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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 694237
Convocatoria de una beca para la formación práctica de estudiantes en la Finca Can Marines que cursan ciclos formativos de la familia agraria en centros de formación profesional de la isla de Eivissa, para el año 2023-2024

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Texto

En fecha 30 de octubre de 2023 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa aprobó la convocatoria de una beca del tenor siguiente:

Convocatoria de una beca para la formación práctica de estudiantes en la Finca Can Marines que cursan ciclos formativos de la familia agraria en centros de formación profesional de la isla de Eivissa, para el año 2023-2024

El Departamento de Agricultura del Consejo Insular de Eivissa convoca una beca de formación práctica en la Finca Can Marines del Consejo Insular de Eivissa, como ayuda complementaria a la formación académica de los estudiantes que cursan ciclos formativos de grado medio o superior de la familia agraria en centros de formación profesional de la isla de Eivissa.

Primera. Objecto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de una beca de formación práctica en materia de agricultura dirigida a los estudiantes que cursen ciclos formativos de grado medio o superior de la familia agraria en centros de formación profesional de la isla de Eivissa, en la Finca Can Marines del Consejo Insular de Eivissa; con el fin de apoyar el relevo generacional en el sector primario, promoviendo la transferencia de conocimientos y el acceso a formación práctica, principalmente a jóvenes y futuros profesionales agrarios.

Segunda. Características de la beca

La beca tiene carácter discrecional, voluntario y eventual; es libremente revocable y reducible en todo momento por las causas previstas en la ley o en esta convocatoria, no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no puede alegarse como precedente.

La condición de beneficiario/a de esta beca no supone el establecimiento de ninguna relación contractual o estatutaria ni supondrá, en consecuencia, vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y el Consell Insular de Eivissa.

El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, mediante el cual se seleccionará a la persona becaria una vez valorados los méritos previstos en la base décima.

La comisión evaluadora no podrá seleccionar un mayor número de becarios al de beca convocada; sin embargo, las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte de la lista de suplentes.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos establecidos en la misma.

Tercera. Características de la actividad a realizar

La persona becaria realizará diferentes operaciones auxiliares en cultivos agrícolas, en invernaderos o en zonas verdes siguiendo las instrucciones de los superiores o aquéllas que marque el plan de trabajo, y cumpliendo las medidas de prevención de riesgos laborales, calidad y protección del medio ambiente.

Las funciones principales serán:

- Realizar operaciones auxiliares para la preparación del terreno, siembra y plantación de cultivos agrícolas, invernaderos y zonas verdes del centro de trabajo.

- Ejercer las operaciones auxiliares para la producción y mantenimiento de plantas en el campo, invernaderos y zonas verdes.

- Realizar operaciones auxiliares para el riego, abonado y aplicación de tratamientos en cultivos agrícolas, invernaderos y zonas verdes.

- Realizar operaciones auxiliares en los cuidados culturales y de recolección de cultivos, y en el mantenimiento de las instalaciones de la explotación agrícola, así como para el mantenimiento de jardines y zonas verdes, y otras zonas propias de la finca.

Las herramientas que se podrán emplear para la ejecución de las referidas tareas serán: picos, palas, carretilla de mano, layas o horcas de doble mango (instrumento para labrar la tierra), azadas (instrumento para cavar), binadoras (instrumento para cavar), rastrillos, horcas (palo para sostener las ramas de los árboles), tijeras podadoras, hachas, serruchos, arneses de seguridad, cuerdas y sogas, plantadores (instrumento pequeño de hierro que se usa para plantar), cepillos, manguera, aspersores , regaderas, etc. También se hará uso del tractor, remolques, cisterna para distribución de estiércol y abonos, subsolador, refinadora, escardador, labrado de discos, cultivador, rotovador (máquina que prepara la tierra para la implantación de cultivos), trasteros, acotadora, abonadora, motosembradora, máquina segadora, equipos de riego, etc. Se podrá complementar con el uso de aplicaciones y herramientas informáticas de control y gestión de las distintas actividades.

Las prácticas se llevarán a cabo en la Finca Experimental Can Marines como centro de trabajo para la formación de la persona becaria, sin perjuicio de otras zonas propiedad del Consell Insular que puedan complementar la formación y/o la experiencia.

Horario: Veintisiete horas y media (27,5) semanales, de lunes a viernes. Este horario podrá puntualmente modificarse según las necesidades que surjan y siempre a criterio del capataz de la finca y en cumplimiento con el número de horas establecido.

Duración: Una vez concedida la beca, será por un período máximo de un año siempre que haya crédito suficiente reflejado en el presupuesto general del Consell Insular en el año en curso.

El encargado agrícola o capataz de la Finca Can Marines será el encargado de planificar la formación de las diferentes tareas en función de la época y cultivos, así como supervisar el óptimo funcionamiento de los trabajos y atender el seguimiento de la formación del becario. Asimismo, gestionará las medidas de prevención que sean necesarias para el correcto desarrollo de los trabajos formativos.

El personal de la finca complementará la formación y facilitará los diferentes trabajos programados por parte del capataz de la finca, acorde con la formación y calificación del becario.

Cuarta. Dotación de la beca y consignación presupuestaria

La beca tendrá una dotación máxima total de 11.916€ brutos, cantidad que se pagará a la persona beneficiaria de la beca en 12 mensualidades de 993€ brutos/mes. A esta cuantía mensual se le aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.

El pago de esta beca respecto de las mensualidades correspondientes al año 2023 se imputarán a la aplicación presupuestaria 4100.45101 del Departamento de Agricultura, donde está destinada la cantidad de 24.000,00 € por este concepto, correspondiente al Presupuesto General del año 2023 del Consejo Insular de Eivissa; el pago de las mensualidades restantes correspondientes al año 2024 se imputarán a la referida aplicación presupuestaria siempre que exista crédito suficiente para la citada beca reflejado en el Presupuesto general para el año 2024 de esta Corporación.

Quinta. Compatibilidad con otras ayudas

Esta beca será incompatible con cualquier tipo de ayuda o subvención que por el mismo concepto otorgue ésta u otra administración pública, así como una entidad privada.

La concesión de esta beca no genera derecho alguno a la obtención de otra subvención en ejercicios posteriores.

Sexta. Requisitos generales

Los/Las participantes en esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española, o en el caso de solicitantes extranjeros, residencia legal en España (NIE).

c) Ser residente en Eivissa.

d) Cursar durante el año académico 2023-2024 estudios referentes a ciclos formativos de grado medio o superior de la familia agraria en un centro integrado de formación profesional en la isla de Eivissa.

f) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Eivissa.

Séptima. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formalizarán mediante la instancia normalizada del anexo, dirigida al Departamento de Agricultura del Consejo Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General de Entrada o en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (sede. consejodeivissa.es).

El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Esta solicitud deberá presentarse junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Esta convocatoria se publicará también en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa.

Documentación. La solicitud debe presentarse mediante el modelo normalizado del anexo. El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación.

Junto al modelo normalizado del anexo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento acreditativo de la identidad, del que se pueda deducir claramente la nacionalidad y la mayoría de edad.

b) Documento acreditativo de tener la residencia en Eivissa.

c) Comprobante de estar matriculado en ciclos formativos de grado medio o superior de la familia agraria en centros de formación profesional de la isla de Eivissa, o certificación emitida por dicho centro.

f) Certificados acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Eivissa, o autorización al Consell para obtenerlos.

g) Además de todo lo indicado anteriormente, tendrán que cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Aportar toda la documentación acreditativa de los méritos que se enumeren en la base décima.

En caso de que la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consell Insular de Ibiza expondrá esta circunstancia a la persona interesada y se le requerirá para que dentro del plazo de diez días hábiles subsane la deficiencia mediante la corrección que corresponda o la aportación de la documentación de que se trate, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, será considerada desistida y se archivará su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este requerimiento se realizará mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa.

Octava. Órgano instructor

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Sección de Agricultura del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino.

La instrucción consistirá en:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales emitirá un informe que será trasladado a la comisión evaluadora.

b) Valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.

c) Requerir a las personas solicitantes para la corrección o la mejora de sus solicitudes. Estos requerimientos se realizarán mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa.

Novena. Comisión evaluadora

Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

President:

Titular: Sr. Francisco Javier Marí Álvarez; sustituto: Sr. Francesc Castellà Virgili

Secretaria: Sra. María José Cardona Muñoz; sustituta: Sra. Lidia Riera Ferrer

Vocales:

Titular: Sr. José Fernández Gómez; suplente: Sr. Jordi Masip Guiu

Titular: Sr. José Antonio Domínguez Sánchez; substituta: Sra. Julia Torres Gregorio

Titular: Sr. Alejandro Montero Guasch; substituto: Sr. Joan Riera Planells

Funcionamiento. La comisión evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la siguiente base.

b) Establecer la lista ordenada de suplentes para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.

c) Emitir informe propuesta para que el presidente resuelva la concesión de las becas a las personas aspirantes seleccionadas..

La comisión podrá solicitar a los aspirantes la documentación complementaria que considere adecuada para un mejor desarrollo del proceso selectivo.

 

Décima. Baremo de méritos

Se establecen como criterios de valoración en esta convocatoria los siguientes:

a) Por tener carné fitosanitario: 10 puntos

Se deberá aportar copia del citado carné o justificante de inscripción en el ROPO.

b) Por formación académica en curso (ciclo formativo de la familia agraria):

- grado medio 2º curso: 5 puntos

- grado superior 1er curso: 5 puntos; 2º curso: 10 puntos

Se deberá aportar certificado acreditativo de estudios.

c) Por título acreditativo de conocimientos de lengua catalana nivel B1: 2 puntos

Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

En caso de empate, se realizará una prueba práctica, en la Finca Can Marines, referente a:

1. Uso y manejo de tractor y aperos

2. Reconocimiento y control de plagas y enfermedades

3. Operaciones básicas de manejo de cultivo

Duodécima. Órgano competente

El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de conformidad con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el órgano para resolverla será el presidente de esta Corporación, en virtud de lo que establecen el artículo 21 y 33 de la referida ley, el artículo 52 del Reglamento orgánico del CIE (BOIB núm.136, de 18-09-2010, corrección en el BOIB núm. .148, de 14-10-2010, modificación en el BOIB nº 48, de 16-04-2016), el Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de fecha 29 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y el Decreto de Presidencia núm. 2019000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 88, de 29-06-2023).

Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de un mes desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, así como de su extracto.

Todas las notificaciones así como la resolución del expediente de concesión o denegación de la ayuda se realizarán a través de su publicación en la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en sustitución de las notificaciones individuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución de concesión de la beca especificará la persona candidata a la que se concede la beca y aquellos a quienes, en la lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

Decimotercera. Renuncias

En el supuesto de renuncia a la beca obtenida (que deberá comunicarse al Departamento de Agricultura con una antelación mínima de cinco días a la fecha de inicio de la actividad subvencionada) así como por otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se sustituirá al becario/a de acuerdo con la relación de suplentes establecida y por el orden consecutivo correspondiente.

En el supuesto de revocación de la beca, se seguirá el mismo procedimiento de sustitución.

Decimocuarta. Suplencia

Las personas aspirantes que, reuniendo los requisitos no hayan sido seleccionadas para la concesión de la beca de referencia, pasarán a formar parte de una lista de suplentes según el orden de puntuación obtenido.

Decimoquinta. Obligaciones de la persona beneficiaria

Son obligaciones de las personas becarias:

1. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación necesarias para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de esta beca, de acuerdo con las instrucciones del encargado agrícola o capataz de la Finca Can Marines, así como del resto del personal de la referida finca.

3. Elaborar un informe mensual, en el que explican las tareas que se han llevado a cabo durante este período, con el visto bueno del capataz de la finca.

Decimosexta. Incumplimiento y revocación de la subvención

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en lo referente al reintegro de subvenciones, y lo que prevé su título IV en lo referente al régimen sancionador; supuestos de igual modo previstos en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como en su título V referente al régimen sancionador.

Si hubiera algún incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de esta beca, como podrían ser posibles faltas de asistencia sin justificar, falta de puntualidad injustificada, problemas de actitud ante el personal de la Finca Can Marines y negativa a adopción de medidas de seguridad cuando le sea exigido, entre otros, se aplicarán los criterios de graduación de incumplimientos correspondientes que seguidamente se establecerán, con el fin de determinar la cantidad que definitivamente deba abonar el Consell Insular de Eivissa.

El órgano instructor aplicará los siguientes criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la persona beneficiaria:

Núm. de incumplimientos

Porcentaje de reducción

1

10 %

2

30 %

3

100 %

Decimoséptima. Forma de justificación y pago

La justificación de las actividades para las que se haya otorgado la beca se realizará mediante la presentación ante el capataz de la Finca Can Marines de los informes mensuales referidos en la base decimoquinta, que servirán para acreditar la efectiva realización de las prácticas objeto de la beca y el pago correspondiente, con un máximo de doce mensualidades.

Decimoctava. Régimen de recursos

Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se aprueba esta convocatoria se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y con el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Eivissa. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

El acto de concesión de la beca otorgada mediante resolución de Presidencia agota la vía administrativa y en contra puede interponerse, ante el mismo órgano que la ha dictado, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación o directamente el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 66.b) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y el artículo 146.1.b del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-2010, corrección en el BOIB nº 148, de 14-10-2010, modificación BOIB núm. 48, de 16-04-2016).

Si se opta por la interposición del recurso de reposición no se puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa hasta que no se haya resuelto aquél o se haya producido su desestimación presunta.

Decimonovena. Normativa aplicable

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB nº 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB nº 100 Ext., de 30-06-2011), de conformidad con el vigente Presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el año 2023 (BOIB núm. 3, de 07-01-2023) y con el Plan estratégico de subvenciones para los años 2023-2025 (aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 23 de enero de 2023 y publicado en el BOIB núm. 12, de 26-01-2023), así como supletoriamente por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima. Publicidad y vigencia

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como su extracto, tal y como establecen los artículos 17.3. y 20.8. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la vista de lo que disponen el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; y el título III del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB. Asimismo, este acuerdo se publicará en el BOIB, se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular de Eivissa, y se anunciará en dos diarios locales, todo de acuerdo con lo que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB y las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

En cuanto a la publicidad de la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establecen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, se remitirá a la BDNS información sobre las resoluciones recaídas en los términos exigidos en el artículo 20 de la citada Ley General de Subvenciones.

 

Ibiza, 7 de noviembre de 2023

La técnica de administración general del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino Mª José Cardona Muñoz

 

ANEXO ​​​​​​​SOLICITUD DE BECA DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN LA FINCA CAN MARINES DE IBIZA PARA EL AÑO 2023-2024

Datos de la persona solicitante:

Nombre y apellidos:

DNI/NIE/pasaporte:

Domicilio para notificaciones:

Calle o plaza:

                                                                                                                             Núm.

Localidad:                                                                                                                                        CP:

Teléfono de contacto:

Dirección electrónica para notificaciones de actos de trámite:

(Nombre y apellidos) ............................................................................, con el NIF ...........................,

domicilio en........................................................................................... y teléfono............................,

DECLARO

1. Que acepto las bases de la convocatoria de estas subvenciones.

2. Que reúno los requisitos generales exigidos en la base sexta de esta convocatoria.

3. Que cumplo con todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Que adjunto la documentación exigida en la base séptima.

(   ) AUTORIZO al Consejo Insular de Eivissa a pedir los certificados que acrediten que la persona solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda estatal, la Hacienda aut onómica, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa.

....................................., ............. d ................................................ de 2023

Nombre y apellidos de la persona que firma:

NIF/ NIE de la persona que firma:

Firma

 

​​​​​​​

 

PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA​​​​​​​