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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 793997
Resolución del director general de Función Pública por la cual se aprueba la creación de un sello electrónico de la Dirección General de Función Pública y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas para la generación y la emisión de resoluciones, certificados y comunicaciones a través del sistema de Recursos Humanos y del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Según lo que establece la disposición adicional décima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Función Pública es el órgano directivo adscrito a la consejería que que tiene atribuidas las competencias en materia de función pública a la cual corresponden la gestión de los recursos humanos de la Administración autonómica, el desarrollo de los planes de actuación en materia de función pública y la dirección, la coordinación y la ejecución de la política en materia de personal dentro del ámbito de la Administración de la comunidad autónoma. Entre otros, conforman su estructura básica los órganos administrativos y las áreas funcionales siguientes: el Registro General de Personal y el Área de Gestión de Personal.

2. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 1.2 que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la dirección del Gobierno, se estructura, entre otros, en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mientras que el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la Dirección General de Función Pública ejerce sus competencias en los ámbitos siguientes: planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; coordinación de la política de recursos humanos del sector público instrumental y de su personal; dirección y supervisión de las nóminas correspondientes al personal de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico y, en general, tutela de estos entes respecto de la legislación aplicable en materia de personal; gestión, impulso y coordinación de las políticas y los planes de igualdad entre las mujeres y los hombres empleados públicos de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público instrumental autonómico; formación del personal de las administraciones públicas de las Illes Balears; inspección de calidad, organización y servicios; Registro General de Personal; prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y gestión del personal funcionario de la Administración local con habilitación nacional que presta servicio a las corporaciones locales.

3. En ejercicio de sus funciones, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que resolver los procedimientos correspondientes vinculados a sus competencias y emitir, si procede, las certificaciones que prevé la normativa correspondiente que le es aplicable.

4. Según el artículo 1 del Decreto 46/1995, de 4 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro General de Personal es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma encargado de la inscripción ordenada y sistemática de todas las personas que presten servicios por cualquier título y de la anotación de todos los actos que afecten la vida administrativa de este personal, desde el inicio de la relación jurídica correspondiente hasta el cese en el servicio.

5. Corresponde también a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears generar y emitir, entre otros, las comunicaciones correspondientes al preaviso de cese.

6. Según el artículo 3 del Decreto 67/2016, de 25 de noviembre, del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 149, de 26 de noviembre de 2016), este Registro Central está adscrito actualmente a la Dirección General de Función Pública y es el órgano competente para la inscripción ordenada y sistemática de todo el personal sometido a su ámbito de aplicación y para la anotación de todos los actos y las resoluciones que afecten la vida laboral y administrativa, desde que nace la relación de servicios o laboral hasta que se extingue.

7. Según el artículo 19.4 del Decreto 67/2016, corresponde al Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en lo sucesivo, Registro Central), entre otras funciones, expedir los certificados acreditativos de los datos que consten.

8. Existe la posibilidad de generar y emitir de manera automatizada las resoluciones, los certificados y las comunicaciones a que se hará referencia en el contenido de esta Resolución, los cuales son generados o bien con la información registrada en el sistema de Recursos Humanos de la Comunidad Autónoma o bien con la información registrada en el Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.

9. Actualmente, estos procesos de generación y emisión de resoluciones, certificados y comunicaciones se hacen mediante la intervención de empleados públicos que en ningún momento no implica el procesamiento ni la manipulación de los datos extraídos del sistema, únicamente hacen los pasos informáticos necesarios para sacar de manera automática el documento correspondiente.

Por lo tanto, se llevan a cabo determinadas resoluciones, certificados o comunicaciones a partir de datos que constan o bien en el sistema de Recursos Humanos o bien en el Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma sin hacer ninguna valoración ni modificación de los datos, por lo cual se trata de una actuación administrativa susceptible de llevarse a cabo de manera automatizada.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, define en el artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación hecha íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de manera directa ningún empleado público. En caso de actuación administrativa automatizada, prevé que se tiene que establecer previamente el órgano o órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, si es necesario, la auditoría del sistema de información y de su código fuente, con la indicación del órgano que se tiene que considerar responsable a los efectos de impugnación.

2. El artículo 42 de la Ley 40/2015 establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada administración pública puede determinar, como supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica, el sello electrónico, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica o bien un sistema de código seguro de verificación (CSV).

3. Los artículos 19 y 20 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sobre la identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y los sistemas de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas.

4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponden a la Dirección General de Función Pública, adscrita a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, entre otros, las competencias en materia de ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; coordinación de la política de recursos humanos del sector público instrumental y de su personal y Registro General de Personal.

5. El artículo 14.1 del Decreto 46/1995 determina que, entre otros y a instancia del interesado, el Registro General de Personal tiene que expedir una certificación acreditativa de los datos que consten.

6. El artículo 18.2 del Decreto 67/2016, de 25 de noviembre, del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el Registro Central, entre otros, tiene que expedir el certificado acreditativo de los datos que consten.

Resolución

1. Aprobar la creación de un sello electrónico de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas basado en un certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

2. El órgano titular del sello electrónico y responsable de su utilización a efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada será la Dirección General de Función Pública.

3. Se autoriza la posibilidad de generar y emitir de manera automatizada a través del sistema de recursos humanos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o bien a través del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los documentos siguientes:

a) Resolución de reconocimiento de trienios del personal funcionario.

b) Resolución de reconocimiento de trienios del personal laboral.

c) Resolución de reconocimiento del grado personal inicial.

d) Resolución de cese de personal funcionario interino cuando se alcance el límite máximo legalmente establecido para su nombramiento.

e) Resolución individual de concesión o de denegación de ayuda fondo social.

f) Resolución individual de concesión o de denegación de anticipo ordinario.

g) Resolución individual de concesión o de denegación de anticipo extraordinario.

h) Certificado de empresa a efectos de jubilación parcial.

i) Certificado de servicios previos.

j) Certificado de servicios previos especial para personal eventual.

k) Certificado de servicios prestados.

l) Certificados de extracto de expediente.

m) Certificado de formación realizada a la EBAP por áreas funcionales.

n) Certificado de existencia de puestos de trabajo objeto de dotación.

o) Certificado de comisiones de servicios.

p) Certificado de concurso de traslados.

q) Certificado del proceso de estabilización.

r) Certificado de atribuciones temporales de funciones.

s) Certificado de carrera profesional.

t) Certificado de retenciones e ingresos por anticipado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

u) Certificado de empresa por el paro.

v) Certificado de empresa por incapacidad temporal.

w) Certificado maternidad/paternidad para RECEMA.

x) Certificado de jubilación para MUFACE.

y) Certificado acreditativo de las plazas y puestos ocupados por el personal inscrito en el Registro Central (certificados de servicios prestados).

z) Certificado acreditativo de los trienios, titulaciones académicas, niveles de catalán y de las plazas y puestos ocupados inscritos en el Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (extracto de expediente de personal).

aa) Certificado acreditativo de los trienios del personal inscrito en el Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

ab) Certificado acreditativo de las titulaciones académicas inscritas en el Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

ac) Certificado acreditativo de los niveles de catalán inscritos en el Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

ad) Preaviso de cese del personal laboral.

El sistema de firma que se podrá utilizar es el sello electrónico de la Dirección General de Función Pública.

4. Los órganos competentes para la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, si es necesario, auditoría del sistema de información y del código fuente de las actuaciones administrativas automatizadas a que se refiere el punto 3 anterior serán la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital.

5. Esta Resolución producirá efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2023)

El director general de Función Pública Antoni Mesquida Bauzá