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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 759443
Publicación de la resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de corrección de errores materiales detectados en la publicación del anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 3 de julio de 2023 por la que se califica positivamente la inscripción de los primeros Estatutos del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears

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Texto

La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. En el BOIB núm. 93, de 8 de julio de 2023, se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, por la que se califica positivamente la inscripción de los primeros Estatutos del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

2. Una vez publicada la Resolución, se han detectado errores materiales en el Anexo que son necesarios corregir.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

Propuesta de Resolución

Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Rectificar los errores materiales detectados en el anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 3 de julio de 2023 por la que se califica positivamente la inscripción de los primeros Estatutos del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, en el sentido de sustituirla por el anexo de la presente Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con lo que establece el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de noviembre de 2023)

La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento Francisca Ramis Pons

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DOCENTES DE LAS ILLES BALEARS

Título I. Sobre el Colegio

Capítulo 1. Disposiciones Generales

Artículo 1. Definición del Colegio

Artículo 2. Ámbito territorial

Artículo 3. Sede y domicilio

Artículo 4. Lengua

Capítulo 2. Finalidades, funciones y actividades

Artículo 5. Finalidades del Colegio

Artículo 6. Funciones del Colegio

Artículo 7. Actividades del Colegio

Título II. Sobre las personas colegiadas

Capítulo 1. Colegiación

Artículo 8. Requisitos para ser miembro

Artículo 9. Derechos

Artículo 10. Deberes

Artículo 11. Pérdida de la condición de colegiado o suspensión

Título III. Sobre los órganos colegiales

Artículo 12. Órganos colegiales y unipersonales

Capítulo 1. La Asamblea General

Artículo 13. La Asamblea General

Artículo 14. Facultades

Artículo 15. Convocatorias y sesiones

Artículo 16. Constitución y desarrollo

Artículo 17. Votos y acuerdos

Capítulo 2. La Coordinadora Interinsular

Artículo 18. Composición

Artículo 19. Baja y cese

Artículo 20. Facultades

Artículo 21. Convocatorias y sesiones

Artículo 22. Constitución

Artículo 23. Acuerdos y votos

Capítulo 3. El/la coordinador/a del Colegio

Artículo 24. Funciones

Capítulo 4. El tesorero o tesorera y el secretario o secretaria

Artículo 25. Funciones del tesorero o tesorera

Artículo 26. Funciones del secretario o secretaria

Capítulo 5. Los vocales

Artículo 27. Funciones

Capítulo 6. Las asambleas de isla

Artículo 29. Las asambleas de isla

Artículo 29. Coordinación de la Asamblea de Isla

Artículo 30. Causas de cese del coordinador/a de la Asamblea de Isla

Capítulo 7. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 31. Creación y constitución

Capítulo 8. El régimen electoral

Artículo 32. Convocatoria de elecciones

Artículo 33. Elección de los miembros

Artículo 34. Presentación de candidaturas

Artículo 35. Mesa electoral

Artículo 36. Votación

Capítulo 9. El régimen económico

Artículo 37. Recursos económicos

Artículo 38. Cuotas

Artículo 39. Cuentas corrientes y libretas de ahorro

Título IV. Fusión, absorción, segregación o disolución del Colegio

Artículo 40. Fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio

Artículo 41. Comisión liquidadora

Artículo 42. Absorción

Artículo 43. Fusión

Artículo 44. Segregación

Título V. El régimen disciplinario

Artículo 45. Código deontológico y régimen interno

Artículo 46. Responsabilidad disciplinaria

Artículo 47. Jurisdicción disciplinaria

Artículo 48. Procedimiento sancionador

Artículo 49. Clasificación de faltas

Artículo 50. Sanciones

Artículo 51. Efectos de las sanciones

Artículo 52. Prescripción

Artículo 53. Rehabilitación de las personas sancionadas

Artículo 54. Recurso de alzada

Artículo 55. Resolución de recursos

 

Título I. Sobre el Colegio

Capítulo 1. Disposiciones Generales

Artículo 1. Definición del Colegio

1. El Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears es una corporación de derecho público, de carácter profesional, dotada con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar por el cumplimiento de sus finalidades, que se configura como una instancia colaboradora del Gobierno y de la Administración de las Illes Balears para la satisfacción de los intereses generales vinculados al ejercicio de la profesión de docente y como vehículo de participación de las personas colegiadas en la administración de estos intereses, sin perjuicio de que el Colegio pueda ejercer actividades y prestar servicios a las personas colegiadas.

2. El Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears fue creado por Ley 5/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears y de creación del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears, publicada en el BOIB de 16 de febrero de 2019, y se rige por lo que disponen estos Estatutos y los reglamentos de régimen interno que se puedan aprobar, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears, y el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears. y aquellas disposiciones legales que le sean de aplicación.

3. El Colegio tiene una estructura interna y un funcionamiento plenamente democráticos siendo independiente de la Administración, de la cual no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente aplicable y estos Estatutos. Su representación será ejercida por el/la coordinador/a del Colegio.

4. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única, los profesionales puedan efectuar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja, mediante un sitio único, por vía electrónica y de forma gratuita, de acuerdo con los puntos 5 y 6 del artículo 13.4 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre de colegios profesionales de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de varias leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El ámbito de actuación colegial será el territorio de las Illes Balears.

2. El Colegio asume las funciones que la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, atribuye a los consejos de colegios de las Illes Balears.

Artículo 3. Sede y domicilio

1. La sede del Colegio de Docentes de las Illes Balears se establece en Sant Josep de sa Talaia y su domicilio social a la calle Ses Conques, s.n., Sant Agustí des Vedrà (apartado de correos 77), 07839, sin perjuicio de la modificación que, en su caso, decida la asamblea general.

2. El Colegio puede establecer delegaciones en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera si es conveniente para un mejor cumplimiento de las finalidades y para una mayor eficacia de las funciones colegiales. Las delegaciones tienen que ejercer la representación colegial delegada en el ámbito de su demarcación, con las facultades y competencias que determine la Coordinadora Interinsular del Colegio al crearlas o en acuerdos posteriores.

Artículo 4. Lengua

La lengua propia del Colegio será el catalán, teniendo presente la cooficialidad de lenguas fijada en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el resto de la normativa vigente.

 

Capítulo 2. Finalidades, funciones y actividades

Artículo 5. Finalidades del Colegio

Las finalidades del Colegio son:

1. Velar por el correcto ejercicio profesional y por su constante mejora en el marco de la ley.

2. La defensa y la representación de los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos.

3. Contribuir en la elaboración de un diseño del sistema educativo de las Illes Balears para que perdure en el tiempo.

4. Fomentar y facilitar la participación en el ámbito educativo de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

5. Favorecer la interrelación entre todos los colegiados y colegiadas estableciendo canales de comunicación y cooperación ágiles y estables.

6. Fomentar la interrelación entre los profesionales de las Illes Balears, así como entre estos y los otros territorios, tanto del Estado español como otros países. Facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los docentes.

7. Contribuir al buen funcionamiento del sistema educativo.

8. Promover el acompañamiento de los docentes de menos experiencia.

9. Proponer líneas de actuación hacia la educación en nuestro contexto.

10. Colaborar con la Universidad de las Illes Balears en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria. Velar por que los planes de estudios de formación inicial del docente de todos los niveles educativos trabajen las competencias necesarias para ejercer la docencia.

11. Promover que las personas colegiadas asuman las responsabilidades y las oportunidades de desarrollo personal y profesional que supone ejercer la docencia.

12. Participar en el debate y realizar propuestas para incidir en los procesos de acceso a la docencia.

13. Ayudar a diseñar e implementar una oferta de formación continua ligada a las necesidades de los centros y a los proyectos educativos que se desarrollen.

14. Fomentar la inclusión en los centros educativos, así como promover medidas en favor de la equidad.

15. Promover espacios y líneas de investigación que fomenten la innovación educativa y la mejora de los procesos de aprendizaje.

16. Formar parte de los órganos de debate y consultivos, como por ejemplo el Consejo Escolar de las Illes Balears, los Consejos Escolares Insulares y otros que sean pertinentes.

17. Promover la normalización de la lengua catalana fomentando su uso como lengua vehicular en el ámbito del Colegio.

18. Impulsar una educación ligada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y promover medidas para conseguir que los centros educativos sean un referente para el cuidado y protección del patrimonio tanto cultural como natural de las Illes Balears.

19. Adquirir un compromiso profesional hacia a la perspectiva de género con las actuaciones propuestas como elemento transformador.

Artículo 6. Funciones del Colegio

1. Las funciones del Colegio, en su ámbito territorial, son las siguientes:

a) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para ordenar y vigilar, en su ámbito respectivo, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.

b) Velar por la ética profesional de los colegiados teniendo en cuenta que en el ejercicio de la profesión se respeten y se garanticen los derechos de la ciudadanía.

c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el grupo de profesionales colegiados.

d) Informar sobre los proyectos y anteproyectos de normas que elabore el Gobierno de las Illes Balears en materia de colegios profesionales, y ser oídos en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los intereses del Colegio.

e) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

f) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para los colegiados.

g) Ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

h) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las cuentas y liquidaciones presupuestarias.

i) Regular y exigir las aportaciones económicas de los miembros con el límite de que la cuota de colegiación no puede superar nunca los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

j) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre el colectivo de colegiados por motivos relacionados con la profesión.

k) Proponer a las personas colegiadas, a instancia de la autoridad judicial, en cualquier juzgado o tribunal, intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes, si se requieren.

l) Participar en los órganos asesores o consultivos de las administraciones públicas en los términos que prevea la normativa correspondiente.

m) Asumir, en su ámbito, la representación y defiende de la profesión ante las administraciones públicas, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares.

n) Ejercer las funciones que les sean atribuidas por la legislación básica del Estado, por esta Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario, y las que les hayan sido encomendadas por la Administración de las Illes Balears o las que hayan sido objeto de convenio de colaboración con esta entidad.

o) Cualquier otra función que fomente el adecuado desarrollo de la profesión.

p) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes que se les han impuesto, así como las peticiones de inspección o de investigación que les formule cualquier autoridad cualificada de un estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En particular, que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la cual se solicitó.

q) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

2. De conformidad con la normativa aplicable, el Colegio, para regular el funcionamiento interno, elaborará su propio reglamento, que será aprobado por la Asamblea General extraordinaria del Colegio, sin perjuicio de los otros trámites administrativos que correspondan.

Artículo 7. Actividades del Colegio

1. Para conseguir estas finalidades, se desarrollarán las siguientes actividades:

a) Actividades de formación para la mejora permanente de las personas colegiadas y la transferencia al ámbito educativo.

b) Comisiones de trabajo permanentes.

c) Comisiones temporales por actividades específicas.

d) Participación en los diferentes ámbitos educativos.

e) Contactos con otros colegios, asociaciones o entidades de ámbito insular, balear, estatal o internacional, para la mejora educativa.

f) Fomento y participación en procesos de investigación para la mejora de la educación.

g) Creación de plataformas para la difusión del Colegio.

h) Cualquier otra actividad que sea adecuada para cumplir las finalidades del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears.

2. Queda excluido cualquier ánimo de lucro.

 

Título II. Sobre las personas colegiadas

Capítulo 1. Colegiación

Artículo 8. Requisitos para ser miembro

1. Puede formar parte del Colegio cualquier profesional que esté habilitado para el ejercicio de la docencia en cualquiera de sus modalidades reconocidas (infantil, primaria, secundaria y universidad, en centros públicos, concertados o privados.

2. Requisitos para adquirir la condición de colegiado:

a) Deben tener la titulación legalmente requerida para ejercer la profesión en el Estado español.

b) No pueden estar inhabilitadas o incapacitadas para el ejercicio de la profesión.

c) Tienen que ejercer la profesión docente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Tendrán que acreditar un mínimo de tres meses de ejercicio de la profesión en un centro de titularidad pública o privada.

3. Para formar parte del Colegio hay que presentar una solicitud dirigida a la Coordinadora Interinsular, la cual comprobará que la persona solicitante cumple los requisitos establecidos y gestionará el alta.

Artículo 9. Derechos

Los derechos de los miembros del Colegio son:

1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la asamblea general.

2. Elegir o ser elegido para los lugares de representación o para ejercer cargos en la Coordinadora Interinsular o a la Junta de isla correspondiente.

3. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, los servicios y las actividades del Colegio, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Exponer ante la asamblea general y la Coordinadora Interinsular todo el que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida del Colegio y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Coordinadora Interinsular o de las persones mandatarias del Colegio.

7. Ser informados sobre el estado de las cuentas y recibir información sobre las actividades del Colegio.

8. Hacer uso de los servicios comunes que el Colegio establezca o tenga a su disposición.

9. Formar parte de los grupos de trabajo y comisiones.

10. Solicitar y obtener un ejemplar de los estatutos y de los reglamentos.

11. Ser informados de la composición de los órganos de coordinación y representación.

12. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra los miembros y ser informados de los hechos que den lugar a estas medidas.

13. Impugnar los acuerdos de los órganos del Colegio que estime contrarios a la ley, a los Estatutos o a los acuerdos de la Asamblea General.

14. Recibir información sobre las actividades del Colegio.

15. Consultar los libros del Colegio previa solicitud a la Coordinadora Interinsular.

16. Promover actuaciones de los órganos de gobierno mediante iniciativas formuladas de acuerdo con los estatutos.

17. Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, sometidos en todo caso a los órganos de gobierno de estos.

18. Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, en los términos fijados por los estatutos.

19. Presentar quejas o reclamaciones al servicio de atención a consumidores y usuarios del Colegio.

Artículo 10. Deberes

Los deberes de los miembros del Colegio son:

1. Comprometerse con las finalidades del Colegio y participar activamente para lograrlas.

2. Adecuar la actuación profesional y corporativa a los deberes establecidos en los estatutos correspondientes y en la normativa profesional que les afecte.

3. Cumplir los acuerdos de la asamblea general y las indicaciones para llevarlos a cabo.

4. Satisfacer puntualmente las cuotas, los gastos extraordinarios y otras aportaciones que de acuerdo con los estatutos puedan corresponder a cada socio y socia. Estas cuotas tienen que estar previamente aprobadas por la Asamblea General. La Coordinadora Interinsular podrá eximir del pago de las cuotas a los colegiados y colegiadas que así lo soliciten en las siguientes situaciones: paro o permiso sin retribuir, conservando los derechos y obligaciones inherentes a su condición de colegiado y colegiada. Esta decisión tiene que comunicarse a los miembros del Colegio por los medios que se decidan.

5. Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento del Colegio, asistiendo a las asambleas generales y a las comisiones o grupos de trabajo de los que forme parte.

6. Ejercer en su caso las obligaciones inherentes al cargo para el que fueron elegidas.

7. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

8. Cumplir los acuerdos y normas válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

9. Informar al Colegio de los cambios producidos en los datos profesionales y personales.

Artículo 11. Pérdida de la condición de colegiado o suspensión.

Las causas de baja o suspensión al Colegio son:

1. Por decisión de la persona interesada, la cual lo tiene que comunicar por escrito a la Coordinadora Interinsular.

2. No satisfacer la cantidad correspondiente a una cuota anual dentro de los plazos que marque la Coordinadora Interinsular, siempre que no haya sido eximido del pago.

3. No cumplir las obligaciones estatutarias o reglamentarias.

4. Como consecuencia de resolución de un expediente disciplinario según se establece en el Título V de estos estatutos.

5. La incapacitación total de la persona interesada.

 

Título III. Sobre los órganos colegiales

Artículo 12. Órganos colegiales y asamblearios

1. Los órganos del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears se dividen en colegiales y asamblearios.

2. Estos al mismo tiempo pueden ser órganos interinsulares y órganos insulares. 3. Son órganos interinsulares asamblearios del Colegio: la Asamblea General y la Coordinadora Interinsular.

4. Son órganos insulares asamblearios del Colegio: la Asamblea de Isla.

5. Son órganos colegiales del Colegio: el/la coordinador/a interinsular y el/la coordinador/a de la Asamblea de Isla.

 

Capítulo 1. La Asamblea General

Artículo 13. La Asamblea General

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y la máxima representación de la voluntad colectiva de los colegiados. Sus miembros forman parte por derecho

2. Los miembros del Colegio, reunidos en sesión de la asamblea general legalmente constituida, tienen que decidir por mayoría simple los asuntos que así están contemplados en estos estatutos y aquellos otros que considere la Asamblea.

3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluyendo los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 14. Facultades

1. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

a) Aprobar y modificar los Estatutos del Colegio.

b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.

c) Controlar la actividad y la gestión de la Coordinadora Interinsular y de los otros órganos del Colegio.

d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.

e) Elegir a los miembros de la Coordinadora Interinsular, destituirlos y sustituirlos.

f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades del Colegio.

g) Fijar o actualizar las cuotas que los miembros del Colegio tienen que satisfacer.

h) Aprobar la normativa electoral, el reglamento de régimen interno, el código deontológico del Colegio y sus modificaciones.

i) Acordar la fusión, absorción o disolución del Colegio en los términos que establece el Capítulo IX de estos estatutos.

j) Solicitar la declaración de utilidad pública.

k) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano del Colegio.

l) Ratificar o proponer comisiones de trabajo para desarrollar de forma más adecuada las finalidades del Colegio.

2. La relación de facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 15. Convocatorias y sesiones

1. La Asamblea General se tiene que reunir en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.

2. El coordinador/a del Colegio convocará la Asamblea General siempre que existan temas que valore como importantes o en que la opinión de los colegiados y colegiadas sea necesaria.

3. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que haga falta, por requerimiento de la Coordinadora Interinsular o bien cuando lo solicite un número de miembros del Colegio que represente, como mínimo, un 10% de la totalidad; en este último caso, el coordinador/a del Colegio lo tiene que convocar dentro de un periodo no superior a quince días.

4. La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General, tanto de las ordinarias como de las extraordinarias, excepto si no resulta posible, serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando esto sea posible, las condiciones en las que se celebrará la sesión con una antelación mínima de quince días.

5. La convocatoria tiene que especificar el día, la hora, el lugar de reunión y también el orden del día. Se tienen que incluir preceptivamente en el orden del día de la sesión de la Asamblea General las cuestiones que suscite cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Coordinadora Interinsular.

Artículo 16. Constitución y desarrollo

1. La sesión de la Asamblea General queda válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia del coordinador/a y secretario/a o, en su caso, de quien los suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Queda válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del coordinador/a y secretario/a o en su caso, de quien los suplan y sea cual sea el número de personas colegiadas presentes. La segunda convocatoria se tiene que hacer media hora después de la primera y en el mismo lugar, y se tiene que haber anunciado junto con la primera. La asamblea general se podrá llevar a cabo mediante videoconferencia, para facilitar la participación de los colegiados y colegiadas de todas las islas. Para tal efecto se convocará de manera simultánea en las cuatro islas. El sistema de vídeo conferencia tiene que permitir el seguimiento visual y de sonido de las intervenciones de todas las persones asistentes a la asamblea.

3. Un mínimo del 10% de las personas colegiadas puede solicitar a la Coordinadora Interinsular la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente a la asamblea, que únicamente podrá adoptar acuerdos respecto de los nuevos puntos, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

4. El/la coordinador/a del Colegio preside las sesiones de la asamblea general. Si se encontrara ausente, la coordinadora interinsular elegirá a una persona vocal que la sustituirá. Actuará como secretario o secretaria la persona que ocupe este cargo en la Coordinadora Interinsular o, en su defecto, la persona que la sustituya.

5. El secretario o secretaria tiene que levantar acta de cada sesión de la asamblea general. Cinco días antes el acta anterior, y cualquier otra documentación necesaria para el buen desarrollo de la asamblea, tienen que estar a disposición de las personas colegiadas por los medios acordados.

6. Para un mejor funcionamiento de la asamblea, de entre las personas presentes, se nombrará a una o dos figuras moderadoras en cada una de las sedes presenciales y a una persona que se encargará de dar los turnos de palabra en los momentos en que sea necesario.

Artículo 17. Votos y acuerdos

1. El quórum de constitución será cuando asistan a la sesión un tercio, como mínimo, de los colegiados, con la asistencia necesaria, dentro de este mínimo, del coordinador/a o de quien legalmente le sustituya y, en todo caso, del secretario o la secretaria. En ningún caso se podrá delegar el voto.

2. En las sesiones de la asamblea general, corresponde un voto a cada miembro del Colegio que esté en el pleno uso de sus derechos como persona asociada.

3. Los acuerdos se tienen que tomar prioritariamente por unanimidad. Cuando esto no sea posible se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes.

4. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los Estatutos, la fusión, absorción o disolución del Colegio, la disposición o alienación de bienes y la elección de la Coordinadora Interinsular si se presentan varias candidaturas, hace falta una mayoría absoluta de los votos.

5. En caso de votar cualquiera de los puntos mencionados en el punto 3, se podrá habilitar, si la asamblea lo aprueba, un sistema de votación en línea.

 

Capítulo 2. La Coordinadora Interinsular

Artículo 18. Composición

1. La Coordinadora Interinsular ejecuta y administra el Colegio.

2. La Coordinadora Interinsular está formada al menos por:

a) el secretario o secretaria

b) el tesorero o tesorera

c) un mínimo de 5 y un máximo de 8 vocales

3. La elección de los miembros de la Coordinadora Interinsular se realizará por votación de la asamblea general.

4. La composición de la Coordinadora Interinsular tiene que procurar en todo caso:

a) La composición equilibrada de hombres y mujeres, como principio general establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b) La presencia de personas de las cuatro islas. Asegurando la presencia de al menos 4 representantes de Mallorca, 2 de Menorca, 2 de Eivissa y 1 de Formentera.

c) La presencia de un miembro del sector de profesorado de 0-3, siempre que haya candidatos.

d) La presencia de un miembro del profesorado de la Universidad de las Illes Balears, siempre que haya candidato.

5. El ejercicio del cargo es gratuito.

Artículo 19. Baja y cese

1. Los miembros de la Coordinadora Interinsular ejercen el cargo durante un periodo de 2 años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos.

2. El cese de los cargos, antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato, podrá ser por:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito a la Coordinadora Interinsular.

b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.

c) Baja como miembro del Colegio.

d) Suspensión como resultado de una falta cometida en el ejercicio del cargo.

e) Pérdida de confianza de las personas colegiadas, mediante la presentación de una moción de censura, avalada por el 10% de los miembros y ratificada por votación de la asamblea general.

f) Declaración de ausencia.

g) Cualquier otra causa que establezcan la ley o los estatutos.

3. Las vacantes que se produzcan en la Coordinadora Interinsular se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la dirección, de manera voluntaria, puede ocupar provisionalmente el cargo vacante, empezando por el vocal más antiguo.

Artículo 20. Facultades

La Coordinadora Interinsular tiene las siguientes facultades:

1. Coordinar y administrar el Colegio de la manera más amplia que reconozca la ley; y también, cumplir las decisiones que tome la asamblea general, de acuerdo con las normas,

instrucciones y directrices que establezca.

2. Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

3. Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros del Colegio tienen que satisfacer.

4. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la asamblea general para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

5. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.

6. Contratar a las persones empleadas que el Colegio pueda tener, previo acuerdo de la asamblea general.

7. Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados y colegiadas.

8. Establecer grupos o comisiones de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los objetivos del Colegio, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.

9. Nombrar a las personas que tengan que coordinar cada grupo de trabajo a propuesta de los mismos grupos.

10. Contribuir al desarrollo y coordinación de las actividades aprobadas por la Asamblea General, junto con los grupos de trabajo.

11. Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.

12. Convocar las asambleas generales y velar por que se cumplan los acuerdos que se adopten.

13. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

14. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:

 

a) Subvenciones, convenios u otras ayudas.

b) El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación.

 

15.Abrir cuentas corrientes y cartillas de ahorros en los establecimientos de crédito o de ahorro acordados en la asamblea general y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 40.

16.Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno del Colegio o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 21. Convocatorias y sesiones

1. La Coordinadora Interinsular —a cuyos miembros tiene que convocar previamente el coordinador o coordinadora o la persona que lo tenga que sustituir— se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que decidan sus miembros, que en ningún caso puede ser inferior a una trimestral.

2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el coordinador o coordinadora, o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la forman.

3. Solo pueden formar parte de la Coordinadora Interinsular los colegiados y las colegiadas. Para ser miembro de la Coordinadora Interinsular es requisito indispensable no tener ningún motivo de incompatibilidad establecido en la legislación vigente.

4. Si se producen bajas, referidas a la coordinación, secretariado y tesorería durante el mandato de la Coordinadora Interinsular, serán cubiertas por las personas vocales en activo. En caso de que se considere necesario, las personas que hayan quedado como suplentes en las últimas elecciones se incorporarán a la Coordinadora Interinsular, en el número necesario, procurando mantener la paridad de género, como principio general establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y la proporcionalidad de la representación por islas.

Artículo 22. Constitución

1. La sesión de la Coordinadora Interinsular queda válidamente constituida con la asistencia del presidente y secretario o en su caso, de quien los suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Los miembros de la Coordinadora Interinsular están obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse.

La asistencia del coordinador o coordinadora y del secretario o secretaria o de las personas que lo sustituyan, es necesaria siempre.

3. Se considerarán causas justificadas: la enfermedad propia, el cuidado de un familiar de primer grado, la ausencia del territorio de las Illes Balears.

4. La Coordinadora Interinsular se convocará con una antelación mínima de 3 días.

Artículo 23. Acuerdos y votos

1. Los acuerdos tomados en sesiones de la Coordinadora Interinsular se tienen que tomar prioritariamente por unanimidad. En caso de que no sea posible, el acuerdo se acordará por mayoría cualificada de dos terceras partes del conjunto de los asistentes,

2. Los acuerdos de la Coordinadora Interinsular se tienen que hacer constar en el libro de actas. Al iniciarse cada sesión de la Coordinadora Interinsular, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

3. También puede nombrar, con el mismo quórum, a una o unas cuantas personas mandatarias para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

4. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que tenga que autorizar o aprobar la Asamblea General.

 

Capítulo 3. El/la coordinador/a del Colegio

Artículo 24. Funciones

1. El/la coordinador/a del Colegio también lo es de la Coordinadora Interinsular.

2. Las funciones propias del Coordinador/a son:

a) Dirigir y representar legalmente al Colegio, sin perjuicio de rendir cuentas a la asamblea general y de la Coordinadora Interinsular.

b) Coordinar, moderar y delegar la moderación de los debates, tanto de las sesiones de la asamblea general como de las de la Coordinadora Interinsular.

c) Establecer la convocatoria de las sesiones de la asamblea general y de la Coordinadora Interinsular.

d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario o secretaria del Colegio.

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la asamblea general y la Coordinadora Interinsular.

3. El vocal elegido por la Coordinadora Interinsular, a tal efecto, tiene que sustituir al coordinador o coordinadora en caso de ausencia o enfermedad.

 

Capítulo 4. El tesorero o tesorera y el secretario o secretaria

Artículo 25. Funciones del tesorero o tesorera

1. El tesorero o tesorera tiene las siguientes funciones:

a) Custodiar y controlar los recursos del Colegio.

b) Formalizar, anualmente, la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio económico vencido y la liquidación del presupuesto del Colegio.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Colegio.

d) Informar periódicamente a la Coordinadora Interinsular y a la Asamblea General de la ejecución del presupuesto y de la situación de la tesorería.

e) Llevar los libros que hagan falta de acuerdo con la normativa aplicable

f) Firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería.

g) Pagar las facturas que apruebe la Coordinadora Interinsular, las cuales tiene que visar previamente el/la coordinador/a del Colegio.

2. En caso de ausencia o enfermedad del tesorero o de la tesorera, será sustituido por el/la secretario/secretaria o el/la vocal elegido por la Coordinadora Interinsular, por este orden.

Artículo 26. Funciones del secretario o secretaria

1. Las funciones del secretario o secretaria son las siguientes:

a) Custodiar la documentación del Colegio.

b) Enviar las citas y las convocatorias para las reuniones de la

Coordinadora Interinsular y para la Asamblea General, con la antelación necesaria.

c) Levantar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Coordinadora Interinsular.

d) Redactar y autorizar los certificados que haya que entregar.

e) Llevar el libro de registro de colegiados. Llevar los libros necesarios para el servicio.

2. En caso de ausencia o enfermedad del secretario o de la secretaria, será sustituido por el/la tesorero/tesorera o el/la vocal elegido por la Coordinadora Interinsular, por este orden.

 

Capítulo 5. Los vocales

Artículo 27. Funciones

Los vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Coordinadora Interinsular y también las que surjan de las asambleas de isla a las que pertenecen.

 

Capítulo 6. Las asambleas de isla

Artículo 28. Las asambleas de isla

1. Las asambleas de isla son los órganos colegiados que tienen la representación colegial en los respectivos ámbitos insulares, los que asumen la gestión ordinaria de los cometidos asignados al Colegio, se organizan funcionalmente con plena autonomía y responsabilidad, para atender las obligaciones colegiales y los servicios de atención a los docentes inscritos.

2. Cada Asamblea estará formada por todas las personas colegiadas que se encuentren inscritas en aquella isla, y definen la voluntad profesional de las personas inscritas.

3. Estas se tendrán que reunir un mínimo de seis veces al año en sesión ordinaria, y tantas veces como sea necesario en sesión extraordinaria.

4. Corresponde a las asambleas de isla:

a) Resolver las cuestiones que le someta la Coordinadora Interinsular.

b) Representar y defender a toda persona inscrita en el ámbito insular respectivo.

c) Informar a las personas colegiadas inscritas sobre aquellas materias que puedan afectarles profesionalmente.

d) Velar permanentemente por el correcto funcionamiento de los servicios de la Asamblea.

e) Preparar los proyectos de normas de obligado cumplimiento a la Asamblea, relativos a competencias propias. Las asambleas de isla trasladarán los acuerdos a la Coordinadora Interinsular del Colegio, dentro del plazo de diez días a partir de su adopción.

Artículo 29. Coordinación de la Asamblea de Isla

1. Ser coordinador/a de la Asamblea de Isla implica ser miembro de la Coordinadora Interinsular del Colegio.

2. Corresponde al coordinador/a de la Asamblea de Isla:

a) Llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea de Isla, así como los acuerdos de la Coordinadora Interinsular y de la Asamblea General del Colegio.

b) Tener la representación del Colegio en el territorio de la Asamblea respectiva.

c) Tener la representación permanente de la Asamblea dentro del ámbito colegial.

d) Convocar y presidir la Asamblea de Isla.

e) Velar por el debido de cumplimiento de los acuerdos tomados en la Asamblea de isla, así como los acuerdos de la Coordinadora Interinsular y de la Asamblea General del Colegio.

f) Administrar los recursos asignados a la Asamblea y custodiar los bienes patrimoniales del Colegio adscritos al territorio de la Asamblea.

Artículo 30. Causas de cese del coordinador/a de la Asamblea de Isla

1. El coordinador de isla ejerce el cargo durante un periodo de 2 años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido.

2. El cese del cargo, antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato, podrá producirse por:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito a la Asamblea de Isla.

b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.

c) Baja como miembro del Colegio.

d) Suspensión como resultado de una falta cometida en el ejercicio del cargo.

e) Pérdida de confianza de las personas colegiadas de la delegación, mediante la presentación de una moción de censura, avalada por el 10% de los colegiados y ratificada por la Asamblea de Isla.

f) Declaración de ausencia.

g) Cualquier otra causa que establezcan la ley o los estatutos.

La vacante que se produzca en la Asamblea de Isla se cubrirá en la primera reunión de la Asamblea de Isla que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la coordinación, de manera voluntaria, asumirá el cargo.

 

Capítulo 7. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 31. Creación y constitución

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo puede hacerse de las siguientes maneras:

1. A propuesta de los miembros del Colegio. Se tiene que dar cuenta de ello a la Coordinadora Interinsular, definir los objetivos y las actividades que se han propuesto llevar a cabo y obtener su visto bueno.

2. A propuesta de la Asamblea General para llevar a cabo un trabajo determinado.

3. A propuesta de la Coordinadora Interinsular, para llevar a cabo un trabajo determinado.

4. Las comisiones se constituirán con miembros del colegio que manifiesten conocimientos sobre el ámbito de trabajo y con personas que manifiesten interés en formar parte de ellas.

5. La Asamblea, cuando corresponda, o la Coordinadora Interinsular, tienen que establecer los procedimientos y los plazos para que las diferentes comisiones puedan informar y rendir cuentas del trabajo que están llevando a cabo.

 

Capítulo 8. El régimen electoral

Artículo 32. Convocatoria de elecciones

La Coordinadora Interinsular tiene que convocar elecciones, como mínimo, un mes antes del plazo de fin del mandato. Estas se convocarán conjuntamente con las elecciones a coordinador/a de las asambleas de islas.

Artículo 33. Elección de los miembros

La asamblea general tiene que elegir a los miembros de la Coordinadora Interinsular mediante votación por sufragio libre y secreto, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada a tal efecto. Se facilitará el uso de las nuevas tecnologías para las votaciones. Tendrán derecho a voto para la elección y a ser elegidos cargos de la Coordinadora Interinsular todos los colegiados que estén al corriente de las obligaciones con el Colegio en la fecha en que tenga lugar la asamblea.

Artículo 34. Presentación de candidaturas

1. La Coordinadora Interinsular convocará el inicio del periodo electoral, al menos un mes antes de la finalización de su periodo de nombramiento. Los miembros que quieran presentarse a la elección lo tienen que comunicar al coordinador/a de Asamblea de Isla en la que están inscritos, como mínimo, quince días naturales antes de la fecha en que tengan que tener lugar las elecciones. El coordinador/a de Asamblea de Isla publicará las candidaturas en los cinco días siguientes, momento en que empezará un plazo de cinco días para formular reclamaciones.

Las reclamaciones se tienen que resolver en los tres días siguientes de haberse agotado el plazo.

2. Cada coordinador/a de isla convocará una asamblea extraordinaria en su territorio, con el objetivo de elegir a las personas que formarán parte de la Coordinadora Interinsular. Estas se elegirán en listas abiertas.

3. La persona más votada será nombrada coordinador/a de la Asamblea de Isla y formará parte, asimismo, de la Coordinadora Interinsular.

4. El resto de candidatos se ordenarán por número de votos, procurando en todo caso la composición equilibrada de hombres y mujeres, como principio general establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en cada una de las islas, de este listado saldrán el resto de representantes en la Coordinadora Interinsular según la representación reservada para cada isla. En el supuesto de que en alguna isla no existan suficientes candidatos para la Coordinadora Interinsular, se completarán con miembros de otras islas procurando mantener los criterios de paridad y territorialidad. El resultado de estas votaciones será comunicado a la Coordinadora Interinsular saliente. Los candidatos que no formen parte de los órganos del colegio quedarán en un listado como suplentes.

5. Una vez formada la Coordinadora Interinsular, esta tendrá que ser ratificada por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada al efecto. En esta misma asamblea se producirá la votación, en la que serán candidatos los miembros electos de la Coordinadora Interinsular, para la designación de los cargos de: coordinadora o coordinador de la Coordinadora Interinsular, secretario o secretaria y tesorero o tesorera. El resto de miembros de la Coordinadora Interinsular serán designados vocales.

Artículo 35. Mesa electoral

1. La mesa electoral general estará formada por tres miembros de la Asamblea General que serán elegidos mediante un sorteo al azar entre todos los miembros de la Asamblea, siempre que no sean candidatos.

2. Se establecerá, al menos, una mesa electoral por isla formada por tres miembros de la Asamblea de isla, que serán elegidos mediante un sorteo al azar entre todos los miembros de la Asamblea, siempre que no sean candidatos.

3. La mesa electoral se tiene que constituir el mismo día en que tenga lugar la asamblea y se tienen que comprobar las candidaturas presentadas dentro del plazo y en la forma oportuna para proclamar seguidamente las candidaturas elegibles.

Artículo 36. Votación

1. Cada colegiado o colegiada tiene que depositar su voto en la urna electoral. Se podrán articular, siempre que se pueda acreditar de manera fehaciente la identidad del votante, sistemas alternativos de votación. Se tienen que proclamar los candidatos y candidatas que hayan obtenido más votos. En caso de empate, en el mismo acto se tiene que hacer una nueva votación entre las candidaturas empatadas y se tiene que proclamar la candidatura que haya conseguido más votos.

2. En caso de que solo se haya presentado una candidatura, no se tiene que hacer la votación y se tiene que proclamar elegida la candidatura presentada.

3. Los resultados de cada isla se trasladarán a la mesa electoral general en el momento en el que se haya finalizado el recuento de manera telemática.

 

Capítulo 9. El régimen económico

Artículo 37. Recursos económicos

Los recursos económicos del Colegio se nutren de:

1. Las cuotas que fijará, si procede, la Asamblea General para sus miembros.

2. Las subvenciones de administraciones públicas.

3. Las donaciones.

4. Las rentas del patrimonio mismo o bien otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 38. Cuotas

1. La Asamblea General puede establecer cuotas si así lo considera conveniente.

2. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los gastos asociados a la tramitación de la inscripción.

3. Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

Artículo 39. Cuentas corrientes y libretas de ahorro

1. Las cuentas corrientes y libretas de ahorro del Colegio se abrirán en establecimientos de crédito o ahorro correspondientes a entidades de banca ética.

2. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro figurarán, como mínimo, las firmas del coordinador o coordinadora y del tesorero o tesorera.

3. Para disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del tesorero o tesorera y la otra la del coordinador o coordinadora.

4. El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

 

Título IV. Fusión, absorción, segregación o disolución del Colegio

Artículo 40. Fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio

1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, para la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio se requerirá una ley del Parlamento de las Illes Balears.

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la aprobación de todo aquello relativo a la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, y se necesita el voto favorable de dos terceras partes de los asistentes para adoptar estos acuerdos, excepto para el caso de la disolución, que requiere una mayoría más amplia, recogida en el punto siguiente. No se podrán adoptar acuerdos que no hayan sido expresamente incluidos en el orden del día de la convocatoria.

3. Sin perjuicio de que la normativa legal correspondiente pueda fijar en algún caso la disolución del Colegio, la única forma posible para que tal disolución se produzca es mediante el acuerdo unánime de todos los colegiados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La disolución tiene que ser el único punto del orden del día de la convocatoria. La Asamblea General Extraordinaria que tenga por objeto la disolución del Colegio se entenderá válidamente constituida en el único caso en que asistan, como mínimo, un número equivalente al cincuenta por ciento de la totalidad de los colegiados.

Artículo 41. Comisión Liquidadora

1. En el supuesto de disolución, en la misma Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto, se tiene que nombrar una Comisión Liquidadora, formada por un número impar de miembros. La Coordinadora Interinsular del Colegio puede ejercer esta función.

2. La Comisión Liquidadora, bien en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto en la cual se adopte el acuerdo de disolución, bien en reunión posterior, tiene que fijar el destino del remanente, si hay, el cual se tiene que destinar a entidades que tengan por finalidad la promoción, potenciación, estímulo, gestión o coordinación de los estudios de la educación en nuestras islas, así como el desarrollo profesional y científico de los docentes, o fines sociales que beneficien el colectivo de los docentes.

 

Artículo 42. Absorción

El procedimiento de absorción del Colegio por otro de profesión diferente se iniciará a propuesta de las corporaciones afectadas, que tendrá que ser adoptada en la forma prevista en los Estatutos respectivos. La propuesta formará parte de una petición motivada que irá dirigida al consejero competente en materia de colegios profesionales.

Artículo 43. Fusión

Para la fusión de dos o más colegios que pertenezcan a profesiones diferentes mediante la constitución de uno de nuevo, se seguirá el mismo procedimiento fijado para la absorción.

Artículo 44. Segregación

1. A la segregación del Colegio profesional de uno u otros para el que, desde este momento, se exija titulación diferente a la del colegio profesional de origen, se aplicará lo que prevé el artículo 9 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

2. Cuando se trate de la segregación de delegaciones o demarcaciones de colegios profesionales de ámbito supraautonómico, se seguirá el procedimiento que prevé el artículo 10 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

 

Título V. El régimen disciplinario

Artículo 45. Código deontológico y régimen interno

La Coordinadora Interinsular propondrá a la Asamblea General el debate sobre la necesidad de elaborar un código deontológico de la profesión, así como la redacción de un régimen interno.

Artículo 46. Responsabilidad disciplinaria

1. Con independencia de la responsabilidad civil o penalti en que puedan incurrir, los docentes colegiados quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria en los términos que disponen las normas legales respectivamente aplicables.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado o colegiada objeto de la sanción.

Artículo 47. Jurisdicción disciplinaria

1. El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar a los colegiados por los actos que realizan y las omisiones en que incurran en relación con las vulneraciones de las normas deontológicas de la profesión, y en relación con las vulneraciones de las normas dictadas en materia de ordenación del ejercicio profesional y de las actividades corporativas.

2. La coordinadora interinsular es el órgano competente para iniciar de oficio un procedimiento, nombrando a un instructor o comisión instructora del procedimiento, finalmente, la coordinadora interinsular sería la responsable de resolver los expedientes disciplinarios.

3. Las faltas que pueden motivar la sanción son las tipificadas en el artículo 50.

4. Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado un procedimiento de instrucción y de sanción, en el cual la persona afectada pueda conocer los hechos que se le imputan y tenga la potestad de efectuar un recurso ante la Asamblea General.

Artículo 48. Procedimiento sancionador

La Coordinadora Interinsular propondrá en primer lugar un procedimiento de mediación y de justicia restaurativa para resolver el conflicto o situación que ha motivado la denuncia o comunicación. En caso de que se produzca una situación no mediable se iniciará un procedimiento sancionador, que puede derivar en una sanción disciplinaria, si procede.

Fase de inicio

1. Un procedimiento sancionador se inicia de oficio por acuerdo de la Coordinadora Interinsular, bien por propia iniciativa, como petición razonada otros órganos o por una denuncia. No se considerarán denuncias los escritos anónimos.

2. La Coordinadora Interinsular, para iniciar el expediente disciplinario, podrá acordar la

instrucción de diligencias previas antes de disponer el inicio de un expediente disciplinario.

3. Si las diligencias previas se elevan a expediente disciplinario, se entenderá como fecha del inicio de este la del acuerdo de incoación de las diligencias.

Fase de instrucción

1. Para la tramitación del procedimiento sancionador, la Coordinadora Interinsular nombrará a un órgano instructor, de un máximo de tres personas, para la recogida de las causas que motivan la apertura del mismo. La designación del órgano instructor se entenderá como el inicio de la fase de instrucción que se tendrá que resolver con un plazo máximo de tres meses.

2. El órgano instructor es el encargado de informar debidamente a la persona inculpada, de recoger las pruebas y argumentos de defensa que quiera aportar.

3. El órgano instructor ofrecerá audiencia a la persona inculpada. Este trámite tendrá un plazo de 14 días. El derecho de audiencia permitirá a la persona interesada defenderse de las acusaciones que previamente le habrá transmitido el órgano instructor ante los miembros de la Coordinadora Interinsular.

4. En el caso de ofensas como calumnias, injurias, desprecio, echar a perder la imagen pública, agresiones verbales o físicas, estos hechos se tienen que poner en conocimiento del Ministerio Fiscal por el propio instructor del expediente disciplinario.

5. El órgano instructor elaborará un informe en el cual se recogerán de forma objetiva las pruebas y los argumentos que motivan la adopción de medidas disciplinarias y las pruebas y argumentos que haya aportado la persona afectada. Este informe se tendrá que entregar a todos los miembros de la Coordinadora Interinsular y a la persona afectada, hecho que constituirá la finalización del proceso de instrucción y el inicio de la fase de sanción.

Fase de resolución

1. Después de la entrega del informe del órgano instructor, y con un plazo máximo de un mes, la Coordinadora Interinsular como órgano competente, reunirá a todos sus miembros en convocatoria extraordinaria para decidir sobre el archivo del procedimiento sancionador o la adopción de las sanciones correspondientes.

2. Tanto los acuerdos de fin del procedimiento como el archivo de los expedientes sancionadores y/o la adopción de sanciones se tiene que hacer constar de forma motivada en el acta de la reunión. Será la misma Coordinadora quién se encargará de comunicar la resolución a la persona interesada y le informará sobre el derecho de interponer un recurso ante la Asamblea General.

Derecho de recurso de alzada

Si la persona sancionada no está de acuerdo con la resolución tomada por la Coordinadora Interinsular, puede interponer un recurso de alzada ante la Asamblea General, en un plazo de 10 días hábiles posteriores al comunicado de resolución. La Asamblea General, en la resolución del recurso, tiene que desestimar total o parcialmente las pretensiones que se formulan, o tiene que declarar la inadmisión, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 3 meses.

Artículo 49. Clasificación de faltas

Las faltas que implican sanción disciplinaria quedan clasificadas en muy graves, graves y leves.

Son faltas muy graves:

a) Los actos que constituyan una ofensa muy grave a la dignidad y honor de la profesión o a las reglas éticas y deontológicas que la gobiernan o que atenten contra los derechos y deberes de los colegiados que establece este Estatuto.

b) La reiteración de faltas graves. Se entiende que el colegiado incurre en reiteración cuando en el expediente disciplinario se acredite que ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de esto resulte un perjuicio grave para las persones destinatarias del servicio del profesional, para otros colegiados y colegiadas, para el Colegio o para terceras personas.

Son faltas graves:

a) El incumplimiento de los deberes estatutarios o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, que ocasionen daños o perjuicios a la corporación, a los otros compañeros o a terceras personas, siempre que no haya sido calificada como falta muy grave.

b) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros y compañeras en el ejercicio de la actividad profesional.

c) Los actos descritos en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

d) La realización reiterada de actos que impidan o alteren el funcionamiento normal del Colegio o de sus órganos.

e) La reiteración de faltas leves. Se entiende que el colegiado incurre en reiteración cuando en el expediente disciplinario se acredite que ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Son faltas leves:

a) La negligencia en el incumplimiento de los deberes estatutarios y acuerdos adoptados por el Colegio.

b) La falta de respeto hacia los miembros de los órganos de gobierno colegiales en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave.

c) Los actos enumerados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 50. Sanciones

Las sanciones que pueden imponerse son:

a) Por faltas muy graves: suspensión de la condición de colegiado o colegiada por un plazo superior a tres meses e inferior de dos años, o expulsión del Colegio.

Los acuerdos de suspensión por más de seis meses o de expulsión tendrán que ser tomados por la Coordinadora Interinsular, exclusivamente, mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros integrantes.

b) Por faltas graves: suspensión de la condición de colegiado o colegiada por un plazo no superior a tres meses.

c) Por faltas leves: comunicación o aviso por escrito, o bien reprensión privada.

Artículo 51. Efectos de las sanciones

La imposición de la sanción será notificada por la Secretaría. Esta resolución se podrá recorrer ante la Asamblea General mediante recurso de alzada en la forma y con los efectos previstos por el procedimiento administrativo común. El plazo para la interposición de recurso de alzada será de un mes. Transcurridos tres meses de la interposición del recurso ordinario sin que se dicte resolución, se podrá entender agotada la vía administrativa.

Artículo 52. Prescripción

1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativa prescribirán, si son leves, a los tres meses; si son graves a los dos años y si son muy graves a los cuatro años, contados desde la fecha de los hechos que las hayan motivado.

2. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario y, en su caso, por el inicio de las diligencias previas a aquellas a que ha dado lugar el hecho, y por la duración de todo el periodo de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden. No correrá el plazo de prescripción durante el tiempo en que la tramitación del expediente reste en suspenso porque exista causa penal pendiente sobre los mismos hechos.

3. Con las excepciones que se expresan en los párrafos anteriores, la paralización del procedimiento por un plazo de un mes, no imputable a la persona expedientada, hará correr de nuevo el plazo interrumpido.

Artículo 53. Rehabilitación de las personas sancionadas

1. Las sanciones se cancelan, de oficio o a petición de la persona sancionada, al cabo de seis meses si son leves; de dos años, si son graves, y de cuatro años en el caso de ser muy graves. Los plazos anteriores se cuentan del día siguiente en que la sanción se ha ejecutado o acabado de cumplir o ha prescrito.

2. En caso de que la persona sancionada pida la rehabilitación, con la consecuente cancelación de la notación en su expediente personal en los plazos anteriormente citados en el artículo 54.1, lo tiene que hacer ante la Coordinadora Interinsular, que es quien resolverá.

Artículo 54. Recurso de alzada

1. Los acuerdos de la Coordinadora Interinsular no ponen fin a la vía administrativa y contra ellos cabe la interposición de un recurso de alzada ante la Asamblea General en el plazo de un mes o de tres meses si estos acuerdos no son expresos. Agotado el plazo, los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, excepto cuando la misma Asamblea General tome un acuerdo motivado en contra.

En el supuesto de que se haya interpuesto un recurso de alzada, se tendrá que convocar una asamblea general extraordinaria a tal efecto en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del mismo.

2. Los acuerdos de la Asamblea General dejarán expedita la vía del recurso contencioso-administrativo. En todo caso podrán ser objeto de recurso de reposición por parte de aquellos colegiados que hayan votado en contra o no hayan asistido a la reunión. Contra la resolución denegatoria del recurso de reposición, o en caso de estimación parcial o total, el interesado podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 55. Resolución de recursos

Corresponde al Gobierno de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos ordinarios que se interpongan contra los actos colegiales que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias delegadas por este.