Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 726922
Bases que han de regir el proceso selectivo para constituir mediante concurso, una bolsa de trabajo para cubrir posibles vacantes del personal laboral tecnico/a superior en educación infantil, con carácter laboral, de la escoleta ca ses monges del Ayuntamiento de Bunyola
Expediente núm.: 3811/2023
Procedimiento: Selecciones de personal y provisiones de puestos de trabajo
Asunto: Creación de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Bunyola para cubrir posibles vacantes del personal laboral de Educadoras Escoleta
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CONSTITUIR MEDIANTE CONCURSO, UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR POSIBLES VACANTES DEL PERSONAL LABORAL TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL, CON CARÁCTER LABORAL, DE LA ESCOLETA CA SES MONGES DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la creación, por el procedimiento de CONCURSO, de una bolsa de trabajo EXTRAORDINARIA y URGENTE de TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL, en régimen de personal laboral, de carácter temporal.
El motivo de la provisión de esta bolsa de trabajo es la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por necesidades del servicio, permisos y licencias del personal como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad, vacaciones entre otros, que puedan producirse en la plantilla del Ayuntamiento.
Actualmente NO existe una bolsa vigente para cubrir necesidades urgentes y tampoco hay aspirantes disponibles.
Por todo ello y debido a las situaciones de no poder cubrir las vacantes en momentos puntuales, es necesaria la creación de esta bolsa de trabajo.
Se regirán de conformidad con los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleo Público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral aplicable vigente.
La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para formar parte de la convocatoria se requieren los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
c) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con el artículo 56. 1 d) de la Ley 7/2007.
Y los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de maestro de educación infantil o técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes de conformidad con el artículo 11 del Decreto 23/2020 de 31 de julio, Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
b) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana, nivel B2, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, que regula la exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función publica en la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la aportación dentro del plazo para presentar solicitudes del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Publica u homologado por la Dirección General de Política Lingüística que acredite poseer el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.
c) Estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (CCI), de conformidad con el Decreto Ley 05/2013, de 06 de septiembre y el artículo 4 del orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 para el que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las islas Baleares, a la enseñanza reglada no universitario y se establece el plan de formación lingüística y cultural (FOLC).
d) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Antes de la firma del contrato la persona interesada debe hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada debe declararla en el plazo de diez días naturales siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
e) Disponer del certificado que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual. Este certificado se presentará en caso de que sea llamado para contratar.
TERCERA.- FUNCIONES:
Serán las propias de la titulación, en los términos previstos en el Decreto 23/2020 de 31 de julio, Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, mediante el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y otras disposiciones vigentes de aplicación en los centros de educación infantil.
Básicamente:
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:
Las solicitudes para participar serán presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, tanto las bases de la convocatoria, como todas aquellas resoluciones que afecten al proceso de selección, serán publicadas en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.
Las instancias se podrán presentar también en la forma indicada en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo de la bolsa de trabajo requerirá que los aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.
Los aspirantes tendrán que acompañar a su instancia (anexo 1):
QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles aprobando la lista de admitidos y excluidos.
Todo esto se publicará en el tablón del Ayuntamiento, otorgándose un plazo de 3 días hábiles, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Si no existen reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva al día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar.
SEXTA.- TRIBUNAL CUALIFICADOR:
El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidenta: Director/a o Coordinador/a de la Escoleta
Vocal: Educadora de la Escoleta
Secretario: Funcionario de la Corporación
Presidenta Suplente: Educadora de la Escoleta
Vocal Suplente: Educadora de la Escoleta
Secretario Suplente: Funcionario de la Corporación
Se designarán a los miembros del Tribunal mediante Decreto de la Corporación Municipal. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 39/2015.
Los miembros del tribunal serán personalmente responsables del cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos. Las dudas o reclamaciones que puedan darse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previsto dentro de las bases, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SEPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección, el concurso de méritos, constará de las siguientes fases (CONCURSO Y ENTREVISTA). La puntuación máxima de la suma de las dos fases será de 100 puntos:
PRIMERA FASE
CONCURSO DE MÉRITOS (MÁXIMO 75 PUNTOS)
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos, hasta un máximo de 75 puntos.
Esta fase consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 75 puntos, y de conformidad con la siguiente escala:
-Bloque 1. Experiencia profesional:
Se puede obtener un máximo de 30 puntos, valorándose exclusivamente los siguientes aspectos:
1. Servicios prestados en la Administración pública, desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria:
Los aspirantes pueden obtener 0,3 puntos/mes completo trabajado.
La acreditación de los servicios prestados en la Administración pública se realizará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente donde deberá indicar el grupo, categoría y duración de los servicios.
2. Servicios prestados en la empresa privada desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria:
Se pueden obtener 0,10 puntos/mes completo trabajado.
Cuando lo que se acreditará sean servicios prestados en la empresa privada, se realizará mediante la presentación de un certificado de vida laboral, emitido por la seguridad social, acompañado de los certificados de la empresa correspondiente, donde deberá constar expresamente lo siguiente : fecha de alta y baja de la empresa, categoría profesional, puesto de trabajo ocupado, especificando las tareas realizadas que deben ser análogas a las de la presente convocatoria. Los certificados emitidos por empresas privadas, en los que no consten expresamente los datos anteriores, no se tendrán en consideración.
Se podrán sustituir los certificados de empresa por copias compulsadas de los contratos laborales siempre que en ellos se acredite que se trata de puestos de trabajo desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria.
-Bloque 2. Estudios realizados, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por administraciones públicas y universidades y los homologados por cualesquiera de estas instituciones y que estén relacionados con el mundo educativo.
Puntuación máxima 25 puntos.
De 10 a 20 horas acreditadas: ....................... 0,50 puntos.
De 21 a 30 horas acreditadas: ....................... 0,70 puntos.
De 31 a 50 horas acreditadas: ....................... 1,00 puntos.
De 51 a 75 horas acreditadas: ....................... 1,50 puntos.
Més de 75 horas acreditadas: ....................... 2,00 puntos.
-Bloque 3. Titulaciones académicas.
Puntuación máxima 15 puntos.
Licenciaturas universitarias o estudios de grado que tengan relación con la plaza en el área educativa.............. 8 puntos.
Diplomaturas universitarias que tengan relación con la plaza en el área educativa: .........................……........... 5 puntos.
Estudios de posgrado relacionados con el puesto ofrecido................................................................................... 2 puntos.
No se valorarán aquellas titulaciones que figuren como requisito.
-Bloque 4. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.
Puntuación máxima de 5 puntos.
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica:
a) Certificado C1...........................................…..........…....... 1 punto
b) Conocimientos superiores (certificado C2): ................... 2 puntos
c) Conocimientos de lenguaje administrativo: .........……….. 2 puntos
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.
En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.
SEGONDA FASE
ENTREVISTA PERSONAL (MÁXIM 25 PUNTOS)
OCTAVA.- FORMA DE ACREDITAR LOS MÉRITOS
Los méritos presentados por los aspirantes se acreditarán de la siguiente forma, mediante la presentación del original y fotocopia, o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
Experiencia Profesional:
Conocimientos de catalán y Cursos de formación:
No serán valorados ni en ningún caso puntuarán los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente.
NOVENA. PROCESO DE SELECCIÓN
El Tribunal Calificador valorará, en primer término, la fase de concurso, procediendo a puntuar a los méritos presentados por los candidatos.
Terminada la fase de valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará una lista provisional con la puntuación dada a todos los aspirantes. Se dará un plazo de tres días para que los aspirantes presenten alegaciones a la valoración hecha por parte del Tribunal Calificador.
Resueltas las alegaciones efectuadas, se publicará la lista definitiva de puntuación de los méritos de los candidatos. En la misma publicación de la lista definitiva, se convocará a los aspirantes a la realización de la entrevista personal, estableciéndose lugar, día y hora de realización de la misma. La no asistencia del aspirante a la entrevista supondrá la puntuación de 0 puntos en la fase de entrevista personal.
DÉCIMA. LISTA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOSS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Terminada la valoración por parte del Tribunal se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el DNI de las personas por estricto orden de puntuación, a efectos de efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas sobre la valoración de los méritos. Resueltas las reclamaciones, en su caso, el Tribunal elevará la propuesta definitiva a la Presidencia de la Corporación con el objetivo de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en su caso, a las contrataciones que resulten convenientes para cubrir vacantes y necesidades urgentes de contrataciones.
El aspirante propuesto para ser contratado, deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de cinco días hábiles siguientes a la oferta de trabajo, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas. Si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser contratado y serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya recaído por falsedad en su instancia y será contratado el siguiente de la lista que figure con mayor puntuación de calificaciones dadas por el Tribunal.
Si la documentación presentada es la correcta, la Alcaldía podrá proceder a decretar la contratación y se formalizará el contrato.
En el momento antes de la firma del correspondiente contrato, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984 y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Duración del bolsín de trabajo: los aspirantes formarán parte del bolsín de trabajo durante 2 años.
UNDÉCIMA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
El Ayuntamiento, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación y en llamada única e individual, ofrecerá las plazas que deban cubrirse interina o temporalmente.
La oferta se realizará a la persona que, siempre que cumpla los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo y se pueda contratar de acuerdo con la normativa vigente, ocupe en ese momento la primera posición de la bolsa.
En caso de no aceptar la oferta, o no se presentara con la excepción de baja por enfermedad que deberá justificarse con el correspondiente parte de baja médica, o no completara la documentación que en su caso se le requiriera en los plazos que se le comuniquen, tratándose de la primera vez pasará a ocupar la última plaza del bolsín y en caso de una segunda vez será sancionada con la exclusión de la bolsa de trabajo.
Finalizada la causa por la que se contrató, se finalizará el contrato y se incorporará como activo a la bolsa con efectos del día siguiente de la fecha de finalización con el mismo número de orden que tenía inicialmente, y para observar el principio de eficiencia podrá ser contratado para cubrir nuevas necesidades que se vayan produciendo, siempre que cumpla los requisitos del puesto a cubrir.
La persona que tenga suscrito un contrato para cubrir temporalmente las necesidades sobrevenidas, presente la renuncia al sitio que desarrolla será excluida de la bolsa.
DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación las bases generales vigentes que rijan las oposiciones libres, concursos y concurso-oposiciones de la oferta de empleo público municipal y demás normativa aplicable.
DÉCIMOTERCERA.- INCIDENCIAS:
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.
Las presentes bases y convocatorias podrá ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y las bases, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contenciones-administrativo, tal y como establece el artículo 46 de la ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo.
De igual modo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
(Firmado electrónicamente: 16 de noviembre de 2023
El alcalde Juan Antonio Riera Llabres)
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
ANEXO 1 SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN BOLSAS DE TRABAJO
.............................................................................................…................................ que vivo en (localidad) ........................................................,CP................................................calle............................................................................……………………........., núm. ............................. teléfono de contacto ..................................................., con el DNI ........….........................
EXPONGO:
Que quiero participar en la convocatoria de una bolsa de trabajo de PERSONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL, cuyas bases fueron publicadas en el BOIB núm., ........ de día ... ... de de 2023.
Que reúno todos los requisitos exigidos, y adjunto en esta solicitud los justificantes originales o debidamente cotejados de los méritos que quiero hacer valer en la fase de valoración de méritos, y me comprometo a realizar juramento o promesa en la forma legalmente prevista ya probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud.
SOLICITO
Formar parte de esta convocatoria.
Bunyola a, ................... d............................................ de 202
(signatura)
SR. BATLE DE L'AJUNTAMENT DE BUNYOLA