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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 12968
Bases del concurso oposición para constituir una bolsa de asesores/as lingüísticos/as- bibliotecarios/arias, como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Felanitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente 3675/2023

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de día 19 de diciembre de 2023, se publican íntegramente las bases del concurso oposición para constituir una bolsa de asesores/as lingüísticos/as-bibliotecarios/arias, como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Felanitx, tal como dispone el art. 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

BASES DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE ASESORES/AS LINGÜÍSTICOS/CAS-BIBLIOTECARIOS/ARIAS, COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

1. Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante concurso-oposición, de personal laboral temporal para la creación de una bolsa de trabajo de asesores/as lingüísticos/cas-bibliotecarios/arias.

A efectos de llevar a cabo la contratación laboral correspondiente, esta convocatoria servirá para crear un bolsa de asesores/as lingüísticos/cas-bibliotecarios/arias de nombramiento como personal laboral temporal, según aquello que prevé el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en lo sucesivo, EBEP), y el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, por lo cual las personas que superen estas pruebas pasarán a formar parte de una bolsa de disponibilidad por orden de puntuación obtenida en esta convocatoria.

2. Funciones del puesto de trabajo

Las responsabilidades generales del asesor/a lingüístico/a-bibliotecario/aria son realizar la atención a los usuarios de la biblioteca, la gestión de los fondos bibliográficos y el asesoramiento lingüístico a los diferentes departamentos.

3. Requisitos de las personas aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.

b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado del servicio de cualquier de las administraciones públicas del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la ocupación pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido en la letra a) de esta base.

e) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

f) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de grado universitario o diplomatura o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de la licenciatura correspondiente: Biblioteconomía y Documentación, Información y Documentación, Historia, Historia del arte, Bellas artes, Filosofía, Humanidades, equivalente o asimilado.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel C2 y LA (lenguaje administrativo).

Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.

h) Antes de tomar posesión del lugar de trabajo, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ninguna plaza ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar una actividad privada, lo tendrá que declarar en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

i) Abonar una tasa de 15 euros por los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento.

El abono de los derechos de examen tendrá que ser satisfecho a la siguiente cuenta bancaria: ES3921008320601300165956, indicando el DNI y el nombre de la bolsa a la cual opta («bibliotecarios/arias»).

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de presentación de solicitudes.

4. Publicación de las bases y presentación de solicitudes

Las bases se publican en el BOIB y en la página web de esta corporación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOIB, y se tienen que dirigir a la Alcaldía del Ayuntamiento de Felanitx. Las solicitudes se tendrán que ajustar al modelo publicado en el anexo II de estas bases.

También se pueden presentar en la forma prevista en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios y en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento ubicado en la página WEB del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).

2. Además de los datos que tienen que constar a la solicitud, las personas aspirantes tienen que acompañar la documentación que se señala a continuación:

a) Aportar copia auténtica del DNI o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad y del título exigido para tomar parte en la convocatoria.

b) El documento de ingreso de la tasa de derechos de examen. El importe de los derechos de examen únicamente será devuelto a aquellas personas que no fueran admitidas por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas, siempre que formulen su reclamación en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

c) Acreditación de cumplir con el requisito f) de la cláusula 3 de estas bases, consistente en la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

d) En el supuesto de que las personas aspirantes tengan la condición legal de discapacitadas, tendrán que adjuntar a la instancia el certificado del equipo oficial de valoración, que acredite la mencionada condición, y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al lugar de trabajo. El tribunal calificador establecerá, para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado a la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para llevar a cabo las pruebas.

El hecho de ser admitido/a a la realización de las pruebas no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base tercera, con carácter previo a su nombramiento.

Los méritos que se valorarán a la fase de concurso, referidos a la fecha en la cual expire el plazo de presentación de instancias, se tienen que presentar mediante originales o copias que tengan carácter de auténticas, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la calificación de la fase de oposición.

5. Admisión de las personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de tres días hábiles, y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento (ajfelanitx.eadministracio.cat) situado en su página web www.felanitx.org, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación a la página web, para poder presentar reclamaciones. En caso de que no hubiera, la lista acontecerá definitiva a partir del día siguiente de finalizar el plazo de reclamaciones. En la misma resolución se nombrarán los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de siete días hábiles por la Alcladía desde la finalización del plazo de reclamaciones. La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en el tablón de edictos y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento ubicado en la web www.felanitx.org.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

No será enmendable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Así mismo, se fijará la fecha y hora de constitución del tribunal y realización del ejercicio de la fase de oposición.

6. Tribunal calificador

1. En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, el cual estará formado, en la medida de las posibilidades, por una representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. El tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 del EBEP, y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB.

Los miembros del tribunal tienen que ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de igual o superior categoría a la plaza convocada.

Del tribunal calificador, no podrá formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios y personal laboral interino y el personal eventual, y tendrá la siguiente composición:

  • Uno/a presidente/a, uno/a secretario/aria y tres vocales, con sus suplentes.

3. Los miembros del tribunal se tendrán que abstener de intervenir, por lo cual lo notificarán a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

4. La constitución y la actuación del tribunal se tendrá que ajustar al que prevé la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del/de la presidente/a dirimirá los empates.

5. El tribunal podrá contar con asesores/as especialistas para aquellas pruebas en que sea necesario y también de colaboradores/as con tareas de vigilancia y de control del desarrollo de los distintos ejercicios. Estos asesores/as y colaboradores/as se limitarán a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicite y tendrán voz, pero no voto.

6. Corresponde al tribunal resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también aquello que corresponda en los casos no previstos.

7. Cuando, en ausencia del/de la presidente/a titular del tribunal, tampoco sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá la presidencia el vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden.

8. Podrán asistir representantes sindicales con voz pero sin voto, para efectuar funciones de vigilancia y seguimiento del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

9. La composición del tribunal calificador se tendrá que hacer pública mediante el correspondiente anuncio en el BOIB.

7. Inicio y desarrollo del proceso selectivo

El sistema de selección, mediante concurso-oposición, será el siguiente:

A. Fase de oposición: obligatoria y eliminatoria. Puntuación máxima de esta fase 70 puntos.

Comprenderá la realización de una prueba que consistirá en contestar un cuestionario de 35 preguntas con respuestas alternativas sobre la totalidad de los temas relacionados en el programa de estas Bases, en un tiempo máximo de 45 minutos. Para cada pregunta se propondrán cuatro posibles respuestas, y será correcta solo una de ellas. Las respuestas erróneas descontarán un cuarto del valor de la pregunta. Las no contestadas no puntuarán ni descontarán. La puntuación máxima de esta prueba será de 70 puntos, y serán eliminadas las personas aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima de 35 puntos.

B. Fase de concurso o valoración de méritos. Puntuación máxima de esta fase: 30 puntos.

Esta fase únicamente será aplicable a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Los méritos que el tribunal valorará en la fase de concurso, serán los siguientes, siempre que hayan sido previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidas en las bases.

B.1 Experiencia profesional. Puntuación máxima: 15 puntos.

  • Por servicios prestados a la Administración Pública ocupando una plaza igual, similar o superior a la plaza convocada y realizando funciones análogas a la plaza que se convoca, como personal funcionario o laboral, (forma de acreditación: mediante certificado de la Administración en el cual se indique la fecha de alta y baja, así como el puesto de trabajo ocupado y las funciones ejercidas): 0,25 puntos por mes trabajado, con un máximo de 12 puntos.
  • Por servicios prestados a la empresa privada con categoría igual, similar o superior a la convocada y realizando funciones análogas en la plaza que se convoca (forma de acreditación: mediante certificado de la empresa privada que indique la categoría profesional, las funciones ejercidas y la duración del contrato de trabajo, junto con una vida laboral expedida por la TGSS, o copia auténtica del contrato del trabajo junto con una vida laboral expedida por la TGSS, junto con un certificado donde consten las funciones ejercidas): 0,1 puntos por mes trabajado, con un máximo de 3 puntos.

B.2 Formación académica. Puntuación máxima: 5 puntos.

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los créditos de los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, que estén directamente relacionados con las funciones del lugar de trabajo objeto de la convocatoria.

A estos efectos, se considerarán relacionadas con las funciones del lugar de trabajo las titulaciones que guarden estrecha relación con las funciones a realizar, de acuerdo con el criterio técnico del tribunal.

No será objeto de valoración la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en cuanto a los títulos de posgrado y doctorado. En ningún caso no se tiene que valorar una diplomatura si forma parte del primer ciclo de una licenciatura que es objeto de valoración.

a) Por titulación académica oficial de diplomatura universitaria de primer ciclo (distinta de la exigida): 2 puntos

b) Por licenciatura, segundo ciclo universitario, o titulación de grado universitario (distinto del exigido como requisito): 3 puntos.

c) Por títulos de máster oficial, títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario, posgrados, curso de actualización universitaria): 0'005 puntos por crédito (equivalente a 10 horas de duración), hasta 1 punto por título.

d) Por doctorado: 4 puntos

B.3 Acciones formativas. Puntuación máxima: 8 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, impartidos, promovidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), por universidades y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, por los colegios profesionales y por la Administración del Estado, autonómica o local, y por los sindicatos. Los puntos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

Dichas acciones formativas se valorarán cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la cual se opta.

Serán objeto de valoración los cursos calificados como transversales, serán así considerados, entre otros a criterio técnico del tribunal, los de informática y manejo de herramientas informáticas, prevención de riesgos laborales, protección de datos, igualdad y calidad.

La acreditación de las acciones formativas se hará mediante certificaciones o documentos oficiales expedidos por las administraciones y/u organismos competentes, y tienen que incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Dichas certificaciones tendrán que indicar si se trata de acciones formativas con aprovechamiento, de asistencia o impartidas por los aspirantes. En caso de no indicarse este extremo en el certificado se considerará que la acción formativa es de asistencia.

Los cursos que no indiquen la duración no serán valorados. No se valorarán los cursos preparatorios para la obtención de títulos de lenguas.

La valoración se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

  • Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
  • Por cada certificado de asistencia: 0,002 puntos por hora.
  • Por cada certificado de impartición de cursos: 0,010 puntos por hora. La participación en un curso puede ser total o parcial. En el último caso solo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas.

En el supuesto que el curso esté reflejado en créditos y no se determinen las horas de formación, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación.

Este mérito se acreditará documentalmente mediante copia auténtica del título de asistencia o del certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de su duración y de las materias tratadas.

B.4 Conocimientos de otras lenguas. Puntuación máxima: 2 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos certificados emitidos por escuelas oficiales de idiomas, escuelas de administración pública, universidades y aquellos organismos oficiales establecidos en el Marco común europeo de referencia, todo esto de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de la administración pública y organitzaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación contínua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2n curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2n curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2n curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

Por una misma lengua solo se valorarán las titulaciones de nivel superior. No se valorará el certificado académico de asistencia en los cursos de la EOI.

8. Calificación de los ejercicios y puntuación de los méritos

La calificación de los ejercicios, así como la puntuación de la valoración de méritos, se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos electrónico ubicado en la página WEB de la Corporación, y se concederá un plazo de tres días hábiles para poder efectuar las reclamaciones.

9. Relación de aprobados y orden de clasificación definitiva

De entre las personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas se conformará la relación de aprobados por orden de puntuación del concurso oposición. Esta relación será expuesta en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos electrónico ubicado en la página web de la Corporación.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.

El tribunal contará con un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista definitiva de aprobados.

La orden de clasificación de los aspirantes se establecerá en función de la calificación obtenida; se ordenarán de mayor a menor puntuación. La suma de las puntuaciones obtenidas a las fases de concurso y de oposición determinará la orden de clasificación definitiva. En caso de empate, la orden se fijará teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir, se tendran en cuenta las mayores puntuaciones obtenidas en el bloque de la experiencia laboral, si aun así no fuera posible deshacer el empate se resolverá atendiendo sucesivamente los siguientes criterios :

  • Teniendo en cuenta la perspectiva de género, a favor del sexo que corresponda para conseguir una representación equilibrada en el departamento correspondiente.
  • Mayores de 18 años en búsqueda de la primera ocupación.
  • Mediante sorteo.

El tribunal elevará a la Alcaldía la relación final de aprobados para proceder a constituir la bolsa de trabajo. Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento como personal laboral temporal.

La resolución de constitución de la bolsa se publicará en el tablón de anuncios, en el tablón de edictos electrónico ubicado en la página web de la Corporación y el BOIB, e indicará las personas que la integran, la orden de prelación y la puntuación obtenida.

10. Funcionamiento de la bolsa

Las personas que formen parte de la bolsa a efectos de recibir ofertas de puesto de trabajo están en situación de disponible o no disponible.

Están en situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa que estén prestando servicios como funcionarios o personal laboral a una Administración Pública, estén en situación de incapacidad temporal, en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptiva, incluida la excedencia por cura de hijos, o ejerciendo funciones sindicales.

Mientras el aspirante esté en situación de no disponible a la bolsa no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria.

Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa, y, por lo tanto se les tiene que llamar para ofrecerles el puesto de trabajo de acuerdo con su posición a la bolsa.

Con este fin el departamento de Personal se pondrá en contacto telefónico, o por medios telemáticos (correo electrónico), con la persona que corresponda y le comunicará el lugar a cubrir y el plazo para incorporarse, que no será inferior a dos días hábiles a contar desde la comunicación.

Quedará constancia en el expediente del hecho que ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

En el plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento.

Si no manifiesta la conformidad dentro del plazo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia, quedará excluido de la bolsa y se avisará el siguiente de la lista.

A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita se les excluirá de la bolsa, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se tienen que justificar documentalmente en los tres días siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptiva, incluida la excedencia por cura de hijos.

b) Prestar servicios a una Administración Pública.

c) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal.

d) Estar ejerciendo funciones sindicales.

Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al departamento de Personal la finalización de las situaciones previstas anteriormente en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca y con la justificación correspondiente para pasar a la situación de disponible. Quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna otra oferta mientras continúe la circunstancia alegada. La falta de comunicación dentro de plazo determina la exclusión de la bolsa.

Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.

La posterior renuncia de un/a trabajador/a al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de ser llamado para ocupar otro lugar de trabajo del Ayuntamiento de Felanitx o en los casos de fuerza mayor, que mantendría la misma posición.

11. Vigencia de la bolsa

La bolsa tendrà una vigencia hasta que se convoque una de nueva y como máximo de tres años contados a partir del día de su publicación en el BOIB.

12. Presentación de documentos

1. Los aspirantes llamados y que den su conformidad a su nombramiento tendrán que presentar en el plazo establecido a partir del llamamiento, si ya no lo han presentado, los siguientes documentos:

a) DNI o NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.

b) Titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

c) Declaración jurada o promesa acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, tendrán que acreditar esta condición mediante certificación librada por los órganos competentes del Ministerio de Servicios Sociales e igualdad o, si procede, de la comunidad autónoma.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido a la letra a) de la base 3, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que los impida o, en su estado, el acceso a la ocupación pública.

e) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

f) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún lugar ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

2. Si dentro del plazo indicado, y excepto de casos de fuerza mayor, las personas aspirantes propuestas no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas y restarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en que pedían tomar parte en el proceso selectivo.

13. Impugnación y modificación de la convocatoria

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven y también los que se deriven de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecida por la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente (8 de enero de 2024)

La alcaldesa Catalina Soler Torres

 

 

ANEXO I PROGRAMA

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido esencial. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Principios constitucionales. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: contenido y reforma; el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: competencias e instituciones. Los consejos insulares.

Tema 3. El municipio: concepto y elementos. La organización y competencias municipales. El término municipal: concepto y características. La organización municipal. Los órganos municipales de gobierno y sus competencias y funcionamiento.

Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Iniciación del procedimiento administrativo. De la revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 5. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.

Tema 6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

Tema 7. El Manifiesto de la UNESCO sobre la biblioteca pública, 1994.

Tema 8. La Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español: de los archivos, bibliotecas y museos.

Tema 9. Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el cual se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos: objeto, fines y ámbito de aplicación.

Tema 10. La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas: disposiciones generales.

Tema 11. La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas: promoción de la lectura.

Tema 12. La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas: las bibliotecas.

Tema 13. Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas en relación en la ISBN.

Tema 14. La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Islas Baleares: patrimonio bibliográfico.

Tema 15. La Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares: de las disposiciones generales.

Tema 16. La Ley 19/2206, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares: definición y composición del Sistema Bibliotecario de las Islas Baleares.

Tema 17. La Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares: el Sistema de Lectura Pública.

Tema 18. La Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares: de los principios de actuación de las administraciones públicas.

Tema 19. La Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares: de las competencias de las administraciones públicas.

Tema 20. La Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares: del patrimonio bibliográfico de las Islas Baleares.

Tema 21. El Reglamento del Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca: el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca (BOIB n.º 146, de 22 de noviembre de 2018).

Tema 22. El Reglamento del Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca: integración en el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca. (BOIB n.º 146, de 22 de noviembre de 2018).

Tema 23. El Reglamento del Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca: procedimiento técnico en la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca. (BOIB n.º 146, de 22 de noviembre de 2018).

Tema 24. El Reglamento de orden interno de las bibliotecas del término municipal de Felanitx.

Tema 25. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística: Título preliminar.

Tema 26. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística: del uso oficial.

Tema 27. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística: de la enseñanza.

Tema 28. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística: de los medios de comunicación social.

Tema 29. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística: de la función normalizadora de los poderes públicos.

 

ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CONSTITUIR BOLSAS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL

________________________________________________________________________________, DNI n.º ________________________

(nombre y apellidos)

con domicilio en ___________________________, ___________________________________________________________, n.º _______

                                                (localidad)                                                          (calle, avenida, plaza, etc.)

código postal __________ , teléfono _____________________, y dirección electrónica ________________________________________,

respetuosamente os

EXPONGO:

Que me he enterado de la convocatoria para cubrir plazas de ______________________________________________________________,

las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB n.º_____________ de fecha ________________________________________________.

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

Que declaro conocer, y he satisfecho los derechos de examen, lo cual se acredita con el documento que se adjunta.

Qué doy mi consentimiento que los datos personales facilitados en este proceso sean tratados y recogidos en conformidad con el dispuesto en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estas, y no son cedidos a terceros excepto obligación legal.

Para hacer uso de los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación relativa a sus datos de carácter personal, se tendrá que dirigir al departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Felanitx.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria.

Felanitx, ________ d ________________________ de 20 ___________

(firma)

​​​​​​​

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX