Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 785710
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las prestaciones de carácter social
Por Acuerdo plenario de fecha 25 de abril de 2023, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas y materiales de carácter social del Ayuntamiento de Marratxí que sigue con el procedimiento que establece la tramitación del artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.
Visto que se publicó en el BOIB número 66 de fecha 18 de mayo de 2023, edicto de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de las prestaciones económicas y materiales de carácter social, edicto que por error contenía una ordenanza equivocada.
La propuesta de Acuerdo de aprobación inicial modificada se publicó en el BOIB 138 de fecha 10 de octubre de 2023, y en cumplimiento de lo que se establece en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre ha estado en exposición pública por un periodo de treinta días con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recoger las aportaciones adicionales que puedan presentar otras personas o entidades.
Se ha emitido certificado por parte de la secretaría en fecha 1 de diciembre de 2023, donde se certifica la elevación a definitiva de la aprobación inicial
ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y MATERIALES DE CARÁCTER SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
PREÁMBULO
El artículo 25.1, apartado e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2013) prevé como competencia municipal la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (LSSIB), en el artículo 38 señala como competencias de los ayuntamientos, entre otros: “crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómicos e insular”.
Además, el artículo 22 LSSIB recoge como tipología de prestaciones económicas las de carácter de derecho subjetivo, las de derecho de concurrencia y las de urgencia social. El desarrollo de este artículo se ha hecho mediante la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (LPSEIB), que en el artículo 2 las define como las aportaciones dinerarias de los municipios “con el fin de atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas”.
El artículo 3 LPSEIB establece que las prestaciones de carácter económico de urgencia social se tienen que financiar por las administraciones publicas que tengan la iniciativa de gestionarlas y, en todo caso, corresponden en los ayuntamientos las ayudas económicas básicas (que, según el artículo 85 LPSEIB, son las prestaciones económicas que tengan por objeto “atender los gastos imprevistos o derivadas del déficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas”).
En consecuencia, el Ayuntamiento de Marratxí establece un procedimiento interno por la asignación de las prestaciones económicas a la ciudadanía de Marratxí, en relación a las asignaciones presupuestarias que anualmente se destinan a tal efecto, y a aquellas que puedan ser transferidas por otras administraciones en virtud de Convenios u otros procedimientos establecidos.
Las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles al Ayuntamiento por esta finalidad, los cuales se ajustarán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por todo esto, no bastará para recibir la ayuda que la persona solicitante reúna todos los requisitos y condiciones que consten en esta ordenanza, sino que será necesario que la suya solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
A partir de aquí, se plantea la necesidad de formalizar el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico que siempre tendrán un carácter subsidiario y/o complementario respecto a las que ofrecen otras instituciones.
Las prestaciones reguladas a la presente ordenanza se vinculan, en la mayoría de casos, en un plan de trabajo individual y/o familiar de la persona perceptora de la prestación. Se trata no tan solo de dar una ayuda económica, sino de articular recursos en función de las necesidades de la familia (educativos, sanitarios, ocupacionales, relacionales, etc.), así como de incidir en las causas originarias de la situación y conseguir cambios estructurales.
En términos de criterios de otorgamiento, la presente ordenanza combina dos causas que generan la concesión de prestaciones. Por una parte, el cumplimiento de los indicadores de baremación social y económicos de las personas usuarias, siguiendo los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad. Y, por otra, la concesión a criterio del o de la profesional social de forma excepcional.
Las necesidades sociales en un marco socioeconómico cambiante y con una población potencialmente vulnerable justifican esta necesaria flexibilización en la atención de los casos que llevan los y las profesionales de servicios sociales.
Por todo el anterior, la presente ordenanza da cumplimiento a los principios que, en función del artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), tienen que guiar la actuación pública en materia de objetividad, transparencia, proporcionalidad, confianza legítima, buena fe, eficacia y eficiencia de los servicios públicos. Además, se ajusta a los principios de buena regulación que establece este mismo artículo:
a) Necesidad (la iniciativa normativa está justificada por las razones de interés públicas expuestas) y eficacia (hay una identificación clara de las finalidades que se quieren lograr, y este es el instrumento más adecuado para hacerlo).
b) Proporcionalidad, puesto que se limita a las regulaciones imprescindibles según la normativa aplicable, y con las obligaciones mínimas (pero necesarias) por los ciudadanos.
c) Seguridad jurídica, puesto que la norma se ajusta al resto del ordenamiento jurídico, y crea un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certitud, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las posibles personas usuarias de los servicios sociales municipales.
TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente ordenanza es regular las prestaciones, tanto económicas como materiales, del Ayuntamiento de Marratxí que atienen necesidades sociales, y su procedimiento de concesión.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza será de aplicación a las personas físicas y núcleos familiares residentes en el municipio de Marratxí, que estén en una situación de dificultad socioeconómica y para los cuales las ayudas establecidas sean necesarios para contener o evitar el empeoramiento de su situación personal y/o familiar.
Se considera núcleo familiar, a efectos de las prestaciones que regula la ordenanza, el núcleo constituido por dos personas con vínculo de pareja, y las personas con parentesco hasta el primer grado de consanguinidad en línea ascendente y descendente o adopción. También se considera núcleo familiar aquel núcleo parentesco en el cual existe una situación de tutela.
TÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS SOCIALES
Artículo 3.- Definición y características
1.- Las prestaciones económicas son un instrumento del catálogo de prestaciones de los servicios sociales municipales que posibilitan la cobertura de necesidades básicas y complementarias para desarrollar las actividades de la vida cotidiana. Junto con las prestaciones técnicas, hacen una función de prevención de procesos de exclusión social, potenciando la autonomía personal y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.
Van dirigidas a aquellas personas y familias con situación de dificultad socioeconómica surgida tanto por causas coyunturales como por la configuración de la propia estructura socio familiar.
Se entiende por prestaciones materiales- a diferencia de las económicas- aquellas en que su contenido técnico o material es sustituido por su equivalente en prestación directa de coste de mercado.
2.- Las características de las prestaciones son las siguientes:
- Son finalistas. Se aplican exclusivamente a la cobertura de la necesidad por la cual se han otorgado.
- Son prestaciones no periódicas. A pesar de pueden ser concedidas durante determinados periodos del ciclo anual, varían en función de los cambios que se producen en la situación inicial del núcleo familiar.
- Son complementarias a las prestaciones técnicas del trabajo social, en cuanto que forman parte – en la mayoría de los casos - de un plan de intervención sociofamiliar dirigido a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social de las personas perceptoras.
- Son complementarias a las prestaciones que se otorgan desde otras instituciones y/o entidades para la misma necesidad, entendiéndose que la parte que atenderá el Ayuntamiento será aquella que no es cubierta por otra institución y/o entidad.
- Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, es decir, que dependen en cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.
Artículo 4.- Modalidades de las prestaciones
Las prestaciones económicas que se regulan en la presente ordenanza tienen como objeto paliar las necesidades siguientes:
a. Necesidades básicas de alimentación, higiene y ropa y calzado:
- Ayudas por alimentación y necesidades básicas de subsistencia.
- Ayudas por productos de higiene y limpieza.
- Ayudas por alimentación infantil e higiene/lactancia.
- Ropa y calzado. Cobertura también en los casos en que se necesite ropa especial laboral según valoración y situación.
- Otros gastos de necesidades básicas
b. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo:
- Garantizar los suministros básicos de agua, gas, electricidad y otros. Incluye gastos de contratación de contadores.
- Alquileres atrasados y ayudas por alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma.
- Ayudas para hacer frente a gastos de hipotecas atrasadas o pagos puntuales de cuotas de hipotecas
- Gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de la vivienda por desahucio, ruina, higiene, catástrofe u otras causas de fuerza mayor.
- Ayudas a alojamientos temporales (puntuales y/o transitorios) en casos de extrema necesidad y situaciones de emergencia social.
- Gastos puntuales para facilitar el acceso a la vivienda de alquiler como: adelanto de fianzas, avales, etc.
- Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad.
- Ayudas por la adquisición de equipación básica.
- Ajustes para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda.
- Ayudas para el pago de los gastos de comunidad atrasadas.
- Ayudas para el pago de impuestos (generados por la vivienda) o tasas atrasadas.
c. Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria:
- Ayudas para medicamentos vitales y de urgencia
- Ayudas para ortopedias y prótesis no cubiertos por la sanidad pública o cubiertos parcialmente
- Ayudas para tratamientos terapéuticos y médicos.
- Ayudas por la adquisición de gafas y similares.
- Ayudas técnicas.
Estas ayudas requerirán prescripción médica o facultativa.
d. Desplazamientos habituales por necesidades formativas o de atención sanitaria:
- Ayudas al transporte siempre que los desplazamientos estén motivados por actividades de formación o de activación en el mercado de trabajo.
- Desplazamientos por atención sanitaria siempre y cuando no esté cubierto por el sistema sanitario.
e. Prestaciones económicas dirigidas a la utilización de servicios educativos:
- Ayudas de comedor escolar complementarias al sistema educativo.
- Becas y ayudas por la escolarización en la Educación infantil 0-3 años (escuelas infantiles municipales y privadas o concertadas).
- Ayudas por material escolar y libros.
- Ayudas individuales al transporte escolar.
- Ayudas por actividades extraescolares y de ocio a lo largo del curso escolar.
- Matrículas por formación oficial.
f. Prestaciones por la realización de actividades socioculturales y deportivas:
- Escuelas de verano
- Campamentos
- Campus deportivos
- Actividades en centros culturales
- Actividades deportivas
g. Otros conceptos: ayudas por la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos previstos a los epígrafes anteriores.
Artículo 5.- Cuantías de las prestaciones
a. Prestaciones para la cobertura de necesidades básicas
Las cuantías máximas siguientes se podrán ver modificadas en función de la asignación otras prestaciones coincidentes en el tiempo. También en función de la valoración justificada del /de la trabajador/a social.
Se establecerá una relación de productos a adquirir. La adquisición de productos no autorizados supondrá la no concesión de nuevas prestaciones, sin perjuicio de la obligación de reintegro de los importes incorrectamente aplicados.
1. Alimentación
La cantidad máxima mensual que puede percibir una unidad familiar por las ayudas de alimentación es la siguiente:
N.º miembros - Cuantía mensual máxima
1 miembro - 130€
2 miembros - 195€
3 miembros - 234€
4 miembros - 273€
5 miembros - 286€
6 miembros - 299€
7 miembros - 312€
+7 miembros - 325€
En el supuesto de que haya menores que utilicen pañales y / o consuman leche infantil, se sumarán 50€ por menor a la cantidad indicada.
En caso de que las personas usuarias tengan que llevar una dieta especial que implique un mayor gasto, se sumarán 50€ a la cantidad indicada.
2. Vestimenta, higiene y otros gastos de necesidades básicas
En este apartado se incluyen todas aquellas ayudas que complementan a las ayudas por alimentación en la cobertura de necesidades básicas. La cantidad máxima anual que puede percibir una unidad familiar por estas ayudas es la siguiente:
Tipo Ayuda - Cuantía
- Productos de limpieza doméstica - 200€
- Artículos de higiene personal - 300€
- Calzado y roba de uso personal - 200€/beneficiario/a
- Otros gastos de necesidades básicas - 600€
b. Acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o gastos que se derivan
La cantidad máxima anual que puede percibir una unidad familiar por estas ayudas es la siguiente:
Tipo Ayuda – Cuantía
- Recibidos de suministro básicos - 600 €
- Gastos de contratación contadores - 1 facturación
- Alquileres atrasados/ ayudes alquiler vivienda habitual - 3 mensualidades (con un máximo de 750 € mensuales)
- Cuotas hipoteca atrasadas - 3 mensualidades (con un máximo de 600 € mensuales)
- Pérdida temporal o permanente de la vivienda -1500 €
- Alojamientos temporales - 30 €/ persona y día (máximo 90 días)
- Acceso vivienda alquiler - 3 mensualidades (con un máximo de 750 €mensuales)
- Reparaciones /adaptaciones - 2.000 €
- Adquisición equipación básica - 1 000 €
- Higiene vivienda - 500 €
- Gastos de comunidad atrasadas - 3 mensualidades (con un máximo de 90 € mensuales)
- Impuestos o tasas atrasadas - 3 recibos (con un máximo de 200 € por los 3 recibos)
c. Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria
La cantidad máxima que puede percibir una persona beneficiaría por estas ayudas es la siguiente:
Tipo Ayuda – Cuantía
- Medicamentos - 100 € /mas
- Ortopedias/prótesis - 400 €/año
- Tratamientos Terapéuticos y médicos - 1200 €/año
- Gafas y similares - 150 €/año
- Otros ayudas técnicas - 400 €/año
d. Desplazamientos habituales por necesidades formativas o de atención sanitaria
Hasta un máximo de 300€ año por beneficiario
e. Utilización de servicios educativos
La cantidad máxima anual que puede percibir una persona beneficiaria por estas ayudas es la siguiente.
Tipo Ayuda – Cuantía
- Comedor Escolar - 1.800 €
- Escuelas Infantiles - 3.600 €
- Material Escolar y libros - 800 €
- Transporte Escolar - 150 €
- Actividades extraescolares y de ocio - 250 €
- Matrículas formación oficial - 300 €
En caso de ayudas relacionadas con el comedor y las mensualidades de las escuelas municipales, se establecerá una colaboración con el Departamento de Educación municipal para evitar duplicidades.
f. Actividades socioculturales y deportivas
Hasta un máximo de 300€ año por persona beneficiaria
g. Otros conceptos
Se valorará individualmente cada demanda, por el trabajador/a social con el visto bueno del técnico/a responsable.
Artículo 6.- Límites a la percepción de ayudas
1.- El importe total de las ayudas recibidas (ya lo sea del Ayuntamiento de Marratxí, ya lo sea por parte otras administraciones) destinadas a cubrir una concreta necesidad no podrá superar, en ningún caso, su coste. caso contrario procederá el reintegro del importe excedente.
2.- La cantidad máxima anual que puede recibir una unidad familiar en relación al conjunto de prestaciones económicas es la siguiente:
N.º miembros unidad familiar – Cuantía
1 2.500€
2 3.000€
3 3.500€
4 4.000€
5 4.500€
+5 5.000€
Artículo 7.- Dotación presupuestaria
1.- El Ayuntamiento de Marratxí consignará en una única partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de signo social destinadas a personas o familias en situación de vulnerabilidad social, según los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2.- La mencionada partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de crédito que eventualmente pueda aprobar la corporación ante la circunstancia de exhauriment de la dotación y la conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente.
3.- Las prestaciones económicas vinculadas, en su fuente de financiación, a la actividad de fomento o subvenciones, no tendran efecto de consolidación en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio, quedando condicionadas a la disponibilidad de liquidez si se aprueba la subvención.
4.- A la ejecución del gasto le será de aplicación la presente ordenanza independientemente de la fuente de financiación, ya sea dotación específica de convenios que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del Consejo de Mallorca subscriba con el Ayuntamiento o cualquier otra línea de apoyo del Gobierno Balear u otra administración.
TÍTULO III PERSONAS BENEFICIARÍAS DE LAS PRESTACIONES
Artículo 8.-Requisitos de acceso a las prestaciones económicas
1.- Para poder tener acceso a las ayudas, las personas o unidades familiares no tienen que disponer de ingresos (descontando los gastos de pago de la vivienda : alquiler -hasta un máximo de 750€ mes- o hipoteca -hasta un máximo de 600€ en el mes-) superiores a los siguientes porcentajes del SMI ponderados en función de los miembros de la unidad familiar y calculado de forma mensual:
N.º miembros unidad familiar - Porcentaje SMI
1 75%
2 100%
3 125%
4 150%
5 175%
+5 200%
Las ayudas estarán supeditadas también a la valoración social, de acuerdo con los ítems siguientes:
• Familia numerosa
• Familia mono parental
• Discapacidad o enfermedad inhabilitadora
• Problemas con la vivienda (desahucio, carencia, deficiencias, etc.)
• Toxicomanías en tratamiento
• Violencia de género
• Otros factores asociados, a juicio del/de la trabajador/a social.
2.- Además del anterior, son requisitos para acceder a las ayudas sociales del Ayuntamiento de Marratxí:
- Ser mayor de 18 años o estar emancipado/da legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
- Ser residente (residencia efectiva) en el municipio y estar empadronado/da en el Ayuntamiento de Marratxí. De manera excepcional podrán ser beneficiarias de las prestaciones aquellas personas que, sin estar empadronadas (pero con residencia efectiva), se encuentran en una situación de dificultad que precisa ser resuelta de forma urgente.
- Tener dificultades para cubrir de forma autónoma la cobertura de las necesidades propias y las de las personas a cargo.
- Presentar la documentación requerida, col•laborar en la valoración social y firmar el plan de trabajo individual/familiar consensuado en los casos que se requiera.
Artículo 9.- Obligaciones
1.- Son obligaciones comunes a las personas beneficiarias de ayudas sociales las siguientes:
- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las prestaciones.
- Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad familiar que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.
-Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.
- Con carácter general el otorgamiento de la prestación queda condicionado a la aceptación de seguir un plan de trabajo individual y/o familiar por parte de la persona usuaria.
- En caso de prestaciones económicas con modalidad de pago a la persona o empresa proveedora del servicio y, en el supuesto de que esta cubra solo una parte de coste del mismo, la persona beneficiaria tendrà la obligación de hacerse cargo de la parte restante.
- Justificar la ayuda en los términos establecidos en esta ordenanza. Los servicios sociales tendrán en cuenta el grado de cumplimiento del acuerdo económico establecido, en caso de solicitud de nuevas ayudas económicas.
- Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención otras ayudas para la misma finalidad.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Marratxí y facilitar cuánta información y documentación le sea requerida.
- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para las finalidades para las cuales se concedieron.
- Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Marratxí durante el tiempo de percepción de la prestación.
2.- Además, cada tipología de prestación tendrá unas obligaciones concretas y específicas que se detallarán a la resolución que conceda la prestación, y que será propuesta según el criterio profesional de los servicios sociales municipales.
Artículo 10.- Derechos de las personas beneficiarias
- Derecho a recibir información de las posibles modificaciones que se puedan producir en el régimen de la prestación.
- Derecho a la intimidad y tratamiento confidencial de la documentación de carácter personal incluida al expediente, en los términos establecidos en esta ordenanza.
- Derecho a ejercer el derecho de queja según las disposiciones vigentes.
- Derecho al abandono efectivo de la ayuda o prestación una vez resuelta.
TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES
Capítulo 1 Cuestiones generales
Artículo 11.- Criterios de concesión y tramitación
- Se dará prioridad a las familias monoparentales y a los núcleos familiares con problemática social grave.
- No se valorarán aquellas solo•licitudes de prestaciones de familias que no presentan la documentación requerida.
Artículo 12.- Órganos competentes
1.- El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía-Presidencia, que puede delegar esta facultad en la Junta de Gobierno Local o en el/la regidor/a o Teniente de Alcalde/ese del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí, salvo que las Bases de Ejecución del Presupuesto indiquen otra cosa.
2.- El órgano competente para llevar a cabo toda la gestión administrativa de la concesión o denegación de las prestaciones demandadas es el regidor/a del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí.
3.- Las ayudas serán tramitadas por el trabajador/a social de los servicios sociales del Ayuntamiento de Marratxí.
Capítulo 2 Iniciación
Artículo 13.- De oficio
Las ayudas sociales reguladas en esta ordenanza podrán ser enviadas a propuesta del/ de la profesional de referencia cuando se trate de personas con las cuales se está haciendo una intervención profesional por parte del equipo de Servicios Sociales, o en los casos de emergencia.
Artículo 14.- Por solicitud de la persona interesada
1.- El periodo para recibir solicitudes permanecerá abierto todo el año natural.
2.- La solicitud se presentará haciendo el modelo normalizado que se recoge al Anexo 1 de esta ordenanza, al Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Marratxí, dirigida a la Alcaldía (si bien se remitirá al Área de Servicios Sociales para su tramitación).
También se podrá presentar la solicitud usando la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marratxí, o por cualquier de los medios contemplados en el artículo 16.4 LPACAP.
3.- Los documentos básicos que tendrá que presentar la persona solicitante, tanto propios como de todos los miembros de la unidad familiar, son:
• DNI, NIE o pasaporte de las personas mayores de 16 años. Fotocopia compulsada.
• Libro de familia y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde conste pensión alimenticia y custodia de los hijos
• En el caso de persona trabajadora por cuenta ajena, las tres últimas nóminas
• En el caso de persona no trabajadora (según el caso):
o Justificantes de prestaciones del SEPE
o Tarjeta de paro o mejora de ocupación del SOIB
o Justificantes de prestaciones del INSS
• Declaración jurada de ingresos del núcleo familiar, según el modelo normalizado que se recoge al Anexo 6 de esta ordenanza.
• Documentación justificativa del importe de la ayuda social que se solicita (si fuera el caso): presupuestos, facturas, contrato de alquiler, recibos, liquidaciones, etc.
• Prescripción médica o facultativa, en el caso de ayudas de prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria, o de otra documentación equivalente que justifique su necesidad para recuperar la salud.
• Autorización exprés de tratamiento de datos de carácter personal, según el modelo normalizado que se recoge al Anexo 7 de esta ordenanza.
• Cualquier otra documentación que, para la correcta valoración de la solicitud, pueda ser requerida durante la tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social.
• Cualquier otra documentación que la persona interesada considere conveniente para justificar su derecho a la ayuda
4.- Una vez recibida la solicitud, en el supuesto de que no se haya aportado toda la documentación necesaria, se requerirá a la persona solicitante que lo aporte en un plazo de 10 días hábiles, prorrogables en los términos establecidos a la LPACAP. En todo caso, se advertirá a la persona solicitante que, de no enmendar la carencia de documentación, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que declare esta situación, los hechos producidos y la normativa aplicable.
5.- No se reclamará documentación que ya conste al expediente de la persona solicitante o de la unidad familiar, ni aquella que se pueda conseguir de oficio en otros servicios municipales u otras administraciones, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a su consulta.
Capítulo 3 Instrucción
Artículo 15.- Valoración técnica de la solicitud
Una vez recibida completa la documentación acreditativa, el/la trabajador/a social realizará la valoración técnica de la solicitud según el modelo normalizado que se recoge al Anexo 3 de esta ordenanza, que incluirá:
- Una valoración económica de la solicitud, en base a los cálculos de ingresos y gastos.
- Una valoración social, que se tendrá que hacer atendiendo a la existencia de indicadores de exclusión y vulnerabilidad, y determinará importe total de la prestación, según el porcentajes establecidos (50%, 75% o 100%).
Artículo 16.- Gestión técnica de la prestación
1.- Para resolver las necesidades detectadas a la unidad familiar, y a juicio de la persona trabajadora social, se podrá acompañar a la valoración anterior un Plan de trabajo según el modelo normalizado que se recoge al Anexo 2 de esta ordenanza, que implicará unos compromisos a lograr por parte de las personas usuarias.
Para elaborar este plan se tendrá que tener en cuenta el máximo de cuantía anual que la familia puede percibir.
2.- En el caso de las situaciones familiares socioeconómicas más complejas, así como de ayudas cronificadas, se planificará un espacio de interconsulta del equipo de Trabajo Social, para definir la intervención socioeconómica a realizar.
Capítulo 4 Terminación
Artículo 17.- Resolución
1.- La trabajadora social responsable realizará un informe-propuesta (según el modelo normalizado que se recoge al Anexo 4 de esta ordenanza) en el cual propondrá la concesión o denegación de la ayuda solicitada.
2.- Se concederán aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos a la presente ordenanza, y siempre que haya crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente. En este caso, la persona solicitante será informada de la resolución adoptada y de sus condiciones: concepto, cuantía, modalidad de adquisición del producto (en su caso) o de utilización de la prestación, duración, etc.
3.- Se denegarán aquellas solicitudes en las que pueda concurrir alguna o algunas de las siguientes circunstancias:
a) La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.
b) El impedimento, por la persona solicitante, de la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.
c) Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda en la persona solicitante.
d) Que no exista crédito adecuado y suficiente para la atención de la solicitud.
e) El falseamiento u ocultación de cualquier de los datos declarados por las personas solicitantes.
f) Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el soporte de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.
g) Que corresponda la atención de la persona solicitante, por razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia, a otra administración pública.
h) Que se tengan ayudas pendientes de justificar fuera de plazo
i) Cualquier otro motivo que, atendiendo a las circunstancias y previa valoración de las Unidades de Trabajo Social, estimen su denegación de forma motivada.
En este caso se entregará siempre el documento de denegación de ayuda económica municipal, con la correspondiente motivación.
4.- Las reclamaciones, quejas y recursos presentados por los interesados contra las resoluciones anteriores, que agotan la vía administrativa, se resolverán de acuerdo con la normativa vigente.
5.- El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de ayuda social es de 3 meses. En caso de no recaer resolución exprés dentro de este plazo se entenderá que la solicitud de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo.
Artículo 18.- Desistimiento y renuncia
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida por medio de un escrito dirigido en el Ayuntamiento. Este dictará una resolución donde se exprese la circunstancia que concurra en cada caso, indicando los hechos producidos y las normas aplicables.
Capítulo V Pago y justificación de la ayuda
Artículo 19.- Pago de las ayudas
1.- El abono de la ayuda se hará, con carácter general, a la persona beneficiaria y al número de cuenta corriendo que indique.
2.- Excepcionalmente, cuando así lo haya autorizado la persona solicitante, el Ayuntamiento de Marratxí quedará facultado para hacer el pago directo a la persona que tenga que ser retribuida con la ayuda o, en su defecto, a la entidad prestamista del servicio o motivo de ayuda. Esta circunstancia tendrá que indicarse en el informe-propuesta de otorgamiento, y dentro del expediente tendrá que figurar el documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria de los receptores de los importes.
3.- Los pagos anteriores se tienen que hacer previa la tramitación preceptiva que disponga la normativa reguladora de las haciendas locales y las Bases de Ejecución del Presupuesto. Por lo tanto, se enviará al Área de Intervención la resolución de otorgamiento de la ayuda para poder hacer efectiva el pago de la cuantía concedida, según las condiciones que se establezcan.
4.- La expedición de las órdenes de pago tendrá que acomodarse en el plan de disposición de fondo de la tesorería que haya vigente.
Artículo 20.- Justificación del gasto
1.- La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales tendrán que cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos, o mediante otros documentos, de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
2.- El plazo para la justificación es de dos meses a partir de la fecha de la concesión. Se entienden automáticamente justificados los pagos directos efectuados por el Ayuntamiento de Marratxí en aplicación del artículo 19.2 anterior.
3.- Una copia de la justificación de las ayudas obtenidas se archivará en el expediente electrónico personal/familiar del beneficiario o la beneficiaria de la ayuda.
Capítulo VI Procedimiento de urgencia
Artículo 21.- Tramitación de ayudas en caso de situaciones de urgencia social
1.- En las situaciones de urgencia, el/la trabajador/a social podrá avanzar todo o parte del importe de la ayuda que se trate, para paliar temporalmente la situación de urgencia o necesidad que corresponda.
2.- Una vez se haya recibido la justificación del gasto, la trabajadora social realizará un informe-propuesta según el modelo normalizado que se recoge al Anexo 5 de esta ordenanza en el cual se expongan las situaciones de urgencia social del caso, y que el gasto se ajusta a los requisitos de la ayuda.
3.- Este informe-propuesta, junto con la documentación justificativa de la ayuda, se remitirá a la Intervención municipal para su fiscalización y aprobación.
TÍTULO V CONTROL DE LAS AYUDAS
Artículo 22.- Órgano responsable
1.- Durante la vigencia de las prestaciones, el/la trabajador/a social hará el seguimiento del adecuado cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la prestación económica, y reflejará en el registro del HSI la valoración del proceso y la valoración final.
2.- Corresponde a la Intervención municipal la fiscalización previa y el control financiero posterior de las ayudas sociales que se concedan. Como resultado de este control financiero, la Intervención puede pedir a los servicios sociales municipales que se exija al beneficiario el reintegro total o parcial de la subvención y, si fuera el caso, que se instruya el oportuno expediente sancionador.
Artículo 23.- Modificaciones de la prestación
1.- Se puede producir una modificación en la prestación cuando las circunstancias que motivaron la solicitud varíen, y no sea procedente su revocación. Se podrá modificar la finalidad y la cantidad de la prestación, a propuesta de la persona beneficiaria o del/la profesional.
2.- Se suspenderá el pago de la prestación cuando concurra alguna de las causas siguientes:
A. Por solicitud de la persona beneficiaria de la prestación económica
B. Por muerte de la persona beneficiaria, si la ayuda se ha concedido a un núcleo familiar y mientras el equipo de profesionales valorarán si es pertinente o no su continuidad.
C. Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material temporal de continuar con la prestación de la ayuda.
Artículo 24.- Revocación de las ayudas: supuestos y procedimiento
1.- Será procedente la revocación de las prestaciones en motivo de las causas siguientes:
A. En caso de incumplimiento de los requisitos por parte de la persona beneficiaria (cumplimiento del plan de trabajo individualizado, aceptación de ofertas de trabajo, escolarización de los niños, etc.) Serán los servicios básicos de atención social los que determinarán, en una propuesta de resolución, la valoración sobre el cumplimiento o eventual incumplimiento de estas circunstancias.
B. Cuando la persona beneficiaria incumpla todas o algunas de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.
C. Falsear, ocultar o mostrar obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte del
personal municipal de servicios sociales y servicios económicos, a pesar de reunir la persona solicitante los requisitos para la concesión.
D. Que haya transcurrido el plazo de tres meses desde el otorgamiento de la ayuda sin que el ingreso económico se haya podido hacer efectivo por causas imputables a la parte interesada. Este hecho se comunicará por correo ordinario en el domicilio que la persona solicitante declaró.
E. La utilización de la ayuda con una finalidad diferente de aquella para la cual fue concedida.
F. Desaparición de todas o algunas de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
G. Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material definitiva de continuar con la prestación de la ayuda.
H. Para ser beneficiario/a simultáneamente de otra prestación con la misma finalidad, es decir, que tenga la misma naturaleza y atienda las mismas necesidades, sin que tal circunstancia haya sido comunicada al Departamento de Servicios Sociales.
I. Otras causas de naturaleza análoga y carácter grave imputables a la persona beneficiaria, no previstas en los apartados anteriores.
2.- En el supuesto que el Ayuntamiento detecte que concurra una posible causa de revocación de las prestaciones, el procedimiento a seguir será el siguiente:
- Comunicar el acuerdo de inicio del expediente de revocación a la persona interesada, concediendo un trámite de audiencia de diez días.
- Durante este plazo la persona beneficiaria podrá a alegar lo que considere conveniente y, en su caso, aportar los documentos o justificaciones pertinentes.
- Realizado este trámite, se adoptará, si corresponde, el acuerdo de revocación de la prestación.
- El acuerdo que se dicte será notificado al interesado.
3.- Este procedimiento de revocación será compatible y complementario con el procedimiento sancionador previsto en esta ordenanza, en caso de que la conducta que da lugar a la revocación pueda constituir, a la vez, una infracción.
4.- Los supuestos previstos en el apartado 1 anterior comportarán necesariamente el reintegro de los importes que se hayan percibido indebidamente. El importe a reintegrar se determinará dentro del procedimiento de revocación mencionado, y se cuantificará, si corresponde, en el acuerdo de revocación.
TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 25.- Infracciones
1.- Son infracciones de las personas beneficiarias de las prestaciones las que se indican a cada uno de los apartados siguientes.
2.- Son infracciones leves las siguientes:
a) No facilitar los datos que se requieran, cuando estas no tengan carácter esencial
b) La justificación fuera de plazo del uso dado a la prestación.
c) El incumplimiento leve de los pactos del plan de trabajo individualizado y de los acuerdos relacionados con la prestación concedida.
d) Incumplir los preceptos de esta ordenanza, cuando el incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.
3.- Son infracciones graves las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de faltas leves (3 en un periodo de un año).
b) La obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de valoración, seguimiento y/o comprobación por parte del equipo de profesionales
c) Falsear u ocultar datos a la Administración, aunque la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión de la ayuda.
d) No comunicar a la Administración los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación, en cuánto este cambios no hubieran supuesto la pérdida de la ayuda.
e) El incumplimiento grave de los pactos del plan de trabajo individualizado y de los acuerdos relacionados con la prestación concedida.
f) La justificación incompleta o inexacta del uso dado a los fondos recibidos.
g) No destinar hasta el 50% de la prestación otorgada a la finalidad para la cual se concedió.
h) No facilitar otros datos que se requieran, cuando estas tengan carácter esencial
4.- Son Infracciones muy graves las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de infracciones graves (3 en un periodo de un año)
b) Falsear u ocultar datos a la Administración, cuando esta falsedad u ocultación haya estado determinando para poder acceder a la prestación.
c) No comunicar a la Administración los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación, en cuánto estos cambios hubieran supuesto la pérdida de la ayuda.
d) El incumplimiento muy grave de los pactos del plan de trabajo individualizado y de los acuerdos relacionados con la prestación concedida.
e) La falta total de justificación del uso dado a los fondos recibidos.
f) No destinar más del 50% de la prestación otorgada a la finalidad para la cual se concedió.
Artículo 26.- Sanciones
1.- Las infracciones leves podrán sancionarse con una amonestación.
2.- Las infracciones graves se podrán sancionar con:
a) La suspensión de la condición de persona beneficiaria de la concreta prestación de la que derive la infracción, por un periodo mínimo de 2 meses y un máximo de 6 meses.
b) La no valoración de la situación de la persona sancionada, a efectos de obtención de cualquier ayuda social municipal, por un periodo mínimo de un mes y un máximo de 3 meses.
3.- Las infracciones muy graves se podrán sancionar con:
a) La suspensión de la condición de persona beneficiaria de la prestación, por un periodo mínimo de 6 meses y 1 día y un máximo de 12 meses.
b) La no valoración de la situación de la persona sancionada, a efectos de obtención de ayudas sociales, por un periodo mínimo de tres meses y un día y un máximo de 6 meses.
4.- En todo caso, la sanción por una falta grave o muy grave supondrá la pérdida del importe pendiente de recibir de la ayuda social de la cual derive la infracción, así como el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
5.- La concreta sanción, cuando haya margen de discrecionalidad, se decidirá teniendo especialmente en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora
c) Natura de los perjuicios causados
d) Reincidencia en la comisión de una infracción de la misma natura (requerirá resolución firme en vía administrativa, y que la reincidencia no esté contemplada como un elemento de la infracción).
Artículo 27.- Procedimiento sancionador.
1.- El procedimiento sancionador que aplicarán los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales es el que establece la normativa del procedimiento administrativo común, con las especialidad relativas a los expedientes sancionador y el ámbito local.
2.- Como medida cautelar se podrá acordar, motivadamente en el acuerdo de inicio, la suspensión del cobro de:
- En el caso de falta grave, solo de la ayuda social de la cual o de las cuales derive el expediente sancionador.
- En el caso de falta muy grave, de cualquier ayuda social que la persona beneficiaria pueda estar recibiendo.
3.- El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones contempladas en esta ordenanza será el establecido en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- El procedimiento sancionador se tramitará sin perjuicio de las actuaciones civiles, penaltis o de otro orden que en cada caso sea procedente.
TÍTULO VII PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 28.- Tratamiento de datos personales
1.- Con la presentación de la solicitud de ayuda la parte interesada da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar que son necesarias para la tramitación del expediente.
2.- De acuerdo con la normativa de protección de datos, los datos suministrados al llenar la solicitud y las contenidas en la documentación para tramitar el expediente serán objeto de tratamiento informatizado por el Ayuntamiento, para posibilitar su concesión o denegación, y las correspondientes acciones de seguimiento y comprobación. No se hará ningún tratamiento de datos personales que no respete la legislación vigente.
3.- Para ejercer los derecho de acceso, oposición, rectificación, cancelación, limitación y portabilidad, información y no ser objeto de decisiones individualizadas las personas interesadas se tendrán que dirigir al personal responsable del tratamiento, que es el propio Ayuntamiento.
Artículo 29.- Confidencialidad de las prestaciones concedidas
1.- Se garantiza la total confidencialidad de los datos en relación a las peticiones de ayuda social derivadas de esta ordenanza, así como de cualquier de sus datos personales y familiares facilitadas, siente utilizadas estrictamente para las finalidad para las cuales han sido facilitadas, y por las establecidas a la legislación de protección de datos.
2.- No se hará ningún tipo de publicación de la concesión de las prestaciones que no esté impuesto por norma legal.
3.- El personal técnico y administrativo que tramite las ayudas participarán del deber de mantener el secreto profesional de la información de los expedientes, hecho al cual estarán igualmente obligados por ética profesional.
Disposición adicional primera.- Derecho supletorio
1.-Será de aplicación supletoria, a los procedimientos establecidos en esta ordenanza, en primer lugar las Leyes 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares y 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
En segundo lugar, la legislación relativa a subvenciones (en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla) y al procedimiento administrativo común (en especial, las Ley 39/2015 y 40/2015), además del resto de normativa de Derecho administrativo o común que sea de aplicación.
2.- En cuanto al procedimiento sancionador, será de aplicación supletoria el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora. En aquello que sea compatible con el régimen local, también los artículos 108 y siguientes de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
Disposición adicional segunda.- Delegación de funciones
Se habilita a la Batlia (o, por delegación de esta, a la Concejalía de Servicios Sociales) para dictar las disposiciones o instrucciones que resulten necesarias para la correcta interpretación, desarrollo y aplicación de la presente ordenanza.
Disposición adicional tercera.- Excepciones
En casos excepcionales debidamente justificados en el informe propuesta que emita el/la trabajador/a social, y con el visto bueno del o de la técnico/a coordinador/a del Área de Servicios Sociales, podrán no ser de aplicación a la valoración de la solicitud de ayuda:
a) El límite de las cuantías de las prestaciones establecidas en el artículo 5
b) El límite a la percepción de ayudas establecido en el artículo 6.2
c) El límite de ingresos del artículo 8.1
d) El porcentaje de la valoración social establecido en el artículo 15
e) La denegación de la solicitud por la causa establecida en el artículo 17.3.h)
f) Otros extremos expresamente previstos a la ordenanza
Disposición final.- Vigencia de la ordenanza
Esta ordenanza, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor con la publicación íntegra de su texto en el BOIB y transcurridos los plazos que marca la ley.
Marratxí, 4 de diciembre de 2023
La regidora de Servicios Sociales Elvira García Cabrera