Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 725176
Aprobación del Convenio de colaboración entre el el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara de Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera (Cámara) para la financiación de gastos de estructura y actuaciones del año 2023. Expt. 2023/00020635P
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria el dia 3 de noviembre de 2023, aprobó la siguiente propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperació Municipal y Recursos Humanos.
“(...)
PRIMERO.- APROBAR y suscribir el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera para la financiación de gastos de estructura y actuaciones del año 2023, con CSV número 14615534260546254076.
SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por un importe total máximo de cien mil euros (100,000,00 €), con cargo a la aplicaicón presupuestária 4220,48966 del vigente presupuesto a favor de la Cámara de Comercio, Indústria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera, con CIF núm. Q0700521H.
TERCERO.-.PUBLICAR el presente convenio en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB), y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez aprobado, de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 38/2003, de 17 de noveimbre, general de subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal detransparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparència.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5,4 y 8,1, de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de tranparencia, acceso a la información pública i buen gobierno.
(...)”
Ibiza, 16 de noviembre de 2023
La jefa de sección de Industria del Dpt. de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos Marta Diaz Pascual
Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera para el otorgamiento de una subvención nominativa para garantizar su continuidad, y ayudar económicamente en su funcionamiento y estructura del año 2023
Partes
Vicente Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante, Consejo), por nombramiento del Pleno de 23 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza, el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y el artículo 20 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, asistido por el secretario general de esta Corporación, en ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL.
Juan Guasch Serra, presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera (en adelante, Cámara), nombrado en consejo insular de la Cámara en fecha 28 de junio de 2022, por razón de su cargo, según las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (Ley de Cámaras) y la Ley 1/2017, de 12 de mayo, que regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera (Ley de Cámaras IB), y en el ejercicio que le atribuye el artículo 36 de su Reglamento de régimen interno.
Antecedentes
1. El Consejo y la Cámara tienen entre sus finalidades el desarrollo de estrategias de promoción económica y desarrollo local y de fomento del espíritu emprendedor, autoempleo y la creación de empresas en el ámbito de la isla de Ibiza.
2. El Consejo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Cámaras IB, modificado por el Decreto Ley 9/ 2021, de 23 de diciembre, y por la Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, puede firmar convenios para financiar las cámaras de comercio, incluidos los gastos de funcionamiento y estructura.
3. Por otra parte, la Cámara es una corporación de derecho público dependiente de la tutela de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía del Gobierno de las Islas Baleares, que representa los intereses del comercio, la industria, la navegación y los servicios de su demarcación y tiene el objeto, las funciones y las atribuciones que determina la Ley Básica de Cámaras) y las normas que la despliegan; la Ley de Cámaras IB, y la normativa que la desarrolla, y las disposiciones del Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera.
4. La Cámara goza de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios y se rige por el principio de cooperación y colaboración; y en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.
Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación vigente y de las que le puedan encomendar y delegar las administraciones públicas, la Cámara tiene entre sus funciones, la de prestar servicios a las empresas que operan las actividades de comercio, industria, servicios y navegación.
5. Que desde sus inicios, la Cámara viene desarrollando diversas actividades amparadas en la normativa vigente, como, por ejemplo: emitir distintos certificados; formaciones; apoyo al comercio como consultoría, comunicación y difusión de iniciativas; organización de campañas; concursos.
La Cámara participa en las diferentes entidades y organismos de la administración de los que forma parte, como órgano consultivo, acudiendo puntualmente a sus sesiones, con una participación activa en cuanto a recogida de opinión y criterios de los sectores empresariales de nuestras islas.
La Cámara es miembro activo del Instituto de Mediación de las Islas Baleares (IMIB), integrada por el Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB) y las tres cámaras de comercio, impulsando la mediación como sistema de resolución de conflictos de forma extrajudicial.
6. En el Presupuesto del Consejo del año 2023, consta una subvención nominativa a la Cámara, sede Ibiza, por importe de 100.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.48966.
Esta subvención nominativa está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo para los años 2023-2025, publicado en el BOIB núm 12, de 26 de enero de 2023, con la finalidad de apoyar a la Cámara financiando el ejercicio de sus funciones público-administrativas dirigidas a las empresas de su circunscripción desarrolladas en el año 2023 y así preservar su continuidad con la labor de promoción y defensa de los intereses generales del comercio en la isla de Ibiza.
7. Que los gastos totales de la Cámara en funcionamiento y estructura para el año 2023 en la isla de Ibiza objeto de la presente subvención serán de 279.372,75 €, según constan en la relación de gastos del Anexo I del presente convenio.
8. Que es voluntad de ambas instituciones que todos los ciudadanos y ciudadanas de la Isla de Ibiza puedan beneficiarse del asesoramiento y apoyo proporcionado por la Cámara.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1.-Objeto
Es objeto del presente convenio entre el Consejo y la Cámara, establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de una subvención nominativa para garantizar su continuidad y ayudar económicamente en su funcionamiento y estructura financiando el desarrollo de las funciones público-administrativas durante el ejercicio 2023.
Con esta colaboración público-privada, se facilita todo un sistema de desarrollo de la actividad económica y empresarial, poniendo a disposición de las empresas la información y los medios necesarios para mejorar su gestión y aumentar su competitividad.
2.-Financiación
Este convenio instrumenta una subvención nominativa excepcional y directa y está prevista en los Presupuestos del Consejo del año 2023 a la Cámara, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en el art. 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el art. 65 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS); y teniendo en cuenta el Decreto Ley 9/2021, de 23 de diciembre, que modifica la Ley de Cámaras.
3.- Obligaciones de las partes
Ambas partes nos comprometemos a todos los efectos a ejecutar las actividades objeto de este convenio, de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad.
3.1. Además, la Cámara se compromete a:
Continuar realizando desde enero hasta el 31 de diciembre del año 2023, las actuaciones propias de la Cámara, que fundamentan la concesión de la presente subvención, que son las siguientes:
Asesoramiento a empresas:
(La oficina existente en Ibiza sólo da cobertura a las cuestiones que plantean los particulares. Existe un vacío en cuanto a la asistencia a las empresas que la Cámara suple dando cobertura en la medida de lo posible a sus consultas y quejas).
Apoyo al Comercio:
Digitalización:
Mediación y Arbitraje:
Emitir certificados:
Asesoramiento a las Administraciones Públicas:
Reconocimiento y apoyo a las empresas:
Impulso a la plataforma de afectados por la modificación del Reglamento de Costas que proyecta el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Presencia de la Cámara en comisiones de trabajo, en las que en todas ellas la Cámara defiende y apoya los intereses específicos de las empresas de Ibiza.
Ante el GOBIERNO BALEAR:
1. Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad
2. Consejería de Economía, Hacienda e Innovación
3. Consejería de Empresa, Empleo y Energía
4. Agencia Turismo Islas Baleares (AETIB).
5. Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
6. Consejería de Educación y Universidades
7. Consejo Económico y Social (CES).
8. Centro Baleares Europa.
Ante el CONSEJO:
1. Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino:
2. Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo
3. Consejo Sectorial de la Moda.
4. Consejo Sectorial de Comercio.
Ante AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
1. Comité Servicios Puerto de Ibiza.
2. Consejo de Navegación de Puertos.
3. Consejo y Puerto de la Savina.
OTROS ORGANISMOS:
1. Cámara de España.
2. Universidad de las Islas Baleares.
3. Fomento de Turismo de Ibiza.
4. Consejo de Arbitraje de Ibiza.
5. Junta Arbitral de Transportes.
6. Instituto de Mediación de las Islas Baleares (IMIB).
De forma ocasional, la Cámara es invitada en mesas y reuniones sectoriales, como son:
Además de las funciones que corresponden a la Cámara por su funcionamiento:
Asimismo, la Cámara queda obligada al cumplimiento de las restantes condiciones establecidas en el artículo 14 de la LGS, y las que se establecen en la misma resolución de concesión.
3.2. El Consejo, por su parte, se compromete a:
4.-Pago
El Consejo aportará como máximo 100.000,00 euros e irán a cargo de la partida 4220.48966, según se prevé en el Presupuesto del Consejo del año 2023.
El pago de la subvención nominativa del Consejo a la Cámara objeto del presente convenio, se efectuará en un único pago del 100% de la cuantía por importe de 100.000 € a la firma del convenio y una vez tramitado el pago.
En relación con la presentación de garantía, dado que la beneficiaria es un ente instrumental de derecho público vinculada a una administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del RLGS, queda exonerada la Cámara de la presentación de garantía.
5.-Justificación
Para la justificación del convenio, la Cámara deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona entre el 15 de enero de 2023 y el 29 de febrero de 2024.
1. Memoria explicativa sobre el desarrollo de las actuaciones que se hayan llevado a cabo.
2. Certificado de la secretaria general de la Cámara de los gastos efectuados con cargo a la cuantía aportada por el Consejo, en el que se indique que no se han recibido otras subvenciones o ingresos por el objeto subvencionado.
3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que debe contener:
4. Para justificar el pago de las facturas y nóminas objeto de la subvención se debe presentar la siguiente documentación:
5. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 10 del TRLGS.
Los gastos subvencionables deben ajustarse a lo que establece el artículo 31 de la LGS, entendiendo como tales los que de forma indubitada respondan al desarrollo de las funciones público-administrativas, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo de ejecución definido . En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
* Los gastos que se podrán tener en cuenta en el objeto de la presente subvención son aquellos que se hayan hecho y desarrollado entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023 relacionados con la isla de Ibiza, y pagados en el mismo período y hasta el 31 de enero de 2024.
Concretamente, se consideran gastos subvencionables los de personal, de viaje y desplazamiento, asesoramiento y servicios externos y otros gastos corrientes, vinculados al ejercicio de sus funciones público-administrativas de la Cámara . Se entiende por:
- Alquiler de la sede, incluida la comunidad, u otras instalaciones y/o equipos donde se desarrollen estas funciones público-administrativas o de apoyo para el cumplimiento de las mismas.
- Suministros de electricidad, calefacción, agua, teléfono, fax e Internet.
- Servicios de limpieza.
- Mantenimiento de edificios, equipos de oficina y equipos informáticos.
- Material de oficina, amortización de equipos y otros gastos consumibles de oficina.
- Suscripciones de prensa y de plataformas legislativas.
- Gastos de dominios corporativos de internet, plataformas de reuniones y mantenimiento de programas informáticos (nóminas, control horario, contabilidad, etc.).
- Servicios de asesoría laboral, fiscal y jurídica.
- Seguros de los edificios y/o instalaciones y los de responsabilidad civil vinculados al desarrollo de las funciones de la Cámara.
- Gastos de operativa bancaria, tales como comisiones de cuentas o por servicios bancarios (transferencias).
- Gastos relacionados con el Registro Mercantil.
- Suministros de equipos de protección individual (EPIS) y medidas de prevención de COVID.
- Gastos de amortización, siempre que estén vinculados a elementos necesarios para el ejercicio de las funciones público-administrativas para el período subvencionable y se calculen de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
Por tal motivo, será necesario presentar las tablas de amortización de los bienes objeto de la amortización.
En ningún caso serán gastos subvencionables, y, por tanto, no podrán formar parte de los gastos subvencionables, los siguientes:
Los tributos son gastos subvencionables cuando la Cámara beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficientes números de entidades que las realicen, presten o suministren.
La elección de la oferta presentada se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
De conformidad con lo que establece el artículo 29 de la LGS, la Cámara no podrá subcontratar la actividad subvencionada a terceros. No se considera subcontratación la concertación a terceros cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad o bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad subvencionada.
o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
6.-Mecanismos de seguimiento
El seguimiento y evaluación del desarrollo de este convenio, así como la resolución de las incidencias que las partes detecten, se articulará a partir de reuniones de coordinación de carácter técnico promovidas a instancia de cualquiera de las dos partes.
Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se intentarán resolver por mutuo acuerdo de las partes.
7.-Modificación del convenio
Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este convenio se pactará por acuerdo escrito de las partes. En cualquier caso, el documento en el que se formalice la posible modificación se adjuntará a este convenio como una adenda.
8.-Compatibilidad
En ningún caso el importe de la aportación de la ayuda podrá superar los gastos de las funciones público-administrativas, según el presupuesto obrado en el Anexo I del presente convenio.
9.-Difusión de la colaboración del Consejo
En cumplimiento de los artículos 11.1 y 34.4 del RLGS, la Cámara se compromete a que en los carteles, anuncios, folletos, stands y en todo el material relativo a las actividades objeto de este convenio, figurará expresamente la colaboración del Consejo y su logotipo. También hará constar esta subvención en su memoria anual.
10.-Reintegro y revocación de la ayuda
Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% del gasto previsto para la actividad objeto del convenio, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de modo que la ayuda cubra sólo los gastos correctamente justificados .
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo mientras no se realice la devolución del importe reclamado.
Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observaran incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de este convenio, el importe subvencionado podrá ser sometido a reintegro.
En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3 n) de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y los artículos 13 n) y 44 del RLGS, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Grado de incumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
---|---|
> 0 % y < 25 % |
25 % |
> 25 % y < 50 % |
50 % |
> 50 % y < 75 % |
75 % |
> 75 % y < 100 % |
90 % |
100 % |
100 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del RLGS, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del RLGS.
El reintegro se realizará por el procedimiento regulado en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la LGS y en el Título V del RLGS. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrirse.
11.- Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento
El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo es el competente para instruir el procedimiento de este convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, de fecha 28 de junio de 2023 (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023) que atribuye al Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, "La actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de cooperación y asistencia local en los municipios de la isla, recogidas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, como en la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de régimen local".
De conformidad con el artículo 28 m) de la LCI, corresponde al consejo ejecutivo aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones, y como éste es un caso de concesión directa se puede entender que también es competencia de este órgano.
En cuanto a la firma de este instrumento jurídico, es de aplicación el artículo 33.2 k) -en concordancia con el apartado y) de la LCI, y con los artículos ya citados de la misma ley-.
12.- Régimen jurídico y jurisdicción competente
El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y debe regirse por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el mismo, por la LRJSP, por la LGS, por el RLGS, y por el TRLGS.
En la realización de las actividades objeto de este convenio deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de Protección de Datos -DOUE 4/5/2016-), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que sea de aplicación.
Las partes que suscribimos este convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y su interpretación. Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
13.- Publicidad del convenio
El presente convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la LGS, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo de 2024
(http://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
14.- Plazo de vigencia
La vigencia de este convenio se iniciará en la fecha de su formalización hasta el 30 de abril de 2024.
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio.
Por el Consejo Insular de Ibiza Por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera Vicent Marí Torres Joan Guasch Serra
ANEXO Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera
PRESUPUESTO INGRESOS Y GASTOS 2.023
INGRESOS |
TOTAL INGRESOS |
345.672,75 € |
---|---|---|
|
RECURSOS PERMANENTES |
0,00 € |
|
RECURSOS NO PERMANENTES |
345.672,75 € |
GASTOS |
TOTAL GASTOS |
345.672,75 € |
Asignable Ibiza |
---|---|---|---|
|
PERSONAL PLANTILLA |
252.250,00 € |
204.800,00 |
|
GASTOS DE LOCAL |
13.900,00 € |
7.500,00 |
|
GASTOS DE MATERIAL |
17.500,00 € |
14.000,00 |
|
RELACIONES PUBLICAS |
5.800,00 € |
5.000,00 |
|
PUBLICACIONES Y SUSCRIPCIONES |
2.900,00 € |
2.900,00 |
|
VIAJES Y DIETAS |
2.300,00 € |
2.300,00 |
|
FORMACION |
12.200,00 € |
6.200,00 |
|
ESTUDIOS Y ASIST. TÉCNICA AL COMERCIO E INDUSTRIA |
19.772,75 € |
19.772,75 |
|
SERVICIOS PROFESIONALES |
4.200,00 € |
3.500,00 |
|
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES |
12.550,00 € |
11.600,00 |
|
GASTOS FINANCIEROS |
1.300,00 € |
1.000,00 |
|
IMPREVISTOS |
1.000,00 € |
800,00 |
|
|
|
279.372,75 |
RESULTADO PREVISTO PRESUPUESTO INGRESOS Y GASTOS 2.023 |
0,00 € |
---|
Ibiza, 05 de Octubre de 2.023
* Presupuesto pendiente de ratificación por el Pleno de la Cámara
* Subvenciones confirmadas a día de la fecha
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera
INGRESOS |
PRESUPUESTO 2.023 |
---|---|
RECURSOS PERMANENTES |
0,00 € |
Cuotas Ejecutiva RPC (IAE, ISOC, IRPF) |
0,00 € |
Porcentaje Cameral IAE (fondo intercameral) |
0,00 € |
A deducir: Minoración de los Recursos Permanentes |
|
Confección de recibos y correos |
0,00 € |
Bajas y devoluciones |
0,00 € |
Coste recaudación AEAT |
0,00 € |
Participación de otras Cámaras en cuotas recaudadas |
0,00 € |
Porcentaje 6% al C.S.C en ordinaria |
0,00 € |
Porcentaje al C.S.C en ejecutiva (% de recaudación IAE - AEAT) |
0,00 € |
CSC Atribución Fondo IAE |
0,00 € |
Constitución Fondo de Reserva (Ley 3/1993) |
0,00 € |
RECURSOS NO PERMANENTES |
345.672,75 € |
PRESTACIÓN SERVICIOS |
22.550,00 € |
Certificaciones |
2.500,00 € |
Asistencia a cursillos |
7.000,00 € |
Servicios de telefax y fotocopias |
50,00 € |
Alquiler salas |
4.500,00 € |
Asesoría jurídica - consultoría empresas |
0,00 € |
Servicios a las empresas |
8.500,00 € |
INGRESOS FINANCIEROS |
0,00 € |
Intereses de cuentas corrientes |
0,00 € |
Intereses de Fondos de inversión |
0,00 € |
*SUBVENCIONES Y CONVENIOS |
323.122,75 € |
Subvenciones Govern Balear DG Comerç |
166.500,00 € |
Subvencion Promoción Exterior |
0,00 € |
Subvencion IBDONA |
0,00 € |
Subvencion Acelera Pyme |
0,00 € |
Subvencion Comercio Ministerio CE |
18.622,75 € |
Subvención innovación |
10.000,00 € |
Subvención Consell Insular Estructura |
100.000,00 € |
Subvención Consell Formentera |
10.000,00 € |
Subvención-convenio FP |
18.000,00 € |
|
|
TOTAL INGRESOS PRESUPUESTO 2.023 |
345.672,75 € |
Ibiza, 05 de Octubre de 2.023
* Presupuesto pendiente de ratificación por el Pleno de la Cámara
* Subvenciones confirmadas a día de la fecha
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera
GASTOS |
PRESUPUESTO 2023 |
|
|
---|---|---|---|
PERSONAL |
252.250,00 € |
Asignable Ibiza |
|
|
Sueldos Ibiza |
164.000,00 € |
164.000,00 |
|
Sueldos Formentera |
36.000,00 € |
- |
|
Seguros Sociales Ibiza |
40.800,00 € |
40.800,00 |
|
Seguros Sociales Formentera |
11.450,00 € |
|
LOCAL |
|
13.900,00 € |
Asignable Ibiza |
|
Limpieza Ibiza |
1.400,00 € |
1.400,00 |
|
Limpieza Formentera |
1.900,00 € |
- |
|
Conservación y reparación local Ibiza |
750,00 € |
750,00 |
|
Conservación y reparación local Formentera |
750,00 € |
- |
|
Electricidad Ibiza |
3.200,00 € |
3.200,00 |
|
Electricidad Formentera |
1.500,00 € |
- |
|
Agua local Ibiza |
350,00 € |
350,00 |
|
Agua local Formentera |
100,00 € |
- |
|
Seguros |
2.200,00 € |
1.800,00 |
|
Dotación amortización local |
|
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Alquiler oficinas Ibiza - renting fotocopiadora |
1.750,00 € |
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MATERIAL DE OFICINA |
17.500,00 € |
Asignable Ibiza |
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Material de oficina Ibiza |
1.500,00 € |
1.500,00 |
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Material de oficina Formentera |
700,00 € |
- |
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Correos y telégrafos Ibiza |
200,00 € |
200,00 |
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Correos y telégrafos Formentera |
200,00 € |
- |
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Registro mercantil |
100,00 € |
100,00 |
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Teléfono y RDSI Ibiza |
2.800,00 € |
2.800,00 |
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Teléfono y RDSI Formentera |
800,00 € |
- |
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Mantenimiento maquinaria Ibiza |
2.200,00 € |
2.200,00 |
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Mantenimiento maquinaria Formentera |
300,00 € |
- |
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Maquinaria y equipos oficina Ibiza |
7.200,00 € |
7.200,00 |
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Maquinaria y equipos oficina Formentera |
1.500,00 € |
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RELACIONES PÚBLICAS |
5.800,00 € |
Asignable Ibiza |
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Premios Posidonia y actos representación Cámara |
5.800,00 € |
5.000,00 |
PUBLICACIONES Y SUSCRIPCIONES |
2.900,00 € |
Asignable Ibiza |
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Suscripciones Ibiza |
2.900,00 € |
2.900,00 |
VIAJES Y DIETAS |
2.300,00 € |
Asignable Ibiza |
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viajes nacionales |
1.500,00 € |
1.500,00 |
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Estancias personal |
800,00 € |
800,00 |
FORMACIÓN |
12.200,00 € |
Asignable Ibiza |
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Cursos formación Ibiza |
1.500,00 € |
1.500,00 |
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Cursos formación Formentera (Convenio Consell Formentera) |
6.000,00 € |
- |
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Convenio CAIB FP DUAL |
3.500,00 € |
3.500,00 |
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Jornadas Acelera |
0,00 € |
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Convenios Cámara España |
1.200,00 € |
1.200,00 |
ESTUDIOS Y ASISTENCIA TÉCNICA AL COMERCIO E INDUSTRIA |
19.772,75 € |
Asignable Ibiza |
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Estudios sobre comercio interior |
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Promoción en mercados interiores (escaparatismo) |
3.000,00 € |
3.000,00 |
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Plan Dinamización Comercio Minorista (CE) |
7.000,00 € |
7.000,00 |
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Plan empresa IB Dona |
0,00 € |
- |
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Convenio CAIB Innovació 2021 |
7.000,00 € |
7.000,00 |
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Convenio CAIB Promoción Económica |
0,00 € |
- |
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Promoción en mercados interiores |
2.772,75 € |
2.772,75 |
SERVICIOS PROFESIONALES |
4.200,00 € |
Asignable Ibiza |
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Asesoría contable, fiscal y laboral |
1.800,00 € |
1.500,00 |
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Auditorias |
0,00 € |
- |
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Servicios profesionales |
1.200,00 € |
1.000,00 |
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Servicios Jurídicos |
1.200,00 € |
1.000,00 |
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES |
12.550,00 € |
Asignable Ibiza |
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Gasto por impuesto sobre sociedades |
0,00 € |
- |
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Contribuciones y arbitrios Ibiza |
1.600,00 € |
1.600,00 |
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Contribuciones y arbitrios Formentera |
950,00 € |
- |
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Ajustes negativos IVA no deducible |
10.000,00 € |
10.000,00 |
GASTOS FINANCIEROS |
1.300,00 € |
Asignable Ibiza |
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Gastos financieros |
1.300,00 € |
1.000,00 |
IMPREVISTOS |
1.000,00 € |
Asignable Ibiza |
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Imprevisto |
1.000,00 € |
800,00 |
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TOTAL GASTOS |
345.672,75 € |
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RESULTADO PREVISTO RESUPUESTO 2.023 |
0,00 € |
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Ibiza, 05 de Octubre de 2.023
* Presupuesto pendiente de ratificación por el Pleno de la Cámara
* Subvenciones confirmadas a día de la fecha