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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 105585
Bases específicas para la creación de una bolsa de terapeutas ocupacionales, personal laboral, grupo A, subgrupo A2, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d’Eivissa

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Texto

En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 16 de febrero de 2024, se aprobaron las siguientes bases:

Bases específicas para la creación de una bolsa de terapeutas ocupacionales, personal laboral, grupo A, subgrupo A2, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa

Primera. Normas generales

1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de terapeutas ocupacionales, personal laboral, grupo A, subgrupo A2, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa.

1.2. Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo lo que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por las bases generales que regirán la selección para la provisión urgente de plazas de personal de naturaleza laboral y con carácter temporal del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 130, del día 27 de octubre de 1992.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso al empleo público. En el supuesto de que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el adecuado nivel de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener los 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, por al acceso al cuerpo o escala de funcionario, en caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. A tal efecto, la persona interesada que pretenda el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberá acreditar esta circunstancia, bien mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizando al personal del Servicio de Recursos Humanos del Consell Insular d'Eivissa para que solicite y recaude del Registro Central de delincuentes sexuales, en su nombre, la información requerida.

e) Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

f) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

g) Estar en posesión del título de graduado/graduada universitario/universitaria en terapia ocupacional o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá tenerse la credencial que acredite su homologación.

h) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para desempeñar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse con un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o expedido por la Escuela Balear de la Administración Pública.

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.

Se aceptará la homologación de los certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados de lengua catalana obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana con los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y debe solicitarse su homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas aspirantes que quieran formar parte en el proceso selectivo tienen que presentar la correspondiente sol·licitud telemáticamente a la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, al trámite Convocatórias y Bolsa de ocupación o a la Oficina de Atención en Materia de Registro del Consell Insular d'Eivissa mediante cita previa (https://citaprevia.conselldeivissa.es/) dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y se han de dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación fuese sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2. Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la sol·licitud el documento acreditativo de haber abonado 24,04 euros por los derechos de examen, mediante el trámite de «Pago de tasas» que figura en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes:

  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 50%
  • Personas que figuren como demandantes de empleo: 50%
  • Miembros de una familia numerosa general: 50%
  • Miembros de una familia numerosa especial: 75%

La solicitud debe acompañarse con el resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el órgano expresado en estas bases.

Así mismo, la falta del pago de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

No procederá en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

3.3. Los errores que pudieran aparecer como tales en la solicitud pueden subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la presentación de solicitudes.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

3.5. A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que estos hagan constar al proceso de inscripción.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono, y dirección electrónica que figuren en el procedimiento de inscripción se considerarán como las únicas y válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes a los errores en su consignación y la comunicación al Consell Insular d'Eivissa de cualquier cambio que se produzca.

Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio de que en cualquier momento la autoridad convocante o la comisión evaluadora pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir las personas aspirantes.

3.6. La convocatoria o bases, una vez publicadas, sólo pueden modificarse con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de régimen jurídico del sector público.

3.7. Presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa y en la que constarán el nombre y apellidos de las personas candidatas, cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, en su caso.

Los errores podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Con el fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar su corrección dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además constan en la lista de personas admitidas.

En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquél en que se publica la relación provisional en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a la suya exclusión.

La correción de un requisito se realizará en el plazo hablitado, mediante el trámite telemático habilitado en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es), en «Convocatórias y bolsa de ocupación», en el apartado «Mis inscripciones», seleccionando el proceso selectivo correspondiente y apretando en el botón «Enmendar».

Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.

Quinta. Tribunal

5.1. El tribunal valorará los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe tender a la paridad entre el hombre y la mujer.

Todos los miembros del tribunal tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y deben ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en el que se integre la plaza convocada.

El pertenecer al tribunal será siempre a título individual, no podrá ejercerse en representación ni por cuenta de nadie.

5.2. A efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

5.3. En su caso, a solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesores/asesoras especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del/de la consejero/consejera competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que lo previsto para los miembros del tribunal.

5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, los vocales designados ejercerán las funciones de presidencia siguiendo para ello el orden en el que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.

5.5. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a partir de su constitución, el tribunal, por actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejercen la presidencia y la secretaría.

5.8. Este órgano de selección estará compuesto por:

Presidente/presidenta:

  • Titular: Sr. Francisco Miguel Ruiz Ramón; suplente: Sra. Gisela Amigo Bonjoch

Secretario/secretaria:

  • Titular: Sr. Juan Antonio Roig Riera; suplente: Sr. Fernando Gelabert González

Vocales:

  • Titular: Sra. María Luisa Jaén Villoldo; suplente: Sr. Carlos Lara López
  • Titular: Sra. Mercedes Prats Serra; suplente: Sra. Antònia Ferrer Juan
  • Titular: Sra. María José Catany Prats; suplente: Sra. María Francisca Rosales Torres

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo

6.1. La selección constará de un concurso de méritos:

El concurso de méritos consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la siguiente escala:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos

  • Título de doctor: 3 puntos
  • Título de máster: 2 puntos
  • Grados universitarios o equivalente: 3 puntos.
  • Diplomaturas universitários o equivalentes: 2 puntos.
  • Título inferior a los anteriores: 1 punto.

No se valorarán los títulos académicos utilizados para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de la Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de la Administració Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de les Illes Balears (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por la EBAP. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y aprovechamiento.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán con 0,02 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán con 0,01 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión oa un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un mayor número de horas entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como persona usuaria.

c) Conocimientos de la lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos

Este apartado se valorará de la siguiente manera:

  • C1 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos
  • C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
  • LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos deben acreditarse aportando título o certificado oficial correspondiente, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública y las equivalencias previstas.

d) Conocimineto de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia por las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 3 puntos

Este apartado se valorará de la siguiente manera:

  • A1 (acceso): 0,5 puntos
  • A2 (plataforma): 1 punto
  • B1 (umbral): 1,5 puntos
  • B2 (avanzado): 2,25 puntos
  • C1 (dominio operativo eficaz): 2,75 puntos
  • C2 (maestría): 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.

1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.

2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública y en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.

3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública, en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en caso de no existir, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.

4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.

A efectos de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70 /1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría al igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,08 puntos/mes.

6. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de cualquier categoría superior a la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,05 puntos/mes.

7. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría inferior a la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,04 puntos/mes.

Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política constituirá mérito para acceder a la función pública.

En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original de la siguiente documentación:

  • Trabajos realizados en la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el que consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se hará constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y el grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto a la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, debe acreditarse que se han desempeñado funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la que se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto a proveer. Puede acreditarse mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

6.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas en la revisión de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.

Séptima. Calificación final

La calificación final será la que resulte del concurso de méritos.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. En igualdad de condiciones de méritos y capacidades, se seleccionará el sexo con menor representación en el puesto de trabajo que corresponda en el proceso de selección.

2. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e de la base sexta.

3. Si persiste el empate se realizará un sorteo.

Finalizada y valorada la fase de méritos, el tribunal calificador hará pública, en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación obtenida, el nombre y apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad.

Las personas que forman parte de la bolsa tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en estas bases cuando sean requeridas para proveer un puesto de trabajo.

Estas bolsas se regirán por los Criterios generales de gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 60, de 3 de mayo de 2014, modificaciones en el BOIB núm. 135, de 30 de octubre de 2018, y en el BOIB nº 11, de 24 de enero de 2019).

Novena. Contrato de trabajo: período de prueba

La duración del período de prueba será de seis meses. En el supuesto de contratos temporales de una duración de hasta seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes.

A la finalización de este período, el trabajador deberá obtener una valoración de apto o no apto, para el que se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la sección/servicio.

La no superación del período de prueba supondrá la extinción de su relación laboral con el Consell Insular d'Eivissa y dejará de formar parte de la bolsa, lo que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.

Así mismo, en cualquier momento del período de prueba podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.

Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede desistir de continuar la relación laboral.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen su cómputo.

Décima. Recursos e impugnaciones

Contra la aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación de la comisión, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Ibiza, 19 de febrero de 2024

El secretario general Pedro Bueno Flores