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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 38506
Resolución de la Presidencia de aprobación de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

Antecedentes

1. El director gerente ha propuesto, mediante memoria justificativa con fecha 27 de diciembre de 2023, aprobar las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

2. Con fecha 29 de diciembre de 2023, el Presidente del IMAS resolvió iniciar el expediente de aprobación de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

3. En la sesión de la Mesa general conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, con fecha de fecha 24 de noviembre de 2023, se negociaron y aprobaron las bases generales conjuntas para el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal del Consell de Mallorca y del IMAS.

4. Consta en el expediente el informe jurídico de 12 de enero de 2024, mediante el cual se informa favorablemente la propuesta relativa a la aprobación de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el IMAS.

Fundamentos de derecho

I. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2009 y modificaciones posteriores).

El procedimiento de llamamiento colectivo se encuentra regulado por la disposición adicional séptima de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre de 2021).

Estas dos normas son de aplicación en el ámbito del IMAS en virtud del artículo 190.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

II. Las bases generales conjuntas para el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal del Consell de Mallorca y del IMAS han sido negociadas y aprobadas en la sesión de la Mesa general conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, de fecha 24 de noviembre de 2023, tal y como consta en el certificado de la Secretaría de la Mesa con fecha de 28 de noviembre de 2023, y de conformidad con el artículo 37.1 letra c) del TREBEP, en el cual se dispone que serán objeto de negociación los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

III. De acuerdo con el artículo 7.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca el día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal del IMAS que constan en el Anexo de esta Resolución.

Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en tablero de edictos electrónico del IMAS y en el Portal de Selección (imasmallorca.net/rh/).

Interposición de recursos

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS, aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Sin perjuicio de lo anterior, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de enero de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)

 

BASES GENERALES QUE TIENEN QUE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN EL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en lo sucesivo, IMAS), mediante la convocatoria de bolsas, respetando los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como desarrollar los sistemas de gestión de bolsas y el de llamamiento telefónico, regulados en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2009), y el de llamamiento colectivo instaurado por la disposición adicional séptima de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre de 2021).

2. Ámbito de aplicación

Este Acuerdo es de aplicación a los procedimientos extraordinarios y específicos de selección de personal funcionario interino y laboral temporal del IMAS.

3. Procedimiento de constitución de bolsas

3.1. Disposiciones generales

3.1.1. Las persones aspirantes se tienen que seleccionar mediante bolsas constituidas con convocatoria pública por el procedimiento extraordinario y/o específico. Las bolsas se tienen que constituir para las correspondientes escalas, subescalas, clases, categorías y/o especialidades. En las bases de cada convocatoria se fijarán los requisitos necesarios para participar.

El procedimiento extraordinario es el que se tramita preferentemente mediante la realización de una prueba selectiva o mediante la convocatoria pública de un concurso de méritos, una vez agotadas las bolsas resultantes del proceso de estabilización o bien las bolsas del procedimiento ordinario.

El procedimiento específico es para subvenir las necesidades temporales y urgentes de la administración mediante la convocatoria pública de un concurso de méritos.

3.1.2. A efectos de publicidad, las convocatorias para constituir bolsas mediante estos procedimientos se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS. Asimismo, la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares para que haga la difusión oportuna, a la Junta de Personal o al Comité de Empresa, si procede.

3.1.3. De acuerdo con la Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consell de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, la presentación de la solicitud y la documentación, y en su caso, la enmienda, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, se tiene que realizar mediante el trámite electrónico habilitado a tal efecto en el Portal de Selección del IMAS (https://www.imasmallorca.net/rh/). Cualquier actuación al margen de este trámite electrónico se entenderá por no realizada.

3.2. Órgano de selección

3.2.1. El órgano de selección se regula conforme a lo que dispone el artículo 4.6 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2009), así como con lo que establece la Instrucción de la Presidencia del IMAS, de 30 de octubre de 2018, por la cual se fijan los criterios de funcionamiento de los órganos de selección, ésta última, en todo aquello que no contradiga estas bases.

3.2.2. En concreto, en las convocatorias públicas para constituir bolsas por el procedimiento extraordinario y específico se ha de nombrar un órgano de selección regido por las siguientes reglas:

a) Tiene que estar constituido, como mínimo, por tres personas titulares y por el mismo número de personas suplentes, nombradas por el órgano o autoridad convocante, de entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión entre los cuales se tiene que designar un presidente y un secretario.

b) El tribunal será siempre paritario, tal y como señala el artículo 4 del Título 1 de la Ley 11/2016 de 28 de julio de igualdad entre mujeres y hombres, de forma que todos los tribunales y comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo del IMAS tienen que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas.

c) En la sesión de constitución, tienen que asistir todos los miembros titulares de manera presencial o bien de manera telemática. En defecto de alguno de los titulares, será sustituido por el suplente respectivo.

d) En el caso de que el cumplimiento del principio de especialización requiera que los miembros dispongan de una titulación específica de la cual no dispongan los vocales de la Comisión Permanente, estos podrán ser designados libremente entre personas que estén o hayan estado en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera, en la Administración de la IMAS, siempre que dispongan de la titulación específica requerida.

e) Todas las personas que son miembros tienen que poseer una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.

f) Como mínimo, uno de los miembros del órgano de selección tiene que poseer una titulación correspondiente de la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes, si ésta titulación es específica.

3.2.3. El nombramiento de los miembros del órgano de selección se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de anuncios electrónico del IMAS.

3.2.4. Son funciones del órgano de selección:

a) Elaborar, corregir y calificar la prueba selectiva objeto de la convocatoria, si procede.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en la convocatoria.

c) Requerir, si procede, a las personas aspirantes para que subsanen defectos de forma en la acreditación de los méritos, o bien para que aclaren algunos de los méritos, siempre que se hayan acreditado en tiempo y forma.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en el plazo establecido y en la forma correcta.

e) Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida de la suma de la valoración de los méritos y del resultado de la prueba que se establece si procede.

f) Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida a la Presidencia del IMAS, para que dicte la Resolución por la cual se aprueba la composición definitiva de la bolsa.

3.2.5. El órgano de selección podrá incorporar personal asesor especialista que colaborará con el que se le solicite, con voz pero sin voto.

3.2.6. Los representantes sindicales, con el fin de vigilar y velar por el buen desarrollo del proceso selectivo, pueden asistir, con voz y sin voto, a todas las sesiones del Tribunal salvo a las que sean de deliberación estricta según su propio criterio.

A estos efectos, las organizaciones sindicales tienen que comunicar al Departamento de Recursos Humanos, con la antelación suficiente, las personas designadas para vigilar y velar por el buen desarrollo de los procesos de creación de bolsas.

A efectos de notificaciones y tramitación de documentación, el órgano de selección tiene su sede en el IMAS (calle General Riera, núm. 67, 07010 Palma).

3.3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en las convocatorias, las personas interesadas tienen que cumplir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de las categorías a que corresponde la bolsa específica a la cual optan. Las persones aspirantes que tengan la condición legal de discapacidad la tendrán que acreditar, así como la compatibilidad funcional para el ejercicio de las tareas encomendadas.

e) Estar en posesión del título académico exigido o del nivel de titulación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tiene que estar en posesión de la documentación que acredite la homologación o reconocimiento del Ministerio competente por razón de la materia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), y otras normas de transposición y despliegue.

f) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana exigido, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

g) Formalizar la inscripción telemática en la forma y en el plazo previsto en la convocatoria de la categoría o especialidad en la cual participe, que se tiene que realizar mediante el trámite telemático habilitado al efecto para la inscripción en este proceso selectivo.

h) Firmar la declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y la hoja de autobaremación, que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

i) Otros requisitos, si procede, que se puedan establecer en las bases específicas de la convocatoria.

3.4. Reserva para personas con discapacidad

3.4.1. De acuerdo con el que dispone el último párrafo del artículo 59.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La reserva del mínimo del 7% se realiza de forma que, el 2% de los puestos de trabajo sean cubiertos por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto por personas que acrediten cualquier tipo de discapacidad.

A tal efecto, cuando se inicie la adjudicación de puestos de trabajo, el puesto número 7 se ofrecerá a la primera persona seleccionada con discapacidad, y se procederá a continuación a seleccionar a las siguientes personas aspirantes cada 14 puestos, es decir, los puestos número 21, 35, 49...y así sucesivamente. Sin embargo, también se les tiene que ofrecer los puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

En todo caso, la oferta está supeditada al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las funciones del puesto de trabajo ofrecido.

3.4.2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, y con independencia que formen parte de la bolsa general, se tiene que constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.

En el supuesto de que el IMAS determine puestos de trabajo para personas con discapacidad para a cada escala, subescala, clase, especilidad o categoría, se podrán crear bolsas extraordinarias para aspirantes con discapacidad. Estas personas aspirantes se podrán presentar por las dos vías, a las bolsas específicas para la cobertura de puestos destinados a personas con discapacidad y a las bolsas extraordinarias genéricas.

3.4.3. Para determinar la capacidad física y funcional de las personas aspirantes que accedan a la bolsa y requieran adaptación, tendrán que presentar en el momento de incorporarse los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado, así como la compatibilidad con las funciones de la plaza ofrecida.

3.5. Solicitudes

3.5.1. La solicitud se tiene que cumplimentar electrónicamente mediante la aplicación telemática del IMAS a la que se accede en el Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/).

La solicitud se realiza mediante una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. En la declaración responsable se tendrá que consignar, en las casillas que se indiquen, entre otra información, los datos siguientes:

a) La titulación académica exigida en la convocatoria, que poseen o que están en condiciones de obtener en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes. En caso de ser un título universitario, se tiene que señalar la universidad y la fecha de expedición. En los supuestos de grado más título habilitante se tendrá que indicar la denominación de ambos.

b) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria.

c) En el caso de personas con discapacidad, el grado de discapacidad reconocido.

d) Las posibles causas de desempate, si procede.

f) Otros requisitos que se puedan establecer, de forma expresa, en la convocatoria.

El modelo específico de solicitud telemàtica de participación también incluye el autobaremo, que tiene la consideración de declaración responsable igualmente. La puntuación declarada vincula al aspirante y determina su posición máxima en el orden de prelación de la bolsa. De acuerdo con las puntuaciones declaradas se tiene que crear una lista provisional de méritos. No se puede valorar ningún mérito que no se haya alegado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Además, los aspirantes tendrán que presentar junto con la solicitud la documentación acreditativa de los méritos declarados, así como la documentación que justifique los posibles desempates en los términos que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La causa de desempate prevista en el apartado 3.7.f) se tendrá que acreditar en un momento posterior, cuando sea requerida por la administración.

En caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar de forma motivada el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.

Así, el IMAS podrá ampliar los plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los sistemas de identificación y firma admitidos son los correspondientes a personas físicas y empleados públicos emitidos por los proveedores de servicios electrónicos de confianza calificados según el Ministerio competente en Administración Digital.

Será necesario un certificado electrónico válido o DNI electrónico para la presentación de la solicitud de participación con la declaración responsable, para formular recursos, y en el resto de supuestos del artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación, mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto en el Portal de Selección del IMAS (https://www.imasmallorca.net/rh/) permite:

  • la inscripción en línea del modelo oficial de solicitud.
  • la declaración responsable relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas y de que dispone de la documentación original o copia auténtica de la documentación acreditativa de estas condiciones.
  • la hoja de autobaremación.
  • la presentación de la documentación relativa a los méritos y a los desempates, si procede.
  • la firma electrónica.
  • el registro electrónico de la solicitud.
  • la enmienda, en su caso.

Cada requisito y/o mérito se tiene que alegar de manera individual en la solicitud telemática.

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las persones aspirantes se pueden descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

3.5.2. El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En el caso de presentar más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada dentro del plazo establecido.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la presentación fuera del trámite telemático supondrá la exclusión del aspirante del procedimiento y se entenderá por no presentado.

3.6. Acreditación de los requisitos, de los méritos y de los criterios de desempate

3.6.1. Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases del procedimiento selectivo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de aportar la documentación acreditativa de los requisitos, de los méritos y de los criterios de desempate.

La documentación acreditativa de los requisitos se tendrá que presentar cuando sea requerida por la Administración. Se excluirá a la persona interesada de la bolsa mediante resolución de la Presidencia del IMAS en caso de no atender al requerimiento o en caso de que la persona requerida no acredite cumplir con los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación acreditativa de los méritos declarados, así como la documentación que justifique los posibles desempates, se tendrá que presentar con la solicitud en los términos que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo la documentación acreditativa de la causa de desempate prevista al apartado 3.7.f) que se tendrá que aportar en un momento posterior, cuando sea requerida por la administración.

3.6.2. Los documentos se tienen que presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en catalán o castellano. Si es en lengua extranjera, tiene que ir acompañada de la traducción jurada en cualquiera de las dos lenguas oficiales. Sin esta traducción, el requisito o el mérito no se puede considerar acreditado.

3.6.3. Los requisitos, los méritos y los criterios de desempate, se tienen que alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se tiene que valorar aquello que haya sido alegado o acreditado documentalmente fuera del trámite telemático o fuera del plazo habilitado a tal efecto.

3.6.4. La acreditación de los requisitos se tiene que hacer, cuando se requiera, de la forma siguiente:

- Acreditación de la formación académica mediante el título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009 , de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, se tiene que aportar la solicitud de homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

- Acreditación de los conocimientos orales y escritos de catalán con los certificados siguientes expedidos por:

  • El órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
  • La Escuela Balear de Administración Pública.
  • El Consell de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias ejecutadas por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
  • Los certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
  • Los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

- Las persones aspirantes que tienen la condición legal de discapacidad tienen que acreditar la discapacidad y la compatibilidad funcional para el ejercicio de las tareas encomendadas, mediante el dictamen técnico de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente.

3.6.5. La acreditación de los méritos se tiene que hacer en los términos que establece el anexo 1.

3.6.6. La acreditación de las causas de desempate, si es el caso, se tiene que hacer de la forma siguiente:

- Acreditar tener mayores cargas familiares mediante la presentación del libro de familia y/o certificado de discapacidad.

- Ser una mujer víctima de violencia de género. Se tiene que acreditar mediante alguno de los documentos siguientes:

 

a) La sentencia de cualquier orden judicial, aunque no sea firme, en la que se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.

b) La orden de protección vigente.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de aseguramiento vigente.

e) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los Consejos Insulares.

f) Cualquier otro de los medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3.6.7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el IMAS tiene que comprobar de oficio los documentos emitidos por las administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos o en otros sistemas habilitados al efecto, salvo que conste la oposición expresa del interesado.

De acuerdo con lo anterior, en la solicitud de inscripción, la persona interesada tiene que hacer constar en la declaración responsable estar en posesión de los requisitos para poder participar en el proceso selectivo, los méritos y los criterios de desempate, si es el caso. Si la persona aspirante manifiesta la negativa a que la Administración solicite esta información, la tendrá que presentar cuando la Administración se la requiera. Excepcionalmente, si la Administración no puede obtener estos documentos, podrá solicitar a la persona aspirante que los aporte.

3.7. Criterios generales de desempate

En caso de empates, se tienen que resolver atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Estos criterios de desempate son los siguientes:

a) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la Administración del IMAS.

b) Tener la nota más alta en el primer ejercicio del proceso selectivo acreditado. En el supuesto de que se haya hecho un procedimiento extraordinario mediante prueba selectiva, tener la nota más alta en la prueba correspondiente al IMAS.

c) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la escala, la subescala, clase, la categoría y/o la especialidad que se trate, de acuerdo el artículo 43.4. a) de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

d) Ser mayor de 45 años.

e) Acreditar tener mayores cargas familiares.

 

1. Que tenga más hijos con discapacidad.

2. Que tenga más hijos menores de edad.

3. Que tenga personas mayores a su cargo

 

f) Ser una mujer víctima de violencia de género.

g) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo de la misma escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad.

Si el empate persiste, se tiene que hacer un sorteo de acuerdo con la letra que se ha publicado en la resolución anual de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se sortea la orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, publicada en el BOE respectivo.

3.8. Procedimiento extraordinario mediante una prueba selectiva

3.8.1. En el procedimiento extraordinario mediante una prueba selectiva la Administración publicará una lista con las personas que se han presentado al procedimiento y que tienen que comparecer para hacer el examen. El hecho de participar en el examen no exime de tener que cumplir y acreditar los requisitos. En caso de que no se cumplan o no se acrediten los requisitos, la persona aspirante estará excluida del procedimiento con independencia de haber aprobado el examen.

3.8.2. Este procedimiento se tiene que regir por las normas siguientes:

a) La prueba selectiva, con carácter general, consiste en responder por escrito un cuestionario tipo test, sin perjuicio que la convocatoria pueda establecer algún otro tipo de prueba, incluyendo pruebas de carácter práctico. La convocatoria puede establecer una puntuación mínima para poder formar parte de la bolsa.

b) Mediante resolución de la Presidencia del IMAS se tiene que establecer el temario, relativo a cada escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad, al cual se tiene que circunscribir la prueba tipo test.

c) A la puntuación obtenida en la prueba que se establezca se tiene que sumar la puntuación que se asigne a la acreditación de niveles de conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos para acceder a las diferentes escalas, subescalas, clases, categorías y/o especialidades del IMAS prevista en el baremo de méritos adjunto (anexo 1).

d) La orden de prelación de las personas aspirantes dentro de cada bolsa se determina de acuerdo con la puntuación total que se obtiene.

e) La calificación de la prueba se tiene que hacer de manera mecanizada, siempre que se trate de una prueba tipo test, y se tiene que garantizar el anonimato en todos los casos.

3.9. Resolución provisional de personas admitidas y excluidas con la lista provisional de puntuaciones

3.9.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizada la prueba, si es el caso, la Presidencia del IMAS dictará la Resolución provisional de personas admitidas y excluidas, con el motivo de exclusión, y la lista provisional de puntuaciones.

Esta lista provisional de puntuaciones emitida por el órgano de selección incluirá la información siguiente:

  • Las puntuaciones de la prueba, si procede.
  • Las puntuaciones declaradas por las personas aspirantes referentes a los méritos mediante el autobaremo.
  • Las puntuaciones revisadas por el órgano de selección, de acuerdo con la documentación relativa a los méritos, y el ajuste de la puntuación, si procede.
  • La puntuación total que determina el orden de prelación.

3.9.2. La revisión y comprobación de la documentación acreditativa de los méritos se podrá hacer de forma parcial de acuerdo con el artículo 4 bis 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En este supuesto, la resolución provisional que prevé el apartado 3.9.1 tendrá que incluir como mínimo al 30% de las personas aspirantes.

3.9.3. La resolución provisional de personas admitidas y excluidas y la lista provisional de puntuaciones se tiene que publicar en el tablón de anuncios electrónico del IMAS para que en el plazo de diez días hábiles las personas interesadas puedan presentar, mediante el trámite telemático, las enmiendas, las alegaciones y los documentos que consideren adecuados.

Si en este plazo las personas omitidas o excluidas no enmiendan el defecto, se considerarán excluidas definitivamente del procedimiento mediante la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas y por la cual se aprobará la lista definitiva de puntuaciones.

El hecho de constar en la lista definitiva no implica a las personas aspirantes el reconocimiento de cumplir los requisitos para participar en esta convocatoria. Esta comprobación se hará en el momento del nombramiento o contrato, de acuerdo con las bases 3.6 y 3.11.

3.10. Constitución de la bolsa

3.10.1. Una vez comprobados los méritos de todas las persones aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas y los desempates, si es el caso, el consejero competente en materia de Función Pública dictará una resolución de constitución de la bolsa por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la constitución de la bolsa con puntuaciones definitivas por orden de prelación. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS.

Las bolsas constituidas tienen que ser públicas mediante el Portal de Selección del IMAS (https://www.imasmallorca.net/rh/).

3.10.2. Si la comprobación se hace de manera parcial, de acuerdo con el punto 3.9.2 se tiene que respetar el orden de prelación, y una vez resueltas las alegaciones y, si procede, los desempates a la lista provisional, se tiene que publicar en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/), la lista de personas admitidas y excluidas así como las puntuaciones revisadas de estas personas, con el fin de poder utilizar esta lista para nombrar personal funcionario interino y laboral temporal, siempre que no se altere el orden de prelación.

Eso quiere decir que no se nombrará funcionario interino ni se contratará a ninguna persona de la lista provisional si su puntuación revisada es inferior a la lista de puntuaciones del autobaremo que falte por revisar.

3.11. Requerimiento y comprobación de la documentación

La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el órgano de selección, puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo para que acredite en cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquier de los documentos que hayan aportado mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas en los plazos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si procede, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos y la exclusión del aspirante, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

3.12. Publicaciones

De acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran el procedimiento de concurso de méritos y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier otro procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), se publicarán en el Tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/). Todo ello sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de los actos administrativos que así lo requieran.

3.13. Vigencia de las bolsas y preferencia entre las bolsas

3.13.1. Las bolsas tienen una vigencia máxima de tres años desde la publicación de la constitución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez transcurrido este periodo de tiempo, las bolsas pierden la vigencia y no se pueden reactivar.

3.13.2. Serán preferentes ante estas bolsas las que deriven del procedimiento de estabilización previsto en el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares y las que se constituyan por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 3 del Decreto 30/2009, en este orden.

3.13.3. Las bolsas que se constituyan en aplicación de este Acuerdo agotarán las bolsas anteriores de la misma categoría o especialidad, con excepción de las bolsas procedentes de los procesos de estabilización, que son preferentes en todo caso.

3.14. Protección de datos personales

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Tratamiento de datos: Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratadas por la Administración del Consell de Mallorca, del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), ADU y el Instituto Hípico.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica del IMAS: https://imas.sedipualba.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el plazo de un mes en el caso de que no se haya respondido, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/)

Delegación de Protección de datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración del IMAS tiene la sede en la calle de General Riera, núm. 67, 07010 Palma, a/e: (info@imasmallorca.net).

Disposición adicional primera. Disposiciones específicas para seleccionar personal por contrato de relevo

1. Los procedimientos de selección de la persona relevista se llevarán a cabo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la ocupación pública, así como los de publicidad y libre concurrencia.

En este sentido, las persones candidatas se podrán elegir a partir de una bolsa creada a tal efecto en los términos que se dispone en este apartado. En todo aquello que no esté regulado de forma expresa en esta Disposición, se aplicará lo dispuesto en las bases generales.

2. Las persones aspirantes tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 3.3 de estas bases y, además, tendrán que estar en situación de desempleo. Los requisitos se tendrán que acreditar por las personas aspirantes en los términos que se establecen en el apartado 3.6.

3. Las bolsas creadas específicamente para la selección de la persona relevista tendrán en cuenta, exclusivamente, los méritos siguientes:

  • La experiencia profesional
  • Los conocimientos orales y escritos de catalán acreditados superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo

La acreditación de estos méritos, así como la puntuación otorgada, será la prevista en los puntos 1 y 3 del anexo 1.

4. El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la puntuación total que se obtiene.

Disposición adicional segunda. Criterios de gestión de les bolsas extraordinarias y específicas, y de las ordinarias y de las derivadas de los procesos de estabilización

La Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 19 de junio de 2023, por la que se modifica la Instrucción 2/2021 de establecimiento de los criterios generales para la gestión de las bolsas de trabajo del IMAS es aplicable a las bolsas extraordinarias y específicas, así como a las bolsas ordinarias provenientes de haber superado una prueba o ejercicio en una convocatoria pública de selección previstas en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, y a las bolsas derivadas de la aplicación del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de la Islas Baleares, en todo aquello en lo que no se contradiga con este Acuerdo o el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. (BOIB Núm. 78, de 30/05/2009).

Disposición adicional tercera. Selección de personal de los organismos autónomos o entes adscritos al Consell de Mallorca

Las bolsas constituidas mediante estas bases se podrán usar para la selección de personal del Consell de Mallorca o de sus organismos autónomos o entes adscritos, siempre y cuando el Consell o sus organismos no tengan bolsas propias de alguna categoría y pidan expresamente hacer uso de las bolsas del IMAS. El personal seleccionado para el Consejo de Mallorca o sus organismos de las bolsas del IMAS se hará con los criterios de gestión de bolsas establecidos en este Acuerdo.

Disposición adicional cuarta. Otros méritos

En los casos de considerarlo adecuado, en función de las características específicas de la categoría o especialidad de la bolsa a convocar, se podrán establecer otros méritos específicos a valorar. Esta circunstancia implicará un incremento del número máximo de puntos para la concreta convocatoria.

Disposición adicional quinta. Comisiones de seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento de las bolsas del CIM-IMAS, con la representación de los sindicatos firmantes de este acuerdo en la Mesa de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral de la CIM-IMAS, con un número máximo de un representante por sindicato y un número igual de representantes por parte de la Administración, los cuales llevarán un seguimiento para la interpretación y el análisis del contenido de las bases de las bolsas.

Las comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

  • Conocer periódicamente el estado de las bolsas y los puestos adjudicados, incluyendo la denominación del puesto, fecha de inicio y duración de los contratos /nombramientos.
  • Conocer la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia, si procede.
  • Proponer las medidas que se estimen oportunas para la formación y gestión de las bolsas.

La Comisión se reunirá de manera periódica cada 4 meses o a petición de alguna de las partes con la motivación de la urgencia de la convocatoria.

Disposición adicional sexta. Referencias genéricas

En esta norma se utiliza la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la masculina, en todas las referencias a órganos, cargos y funciones, de forma que se tienen que entender referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate.

Disposición adicional séptima. Bolsas abiertas y actualizadas

En el momento en que la normativa lo permita, la Presidencia del IMAS establecerá el procedimiento y plazos que permitan abrir las bolsas con la actualización de los méritos y con la incorporación de nuevos aspirantes .

Disposición transitoria primera. Comisión Permanente de Selección y Provisión

Hasta la creación de la Comisión Permanente de Selección y Provisión que prevé el apartado 3.2 de estas bases, el órgano de selección estará integrado por el personal funcionario de carrera seleccionado mediante sorteo del IMAS, salvo el presidente y el secretario que serán designados directamente por la Presidencia del IMAS.

La creación, composición y funcionamiento de esta Comisión se regulará mediante Resolución de la Presidencia de la IMAS.

Disposición transitoria segunda. Sistema de gestión de llamamiento colectivo

El sistema de gestión mediante el proceso de llamamiento colectivo está condicionado al desarrollo de la aplicación informática que lo permita.

Disposición derogatoria

La entrada en vigor de estas bases generales dejará sin efectos la Resolución de día 20 de mayo de 2021, del presidente del IMAS por la cual se aprueba el Acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino y laboral temporal en el IMAS (BOIB núm. 68, de 25 de mayo de 2021).

Disposición final. Entrada en vigor

Estas bases generales entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

ANEXO 1 Baremo de méritos y acreditación de méritos

Se establece un baremo de méritos estructurado en los apartados que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden lograr en cada uno de estos, con un máximo total de 100 puntos.

1. Experiencia profesional

1.1. Servicios prestados en cualquier administración pública, con relación laboral o funcionarial. Se valorarán las funciones análogas según el catálogo de funciones del IMAS/Consell de Mallorca y que sean del mismo grupo o subgrupo de adscripción (en el supuesto de no existir subgrupo, se entiende aplicable en el grupo) correspondiendo a la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada: 0,25 puntos por mes.

1.2. Servicios prestados en cualquier administración pública, con relación laboral o funcionarial, en cualquier categoría y/o especialidad: 0,05 puntos por mes.

1.3. Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, en consorcios del sector público, en fundaciones del sector público, en sociedades mercantiles públicas, en Universidades públicas y en instituciones sanitarias publicas, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del IMAS/Consell de Mallorca a las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada: 0,10 puntos por mes.

Solo se valorarán las funciones análogas que sean del mismo grupo o subgrupo de adscripción (en el supuesto de no existir subgrupo, se entiende aplicable en el grupo) correspondiendo a la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada.

Si del certificado aportado no se desprende claramente la naturaleza de la empresa, se tiene que aplicar la puntuación del apartado 1.4.

1.4. Servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del IMAS/Consell de Mallorca a las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada: 0,06 puntos por mes.

En el supuesto de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

Para la realización del cálculo de la experiencia profesional se establece que los periodos de 30 días tendrán la consideración de un mes, y no se tendrán en cuenta los periodos inferiores en un mes una vez sumados todos los periodos valorados de cada apartado.

La puntuación máxima de este apartado es de 45 puntos.

Forma de acreditación

Cuando se trate de servicios prestados en en Consell de Mallorca, en el IMAS y en la Agencia de Defensa del Territorio se tiene que expedir de oficio el correspondiente certificado de servicios prestados, el cual se tiene que incorporar al expediente de valoración de cada persona aspirando.

Cuando se trate de servicios prestados fuera del Consell de Mallorca, del IMAS y de la Agencia de Defensa del Territorio la persona aspirante tendrá que aportar el correspondiente certificado de servicios prestados de la administración correspondiente.

En todos los casos es obligatorio la presentación de un documento con las siguientes especificaciones:

1. En administración pública, entidades de derecho público, consorcios del sector público, en fundaciones del sector público, en sociedades mercantiles públicas y en Universidades públicas: mediante certificado expedido por el órgano competente de la Administración o sector del cual se trate, donde conste la categoría o especialidad, el grupo de clasificación y la duración del contrato o nombramiento.

2. En empresa privada: certificado o informe de vida laboral expedido por la tesorería de la Seguridad social y también contrato laboral o certificación de la empresa, debidamente firmado y sellado, donde se especifique la categoría profesional desarrollada, la duración del contrato y las funciones a la empresa.

No se valorará la experiencia profesional si no se alega y se acredita con los documentos señalados.

2. Comisión de servicios en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública

Se valora la prestación de servicios mediante una comisión de servicios en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se hayan prestado en la misma escala, subescala, categoría o especialidad a que se opta, del IMAS/Consell de Mallorca o de otra administración pública de las Islas Baleares, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las comisiones de servicios en atribución temporal de funciones se valoran con 0,10 puntos por mes completo.

Las comisiones de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública se valoran con 0,05 puntos por mes completo.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos

Forma de acreditación

Resolución o certificado que acredite la categoría y/o especialidad y la prestación de servicios mediante una comisión de servicios en atribución temporal de funciones o a la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección competente en materia de función pública.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán

Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

  • certificado de nivel B2 : 8 puntos
  • certificado de nivel C1: 10 puntos
  • certificado de nivel C2: 12 puntos
  • certificado de nivel LA: 3 puntos

En el supuesto de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se tiene que otorgar puntuación para el certificado que acredite más conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo por el cual se adicionan 3 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos.

Forma de acreditación

Acreditados formalmente con certificado expedidos por:

  • El órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares
  • La Escuela Balear de Administración Pública
  • El Consell de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
  • Los certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013) .
  • Los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

4. Ejercicios superados de oposiciones

Los ejercicios superados en los cinco años anteriores a la convocatoria de la bolsa, de procesos selectivos por oposición o concurso oposición de la misma escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad de la bolsa a la cual se opta.

  • Por haber superado el primer ejercicio de uno o dos procesos selectivos: 2 puntos con un máximo de 4 puntos.
  • Por haber superado el ejercicio de uno o dos procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021: 2 puntos con un máximo de 4 puntos.
  • Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 4 puntos.
  • Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 6 puntos.
  • Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 10 puntos.

La puntuación de los apartados no es acumulable.

La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos

Forma de acreditación

Certificado de los ejercicios superados de procesos selectivos por oposición o concurso oposición de la misma escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad de la bolsa convocada.

5. Formación académica

Se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • La titulación académica tiene que ser distinta de la exigida como requisito y del mismo nivel o superior (como máximo dos niveles por encima).
  • La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
  • Las titulaciones de ESO y Bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases, categorías y/o especialidades que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
  • En el supuesto de presentar el título de grado, no se tiene que tener en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión que es objeto de la convocatoria.
  • Se consideran relacionadas con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/ o categorías o especialidades y por tanto se tienen que valorar, las titulaciones de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, ciencias políticas de la administración, derecho, ciencias jurídicas de las administraciones públicas y el técnico superior (FP) en administración y finanzas.

Para la escala de administración especial, además del que se ha establecido en el párrafo anterior, también se tienen que valorar los títulos académicos oficiales que estén directamente relacionados con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada.

Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el baremo siguiente:

  • Un nivel igual al exigido como requisito: 5 puntos.
  • Un nivel por encima del exigido como requisito: 5 puntos.
  • Dos niveles por encima del exigido como requisito: 5 puntos.

Estas puntuaciones son acumulativas.

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel de MECES 4.
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel de MECES 3.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel de MECES 2.
  • Título de estudios oficiales de técnico superior de formación profesional o equivalente académico, reconocidos como nivel de MECES 1.
  • Título de estudios oficiales de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico.
  • Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico.

La equivalencia con los títulos de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria y de Bachiller se harán de acuerdo con la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, y el resto de la normativa vigente. La equivalencia con los títulos de Formación Profesional se hará conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto por el cual se establece cada título.

La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos

Forma de acreditación

Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la solicitud de homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

6. Cursos de formación

6.1. Se tienen que valorar los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada, recibos o impartidos que cumplen con alguno de estos requisitos:

  • Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público).
  • Impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes para la formación entre la administración y los agentes sociales.
  • Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública
  • Promovidos o impartidos por colegios profesionales.
  • Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
  • Formación ocupacional que haya sido impartida o promovida por los servicios de ocupación pública.
  • Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria).

No se tendrán en cuenta aquellos cursos que :

  • Han servido para la obtención de certificados de niveles de catalán que se hayan valorado en el apartado 3 de este baremo de méritos, ni cuando se haya valorado uno de nivel superior.
  • Habilitan para el desarrollo del teletrabajo.
  • Impartidos como parte de las funciones de trabajo de la categoría o especialidad ocupada.
  • No indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa.
  • Los que corresponden a la obtención de un título o superación de asignaturas de un título académico.
  • Aquellos que se han exigido como requisito.

6.2. Los cursos se tienen que valorar de la manera siguiente:

0,15 puntos por hora de formación impartida.

0,10 puntos por hora de formación con certificado de aprovechamiento .

0,05 puntos por hora de formación con certificado de asistencia.

  • Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ETCS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU. Si no indica el tipo de crédito, se valorará a razón de 10 horas por crédito.
  • Si hay discrepancias entre las horas y los créditos de una acción formativa, prevalecerán las horas.
  • En todos los casos se valoran una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido. En este caso, se tiene que valorar el mérito que otorgue más puntuación a la persona participando.
  • Solo se valora el certificado de nivel superior o el que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.
  • Solo se valorarán los cursos o acciones formativas realizadas dentro de los últimos diez años a contar desde el día de la publicación de la convocatoria de la bolsa.

6.3. Se consideran transversales y relacionados con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/ o categorías o especialidades los cursos y las acciones formativas siguientes:

  • Cursos del área jurídica y administrativa
  • Cursos del área económica y financiera
  • Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos
  • Cursos de de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario
  • Cursos del área de igualdad de género
  • Cursos de prevención de riesgos laborales

La puntuación máxima de este apartado es de 30 puntos distribuida de la forma siguiente:

Las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad tendrán una puntuación máxima de 10 puntos.

Los cursos y las acciones formativas del apartado 6.3 tendrán una puntuación máxima de 10 puntos.

Los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada para el puesto de trabajo y no se incorporen dentro del apartado 6.3 tendrán una puntuación máxima de 30 puntos.

7. Conocimiento de lenguas extranjeras

Este mérito adicional solo se tiene que incluir cuando la categoría convocada exige requisitos que impliquen la acreditación de determinados niveles de competencia en lenguas extranjeras y/ o forme parte de sus funciones.

Los idiomas solo se tienen que valorar en este apartado según las certificaciones de conocimientos de idiomas oficiales de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

La puntuación de este mérito se tiene que hacer de acuerdo con el baremo siguiente:

Nivel

Puntuación

A1

1 punto

A2

2 puntos

B1

4 puntos

B2

6 puntos

C1

8 puntos

C2

10 puntos

Para una misma lengua, solo se valorará el nivel superior de los acreditados. A efectos de establecer la valoración que corresponda a cada puesto de trabajo, se considerará que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.

La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos.

Forma de acreditación

Certificado o título oficial acreditativo del idioma alegado en referencia con los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) que acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras.