Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 662660
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del certificado del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Lloseta y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07002532012005)
Antecedentes
1. El 26 de abril de 2023, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Lloseta aprobó la modificación del Convenio colectivo de la cual cosa se levantó la correspondiente acta de sesión.
2. El 27 de julio de 2023, Pedro Vicente Palou Valenzuela, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del el acta mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el certificado del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Lloseta, en la cual se acuerda la modificación del Convenio colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es el original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.
4. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, (firmado electrónicamente: 28 de septiembre de 2023)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)
ANTONI PAYERAS BELTRÁN, SECRETARI. DE L'AJUNTAMENT DE LLOSETA, PROVÍNCIA ILLES BALEARS.
CERTIFICO:
Que en la sesión ordinaria del Plenario celebrada en fecha 26-07-2023 se aprobó el acuerdo para la modificación del artículo 35 del texto del Acuerdo-Mixto regulador de las condiciones laborales del Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Lloseta, con la siguiente redacción definitiva:
“Artículo 35: Fondo Social
1. La Corporación otorgará una ayuda económica al personal que curse estudios que tengan relación directo con su puesto de trabajo. Se tendrán en cuenta las actividades formativas impartidas o reconocidas por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Baleares de Administración Pública o entidad asimilable de otra Comunidad Autónoma, la Federación de Entidades Locales de Municipios y Provincias o entidad asimilable de otra Comunidad Autónoma y las impartidas por Universidades, ya sean públicas o privadas, escuelas técnicas, colegios profesionales, administraciones estatal, autonómica y local, así como por entidades sindicales. Para el personal laboral del Grupo 3 o inferior, o bien, funcionarios correspondientes a la categoría C1 o inferior, también se tendrán en cuenta las actividades formativas impartidas por otras entidades.
Esta ayuda consistirá en el pago del 75% del importe del coste del curso con el límite de 400 euros anuales por cada trabajador/a. Para solicitar la ayuda a la formación será necesario presentar el certificado de superación de los estudios en cuestión y la factura de estos.
2. La Corporación se reserva la capacidad de solicitar a los empleados/as públicos la realización de determinadas formaciones. En estos supuestos corresponde a la propia corporación el pago de la totalidad de los cursos en los términos que se refiere el Artículo 10 del presente Acuerdo Mixto.
3. La Corporación otorgará una ayuda por oftalmología a los empleados/das públicos por conceptos como la compra o renovación de monturas, vidrios, lentillas u operaciones de corrección de miopía o astigmatismo, o bien, análogas cuestiones.
Esta ayuda consistirá en el pago del 75% del total de las facturas que tendrán que ser presentadas por los solicitantes y, en cualquier caso, con el límite de 450 euros anuales por trabajador/a. Será necesario adjuntar a la solicitud una copia de la factura y un informe expedido por el óptico-optometrista, oftalmólogo o el profesional a quien corresponda el diagnóstico o tratamiento de la enfermedad ocular donde acredite la titularidad del paciente o interesado que tendrá que ser el propio trabajador/a.
4. La Corporación otorgará una ayuda por ortopedia a los trabajadores/as por la compra de objetos ortopédicos como son caminadores, ayudas de baño, antiescaras, objetos de inmovilización, muletas y bastones, ortesis, sillas de ruedas, almohadas y otros elementos necesarios.
Esta ayuda consistirá en el pago del 75% de la factura hasta un máximo de 300€ anuales por persona. Será necesario adjuntar a la solicitud copia de la factura pagada y un informe del profesional que trate cada caso donde, como mínimo, se deje constancia de la titularidad del paciente que tendrá que ser el propio trabajador/a.
5. La Corporación otorgará una ayuda en relación al ámbito de salud bucodental y odontología. Esta ayuda consistirá en el pago del 75% de la factura con el límite de 500 euros anuales por persona. Será necesario adjuntar a la solicitud una copia de la factura pagada y un informe del profesional que trate cada caso donde, como mínimo, se deje constancia de la titularidad del paciente que tendrá que ser el propio trabajador/a.
6. La Corporación otorgará una ayuda para beneficiar a aquellas personas con hijos/as que de 0 a 3 años vayan a la guardería o bien, que cursen alguno de los ciclos de la enseñanza obligatoria, o que soporten otros gastos justificados relacionados con la conciliación de la vida familiar, personal y laboral. En el caso de que ambos progenitores trabajen en el Ayuntamiento de Lloseta, tan solo podrá disfrutar de este permiso uno de ellos.
La ayuda consistirá en el pago de las facturas de libros, matrículas, material escolar exigido por el propio centro escolar, uniformes u otros análogos, hasta un límite de 250 euros por hijo o hija y por año. Para poder acceder a esta ayuda, se tendrá que presentar la factura correspondiente donde se indique el nombre del alumno y centro, o bien cualquier otro documento que acredite la exigencia del material en cuestión por el centro escolar, así como una copia del libro de familia.
7. Las prestaciones sociales contempladas en el presente artículo solo podrán ser solicitadas por aquellos empleados/das públicos que tengan una antigüedad mínima de 6 meses en el Ayuntamiento de Lloseta. Los trabajadores/as que desarrollen su jornada a tiempo parcial, percibirán los importes de las ayudas en proporción a la jornada que realicen.
8. La solicitud del pago de las ayudas previstas podrá hacerse hasta un año después desde que la acción pudiera ejercitarse.
9. La Corporación llevará a cabo el pago de las Ayudas Sociales siempre y cuando no hayan sido cubiertos por la Seguridad Social y estén incluidos dentro de las previsiones presupuestarias.”
Y para que así conste y a los efectos oportunos, expido el presente certificado
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE