Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 800832
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de día 13 de diciembre de 2023 relativo a la aprobación del expediente administrativo n.º 3/2023 de integración y equiparación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de la Residencia Oms/Sant Miquel, centro de día Oms, centros de día Ca’n Clar y Son Bru, y Residencia Miquel Mir con los puestos de personal laboral y empleado público del Consejo de Mallorca y del IMAS, y modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios del IMAS

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de día 13 de diciembre de 2023, se aprobó la propuesta de acuerdo de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de integración y equiparación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de la Residencia Oms/Sant Miquel, centro de día Oms, centros de día Ca'n Clar y Son Bru, y Residencia Miquel Mir con los puestos de personal laboral y empleado público del Consejo de Mallorca y del IMAS, y modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios del IMAS (expediente administrativo n.º 3/2023), la cual se transcribe a continuación:

«Propuesta de acuerdo

1. Aprobar la integración y equiparación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral de la Residencia Oms/Sant Miquel, centro de día Oms, centros de día Ca'n Clar y Son Bru y Residencia Miquel con los puestos de personal laboral y empleado público del Consejo de Mallorca y del IMAS en el sentido que consta en el Anexo, por lo tanto, pasarán a regirse por el Convenio Colectivo del personal laboral del Consejo de Mallorca (Acuerdo del 11 de noviembre de 1991), así como por el resto de normativa laboral y de función pública aplicable.

Así mismo, modificar determinados puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Residencia Oms/Sant Miquel, centro de día Oms y Residencia Miquel Mir que pasan de la relación de puestos de trabajo de laborales a la relación de puestos de trabajo de funcionarios del IMAS en el sentido que consta en el Anexo. Y, aprobar la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del IMAS de acuerdo con lo expuesto en el Anexo.

En cuanto a los efectos de la integración y equiparación de los puestos de trabajo del personal laboral y las modificaciones puntuales de la relación de puestos de trabajo del IMAS serán desde el 1 de enero de 2024.

Respecto a la equiparación económica que tendrá efectos económicos desde el 1 de julio de 2023 se realizará mediante complementos transitorios de productividad.

2. Suprimir-amortizar y dejar sin efectos las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de la Residencia Oms/Sant Miquel, centro de día Oms, de los centros de día Ca'n Clar y Son Bru, y de la Residencia Miquel Mir, publicadas en el BOIB n.º 29 de 24 de febrero de 2022.

Los efectos de la supresión-amortización serán desde el 1 de enero de 2024.

3. Ordenar la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

4. Remitir copia de esta modificación a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Iniciar los trámites para incorporar hacer efecto este expediente a la plantilla del personal del IMAS, en el sentido del expediente de modificación de la RLF del MAS.»

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, recurso de alzada ante el Pleno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de diciembre de 2023)

El conseller de Bienestar Social y presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales Guillermo Sánchez Cifre

Documentos adjuntos