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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 673330
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 16 de octubre de 2023, relativo a la declaración de excepcionalidad para cubrir necesidades urgentes e inaplazables para la dotación de personal cuidador en las residencias y en el centro de día para personas con discapacidad en Trepucó del CIM (exp. 6200-2023-000003)

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Texto

Antecedentes

La Residencia de Trepucó es el servicio residencial del Consejo Insular de Menorca que ofrece atención integral a las personas con discapacidad intelectual con diferentes grados de dependencia y que acoge también a personas con alteraciones importantes de la conducta, que convive a la vez con el servicio de estancias diurnas. El centro asistencial de Trepucó dispone de la correspondiente autorización y está inscrito en el Registro de centros de servicios sociales con el número 7/54.

En la residencia, a lo largo del tiempo, se ha producido no sólo un incremento del número de usuarios sino también del tiempo de atención que necesitan, así como un cambio en las necesidades de estos usuarios, ya que algunos son personas con graves problemáticas conductuales.

De hecho, hasta el año 2012 el Centro Residencial de Trepucó estaba dirigido a un perfil de personas con discapacidad intelectual grave, pero a partir de 2012 ingresan de forma urgente diferentes casos de personas con discapacidad intelectual grave y trastornos de conducta, que además son personas de una franja de edad mucho más joven de lo habitual. También comienzan a devolver a la isla usuarios que estaban en diferentes centros especializados, porque tanto los ayuntamiento como el Consell Insular veían inalcanzables los gastos económicos que suponía mantenerlos en dichos centros, además del desarraigo familiar que esto suponía.

A lo largo de los años, los perfiles de los usuarios han seguido cambiando y a día de hoy han pasado a un perfil muy diferente y mucho más dependiente. La presencia de graves problemas de comunicación, con muy baja tolerancia a la frustración y alta sensibilidad a los estímulos externos, da lugar a una situación de constantes brotes de agresividad de alta intensidad, que generan a la vez ansiedad al resto de usuarios y se crean así situaciones muy conflictivas con más de un brote al mismo tiempo.

El informe de la directora de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad del CIM de fecha 3/10/2023 concreta esta evolución de los perfiles de usuarios, los cambios realizados para adaptarse a la nueva situación y las dificultades para atender a las nuevas demandas y necesidades del servicio por su importante incremento de exigencia.

Asimismo, justifica y motiva la necesidad de incrementar el ratio del personal cuidador previsto en el Decreto 86/2010, de 25 de junio, que establece, entre otros, los ratios para los centros residenciales y centros de estancias diurnas para personas con discapacidad, hasta 30 auxiliares cuidadores. Manifiesta que no garantizar el ratio planteado podría obligar como alternativa a trasladar a usuarios a otros centros fuera de la isla. Sin embargo, el elevado coste, las grandes listas de espera y de larga duración para acceder a ellas y el desarraigo, que podría provocar graves daños morales y psicológicos a las propias personas usuarias y sus familiares, no recomiendan esta opción.

El Decreto 86/2010, de 25 de junio, establece, entre otros, los ratios para los centros residenciales y centros de estancias diurnas para personas con discapacidad. Este decreto establece las ratios de profesionales por centros por módulos de 100 personas usuarias, por lo que cuando se traslada esta proporción a centros pequeños y dispersos (como Trepucó) hace que resulten unos ratios totalmente insuficientes para garantizar unos servicios públicos suficientes y de calidad en según qué tipos de servicios o centros.

A modo de ejemplo, cuando las ratios de profesionales por centros con 100 personas usuarias reguladas por el Decreto 86/2010 las trasladamos a Trepucó (Residencias - 23 plazas y Centro de Estancias Diurnas - 10 plazas. En total 33 plazas), resulta que a Trepucó le corresponderían 14,11 plazas de profesionales cuidadores, cuando en centros de 100 personas usuarias corresponderían 44 profesionales cuidadores.

Sin embargo, en el presupuesto de 2023 del Consejo Insular de Menorca (que incorpora la plantilla insular), aprobado de forma definitiva en fecha 24 de enero de 2023, con la publicación en el BOIB núm. 11, en el programa 23135 Residencias y Centro de Día para personas con discapacidad, hay 30 plazas de auxiliar cuidador para atender la residencia y el centro de estancias diurnas de Trepucó, de las que en agosto 2023 había 26 cubiertas.

Dada esta discordancia, el Departamento de Bienestar Social del CIM, asumiendo la potestad reglamentaria en nuestro ámbito, trabaja con el Reglamento de ratios de los servicios de residencia y del servicio de estancias diurnas de la Red pública de atención a las personas con discapacidad de la isla de Menorca con la finalidad de dar respuesta a la discordancia que se plantea en el Decreto 86/2010 con los ratios para centros o servicios pequeños con diversidad de necesidades a atender, a efectos de garantizar unas dotaciones mínimas suficientes y de calidad, y el Reglamento de régimen interno del servicio de residencia y del servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad intelectual de Trepucó del CIM, para dar respuesta a la nueva realidad del servicio que plantea su directora en el informe de fecha 3/10/2023.

De las 30 plazas de auxiliar cuidador para atender la residencia y el centro de estancias diurnas de Trepucó, que figuran en el presupuesto de 2023 del CIM en el programa 23135 Residencias y Centro de Día para personas con discapacidad, según consta en la nota de intervención núm. 17/2023 de 2/08/2023, a raíz de la propuesta de nombramiento de 3 funcionarios interinos auxiliares cuidadores en Trepucó por acumulación de tareas, se disponía de 26 puestos de personal cuidador efectivamente ocupados. En este sentido, la intervención considera que -conforme a los ratios normativamente establecidos (14,11)- no se produciría la excepcionalidad, urgencia e inaplazabilidad requerida por la normativa vigente para contratar personal temporal, ni nombrar personal estatutario temporal o personal funcionario interino .

Por otra parte, la propia nota de intervención núm. 17/2023 indica que convendría aclarar mediante acuerdo del Pleno insular la excepcionalidad para cubrir necesidades urgentes e inaplazables del personal cuidador en las residencias y centro de día del CIM para personas con discapacidad en Trepucó. Mientras tanto, proponía como solución transitoria fiscalizar favorablemente, con arreglo al informe SGP 2023/126BIS, de fecha 28.07.2023, el nombramiento de 3 funcionarios interinos por acumulación de tareas, adscritos al centro asistencial de Trepucó, inicialmente por un período 3 meses, prorrogable (hasta 9 meses) en el supuesto de que durante el período inicial no se haya producido el mencionado acuerdo plenario.

Normativa de aplicación

El Consell Insular tiene como competencias propias en materias de «servicios sociales y asistencia social; desarrollo comunitario e integración; política de protección y atención a personas dependientes; complementos de la Seguridad Social no contributiva; voluntariado social; políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza y necesidad social». (art. 70.4 EAIB).

Asimismo, de acuerdo con el artículo 72.1 EAIB, los consejos insulares disponen de la capacidad reglamentaria de las competencias que tienen a atribuidas como propias.

Anteriormente a la reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares de 2007, mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social, se van concretar una serie de competencias a transferir. Concretamente, el artículo 9 determina las competencias, funciones y servicios que se transfieren a los consejos insulares en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la seguridad social. Entre las funciones que se transfieren está: «la creación y el mantenimiento de centros de atención a las personas con minusvalía que ofrezcan plazas residenciales, por estancias temporales o permanentes, en el marco de una asistencia integral y continuada, a discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales». (art. 9.1.b).

Asimismo, el artículo 10 determina que respecto de los centros y servicios de los que los consejos insulares se subrogan por el ejercicio de las competencias transferidas, les corresponderá además de la prestación de los servicios sociales que les correspondan, el mantenimiento y la conservación ordinaria de las instalaciones y centros donde se presten estos servicios, así como su gestión económico-administrativa y de régimen interior.

La ley 4/2009 de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears dice en su artículo 3.a) que debe «mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social , política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas».

Dicha ley en su artículo 3, de objetivos de las políticas de servicios sociales establece, entre otros:

  • Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.
  • Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en riesgo de exclusión social.
  • Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo, discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria, impulsando políticas de integración laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

El artículo 4, de principios rectores de los servicios sociales, establece, entre otros, que el sistema público de servicios sociales se rige por:

  • Principio de descentralización y desconcentración, de modo que los consejos insulares, las mancomunidades y los municipios deben aproximar en lo posible los servicios a la ciudadanía, mediante la zonificación territorial y la descentralización.
  • Globalidad. Este principio se entiende como la prestación de servicios integrales para cubrir necesidades sociales en los aspectos de prevención, atención, promoción e inserción.
  • Atención personalizada. Los servicios sociales deben asegurar una atención personalizada mediante la valoración integral de la situación personal, familiar y comunitaria de la persona usuaria.

La citada ley, en su art. 6.a) considera como prioritaria la atención a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

En el artículo 9 se refiere a derechos específicos de las personas usuarias de los servicios residenciales, citando, entre otros:

  • Derecho a recibir una atención personalizada acorde con sus necesidades específicas, desde una perspectiva interdisciplinaria, para conseguir un desarrollo adecuado.
  • Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin su autorización, con la salvedad de que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas o que exista prescripción facultativa, en ambos casos bajo supervisión.

Asimismo, en su arte. 18.c) dice que debe ofrecerse un tratamiento especializado a las personas que no puedan atender los servicios comunitarios correspondientes.

Por otra parte, el artículo 37, de competencias de los consejos insulares establece que corresponde, entre otros:

  • Desarrollar los servicios sociales especializados.
  • Crear, organizar y gestionar aquellos centros o servicios que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece, en su artículo 13, la necesidad de una atención integral. Dice así:

«Artículo13. Apartados 1 y 4: Atención integral.

1. Se entiende por atención integral los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, y en conseguir y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, así como la obtención de un empleo adecuado.

4. Las administraciones públicas velarán por el mantenimiento de unos servicios de atención adecuados, mediante la coordinación de los recursos y servicios de habilitación y rehabilitación en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, con la finalidad de garantizar a las personas con discapacidad una oferta de servicios y programas próxima, en el entorno en el que se desarrolle su vida, suficiente y diversificada, tanto en zonas rurales como urbanas».

El artículo 60 referente al personal de los diferentes servicios de atención a las personas con discapacidad, establecen:

«Artículo 60. Personal especializado.

1. La atención y prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de desarrollo personal e inclusión tendrán que estar orientadas, dirigidas y realizadas por personal especializado.

2. Este proceso, por la variedad, amplitud y complejidad de las funciones que alcanza exige el concurso de especialistas de diferentes ámbitos que deberán actuar conjuntamente como equipo multiprofesional».

El artículo 68, de contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades, dice:

«1. Las medidas de acción positiva podrán consistir en soportes complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.

Estas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

2. En particular, las administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad así como a las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural».

El Decreto 86/2010, de 25 de junio, establece, entre otros, los ratios para los centros residenciales y centros de estancias diurnas para personas con discapacidad. El citado Decreto ha sido modificado por las siguientes disposiciones: Decreto 54/2013, de 5 de diciembre (BOIB núm. 169, de 7 de diciembre de 2013); Decreto 31/2016, de 27 de mayo (BOIB núm. 67, de 28 de mayo de 2016), y Decreto ley 12/2020, de 28 de agosto, por el que se modifica el régimen transitorio para la percepción de determinadas prestaciones establecidas en el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, se modifica el Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para realizar frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y se modifican las exigencias de personal en las residencias de personas mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 (BOIB nº 150, de 29 de agosto de 2020).

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece en su artículo 20 quinto que no se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.

El presupuesto de 2023 del Consejo Insular de Menorca (que incorpora la plantilla insular), aprobado de forma definitiva en fecha 24 de enero de 2023, con la publicación en el BOIB núm 11, en el programa 23135 Residencias y Centro de Día para personas con discapacidad hay 30 plazas de auxiliar cuidador, lo que implicó crear 4 nuevas para con la dotación anterior.

Visto el informe de la Directora de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad del CIM de fecha 3/10/2023, sobre la evolución de los perfiles de usuarios de la Residencia y Centro de Estancias Diurnas de Trepucó, los cambios realizados para adaptarse a la nueva situación, y las dificultades para atender a las nuevas demandas y necesidades del servicio debido al importante incremento de exigencia.

El Pleno en sesión de carácter ordinario de fecha 16 de octubre de 2023 adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la declaración de excepcionalidad para cubrir necesidades urgentes e inaplazables del personal cuidador en las residencias y centro de día del CIM para personas con discapacidad en Trepucó, hasta la cobertura máxima de las 30 plazas de auxiliares cuidadores/as previstas en el vigente presupuesto general 2023 del Consejo Insular de Menorca, para cumplir así el artículo 20 quinto de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2023, y poder contratar personal funcionario interino de acuerdo con el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como el resto de normativa aplicable, hasta su consolidación prevista con la aprobación definitiva del nuevo Reglamento de ratios de los servicios de residencia y del servicio de estancias diurnas de la Red pública de atención a las personas con discapacidad de la isla de Menorca y el nuevo Reglamento de régimen interno del servicio de residencia y del servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad intelectual de Trepucó del CIM.

Segundo. Notificar la presente resolución a la jefa de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad del CIM ya la jefa del Servicio de Gestión de Personas del CIM.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 45.1a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Maó, 26 de octubre de 2023

Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)