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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 656751
Bases específicas para reclasificar plazas de bombero/bombera, del subgrupo C2, en plazas de bombero/bombera del subgrupo c1, del Consejo Insular de Ibiza

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Texto

En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 13 de octubre de 2023, se aprobó lo siguiente:

PRIMERO. APROBAR las bases específicas para reclasificar las plazas de bombero/bombera, del subgrupo C2, a plazas de bombero/bombera del subgrupo C1, del Consell Insular d'Eivissa, según el documento con el CSV núm. 14614150322047641437, que se adjunta, del expediente TAO 2022/00021639G.

SEGUNDO. APROBAR el gasto por cuantía de 198.478,90 € por tal de reclasificar las plazas de bombero/bombera, del subgrupo C2, a plazas de bombero/bombera del subgrupo C1, del Consell Insular d'Eivissa, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1360-12003, 1360-12101, 1360-12103 y 1360-16000 del vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2023, de conformidad con el informe del jefe de negociado de Recursos Humanos de fecha 08/03/2023.

TERCERO. CONVOCAR el proceso selectivo para reclasificar plazas de bombero/bombera, del subgrupo C2, a plazas de bombero/bombera del subgrupo C1, del Consell Insular d'Eivissa.

CUARTO. PUBLICAR las bases y la convocatoria anteriormente mencionada en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites «Convocatorias y bolsa de ocupación».

QUINTO. ESTABLECER un plazo de presentación de instancias de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

BASES ESPECÍFICAS PARA RECLASIFICAR PLAZAS DE BOMBERO/BOMBERA, DEL SUBGRUPO C2, EN PLAZAS DE BOMBERO/BOMBERA DEL SUBGRUPO C1, DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la reclasificación mediante reconversión de las plazas de bombero/bombera, del subgrupo C2, a plazas de bombero/bombera del subgrupo C1 del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, personal funcionario, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala básica, del Servicio de Protección y de Extinción contra Incendios (SPEI) del Consell Insular de Eivissa.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de personal funcionario del Consell Insular de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 173 de fecha 18 de diciembre de 2021 , las personas aspirantes deben ser personal funcionario de carrera y ocupar una plaza/puesto de trabajo de bombero/a perteneciente al Servicio de Prevención y de Extinción de Incendios del Consell Insular de Eivissa, y cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

2.1. Titulación

Las personas aspirantes deben acreditar estar en posesión del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil o acreditación equivalente. La titulación equivalente es la establecida en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público para el subgrupo C1 , es decir, título de bachiller o técnico.

También puede acreditarse la titulación de acuerdo a la regulación de la disposición adicional séptima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que requiere la titulación que sea procedente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, o una antigüedad de —al menos— diez años a una escala del subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, en el mismo sentido que la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 agosto, vigente de conformidad con la disposición derogatoria del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público en relación con la disposición adicional única del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, y a la Disposición adicional novena del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los funcionarios de la escala operativa básica que en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 17/2019, de 8 de abril, no logren acreditar el requisito de titulación pasarán a la situación de «para extinguir » en el subgrupo C2, salvo que obtengan la titulación requerida.

2.2. Conocimientos de lengua catalana

Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 (nivel avanzado) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para desempeñar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Govern de las Illes Balears.

Los certificados obtenidos en Catalunya y en la Comunitat Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y debe solicitarse la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Govern de las Islas Baleares.

Excepcionalmente, y con arreglo a lo previsto en la disposición adicional decimotercera con relación a la disposición transitoria tercera, ambas del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, las personas aspirantes que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no puedan acreditar el requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de la resolución de reclasificación, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a las plazas de bombero/bombero especialista, cabo/cabo especialista, según corresponda.

Si transcurrido el plazo de dos años, las personas interesadas no acreditan el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, pasarán a la situación de “para extinguir” en el subgrupo C2.

3. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la correspondiente solicitud normalizada que consta en el Anexo II de estas bases y que estará disponible en la Sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (sede.conselldeivissa.es).

A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell de Eivissa de cualquier cambio de las mismas.

Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio de que en cualquier momento la autoridad convocante o el tribunal pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir las personas aspirantes.

3.2. Las solicitudes deberán presentarse en la Sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, en el trámite instancia general (https://seu.conselldeivissa.es) o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deben dirigirse a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa, av. de España, 49, 07800 Eivissa.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.3. Junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que acompañar:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la identidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b) Titulación exigida en la base segunda de esta convocatoria. La persona interesada deberá presentar una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c) Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

d) El resguardo original del pago de la tasa. Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 18,03 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la Sede electrónica del Consell Insular de Eivissa. En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el órgano expresado en estas bases. Asimismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes. No procederá en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud pueden subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente recabar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa, siempre y cuando determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

3.6. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo pueden modificarse con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de régimen jurídico del sector público.

4. Admisión de las personas aspirantes

4.1. Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso.

4.2. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la Sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, en la que constarán el nombre y apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, en su caso.

4.3. Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publica la relación provisional en la Sede electrónica del Consell Insular de Ibiza, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión.

4.4. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso, la lista se convertirá en definitiva y, transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la Sede electrónica del Consell Insular de Eivissa y se indicará el lugar y fecha en que tendrá lugar la prueba de la selección.

5. Tribunal calificador

5.1. El tribunal debe valorar las pruebas realizadas por los aspirantes en el proceso selectivo. Su composición colegiada debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre el hombre y la mujer.

5.2. Todos los miembros del tribunal tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de las plazas convocadas, deben ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto, en relación con el grupo/subgrupo básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre en el que se integre las plazas convocadas.

5.3. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no podrá ejercerse en representación ni por cuenta de nadie.

5.4. A efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5.5. En su caso, a solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que lo previsto para los miembros del tribunal.

5.6. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.

5.7. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.8. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.9. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.

5.10. Este órgano de selección estará compuesto por:

Presidente/presidenta: titular y suplente

Secretario/secretaria: titular y suplente

Vocales: tres titulares y sus suplentes.

Antes del inicio del proceso selectivo, a efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears – BOIB- y en la Sede electrónica del CIE la designación de las personas titulares y suplentes que formarán parte del tribunal calificador.

6. Procedimiento de selección

6.1. Ejercicio del procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de un ejercicio tipo test. Este test se extraerá de una batería de 100 preguntas sobre el temario aprobado y adjunto como anexo a estas bases. La batería de preguntas se publicará, con las alternativas de respuesta, en las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma en la Sede electrónica del Consell Insular de Eivissa en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la presente Resolución.

El ejercicio que deben realizar las personas aspirantes es de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima que corresponde al ejercicio es la que se indica en este apartado y se considerará que no han superado el proceso selectivo a las personas aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima que se señala. El ejercicio y la forma de puntuación son iguales para todos.

El ejercicio constará de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una es correcta, más 5 preguntas de reserva. Las preguntas de reserva deben contestarse y tan sólo se valorarán en el supuesto de anulación de alguna pregunta del cuestionario principal.

Para calificar este ejercicio, las preguntas que se contestan correctamente tienen una valoración de un punto, las preguntas no contestadas (en blanco o más de una opción de respuesta) y las contestadas incorrectamente no se valoran ni penalizan. Para superar el ejercicio debe obtenerse una puntuación mínima de 25 puntos.

La duración del ejercicio es de 30 minutos y se llevará a cabo de forma presencial.

 

Eivissa, 17 de octubre de 2023

La jefa de sección Selección, Provisión y Planificación de Recursos Humanos Esperanza Escandell Ribas

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