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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM)

Núm. 61194
Resolución del director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca por la que se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de un director o directora de recursos humanos por el procedimiento de libre designación

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Texto

Resolución del director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca por la que se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de un director o directora de recursos humanos por el procedimiento de libre designación

Antecedentes

1. De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso al empleo público recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se convoca la selección de un director o directora de recursos humanos que consta en la relación de puestos de trabajo del ente como una plaza de personal directivo profesional y en los Estatutos de la entidad aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 70, de 23 de mayo), según los cuales esta cuenta con dos plazas de personal directivo profesional (artículo 11.2).

2. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que en la selección de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental se atenderán los principios de mérito y capacidad, como también los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, llevándose a cabo mediante los procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En este sentido, resulta de aplicación la normativa reguladora del procedimiento para la provisión de puestos de trabajo por libre designación de personal funcionario y al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones que se derivan de las normas que son aplicables a los procedimientos de selección.

Estas normas son, por un lado, el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en especial los artículos 28 a 33, y el procedimiento general regulado en el artículo 3 en todo aquello que no sea incompatible con las peculiaridades propias de la libre designación; y, por el otro, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la CAIB. Esto, en todo aquello que resulte de aplicación dada la naturaleza de la contratación.

3. El ente Servicios Ferroviarios de Mallorca, por acuerdo del Consejo de Administración en la sesión de 26 de septiembre de 2023, acordó el inicio de este procedimiento selectivo, facultando al director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca para poder aprobar la convocatoria y las bases para la selección de un director o directora de recursos humanos, previos los informes favorables correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015).

2. El Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 70, de 23 de mayo de 2015).

3. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 112, de 29 de julio de 2010).

4. El Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB n.º 41, de 5 de abril de 1994).

5. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la CAIB (BOCAIB n.º 36, de 24 de marzo de 1994).

Por todo ello, con los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir la plaza de director o directora de recursos humanos como personal directivo profesional de naturaleza laboral sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

2. Establecer que las tareas por desarrollar, entre otras, son el apoyo al director-gerente y al equipo de dirección de Servicios Ferroviarios de Mallorca en la dirección técnica, la programación, la coordinación, el impulso y la evaluación de los trabajos relacionados con la organización interna de la empresa; la planificación, las relaciones entre los diferentes departamentos, la gestión de los recursos humanos (organización, selección, prevención de riesgos laborales y formación, entre otros), y las relaciones externas con empresas, organizaciones y administraciones, entre otras, y, especialmente:

a) Interlocución de la Dirección de SFM con el Comité de Empresa, participación en mesas de negociación con el personal de SFM (convenios colectivos, Comisión Paritaria, Comisión de Gráficos, Comité de Seguridad y Salud, así como cualquier otro similar).

b) Apoyo de la Dirección en la toma de decisiones y desarrollo de diferentes proyectos a escala interna.

c) Dirección del Departamento de Recursos Humanos. Elaboración de Plan Estratégico.

d) Elaboración de propuestas normativas, órdenes o circulares, de cariz jurídico que afecten a las relaciones laborales del ente.

e) Dirección jurídico-letrada/impulso de los procedimientos que le pueda asignar la Dirección, bajo la coordinación de los abogados internos del ente y de los de la Abogacía, en su caso.

f) Coordinación de las relaciones interdepartamentales.

g) Implementación de nuevas tecnologías.

h) Cualquier otra que le sea asignada por el director-gerente de naturaleza análoga o similar a las enumeradas antes.

3. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria y proceso selectivo que se determinan en el anexo 1.

4. Determinar que el artículo 22.6 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los contratos que se subscriben con relación a este personal profesional directivo tienen que prever expresamente que el cese del órgano que subscribe el contrato en nombre de la entidad implicará la extinción de la relación laboral, ya sea de manera inmediata, ya sea diferida a una fecha determinada desde el cese de aquel órgano.

Por lo tanto, la duración de la contratación que resulte de este procedimiento selectivo deberá ir en consonancia con la duración del mandato del cargo que lleva a cabo la contratación; en consecuencia, no se podrán formalizar contratos cuya duración se prevea que se prolongará más de tres meses desde la finalización de la correspondiente legislatura, siendo necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno en el supuesto de que la formalización sea por un periodo superior (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2001, BOIB n.º 44, de 12 de abril de 2001). Todo ello sin perjuicio de que puedan ser cesados con anterioridad por razones justificadas atendiendo a la naturaleza de la plaza.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del ente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el director-gerente de SFM en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá interponer una demanda ante el Juzgado de la Jurisdicción Social en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 30 de enero de 2024)

El director-gerente de SFM José Ramón Orta Rotger

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Requisitos y condiciones

Las condiciones generales y los requisitos que las personas interesadas deberán cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para ser admitidas en este proceso selectivo serán los siguientes:

1. Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, permitan el acceso al empleo público como personal laboral. En caso de no tener la nacionalidad española se deberá contar con un permiso de trabajo y residencia en España.

2. Tener más de 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

3. No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no deberán encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 

4. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza.

5. Estar en posesión de titulación universitaria de licenciatura o grado en Derecho y máster habilitante para el ejercicio de la profesión de abogado, y acreditar cumplir con los requisitos para ejercer la profesión de abogado.

6. Tener disponibilidad de incorporación inmediata aceptando el correspondiente régimen de incompatibilidad (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas).

Segundo Solicitudes y documentación

1. La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo se ajustará al modelo que se adjunta en forma de anexo, que también se podrá descargar en la página web de Servicios Ferroviarios de Mallorca, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 69 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en la sede electrónica de SFM o presencialmente en el Registro General del ente, o en la forma establecida por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas deberán adjuntar:

- Una copia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la nacionalidad (copia del permiso de residencia y de trabajo en España).

- Los títulos académicos exigidos.

- La acreditación de cumplir con los requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado.

- El curriculum vitae actualizado, en el que se harán constar:

a) Los datos personales (dirección, teléfono y correo electrónico).

b) La formación (titulaciones académicas, estudios, cursos, seminarios, publicaciones, idiomas, otros).

c) La experiencia profesional (con descripción de entidades, puestos desarrollados/funciones y tiempos).

Todos los extremos contenidos en el currículum deberán poder acreditarse en el momento procedimental oportuno, con la correspondiente aportación documental. Esto, so pena de la responsabilidad del aspirante que haga constar datos falsos o incorrectos en la solicitud.

La aportación presencial de la documentación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supondrá el conocimiento de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. A estos efectos la persona aspirante deberá dar el consentimiento expreso marcando la correspondiente casilla en el anexo 2.

El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, el responsable del tratamiento es Servicios Ferroviarios de Mallorca, con NIF/CIF Q5750006H y domicilio al pasaje de Cala Figuera, 8, 07009, de Palma (Illes Balears). Sobre el ejercicio de derechos y reclamaciones se informa de la posibilidad de ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos de carácter personal, de conformidad con la normativa sectorial vigente en materia de protección de datos. Delegación de protección de datos: comunicacio@trensfm.com.

Tercero Procedimiento de admisión

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el director-gerente de SFM dictará una resolución en el plazo máximo de diez días que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos, y determine, asimismo, el día y la hora de constitución de la Comisión de Valoración.

2. Esta lista se publicará en la web/sede electrónica del ente, comunicándose a las personas interesadas en la dirección de correo facilitada. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta lista provisional para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta lista se advertirá que SFM considerará que desisten de su solicitud si no cumplen el requerimiento. Las alegaciones presentadas se resolverán en el plazo máximo de los diez días siguientes desde la presentación de las mismas.

3. Acabado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, SFM dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en la sede electrónica del ente, comunicándose a los interesados en la dirección de correo facilitada.

4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supondrá que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no tienen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación, sin perjuicio de la responsabilidad incurrida.

5. El llamamiento para las fases de entrevista a los candidatos seleccionados de acuerdo con el proceso de selección que se indica en el punto cuarto se realizará mediante la plataforma interna y la web del ente, y se comunicará a los interesados en la dirección de correo facilitada, telefoneándolos si fuera necesario al número facilitado al efecto.

6. El órgano competente para la selección se ajustará a las previsiones que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En este procedimiento selectivo, la Comisión de selección estará integrada por:

- Presidente: D. Gabriel Ángel Perelló López, jefe de Servicios Generales y Financieros de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

Suplente: D.ª Ana María García Serrano, jefa de Explotación, Proyectos y Obras de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

- Vocal: D.ª M. Gabriela Riera Femenias, técnica en Relaciones Laborales de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

Suplente: D.ª Apolonia Fuster Salvà, técnica de instalaciones de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

- Secretario: D.º José Antonio Casado Llamas, jefe de los Servicios Jurídicos y de Contratación de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

Suplente: D.º Fernando Alonso Martínez Hornos, adjunto al jefe de los Servicios Jurídicos y de Contratación de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

Esta Comisión no podrá actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y en cualquier caso deberán estar presentes el presidente y el secretario. La Comisión podrá ser asistida por asesores para la mejor evaluación de los candidatos.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal lo será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También resultarán de aplicación el resto de preceptos reguladores del funcionamiento de los órganos colegiados, en todo aquello que sea adecuado.

Cuarto Selección de los candidatos

1. Fase de admisión

Requisitos básicos. Para poder participar en el procedimiento los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Titulación: licenciatura o grado de Derecho y máster habilitante para el ejercicio de la profesión de abogado o abogada.

- Acreditación de cumplir los requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado.

Las candidaturas de los aspirantes que no cumplan estos requisitos obligatorios se descartarán y no se valorará el curriculum vitae. Los aspirantes entregarán los documentos que acrediten los requisitos y los méritos en el momento de la entrevista personal, en la forma contenida en estas bases.

2. Fase de valoración de los candidatos admitidos. Proceso selectivo

El proceso de selección constará de dos fases: méritos y entrevista personal, de acuerdo con lo establecido a continuación.

2.1. Fase de méritos (de 0 a 90 puntos)

Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en esta fase y que la Comisión Técnica valorará, se rigen por el siguiente baremo:

2.1.1. Experiencia profesional (de 0 a 90 puntos)

Se puntúa la experiencia de la siguiente manera:

a)  Experiencia profesional relacionada con el desarrollo de tareas y trabajos relacionados con el puesto de trabajo por ocupar en el sector público: entidades públicas empresariales como SFM (operadores ferroviarios), organismos autónomos, empresas públicas y el resto de personaciones jurídicas instrumentales de la Administración, o bien en la Administración (en su caso), a razón de 3,75 puntos por mes trabajado (en caso de periodos inferiores se prorrateará proporcionalmente).

b)  Experiencia profesional relacionada con el desarrollo de tareas y trabajos relacionados con el puesto de trabajo por ocupar en el sector privado, a razón de 2,5 puntos por mes (en caso de periodos inferiores se prorrateará proporcionalmente).

Para calcular la puntuación de este apartado, se sumarán los periodos trabajados en que las funciones sean acreditadas con la proporción indicada, con un máximo total de 90 puntos.

2.1.2. Forma de acreditación de la experiencia (documentación que se tiene que aportar en los términos indicados en estas bases):

- Sector público: certificado expedido por el órgano responsable o dirección de recursos humanos competente, donde acredite la experiencia alegada en relación con las funciones de la plaza.

- Sector privado: informe de vida laboral y certificado de empresa firmado y sellado por el director o responsable del departamento de recursos humanos o dirección correspondiente donde tiene que constar el nombre, apellidos y DNI-NIE del aspirante, el periodo trabajado, el cargo ocupado y las funciones realizadas o cualquier documento (contrato, etc.), donde acredite la experiencia alegada en relación con las funciones de la plaza.

3. Fase de entrevista personal (de 0 a 10 puntos)

Los cinco candidatos con máxima puntuación en la fase de valoración de méritos pasan a la fase de entrevista y serán llamados con una antelación mínima de tres días por los medios de contacto indicados en su solicitud y por la web de SFM. La Comisión de Valoración llevará a cabo esta entrevista personal. Se considerará que los candidatos que no se presenten sin alegar causa justificada desisten del proceso selectivo, pudiéndose realizar un nuevo llamamiento a los siguientes candidatos por orden de puntuación.

En la entrevista personal se valorarán los siguientes aspectos:

- Adecuación del perfil del aspirante a las funciones de la plaza (2,5 puntos).

- Proactividad y rendimiento enfocado a la consecución de objetivos (2,5 puntos).

- Motivación y capacidad de trabajo en equipo (2,5 puntos).

- Capacidad de trabajar en ambientes multidisciplinares exigentes y de dirección/coordinación de equipos de trabajo (2,5 puntos).

Esta entrevista está dirigida únicamente a valorar si el candidato responde al perfil del puesto, a los requisitos objetivos y a las competencias específicas que determinan la adaptación a las funciones de la plaza y a su desarrollo.

La Comisión de Valoración aplicará los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, la competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad por desarrollar. Una vez que se haya entrevistado a los candidatos llamados, la Comisión presentará un informe de evaluación de cada cual proponiendo a la dirección la contratación del candidato que considere más idóneo de conformidad con lo establecido en estas bases.

4. Propuesta de contratación y firma del contrato de alta dirección

Una vez efectuada la propuesta de contratación del candidato seleccionado por la Comisión Técnica de Valoración, se elevará al director-gerente para que, previo acuerdo favorable del Consejo de Administración de la entidad, dicte la correspondiente resolución que adjudique la plaza. La misma se comunicará a la persona interesada para la firma del contrato de alta dirección, previos los trámites procedimentales adecuados en coordinación con la Dirección General de Función Pública.

En caso de que los órganos de dirección indicados consideren que ninguno de los aspirantes reúne los requisitos o perfil adecuado para el correcto desarrollo de las tareas propias de la plaza, podrán desistir del procedimiento de manera motivada.

En todo caso, la resolución que ponga fin al procedimiento selectivo se notificará a todos los participantes, publicándose en los mismos medios en los que se publicó la convocatoria con indicación de los recursos adecuados.

 

ANEXO 2 SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

PROVISIÓN DE PUESTO: DIRECTOR/A DE RRHH (personal directivo profesional, sujeto al procedimiento de selección de libre designación)

DATOS PERSONALES:

Apellidos y nombre: _______________________________________________________________

DNI:  Sexo:  Fecha nacimiento:  Nacionalidad:

Dirección:  Municipio:

Isla/Provincia:  CP:  Teléfonos:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE:

Apellidos y nombre: ____________________________________________________________________

DNI:  Sexo:  Fecha nacimiento:  Nacionalidad:

Dirección:  Municipio:

Isla/Provincia:  CP:  Teléfonos:

Correo electrónico:

 

Método de acreditación de la representación:       REA       Otros:___________________________

 

CANAL PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN:

Notificar a:      Solicitante      Representante

Notificación electrónica (obligatoria para las personas jurídicas y opcional para las personas físicas). Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado (http://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm) se enviarán a:

 

La dirección electrónica del solicitante.

 

La dirección electrónica del representante.

 

 

La dirección electrónica siguiente:

 

Notificación por correo postal Las notificaciones se enviarán a:

 

La dirección postal del solicitante.

 

La dirección postal del representante.

 

La dirección siguiente:

 

Dirección:                                                                                                                                                  Municipio:

Isla/Provincia:                                                                                                                                           CP:

 

DOCUMENTACIÓN DE LA QUE YA DISPONE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (art. 28.3 Ley 39/2015):

Núm.

Identificación del documento

Expediente o reg. entrada

Órgano

Administración (y consejería, en su caso)

Código seguro de verificación, en su caso

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

Núm.

Descripción

1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

6

 

7

 

8

 

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

  • DECLARO que cumplo los requisitos que exige la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud. Me comprometo a aportar la documentación para acreditarlo en el caso de ser requerido por la Administración.

  • MANIFIESTO que no he sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estoy inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. Me comprometo a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en mi situación personal.

  • DECLARO que cumplo el requisito de tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala y/o la especialidad a la que corresponde el proceso selectivo.

SOLICITUD:

  • SOLICITO ser admitido/a en la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación al que hace referencia esta solicitud.

  • AUTORIZO a la Administración a tratar mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria.

 

LUGAR, FECHA, FIRMA

 

 

,

 

d

 

de

 

 

 

 

[Rúbrica]

(Antes de firmar la solicitud deberá leer la información sobre protección de datos)

 

 

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la legislación concordante y vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales contenidos esta solicitud.

Responsable del tratamiento de datos:

Servicios Ferroviarios de Mallorca, pasaje Cala Figuera, 8, 07009, Palma

Tel. 871 93 00 00

comunicacio@trensfm.com

Finalidad:

Gestión y tramitación de proceso selectivo para la provisión del puesto objeto de la convocatoria

Legitimación:

El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la provisión al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Categorías de datos:

Datos de carácter identificativo: nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico.

Datos académicos y profesionales: méritos, formación y experiencia profesional.

Datos relativos a la salud: porcentaje y tipo de discapacidad.

Otras entidades u organismos a los que se podrán ceder los datos de carácter personal:

Consejería u organismo público donde esté adscrito el puesto de trabajo: para el desarrollo y la valoración de los méritos alegados y acreditados del proceso de provisión previstos en la convocatoria.

Consejería competente en materia de función pública.

Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para la provisión de puestos de trabajo para personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos de provisión, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

Administración de Justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento.

Conservación de datos:

Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Publicación de datos personales:

El nombre completo de los participantes, y cuatro dígitos de su DNI serán objeto de publicación en el BOIB o diario oficial correspondiente, así como en las plataformas digitales correspondientes, conforme la normativa que regula el presente procedimiento selectivo.

Ejercicio de derechos y reclamaciones:

Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tendrán derecho a solicitar a Servicios Ferroviarios de Mallorca la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes (SFM), mediante solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales en la Sede Electrónica de SFM (https://ferroviarisdemallorca.sedelectronica.es).

Consecuencias de no facilitar datos:

No presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

Decisiones automatizadas:

No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países

Los datos no se transferirán a terceros países.

Delegación de Protección de Datos

comunicacio@trensfm.com

Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos:

Las personas que consideren que el tratamiento de los datos personales no se ajusta a lo previsto en la normativa aplicable o que sus peticiones en Serveis Ferroviaris de Mallorca y en la Delegación de Protección de Datos no han sido debidamente atendidas en el plazo de un mes, o que consideran que la respuesta obtenida no ha sido satisfactoria, pueden presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

https://www.aepd.es/