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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 46170
Aprobación modificación horario Área Bienestar Social y Familia

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Texto

Mediante Decreto de Alcaldía núm. 257, de 23 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Maó resolvió la siguiente instrucción en relación a la jornada laboral del personal adscrito al Área de Bienestar Social y Familia:

El Ayuntamiento de Maó para la gestión de sus respectivos intereses, en los términos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias le corresponde, en todo caso, la potestad de autoorganización.

La estructura y organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento corresponderá, con carácter general, al Alcalde, en el marco de las prescripciones del Reglamento Orgánico o, en su defecto, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo que se establece en el artículo 37.1.m) del mismo texto legal, que señala como materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.

Con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad a la regulación sobre jornadas y horarios del personal del Departamento de Servicios Sociales al servicio del Ayuntamiento de Maó, se introducen modificaciones en materia de distribución de la jornada laboral con el fin de adecuarlos a normalizar una tarea que ya viene haciendo personal técnico del Área desde hace varios años, pero sin un criterio único y sin soporte administrativo.

En consecuencia, se hace necesaria la aprobación de una nueva instrucción, por tanto, en ejercicio de las competencias que se le asignan en el artículo 21 al Alcalde que ostenta las atribuciones de la organización de los servicios administrativos de la Corporación, previa negociación en la Mesa General de Negociación Colectiva de día 3 de enero de 2024, y con el informe de Personal, y de la jefa de Área de Bienestar Social y Familia.

Dada la normativa vigente y teniendo en cuenta todo lo relacionado anteriormente, en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto de Alcaldía núm. 2557, de fecha 30/12/2023.

DECRETO

Primero.- Establecer la distribución de la jornada laboral en el Área de Bienestar Social y Familia en el siguiente sentido y con efectos desde el día 23 de enero de 2024:

1.- Personal de aplicación:

Será de aplicación para todo el personal adscrito al Área de Bienestar Social y Familia.

2.- Horarios:

El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será el establecido en el Convenio colectivo del Ayuntamiento de Maó.

El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo por la tarde será de un jueves de cada cuatro semanas en el horario de 10 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

No obstante, de acuerdo con lo acordado por mesa de negociación de 4 de enero de 2024, cabrá la posibilidad de negociar con los afectados una modificación de éste siempre que se garantice que se cubre de 16:00 a 19:00 horas.

Este horario partido en jueves, no será de aplicación en el período de vacaciones escolares.

El trabajo a turnos del personal a cubrir un jueves de cada cuatro quedará fijado por la dirección del área. Con el objetivo, que este servicio de atención en jueves de 16 a 19 horas no pueda quedar descubierto por ninguna circunstancia, se establecerá un sistema de trabajo a turnos y cobertura de ausencias, de forma que todos los trabajadores y trabajadoras realicen el mismo número de servicios vespertinos a lo largo del año.

Segundo.- Notificar mediante publicación, de acuerdo con el arte. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el BOIB, en la web del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia a efectos informativos.

Tercero.-Notificar a los/las trabajadores/as del Área de Bienestar Social y Familia afectados.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica del (24 enero de 2024)

La alcaldesa accidental Elena Costa Coll