Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 58781
Resolución del director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares por la que se aprueban la Convocatoria y las Bases para la selección por el procedimiento de libre designación de un/a Director/a de Talento y Recursos Humanos del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares
Antecedentes
1. De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso al empleo público recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se convoca la selección por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo directivo profesional de DIRECTOR/A DE TALENTO Y RECURSOS HUMANOS DEL ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ISLAS BALEARES (en adelante, EPRTVIB).
2. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental, con respecto al régimen del personal directivo profesional, dice:
«La selección de este personal tiene que atender los principios de mérito y capacidad, como también criterios de idoneidad, y se tiene que llevar a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los principios y criterios mencionados, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.
Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.»
3. Las normas de aplicación en este procedimiento de selección por libre designación, en los términos que indica el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental son, por una parte, el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en especial los artículos 28 a 33, y el procedimiento general regulado en el artículo 3 en todo aquello que no sea incompatible con las peculiaridades propias de la libre designación; y, por otra parte, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB.
4. El EPRTVIB tiene atribuida en virtud de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, la regulación y gestión de los servicios de radiodifusión y televisión competencia de esta Comunidad Autónoma. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 15/2010, el director general del EPRTVIB tiene atribuidas funciones ejecutivas entre las que se encuentra la de nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo del EPRTVIB.
5. El Consejo de Dirección del EPRTVIB, en sesión extraordinaria de día 5 de julio de 2022, aprobó la modificación del puesto de trabajo directivo de DIRECTOR/A DE GESTIÓN, que pasará a denominarse DIRECTOR/A DE TALENTO Y RECURSOS HUMANOS, ejerciendo las funciones de dirección y coordinación del área de recursos humanos del EPRTVIB, tanto del equipo actualmente existente en el departamento, como de lo que resulte dada la previsión de incremento de plantilla derivado de la gestión directa de los servicios informativos y técnicos asociados, concretamente: Planificar, desarrollar e implementar los objetivos y planes de actuación/estrategia en relación a la ordenación y planificación de la plantilla, de acuerdo con la organización del EPRTVIB, hacer el seguimiento y ejecutar el presupuesto asignado al capítulo 1 de personal del Ente, analizar y evaluar, conjuntamente con sus colaboradores, las actuaciones llevadas a cabo, adoptando las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la plantilla del Ente. De acuerdo con la naturaleza jurídica de los puestos de alta dirección profesional, los candidatos deben estar en posesión de un título de licenciatura/grado (A).
Por todo ello, se decide:
1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo por el procedimiento de libre designación para cubrir el puesto de DIRECTOR/A DE TALENTO Y RECURSOS HUMANOS DEL EPRTVIB como personal directivo profesional de naturaleza laboral sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria y proceso selectivo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Requisitos y condiciones generales que las personas interesadas deben cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para ser admitidas en este proceso selectivo.
I. Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, permitan el acceso al empleo público como personal laboral.
II. Haber cumplido dieciocho años y no superar la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente.
III. No haber sido separado, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
IV. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones siguientes: Planificar, desarrollar e implementar los objetivos y planes de actuación/estrategia en relación a la ordenación y planificación de la plantilla, de acuerdo con la organización del EPRTVIB, hacer el seguimiento y ejecutar el presupuesto asignado en el capítulo 1 de personal del Ente, analizar y evaluar, conjuntamente con sus colaboradores, las actuaciones llevadas a cabo, adoptando las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la plantilla del Ente.
V. Estar en posesión de un título de licenciatura o grado universitario equivalente
b) Solicitudes y documentación
I. La solicitud para formar parte en este proceso selectivo debe ajustarse al modelo que se adjunta en forma de anexo, que estará disponible en el Departamento de Recursos Humanos y en la página web del Ente.
II. Presentación. La solicitud debe presentarse preferentemente por medios electrónicos a través del enlace https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do conforme a los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para facilitar la resolución del proceso, se recomienda que los aspirantes envíen el justificante del registro electrónico a la dirección de correo electrónico rrhh@ib3tv.com del departamento de Recursos Humanos del Ente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
También se puede presentar la solicitud presencialmente en la calle de Madalena núm. 21 de Santa Ponça (Calvià), en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas de presentación que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
III. Plazo para presentar las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el siguiente día hábil al de la publicación de este documento en el BOIB.
IV. Documentación. Junto con la solicitud, las personas interesadas deben adjuntar:
1. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
2. Currículum Vitae, actualizado, en el que se harán constar:
a) Datos personales: dirección, teléfono y correo electrónico.
b) Formación: titulaciones académicas, estudios, cursos, seminarios, publicaciones, idiomas, otros relacionados con el puesto de trabajo.
Esta formación debe acreditarse mediante la aportación de la titulación o certificaciones.
c) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo: con indicación del trabajo desarrollado, la empresa y la duración.
Esta experiencia profesional debe acreditarse mediante la aportación de certificado de vida laboral, contratos, certificados de empresa y otra documentación que acredite fehacientemente la experiencia, la duración en el puesto de trabajo y la categoría laboral.
3. Cualquier otra documentación que el/la candidato/a considere relevante para la adecuada valoración de su candidatura.
El EPRTVIB se reserva el derecho a comprobar la veracidad de la documentación e información aportada, y podrá excluir automáticamente del proceso de selección a las personas que hayan aportado información no veraz. La presentación de la documentación original será requerida en el momento de la contratación.
La presentación de la candidatura implica la aceptación de las presentes bases. La convocatoria podrá declararse desierta si la comisión de valoración considera que ninguno de los candidatos o candidatas se adecua a los requisitos del puesto.
c) Órgano competente para la selección. La Comisión de selección estará integrada por tres miembros y puede estar asistida por asesores para la mejor evaluación de los candidatos.
Los miembros nombrados son:
Presidenta: Antonia Cañellas Taberner, jefa de la Asesoría jurídica de la EPRTVIB
Vocal: Llorenç Togores Beltrán, funcionario designado de la Conselleria de Presidència i Administracions Públiques del Govern de les Illes Balears.
Secretaría: María José Villa Sastre, Técnica Recursos Humanos de la EPRTIB
d) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación, la Comisión de Selección dictará una resolución que aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Los aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para hacer alegaciones ante la Comisión de Selección, con la advertencia de que, si no se presenta ninguna alegación en el plazo de 3 días hábiles, se archivará la solicitud sin más trámite. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas en la resolución que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Con la publicación de esta lista definitiva, se convocará para llevar a cabo las entrevistas personales con una antelación mínima de 3 días hábiles. Las personas que no se presenten a la entrevista personal quedarán excluidas del proceso.
Las listas provisionales y definitivas se publicarán en la página web del EPRTVIB (apartado Corporativo - Tablón de anuncios). Con la publicación de estas resoluciones en la página web del Ente, se considerarán efectuadas con carácter general las correspondientes notificaciones a los interesados.
e) La entrevista personal obligatoria, se realizará a los/as aspirantes que cumplan con los requisitos de la convocatoria y estará dirigida a valorar:
1. Aspectos curriculares:
-Estudios: estar en posesión de títulos de licenciatura o grado, o másteres oficiales relacionados con las funciones del puesto.
-Formación complementaria: estar en posesión de títulos y cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos por organismos oficiales relacionados con las funciones del puesto.
-Conocimiento de la lengua catalana.
-Experiencia profesional: se valorará preferiblemente la experiencia profesional en el sector público y/o en la administración pública, en funciones de dirección o coordinación de equipos.
-Conocimiento de la legislación: se valorará el conocimiento de la legislación que es de aplicación, en las relaciones laborales, de ámbito autonómico, en el Sector Público Instrumental.
-Experiencia en la gestión de los recursos humanos: se valorará la experiencia tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, con plantillas de personal superiores a 300 personas, preferiblemente en el sector público y/o en la administración pública.
-Experiencia en selección de personal y reclutamiento: se valorará la experiencia tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, de la convocatoria, participación y desarrollo de las convocatorias de procesos de selección y reclutamiento de personal. Se tendrá en cuenta con mayor puntuación, si la experiencia es en el sector público.
-Experiencia en el desarrollo de los planes de formación: se valorará la experiencia tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. En la detección de necesidades, desarrollo e implementación de planes de formación continua.
-Experiencia en el estudio de clima laboral: Se valorará la experiencia en la implantación y análisis de cuestionarios de clima laboral, comunicación de los resultados e implantación de medidas que mejoren el grado de satisfacción del personal.
-Experiencia en Comunicación Interna: Se valorará la experiencia en la implantación y desarrollo de planes de comunicación interna.
-Experiencia en asesoramiento y asistencia a actos de conciliación o juicios: se valorará experiencia en asesoramiento y asistencia a actos de conciliación celebrados ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) y asistencia y representación en juicios ante el Juzgado de lo Social, preferiblemente en el sector público y/o en la administración pública.
-Experiencia en negociación colectiva: se valorará la experiencia en negociación colectiva con comités de empresa o delegados de personal, preferiblemente en el sector público y/o en la administración pública.
2. Competencias directivas:
-Se valorará la capacidad de liderazgo y de comunicación y negociación.
3. Otros conocimientos y competencias:
-Detalles de aspectos o experiencias que la comisión considera destacables, para el desarrollo del puesto a proveer.
De todas las entrevistas realizadas, la comisión elaborará un acta, de acuerdo con el Anexo 2, en la que se deje constancia de la valoración de los aspectos analizados, así como la motivación de esta.
El resultado de la valoración será apto, apto con limitaciones o no apto, con las justificaciones correspondientes.
f) La Comisión de selección elaborará un acta final del proceso de selección donde se detallará la relación de candidatos y candidatas presentados, la relación de personas candidatas admitidas en el proceso, con el detalle de la valoración obtenida y conclusiones de la comisión de valoración del proceso, si procede.
g) La selección se llevará a cabo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad a desarrollar de director/a de talento y recursos humanos del EPRTVIB. Una vez se haya entrevistado a todos los candidatos admitidos, la Comisión elevará el acta final al Director General, quien hará el nombramiento del directivo profesional de forma motivada. Esta resolución por la que se designa a la persona seleccionada se publicará en la página web de IB3 y en el BOIB.
h) De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Ley 12/2015 de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para 2016, el artículo 12.4 de la Ley 10/1997 y el artículo 31.7 del Decreto 75/2004, la persona seleccionada, si es personal funcionario o laboral que proceda de cualquier entidad del sector público autonómico, incluidos el de la Universidad de les Illes Balears y el de los órganos estatutarios, y pase a ocupar dicho puesto de trabajo en el EPRTVIB, de acuerdo a la legislación aplicable, podrá continuar percibiendo el importe que correspondería a las retribuciones del último puesto de trabajo ocupado como funcionario de carrera de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, desde su nombramiento y durante el tiempo que se encuentre en servicios especiales como director/a de talento y recursos humanos del EPRTVIB. También durante el mismo tiempo, la persona seleccionada tendrá derecho, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, a recibir los importes correspondientes a la antigüedad que corresponderían en su último puesto de trabajo de funcionario.
i) De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los/as candidatos/as que se presenten a este proceso selectivo, que los datos que faciliten serán utilizados exclusivamente con el propósito de gestionar su solicitud de admisión al proceso de selección convocado. Estos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidos para garantizar su intimidad. De esta manera, se entiende que los/as candidatos/as, en el momento en que soliciten ser incluidos en este proceso selectivo, prestan su consentimiento expreso para este propósito. Se puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en la política de privacidad aplicable a procesos de selección disponible en https://ib3.org/tauler-danuncis
Contra esta decisión se puede interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día hábil al de la publicación en el BOIB ante este mismo órgano, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Asimismo, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2. a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Calvià, en la fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2024)
El director general del EPRTVIB Albert Salas Domínguez