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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 662628
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo del grupo de empresas SAGEP Puerto de Palma CPE y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (codigo de convenio 07100953012023)

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Texto

Antecedentes

1. El 24 de mayo de 2023, la Comisión Negociadora acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo del grupo de empresas SAGEP Puerto de Palma CPE.

2. El 22 de junio de 2023, Edgar Beltran Herraez, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo del grupo de empresas SAGEP Puerto de Palma CPE, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de octubre de 2023)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)

 

CONVENIO COLECTIVO DE PLURALIDAD DE EMPRESAS ESTIBADORAS Y CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO DEL PUERTO DE PALMA DE MALLORCA: BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A.U, CIA. GRIMALDI LOGÍSTICA ESPAÑA S.L. HEREDEROS DE PEDRO JUAN PUJOL NICOLAU, S.L. Y DEL CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO (SAGEP PALMA CPE) DEL PUERTO DE PALMA DE MALLORCA

Preámbulo

El sector de la estiba portuaria ha sufrido una profunda modificación legislativa para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13.

Para el cumplimiento de la citada Sentencia, se dictó, inicialmente, el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de las personas trabajadoras para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías (BOE nº 114, 13/5/2017) que derogó el artículo 2.1 h) del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras declarativo de la relación laboral especial de los estibadores portuarios al tiempo que los preceptos de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante reguladores de la citada relación. La referida norma dispone la libertad de contratación de personas trabajadoras portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, los requisitos de capacitación profesional, la regulación de los Centros Portuarios de Empleo (CPE) para, finalmente, encomendar a los instrumentos propios de la negociación colectiva la adaptación de la normativa convencional a las nuevas disposiciones legales y el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Mediante el Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de las personas trabajadoras para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías (BOE nº 77, 30/3/2019). Como se indica en el apartado III de la Exposición de Motivos de la citada norma “la modificación de la Ley 14/1994 (…) es esencial para poder culminar la transformación o extinción de las SAGEP garantizando la estabilidad en el empleo, en un marco de libre competencia, antes de la finalización del periodo transitorio”, por lo que atribuye a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales legitimados para la negociación colectiva la facultad de convenir la estabilidad y calidad en el empleo.

Dado el carácter esencialmente irregular de los trabajos portuarios, procede conforme al Convenio Internacional nº 137 de la OIT, dotar de estabilidad y calidad al empleo que, no solo es el objetivo laboral nuclear del convenio colectivo, sino que también los es del nuevo marco normativo, pues, siguiendo la sugerencia del Tribunal de Justicia, el legislador atribuye a los CPE la función de “estabilizar” y elevar la calidad (a través de la formación) del trabajo portuario. En efecto, a tal fin, se restringe la condición de socio del CPE a las empresas estibadoras y el objeto social al empleo de personas trabajadoras de la estiba portuaria para su puesta a disposición de los socios y de otras empresas estibadoras, así como a la formación profesional de aquellos. En definitiva, este marco normativo, expresamente, ampara la constitución, por empresas competidoras directas, de un ente societario (el CPE) que viene legalmente obligado a operar con sus socios. Esta restricción normativa permite afirmar que los CPE, legalmente configurados como Empresas de Trabajo Temporal de régimen especial, son de facto sociedades de naturaleza mutualista, incluso si se constituyen al abrigo de uno de los tipos sociales regulados por la Ley de sociedades de capital. Este mutualismo se aprecia en el hecho de que los socios han de compartir una necesidad común -disponer de personas trabajadoras de estiba portuaria para el desarrollo de su actividad de prestación de servicios portuarios de manipulación de mercancías-, y en la circunstancia de que la actividad del CPE debe estar orientada a satisfacer tal necesidad mutualista. Así, pues, las empresas estibadoras que constituyen el CPE tienen una doble cualidad frente a aquél: son socios y al tiempo usuarios.

Esta condición de usuarios de la “actividad mutualizada” (la contratación y formación de personas trabajadoras de estiba portuaria para su puesta a disposición de los socios y otros operadores) es la que introduce complejidad y singularidad a la negociación colectiva en este sector, y adquiere una importancia decisiva al tiempo de diseñar e interpretar las disposiciones del convenio directamente orientadas al logro del objetivo esencialmente laboral de estabilidad y calidad en el empleo, porque, sin duda, de tal condición manan una serie de obligaciones de los socios para su sociedad como de ésta hacía aquellos, durante la vida del CPE y cuando éste se disuelve parcial o totalmente. Obligaciones legales implícitas que nacen cuando libremente la empresa estibadora decide satisfacer sus necesidades de fuerza de trabajo portuario participando en un CPE, beneficiándose de las ventajas y asumiendo sus costes, que han de tenerse en cuenta tanto al “liquidar el interés” del socio en el CPE cuando decida separarse (si concurre causa legal o estatutaria) o cuando los socios adoptan acuerdo de disolución total del CPE. Ante tales circunstancias, con el objeto de satisfacer el objetivo laboral de estabilidad en el trabajo portuario y desincentivar comportamientos oportunistas o parasitarios en perjuicio de sus competidores, las partes convienen que el socio que se separa pero continúa en la actividad estibadora que venía desarrollando durante su pertenencia al CPE beneficiándose del ahorro de costes laborales que supone la mutualización con sus competidores de personas trabajadoras de estiba portuaria- adquiere la obligación convencional de contratar los estibadores portuarios del CPE que regularmente venía solicitando o, en su caso, de asumir los costes que puedan derivar de la rescisión de los contratos de trabajo en cuestión.

Dicho objetivo se cumple mediante el establecimiento de unos mecanismos que garantizan la más estricta neutralidad en relación con la situación anterior evitando, en particular, que se vea perjudicada la posición competitiva tanto de los operadores que se separan como la de los que continúan en el CPE, y ello, también, con pleno respeto a la autonomía organizativa y capacidad de organización y dirección del trabajo de las empresas estibadoras y a los CPE.

Por otra parte, el presente convenio colectivo tiene por objeto la adaptación del convenio colectivo sectorial de ámbito estatal y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 y 87.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores establecer al estructura para la negociación colectiva en los ámbitos inferiores (en este caso, en el seno de las empresas reseñadas en su título y articulado, y en el ámbito funcional, personal y territorial que en el mismo se concreta), y todo ello de conformidad también con la estructura para la negociación colectiva en el sector, prevista en el artículo 4 del V Acuerdo Marco, ajustándola a los principios y contenido de la nueva regulación normativa que consagra el principio de libertad de contratación y de libre establecimiento de las empresas en el servicio portuario de manipulación de mercancías.

Por último, el dilatado proceso de negociación colectiva es tributario de las modificaciones de la legislación laboral incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE nº 313, 30/12/2021), cuyos mandatos contienen diversas remisiones a la negociación colectiva como instrumento autorizado y adecuado para alcanzar los objetivos legales de estabilidad laboral que -por las características de irregularidad de la actividad antes descritas- tiene especial repercusión en el sector de la estiba portuaria.

En consecuencia, las disposiciones del presente convenio, acordadas por las partes legitimadas con base en los derechos constitucionales de libertad sindical y negociación colectiva (artículos 28 y 37 CE) se interpretarán, en todo momento, sin que contradigan las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Partes signatarias, globalidad del Acuerdo, articulación y concurrencia del convenio, Comisión Paritaria

Artículo 1. Partes signatarias.

El presente convenio colectivo se suscribe, en representación de las empresas estibadoras, BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A.U, CIA. GRIMALDI LOGÍSTICA ESPAÑA S.L HEREDEROS DE PEDRO JUAN PUJOL NICOLAU, S.L. Y DEL CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO (SAGEP PALMA CPE) DEL PUERTO DE PALMA.

En representación de las personas trabajadoras del sector, por la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), Sindicato Independiente Estibadores Mallorca (SIEM).

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio Colectivo afecta a la pluralidad de empresas identificadas en el artículo anterior, de conformidad con el artículo 87.1 del estatuto de los trabajadores, así como el artículo 4 y concordantes del V Acuerdo Marco; así como a lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de las personas trabajadoras para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, publicado en el BOE nº 114, de 13/5/2017.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que los órganos competentes dictaran resolución firme que declare la nulidad total o parcial o la inaplicación de algún artículo del convenio, las partes se obligan a negociar de buena fe de forma que, respetando la resolución judicial o administrativa dictada, se restablezca en esencia el conjunto de las condiciones pactadas y el equilibrio de los intereses de las partes.

Las modificaciones afectarán al convenio en los términos y con el alcance previstos en el ordenamiento jurídico. En el caso de que las modificaciones incidan en la definición de ámbitos de este convenio o en los niveles de empleo o de ocupación, las partes signatarias analizarán los efectos de este cambio normativo, procediendo, en su caso, a las correspondientes adaptaciones en la regulación. Hasta tanto tales adaptaciones se produzcan, el convenio continuara aplicándose en sus propios términos.

Artículo 4. Estructura de la negociación colectiva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 83.2 en concordancia con el artículo 84 del ET, se estará a la estructura para la negociación colectiva en el sector, con lo pactado en el artículo 4 del V Acuerdo Marco Sectorial.

Artículo 5. Concurrencia del convenio.

Las materias reguladas en el presente Convenio Colectivo, no podrán ser objeto de negociación individual en el seno de las empresas estibadoras del Puerto de forma independiente cada una de ellas.

5.1 Consecuentemente, el Convenio Colectivo regula y desarrolla aquellas materias que expresamente el V Acuerdo Marco Sectorial para la regulación de las relaciones laborales en el sector portuario, remite al ámbito de negociación de los Convenios Colectivos de ámbito inferior, y en todo caso, al hacer uso de esa remisión, las partes firmantes del presente Convenio, no pueden vulnerar con sus acuerdos, los criterios establecidos de la norma mínima establecida por el V Acuerdo Sectorial en las distintas materias.

5.2 A este respecto, se estará a lo establecido en el Art. 5.º Concurrencia del V Acuerdo Sectorial.

En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo será de aplicación el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria Publicado en el BOE nº 118, de 4 de mayo de 2022 o acuerdo estatal que lo sustituya.

En los supuestos de concurrencia será de aplicación las disposiciones en los términos y con el alcance previstos en el V Acuerdo.

En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en los párrafos anteriores, las partes convienen la nulidad de lo pactado en contra de las estipulaciones del V Acuerdo Sectorial.

5.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del V Acuerdo Marco Sectorial, se pacta la expresa subrogación de las actuales empresas estibadoras, respectó de las futuras del ámbito funcional y territorial de este convenio que pudieran asumir o realizar directamente las actividades portuarias descritas en el artículo 9 del presente Convenio, así como los servicios comerciales portuarios del artículo 41.2, en todas las condiciones de trabajo, económicas , individuales y colectivas, pactadas en este. La subrogación pactada deberá cumplirse sea cual fuera la calificación legal que reciban las actividades portuarias descritas.

Artículo 6. Comisión paritaria Constitución y composición.

Tras la publicación del Convenio se constituirá la Comisión Paritaria (CP) que estará integrada paritariamente por 5 representantes de las personas trabajadoras, de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio y por 5 representantes de la organización empresarial firmante y CPE, quienes de entre ellos, elegirán un secretariado mancomunado integrado por dos representantes, elegidos uno por cada parte.

La CP podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, siendo éstos designados libremente por cada una de las partes. Cada parte sufragará los gastos de sus asesores.

El voto de cada representación entre los firmantes se realizará de forma ponderada en atención a la representatividad de cada organización conforme a lo previsto en el apartado 6.4 de este artículo.

Será domicilio oficial de la CP el de las siguientes organizaciones sindical y empresarial:

SIEM Sindicato Independiente Estibadores Mallorca Muelle Viejo S/N teléfono 675672208 email:

coordinadorapalma@gmail.com

CPE Centro Portuario de Empleo Palma, Muelle Viejo S/N teléfono 971711189 email:

miguel@estiba-palma.es

socyestiba@yahoo.es

Se acuerda, como correo electrónico de la CP para la comunicación de los asuntos de su competencia es el siguiente:

edgar@estiba-palma.es

socyestiba@yahoo.es

6.2. Competencias generales.

La CP tendrá las siguientes competencias generales:

a) Interpretación, ejecución, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio.

b) Mediación y arbitraje para resolver los conflictos interpretativos o aplicativos originados entre este convenio de ámbito inferior, así como para resolver los conflictos de interpretación y aplicación de este cuando el conflicto no haya sido resuelto por la comisión paritaria del propio convenio las partes solicitaran la intervención de la CPSE.

c) Mediación y arbitraje en los supuestos contemplados en el artículo 82.3 del ET; las de resolución de las discrepancias en los procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo, descuelgue de convenio o modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo o las de carácter individual de trascendencia colectiva en el seno de las empresas y para las personas trabajadoras incluidos en el ámbito personal del presente convenio. En los casos indicados, incluidos el descuelgue de convenio o las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual con trascendencia colectiva, la implantación de las medidas irá precedida de un período de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de duración igual al periodo máximo previsto legalmente. Si alguna de las partes afectadas promoviera la intervención de la Comisión Paritaria, la empresa no implantará las medidas indicadas hasta agotar un plazo adicional de 25 días naturales desde la finalización del plazo anterior.

d) Aquellas otras funciones previstas en este convenio.

6.3. Funciones específicas.

La CP tiene encomendadas las siguientes funciones específicas:

a) La interpretación del convenio.

b) Vigilar y velar por el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el convenio. A tal efecto las Comisiones Negociadoras:

 

1) Deberán remitir a la CPSE, con carácter previo a su remisión a la Autoridad Laboral competente, el preacuerdo del texto del convenio y acuerdos colectivos de ámbito inferior, a fin de comprobar su adaptación a las disposiciones del V Acuerdo Marco.

La CPSE se pronunciará sobre la conformidad o no del acuerdo o convenio colectivo de ámbito inferior a las estipulaciones del V Acuerdo Marco Sectorial y remitirá el informe a la comisión negociadora con las observaciones o modificaciones propuestas en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de su recepción, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 25 días.

2) Deberán adoptar las resoluciones pertinentes para cumplir con el pronunciamiento de la CPSE.

3) Remitirán el acuerdo o convenio colectivo definitivo a la CPSE antes de su remisión para registro, depósito y publicación en el boletín oficial.

 

a) Resolver, mediar, arbitrar y conocer, con carácter previo a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de conflictos colectivos e individuales que surjan por la aplicación o interpretación del convenio.

b) Conocer la contratación del personal incluido en el ámbito personal del presente convenio. A estos efectos, el CPE y las empresas estibadoras informarán a la CPSE de las nuevas personas trabajadoras que hayan incorporado a sus plantillas. Esta información se remitirá semestralmente y de forma agregada, para salvaguardar la información comercialmente sensible de estas empresas. Asimismo, las Empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este convenio informarán a la CPSE de las demandas individuales o colectivas que se pudieran interponer contra ellas en reclamación de la condición de personal indefinido conforme a lo previsto en el artículo 15.5 del Estatuto de las personas trabajadoras mediante la remisión de una copia de la correspondiente demanda, eliminando los datos personales que figuren en ella, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación.

c) Elaborar la lista de mediadores y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en el sector, de acuerdo con el procedimiento previsto en el V ASAC y proceder al nombramiento del tercero independiente en los supuestos previstos en el convenio.

d) Mediar, cuando sea solicitado por una parte afectada, en la resolución de las discrepancias sobre la interpretación o aplicación a un supuesto concreto de las disposiciones de este convenio.

La colaboración en los trabajos asumidos por la Comisión Paritaria sectorial del V Acuerdo Sectorial, cuando así se le solicite por la misma.

Cualquier otra que le venga encomendada por el presente Convenio Colectivo.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria deberán ser adoptados por la mayoría de los votos de cada una de las dos representaciones.

6.4. Régimen de funcionamiento.

Los asuntos sometidos a la CP revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales firmantes del presente convenio. En el primer supuesto, la CP deberá resolver en el plazo de un mes y, en el segundo, en 7 días hábiles, sin perjuicio de los procedimientos y plazos pactados en el presente convenio para supuestos específicos.

Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de cada una de las dos representaciones.

El cómputo de días hábiles para la actuación de y ante la CP se realizará excluyendo los festivos de la ciudad de Palma, los sábados y los domingos. Para actuaciones referidas a otros ámbitos, serán inhábiles los sábados, domingos y los festivos en Palma y en el puerto.

Procederán a convocar la CP el secretario.

6.5. Obligación de confidencialidad de los miembros de la CP.

Los miembros de la Comisión Paritaria (CP) y, en su caso, los expertos que les asistan deberán observar el deber de sigilo en relación con la información y documentación que les haya sido facilitada en tal condición, extendiéndose de esta manera para estos lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, deberán garantizar la confidencialidad de aquellas y su uso exclusivo en el ámbito y para los fines que motivaron su entrega.

En particular, los miembros de la CP y los asesores que no estén obligados por el secreto profesional suscribirán, antes de su toma de posesión, un compromiso expreso de confidencialidad y reserva en cuya virtud se obligan a no compartir con terceros la información recibida en su condición de miembros en aplicación de este artículo y aceptando explícitamente la reparación de los daños causados a cualquier tercero por la eventual revelación de la mencionada información.

La información no agregada que remitan los CPE y las empresas estibadoras a la CP y referida en el apartado d) del Artículo 6.3 se marcará en cada página como “CONFIDENCIAL” y se remitirá por un medio de comunicación seguro (excluyendo en particular las cuentas de correo electrónico tipo “hotmail”) a los miembros de la CPSE.

Artículo 7. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo, es de aplicación a las relaciones laborales de la pluralidad de empresas identificadas anteriormente y sus personas trabajadoras, incluidos en su ámbito personal, en la zona de servicio del Puerto de Palma.

Se entenderá por “zona portuaria” la definida como tal por el Órgano de la Administración que tenga las competencias generales sobre las actividades del respectivo puerto, de acuerdo con el artículo 2. º del Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo.

Artículo 8. Ámbito personal.

8.1-El Acuerdo se aplicará a la pluralidad de empresas obligadas por este convenio; todas ellas titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías (las “Empresas Estibadoras”) y al Centro Portuario de Empleo (“CPE”) de Palma. Sera también de aplicación a las empresas que en un futuro pudieran formar parte del Centro Portuario de Empleo CPE.

Las empresas, obligadas por este convenio, que presten sus servicios y sus personas trabajadoras a terceras para realizar los servicios de estiba y desestiba de buques, conforme al artículo 9.º del presente Convenio, así como las complementarias o servicios comerciales portuarios del artículo 41.2. en la zona de servicio del puerto de Palma, se obligan a garantizar a las personas trabajadoras del presente ámbito personal, la aplicación en su totalidad de este convenio colectivo.

De igual modo afectara también, a cualquier empresa, sociedad, entidad u organismo, sea cual sea a su naturaleza jurídica, que aun no formando parte del CPE sea una filial o pertenezca total, parcialmente o de algún modo, a alguna de las empresas firmantes o a la pluralidad o conjunto de las mismas, y realice servicios de estiba y desestiba de buques, conforme al artículo 9.º del presente Convenio, o realice actividades complementarias o servicios comerciales portuarios del artículo 41.2 en la zona de servicio del Puerto de Palma.

Afectará, al Centro Portuario de Empleo (“SAGEP Palma CPE”) de Palma o sociedad, entidad u organismo de cualquier tipo, sea cual sea a su naturaleza jurídica que se constituyan total o parcialmente en el ámbito autonómico con igual función; y en el que las Empresas Estibadoras del ámbito personal de este convenio, pertenezca total o parcialmente o de algún modo a ella.

8.2-Afectará, como Empresas, al Centro Portuario Empleo del Puerto de Palma, (CPE); y a las Empresas Estibadoras señaladas que realicen las labores de servicio de estiba y desestiba de buques, conforme al artículo 9.º del presente Convenio, así como las complementarias y los servicios comerciales portuarios del artículo 41.2.

Como consecuencia el convenio se aplica a las personas trabajadoras de la estiba portuaria (estibadoras y estibadores ) que presten servicios para las Empresas obligadas por este convenio, así como a las empresas Estibadoras y los CPE en las actividades del ámbito funcional y en las eventualmente encomendadas por sus empleadores conforme a lo previsto en los artículos 4.1 del Real Decreto-ley 8/2017 y artículos 18.1 y 19.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, conforme a la redacción dada, respectivamente, por la Ley 4/2022 y por el Real Decreto-ley 9/2019.

8.3- Por otro lado, y en el tenor de lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de las personas trabajadoras, será de aplicación el V Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria en los ámbitos inferiores en cuantas materias hayan sido abordadas en el referido Acuerdo Marco.

Artículo 9. Ámbito funcional.

El Acuerdo se aplica en las actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías, definido en el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre que se relacionan en el Anexo I y que, en todo caso, se asumen como pactadas en el presente convenio.

Artículo 10. Ámbito Temporal y garantía de ocupación efectiva.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma (24 de mayo de 2023) y su vigencia será de 10 años (31 de diciembre de 2032). A su vencimiento, se prorrogará por años sucesivos. Ello no obstante para evitar la pérdida de poder adquisitivo, durante su vigencia y todas sus prorrogas en su totalidad, anualmente se incrementarán automáticamente todos los conceptos salariales y retributivos, incluidas las dietas, complementos, pluses y producciones, en los términos pactados a continuación:

1º-Para el año 2023 no habrá incremento salarial.

2º-El año 2024 al 2032 se pacta una subida salarial automática tomando como referencia al IPC publicado por el estado del año anterior, aplicándose como máximo un 3% aunque el indicador publicado fuera superior.

El 2032 y en adelante se aplicará automáticamente el IPC del año anterior real integro o cualquier otro indicador que lo sustituya y que será abonado en el mes de febrero aplicándose en todos los casos con carácter retroactivo desde el mes de enero.

En el supuesto que el IPC interanual fuera decreciente, se mantendrán las retribuciones alcanzadas en la última revisión, y no se les aplicará reducción

Anualmente el CPE elaborará una tabla salarial actualizada con todos los conceptos retributivos o económicos recogidos en este convenio, salarios pluses primas de productividad, pagas extras, etc... que remitirá al comité en el mes de enero, para su revisión y conformidad si procede, dicha tabla será remitida del mismo modo y tiempo a todos las personas trabajadoras recogidos en el ámbito personal de este convenio.

10.1 Cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su vencimiento inicial, o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, lo anterior, continuará vigente en su totalidad, aun denunciado, hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio Colectivo del mismo ámbito territorial.

La ausencia de denuncia por las partes en el plazo indicado en el párrafo anterior prorrogará este convenio de año en año y ello, sin perjuicio del derecho de las partes legitimadas de promover su revisión durante su vigencia.

Si se hubiere formulado denuncia, las partes legitimadas deberán constituir la comisión negociadora en el plazo de un mes e iniciar las negociaciones bajo el principio de buena fe. Durante la negociación y aun transcurrido un año, se prorrogarán íntegramente las condiciones consolidadas al momento del vencimiento, continuando vigente en su totalidad.

10.2 En cualquier caso, el presente Convenio se mantendrá vigente en su integridad hasta o alcance acuerdo que lo sustituya total o parcialmente. Si la renovación fuera parcial, continuará en vigor el resto del convenio hasta su sustitución por acuerdo de las partes legitimadas.

En virtud de la naturaleza del convenio colectivo, durante su vigencia inicial y, en su caso, durante las prórrogas, las empresas estibadoras firmantes se comprometen a cubrir la totalidad de sus necesidades operativas correspondientes al ámbito funcional las actividades enumeradas individualmente, para cada empresa, así como servicios comerciales portuarios y operativas que se pactan en el Artículo 41 de este convenio mediante la solicitud de puesta a disposición del personal del CPE en los términos y condiciones previstos en este convenio.

Asimismo, las empresas estibadoras firmantes procederán a ofertar al personal del CPE las vacantes de los puestos de trabajo de pretenda incorporar a su plantilla y, en su caso, contratar al que libremente decida entre el personal voluntario que acepte la oferta y que reúna los requisitos de cualificación profesional demandados.

Artículo 11. Potestad de dirección y organización del trabajo.

La organización y dirección del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de las empresas, que se ejercerá con sujeción al presente convenio, a la legislación vigente y a los derechos individuales de las personas trabajadoras.

Son potestades propias de las empresas estibadoras el ejercicio de las facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral de las personas trabajadoras portuarias en los términos previstos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras. Entre las facultades de dirección y organización se entiende incluida la de designar al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias. Sin perjuicio de todo ello, las partes acuerdan que la modificación de las “manos” o equipos de trabajo se tramitará conforme a las disposiciones de este convenio y del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Bajo el ejercicio del poder de dirección, las personas trabajadoras realizarán las tareas que se les encomienden de entre las indicadas en el artículo 17 del presente convenio.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.3. del Real Decreto-ley 9/2019 para garantizar una regulación eficiente y favorecedora de la competencia y en orden a procurar la estabilidad y calidad en el empleo de las personas trabajadoras afectadas por este convenio, la ocupación efectiva del personal se realizará en los términos establecidos en este convenio y el V Acuerdo Marco.

Artículo 12. Sistema de organización y distribución del trabajo.

1. Las empresas estibadoras reconocen y se obligan a respetar el derecho de las personas trabajadoras a la ocupación efectiva proclamado en el artículo 4.2 a) del Estatuto de l en los términos y condiciones indicados en los artículos 28 y 34.2 del V Acuerdo Marco. A estos efectos, tendrá igual tratamiento el personal propio contratado directamente por las empresas y el del CPE del que sea socia la empresa estibadora, al que el CPE garantiza la retribución mínima establecida en el artículo 38 y 42. El referido derecho de los estibadores portuarios se cumplimentará mediante la aplicación de las reglas convenidas en el presente artículo y en los capítulos IV y VI del V Acuerdo Marco Sectorial.

2. El trabajo originado como consecuencia de la actividad de las empresas estibadoras se distribuirá diariamente mediante rotación del personal disponible por grupos profesionales y las especialidades establecidas en el artículo 17 y concordantes del presente convenio, con las particularidades establecidas en este mismo convenio

Los nombramientos se realizarán por rotación y, según lo dispuesto en este convenio, conforme a los siguientes criterios:

a) La empresa estibadora deberá dar ocupación efectiva a su personal. Al efecto, deberá ocupar al personal contratado directamente mediante su nombramiento en el primer turno de cada día en el que la empresa tenga actividad. Cumplida la obligación el citado personal no podrá realizar otro turno de trabajo en el mismo día.

b) Asimismo, las empresas signatarias de este convenio deberán dar ocupación efectiva al personal del Centro Portuario de Empleo (SAGEP Palma CPE) del que son socias, en la realización de las actividades que precise para las que no haya sido nombrado el personal de la empresa estibadora. El nombramiento del citado personal deberá realizarse de forma que se garantice -siempre que exista actividad- la ocupación efectiva del personal del CPE en atención a la disponibilidad convenida en los artículos 27 y 32 y concordantes.

En todo caso, cuando la empresa opte por dar ocupación en un segundo turno al personal indicado en el párrafo anterior, se nombrará según el sistema de rotación establecido en este convenio.

c) Para cubrir las necesidades no atendidas por el personal indicado y nombrado conforme a la regulación contenida en el apartado anterior, la empresa estibadora podrá -a su elección- ocupar en un segundo turno al personal contratado directamente o, en su caso, al personal disponible del CPE del que sea socia en desarrollo de la obligación tenida en el artículo 18.4, a) de la ley 14/1994, al personal cualificado puesto a disposición por ETT o a través de otros modelos de prestación del servicio.

d) El personal integrado o adscrito en la plantilla de la empresa estibadora será ocupado para el trabajo diario en el grupo profesional y especialidad adquirida conforme a lo previsto en los artículos 18 del V acuerdo Marco y 19 de este convenio. Se admite la polivalencia en tarea distinta del citado personal cuando el CPE del que, en su caso, sea socia la Empresa Estibadora o las ETT que operen en el puerto no dispongan de personal para atender las peticiones de la Empresa Estibadora.

3. La promoción o reclasificación profesional del personal integrado en la plantilla de la empresa estibadora procedente de un CPE se realizará por los procedimientos estipulados en el V Acuerdo Marco.

4. Las empresas estibadoras, en el ejercicio de sus facultades de organización y dirección, podrán distribuir la carga de trabajo entre el personal en función de sus criterios operacionales, cumpliendo lo establecido en el V Acuerdo Marco, en este convenio o acuerdo colectivo de ámbito inferior y, en su defecto, en la legislación laboral vigente.

Las empresas estibadoras podrán ocupar con trabajo efectivo a las personas trabajadoras durante toda la jornada de trabajo en la realización de actividades portuarias que integran el ámbito funcional del presente convenio, siempre que el inicio de la nueva operativa haya supuesto la finalización de la anterior, al menos, durante el indicado turno. En el caso que la ocupación no afecte a la totalidad del equipo de trabajo, por no requerirlo la operación a juicio de la empresa, la designación del personal que se quede a realizarla atenderá a la rotación del empleo, y especialidad requerida, y será designado según el sistema establecido en el artículo 14. Sistema de llamamientos y nombramientos.

Artículo 13. Adscripción del personal de los CPE a las tareas portuarias.

El CPE pondrá a disposición de las empresas estibadoras el personal mediante el sistema de rotación por grupos profesionales y especialidades establecido en el artículo 17 y concordantes del presente convenio, con las particularidades establecidas en él o acuerdos colectivos indicados en el artículo 4.

Los referidos personas trabajadoras serán puestos a disposición de las empresas estibadoras para la realización de la actividad profesional mediante alguno de los siguientes sistemas:

a. Puesta a disposición por un turno de trabajo o, en su caso, reenganche o para el turno de 12 horas previsto en este convenio, todo ello según el sistema de nombramiento rotativo convenido.

b. Puesta a disposición por un periodo superior al indicado en el apartado anterior conforme a lo establecido en este convenio. (a efectos de este convenio, personal “adscrito”)

El tiempo de trabajo prestado bajo la modalidad de puesta a disposición del apartado b) se computará a todos los efectos como antigüedad en el CPE.

Artículo 14. Sistema de llamamientos y nombramientos para el personal del CPE.

14.1. Reglas generales.

El personal estibador portuario estará a disposición del CPE para su puesta a disposición de las Empresas Estibadoras acudiendo a los llamamientos que se han acordado a continuación.

14.2 A efectos de distribuir y asignar el personal de la plantilla del CPE y las empresas se efectuará como norma y con carácter obligatorio tres nombramientos diarios. La duración de cada nombramiento no excederá de quince minutos.

Con el fin de dar una mayor eficacia tanto en proximidad de horarios de nombramiento al inicio de operativa y de dar cumplimiento al artículo 16 del V Acuerdo Marco sectorial se acuerda:

a)El primer nombramiento se realizará a las 17:00 horas que corresponderá al primer turno efectivo del día Siguiente, es decir, horarios de 05:00h, 06:00h, 07:00h y 08:00 horas para buques de servicios de transporte marítimo de corta distancia regulares y de las autopistas del mar realizados con buques ro-ro puros, ro-pax, con-ro y ferries (operativas camiones, plataformas y vehículos rodados), así como tareas complementarias o comerciales que asistan o se relacionen a los mismos a las 06:45 horas se realizará un segundo nombramiento para el turno de 08:00h a 14:00h para el resto de tráficos, tareas complementarias, comerciales o refuerzos según lo especificado en este convenio. Los viernes se realizará un nombramiento a las 17:00 horas.

TURNO

HORARIO

NOMBRAMIENTOS

PECULIARIDADES

05.00-06.00-07.00 y 08:00

17:00 horas día anterior

Solo buques de línea regular

08.00

06:45 horas del mismo día

 

2º-3º y 4º

14.00

11:30 horas del mismo día

 

20:00

02:00

b) El segundo nombramiento se realizará a las 11:30 horas y corresponderá al segundo, tercero y cuarto turno.

c) El último nombramiento del viernes, salvo que fuere festivo, en cuyo caso se estará al sistema establecido para los días festivos, se asignará solo el personal para los turnos a realizar el sábado, domingo y lunes laborable.

d) El nombramiento para los días festivos se realizará igualmente en el último correspondiente a la víspera laborable.

e) Como norma se establece que ningún nombramiento podrá abarcar más de dos días consecutivos. Si se da la circunstancia de una sucesión de festivos, se establece en ese caso que, en el segundo día (festivo) se realizará un nombramiento a las 17:00 horas, para cubrir ese tercer y sucesivos días festivos. Aquellas personas trabajadoras que hayan asistido o estén disponibles a ese nombramiento percibirán la cantidad de 77,97€ en concepto de suplido con independencia de que fuesen o no contratados, pero sí estuviesen efectivamente disponibles en alguno de los posibles turnos de trabajo.

f) Se establece que las personas trabajadoras de grupo II que no se hubieran colocado de Gruistas, mafistas, elevadores oficiales de servicio medios mecánicos y amanteros serán nombrados preferentemente de peones antes que chóferes, las personas trabajadoras del grupo III, IV que no se hubieran colocado en su categoría ni en polivalencia de Gruistas, mafistas, elevadores oficiales de servicio medios mecánicos y amanteros serán nombrados preferentemente de peones antes que chóferes.

La composición y reparto de las peonadas en polivalencia será la establecida en la asamblea de estibadores según el apartado h) de este artículo, en de condiciones de igualdad y equidad.

g) Para los festivos los turnos de las 05:00h,06:00h,07:00 y 08:00h sarán unificados y solo se nombrara personal con preferencia para buques de servicios de transporte marítimo de corta distancia regulares y de las autopistas del mar realizados con buques ro-ro puros, ro-pax, con-ro y ferries (operativas camiones, plataformas y vehículos rodados), así como tareas complementarias o comerciales que asistan o se relacionen a los mismos; serán nombrados, después, el resto de tráficos, tareas complementarias o comerciales serán nombrados solo en la jornada de 08:00h a 14:00 y siguientes, a las 14:00 horas se colocarán los que no hubieran sido colocados a las 06:00h,07:00h y 08:00h, a las 20:00h y a las 02:00 horas los sucesivos personas trabajadoras. Este criterio será de aplicación para el personal del Centro Portuario de Empleo CPE.

h) Se establece, que, para cualquier otro criterio, sin vulnerar lo anterior, se estará a los usos y costumbres y al sistema de rotación que se acuerde por la asamblea de estibadores.

Del mismo modo se acuerda que las personas trabajadoras podrán modificar las unificaciones de horarios pactadas en el punto a) y g) según lo establezca la asamblea de personas trabajadoras y siempre atendiendo a las necesidades operativas de las empresas y de rotación de las personas trabajadoras.

Asimismo, se seguirá para la colocación del grupo profesional II, el siguiente orden: Gruistas, mafistas, elevadores, oficiales de servicio, medios mecánicos, amanteros y choferes.

El sistema, procedimiento o reglamento, para la realización de los nombramientos será el establecido en el Anexo IV.

14.3. Las solicitudes deberán ser presentadas por las Empresas Estibadoras con una antelación mínima de una hora, a la hora señalada para el nombramiento.

a) Se comenzará a nombrar siempre por el trabajador que está primero en la lista de rotación de cada Grupo Profesional.

b) Por el nombramiento la CPE comunicara a las personas trabajadoras del Centro Portuario de Empleo CPE su asignación, es decir, el lugar de la prestación de los servicios, la función/es asignadas y la modalidad de jornada prevista.

14.4 En el interés de garantizar la máxima funcionalidad en las solicitudes, distribución y adscripción de las personas trabajadoras del Centro Portuario de Empleo CPE y de las empresas estibadoras. Se seguirán las siguientes pautas:

Para la composición de los equipos de trabajo con relación a la colocación del personal se procederá por este orden:

a) Colocación del personal del CPE, primero, las personas trabajadoras con contratos laborales indefinidos a tiempo completo, de los grupos II, III y IV segundo, personas trabajadoras con contratación temporal y por último contratos a tiempo parcial y auxiliares o cualquier otra modalidad establecida en este convenio.

b) Se complementará, con personal fijo de las empresas estibadoras, con las excepciones establecidas en este convenio.

Artículo 15. Peticiones de personal de las Empresas Estibadoras a los CPE.

15.1 Las Empresas estibadoras solicitarán del CPE las personas trabajadoras portuarios que precisen para la realización de las actividades incluidas en el ámbito funcional de este convenio y la CPE deberá proporcionárselos -o emitir certificado de no disponibilidad-, organizando diariamente la distribución y adscripción de sus personas trabajadoras mediante el sistema de rotación.

15.2 Las Empresas formularán la solicitud por escrito o por cualquier sistema informático que se implante con determinación del número de personas trabajadoras y especificación del grupo profesional y especialidad interesados y con mención de las particularidades siguientes, además de las que fije el impreso o los programas informáticos existentes al efecto:

• Identificación de la Terminal o del muelle en el que se le indicará a la persona trabajadora dónde habrá de prestar sus servicios.

• Identificación del buque o buques o línea marítima (atraque, explanada o lugar) para los que se realizarán los servicios.

• Naturaleza de los servicios a prestar.

• Tipo de medio de transporte empleado.

• Naturaleza de las mercancías a manipular.

• Tipo y características de la unidad de carga.

• Medios mecánicos a emplear.

• Indicación aproximada del tiempo previsto de ejecución de las tareas.

 

15.3 Las Empresas presentarán los pedidos con la antelación que se estipula convencionalmente en este convenio, y con las formalidades, contenido y requisitos siguientes:

a) Indicaciones contenidas en el apartado 15.2.

b) Personas trabajadoras del Centro Portuario de Empleo CPE pedidos, con indicación del Grupo Profesional y especialidad.

c) La CPE no facilitará el personal cuando la Empresa peticionaria incumpla lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Los equipos de trabajo asignados a las empresas a las 05:00h 06:00h 07:00h y a las 08:00h nombrados a las 17:00h del día anterior podrán ser reforzados, una vez hechas las solicitudes, con un (1) oficial como máximo, en el nombramiento de las 06:45h, si las necesidades del servicio así lo demandaran, estos estarán en las mismas condiciones horarias y económicas que el resto de equipo al que se unan como refuerzo o apoyo.

Articulo 16. Nombramiento de personal en los CPE.

Durante el proceso de nombramiento de personal en los CPE, las empresas estibadoras y la representación unitaria de las personas trabajadoras tienen el derecho a designar un representante que esté presente y supervise el cumplimiento de las normas y acuerdos aplicables en el puerto y, en su caso, contribuya a resolver de inmediato las dudas o conflictos interpretativos.

Artículo 17. Grupos profesionales.

Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal del presente convenio se clasificarán profesionalmente, para la realización de las funciones que se detallan, en los siguientes grupos profesionales:

GRUPO I - Especialista

GRUPO II - Oficial Manipulante

GRUPO III - Controlador de Mercancía

GRUPO IV - Capataz

Se establece la necesidad de contratar capataz y controlador de mercancía en todos los buques de servicios de transporte marítimo de corta distancia regulares y de las autopistas del mar realizados con buques ro-ro puros, ro-pax, con-ro y ferries, que trasporten mercancías a objeto de tráfico marítimo, de las recogidas en el ámbito funcional de este convenio, también serán contratados para la realización de los trabajos de estiba y desestiba los estibadores y oficiales que se estipulen y pacten en la comisión paritaria y lo que se haya establecido en el presente convenio.

Se establece que, para las tareas comerciales, de entrega y recepción, inventario, fajinajes, de explanada o a bordo, se contratara un controlador de mercancías grupo III.

La descripción y enumeración de las tareas de cada Grupo, no presupone su realización en la actividad de todas las empresas.

Las personas trabajadoras realizarán las funciones, especialidades y tareas que le asigne la empresa entre las enumeradas para el Grupo profesional en que se hallen encuadrados.

Artículo 18. Criterios para la promoción profesional y resolución de discrepancias sobre clasificación y promoción profesional.

La promoción o reclasificación de las personas trabajadoras del ámbito personal de este convenio se regirá por los siguientes criterios:

a) El sistema garantizará la plena igualdad de oportunidades a las personas trabajadoras, con indiferencia de su género, para acceder a todas las promociones y ascensos que se efectúen en su respectivo ámbito entre las personas trabajadoras de las propias empresas y del CPE de los que sean socias.

b) En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo, y deberá respetar asimismo el imperativo de no discriminación por las demás circunstancias referidas en el artículo 17 del ET.

c) Las ofertas de promoción serán publicadas en el tablón de anuncios de la empresa y del CPE del que, en su caso, sea socia. Además, serán comunicadas a la representación legal y sindical de la empresa que oferte la promoción profesional y tendrán acceso, previa la selección correspondiente, todas las personas trabajadoras independientemente del grupo profesional y especialidades que tengan reconocidas, sin perjuicio de los criterios de preferencia que se convengan.

d) En el CPE o Empresa estibadora, el órgano calificador de la profesionalidad exigible para la promoción será único en su respectivo ámbito y contará con la participación de los representantes legales y sindicales de las personas trabajadoras del CPE o de la empresa afectada, respectivamente.

e) Para la promoción, las personas trabajadoras deberán tener acreditada la capacitación para el nuevo Grupo. La convocatoria, pruebas, puntuación y prelación, se hará según normas objetivas acordadas por la Comisión Paritaria o de formación del Convenio.

f) La resolución de las discrepancias en materia de promoción y clasificación profesional se resolverán en el seno de la comisión paritaria del convenio sectorial de aplicación y, en su defecto, o por iniciativa de las partes, ante la CPSE.

Artículo 19. Movilidad funcional dentro del grupo profesional.

El personal portuario realizará las funciones correspondientes a su grupo profesional y especialidades reconocidas y el nombramiento se efectuará según la especialidad requerida. En el supuesto de estar en posesión de diversas especialidades, el nombramiento se efectuará según el orden que se establezca en este convenio.

En un mismo turno se podrán realizar todas las funciones correspondientes a las especialidades del grupo profesional de la persona trabajadora en régimen de movilidad funcional.

La existencia de especialidades dentro de un grupo profesional no limita la movilidad funcional del personal encuadrado en el mismo, que sólo estará limitada por la acreditación profesional para realizar determinadas tareas y con respeto a la dignidad de la persona trabajadora.

Artículo 20. Organización de la plantilla de los CPE y promoción profesional.

El CPE organizarán las plantillas de forma que se disponga de personal suficiente en los distintos grupos profesionales y especialidades para cubrir la actividad habitual de las empresas estibadoras.

Para la promoción profesional del personal incluido en los ámbitos del convenio el personal deberá contar con la acreditación profesional para la realización de funciones del grupo profesional o especialidad para lo cual, el CPE y las empresas obligadas por este convenio, vienen obligados a facilitar la formación necesaria disponiendo los recursos económicos y materiales precisos.

La convocatoria, pruebas, puntuación y prelación, se hará con criterios objetivos pactados por la Comisión Paritaria o de formación de este Convenio disponiendo los medios formativos necesarios (formadores, material y maquinaria) permitiendo el acceso al personal de los CPE conforme a lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 21. Nivel óptimo de empleo.

Se entenderá por nivel óptimo de empleo de las personas trabajadoras el 100% de la jornada mínima mensual obligatoria pactada, computada por CPE y/o Empresa Estibadora anualmente, y a rendimiento habitual.

Artículo 22. CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN Y CALIDAD DE EMPLEO.

A este respecto, se aplicará a lo estipulado en el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria Publicado en el BOE nº 118, de 4 de mayo de 2022.

ArtÍculo 23. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL.

A este respecto, se aplicará a lo estipulado en el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria Publicado en el BOE nº 118, de 4 de mayo de 2022.

Artículo 24. Garantía y estabilidad en el empleo.

Se conviene el reconocimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el artículo 34 del V Acuerdo Marco que, en todo caso, se asumen como pactadas en el presente convenio.

Articulo 25. Garantía de ocupación efectiva.

Los agentes económicos y sociales reconocidos constitucional y legalmente como sujetos legitimados para la negociación colectiva, en cumplimiento de la obligación de dar ocupación efectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2.a). de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras, consideran que -dadas las características de la irregularidad de los tráficos portuarios, la concentración temporal de la demanda de mano de obra cuando se produce la actividad portuaria, la demanda intensiva de la mano de obra en jornadas sucesivas y la variabilidad en el volumen de personal preciso para atender con eficiencia las necesidades propias de las operativas portuarias- no es posible una garantía de ocupación del 100% de los días en que el personal del ámbito de este convenio debe estar disponible para el trabajo.

Mediante el presente convenio, y como medida de estabilidad en el empleo, se conviene que el nivel mínimo de ocupación efectiva garantizado será del 85% del nivel óptimo de empleo, en cómputo anual, para las personas trabajadoras incluidos en el ámbito personal (artículo 8) de este convenio.

Artículo 26. Jornada máxima anual, distribución irregular de la jornada y calendario laboral.

La jornada máxima de trabajo anual queda establecida en 1.826 horas. Tipos de jornada:

a) La jornada en el Puerto de Palma, será de 1.826 horas anuales. Siendo efectuada en la modalidad de continua. La jornada continua tiene una duración efectiva de seis horas.

b) En el caso de convenios de empresa que establezcan sistemas de ordenación del tiempo de trabajo distintos de los dispuestos en este convenio (v. gr. en materia de abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos; el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones) y que incrementen las facultades organizativas del empresario en esta materia, la duración de la jornada anual de trabajo será de 1.452 horas (22 turnos mensuales por 11 mensualidades).

La jornada anual se distribuirá de manera irregular mediante el sistema de llamamientos, nombramientos y turnos establecidos en este convenio.

Las empresas estibadoras deberán confeccionar y presentar a la representación legal y sindical de las personas trabajadoras un calendario anual de jornadas del personal contratado directamente por las mismas, de forma que detalle los turnos de trabajo, los días de descanso semanal o el sistema para su determinación y la programación de las vacaciones.

A tal efecto, se cumplirá lo dispuesto en el Estatuto de las personas trabajadoras y normas legales y convencionales complementarias.

Artículo 27. Jornada mínima mensual obligatoria.

El cumplimiento de la jornada anual y el cómputo de la jornada mínima mensual obligatoria se cumplimentará mediante la obligación de disponibilidad para la realización de un número de turnos de trabajo equivalente a los días laborables del mes más dos, respetando los 14 días festivos anuales, los de descanso semanal, los de licencias o permisos y demás causas de suspensión del contrato de trabajo legal o convencionalmente establecidas.

Como consecuencia del sistema de cómputo de turnos indicado en el párrafo anterior, la jornada mínima mensual obligatoria no será superior de 24 turnos, sin perjuicio de lo cual, las personas trabajadoras podrán realizar –voluntariamente en las condiciones que se establecen en este convenio - un número superior de turnos mensuales con el límite de la jornada máxima anual de 1.826 horas pactadas.

La citada obligación tendrá vencimiento trimestral (enero-marzo; abril-junio; julio septiembre y octubre-diciembre). Se considerará cumplimentada la jornada correspondiente a dicho periodo y, por tanto, no exigible el tiempo de trabajo en el que no se hubiera producido ocupación efectiva a pesar de la disponibilidad de la persona trabajadora.

Artículo 28. Ordenación de la jornada anual y días inhábiles.

La jornada anual se distribuirá, para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, mediante la actividad durante todos los días del año, en turnos que permitan la prestación del servicio durante las 24 horas del día.

Se exceptúa de la regla anterior un máximo de cinco días al año, que serán determinados como días inhábiles a efectos laborales por este convenio.

Las fiestas que cada año disfrutarán las personas trabajadoras serán las que establezca la Autoridad Laboral en el calendario correspondiente. En referencia al párrafo anterior, las excepciones que se acuerdan como días inhábiles son: 25 de diciembre; 1 de enero; 6 de enero; viernes santo, Ntra. Sra. del Carmen.

Se considera jornada diaria de trabajo el número total de horas de trabajo prestadas conforme a lo dispuesto en este acuerdo, desde las 02:00 de un día a las 02:00 del día siguiente.

Artículo 29. EXCESO DE JORNADA y remate de buques línea regular.

El exceso sobre la jornada anual es decir sobrepasar la jornada máxima pactada (art. 26) tendrá la consideración de horas extraordinarias y deberá compensarse independientemente del salario y pluses ya abonados mediante el sistema que se determina en este convenio y continuación:

Se abonará la cantidad recogida en el anexo III exceso de jornada, tomando como referencia el horario especial 7 por categoría, especialidad, es decir cada hora de más se abonará, a cada persona trabajadora, al precio final de la tabla (Precio por hora de exceso).

Para ello el CPE llevará el control mensual de turnos individualizado de cada persona trabajadora, este informe estará a disposición del comité de empresa.

Las partes acuerdan para buques de servicios de transporte marítimo de corta distancia regulares y de las autopistas del mar realizados con buques ro-ro puros, ro-pax, con-ro y ferries (operativas camiones, plataformas y vehículos rodados), así como tareas complementarias o comerciales que asistan o se relacionen a los mismos, la realización de horas de remate en un buque de línea regular, hasta un máximo de dos horas, cuando la empresa estibadora lo estime conveniente. Estos remates se podrán realizar en cualquier jornada al objeto de acabar la operativa iniciada y solo en los buques mencionados que su escala habitual o estancia en puerto sea como máximo de seis horas operativas. Se abonarán, independientemente de los pluses fijos por jornada y de productividad, según lo estipulado en el anexo II.

Artículo 30. Cómputo de la disponibilidad del personal de los CPE.

A los efectos del artículo 27, la disponibilidad del personal del CPE se acredita mediante la asistencia a los nombramientos o en la forma establecida en este convenio. Sin perjuicio de lo indicado y con objeto de alcanzar el máximo nivel de ocupación posible, cuando como consecuencia de la irregularidad de la arribada de los buques a puertos, la discontinuidad de la actividad en tierra (preparación y organización de cargas, entrega y recepción de mercancías) u otras circunstancias se prevea que todos o determinados grupos de personas trabajadoras no alcanzarán en el mes un nivel de empleo de 22 turnos, las personas trabajadoras afectados estarán obligados a realizar en promedio mensual un máximo de cuatro reenganches o jornadas de 12 horas en los términos indicados en el artículo 32 y concordantes del convenio. La obligación de los citados reenganches se computará trimestralmente en la forma y con el alcance previsto para la obligación de disponibilidad establecida en este convenio.

Artículo 31. Descansos y festivos.

En la ordenación de la jornada se respetará la legislación vigente, con especial atención en la organización del trabajo para garantizar el mínimo de descanso de 12 horas entre jornadas y el descanso semanal.

Dada la modalidad de adscripción y la diferente manera de organización, previsibilidad de ocupación y atención al servicio, el descanso semanal para las personas trabajadoras de la CPE será el establecido en este Convenio colectivo, es decir los días de descanso semanal serán los días que no hayan tenido colocación, y de dos días para todo el personal, integrado o adscrito, de las plantillas de las empresas estibadoras. La determinación de los días de descanso semanal para todo el personal afectado por el ámbito personal será el establecido en este Convenio, El disfrute del descanso semanal podrá realizarse cada dos semanas.

Las empresas estibadoras procederán a señalar para las personas trabajadoras integrados o adscritos a sus plantillas el descanso de dos días semanales consecutivos quedando fijado el número máximo de turnos mensuales en 22. Cuando la empresa no lo comunique en el calendario anual o con una antelación de un mes, se entenderá que los días de descanso semanal serán sábado y domingo. A estos efectos, el personal puesto a disposición por más de un turno procedentes del CPE conforme al artículo 14 b.) del V Acuerdo Marco estará sujeto a la regulación contenida en el párrafo anterior.

Los días festivos anuales, excluidos los inhábiles previstos en el artículo 28 se disfrutarán en la forma convenida en este Convenio.

El personal afectado por el Acuerdo disfrutará de licencia de hasta 12 días anuales de asuntos propios de los cuales 6 serán retribuidos se retribuirán a razón del salario base correspondiente establecido en el artículo 38). El plazo de solicitud ante el CPE o empresa estibadora finalizará en la hora en la que esté previsto el nombramiento que precede al que corresponda al periodo de la licencia. El CPE o la Empresa estibadora podrá denegar las solicitudes que excedan del 20% del personal disponible en cada grupo profesional o/y especialidad, siempre que fuera necesario para atender los pedidos. En tal caso, se denegarán las solicitudes por el orden inverso de presentación o, en su caso, por sorteo. Esta licencia no disminuirá la jornada mínima mensual obligatoria establecida en este convenio.

Artículo 32. Turnos de trabajo y jornadas especiales.

Como regla general, el tiempo de trabajo en el sector se organizará en turnos de trabajo de seis (6) horas de trabajo efectivo en las condiciones establecidas en el artículo 45 del V Acuerdo Marco. El turno de seis horas será continuo. Sin embargo, en este Convenio se establece el sistema de trabajo, tipos y distribuciones de la jornada, horarios y duración de los turnos, dentro de los límites establecidos legalmente sin contradecir las condiciones establecidas en el V Acuerdo Marco.

Tipos de Jornada:

1.Continua. De lunes a viernes, de 8 a 14 y de 14 a 20 horas.

2. Nocturnas.

2.1 Continua. De lunes a domingo, de 20 a 2 y de 2 a 8 horas.

3. sábados, domingos y festivos:

3.1 Continua. De 08 a las 08 horas

Las personas trabajadoras podrán realizar una jornada de hasta 12 horas consecutivas o dos turnos de seis horas el mismo día, siempre que se cumpla el descanso obligatorio entre jornadas y que no se superen los límites de jornada mínima obligatoria indicados en el artículo 27.

A este respecto una misma persona trabajadora no podrá realizar dos turnos en el mismo día cuando exista otro disponible a tiempo completo o parcial en el CPE con el que opere la empresa que, pudiendo efectuar tal actividad, no haya tenido ocupación efectiva en el día, a no ser que fuera el de descanso reglamentario, sin realizar, en este último supuesto, horas complementarias. En la realización de jornadas de 12 horas o reenganches serán llamados, en primer lugar, las personas trabajadoras del CPE.

En el párrafo anterior, se exceptúa, aquella persona trabajadora que, por diferentes causas, hubiera sido llamado por alguna empresa estibadora, después del nombramiento, o que este ya hubiera adelantado su turno, en este caso no se entenderá como persona trabajadora inactiva.

El personal del CPE asume colectivamente un compromiso de disponibilidad para atender las demandas de servicio en el puerto. A tal efecto, en este convenio colectivo de ámbito inferior se regula el sistema de nombramiento y rotación de las jornadas de 12 horas.

Los turnos terceros, cuarto, sábados y festivos serán de carácter voluntario siempre que quede garantizado el servicio portuario de manipulación de mercancías y cuando las personas trabajadoras hayan completado su jornada semanal y sin perjuicio del derecho a la previa determinación del descanso semanal.

Se considera oportuno en el puerto de Palma, la creación de horarios especiales para adaptarse el inicio del turno y a fin de poder atender los servicios portuarios correspondientes a buques de tráfico regular rodante, a la llegada del buque al puerto, la determinación de la cuantía de la retribución en atención a la operativa de trabajo que desempeñe en estos buques será la pactada en este convenio.

Horarios especiales.

En atención a la importancia de los tráficos de línea regular de cabotaje en el Puerto de Palma, y a las necesidades de las Empresas de poder iniciar las labores de Estiba/Desestiba en los horarios previstos por los Armadores en función de las rotaciones de sus buques y en consecuencia se acuerda que, los horarios especiales, para los buques de línea regular o nacional rodante de corta distancia, serán de 05:00 a 11:00 de 6:00 a 12:00 y de 7:00 a 13:00 los cuales tendrán la consideración de parte del primer turno efectivo del día.

Artículo 33. Inicio y finalización del turno de trabajo.

El turno de trabajo se iniciará desde el momento en que la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y finalizará en el mismo. El horario de los turnos de trabajo será el establecido en este convenio

Se considerará cumplido el turno de trabajo en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Una vez transcurrido el tiempo estipulado en función del tipo de turno.

b) Cuando la persona trabajadora, una vez nombrada, finalice la operación para la que fue nombrada y no sea empleado en otras tareas.

c) Cuando, una vez iniciado, finalice la operación u ocupación alternativa por causa ajena a la voluntad del personal y no sea empleado en otras tareas.

Cuando en el transcurso del turno para el que fue nombrado no se iniciase el trabajo por causas ajenas a la voluntad del personal y no sea empleado en otras tareas no obstante le serán abonados los pluses fijos de productividad.

Artículo 34. Sistema de cómputo de turnos.

Los CPE efectuarán el control del número de turnos de trabajo realizado por el personal puesto a disposición de las empresas estibadoras, incluyendo los doblajes (turnos de 12 horas o reenganches).

La empresa estibadora notificará mensualmente a su representación legal y sindical, que quedará sometida al deber de sigilo en los términos previstos en el artículo 6.7 del V Acuerdo Marco, los datos indicados en el artículo 14 y 15 con indicación de la identificación, grupo profesional, especialidad, labor a desempeñar y composición del equipo de trabajo en que se integre su personal.

En todo caso, se contabilizarán los turnos realizados por las personas trabajadoras afectadas por el ámbito personal del Acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 8/2017 y en los artículos 18.1 y 19.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, conforme a la redacción dada, respectivamente, por la Ley 4/2022 y por el Real decreto Ley 9/2019.

Artículo 35. Vacaciones anuales

a) En los términos señalados por el artículo 47 del V Acuerdo Sectorial del CPE afectados por el ámbito personal del presente convenio, disfrutarán de 30 días naturales retribuidos de vacaciones anuales, en función del salario base establecido en el artículo 38.f) del presente convenio colectivo.

b) En atención del artículo 47 párrafo tercero y séptimo, del V Acuerdo Marco, el disfrute de las vacaciones será según usos y costumbres, es decir a elección de la persona trabajadora. No obstante, para garantizar el servicio de la estiba, se acuerda que no se podrá exceder del 20 %, como máximo, de la plantilla si el CPE así lo considera en ese momento por necesidades operativas.

La distribución vacacional de las personas trabajadoras deberá permitir la atención a las necesidades operativas. Se mantendrá durante todo el año la disponibilidad de personas trabajadoras de cada especialidad de la plantilla.

El conflicto entre los planes de vacaciones será resuelto por las partes afectadas en el puerto o, en su defecto, arbitralmente por la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, oídas las partes, sin perjuicio de las acciones que procedan ante la jurisdicción social.

Artículo 36. Permisos retribuidos.

a) La persona trabajadora, previo aviso y con causa justificada, podrá ausentarse del trabajo, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se indica a continuación:

  • 20 días en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 3 días por nacimiento de hijo.
  • 5 días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta 2.º grado de afinidad y 2 días adicionales en caso de requerir desplazamiento a otra provincia.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.

b) Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal o de salud cuando la persona trabajadora, estando en activo, necesite bajo prescripción médica, tratamiento para su recuperación por una enfermedad o accidente reconocida por motivos laborales los permisos serán todos los necesarios hasta conseguir su recuperación, si el tratamiento para su recuperación fuera necesaria por una enfermedad o accidente no laboral se le otorgaran 20 días anuales, en ninguno de los dos casos se les aplicara párrafo e) de este artículo.

Si el tratamiento necesario prescrito es necesario para una enfermedad laboral o accidente

c) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional oficial.

d) Se establece una jornada o turno, mensual de permiso médico y por persona trabajadora.

Los días de permiso arriba reseñados son naturales y se retribuirán a razón del salario base correspondiente establecido en el artículo 38).

La persona trabajadora que así lo solicite, podrá acumular las vacaciones anuales los 14 días festivos anuales no retribuidos.

e) Se establece que el permiso médico, sindical, o por tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y de salud, o exámenes, solo afectara al turno o jornada de trabajo en la que la persona trabajadora hubiera sido contratada.

Artículo 37. Forma de pago.

a) Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán sus retribuciones mediante el sistema de cheque nominativo o transferencia bancaria a las cuentas corrientes o de ahorro que libremente comunique cada uno de ellos al Centro Portuario de Empleo CPE. La determinación del salario y sus complementos se hará el antepenúltimo día de cada mes, liquidándose y abonándose desde ese mismo momento en tres días hábiles.

b) De igual manera, dentro del mismo plazo anterior, se entregará a cada persona trabajadora su nómina y el desglose mensual de sus devengos (hojas de producciones).

c) Las empresas, así como el CPE pondrán todos los medios necesarios que estén a su alcance (tecnológico, económico, administrativo y de personal) para que el pago se pueda efectuar en los términos señalados en el párrafo a) anterior, no obstante, el CPE por motivos de fuerza mayor y ajenos a su voluntad dispondrá, en ese caso, de 5 días naturales para hacer efectivo el abono de los salarios y sus complementos, a las personas trabajadoras.

Artículo 38. estructura retributiva.

a) Se establece, en este convenio, la estructura salarial de acuerdo con los siguientes criterios:

b) En lo no previsto, en este convenio será de aplicación las condiciones establecidas en el capítulo X del V Acuerdo sectorial estatal.

c) Se establece un salario base para las personas trabajadoras y cada uno de los grupos profesionales I, II, III, y IV, en el que se incluyen la parte proporcional del descanso semanal y de los días festivos anuales, que para el año 2023 asciende a:

  • Grupo profesional IV. Capataz: 138,95 euros/turno.
  • Grupos profesional III. Clasificador de mercancías:

— Con dos o más especialidades: 135,16 euros/turno.

— Con una especialidad: 130,35 euros/turno.

  • Grupos profesional II. Oficial manipulante:

— Con tres o más especialidades: 128,56 euros/turno.

— Con dos especialidades: 123,85 euros/turno.

— Con una especialidad: 119,10 euros/turno.

  • Grupos profesional I. Especialista: 117,50 euros/turno.

d) Las personas trabajadoras portuarias (Estibadoras y estibadores), tanto vinculadas como fijos en las empresas estibadoras, así como las personas trabajadoras (Estibadoras y estibadores) del Centro Portuario de Empleo CPE, percibirán dos pagas extraordinarias anuales, una el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por una cuantía equivalente, cada una de ellas, a 30 días de salario base de su grupo profesional, más las especialidades y el complemento personal no absorbible (CPNA). Dichas pagas se abonarán el día 15 de junio y 15 de diciembre.

e) Todas las personas trabajadoras portuarias (Estibadoras y estibadores), del CPE y los recogidos en el ámbito personal de este convenio, con una antigüedad de 5 años en alguno o en el conjunto de los grupos I, II, III, IV, percibirán una paga extraordinaria adicional y anual, en el mes de marzo, por una cuantía equivalente a 30 días de salario base de su grupo profesional, más las especialidades y el complemento personal no absorbible (CPNA). Dicha paga se abonará el 15 de marzo.

f) Se establece un salario base de vacaciones según se establece en la tabla del anexo III por persona trabajadora, más el complemento personal no absorbible (CPNA).

Artículo 39. Complementos de cantidad y calidad.

Sistemas de Rendimiento, Remuneración y Trabajo.

Rendimientos mínimos pactados: Dado el establecimiento de primas de productividad por el presente Convenio se acuerda expresamente el cumplimiento de unos rendimientos mínimos por jornada en las distintas operativas, ello con relación a lo estipulado en el artículo 65.3, apartado S., capítulo Faltas muy graves del V Acuerdo Marco y del artículo 54 del Estatuto de las personas trabajadoras, el cumplimiento de 40 movimientos por jornada, entendiéndose estos rendimientos mínimos en condiciones normales de operatividad y seguridad.

Primas de productividad. Regularización del sistema de primas de productividad, en las condiciones del V Acuerdo Marco, a percibir por el personal portuario, perteneciente a los grupos profesionales I, II, III y IV y el recogido en el ámbito personal de este convenio.

Por su carácter general a cualquier operativa, se señala:

a) Se percibirá la prima de productividad, referida a la operativa en la que la persona trabajadora desarrolle sus funciones, a contar desde el primer movimiento y una vez alcanzados los movimientos mínimos pactados por hora efectiva de trabajo.

b) Se consideran movimientos mínimos, el número de movimientos de las unidades de carga, (contenedores, plataformas o cualquier otro movimiento que se efectúe por necesidades de la operativa), que deban realizarse por un medio mecánico y en unidad de tiempo. Ello entendido en condiciones operativas normales y de seguridad.

c) Cuando por razones no operativas, sea necesario utilizar la maquinaria o disponer del personal, y ello impida, paralice o reduzca la posibilidad de efectuar el mismo nivel de productividad o ritmo de trabajo, se valorará la productividad perdida en ese tiempo, liquidándose en función de los promedios obtenidos hasta la paralización y en función de los movimientos efectivamente realizados.

d) La prima de productividad, sustituye y absorbe a cualquier otra percepción que pudieran venir percibiendo el personal referido por ese concepto.

e) Las primas de productividad aquí desarrolladas se percibirán en todos los tipos de jornadas que se realicen, nocturnas y festivas incluidas, sin que el tipo de jornada pueda suponer incremento o variación alguna en el importe por movimiento establecido para las distintas operativas.

Artículo 40. Operativas y primas de productividad.

Apartado -1) En buques tipo Ro–Ro.

ACUERDO UNICO PLATAFORMAS

Todos los buques de plataformas (equipos de trabajo no polivalentes) operados en el puerto de Palma tendrán una estructura mínima de:

  • 1 capataz
  • 1 clasificador
  • 1 Mafis cada 42 movimientos o fracción
  • 3 especialistas hasta 150 movimientos o tres mafis
  • 4 especialistas a partir de 151 movimientos o cinco mafis

El equipo de trabajo podrá realizar hasta 6 movimientos pertenecientes al (elevador) por jornada, la carga y descarga de vehículos no contemplados en el acuerdo Ropax, maquinaria varia y enseres excluyendo coches y furgonetas, estos serán abonados como plataformas y computarán para la contratación.

-Primas de producción

Se acuerda una prima de productividad para las plataformas, de (0,97€) el movimiento en cualquier jornada laboral de las aquí pactadas.

AL MARGEN Y PARALELAMENTE AL ACUERDO ANTERIOR Y ÚNICO, SE PACTAN OTROS TIPOS DE OPERATIVAS O EQUIPOS DE TRABAJO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES:

PRIMERO. 

Todos los buques ro-ro mixtos con plataformas y camiones, operados en el puerto de Palma que operen con equipos de trabajo polivalentes tendrán una estructura mínima de:

  • 1 capataz
  • 1 clasificador
  • -Menos de 90 movimientos un mafista cada 30 unidades o fracción.
  • 3 Mafis, hasta 90 movimientos
  • 4 Mafis, de 91 hasta 120 movimientos
  • 5 Mafis de 121 hasta 160 movimientos
  • 6 mafis desde 161
  • 3 especialistas hasta 120 movimientos
  • 4 especialistas a partir de 121 movimientos

-Entrega y recepción plataformas

  • 1 clasificador
  • 1 Mafi

SEGUNDO. 

Se acuerda que todo el personal mafistas y peones del equipo de trabajo polivalente contratado y siempre que este acreditado para ello, realizaría polivalencia entre los diferentes grupos profesionales (oficial), dentro de su jornada laboral y se procederá a realizar la función que fuera necesaria (oficial) dentro del buque, hasta la finalización total de la operativa del mismo.

Dicho procedimiento se acuerda de la siguiente manera:

a) Siempre y cuando sea posible durante la operativa, se podrán descargar simultáneamente camiones sin conductor sin tope de unidades, plataformas sin tope de unidades. Para la contratación de los mafistas en el buque, se computarán todos los movimientos a realizar de camiones sin conductor y plataformas.

El trabajo de descarga/carga de plataformas realizado a más de un nivel simultáneamente, exige la contratación dos especialistas a bordo adicionales, que garanticen la operatividad y la seguridad del equipo.

El equipo de trabajo podrá realizar hasta 6 movimientos pertenecientes al (elevador) por jornada, la carga y descarga de vehículos no contemplados en el acuerdo Ropax, maquinaria varia y enseres excluyendo coches y furgonetas, estos serán abonados como plataformas y computarán para la contratación.

b) Se contempla dentro de este acuerdo, que el embarque o desembarque de vehículos (coches y/o furgonetas) hasta un máximo de 75 unidades, se pueda realizar por el equipo de trabajo sin necesidad de incrementar su composición, incluso en caso de nombramiento de una mano especifica de coches en la misma u otras jornadas en las que operase el buque.

A efectos de liquidación estos vehículos se abonarán a 0,65€ la unidad.

Si el equipo específico para la descarga de coches y furgonetas se realiza dentro de la misma jornada que las operativas de plataformas, se nombrará un capataz adicional, en diferentes jornadas, capataz y clasificador.

El equipo específico para la descarga de coches y furgonetas no reducirá en número las 75 unidades de la mano polivalente.

c) No obstante, como medida de estabilidad en el empleo, se conviene que lo acordado en el punto b) anterior no será de aplicación cuando las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito personal de éste convenio no realicen 22 jornales mensuales o en cómputo anual ( 242 jornales ), es decir, serán contratadas en estas tareas como equipo independiente y específico para la carga y descarga de vehículos, en los términos acordados en el artículo 40 en su Apartado 3) (Con vehículos, Carga y descarga de coches y furgonetas), esto sera de aplicación, cuando la contratación de las personas trabajadoras en la realización de las labores o actividades propias recogidas en el Artículo 9. Ámbito funcional del V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, no alcance, independientemente del nivel óptimo de empleo pactado en este convenio, los 22 jornales mensuales o 242 en cómputo anual.

Para la aplicación y control del punto c) anterior se realizará el seguimiento del cómputo de turnos trabajados de los grupos I, II, III y IV contratados desde el CPE, en el caso que los jornales realizados por el conjunto de las personas trabajadoras de los grupos I, II, III y IV no alcancen los 22 jornales mensuales teniendo en cuenta el computo de los últimos 12 meses, mes a mes serán contratados en esas tareas para regular y alcanzar el computo de jornales pactado independientemente de la actividad que hubiera o haya en ese momento.

Este procedimiento se realizará mes a mes, los jornales regulados del mes anterior no serán computados para el siguiente mes y periodo de los últimos 12 meses anteriores.

En el caso de estar las personas trabajadoras activos en su primera jornada, los jornales serán solicitados al CPE en la segunda jornada o sucesivas si fuera preciso.

El CPE llevará el control mensual y el computo de los 12 últimos meses, este informe estará a disposición del comité de empresa.

La distribución y forma de proceder del equipo de plataformas polivalente, así como de los mafistas de fajin (explanada), será la que el capataz o capataces designen en cada momento, en atención de la coordinación de operaciones y prevención necesarias, del equipo de trabajo.

TERCERO. 

Se acuerda, que dichas operativas se realizaran en las jornadas laboral continua de las pactadas en convenio y jornadas especiales.

Con el equipo de trabajo se podrán realizar operativas simultaneas de descarga y carga. Así mismo se organizará la operación de manera que pueda realizarse la carga/descarga de plataformas a la vez que la salida y acceso de los camiones con conductor al buque (se adoptaran las medidas de coordinación de operaciones y prevención necesarias).

Fajinajes de explanada

Los mafistas de entrega y recepción serán polivalentes y trabajarán, si se les requiere, sin computar en la contratación, dentro del buque o buques; aparte de realizar labores de preparación del barco y de explanada tales como el reagrupamiento, la preparación de carga, el acondicionamiento de lugares para la descarga en un radio de acción cercano al buque con el fin de optimizar la eficiencia y productividades de los equipos de trabajo.

Este personal de fajinaje de explanada tendrá total libertad de movimiento entre explanada y buque o de buque a otro, siempre dentro de su jornada laboral.

Como excepción se pacta que dicho fajinaje podrá realizar hasta 3 movimientos de plataformas en el caso de que un buque ropax de camiones o vehículos articulados y cabezas tractoras o hasta 3 camiones en un buque de roro de plataformas con un equipo de trabajo no polivalente lo precisara, estos movimientos se abonaran al equipo ropax correspondiente.

Se acuerda que el clasificador de entrega y recepción que realice labores de preparación del barco y de explanada tales como el reagrupamiento, la preparación de carga, el acondicionamiento de lugares para la descarga en un radio de acción cercano al buque con el fin de optimizar la eficiencia y productividades de los equipos de trabajo de un buque, se nombrara de forma independiente a otras tareas que no estén aquí recogidas, en los casos de inventario de plataformas y entrega y recepción de vehículos (coches y furgonetas) se nombraran los clasificadores que se estimen necesarios o los requeridos por necesidades operativas, en ningún caso sus funciones podrán ser realizadas por cualquier otro personal debiéndose contratar los clasificadores necesarios si fuera preciso.

Finalización operativa

Así mismo, el mafi de fajin podrá “cerrar” el buque si fuera preciso en los casos que queden unos últimos movimientos, después de proceder al embarque de vehículos del pasaje o en espera de carga dentro de la misma jornada.

El Confronta y los mafistas de entrega y recepción que apoyen al barco percibirán la misma prima que los estibadores del buque que estén asistiendo, y en el caso de que asistieran a distintos buques o equipos servirá de referencia para el percibo de las primas de productividad el equipo de trabajo que hubiera realizado mayor número de movimientos. En el caso de que la producción del buque que más movimientos haya realizado no superara la prima de faquinaje establecida, estos percibirán su prima fija correspondiente.

Los peones y los oficiales realizarían funciones, de forma conjunta, en polivalencia, siempre y cuando estén acreditados para ello y dentro de su jornada, hasta la finalización del buque, entre otros grupos profesionales, (Oficial) para así garantizar el buen ritmo de la operativa.

Con ello se garantiza, que la operativa se podría realizar con cierta normalidad, fluidez y sin contratiempos que pudieran perjudicar la escala del buque, así como la seguridad e integridad de los propios personas trabajadoras y del buque.

-Primas de producción

Se acuerda una prima de productividad para las plataformas y camiones, de (0,97€) el movimiento en cualquier jornada laboral de las aquí pactadas.

Apartado -2) En Buques ROPAX. Carga y descarga de vehículos articulados y cabezas tractoras matriculados.

a) Para este tipo de operativas, el equipo de trabajo percibirá un plus fijo de 81 euros, en cómputo individual

b)-Los equipos de trabajo minimos seran:

Se contratará, para embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier clase de vehículos a motor, con sus remolques o semirremolques embarcados sin conductor, un oficial cada 15 unidades de descarga y 15 de carga (30 movimientos), en cualquier caso, en estos tipos de operativa que trasporten este tipo de mercancías al objeto de tráfico marítimo, se estará a lo dispuesto en el ámbito funcional de este convenio y en su defecto del V Acuerdo Marco.

En todos los casos el equipo se completará en el primer buque de una misma empresa, con este tipo de operativas:

1 Capataz

1 Clasificador

En el resto de los buques de una misma empresa, con este tipo de operativas se contratará siempre un capataz. No obstante, si así lo considera la empresa o se acuerda en la comisión paritaria se podrá completar con un clasificador.

En el caso de avería de un vehículo articulado dentro del buque, y se precise se su desenganche o enganche o arrastre este se realizará con el personal nombrado en ese buque y se abonara a cada persona trabajadora por esa tarea 28,35 euros en cualquier jornada y hasta un máximo de un vehículo articulado por buque y empresa.

El equipo de trabajo podrá realizar hasta 6 movimientos por jornada, pertenecientes al (elevador), estos movimientos serán abonados a 1,21€.

Se acuerda que los oficiales de servicio del equipo de trabajo contratado, realizaría polivalencia entre las diferentes especialidades (oficial), dentro de su jornada laboral y se procederá a realizar la función que fuera necesaria (oficial) dentro del buque, hasta la finalización total de la operativa del mismo.

Se acuerda, que dichas operativas se realizaran en las jornadas laboral continua de las pactadas en convenio y jornadas especiales.

Cada oficial de servicios, asi como el capataz y el clasificador, percibirán un plus fijo de 81 euros, en cómputo individual.

Los pluses fijos de productividad serán abonados cuando en el transcurso del turno para el que fue nombrado no se iniciase el trabajo por causas ajenas a la voluntad del personal.

c) Se contempla dentro de este acuerdo, que el embarque o desembarque de vehículos (coches y/o furgonetas) hasta un máximo de 75 unidades se pueda realizar por los oficiales del equipo de trabajo contratado, para estos casos deberá haber un mínimo de tres oficiales de servicio contratados, un clasificador y un capataz, incluso en caso de nombramiento de una mano especifica de coches en la misma u otras jornadas en las que operase el buque.

A efectos de liquidación estos vehículos se abonarán a 0,65€ la unidad.

En el caso de nombrarse un equipo específico para la descarga de coches y furgonetas, se nombrará de forma independiente un capataz y un clasificador.

El equipo específico para la descarga de coches y furgonetas no reducirá en número las 75 unidades de la mano polivalente.

d) No obstante, como medida de estabilidad en el empleo, se conviene que lo acordado en el punto c) anterior no será de aplicación cuando las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito personal de éste convenio no realicen 22 jornales mensuales o en cómputo anual ( 242 jornales ) , es decir, serán contratadas en estas tareas como equipo independiente y específico para la carga y descarga de vehículos, en los términos acordados en el artículo 40 en su Apartado 3) (Con vehículos, Carga y descarga de coches y furgonetas), esto sera de aplicación, cuando la contratación de las personas trabajadoras en la realización de las labores o actividades propias recogidas en el Artículo 9. Ámbito funcional del V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, no alcance, independientemente del nivel óptimo de empleo pactado en este convenio, los 22 jornales mensuales o 242 en cómputo anual.

Para la aplicación y control del punto d) anterior se realizará el seguimiento del cómputo de turnos trabajados de los grupos I, II, III y IV contratados desde el CPE, en el caso que los jornales realizados por el conjunto de las personas trabajadoras de los grupos I, II, III y IV no alcancen los 22 jornales mensuales teniendo en cuenta el computo de los últimos 12 meses, mes a mes serán contratados en esas tareas para regular y alcanzar el computo de jornales pactado independientemente de la actividad que hubiera o haya en ese momento.

Este procedimiento se realizará mes a mes, los jornales regulados del mes anterior no serán computados para el siguiente mes y periodo de los últimos 12 meses anteriores.

En el caso de estar las personas trabajadoras activos en su primera jornada, los jornales serán solicitados al CPE en la segunda jornada o sucesivas si fuera preciso.

El CPE llevará el control mensual y el computo de los 12 últimos meses, este informe estará a disposición del comité de empresa.

Como excepción al límite de 75 unidades, si la operativa queda pendiente de espera de carga, la mano de coches, si la hubiera, se haya dado por finalizada y no continuará la operativa de coches en la siguiente jornada y finalmente quedará espacio útil para la carga de vehículos; la mano ROPAX, camiones o vehículos articulados y cabezas tractoras, hará estos últimos movimientos y estos se liquidarán a 1,21€ la unidad.

De igual modo las empresas se obligan a realizar la contratación de todos sus equipos de trabajo desde el CPE.

Del mismo modo se pacta expresamente, que las empresas obligadas por este convenio, contratarán estibadores en todas las operativas con carácter de servicio portuario de manipulación de mercancías, complementarias y comerciales en los términos aquí pactados y los pactados en este convenio y estos siempre serán contratados desde la SAGEP Palma CPE al que las partes pertenecen.

Se pacta la necesidad de contratar capataz y controlador de mercancía en todos los buques de servicios de transporte marítimo de corta distancia regulares y de las autopistas del mar realizados con buques ro-ro puros, ro-pax, con-ro y ferries, que trasporten mercancías a objeto de tráfico marítimo, de las recogidas en el ámbito funcional de este convenio, también serán contratados para la realización de los trabajos de estiba y desestiba los estibadores y oficiales que se hayan acordado en este convenio.

En el caso de nombrarse un elevador especifico, sus tareas propias las realizará en el conjunto de los buques con un máximo de veinte movimientos, su prima será la de oficial de servicios.

Las tareas específicas del elevador son, la carga y descarga de vehículos no contemplados en el acuerdo Ropax apartado 2, ni en operativas de coches (coches, furgonetas) apartado 3.

Nota. — Si por conveniencia de la Empresa se contratara a un taxista, éste percibirá la misma prima que el resto de los conductores, así como el capataz y el clasificador. La operativa del taxista no computará a efectos de los movimientos mínimos.

MOVIMIENTOS MÍNIMOS.

Medio mecánico Movimientos por hora efectiva de trabajo

Grúas–Convencionales pórtico/pluma 12

Grúas Gantry 18

Maffi 7

Vehículos articulados/cabezas tractoras 8

Todos los movimientos mínimos aquí relacionados se entienden en condiciones normales de operatividad y seguridad.

Apartado 3) Con vehículos, Carga y descarga de coches y furgonetas.

1) Alcanzados los movimientos mínimos, cada conductor percibirá, cero con noventa centimos por coche o furgonetas, a contar desde el primero, en cómputo individual (50,40€. Operativa a)-) y (54€ operativa b)-)

Movimientos mínimos:

Movimientos y equipos mínimos:

a) Operativa Mixta:

  • 1-capataz
  • 1-clasificador
  • 1 oficial cada 56/coches y furgonetas, motos, maquinaria, etc., matriculados y sin matricular en carga/descarga en buques con estiba y desestiba mixta (camiones,Plataformas).

b) Resto Operativas:

  • 1-capataz
  • 1-clasificador
  • 1 oficial cada 60/coches y furgonetas, matriculados y sin matricular en carga/descarga en operarativas de buques con solo estiba y desestiva de coches furgonetas, motos, maquinaria, etc.

c) No obstante, como medida de estabilidad en el empleo, se conviene que lo acordado en el punto a) y b) anteriores no será de aplicación cuando las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito personal de éste convenio no realicen 22 jornales mensuales o en cómputo anual ( 242 jornales ) , es decir, serán contratadas en estas tareas como equipo independiente y específico en esas tareas para la carga y descarga de vehículos, el equipo y computo será de en un capataz un clasificador y un oficial cada 42 coches y furgonetas, matriculados y sin matricular en carga/descarga en cualquier tipo de operativa y jornada esto sera de aplicación, cuando la contratación de las personas trabajadoras en la realización de las labores o actividades propias recogidas en el Artículo 9. Ámbito funcional del V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, no alcance, independientemente del nivel óptimo de empleo pactado en este convenio, los 22 jornales mensuales o 242 en cómputo anual.

Para la aplicación y control del punto c) anterior se realizará el seguimiento del cómputo de turnos trabajados de los grupos I, II, III y IV contratados desde el CPE, en el caso que los jornales realizados por el conjunto de las personas trabajadoras de los grupos I, II, III y IV no alcancen los 22 jornales mensuales teniendo en cuenta el computo de los últimos 12 meses, mes a mes serán contratados en esas tareas para regular y alcanzar el computo de jornales pactado independientemente de la actividad que hubiera o haya en ese momento.

Este procedimiento se realizará mes a mes, los jornales regulados del mes anterior no serán computados para el siguiente mes y periodo de los últimos 12 meses anteriores.

En el caso de estar las personas trabajadoras activos en su primera jornada, los jornales serán solicitados al CPE en la segunda jornada o sucesivas si fuera preciso.

El CPE llevará el control mensual y el computo de los 12 últimos meses, este informe estará a disposición del comité de empresa.

Nota. —Si por conveniencia de la Empresa se contratara a un taxista, éste percibirá la misma prima que el resto de conductores, así como el capataz y el clasificador en intensiva. La operativa del taxista no computará a efectos de los movimientos mínimos.

c) Para todas aquellas mercancías que no estén contempladas en los apartados de operativas anteriores, se contratara del CPE, un oficial elevador que realizara, un máximo de veinte movimientos en el conjunto de los buques de la empresa contratante, excluyendo vehículos articulados y cabezas tractoras matriculadas asi como coches y furgonetas, siendo su prima de productividad la establecida en el artículo 40. apartado 2-a).

d) Cuando en una misma operativa coincidan la carga/descarga de plataformas y de vehículos (coches y furgonetas), los conductores de estos últimos se regirán para el cobro por lo establecido en el apartado 3 del artículo 40). El resto del personal, por el correspondiente apartado 1), 2).

e) Cuando en una misma operativa coincidan la carga/descarga de vehículos articulados o cabezas tractoras matriculadas y de vehículos (coches y furgonetas) los conductores de estos últimos se regirán para el cobro por lo establecido en el apartado 3 del artículo 40). El resto del personal, por el correspondiente apartado 2).

f) La operativas de entrega y recepcion de vehiculos se considera independiente de cualquier otro tipo de fajinaje.

ACUERDO OPERATIVAS BUQUES CONVENCIONALES LÍNEA NO REGULAR

ACUERDO OPERATIVAS BUQUES TRAMP, YATES, MAQUINARIA, EXPLOSIVOS, PROYECTOS ESPECIALES

En estas operativas se realizaran con estibadores de la SAGEP Palma CPE a la que las partes pertenecen y estos efectuarán las labores de carga, descarga, movimientos y remociones de mercancía, así como el movimiento carga o descarga de cualquier material que esté vinculado directa o indirectamente con dicha mercancía y sea necesaria su manipulación para poder realizar las operaciones de carga o descarga de la mercancía, así como cualquier otra que por usos y costumbres ya se venían realizando por los estibadores este tipo de operativas serán realizadas siempre en las jornadas siguientes de las recogidas en este convenio colectivo, de lunes a viernes, de 8 a 14 y de 14 a 20 horas. 2. Nocturnas. 2.1 Continua. De lunes a domingo, de 20 a 2 y de 2 a 8 horas. 3. sábados, domingos y festivos: 3.1 Continua. De 08 a las 08 horas.

Los horarios acordados indican de la hora de inicio y finalización de las operativas sin retraso de inicio o anticipación de finalización.

En cualquier caso, también se realizarán las labores recogidas en la ley de Puertos del Estado, así como las recogidas en el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.

Serán también funciones del equipo de trabajo el trincaje o destrincaje o suelta de las sujeciones de la carga a bordo siempre que las mismas no sean realizadas íntegramente por miembros de la tripulación.

La manipulación, instalación o sujeción al gancho de la grúa, de la cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía siempre que las mismas no sean realizadas íntegramente por miembros de la tripulación.

Se abonará un plus fijo de productividad de 142,98€ por persona trabajadora por el movimiento de yates, embarcaciones o análogos, motos acuáticas etc.

En el caso de mercancía general, diferente a los yates o embarcaciones (maquinaria), se abonará el plus anterior de 142,98€.

Se abonará un plus por grúa y gruista contratado de 206,81€ y será repartido con todo el equipo de trabajo, este plus será obligadamente acumulable con el plus fijo de productividad o cualquier otro pactado en este acuerdo.

No se podrán realizar labores, ni a bordo ni en tierra, fuera de las jornadas establecidas, de ninguna mercancía ni material vinculado a la misma, sin haber un equipo de trabajo solicitado a la SAGEP Palma CPE. Si se podrán realizar tareas propias del buque de preparación de enseres que no están vinculadas directamente con la mercancía, preparación de cubierta sin movimiento de mercancía.

Los salarios de las personas trabajadoras serán los establecidos en este convenio colectivo.

En el caso de nombrarse equipos de trabajo, para la realización de tareas de fajinaje, estos cobraran la misma prima de productividad (142,98€) más pluses, que el equipo del buque asistido sin computar en el mismo, es decir cobraran la misma prima, pero no cuentan para el reparto de cualquier plus que hubiera o hubiese. No obstante, en el caso de remates, solo lo cobraran, en los casos de que fuera precisa su presencia y asistan en el mismo.

Equipos mínimos de trabajo

La composición mínima, por grúa y cualquier jornada, de los equipos de trabajo en estas operativas, serán las siguientes:

  • 1 capataz
  • 1 clasificador
  • 1 gruista
  • 1 elevador/si fuera necesario
  • 1 amantero
  • 6 especialistas

Equipos mínimos Fajinajes

  • 1 clasificador
  • 1 elevador/si fuera necesario
  • 1 Peón/si fuera necesario

No se podrán realizar labores propias de la estiba y de las aquí pactadas, fuera de los horarios establecidos en convenio colectivo o por usos y costumbres, dicha incidencia, dejara sin efecto, estos acuerdos en el buque que se detectara, obligando a las partes, comité y empresa, a renegociar las condiciones pactadas o valorar dicha incidencia, pudiendo acordar nuevas condiciones para esa operativa concreta.

Horas de remate Buques Convencionales

Reunidos, en su momento, el comité de empresa y los representantes de las empresas, se acuerda para la finalización en operativas de buques convencionales (Yates) de línea no regular, con el fin de evitar incidencias operativas y de tiempos que afecte a este tipo de tráficos.

Las partes coincidimos en establecer un pago para finalizar una operativa en la cual no se hubiera podido terminar en tiempo, este pago se efectuará por el cauce legal establecido en convenio y que ya se venía utilizando, con un incremento del 50%.

Desde el colectivo de estibadores somos conscientes de las dificultades que conllevan este tipo de operativas, por sus propias características y complejidad de las mismas.

En afán de consolidar estos tráficos y de dar una mayor flexibilidad operativa extra, las partes pactamos los siguientes acuerdos y siempre en atención de las reivindicaciones, tanto de los armadores, como de las propias empresas estibadoras.

Estos acuerdos, irán unidos a los actuales acuerdos que ya dan una flexibilidad operativa única y que el colectivo de estibadores también pacta en este acuerdo, siempre en atención a las reivindicaciones de las empresas estibadoras y armadores.

Acuerdo

1º- Se acuerda, para los buques convencionales, de línea no regular, de carga de embarcaciones (yates) o mercancía general distinta (maquinaria), dos horas, como máximo, de prolongación fuera de la jornada, por las que se abonará una prima, por persona trabajadora, correspondiente a, un jornal de Capataz más la producción, el plus de grúa o cualquier otro devengo o plus de jornada, correspondiente a la jornada siguiente que debiera haber sido contratada para cubrir ese horario de trabajo.

Estos abonos serán incrementados en un 50% en todos los conceptos.

2º- Este acuerdo solo será aplicable en jornadas continuas (Intensivas) de 14:00h a 20:00h de lunes a domingo y siempre y cuando el buque hubiera iniciado su primera jornada en el turno 08:00h a 14:00.

a) Nunca se aplicará en un buque en la que su primera jornada se iniciará a las 14:00h.

3º- Este acuerdo también será aplicable en jornadas continuas (Intensivas) de 20:00h a 02:00h de lunes a domingo y siempre y cuando el buque hubiera iniciado su primera jornada en el turno de 14:00 a 20:00h.

a) Nunca se aplicará en un buque en la que su primera jornada se iniciará a las 20:00h.

40.1. Otras operativas, tráficos y fajinajes.

a) Primas de productividad.

I Buques de Madera: 0,81 céntimos de euro fardo/trabajador/a.

II Mercancías paletizadas: 0,81 céntimos de euro palet/trabajador/a.

III Faquinaje plataformas y camiones 56,14 euros /trabajador/a.

IV Bobinas papel:

Pequeñas: 0,54 céntimos de euro /bobina/trabajador/a.

Medianas: 0,75 céntimos de euro /bobina/trabajador/a.

Grandes: 0,97 céntimos de euro /bobina/trabajador/a.

V Cemento y áridos y Granel 110

VI Troncos: 93 euros /jornada/trabajador/a.

VII Gráneles: 118,25 euros /jornada/trabajador/a.

VIII Yates: 142,98 euros /jornada/trabajador/a.

IX Cruceros Avituallamiento 81 euros /jornada/trabajador/a.

X Todas las operativas mencionadas en el punto a), serán realizadas por personal estibador, cualquier otra operativa/mercancía no contemplada en el detalle anterior será sometida a Comisión Paritaria para que fije la primas y sus movimientos mínimos.

b) Cuando para la estiba y/o desestiba, se utilice como medio mecánico la grúa, covaco o algún otro medio mecánico, de estiba o desestiba por suspensión, aspersión o succión, se establece un plus fijo de calidad con exclusividad para este tipo de operativa, de ciento noventa y cuatro por grúa y oficial gruista contratado en la mencionada operativa, cantidad que será repartida entre los componentes del equipo de trabajo pertenecientes a los grupos profesionales I, II, III y IV,.

c) Movimientos mínimos.

1) Madera americana sin preeslingar:

— Buque con entrepuentes: 60 fardos/jornada.

— Buque sin entrepuentes: 80 fardos/jornada.

 

Madera sueca sin preeslingar: 100 fardos/jornada. Madera sueca preeslingada: 125 fardos/jornada.

2) Buque ro–ro: 200 bobinas/jornada. Buque convencional: 300 bobinas/jornada.

Artículo 41. Operativas de recepción y entrega recuento inventario (Faquinaje) complementarias y servicios comerciales portuarios.

41.1-Conforme a lo previsto en los artículos 4.1 del Real Decreto-ley 8/2017 y 18.1 y 19.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2019, las empresas estibadoras signatarias y recogidas en el artículo 1 de este convenio se obligan a disponer de la correspondiente autorización para la realización de servicios comerciales portuarios y que se pactan en este convenio.

41.2-En referencia al artículo 8.1, artículo 8.2 y articulo 41.1 de este convenio y en consecuencia, las partes asumen pactados y relacionados los servicios comerciales portuarios, del mismo modo las partes, empresas y personas trabajadoras, asumen y pactan que estos servicios comerciales portuarios serán realizados, en su totalidad, por las empresas firmantes y las personas trabajadoras incluidos en el ámbito personal artículo 8 de este convenio, en los términos y condiciones pactadas en el mismo y que se determinan a continuación:

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y SERCICIOS COMERCIALES PORTUARIOS QUE SE PACTAN

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las Empresas y las personas trabajadoras descritos en el ámbito personal que realicen las actividades complementarias y los servicios comerciales portuarios que se relacionan:

a) Tendrán la consideración de actividades complementarias y servicios comerciales portuarios las realizadas en el espacio físico del puerto ligadas al tránsito de mercancías no descritas como actividades portuarias.

Asimismo, y a los efectos del presente convenio se considerará y se pacta como actividad propia de las personas trabajadoras del ámbito personal de este convenio las labores portuarias y servicios comerciales portuarios de entrega y recepción de mercancías que estén o no estén vinculadas directamente con la actividad de estiba, desestiba, carga y descarga de buques de forma que condicione el trabajo y rendimiento de la actividad en el buque.

Las labores complementarias y los servicios comerciales portuarios que no estén vinculadas directamente a las operaciones del buque serán realizadas por las empresas relacionadas en el artículo 8 y se ejecutarán por las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, por lo que se da por alcanzado acuerdo en este convenio y queda regulado.

b) Tienen la consideración de actividades complementarias y servicios comerciales portuarios, la entrega y recepción de mercancías vehículos y maquinaria, incluidas las labores de movimiento horizontal; también, la clasificación, unificación y consolidación de cargas, grupaje y recuento de mercancías, llenado y vaciado de contenedores, las de preparación y mantenimiento para la carga, descarga, estiba y desestiba de vehículos considerados como mercancía, las actividades complementarias necesarias para prestar todas aquellas actividades portuarias vinculadas al ámbito de la concesión o autorización en las terminales y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con la manipulación de mercancías con destino o procedente de los buques.

c) Las labores portuarias de entrega y recepción de mercancías que estén vinculadas directamente con la actividad de estiba, desestiba, carga y descarga de buques de forma que condicione el trabajo y rendimiento de la actividad en el buque. Las citadas actividades y las de manipulación o control de la mercancía para la preparación de las operaciones y las realizadas en la zona de servicio de los puertos, de manipulación, traslado, movimiento y transporte horizontal dentro y entre terminales portuarias, clasificación, unificación y consolidación de cargas, grupaje y recuento de mercancías, llenado y vaciado de contenedores, de preparación y mantenimiento para la carga, descarga, estiba y desestiba de vehículos considerados como mercancía u ordenación de la mercancía con origen o destino desde o hacia los buques o entre los mismos desde cualquier medio de transporte o dentro del mismo buque.

Todas las actividades relacionadas anteriormente en este anexo serán realizadas en su totalidad por las personas trabajadoras incluidos en el ámbito personal (artículo 8) de este convenio y en los términos y condiciones pactadas en el mismo.

Se pacta la necesidad de contratar un clasificador en buques de cemento, avituallamiento o aprovisionamiento.

La incorporación de nuevas actividades o servicios comerciales portuarios al ámbito del presente convenio colectivo deberá efectuarse mediante acuerdo en la comisión paritaria del presente convenio.

d) Puntualmente, se ceden las tareas de entrega y recepción, únicamente de vehículos ( coches, furgonetas, motos y maquinaria, no obstante, como medida de estabilidad en el empleo, se conviene y pacta que la cesión de entrega y recepción de vehículos ( coches, furgonetas, motos y maquinaria) no será de aplicación, cuando las personas trabajadoras de los grupos I,II,III y IV comprendidas en el ámbito personal de éste convenio no realicen 22 jornales mensuales o en cómputo anual ( 242 jornales ), es decir, las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito personal de éste convenio serán contratadas para realizar estas tareas en los términos y condiciones reguladas en este convenio, esto será de aplicación, cuando la contratación de las personas trabajadoras en la realización de las labores o actividades propias recogidas en el Artículo 9. Ámbito funcional del V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, no alcance, independientemente del nivel óptimo de empleo pactado en este convenio, los 22 jornales mensuales o 242 en cómputo anual.

Para la aplicación y control del punto d) anterior se realizará el seguimiento del cómputo de turnos trabajados de los grupos I, II, III y IV contratados desde el CPE, en el caso que los jornales realizados por el conjunto de las personas trabajadoras de los grupos I, II, III y IV no alcancen los 22 jornales mensuales teniendo en cuenta el computo de los últimos 12 meses, mes a mes serán contratados en esas tareas para regular y alcanzar el computo de jornales pactado independientemente de la actividad que hubiera o haya en ese momento.

Este procedimiento se realizará mes a mes, los jornales regulados del mes anterior no serán computados para el siguiente mes y periodo de los últimos 12 meses anteriores.

En el caso de estar las personas trabajadoras activos en su primera jornada, los jornales serán solicitados al CPE en la segunda jornada o sucesivas si fuera preciso. El CPE llevará el control mensual y el computo de los 12 últimos meses, este informe estará a disposición del comité de empresa.

Las operaciones de Inventario y preparación previa a la carga para un buque de coches y furgonetas serán realizadas por un clasificador (Grupo III).

Se diferencian a efectos del cobro de primas de productividad dos tipos de operativas: 1- Las que se efectúen de forma que las máquinas empleadas o el personal asistan al servicio de un buque o buques, además de sus labores de entrega y recepción, unificación y recuento de camiones y plataformas -2 Las que únicamente efectúan labores puras de faquinaje de unificación y recuento de camiones y plataformas sin asistir al buque y 3- Labores comerciales de entrega y recepción de vehículos.

Se establece que para la entrega y recepción de vehículos se contratara un oficial por cada 140 unidades de entrega/recepción y un clasificador sin límite de unidades.

Se establece que para labores puras de faquinaje entrega y recepción, unificación, consolidación y recuento de camiones y plataformas sin asistir al buque se contratara un clasificador.

Las primas a percibir según cada caso serán:

1- Percibirán la misma prima que los estibadores del buque que estén asistiendo, y en el caso de que asistieran a distintos buques o equipos servirá de referencia para el percibo de las primas de productividad el equipo de trabajo que hubiera realizado mayor número de movimientos. En el caso de que la producción del buque que más movimientos haya realizado no superara la prima de faquinaje establecida en el apartado a) III- del artículo 40.1, estos percibirán su prima correspondiente, es decir, 56,14€ por trabajador/a turno.

2- Percibirán una prima igual a la establecida en otras operativas apartado a) III del artículo 40.1, es decir, 56,14€. Trabajador/a turno.

3- Percibirán una prima igual a la establecida en otras operativas apartado a) III del artículo 40.1, es decir, 56,14€. Trabajador/a turno.

Artículo 42. Retribución mínima garantizada.

A) Se establece, para las personas trabajadoras incluidos en el ámbito personal del presente convenio (artículo 8.º), una garantía de percepción salarial de 30 turnos mensuales, los turnos no trabajados hasta completar los 30, se percibirán al valor del salario de asistencia o disponibilidad que queda fijado en 77,63€. En el cómputo de los 30 turnos se tendrá en cuenta los doblajes (jornadas de 12 horas o reenganches) y las causas legales y convencionales de suspensión del contrato, así como los permisos.

Se acuerda abonar a las personas trabajadoras fijos de las empresas estibadoras, así como las personas trabajadoras Centro Portuario de Empleo CPE, la cantidad de 47,30 euros mensuales para el año 2023, en concepto de plus por mejora de la acción protectora.

Artículo 43. Indemnizaciones en caso de accidente laboral Y INCAPACIDAD TEMPORAL it

En caso de accidente de trabajo que derive en muerte, gran invalidez, invalidez absoluta, o total y parcial, el Centro Portuario de Empleo CPE y en su caso las Empresas obligadas por este convenio se obligan al pago íntegro a las personas trabajadoras recogidos en el ámbito personal de este convenio (estibadores portuarios) de las siguientes cantidades que se relacionan:

  • Por muerte, 150.000 euros. Serán beneficiarios los causahabientes, salvo otra designación expresa.
  • Por gran invalidez o invalidez permanente absoluta o total, 175.000 euros.
  • Por incapacidad permanente Parcial 25.000 euros, se entenderá aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual.

A este respecto se contratará una póliza de seguros conjunta donde quedaran designados todos las personas trabajadoras (estibadores Portuarios) beneficiarios de la misma, dicha póliza, justificante de pago y vencimiento, estará en disposición del comité de empresa cuando así la solicite.

 

INCAPACIDAD TEMPORAL I.T

Las personas trabajadoras portuarios tanto vinculados como fijos en las empresas estibadoras, así como las personas trabajadoras del Centro Portuario de Empleo CPE recogidos en el ámbito personal de este convenio (estibadores portuarios), en caso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente laboral o no laboral, tendrán garantizadas las siguientes prestaciones económicas:

En caso de accidente o enfermedad laboral o no laboral percibirán por día el equivalente al 100% del salario base diario de su categoría y especialidad desde el día siguiente.

Para ello, el CPE y las Empresas obligadas por este convenio se obligan a complementar las cantidades precisas hasta alcanzar dichas percepciones.

Las situaciones de accidente o enfermedad no afectaran a las pagas extraordinarias que se abonaran íntegramente según lo establecido en el artículo 38-c, 38-d) y 38-e) del presente convenio, más el (CPNA).

Control del absentismo. Será realizado periódicamente por la comisión paritaria del convenio, la cual podrá limitar los complementos anteriores, al objeto de evitar disfunciones.

Artículo 44. Salario base y complementos salariales.

En este convenio queda establecida la retribución aplicable en su respectivo ámbito, que tendrá prioridad sobre la establecida en los convenios de empresa o en los convenios de pluralidad de empresas que estén vinculadas en razón de su adscripción al puerto.

Artículo 45. Retribución según tipos de jornadas.

Pluses de jornada, en orden al establecimiento de una estructura de los mismos fijándose las cuantías remuneratorias en sintonía y de acuerdo con los cuatro tipos de jornada establecidos por el V Acuerdo Sectorial (artículo 52).

1-Jornadas nocturnas: Las jornadas trabajadas entre las 20 horas y las 8 horas, tendrán una retribución específica incrementada en un 45% sobre el salario base y el del grupo profesional/especialidad.

2-Jornadas de fin de semana.

Jornadas de sábado, domingo y festivos: Cuando los estibadores portuarios deban trabajar en sábados, domingos, y festivos, percibirán una retribución específica incrementada en un 95% sobre el salario base y el del grupo profesional/especialidad.

Las retribuciones específicas de nocturnidad, sábados, domingos y festivos son acumulables (140%).

3-Jornadas especiales:

​​​​​​​a) Las jornadas trabajadas de lunes a viernes entre las 05:00 a 11:00 tendrán una retribución específica incrementada en un 87%, 89%, 91%, 92%, 94%, 97% Y 98% respectivamente sobre el salario base y el del grupo profesional/especialidad.

b) Las jornadas trabajadas entre las 06:00 horas y las 12:00 horas, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base y el del grupo profesional/especialidad.

c) Las jornadas trabajadas entre las 07:00 horas y las 13:00 horas, tendrán una retribución específica incrementada en un 10% sobre el salario base y el del grupo profesional/especialidad.

Las retribuciones específicas de las jornadas especiales, sábados, domingos y festivos son acumulables (120%), (105%) y sobre el salario base y el del grupo profesional/especialidad.

d) Las jornadas trabajadas sábados, domingos y festivos entre de 05:00 a 11:00 tendrán una retribución específica incrementada en un porcentaje del 65%, 66%, 67%, 68%, 70%, 71% y 72% respectivamente sobre el salario de la jornada festiva y el del grupo profesional/especialidad.

Todos las jornadas festivas y especiales del articulo 45 vienen reguladas en el anexo II con la correspondiente tabla salarial donde queda especificado los salarios para todos los tipos de jornadas.

Artículo 46. Comisión de Formación.

Las partes afectadas por el Artículo 8. Ámbito personal del presente convenio colectivo estarán a lo dispuesto en el artículo 54 Comisión sectorial de formación del V Acuerdo Marco Sectorial.

Así mismo se pacta que a la firma de este convenio se constituirá la comisión de formación del puerto de Palma para cuantas materias al respecto se tengan que tratar.

Artículo 47. Derechos sindicales.

Sin perjuicio de los derechos sindicales reconocidos y declarados en la legislación vigente, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio les serán de aplicación los derechos sindicales señalados por el V Acuerdo Sectorial.

Artículo 48. Procedimientos de solución de conflictos.

Se acuerda la adhesión al VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) (VI ASAC), publicado en el BOE de 23/12/2020.

Artículo 49. Vestuario.

Se entregará y será de uso obligatorio los siguientes equipos de trabajo:

I) equipo de verano, con entrega el 1 de enero constará de:

1 par de zapatos de seguridad de la homologación C–3.

4 camisetas de algodón de manga cortan.

4 pantalones de algodón (cortos o largos).

1 chaleco de entretiempo.

1 gorra de algodón y malla

1 linterna o frontal (Capataces y Clasificadores)

1 luz de alta visibilidad (seguridad)

10 pares de guantes

II) Equipo de invierno, con entrega el 1 de enero, constará de:

1 par de botas y zapatos de seguridad de la homologación C–3.

2 mudas compuestas por 2 chaquetillas y 2 pantalones.

2 camisetas de algodón de manga larga.

2 jerséis de abrigo.

1 gorro de abrigo.

1 anorak de abrigo.

10 pares de guantes

III) Equipo de agua, constará de:

Un par de botas de seguridad para agua de la homologación C–3.

Traje impermeable de loneta (traje y pantalón).

Todas las prendas y equipos serán de entrega y dotación anual. Cualquier prenda o EPI deteriorado por el uso, será renovado antes de este período, contra entrega del usado.

Artículo 50. Mejoras sociales.

a) El CPE dotara anualmente en la primera quincena de diciembre, a las personas trabajadoras afectados por el ámbito personal de este convenio, con un lote navideño con un valor no inferior a 110€ netos.

b) No obstante, las partes podrán pactar cualquier otra mejora social, en su correspondiente comisión negociadora.

Artículo 51. Plus convenio no absorbible.

Se acuerda abonar plus convenio no absorbible fijo e independiente, mensual y por persona trabajadora de 190€ en concepto de penosidad, toxicidad y peligrosidad, así como transporte y lluvia.

Artículo 52. REENGANCHES.

1-El reenganche se efectuará con los siguientes derechos:

Generalización para todos las personas trabajadoras que reenganchen o turno de 12 horas de una hora para comer.

En el reenganche o turno de 12 horas, (deberán ser turnos consecutivos) la hora para comer se contará desde la terminación del turno anteriormente trabajado por el personal a reenganchar.

Se establece para estos casos una prima fija de manutención de quince euros por trabajador/a y reenganche (deberán ser turnos consecutivos) que será abonado por el CPE es su correspondiente apartado y concepto.

Artículo 53. Capacitación.

La renuncia de un o una trabajador/a al desempeño de las funciones propias de su capacitación profesional se someterá con carácter previo a la Comisión de Formación, que decidirá sobre la renuncia y los efectos económicos de la misma. En el caso que se aceptara la renuncia el o la trabajador/a perderá todos sus derechos tanto económicos como de capacitación de la categoría a la que solicito la renuncia, si el o la trabajador/a que solicito la renuncia decidiera volver a dicha categoría deberá someterse a las pruebas de actualización que la comisión de formación determine y estime convenientes, para comprobar la aptitud de capacitación del o de la trabajador/a.

Artículo 54. Colocación.

El procedimiento para la colocación del personal portuario se realizará, conforme a los siguientes criterios de orden:

A igualdad de jornada prevalece el buque sobre la operativa del faquinaje.

​​​​​​​Artículo 55. Nombramientos fuera de horario.

Se establece que en el caso de que una empresa estibadora necesitara de personal fuera de los horarios de nombramiento pactados en el artículo 14 de este convenio, esta podrá llamar a los estibadores de la categoría que precise y que estén voluntariamente disponibles, en el caso de haber personal que voluntariamente quiera acudir, le será abonado independientemente de su salario, primas y productividades, el plus de disponibilidad acordado en el artículo 42 del presente convenio es decir la cantidad de 77,63€ en concepto de suplido, del mismo modo, se le aplicara el mismo horario, salario y productividad que se le abone al resto del equipo.

Artículo 56. Incentivos a las Jubilaciones.

El mantenimiento de un alto nivel de productividad que permita a las empresas del puerto de Palma un buen nivel competitivo, así como el mantenimiento de la seguridad y profesionalidad laboral de las personas trabajadoras, las partes entienden la necesidad de adoptar medidas para al rejuvenecimiento progresivo y constante de la plantilla de estibadores portuarios en el puerto de Palma. En tal sentido, las partes firmantes consideran beneficioso y de interés social y empresarial la adopción de medidas que incentiven la jubilación, en los términos que establezca la ley, de las personas trabajadoras.

En consonancia con lo indicado, y con la finalidad de mejorar la estabilidad y calidad del empleo, se pactan los siguientes:

1º-Para las personas trabajadoras que estén en edad de jubilación y cumplan las condiciones establecidas en la ley para ello, dispondrán a partir de ese momento y cuando así lo soliciten, de las siguientes mejoras:

a) La persona trabajadora dispondrá de forma voluntaria de dos meses de vacaciones extra antes de causar su jubilación, que serán abonados según las condiciones establecidas en el presente convenio.

b) Serán recompensados con una cantidad económica del 70% resultante de los rendimientos dinerarios brutos, de los último 12 meses trabajados anteriores al día de su jubilación, que incluyen las pagas de vacaciones, más las pagas extras, esta bonificación será independiente de la mensualidad en curso que le corresponda a la persona trabajadora.

La persona trabajadora afectada causara baja voluntariamente, para su jubilación, en el momento que le sean abonados de forma fehaciente las cantidades acordadas en el apartado b).

En su caso, si la persona trabajadora estuviera o hubiera estado de baja por cualquier causa, se tomarán las últimas 12 mensualidades trabajadas anteriores a su jubilación excluyendo del cálculo los periodos de IT o baja, en los mismos términos económicos del apartado b) anterior.

Estas mejoras no afectaran al finiquito correspondiente y o liquidación que a la persona trabajadora le corresponda según la legislación vigente.

Artículo 57. Excedencia especial.

La persona trabajadora con una antigüedad mínima de 1 año tendrá derecho a que se le conceda una excedencia por un tiempo no menor a 6 meses ni superior a 6 años con reserva de su puesto de trabajo, para el caso de que no se haya solicitado el máximo período, podrá prorrogarse de año en año hasta el máximo de seis. Una vez finalizado el período de excedencia especial, la persona trabajadora tendrá derecho cuando así lo solicite, a incorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo. 

La persona trabajdora que quiera solicitar tal excedencia deberá solicitarlo por escrito a la CPE con un mínimo de 2 meses de antelación. 

Excedencia voluntaria

Se regirá por lo establecido en la legislación vigente y ET.

 

​​​​​​​Artículo 58. Premios a la vinculación.

Todos las personas trabajadoras con 22 años de antigüedad, una mensualidad de los rendimientos dinerarios brutos, de los último 12 meses anteriores trabajados, que incluyen las pagas de vacaciones, más las pagas extras.

Las personas trabajadoras que cumplan con la antigüedad mencionada podrán solicitar el abono de la mensualidad en cualquier momento desde la fecha al derecho de percibirla.

En su caso, si la persona trabajadora estuviera o hubiera estado de baja por cualquier causa, se tomarán las últimas 12 mensualidades trabajadas anteriormente al cobro del premio, excluyendo del cálculo los periodos de IT o baja, en los mismos términos económicos anteriores.

A efectos de cálculo de la mencionada mensualidad, premio, se entiende resultante de dividir entre 12 los rendimientos dinerarios brutos, de los último 12 meses trabajados anteriores desde el momento de la solicitud, que incluyen las pagas de vacaciones, más las pagas extras.

Dicho premio o mensualidad será abonado en tramos de diez personas trabajadoras anuales desde la firma de este convenio, tomando como referencia y preferencia el orden de antigüedad para poder solicitarla, del mismo modo tendrán preferencia y derecho al cobro aquellas personas trabajadoras que les reste menos de un año para poder ejercer su derecho a la jubilación.

ARTICULO 59. IGUALDAD EN EL TRABAJO

“Las partes firmantes declaran su convicción y compromiso con el derecho a la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En base a ello, se establecerán medidas de acción positiva para fomentar dicho derecho, así como el principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

En base a ello se declara que el lugar de trabajo es uno de los ámbitos estratégicos para reducir la discriminación en la sociedad. Si en el lugar de trabajo se reúne a personas de diferente sexo, edad, raza, extracción social y capacidad física, y se les trata equitativamente, el lugar de trabajo contribuye a reducir las tensiones provocadas por los prejuicios y los estereotipos y a demostrar que la vida social y el trabajo sin discriminación son posibles, efectivos y deseables. La igualdad en el empleo y la ocupación es trascendental para las personas en términos de libertad, dignidad y bienestar.

De tal forma, en las empresas, no se tolerará, ningún tipo de práctica discriminatoria en su organización y cohabita con diferentes realidades socio-demográficas que integra en su cultura para su convivencia y enriquecimiento de sus valores. La propia diversidad de la organización por su particularidad individual y la integración de dichas realidades son la base para una cultura sin prácticas discriminatorias y garante de una efectiva igualdad de trato y de oportunidades profesionales. Asimismo, es pretensión superar el planteamiento basado exclusivamente en la prohibición de discriminar para adoptar una perspectiva más amplia que abarca la obligación de impedir la discriminación y promover la igualdad efectiva. Asimismo, en la empresa se implementarán cuantas acciones sean necesarias para eliminar la segregación horizontal y vertical que por este motivo pudiera existir.

Asimismo, las empresas, consideran la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio básico y estratégico de la gestión de la organización, comprometiéndose a integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la gestión de las empresas. En esta línea Los empresarios y empresarias, asumen los siguientes principios y compromisos que conforman su Política de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres:

1) Transversalizar la Gestión de la igualdad.

2) Los Planes de Igualdad de oportunidades contribuirán a cimentar la óptica de la igualdad ya presente y promovida en todas las estrategias que se desarrollan dentro de la gestión de las empresas, así como la promoción y participación de la mujer en todos los niveles.

3) Fomentar la aplicación de medidas de equiparación personal y profesional de manera permanente entre todas las personas que forman parte de las plantillas de las empresas, independientemente de su sexo, para lograr la presencia cualitativa de las mujeres, y con ello la eficacia y eficiencia de la organización.

4) Impulsar programas y acciones para la eliminación de barreras, económicas, físicas y sociales que perpetúan hábitos, tipos de profesiones y roles que tradicionalmente se han asociado a uno de los dos sexos y que pueden ser desempeñados por ambos.

5) Sensibilizar y preparar a todas las personas que integran las plantillas de las empresas para que favorezcan la igualdad de trato y oportunidades, eliminen los tratos discriminatorios y eviten el uso sexista del lenguaje.

6) En lo referido a imagen y difusión, se reflejará la diversidad en todas sus expresiones, así como el compromiso con la construcción de igualdad.

7) Fomentar la formación en materia de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.”

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Aplicación de las condiciones de trabajo al personal estibador de las SAGEP-CPE.

Las condiciones laborales establecidas en este convenio y, en su caso, las pactadas en los instrumentos convencionales establecidos en el artículo 4, serán de aplicación al personal incluido en el ámbito personal cuando sea puesto a disposición de las empresas estibadoras por medio de las SAGEP de conformidad con lo previsto en la citada Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de las personas trabajadoras para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).

A los anteriores efectos, las estipulaciones que se refieran al CPE se entenderán igualmente referidas a las SAGEP mientras subsistan de conformidad con lo previsto en la citada Disposición transitoria primera.

Disposición adicional segunda. Pacto por la profesionalidad y garantía de empleo

​​​​​​​1.Elementos estructurantes del Acuerdo y la profesionalidad.

Las partes convienen que la consideración de los estibadores portuarios como profesionales al servicio de las empresas estibadoras (directamente por integración en sus plantillas o por medio del CPE); la estructura de la negociación colectiva y la concurrencia del convenio; el sistema de distribución de trabajo por rotación de los estibadores; el derecho a la ocupación efectiva conforme al sistema establecido convencionalmente; el desempeño de las actividades del ámbito funcional; el sistema de recolocación convencional; el modo de adscripción a las tareas portuarias; la participación sindical en el sistema formativo profesional y las competencias de la Comisión Paritaria configuran los principios básicos del marco de relaciones laborales.

Disposición adicional tercera. Defensa de la profesionalidad.

Los representantes legales de las personas trabajadoras o las empresas cuando aprecien la realización de actividades encuadradas en el ámbito funcional del del V Acuerdo Marco o de este convenio por personas trabajadoras excluidos de su ámbito personal, se dirigirán a la CPSE para que ésta adopte las medidas de comprobación que considere conveniente y, en su caso, advierta a quien proceda del incumplimiento del V Acuerdo y este convenio colectivo y requiera la plena aplicación del mismo.

Asimismo, se procederá a realizar la identificación de los nuevos puestos de trabajo propios de la estiba portuaria creados como consecuencia de los procesos de automatización de las operaciones a cuyo efecto, tendrán en consideración que las funciones asignadas a los grupos profesionales deben ser realizadas, también, cuando se empleen sistemas de gestión informatizada de las terminales.

Disposición adicional cuarta. Compromiso de adaptación del convenio

Este convenio colectivo de ámbito inferior se adapta fielmente a las disposiciones de la legislación vigente y del V Acuerdo Marco Sectorial.

A los efectos indicados, las organizaciones sindicales y empresariales firmantes de este convenio que ostentan legitimación para negociar en este ámbito inferior han impulsado la adecuación de este convenio respetando la condición de condiciones mínimas contenidas en el V Acuerdo garantizando los elementos estructurantes contenidos en la DA2ª.1

Las partes remitirán a la CPSE este convenio colectivo de ámbito inferior para el desempeño de las funciones y procedimientos establecidos en el artículo 6 y capítulo XV del V Acuerdo estatal.

Asimismo, las partes podrán acordar el reenvío a la CPSE para su intervención en los conflictos originados o competencia del ámbito respectivo en los supuestos en los que la comisión paritaria competente no alcanzara una solución a los mismos.

Disposición adicional quinta. Servicios mancomunados de prevención y plan coordinado de prevención.

Se promoverá la constitución de servicios mancomunados de prevención en el puerto por considerarse que es el modo más eficiente de prestación integral del servicio para el conjunto de colectivos de personas trabajadoras que interactúan profesionalmente en el puerto.

De conformidad con el artículo 85 del RDL 2/2015 referenciado, el compromiso de las partes firmantes de trabajar por la promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en las empresas.

Disposición adicional sexta. Mejora de la competitividad y Derecho de la competencia

Las partes firmantes manifiestan que, tal como se indica en el Preámbulo, la negociación del presente convenio colectivo se ha llevado a cabo mediante la armonización de los derechos laborales -tanto desde la perspectiva individual como colectiva- y el derecho de la competencia.

En consecuencia con lo anterior, las cláusulas del presente convenio deben interpretarse mediante las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico a cuyo efecto, recomiendan a los empleadores y al personal trabajador incluidos en su ámbito que, en su interpretación, aplicación y desarrollo, sean especialmente cautelosos para garantizar la tutela de los derechos laborales objeto del convenio en virtud del ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad sindical y a la negociación colectiva evitando la aparición de riesgos de colisión con la normativa reguladora de competencia.

En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo será de aplicación el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria Publicado en el BOE nº 118, de 4 de mayo de 2022 o acuerdo estatal que lo sustituya, así como a los usos y costumbres, operativos y económicos, consolidados en el Puerto de Palma. En los supuestos de concurrencia será de aplicación las disposiciones en los términos y con el alcance previstos en el V Acuerdo.

Disposición FINAL PRIMERA. SUPRESIÓN DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE ANTIGÜEDAD.

El complemento personal de antigüedad desaparece como concepto retributivo, sin que se devengue cantidad alguna nueva por tal concepto. Se respetan los importes que se vinieran percibiendo que tendrán la consideración de complemento personal no absorbible.

Asimismo, se respetarán los acuerdos adoptados en el Puerto de Palma con anterioridad al presente convenio siempre que hayan tenido por objeto la supresión del concepto de antigüedad y así lo hayan hecho efectivamente.

 

ANEXO I ACTIVIDADES PROPIAS DEL ÁMBITO FUNCIONAL DEL V ACUERDO

Son actividades propias del ámbito de este convenio y del V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, las siguientes:

La carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte. Para tener la consideración de actividades incluidas en este servicio deberán realizarse íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y guardar conexión directa e inmediata con una concreta operación de carga, descarga o trasbordo de un buque determinado.

En los supuestos de modificación del ámbito legal del servicio portuario de manipulación de mercancías o del Capítulo V. Centros portuarios de empleo, de la Ley 14/1994, modificada por el Real Decreto-ley 9/2019, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria, se estará a lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo.

a) Las actividades de carga y estiba comprenden:

1.º La recogida de la mercancía en la zona de almacenamiento o depósito del puerto y el transporte horizontal de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo.

2.º La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía directamente desde un medio de transporte terrestre, o desde el muelle, o pantalán, al costado del buque.

3.º El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque.

4.º La estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque, de acuerdo con los planes de estiba e indicaciones del capitán del buque o de los oficiales en quienes delegue esta responsabilidad.

5.º El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque.

6.º El trincaje o sujeción de la carga a bordo del buque para evitar su desplazamiento durante la navegación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque.

b) Las actividades de desestiba y descarga comprenden:

1.º El destrincaje o suelta de las sujeciones de la carga a bordo para permitir su manipulación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque.

2.º La desestiba de mercancías en la bodega o a bordo del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para su colocación al alcance de los medios de izada o transferencia.

3.º La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía.

4.º El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en un medio de transporte o en el muelle o pantalán al costado del buque.

5.º La descarga de la mercancía, bien sobre vehículos de transporte terrestre, bien sobre muelle o pantalán para su posterior recogida por vehículos o medios de transporte horizontal, y, en su caso, su traslado a la zona de almacenamiento o depósito dentro del puerto, y el depósito y apilado de la mercancía en dicha zona.

6.º El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.

c) La actividad de trasbordo comprende el destrincaje o suelta, siempre que no se realice por la tripulación del buque y la desestiba en el primer buque, la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo buque y posterior trincaje, siempre que no se realice por la tripulación del buque en el segundo buque.

A los efectos establecidos en este artículo, no tendrán la consideración de mercancía objeto de tráfico marítimo:

a) Los bienes propiedad de las Autoridades Portuarias.

b) Las cartas, tarjetas, paquetes postales y otros bienes que sean objeto del servicio postal o de mensajería.

c) La pesca fresca, el bacalao verde y sus productos elaborados.

d) Los desechos y residuos generados por el buque, así como los desechos y residuos de la carga procedente de los buques.

Quedan exentas de su consideración como servicio portuario de manipulación de mercancías las actividades siguientes:

a) El manejo de medios mecánicos propiedad de la Autoridad Portuaria y la manipulación de mercancías del Ministerio de Defensa, salvo que en este último caso el servicio se realice por una empresa titular de una licencia para la prestación del servicio de manipulación de mercancías.

b) El manejo de cabezas tractoras o grúas automóviles que no estén permanentemente adscritas a operaciones portuarias y sean conducidas por su personal habitual.

c) El embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier clase de vehículos a motor, con sus remolques o semirremolques, cuando se realicen por sus propietarios, usuarios o conductores habituales dependientes de aquellos.

d) La conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen remolques o semirremolques, si el transporte se produce sin solución de continuidad desde fuera de la zona de servicio del puerto hasta su embarque, o desde el barco hasta fuera de la mencionada zona.

e) La conducción de vehículos de todo tipo que transporten mercancías hasta pie de grúa o de instalación de carga, o de rampa de embarque, en operaciones directas de cualquier medio de transporte terrestre a buque, si el transporte se produce sin solución de continuidad desde fuera de la zona de servicio del puerto. Asimismo, la conducción de vehículos de todo tipo que reciban mercancías a pie de grúa o de instalación de descarga, o de rampa de desembarque, en operaciones directas de buque a cualquier medio de transporte terrestre, si el transporte se produce sin depósito intermedio hasta fuera de la zona de servicio del puerto. En ambos casos, las operaciones de conexión de los medios de carga y descarga. En este supuesto, se consideran incluidas las operaciones directas de cualquier medio de transporte terrestre a buque y las de buque a cualquier medio de transporte terrestre.

f) Las labores de sujeción y suelta de la carga a bordo del buque, cuando sean realizadas por las tripulaciones de los buques.

g) Las operaciones de carga, descarga y trasbordo para el avituallamiento. Asimismo, las operaciones de carga, descarga y trasbordo para el aprovisionamiento de buques cuando no se precise emplear medios de carga adscritos permanentemente al servicio de manipulación de mercancías, así como la carga o descarga de las piezas y repuestos para la reparación del buque y la maquinaria y herramientas precisas para dichos trabajos. A estos efectos, se considerarán operaciones de avituallamiento las que se refieren a los siguientes productos: agua, combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico. A su vez, se consideran operaciones de aprovisionamiento las que se refieren a los siguientes productos: los destinados exclusivamente al consumo de la tripulación y de los pasajeros, productos de consumo para uso doméstico, los destinados a la alimentación de los animales transportados y los consumibles utilizados para la conservación, tratamiento y preparación a bordo de las mercancías transportadas.

h) Las operaciones de carga, descarga y trasbordo si se realizan por tubería.

i) Las operaciones que se realicen en instalaciones portuarias en régimen de concesión o autorización, cuando dichas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación, instalaciones de procesamiento industrial o envasado de mercancías propias que se muevan por dichos terminales marítimos de acuerdo con su objeto concesional, salvo que se realizasen por una empresa titular de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

 

ANEXO II TABLAS SALARIALES POR JORNADAS Y REMATE BUQUES LÍNEA REGULAR

JORNADA

CATEGORIA

Diurna

REMATE BUQUE DIURNA POR HORA

Laboral Diurna

CAPATAZ

138,95 €

34,74 €

Laboral Diurna

CLASIFICADOR II

135,16 €

33,79 €

Laboral Diurna

CLASIFICADOR I

130,35 €

32,59 €

Laboral Diurna

OFICIAL III

128,56 €

32,14 €

Laboral Diurna

OFICIAL II

123,85 €

30,96 €

Laboral Diurna

OFICIAL I

119,10 €

29,78 €

Laboral Diurna

ESPECIALISTA

117,50 €

29,37 €

JORNADA

CATEGORIA

SALARIO H.Esp 05.00

REMATE BUQUE POR HORA 05:00H

Laboral Especial

CAPATAZ 87%

259,84 €

64,96 €

Laboral Especial

CLASIFICADOR II 89%

255,45 €

63,86 €

Laboral Especial

CLASIFICADOR I 91%

248,98 €

62,24 €

Laboral Especial

OFICIAL III 92%

246,83 €

61,71 €

Laboral Especial

OFICIAL II 94%

240,27 €

60,07 €

Laboral Especial

OFICIAL I 97%

234,63 €

58,66 €

Laboral Especial

ESPECIALISTA 98%

232,65 €

58,16 €

JORNADA

CATEGORIA

SALARIO H.Esp. 6:00 25%

REMATE BUQUE POR HORA 6:00H

Laboral Especial

CAPATAZ

173,69 €

43,42 €

Laboral Especial

CLASIFICADOR II

168,95 €

42,24 €

Laboral Especial

CLASIFICADOR I

162,94 €

40,74 €

Laboral Especial

OFICIAL III

160,69 €

40,17 €

Laboral Especial

OFICIAL II

154,81 €

38,70 €

Laboral Especial

OFICIAL I

148,88 €

37,22 €

Laboral Especial

ESPECIALISTA

146,87 €

36,72 €

JORNADA

CATEGORIA

SALARIO H.Esp. 7:00 10%

REMATE BUQUE POR HORA 07:00H

Laboral Especial

CAPATAZ

152,85 €

38,21 €

Laboral Especial

CLASIFICADOR II

148,67 €

37,17 €

Laboral Especial

CLASIFICADOR I

143,39 €

35,85 €

Laboral Especial

OFICIAL III

141,41 €

35,35 €

Laboral Especial

OFICIAL II

136,24 €

34,06 €

Laboral Especial

OFICIAL I

131,01 €

32,75 €

Laboral Especial

ESPECIALISTA

129,25 €

32,31 €

JORNADA

CATEGORIA

SALARIO NOCTURNA

REMATE BUQUE POR HORA

Laboral Nocturna

CAPATAZ

201,48 €

50,37 €

Laboral Nocturna

CLASIFICADOR II

195,98 €

48,99 €

Laboral Nocturna

CLASIFICADOR I

189,01 €

47,25 €

Laboral Nocturna

OFICIAL III

186,40 €

46,60 €

Laboral Nocturna

OFICIAL II

179,58 €

44,90 €

Laboral Nocturna

OFICIAL I

172,70 €

43,17 €

Laboral Nocturna

ESPECIALISTA

170,37 €

42,59 €

JORNADA

CATEGORIA

SALARIO FESTIVA

REMATE BUQUE POR HORA

Festiva diurna

CAPATAZ

270,95 €

67,74 €

Festiva diurna

CLASIFICADOR II

263,56 €

65,89 €

Festiva diurna

CLASIFICADOR I

254,19 €

63,55 €

Festiva diurna

OFICIAL III

250,68 €

62,67 €

Festiva diurna

OFICIAL II

241,51 €

60,38 €

Festiva diurna

OFICIAL I

232,25 €

58,06 €

Festiva diurna

ESPECIALISTA

229,12 €

57,28 €

JORNADA

CATEGORIA

SALARIO H.Esp 05.00

REMATE BUQUE POR HORA 05:00H

Festiva Especial

CAPATAZ 65%

447,07 €

111,77 €

Festiva Especial

CLASIFICADOR II 66%

437,50 €

109,38 €

Festiva Especial

CLASIFICADOR I 67%

427,04 €

106,76 €

Festiva Especial

OFICIAL III 68%

421,15 €

105,29 €

Festiva Especial

OFICIAL II 70%

410,56 €

102,64 €

Festiva Especial

OFICIAL 71%

397,15 €

99,29 €

Festiva Especial

ESPECIALISTA 72%

394,09 €

98,52 €

JORNADA

CATEGORIA

SALARIO H.Esp. 6:00 25%

REMATE BUQUE POR HORA 06:00H

Festiva diurna

CAPATAZ

338,69 €

84,67 €

Festiva diurna

CLASIFICADOR II

329,44 €

82,36 €

Festiva diurna

CLASIFICADOR I

317,74 €

79,43 €

Festiva diurna

OFICIAL III

313,35 €

78,34 €

Festiva diurna

OFICIAL II

301,89 €

75,47 €

Festiva diurna

OFICIAL I

290,31 €

72,58 €

Festiva diurna

ESPECIALISTA

286,40 €

71,60 €

JORNADA

CATEGORIA

SALARIO H.Esp. 7:00 10%

REMATE BUQUE POR HORA 07:00H

Festiva diurna

CAPATAZ

298,05 €

74,51 €

Festiva diurna

CLASIFICADOR II

289,91 €

72,48 €

Festiva diurna

CLASIFICADOR I

279,61 €

69,90 €

Festiva diurna

OFICIAL III

275,75 €

68,94 €

Festiva diurna

OFICIAL II

265,66 €

66,41 €

Festiva diurna

OFICIAL I

255,47 €

63,87 €

Festiva diurna

ESPECIALISTA

252,03 €

63,01 €

JORNADA

CATEGORIA

SALARIO FESTIVA NOCTURNA

REMATE BUQUE POR HORA

Festiva Nocturna

CAPATAZ

333,48 €

83,37 €

Festiva Nocturna

CLASIFICADOR II

324,38 €

81,09 €

Festiva Nocturna

CLASIFICADOR I

312,85 €

78,21 €

Festiva Nocturna

OFICIAL III

308,53 €

77,13 €

Festiva Nocturna

OFICIAL II

297,24 €

74,31 €

Festiva Nocturna

OFICIAL I

285,85 €

71,46 €

Festiva Nocturna

ESPECIALISTA

282,00 €

70,50 €

 

 

ANEXO III EXCESO DE JORNADA Y PAGA VACACIONES

EXCESO DE JORNADA

CATEGORIA

H.Esp. 7:00

2 horas de remate

1 hora remate y exceso de jornada hora

CAPATAZ

152,85 €

76,42 €

38,21 €

CLASIFICADOR II

148,67 €

74,34 €

37,17 €

CLASIFICADOR I

143,39 €

71,70 €

35,85 €

OFICIAL III

141,41 €

70,71 €

35,35 €

OFICIAL II

136,24 €

68,12 €

34,06 €

OFICIAL I

131,01 €

65,51 €

32,75 €

ESPECIALISTA

129,25 €

64,62 €

32,31 €

PAGA VACACIONES

CATEGORIA

H.Esp. 6:00

Paga vacaciones

CAPATAZ

173,69 € X 30

5.210,66 €

CLASIFICADOR II

168,95 € X30

5.068,38 €

CLASIFICADOR I

162,94 € X30

4.888,30 €

OFICIAL III

160,69 € X30

4.820,82 €

OFICIAL II

154,81 € X30

4.644,39 €

OFICIAL I

148,88 € X30

4.466,34 €

ESPECIALISTA

146,87 € X30

4.406,18 €

 

ANEXO IV REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DE LOS NOMBRAMIENTOS

-Se establece, que las empresas estibadoras realizaran la solicitud del personal, como mínimo una hora antes del nombramiento y según los horarios aquí descritos.

-También se establece que las personas trabajadoras y las empresas dispondrán de media hora, una vez colgada la lista en las horas pactadas, para poder revisarlas y que se pueda proceder a su rectificación si fuera necesario.

-Una vez pasado ese plazo quedaría terminantemente prohibido hacer cambios por parte de la empresa o las personas trabajadoras, asumiendo todas las partes el nombramiento realizado y asumiendo cada parte el coste que de ello pueda derivar.

-También se acuerda, proceder a crear un sistema de comunicación rápido y fiable, en donde se podrá tener contacto directo con el responsable del nombramiento y solo durante los mismos, este canal solo serviría para hacer las observaciones en referencia a los posibles errores y durante la franja horaria acordada. Si así lo considera el responsable de la CPE dicho canal también podrá servir para apuntarse o borrarse.

Mañana- Nombramiento a las 06:45h, la lista estará colgada a las 07.20h, hasta las 07.30h se podrán hacer observaciones, por errores en el nombramiento, desde 07.30h a 07.50h se harán las rectificaciones, si las hubiere, a partir de esa hora se cierra el nombramiento.

Mediodía-Nombramiento a las 11.30, la lista estará colgada a las 12:00h, hasta las 12.30 h se podrán hacer observaciones, por errores en el nombramiento, de 12:30h a 13.00h se harán las rectificaciones, si las hubiere, a partir de esa hora se cierra el nombramiento.

Tarde-nombramiento a las 17:00h, la lista estará colgada a las 17:30h, hasta las 18.00h se podrán hacer observaciones, por errores en el nombramiento, de 18:00h a 18.30h se harán las rectificaciones, si las hubiere, a partir de esa hora se cierra el nombramiento.

Fines de semana y festivos nombramiento a las 17.00h. La lista estará colgada a las 18.15. Hasta las 18.45 se podrán hacer observaciones por errores en el nombramiento. De 18.45 a 19.15 se harán las rectificaciones si las hubiere, a partir de esa hora se cierra el nombramiento. En ocasiones, debido a la complejidad y volumen de las peticiones de festivos y fines de semana, puede ser que la hora de presentación de la lista se alargue, En tal caso, a las 18.15 se emitirá un comunicado con una previsión del tiempo que pueda alargarse el nombramiento, con lo cual la media hora para observaciones y reclamaciones se contará a partir de la hora de emisión efectiva de la lista.

 

​​​​​​​ANEXO V

En este convenio vienen recogidas las demandas e inquietudes del banco empresarial, por tal motivo se han pactado reducciones económicas, optimización de plantilla, flexibilidad horaria, mejoras productivas y de rendimiento por parte de las personas trabajadoras a continuación se relacionan dichas demandas.

Todos los puntos anteriores derivan en una mejora de los rendimientos, una mejora productiva de las personas trabajadoras, una optimización de plantilla actual, una flexibilidad horaria y de trabajo, así como una reducción económica importante de los costes y masa salarial, para las empresas socias del CPE firmantes de este convenio.

En este sentido y en base a las mejoras económicas, horarias de flexibilidad, optimización de plantilla y productivas, las empresas aceptan las contrapartidas sociales demandadas y al mismo tiempo las empresas dan por atendidas sus propias demandas y en referencia a la reducción de costes o contrapartidas económicas dadas en este convenio, renunciando las empresas, en todo caso, a solicitar o exigir cualquier contrapartida económica más, por cualquier causa, durante la vigencia de este convenio o sus prorrogas.