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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 12955
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa única de ocupación temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía

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Texto

Hechos

1. El Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio, de Modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, introdujo la Disposición Adicional Octava que, en relación con la categoría de policía, prevé la convocatoria de un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

2. El exceso de movilidad que existe entre los efectivos policiales de los distintos municipios, en directo detrimento de los recursos humanos de los municipios más pequeños, acrecienta la carencia de personal de algunos ayuntamientos.

3. A pesar de los esfuerzos realizados y vistas las necesidades de personal en las áreas de seguridad ciudadana manifestadas por los ayuntamientos, se cree que los alumnos capacitados en el marco del procedimiento extraordinario no puedan cubrir la totalidad de las solicitudes de cobertura de plazas de los ayuntamientos.

4. En fecha 11 de octubre de 2021, el Director General de Emergencias e Interior emitió un informe justificativo de la necesidad y urgencia de convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica para la categoría de policía, para dar respuesta a los requerimientos de los ayuntamientos de las Islas Baleares que necesitan nombrar funcionarios interinos para garantizar un adecuado cumplimiento de las tareas esenciales que tienen encomendadas, la urgencia del cual se justifica en varios motivos, como por ejemplo, las necesidades de los municipios pequeños para cubrir las vacantes de estas plazas; las restricciones presupuestarias de los años 2010 al 2017 que limitaban la reposición de efectivos; la importancia de las funciones asignadas a las policías locales; el incremento de la población en época veraniega, y la problemática específica derivada de la crisis sanitaria.

Desde la emisión de este informe se han constituido dos bolsas de ocupación temporal, aprobadas por Resoluciones de la consejera de Presidencia, Función Publica e Igualdad de 19 de octubre de 2021 (BOIB núm. 145, de 23 de octubre) y 13 de febrero de 2023 (BOIB núm. 21, de 16 de febrero) que han sido insuficientes para cubrir las carencias en materia de personal de las policías locales de las Islas Baleares.

5. Mediante Resolución de la Directora Gerente de la EBAP de 28 de noviembre de 2023 (BOIB núm 163, de 30 de noviembre), se aprueba la convocatoria de la 45ª promoción del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2024,  donde se prevé, como máximo y, siempre que se logren los mínimos indicados a la convocatoria, la impartición de tres ediciones del curso con 50 plazas en Mallorca, 25 en Menorca y 25 en Eivissa. A los efectos de completar las plazas disponibles en estas ediciones que hayan quedado vacantes para no ser adjudicadas a funcionarios en prácticas, se cree conveniente tramitar un nuevo procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica.

6. El acceso de las persones aspirantes a la nueva bolsa requerirá haber aprobado sin plaza la fase de oposición de un proceso selectivo de acceso a la categoría de policía de cualquier ayuntamiento de las Islas Baleares, siempre que los ejercicios que conforman la fase de oposición del proceso selectivo antes mencionado se hayan realizado y determinado la lista definitiva de aprobados entre el 1 de enero de 2021 y la fecha  de fin del plazo para presentar solicitudes. Este límite temporal se fija teniendo en cuenta que las pruebas físicas y el test psicotécnico no pueden tener, por cuestiones de eficacia y capacidad, un límite temporal superior a los 2 años.

7. De acuerdo con todo aquello expuesto, y dado que las ediciones de la 45ª  promoción tienen que iniciarse a principios del mes de enero, por razones de interés público aconsejan la aplicación al procedimiento selectivo de constitución de la bolsa de ocupación temporal específica de policía la tramitación de urgencia.

8. La Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dispone que en los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de funcionarios, tramitados por la Escuela Balear de Administración Pública, que convoque la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se puede prever que las personas que quieran participar estén obligadas a llevar a cabo determinados trámites por medios electrónicos. Esta obligatoriedad se tiene que establecer en función del personal y del colectivo destinatario.

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, ha supuesto un impulso para la implementación de la Administración Electrónica, y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, dado que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige disponer de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

9. La inscripción por estos medios facilitará a las persones aspirantes la presentación de las solicitudes, dado que podrán llevar a cabo el trámite, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y en concreto, la Disposición adicional octava de esta Ley, introducida por el apartado 4 del artículo único del Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, que dispone:

Disposición adicional octava Bolsa extraordinaria para la categoría de policía

1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad, que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y no sea posible cubrir las vacantes de la categoría de policía incluidas en la oferta de ocupación ordinaria o de estabilización, o los puestos de trabajo de esta categoría temporalmente sin ocupar, o sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por carencia de efectivos, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales podrá convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal especifica descentralizada por islas.

La resolución de la convocatoria tiene que determinar el plazo de vigencia, los requisitos de participación, los criterios o las pruebas específicas de selección, el baremo de méritos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo.

La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.

2. Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, con la certificación previa del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizadas y el acuerdo de Mesa General de Negociación, en los ayuntamientos en que esté constituida.

En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, la participación en esta bolsa necesitará la suscripción previa de un convenio de colaboración.

2. La Disposición Adicional Tercera del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, añadida por el apartado 5 de la Disposición final primera del Decreto ley 6/2021, que dispone:

Disposición adicional tercera Curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria

Cuando la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales haga uso de la posibilidad prevista en la disposición adicional octava de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, la resolución que apruebe las bases de la convocatoria del procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica tiene que prever la impartición y la superación del curso de capacitación de la categoría de policía. Así mismo, las bases de la convocatoria tienen que fijar los criterios o, si se tercia, las pruebas específicas de selección para el acceso al curso.

Este curso no forma parte del periodo de prácticas que regula el artículo 177 del Reglamento, si bien la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede, la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares lo tiene que impartir respetando el contenido, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno que se fije para el curso de capacitación para el acceso a la categoría de policía regulado en el artículo 178.

Las personas que acrediten haber superado el curso básico de capacitación de acceso a la bolsa por el procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos para la categoría de policía y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable, estarán exentos de llevarlo a cabo en cualquier proceso selectivo de acceso. Así mismo, las personas que hayan superado este curso y lo tengan debidamente actualizado podrán formar parte de cualquier bolsa de trabajo convocada para la selección de funcionarios interinos de la categoría de policía, siempre que cumplan el resto de requisitos que se prevean.

3. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. El artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en concreto, el artículo 10.1 de este cuerpo legal, que en relación con los funcionarios interinos dispone:

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos al apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en despliegue de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nuevo meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

6. Los artículos 15 y 16 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, que resultan de aplicación en virtud del que disponen el artículo 3.2 de esta Ley y el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, antes mencionado.

7. El artículo 189.1 y 2.b), de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, que contempla al personal funcionario interino como una clase de personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares y el artículo 190 de la misma ley, que dispone:

Artículo 190. Régimen Jurídico del personal al servicio de las entidades locales

1. El personal funcionario de las entidades locales, y también el personal eventual, se rige por el Estatuto básico del empleado público y por la legislación básica de régimen local y las disposiciones de esta Ley en materia de función pública, por la Ley de función pública de las Islas Baleares en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado ni reguladas por esta Ley, por la normativa de despliegue de esta Ley y por la que dicten las entidades locales, y también por los acuerdos y los pactos aprobados por estas entidades. La normativa de despliegue de la Ley de función pública de las Islas Baleares dictada por el Gobierno de las Illes Balears está aplicable supletoriamente. Los cuerpos de policía local se rigen así mismo por la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales, excepto en aquello que establece para estos cuerpos la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. El mismo régimen jurídico a que hace referencia el primer párrafo del apartado anterior es aplicable al personal funcionario interino al servicio de las entidades locales nombrado para el ejercicio de las funciones propias de los funcionarios de carrera por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

Así mismo, el personal funcionario interino de los cuerpos de policía local se rige también por las disposiciones que en relación con este tipo de personal contiene la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales.

8. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, aplicable de manera supletoria en virtud del que dispone el artículo 190.1 primer párrafo in fino de la Ley 20/2006.

9. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que en relación con la tramitación de urgencia dispone:

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, sacado de los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del que sea procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

11. Decreto 43/2023, de 10 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares  (BOIB núm. 96, de 11 de julio).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un procedimiento extraordinario de constitución de una bolsa única de ocupación temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía.

2. Aprobar las bases específicas que tienen que revuelvo esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Acordar que la bolsa constituida mediante este procedimiento tendrá una vigencia de tres años, sin perjuicio que se pueda prorrogar por razones de urgencia y necesidad debidamente acreditadas. En cualquier caso, el nombramiento de los aspirantes como funcionarios interinos tendrá una duración máxima de tres años improrrogables.

4. Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia a este procedimiento de selección en consideración a las razones de interés público que aconsejan una pronta resolución y por lo tanto, declarar que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo de los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, en virtud del artículo 33.1 de la Ley 39/2015.

5. Aprobar las Instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y la declaración responsable que se adjunta como anexo 2 de esta Resolución.

6. Aprobar el modelo de certificado de los ayuntamientos para acreditar el cumplimiento de requisitos que se adjunta como anexo 3 de esta Resolución.

7. Aprobar el modelo de declaración jurada del compromiso de llevar armas y de declaración de no haber sido separado/da del servicio que se adjunta como anexo 4 de esta Resolución.

8. Aprobar el modelo de presentación de documentación ante el Ayuntamiento para ser nombrado funcionario interino que figura como anexo 5 de esta Resolución.

9. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 6 de esta Resolución.

10. Aprobar el modelo  de solicitud de renuncia del procedimiento o de cambio de isla a efectos del curso básico y la bolsa de interinos posterior que consta al anexo 7.

11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares <http://www.caib.es>, y en la página web <http://oposicions.caib.es>.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente que se haya publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de enero de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

Anexo 1 Bases específicas de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento extraordinario para constituir, de forma descentralizada por islas, una bolsa única de ocupación temporal específica para la categoría de policía del cuerpo de policía local, de acuerdo con la previsión de la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2013 y la regulación de la Disposición adicional tercera del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, para que los participantes seleccionados puedan ser nombrados funcionarios interinos de la categoría de policía para prestar servicios en los ayuntamientos de las Islas Baleares que tengan necesidades urgentes de efectivos policiales para ejercer sus competencias.

1.2. Las persones aspirantes se tienen que seleccionar en la forma prevista en el anexo 1 y con pleno respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

1.3 Las personas integradas a las bolsas aprobadas por Resoluciones de la consejera de Presidencia, Función Publica e Igualdad de 19 de octubre de 2021 (BOIB núm. 145, de 23 de octubre) y 13 de febrero de 2023 (BOIB núm. 21, de 16 de febrero) serán inscritas de oficio, siempre que mantengan los requisitos indicados en estas bases.

2. Normas generales

2.1. El procedimiento selectivo se rige por las reglas que disponen estas bases, por el que prevé la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares;  por el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo; por  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2.2. En todo aquello no previsto en esta Resolución y en la normativa anterior, se aplicarán supletoriamente las previsiones del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de normativa recogida en los fundamentos de derecho de la Resolución de esta convocatoria.

3. Relaciones con los ciudadanos

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), o emplazamientos, en vez de notificarse, se tienen que publicar en la sede electrónica www.caib.es y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).

Todo esto, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se tengan que publicar.

En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

4. Relaciones a través de medios electrónicos

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, los aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligados a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos en todas las fases y trámites de este procedimiento.

Todos los trámites de presentación de escritos, documentación o alegaciones se realizarán dentro del plazo previsto en esta convocatoria a través del trámite telemático creado al efecto en la Sede electrónica de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso se comprometen a facilitar a la Escuela Balear de Administración Pública un correo electrónico y un número de teléfono móvil donde poder recibir mensajes de texto, a los efectos de que se les pueda informar de las vacantes que se ofrecen. Las personas interesadas se obligan a consultar el correo electrónico y su móvil al menos una vez al día a efectos de comprobar si tienen comunicaciones de la Escuela Balear de Administración Pública.

5. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, cuando sea necesaria la publicación de actos en la sede electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los aspirantes se tienen que identificar con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE, y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.

6. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

6.1. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se detallan a continuación, los cuales se tienen que mantener durante todo el proceso:

- Haber aprobado, sin obtener plaza, la fase de oposición de un proceso selectivo de acceso como funcionario de carrera de la categoría de policía de cualquier ayuntamiento de las Islas Baleares.

- Que todos los ejercicios que conforman la fase de oposición del proceso selectivo se hayan realizado entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de fin del plazo para presentar solicitudes, siempre que en este periodo se haya aprobado la lista definitiva de notas.

Los aspirantes tienen que acreditar los requisitos mencionados en el apartado 6.1. mediante la aportación de un certificado del ayuntamiento de acuerdo con el modelo anexo 3. Si se trata de un aspirante del proceso unificado aprobado bien por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 1 de octubre de 2022  o bien por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de junio de 2023 los requisitos serán comprobados de oficio por parte de la EBAP.

6.2. Además, las personas interesadas en la solicitud declaran bajo su responsabilidad cumplir los requisitos siguientes y que se tienen que mantener durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo el día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio competente en la materia.

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo 5 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019.

e) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.

f) No tener antecedentes penaltis por delitos dolosos.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.

i)  Estar en posesión del nivel B2 de conocimiento de lengua catalana, sin perjuicio que para la ocupación de puestos de determinados ayuntamientos se requiera acreditar el nivel superior que la Corporación Local haya determinado de acuerdo con el que dispone el artículo 9 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, cuando este último sea requisito específico de ocupación del lugar en la categoría de policía del ayuntamiento en concreto.

No es necesario aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados en este apartado 6.2.

6.3. Los aspirantes, además, tienen que haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 7.4. que se tendrá que acreditar con la solicitud.

6.4. Atendidas las circunstancias que motivan esta convocatoria y los intereses públicos de cobertura de servicio policial en que se fundamenta, las personas que ya han sido nombradas funcionarias de carrera del cuerpo de policía local de cualquier municipio español no pueden solicitar la participación.

Por las mismas razones de interés público, las personas que en el momento de presentar la solicitud estén nombradas funcionarias interinas o en prácticas de la categoría de policía del cuerpo de policía local en cualquier ente local, permanecerán en situación de no disponibles en la bolsa de esta convocatoria, en caso de que se presenten, salvo que cesen en el puesto de trabajo, siempre que no sea por voluntad propia, circunstancia que tienen que comunicar a la EBAP en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el cese.

7. Solicitudes y declaración responsable

7.1. Presentación

Los aspirantes tienen que presentar una solicitud de forma electrónica con la formalización del correspondiente trámite telemático disponible a la Sede Electrónica de esta Administración y a la web http://oposicions.caib.es.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá que la lleven a cabo en la forma indicada anteriormente.

Se entiende que la solicitud está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

Los aspirantes tienen que indicar en la solicitud la isla a la cual optan (Mallorca, Menorca o Eivissa/Formentera) sólo pueden optar por una isla (Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera). Se entiende que los aspirantes solicitan plaza en el curso por la isla en la cual han elegido formar parte del borsí; si seleccionan la isla Formentera se entenderá solicitada la plaza en el curso de la isla de Eivissa.

Las personas sin el curso básico de capacitación que soliciten participar en este procedimiento por islas diferentes a la de Mallorca harán la formación en la isla que lo soliciten  en el supuesto de que en estas islas se haga de manera descentralizada una edición del curso básico de capacitación bajo los criterios de la Resolución de la directora gerente de la EBAP de 28 de noviembre de 2023 (BOIB núm 163, de 30 de noviembre). En caso contrario podrán hacer el curso en la edición de Mallorca.

También tienen que hacer constar, obligatoriamente un correo electrónico y un teléfono móvil al cual se les dirigirán las comunicaciones relacionadas con la gestión de la bolsa.

En caso de no elegir ninguna isla, el aspirante será inscrito de oficio a la isla coincidente con el domicilio de residencia que señale en la solicitud, sin posibilidad de enmendar esta opción una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

El procedimiento para la presentación y la complementación de las solicitudes y de las declaraciones responsables por vía telemática se detalla en el anexo 2.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley orgánica 3/2018.

Las personas que hayan aprobado el proceso selectivo convocado por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 16 de junio de 2023, por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y se designa el tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de Alaró, Ciutadella, es Migjorn Gran, Fornalutx, Ladrillo, Manacor, Muro, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Maria del Camí, Santanyí, Sineu, Son Servera, que no hayan obtenido plaza serán inscritas en este procedimiento de oficio atendiendo en la isla a la cual han optado por el proceso selectivo. Aún así, las personas que hayan aprobado el proceso selectivo podrán cambiar la isla de opción para formar parte de la bolsa de interinos mediante el anexo 7.  

En el caso de no tener el curso básico, se los inscribirá también de oficio en la primera edición a realizar en los mismos términos indicados al párrafo anterior.

En caso de que estas personas no estén interesadas tendrán que solicitar electrónicamente la renuncia a participar en este procedimiento mediante anexo 7.

Las personas que actualmente formen parte de las bolsas convocadas por Resoluciones de la consejera de Presidencia, Función Publica e Igualdad de 19 de octubre de 2021 (BOIB núm. 145, de 23 de octubre) y 13 de febrero de 2023 (BOIB núm. 21, de 16 de febrero) serán inscritas de oficio, siempre que mantengan los requisitos indicados en estas bases.

7.2. Declaración responsable

Para ser admitido en este procedimiento y tomar parte, los aspirantes tienen que presentar la solicitud de forma electrónica, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015 relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación que se exigen en la base 6.2, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud los aspirantes tienen que consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación.

No es necesario aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados bajo declaración de responsable mencionados en la base 6.2, que se tendrán que acreditar ante el Ayuntamiento antes de ser nombrado funcionario interino dentro del plazo marcado a la base 15.9.

La Administración, de oficio, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquier de los documentos que tienen que aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada tiene que aportarlos. La inexactitud, la falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, se ha requerido para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

7.3. Plazo de presentación de solicitudes

Con el objeto de iniciar el presente procedimiento, y de manera excepcional, el primer plazo será de 7 días,  a partir del día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes que se registren fuera del plazo establecido serán excluidas y se archivarán.

Mientras la bolsa esté vigente se podrán abrir nuevos plazos de inscripción para presentar solicitudes, que tendrán una duración de 20 días hábiles.

7.4. Tasa

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que pagar una tasa de selección de personal por un importe de 7,21 € (siete con veintiún euros), de acuerdo con el que dispone la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

El pago de la tasa no supone, en ningún caso, haber llevado a cabo el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo establecido y en la forma prevista en esta convocatoria.

Las personas inscritas de oficio según el punto 7.1 in fine están exentas del pago de esta tasa.

8. Admisión y exclusión de aspirantes

8.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado por el órgano convocando el cumplimiento de los requisitos para participar en este procedimiento selectivo, la directora gerente de la EBAP aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de la exclusión, si procede.  Esta relación se publicará de acuerdo con lo establecido en la base 3 de esta convocatoria.

Se publicará una lista para cada una de las islas convocadas: Mallorca, Menorca y Eivissa y Formentera. Con objeto de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las persones aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

8.2. Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 2 días hábiles desde el día siguiente que se haya publicado la lista provisional, para enmendar el defecto que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se los tiene que advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

8.3. A efectos de lo que establece esta base, se entienden como causas de exclusión no enmendables:

— El pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

— La presentación fuera de plazo.

— La falta de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

— Indicar más de una isla a la solicitud como opción.

— Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o del que prevén las bases específicas de cada convocatoria.

Acabado el plazo de enmienda de las solicitudes la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas dictará una resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará en el BOIB, en la Sede Electrónica y en la página web http://oposicions.caib.es

8.4. Devolución de las tasas

Cuando, por causas no imputables a la persona interesada, quede excluida de la participación en la convocatoria, será procedente la devolución del importe correspondiente. Por lo tanto, no es procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causas imputables a la persona interesada, de acuerdo con el que establece el artículo 62.3 de la Ley de tasas.

9. Lista provisional de composición de las bolsas

9.1. Una vez emitida la lista definitiva de personas admitidas, se publicará la lista provisional de personas que pueden formar parte de la presente bolsa con las personas que cuenten con el curso de capacitación debidamente actualizado, las cuales tienen que figurar en la orden que corresponda de acuerdo con la nota obtenida en el curso de capacitación.

9.2. En caso de que se produzcan empates en la nota final del curso, se tienen que resolver atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes referidos a la fecha de fin del plazo de solicitudes:

- En primer lugar se tiene que dar prioridad a las mujeres, con el fin de adoptar aquellas medidas que se consideren oportunas para cumplir con los objetivos marcados por la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y, específicamente, por el artículo 43.4.

- En segundo lugar se tiene que atender al hecho de ser mayor de 45 años.

- Finalmente, si el empate persiste una vez aplicado los otros criterios, se tiene que dirimir por sorteo aplicando la asignación de un número “hash” empleando el algoritmo MD5.

9.3. Las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones mediante un escrito contra la lista provisional en el plazo de tres días hábiles,  desde el día siguiente de la publicación de la lista.

9.4. La directora gerente de la EBAP únicamente puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticas.

9.5. Una vez examinadas las observaciones y resueltas las alegaciones, la directora gerente de la EBAP tiene que aprobar y publicar la lista definitiva de las personas que tienen que integrar la bolsa de forma descentralizada por cada isla y elevarla a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para que dicte resolución de constitución de la bolsa.

10. Personas admitidas sin curso de capacitación

10.1. A las personas admitidas a la bolsa pero que no dispongan del curso de capacitación se les adjudicará una plaza en la 45a promoción del curso básico de capacitación.

10.2. En caso de abrir nuevos plazos de presentación, según lo establecido en la base 7.3, se les adjudicará una plaza en la primera edición del curso que se convoque.

10.3. Las plazas se adjudicarán según lo establecido en la base 17.

11. Actualización de la bolsa

11.1. La primera actualización de la bolsa se llevará a cabo cuando se publique la lista definitiva de personas que han superado la 45a promoción del curso básico de capacitación, con la incorporación de las personas que hayan aprobado el curso y consten en la lista de admitidos en este procedimiento.

11.2. Se podrán realizar actualizaciones sucesivas de la bolsa siempre que se abran nuevos plazos de presentación según el establecido a la base 7.3.

11.3. La directora gerente de la EBAP tiene que aprobar y hacer pública la lista provisional de las personas que integran la bolsa actualizada de acuerdo con la nota que han obtenido en el curso de capacitación de la categoría de policía, en conformidad con el procedimiento establecido a la base 9, de forma descentralizada por cada una de las islas. Esta lista se tiene que publicar según lo establecido en la base 3.

12. Resolución de la convocatoria y publicación de la composición de la bolsa

12.1. De acuerdo con la propuesta formulada por la directora gerente de la EBAP, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas tiene que dictar resolución de creación, o en su caso, de actualización, de la bolsa con la lista de todas las persones aspirantes que forman parte de la bolsa temporal específica para la categoría de policía, de manera descentralizada por cada una de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, por orden de la puntuación obtenida.

12.2. La resolución de creación de la bolsa se tiene que hacer pública en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a la sede electrónica y en la web de <http://oposicions.caib.es>, con indicación de todas las persones integrantes y la orden de prelación según la puntuación obtenida.

12.3. Esta bolsa sustituye a las publicadas por Resoluciones de la consejera de Presidencia, Función Publica e Igualdad de 19 de octubre de 2021 (BOIB núm. 145, de 23 de octubre) y 13 de febrero de 2023 (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).

13. Disponibilidad de los aspirantes

13.1. Estarán en situación de disponibilidad todos los miembros de la bolsa que no incurran en alguna de las causas que se indican a continuación.

13.2. Causas de indisponibilidad:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o acogida permanente o preadoptiu, incluido el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia por cura de hijos por cualquier de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios como personal funcionario interino de la policía local.

c) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.

d) Ejercer funciones sindicales en el momento del llamamiento.

e) Estar en situación de servicios especiales en el momento del llamamiento.

f) Haber sido nombrado funcionario en prácticas.

13.3. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores lo tienen que comunicar a la EBAP cuando se produzca el hecho que motiva la causa, en un plazo de 5 días hábiles. El incumplimiento de esta obligación determina perder la posición asignada por su puntuación y permanecer en el último lugar de la bolsa, con puntuación cero.

Quedarán también como indisponibles cuando la EBAP tenga constancia de que concurre cualquier causa de indisponibilidad. Se permanecerá en situación de indisponibilidad hasta que los aspirantes comuniquen a la EBAP el cese de la causa que la motivó en un plazo no superior a diez días hábiles.

13.4. La indisponibilidad a que se refiere la apartado b) de la base 13.2 se mantendrá mientras los aspirantes no cesen en el puesto de trabajo, circunstancia que se tendrá que acreditar.

13.5. Mientras los aspirantes estén en situación de indisponibilidad en la bolsa, no se les podrá ofrecer ningún puesto de trabajo.

14. Propuesta de nombramiento y asignaciones

14.1. Los ayuntamientos de los municipios con veinte mil habitantes o menos que soliciten la adhesión a esta bolsa y los ayuntamientos con una población superior a veinte mil habitantes que hayan subscrito un convenio en estos términos, cuando tengan necesidades urgentes de cobertura de lugares de policía local y acusen carencia de efectivos policiales, pueden solicitar a la EBAP la designación de uno o más aspirantes provenientes de la bolsa regulada en esta convocatoria. Junto con la solicitud, se tiene que especificar el plazo de incorporación, el requisito de conocimiento de lengua catalana que se exija para ocupar el puesto de trabajo, si procede, y otros requisitos específicos de ocupación del lugar.

14.2. Las solicitudes indicadas en este punto pueden presentarse en cualquier momento mientras dure la vigencia de la bolsa de ocupación.

14.2.1 En caso de que el número de solicitudes presentadas en un momento dado sea superior a la del número de aspirantes que constan en la lista definitiva de la base 10.4 o en la bolsa, la EBAP tiene que tramitar estas solicitudes siguiendo los criterios siguientes:

a) En primer lugar, se asignará una puntuación a cada solicitud según la menor ratio de policías en servicio activo en la plantilla por cada 1.000 habitantes, de acuerdo con la fórmula siguiente:

P=Rmin/Rs

Donde:

P= Puntuación de la solicitud del Ayuntamiento

Rmin= Ratio más baja entre las solicitudes presentadas

 

Rs= Ratio de la solicitud del Ayuntamiento a puntuar.

A estos efectos, junto con la solicitud el ayuntamiento tendrá que presentar un certificado del secretario o secretaria que acredite el número de efectivos existentes en servicio activo en la plantilla del ayuntamiento.

b) En segundo lugar, a los ayuntamientos que en los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, no hayan convocado un proceso selectivo de acceso para cubrir las plazas de la categoría de policía como funcionarios de carrera se les descontará 0,5 puntos.

c) En último lugar, a los ayuntamientos que en los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan amortizado una plaza de la categoría de policía, se les descontará 1 punto.

Los requisitos de las letras b) y c) se acreditarán con una certificación del secretario o secretaria del ayuntamiento, que se tiene que presentar junto con la solicitud.

En caso de que se produzcan empates en la puntuación final de las solicitudes, se tienen que tramitar según el menor número de habitantes en el municipio.

En el supuesto previsto en el apartado 14.2.1 de esta base no se asignará más de un aspirante por ayuntamiento.

14.2.2. En caso de que el número de solicitudes de lugares a cubrir presentadas en el plazo anterior no sea superior al número de aspirantes que constan en la lista definitiva de la basoe 10.4 o en la bolsa, las solicitudes se tramitarán por orden de entrada ofreciendo los lugares según lo establecido en la base 14.5.

14.3. Si hay más de una solicitud a tramitar se priorizarán según los criterios mencionados en la base 14.2.

14.4. Durante la vigencia de esta bolsa, y siempre que existan más solicitudes de lugares a cubrir que aspirantes en situación de disponible en la bolsa, no se tramitarán más propuestas de nombramiento de funcionarios interinos a favor de un Ayuntamiento al cual ya le hayan asignado 3 aspirantes, excepto que alguno de ellos hubiera finalizado la prestación de servicios como interino.

14.5. La EBAP ofrecerá el lugar por orden de prelación a las personas incluidas en la bolsa  que se encuentren en situación de disponible, siempre que cumplan los requisitos de ocupación del lugar. Cuando haya más de un lugar a cubrir, la EBAP puede ofrecer los lugares de forma simultánea a tantas persones aspirantes de la bolsa en situación de disponible como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de lugares.

14.6. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda, mediante correo electrónico y mensaje al teléfono móvil, informando de la existencia de un lugar vacante. La persona interesada dispone de 24 horas para aceptar o rechazar el ofrecimiento. Si transcurre este plazo sin contestar se entenderá que lo rechaza y quedará en el último lugar de la lista. Este lugar será ofrecido al siguiente aspirante.

14.7. Así mismo, cuando las disponibilidades técnicas lo permitan, la EBAP podrá ofrecer los puestos de trabajo disponibles en la página web y enviará a todas las personas en situación de disponible un correo electrónico y un mensaje de texto al número del móvil que hayan informando que se ofrecen las plazas vacantes disponibles. Las personas interesadas en ocupar estas plazas disponen de dos días hábiles para solicitarlas vía telemática. Transcurrido este plazo la EBAP tiene que adjudicar las plazas disponibles a las personas que, habiéndolo solicitado, ocupen el lugar más alto de entre las personas solicitantes. Si las plazas ofrecidas por un ayuntamiento no tienen ninguna persona solicitante, se tiene que adjudicar la plaza a la persona que, estando en la lista como disponible, haya señalado en su orden de preferencias el municipio las plazas del cual se tienen que cubrir en una posición más prioritaria y disponga de una mayor nota.

14.8. La EBAP propondrá a los ayuntamientos que hayan solicitado expresamente cubrir plazas con personas integrantes de la bolsa, el nombramiento como policías interinos de las personas asignadas.

14.9. Las personas propuestas para ocupar un puesto de trabajo en un ayuntamiento tienen la obligación de presentar ante el Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos específicos de ocupación del puesto de trabajo y los establecidos a la base 6.2 en un plazo máximo de dos días hábiles, desde que hayan aceptado el lugar ofrecido. Así mismo, tienen que presentar una declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas de indisponibilidad reguladas en la base 14.2 de este anexo. El Ayuntamiento puede exigir a la persona propuesta que acredite el cumplimiento de los requisitos generales de acceso que haya presentado mediante una declaración de responsable, en concreto:

-No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo 5 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019.

-No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.

14.10. Los ayuntamientos tienen un plazo máximo de 3 días hábiles para nombrar los funcionarios interinos propuestos,  a partir del día siguiente de la presentación de la documentación por parte de la persona interesada en el plazo expuesto en la base anterior.

14.11. Cuando la bolsa no se pueda gestionar por no haber personas disponibles o porque las personas propuestas hayan renunciado, la EBAP podrá ofrecer el lugar a las persones aspirantes de las bolsas de otras islas que estén en situación de disponibilidad. En este caso, la renuncia al puesto de trabajo propuesto no implicará la pérdida de la posición en la bolsa.

14.12. Si una vez ofrecido el lugar a cubrir a todos los aspirantes disponibles, ninguno de ellos acepta el ofrecimiento, se podrá tramitar la siguiente solicitud de cobertura de lugar. 

15. Renuncia, causas de exclusión y situación en la bolsa de trabajo

15.1. Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la propuesta de nombramiento o no envía la documentación preceptiva en el plazo señalado a la base 15.6 de este anexo y la disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.

15.2. Las persones aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita al puesto de trabajo propuesto perderán la posición asignada por su puntuación y permanecerán en el último lugar de la bolsa, con puntuación cero. También perderán su posición y quedarán con puntuación cero las personas que renuncien voluntariamente al puesto de trabajo ofrecido una vez hayan sido nombrados policías interinos en el marco de esta convocatoria.

La orden de prelación de las personas con puntuación cero se fijará por la fecha de renuncia.

15.3. Son motivos justificados para la no-incorporación —y se tienen que acreditar dentro del plazo indicado— las causas de indisponibilidad que prevé la base 13.2 de este anexo. En estos casos, los aspirantes no perderán su posición en la bolsa y pasarán a estar en situación de indisponibilidad.                                                     

15.4. Los aspirantes que acepten un puesto de trabajo pasarán a estar en situación de indisponibilidad en la bolsa. Una vez cesen en el puesto de trabajo y comuniquen este hecho a la EBAP, recuperarán su posición original en la bolsa con la puntuación que corresponda, siempre que la pérdida del puesto de trabajo no haya sido por renuncia voluntaria.

15.5. Las persones aspirantes que obtengan un nombramiento como funcionario de carrera quedan excluidos de la bolsa y quedan obligados a comunicar a la EBAP este nombramiento en el plazo de 5 días hábiles desde su notificación.

16. Adhesión a la bolsa

16.1. A esta bolsa se podrán adherir los ayuntamientos de los municipios que tengan una población de hasta veinte mil habitantes, mediante la presentación de una solicitud a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en los dos años anteriores a la solicitud de adhesión a la bolsa, hayan convocado un proceso selectivo de acceso para cubrir las plazas de la categoría de policía como funcionarios de carrera. Estos procesos selectivos tienen que haber finalizado o bien, encontrarse en fase de ejecución dentro de este plazo.

b) Que en los dos años anteriores a la solicitud de adhesión a la bolsa, no hayan amortizado ninguna plaza de la categoría de policía.

Los requisitos de las letras a) y b) se acreditarán con una certificación del secretario del Ayuntamiento.

c) Que tengan los datos del registro de policías locales debidamente actualizadas, circunstancia que se acreditará con una certificación del  Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares

d) Que la adhesión se apruebe por Mesa General de Negociación, cuando esté constituida. Circunstancia que se acreditará con un certificado del secretario de Mesa.

Excepcionalmente, se puede eximir del cumplimiento del requisito establecido a la letra a) cuando se acredite que el Ayuntamiento no ha tenido plazas de la categoría de policía incluidas en las ofertas de ocupación públicas pendientes de ejecución en los últimos dos años.

16.2. Los ayuntamientos de los municipios con más de veinte mil habitantes sólo podrán adherirse a esta bolsa previa suscripción de un convenio de colaboración con la EBAP en los términos previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. A estos efectos, se consideran adheridos a esta bolsa los ayuntamientos que ya tengan firmado un Convenio con la EBAP por la adhesión a la bolsa de ocupación temporal específica,  publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 145, de 23 de octubre, sin necesidad de subscribir un nuevo convenio.

17. Curso de capacitación de la categoría de policía. Procedimiento de adjudicación de plazas.

17.1. Todas las persones aspirantes admitidas para formar parte de la bolsa tienen que haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía impartido por la EBAP.

A estos efectos, las personas admitidas que no dispongan del curso de capacitación de la categoría de policía pueden optar a una de las plazas de la 45a promoción convocadas por la EBAP mediante Resolución de la directora gerenta de la EBAP de 28 de noviembre de 2023 (BOIB núm 163, de 30 de noviembre 2023).

17.2. Las plazas del curso se tienen que adjudicar en función de la mayor nota obtenida en la primera prueba de conocimiento tipo test relativa al temario publicado por la EBAP de la fase de oposición referida en la base 6.1, con el límite máximo de plazas convocadas en cada edición y no adjudicadas a funcionarios en prácticas.

En caso de que se produzcan empates en la nota de la prueba, se tienen que resolver atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:

- En primer lugar se tiene que dar prioridad a las mujeres, con el fin de adoptar aquellas medidas que se consideren oportunas para cumplir con los objetivos marcados por la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y, específicamente, por el artículo 43.4.

- En segundo lugar se tiene que atender al hecho de ser mayor de 45 años.

- Finalmente, si el empate persiste una vez aplicado los otros criterios, se tiene que dirimir por sorteo mediante la asignación de un código “hash” empleando el algoritmo MD5.

17.3. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la EBAP elaborará una lista provisional de aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación por cada isla e indicando quién tiene derecho en plaza. Esta lista se publicará según lo establecido en la base 3.

17.4. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de 2 días hábiles  a partir del día siguiente de la publicación del listado anterior para presentar las alegaciones que consideren oportunas. Una vez resueltas las alegaciones, la directora gerente de la EBAP dictará resolución aprobando la lista definitiva y la asignación de plazas. En caso de convocarse nuevas ediciones del curso de capacitación, sus plazas vacantes podrán adjudicarse a los candidatos que figuren en esta lista sin necesidad de hacer un nuevo proceso selectivo, siempre que no se haya constituido la bolsa definitiva.

17.5. Si la persona aspirante ha superado más de una fase de oposición en varios procesos selectivos que cumplan los requisitos de la base 6.1 se tendrá en cuenta la nota más elevada. Si la persona aspirante admitida no puede acreditar la nota obtenida se le puntuará con un 10, ya que según el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, es la nota mínima para superarla.

17.6. Las persones aspirantes que renuncien a una plaza adjudicada en cualquier edición del curso de capacitación quedan excluidas del proceso.

17.7. Estan exentas de realizar el curso de capacitación para la categoría de policía las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de esta categoría o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y el tenguin debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable.

La puntuación de estas personas en la bolsa está constituida por la nota que hayan obtenido en el curso básico de capacitación que los otorga la exención.

17.8. Durante el curso, los aspirantes tienen que traer el uniforme y el equipo que los proporcione la EBAP. La Escuela tiene que asumir los gastos derivados de la uniformidad de estos alumnos.

ANEXO 2 Instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables

1. Obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se tienen que presentar obligatoriamente por vía telemática, al amparo de lo que establece la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.

Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada tiene que tener DNI electrónico, certificado digital válido de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares o estar dado de alta a Cl@ve.

Para lo cual, la persona interesada tiene que acceder al Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y crear una solicitud. A continuación, tiene que rellenar el formulario de datos del solicitante. Tiene que seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. Sólo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud, cuando aparezca en pantalla el texto siguiente: «Su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada:

—Si ha pagado la tasa, puede recuperar el trámite en la Carpeta Ciudadana y continuarlo.

—Puede iniciar un nuevo trámite.

—Si no puede hacer ninguno de los trámites anteriores, tendrá que enviar el mismo día o, como máximo, el día siguiente al intento, un correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección formaciopolicial@ebap.caib.es. Si no envía este aviso, la solicitud se considerará como no presentada dentro de plazo, sin posibilidad de una enmienda posterior.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con el que se ha indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún más trámite, constará como presentada correctamente.

2. Formalización de la solicitud

2.1. Las persones aspirantes pueden presentar la solicitud telemática, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria para participar en este proceso selectivo correspondiente a la categoría de policía (escala de Administración especial - escala básica - grupo C- subgrupo C1). En la solicitud tienen que consignar, en los apartados que se indiquen, los datos siguientes:

a) La isla a la cual optan (Mallorca, Menorca o Eivissa/Formentera).

b) La titulación académica que poseen para acceder.

c) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que lo acredita, de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección general de Política Lingüística).

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitario, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se tiene que disponer de la resolución de homologación del certificado correspondiente.

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

d) Si contais con una certificación del curso de capacitación expedida por la EBAP y lo tenéis actualizado de acuerdo con la normativa aplicable; o si sois funcionarios de carrera de la categoría de policía local, siempre que acreditéis haber estado de manera ininterrumpida en situación de servicio activo en la policía local o en situación servicios especiales y también si en este momento estáis realizando el curso básico de capacitación.

e) Si estáis en posesión de los carnets de conducir A2 y B.

g) Si habéis aprobado un proceso selectivo con las condiciones marcadas en estas bases (este requisito se tiene que acreditar con el modelo anexo 3, excepto los aspirantes que hayan participado en un proceso unificado)

h) En el apartado de mérito tenéis que indicar la nota obtenida en la primera prueba del test de conocimiento.

2.2. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos alegados y dispone de los méritos declarados.

2.3. Las persones aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.

Serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

3. Declaración responsable

El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones de las personas interesadas en participar en este proceso selectivo convocadas que se establecen en el punto 6 de las bases específicas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

4. Consentimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP tiene que comprobar de oficio los documentos emitidos por las administraciones públicas que consten en la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Documentos adjuntos