiento

 

Otro material ortopédico y/u otras ayudas

Hasta un 60% del importe de la factura, previo informe facultativo

 

41.2 Los períodos para la renovación quedarán sin efecto en caso de rotura o pérdida por accidente de trabajo.

41.3 Las cantidades de las ayudas se incrementarán anualmente según el IPC siempre y cuando éste sea positivo; en en caso contrario, se mantendrán las cuantías del ejercicio anterior.

41.4 El Ayuntamiento de Santanyí destinará con carácter anual 35.500 euros (según el Presupuesto de 2023) para realizar frente a estas ayudas «según el IPC» y el Presupuesto de la Corporación destinado a ello se incrementará conforme lo que se incrementen las ayudas.

41.5 Las ayudas estipuladas se satisfarán siempre y cuando lo solicite la persona interesada, con la presentación de la correspondiente factura original en un plazo máximo de un año, a contar desde su emisión.

Estas ayudas no se abonarán en el caso de su cobertura por cualquier seguro de carácter público o privado que tenga concertado, en su caso, el Ayuntamiento, con excepción de extracción y/o radiografía.

41.6 Para cobrar el 100% de las ayudas se tendrá que haber trabajado un año ininterrumpidamente en este Ayuntamiento desde la última contratación o nombramiento. En caso contrario, se percibirá la parte proporcional en función del tiempo trabajado y en relación a la fecha de la factura.

41.7 Estas ayudas sólo son aplicables a los empleados públicos de este ayuntamiento a jornada completa, así como a sus beneficiarios, entendiéndose como tales el cónyuge o persona asimilada, hijos/as o acogidos/as de hecho, padres/madres o hermanos/as siempre que dependan económicamente y no estén amparados por otro régimen de la seguridad social. Los empleados públicos que desarrollen su jornada a tiempo parcial, percibirán los importes de las ayudas recogidas en este apartado en proporción a la jornada que realicen, tomando como referencia la jornada a tiempo completo.

41.8 La Mesa General de Negociación resolverá las solicitudes desestimadas, previa solicitud del interesado.

41.9 Las ayudas no previstas y debidamente justificadas serán objeto de estudio y propuesta por la Mesa General de Negociación, dando audiencia al interesado.

41.10 El Ayuntamiento abonará las ayudas familiares que seguidamente se indican, con las condiciones reguladas en el Anexo 3 incorporado a este Pacto III:

Concepto

Cantidad

Ayuda por hijos menores de 18 años

43,26 €

Ayuda por matrícula: hijos mayores de 18 años y menores de 25 años

567,69 €

Ayuda por libros: hijos mayores de 18 años y menores de 25 años

190,98 €

5. Introducción del artículo 45. bis del III Pacto sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Santanyí:

«Artículo 45 bis

Los miembros de la Junta de Personal y Comité de Empresa, como representantes del personal, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de un crédito horario de 176 horas en cómputo anual.

Se establece la posibilidad de que cada organización sindical acumule, previa cesión, el crédito horario de las personas representantes del personal (miembros de la Junta de Personal y Comité de Empresa) que a ella pertenezcan. Así, cada organización sindical podrá constituir una bolsa de horas, de carácter anual, conformada por el total de los créditos horarios cedidos y que podrá utilizar en la forma que más convenga al cumplimiento de sus fines.

El disfrute del crédito horario sindical está sujeto a los siguientes condicionantes:

a) Comunicación con la suficiente antelación para garantizar la correcta prestación del servicio.

b) Máximo 3 días consecutivos.

c) Justificación de las labores sindicales realizadas.

Las reuniones convocadas por la Administración a las que asistan las personas representantes del personal no supondrán aminoración del crédito horario establecido».

6. Modificación del Anexo IV del III Pacto sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Santanyí con carácter retroactivo al uno de enero de dos mil veintitrés, que queda redactado de la siguiente manera:

«COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Durante la situación de prórroga de seis meses de incapacidad temporal, regulada en el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, el Ayuntamiento complementará el subsidio de incapacidad temporal que corresponda hasta el 100% del salario del empleado público.

Se garantizará el 100% de todas las prestaciones recogidas en la Ley General de la Seguridad Social mientras sean empleados públicos de este Ayuntamiento».

7. Introducción del Anexo VI del III Pacto sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Santanyí:

«INDISPOSICIONES QUE NO DAN LUGAR A UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

1. OBJETO

Este Acuerdo tiene por objeto la regulación de las situaciones de ausencia por una indisposición que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Santanyí.

2. CONDICIONES GENERALES

Indisposiciones sin comunicado de baja:

Las indisposiciones sin comunicado de baja por Incapacidad Temporal, hasta 4 días dentro del año natural de los cuales 3 podrán ser consecutivos, no producirán ningún descuento en nómina, siempre que se justifiquen en los términos establecidos en el artículo 3 del presente acuerdo.

3. TRATAMIENTO DEL PERMISO

3.1. El tratamiento de las indisposiciones establecidas en el artículo anterior se llevará a cabo de la siguiente forma:

Indisposiciones establecidas en el artículo 2 (hasta 4 días dentro del año natural de los cuales 3 podrán ser consecutivos sin descuento en nómina): la persona afectada deberá solicitar el permiso a través del programa informático de fichaje, utilizando el tipo de permiso "Indisposiciones sin comunicado de baja".

3.2. La documentación que se deberá aportar en la solicitud indicada en el punto anterior podrá ser cualquiera de las siguientes:

- La presentación del justificante médico correspondiente de asistencia a la consulta.

- La presentación de una declaración responsable con un máximo de 4 en el año natural correspondiente».

 

Santanyí, a la fecha de la firma electrónica (15 de febrero de 2024)

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat