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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 649381
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico, circulación, movilidad y seguridad viaria (expediente 2022/011838)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El día 21 de septiembre de 2023, en su punto 8 del orden del día, el Ple del Ajuntament, en sesión ordinaria, resolvió las alegaciones presentadas y aprobó de forma definitiva la Ordenanza de tráfico, circulación, movilidad y seguridad viaria. Esta ordenanza se había aprobado inicialmente por el Ple del Ajuntament en sesión ordinaria del día 18 de mayo de 2023; y se había publicado la aprobación inicial en el BOIB número 71 del 30 de mayo de 2023.

A continuación, se transcribe íntegramente el contenido de la Ordenanza:

"ORDENANZA DE TRÁNSITO, CIRCULACIÓN, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIARIA

  • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
  • TÍTULO PRELIMINAR. DEL OBJETO, COMPETENCIAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
    • Artículo 1 Objeto y competencia.
    • Artículo 2 Ámbito de aplicación.
    • Artículo 3 Funciones del área municipal delegada en movilidad y los agentes responsables de la regulación del tráfico.
    • Artículo 4 Conceptos utilizados.
  • TÍTULO I. NORMAS GENERALES DEL TRÁNSITO DE LA CIRCULACIÓN URBANA Y SEGURIDAD VIAL
  • CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES COMPORTAMIENTO DE USUARIOS
  • Artículo 5 Usuarios.

  • CAPÍTULO II. NORMAS DE LOS CONDUCTORES

    • Artículo 6 Normas generales de los conductores.
    • Artículo 7 Sentido de la circulación.
    • Artículo 8 Utilización de los carriles.
    • Artículo 9 Infracciones y sanciones a las normas reguladoras de conductores.
  • CAPÍTULO III. PRIORIDAD DE PASO

    • Artículo 10 Normas Generales.

  • CAPÍTULO IV. ADELANTAMIENTO

    • Artículo 11 Adelantamiento en calzadas de varios carriles.

  • CAPÍTULO V. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SEGURIDAD VIAL

    • Artículo 12 De los agentes de tráfico. Policía Local
    • Artículo 13 Señales de los agentes de tráfico.
    • Artículo 14 Regulación del tráfico por personas distintas a los agentes de tráfico.
  • TÍTULO II. DE LA SEÑALIZACIÓN

    • Artículo 15 Normas generales sobre señales, aplicación y vigencia.
    • Artículo 16 Interpretación de las señales.
    • Artículo 17 Responsabilidad y mantenimiento de las señales y señales circunstanciales.
    • Artículo 18 Obligaciones relativas a la retirada, sustitución y alteración de señales.
    • Artículo 19 Circunstancias que modifiquen la señalización.
  •  
    TÍTULO III. INFRAESTRUCTURAS
  • CAPÍTULO I. - DEL CALMADO DEL TRÁFICO
    • Artículo 20 Definición y objetivos.
    • Artículo 21 Áreas que se recomienda su utilización.
  • CAPÍTULO II. - DEL USO DE LOS DISTINTOS DISPOSITIVOS ESTRUCTURALES PARA EL MODERADO DEL TRÁFICO

    • Artículo 22 Estudio de la seguridad activa y normas de utilización.
    • Artículo 23 Tipos de dispositivos estructurales para el calmado del tráfico.
    • Artículo 24 Limitaciones y prohibiciones respecto a los dispositivos estructurales.
    • Artículo 25 Criterios de señalización de los dispositivos estructurales.
  • CAPÍTULO III. - DE LOS BOLARDOS Y OTROS ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO

    • Artículo 26 Bolardos en zonas de tránsito peatonal.
    • Artículo 27 Bolardos en calzada.
    • Artículo 28 De las isletas prefabricadas.
  • TÍTULO IV. DE LA CIRCULACIÓN
  • CAPÍTULO I. VEHÍCULOS A MOTOR, CICLOMOTORES Y OTROS VEHÍCULOS
    • Artículo 29 Circulación de vehículos a motor.
    • Artículo 30 Prohibiciones respecto a la conducción de vehículos.
    • Artículo 31 Prohibiciones en maniobras de cambio de sentido de marcha.
    • Artículo 32 Carriles reservados.
    • Artículo 33 Autorización del ordenamiento del estacionamiento y la circulación.
    • Artículo 34 Obligación del conductor que produzca daño material.
    • Artículo 35 Circulación con refugios, isletas, glorietas o similares.
  • CAPÍTULO II. PRIORIDADES DE PASO ENTRE CONDUCTORES Y PEATONES

    • Artículo 36 Concepto de peatón.
    • Artículo 37 Circulación de los peatones.
    • Artículo 38 Prioridades de paso.
  • CAPÍTULO III. CIRCULACIÓN DE PEATONES Y CICLISTAS

    • Artículo 39 Normas específicas para los peatones.
    • Artículo 40 Prohibiciones en la circulación de peatones.
    • Artículo 41 Señalización y utilización de los pasos de peatones.
    • Artículo 42 Normas específicas para los ciclistas.
    • Artículo 43 Normas de circulación en espacios para peatones.
    • Artículo 44 Normas de circulación en espacios de uso exclusivo de peatones.
    • Artículo 45 Normas para circular con cuatriciclos.
    • Artículo 46 Normas de circulación de los vehículos hacia las bicicletas.
    • Artículo 47 Normas que han de cumplir las bicicletas para ser aptas para circular: dotación y transporte.
    • Artículo 48 Inmovilización y retirada de bicicletas y otros elementos que puedan afectar la circulación.
    • Artículo 49 Retirada de vehículos por causa de necesidad.
    • Artículo 50 Registro de bicicletas.
  • CAPÍTULO IV. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y OTROS ANÁLOGOS

    • Artículo 51 Concepto de Vehículos de Movilidad Personal.
    • Artículo 52 Certificado de circulación.
    • Artículo 53 características generales.
    • Artículo 54 Circulación.
    • Artículo 55 Usos y medidas de seguridad.
    • Artículo 56 Estacionamiento.
    • Artículo 57 Actividades de explotación económica.
    • Artículo 58 Circulación de aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos.
  •  

    CAPÍTULO V VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

    • Artículo 59 Vehículos eléctricos y puntos de recarga.

  • CAPÍTULO VI CONJUNTO DE VEHÍCULOS Y VEHÍCULOS ESPECIALES

    • Artículo 60 Autorizaciones para la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos con masa y dimensiones superiores a las reglamentariamente establecidas.

  • CAPÍTULO VII. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS TRACCIÓN ANIMAL

    • Artículo 61 Circulación de vehículos tracción animal.

  • CAPÍTULO VIII. VELOCIDADES

    • Artículo 62 Velocidades en las vías públicas, y áreas y vías de velocidad reducida.
    • Artículo 63 Límites de velocidad.
    • Artículo 64 Prohibiciones.
    • Artículo 65 Vías con plataforma única. Ciclo calles
    • Artículo 66 Infracciones y sanciones.
  • TÍTULO V. ZONAS PEATONALES, ACCESIBILIDAD Y CALLES RESIDENCIALES

    • Artículo 67 Normas generales.
    • Artículo 68 Características.
    • Artículo 69 Limitaciones.
    • Artículo 70 Autorizaciones a vehículos.
    • Artículo 71 Zona de prioridad peatonal.
  • TÍTULO VI. DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
  • CAPÍTULO I. DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
    • Artículo 72 Concepto de carga y descarga.
    • Artículo 73 Normas de uso.
    • Artículo 74 Vehículos autorizados.
    • Artículo 75 Horarios de carga y descarga.
    • Artículo 76 Limitaciones y restricciones.
    • Artículo 77 Tarjeta de Transportista para vehículos de menos de 3.500 kg.
  • TÍTULO VII. DE LAS PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
  • CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
  • Sección I
  • Artículo 78 La parada y el estacionamiento, normas generales.

  • Sección II De la Parada

    •  Artículo 79 La parada.
    • Artículo 80 Prohibiciones.
  • Sección III Del estacionamiento

    • Artículo 81 Estacionamiento.
    • Artículo 82 Prohibiciones.
    • Artículo 83 Caravanas, autocaravanas y similares.
    • Artículo 84 Vehículos de alquiler con y sin conductor.
    • Artículo 85 Identificación de vehículos.
    • Artículo 86 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.
    • Artículo 87 Infracciones y sanciones relativas al estacionamiento y parada.
  •  

    ​​​​​​​CAPÍTULO II. DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO Y CON HORARIO LIMITADO

    • Artículo 88 Estacionamiento regulado y con horario limitado. Objeto.
    • Artículo 89 Prestación del servicio.
    • Artículo 90 Zonas de estacionamiento regulado y con horario limitado.
    • Artículo 91 Señalización del estacionamiento regulado y con horario limitado.
    • Artículo 92 Modelos oficiales de distintivos.
    • Artículo 93 Tarifas. Clases de tarifas.
    • Artículo 94 Pago de las tarifas: Tiques
    • Artículo 95 Duración
    • Artículo 96 Control del estacionamiento regulado por el personal auxiliar de los agentes de tráfico
    • Artículo 97 Casos de no sujeción y exenciones
    • Artículo 98 Infracciones y sanciones del estacionamiento regulado y con horario limitado
    • Artículo 99 Inmovilizaciones y retirada de vehículos del estacionamiento regulado y con horario limitado
  • CAPÍTULO III. DE LAS AUTORIZACIONES Y RESERVAS PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS EN INMUEBLES

    • Artículo 100 Norma general de las autorizaciones y reservas para entrada y salida de vehículos
    • Artículo 101 Tipos de vado
    • Artículo 102 Tramitación en las reservas para entrada y salida de vehículos
    • Artículo 103 Obligaciones del titular del vado
    • Artículo 104 Desperfectos en aceras por reservas para entrada y salida de vehículos
    • Artículo 105 Suspensión y revocación de los derechos de reservas para entrada y salida de vehículos
    • Artículo 106 Supresión de señalización en los supuestos de baja o anulación de las reservas para entrada y salida de vehículos
    • Artículo 107 Infracciones y sanciones relativas a las reservas para entrada y salida de vehículos
  • TÍTULO VIII. USO Y ACTIVIDADES DE LA VÍA PÚBLICA
  • CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
    • Artículo 108 Autorización
    • Artículo 109 Condiciones generales
    • Artículo 110 Reserva de espacio y ocupaciones de la vía pública
    • Artículo 111 Reserva de aparcamiento
    • Artículo 112 Baja de las reservas a iniciativa privada
    • Artículo 113 Reservas para servicios públicos y para movilidad específica
  • CAPÍTULO II.
  • Sección I Cortes de Tráfico
    • Artículo 114 Autorización
    • Artículo 115 Supuestos de cortes de tráfico rodado
  • Sección II Obras e intervenciones en la vía pública

    • Artículo 116 Corte de tráfico con motivo de obras y su ejecución
    • Artículo 117 Señalización y protección
  • Sección III Obstáculos en vía pública

    • Artículo 118 Norma general
    • Artículo 119 Autorización y señalización
    • Artículo 120 Retirada de elementos y objetos de la vía pública
  • Sección IV Contenedores para obras y sacas de escombros

    • Artículo 121 Conceptos
    • Artículo 122 Autorización
    • Artículo 123 Condiciones en la instalación de contenedores para obras y sacas
    • Artículo 124 Colocación y retirada de contenedores para obras y sacas
    • Artículo 125 Ubicación en la vía pública
    • Artículo 126 Uso del contenedor para obras o saca
  • Sección V. Otros elementos auxiliares de obra

    • Artículo 127 Casetas de obras

  • Sección VI. Mudanzas y reservas de espacio

    • Artículo 128 Autorización y señalización

  • Sección VII. Pruebas deportivas, actos culturales, fiestas populares y análogas

    • Artículo 129 Autorización
    • Artículo 130 Avales, depósitos y seguros de responsabilidad civil
    • Artículo 131 Revocación y suspensión
    • Artículo 132 Medios materiales y humanos para el mantenimiento de la protección y seguridad
    • Artículo 133 Reserva temporal de la vía pública, por motivo de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos
  • Sección VIII. Actividades audiovisuales

    • Artículo 134 Concepto y autorización
    • Artículo 135 Norma general
  • TÍTULO IX. DISCIPLINA VIARIA DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Y SANCIONES
  • CAPÍTULO I. INMOVILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
    • Artículo 136 Concepto
    • Artículo 137 Supuestos que habilitan para la inmovilización del vehículo
    • Artículo 138 Protocolo y lugar de la inmovilización
  • CAPÍTULO II. RETIRADA Y DEPÓSITO DEL VEHÍCULO

    • Artículo 139 Supuestos de retirada y depósito del vehículo
    • Artículo 140 Vehículos con peligro y perturbación o deterioro del patrimonio municipal
    • Artículo 141 Suspensión de la retirada
    • Artículo 142 Lugar de depósito
    • Artículo 143 Gastos de retirada y depósito, comunicación, tratamiento residual del vehículo y limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas
  • CAPÍTULO III. DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS Y FUERA DE USO Y SU TRATAMIENTO RESIDUAL

    • Artículo 144 Presunción de abandono
    • Artículo 145 Tratamiento residual de los vehículos abandonados
  • TÍTULO X. RÉGIMEN SANCIONADOR

  • CAPÍTULO I. - RESPONSABILIDAD

    • Artículo 146 Régimen jurídico

  • CAPÍTULO II. - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    • Artículo 147 Competencia
    • Artículo 148 Responsabilidad
    • Artículo 149 Procedimiento y sancionador
    • Artículo 150 Denuncias
    • Artículo 151 Tramitación
    • Artículo 152 Recursos
    • Artículo 153 Prescripción
  • CAPÍTULO III. - INFRACCIONES Y SANCIONES

    • Artículo 154 Infracciones y sanciones
    • Artículo 155 Infracciones y sanciones a las normas reguladoras de conductores
    • Artículo 156 infracciones y sanciones a las normas reguladoras de ciclistas
    • Artículo 157 Infracciones y sanciones a las normas reguladoras a peatones
    • Artículo 158 Infracciones y sanciones a las normas reguladoras a vehículos de movilidad personal
    • Artículo 159 Infracciones y sanciones relativas al estacionamiento regulado en superficie
    • Artículo 160 Infracciones y sanciones relativas al estacionamiento y parada
    • Artículo 161 Infracciones y sanciones relativas a las actividades de carga y descarga
    • Artículo 162 Infracciones y sanciones relativas a las autorizaciones y reservas para entradas y salidas de vehículos
    • Artículo 163 Infracciones y sanciones relativas al régimen de actividades y limitaciones en la vía pública
    • Artículo 164 Infracciones y sanciones relativas al impacto medioambiental
    • Artículo 165 Infracciones por aparcamiento o detención indebida en Vías Preferentes
    • Artículo 166 Infracciones graves y muy graves por rebasar los límites de velocidad.
    • Artículo 167 Infracciones leves.
    • Artículo 168 Medidas accesorias.
    • Artículo 169 Prescripción de infracciones y sanciones.
  • TÍTULO XI. IMPACTO AMBIENTAL

    • Artículo 170 Objeto de la protección medioambiental contra la emisión de ruidos.
    • Artículo 171 Gestión ambiental de la movilidad.
    • Artículo 172 Producción de ruidos por los vehículos.
    • Artículo 173 Medición del nivel de ruido de los vehículos.
    • Artículo 174 Inmovilizaciones de vehículos por motivos medioambientales.
    • Artículo 175 Infracciones y sanciones relativas al impacto medioambiental.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. MODIFICACIÓN ANEXOS.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR.

ANEXO I DEFINICIONES

ANEXO II DESARROLLO DE LOS DISPOSITIVOS DE CALMADO DE TRÁFICO

ANEXO III SEÑALIZACIÓN

ANEXO IV CENTRO HISTÓRICO

ANEXO V TARJETAS DE AUTORIZACIONES ESPECIALES

ANEXO VI ZONAS ESTACIONAMIENTO REGULADO

ANEXO VII FORMATO PLACA VADO PERMANENTE

ANEXO VIII CUADRO DE INFRACCIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Carta Europea de la Autonomía Local, en su artículo 4 número 4, señala que las competencias encomendadas a las Entidades Locales deberán ser normalmente plenas y completas, y no pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, más que dentro del ámbito de la Ley.

El artículo 137 de la Constitución española de 1978 señala que los Municipios, al igual que los demás Entes en que el Estado se organiza territorialmente, gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Esta garantía constitucional de la autonomía local la reitera el artículo 140.

Por tanto, las Entidades Locales gozan en nuestro país de autonomía para la gestión de los intereses que le son propios, así la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas así como el transporte público de viajeros, serán competencia de dichas Entidades, las cuales, la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 3 de octubre, con sus sucesivas modificaciones y sus disposiciones complementarias, confieren a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

También de conformidad con la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, el municipio es competente para la regulación, mediante una Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbana, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.

Finalmente, el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, dispone que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal y podrán adoptarse lasa medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

Por todo ello, y dentro del marco urbano de la movilidad sostenible, segura y saludables, y debido a la complejidad creciente del aumento del tráfico rodado junto con la necesidad de compartir el territorio entre todos los modos de transporte en la ciudad y hacerlo de una forma sostenible, se hace necesario incorporar las novedades normativas en este campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de nuestra ciudad en pleno siglo XXI, dando un contenido eminentemente urbano y pensando en las personas y en una movilidad sostenible que mejore la circulación de vehículos y peatones, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, el transporte público, la marcha a pie, el uso de la bicicleta y otros elementos mecánicos sin motor, así como las áreas de la ciudad con velocidad limitada y las zonas de baja emisión.

Mencionar también que se ha tenido presente la vigente normativa en materia de accesibilidad y supresión de barreras y el resto de legislación sobre accesibilidad de ámbito nacional.

La Ordenanza se ha estructurado en un título preliminar, otros once títulos, disposiciones adicionales, derogatorias, transitorias y finales, y anexos.

El Título Preliminar aborda el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza, así como las competencias municipales, las funciones del Ayuntamiento y la actuación de los agentes de tráfico.

El Título I se ocupa de los usuarios, de los conductores y la conducción, de la prioridad de paso y de los adelantamientos.

El Título II trata de la señalización general y la señalización circunstancial.

El Título III contempla los elementos de infraestructura del calmado del tráfico, como las bandas transversales y los resaltos, junto a los elementos de ordenación estructural.

El Título IV trata de los vehículos a motor, de los ciclomotores, las bicicletas, e introduciendo un apartado centrado en los vehículos de movilidad personal y en la nueva normativa de velocidades dentro del núcleo urbano.

El Título V contempla la circulación de peatones y las zonas de prioridad peatonal.

El Título VI aborda la carga y descarga, sus horarios y áreas.

El Título VII contempla la parada, el estacionamiento, sobre todo en relación con caravanas y remolques, y el estacionamiento regulado y con horario limitado. También desarrolla la autorización y reserva para la entrada y salida de vehículos.

El Título VIII desarrolla y define los obstáculos y las obras e intervenciones en la vía pública, junto a las intervenciones en la vía pública producida por las pruebas deportivas, los actos culturales, las fiestas populares, las actividades audiovisuales y las prácticas de juegos.

El Título IX se reserva las medidas provisionales, a la retirada y depósito de vehículos.

El Título X trata de las responsabilidades, del procedimiento sancionador y de las sanciones.

El Título XI desarrolla el impacto del ruido, de la contaminación atmosférica, de las zonas de bajas emisiones y de la inmovilización de vehículos por motivos medioambientales.

Además, se incorporan, se anexan al texto articulado de la Ordenanza, un diccionario de terminología, un esquema gráfico de las diferentes tarjetas para mejorar tanto la circulación como la parada y el estacionamiento en el núcleo antiguo de la ciudad.

 

TÍTULO PRELIMINAR DEL OBJETO, COMPETENCIAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto y competencia

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, es que se dicta la presente Ordenanza.

Esta Ordenanza pretende desarrollar las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca en materia de movilidad urbana, tráfico, circulación, estacionamiento y seguridad viaria sobre las vías urbanas y cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.

Las disposiciones de esta Ordenanza conforman los derechos y los deberes de los peatones y ciclistas, de los conductores de vehículos a motor y sin motor, tanto de servicio público como particulares, de los titulares de vehículos y de las actividades de transporte, así como los de los usuarios de las reservas de estacionamiento y de los titulares de las licencias de vados.

2. Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular la movilidad urbana sostenible, así como la circulación de vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles, regular asimismo la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes, y en concreto, hacer compatible la equitativa distribución de aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, dotando de medidas de estacionamiento de duración limitada, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, y prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida, con el fin de favorecer su integración social, siempre observando la normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

3. Cuando las circunstancias así lo requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y ordenación del tránsito, con la prohibición o restricción de la circulación de vehículos, la canalización de las entradas y salidas de la ciudad por determinadas vías o la reordenación del estacionamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal, en las vías urbanas y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, obligando a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Artículo 3. Funciones del área municipal delegada en movilidad y los agentes responsables de la regulación del tráfico.

1. El Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad es el encargado de la concepción, planificación, diseño, planteamiento y supervisión técnica de la circulación y el transporte en este municipio, así como de la señalización viaria y de la expedición de las autorizaciones relacionadas con las atribuciones anteriores.

2. En aplicación de las funciones del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, corresponde a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico: ordenar, señalizar, dirigir el tráfico, formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometen contra lo que dispone esta ordenanza y el resto de disposiciones normativas aplicables.

3. Por lo que respecta a esta Ordenanza, se entenderán por agentes responsables de la regulación del tráfico, a los agentes de la policía local y al personal auxiliar laboral contratado por el Ayuntamiento, del Servicio de Apoyo del Control de Estacionamiento que ejerza labores de control para la adecuada utilización de las zonas de estacionamiento regulado y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulan su utilización.

Artículo 4. Conceptos utilizados

A los efectos de esta Ordenanza, los conceptos básicos se entenderán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el Anexo I del presente texto.

 

 

​​​​​​​TÍTULO I NORMAS GENERALES DEL TRÁNSITO DE LA CIRCULACIÓN URBANA Y SEGURIDAD VIAL

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS

Artículo 5. Usuarios

1. En favor del interés general y para una correcta convivencia ciudadana, todos los usuarios de la vía pública y aquellas personas que con sus acciones u omisiones puedan afectarla, tienen que comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación de personas y vehículos. Además, deben extremar la precaución y realizar las diligencias oportunas para no causar perjuicio, o molestias innecesarias, o peligro para sí mismos o para otros usuarios, o dañar bienes.

2. Todos los usuarios de la vía pública están obligados a cumplir los preceptos de esta Ordenanza, y de la normativa vigente en materia de movilidad urbana y circulación de peatones y vehículos. Al mismo tiempo, están obligados a colaborar con las autoridades o sus agentes, para facilitar su tarea y el cumplimiento de sus funciones, además de seguir sus indicaciones para evitar peligro, riesgos u obstáculos para la circulación de vehículos y el tránsito de peatones.

 

CAPÍTULO II NORMAS DE LOS CONDUCTORES

Artículo 6. Normas generales de los conductores

1. Las normas generales de los conductores se regirán por lo descrito en el Reglamento de Conductores RD 81/2009, de 8 de mayo, y el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003 que desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Los conductores de cualquier tipo de vehículo tendrán que proceder con la diligencia y precaución necesarias para evitar poner en peligro a los ocupantes del dicho vehículo y al resto de usuarios de la vía, quedando terminantemente prohibido circular por la vía pública de manera negligente o temeraria.

3. Las infracciones relativas a los conductores en cuanto a consumo de sustancias, uso de dispositivos y circulación con menores de 12 años en los asientos delanteros, en los vehículos, etc., se rigen según la normativa del punto 1 para ser reguladas por este Ayuntamiento, se recogen en este capítulo las potestades que tiene atribuidas por normativa.

Artículo 7. Sentido de la circulación

Como norma general se regirá el sentido de la circulación por lo descrito en el Reglamento General de Circulación 1428/2003, que desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Dentro del municipio y como causa excepcional, previa señalización se podrán establecer situaciones excepcionales con motivo de obras o acontecimientos puntuales.

Artículo 8. Utilización de los carriles

Cuando se circule por calzadas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, el ciclista, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no obstaculice la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

Artículo 9. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras de conductores

1. Son infracciones leves a las normas reguladoras de los conductores las siguientes conductas:

a) No ceder el paso con un vehículo a una comitiva organizada

b) No ceder el paso con un vehículo a una fila de escolares

c) No ceder el paso a un vehículo a una tropa en formación

d) Circular por una zona de peatones (así como las de prioridad de peatones como las exclusivas de peatones) sin estar autorizado para ello, o fuera del horario autorizado en el caso de estarlo.

e) Circular con un vehículo con MMA superior a los 7.500 Kg por las calles de la ciudad, fuera de las vías de paso que reglamentariamente se determinen y sin que se cuente con autorización específica.

f) Efectuar maniobras de cambio de sentido en las vías señalizadas con señales verticales en el pavimento que indiquen dirección obligatoria o la prohibición de cambio de sentido o de dirección.

g) Efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los lugares en que esté prohibido el avance, en curvas y cambios de rasante o en los puentes y túneles.

h) Efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente preparados para permitir la maniobra.

i) Efectuar maniobras de cambio de sentido de la marcha en cualquier supuesto en que la maniobra obligue a hacer marcha atrás, salvo que se trate de una calle sin salida.

j) Efectuar maniobras de cambio de sentido de la marcha en cualquier otro lugar donde la maniobra implique el riesgo de constituir obstáculos para los otros usuarios.

Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que queda reducida a la mitad 50 euros si se abona en el plazo establecido de 20 días naturales desde la notificación.

2. Son infracciones graves a las normas relativas al estacionamiento y la parada las siguientes conductas:

k) No comunicar, el conductor que produce el daño material, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se le preguntase. Cuando solo se hubieran ocasionado daños materiales o alguna parte afectada no estuviera presente, se debería de tomar las decisiones adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y la dirección, bien directamente, o bien, si no hay, por medio de los agentes de tráfico.

Las infracciones graves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 300 euros que queda reducida a la mitad 150 euros si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

 

CAPÍTULO III PRIORIDAD DE PASO

Artículo 10. Normas Generales

1. Todo conductor que se proponga iniciar la marcha se cerciorará previamente de que su maniobra no ocasionará peligro alguno a los demás usuarios ni perturbación alguna en la circulación, cediendo el paso a otros vehículos, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de estos y anunciando su propósito con suficiente antelación, haciendo para ello uso de los indicadores de que estén dotados los vehículos o, en su defecto, realizando las oportunas señales con el brazo.

2. Cuando se circule por carriles bici, el ciclista deberá incorporarse a la calzada respetando las normas establecidas de circulación, evitando causar peligro u obstaculizar la circulación del resto de vehículos.

3. En la incorporación al tráfico desde aparcamientos situados fuera de la calzada, ya se trate de garajes, aparcamientos subterráneos o lugares análogos, además de las precauciones generales definidas en esta Ordenanza y por la legislación en materia de tráfico, se seguirán las siguientes reglas: se accederá a la calzada con absoluta precaución, conduciendo despacio y deteniéndose si fuera preciso, cediendo el paso a la derecha y a la izquierda, tanto a peatones como a vehículos, con incorporación al tráfico hacia el lado que esté permitida la circulación, teniendo en cuenta si la vía es de uno o dos sentidos de circulación.

4. Todo conductor facilitará la circulación de los vehículos del servicio regular de transporte colectivo urbano de viajeros, con objeto de que sus conductores puedan efectuar las maniobras precisas para reanudar su marcha al salir de las paradas reglamentariamente señalizadas, llegando incluso a detenerse.

 

CAPÍTULO IV ADELANTAMIENTO

Artículo 11. Adelantamiento en calzadas de varios carriles

1. En las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados a la circulación en el sentido de la marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.

2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y solo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.

En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar una determinada dirección.

3. En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o desaceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación o viceversa.

 

CAPÍTULO V

VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 12. De los agentes de tráfico. Policía Local

1. Corresponde a los agentes de la policía local, en lo que respecta a circulación, disciplina y vigilancia de la seguridad vial, así como el fomento de la movilidad, entre otras, las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en las vías de titularidad municipal.

Así mismo, a los agentes de tráfico les corresponde regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales, la vigilancia y en su caso denuncia de las infracciones que se cometan contra los preceptos de la presente Ordenanza y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de acuerdo con la normativa vigente y disposiciones que dicten los órganos y autoridades con competencia en materia de tráfico.

También les corresponde a los agentes de tráfico instruir atestados, por accidentes de circulación dentro del casco urbano y la prestación de auxilio, en los casos de accidente.

2. Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los agentes de tráfico, se obedecerán a la máxima celeridad y prevalecerán sobre cualesquiera otras.

3. Las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado deben instar denuncias respecto a las infracciones específicas que regulen dichas zonas.

Artículo 13. Señales de los agentes de tráfico

1. Los agentes de tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles y sus órdenes, deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.

2. Tanto los agentes de tráfico que regulen la circulación, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retro – reflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.

3. Los agentes de tráfico podrán regular el tráfico mediante señales con el brazo o a través de los medios mediante las formas recogidas en el Reglamento General de Circulación o la norma que sea aplicable.

4. La forma y significado de las señales y órdenes de los agentes de tráfico se ajustarán a lo que establece el Catálogo oficial de señales de circulación, o en su caso, el que sea de aplicación.

Artículo 14. Regulación del tráfico por personas distintas a los agentes de tráfico

1. En ausencia de agentes de tráfico lo podrán regular otros agentes de la autoridad, siempre que se trate de una circunstancia de urgencia o emergencia que implique actuar de forma inmediata; estos podrán regular la circulación.

2. También podrá regular la circulación el personal autorizado de obras que han sido autorizadas por el Ayuntamiento.

3. Así mismo, podrá regular la circulación el personal de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial mediante el empleo de las señales verticales R – 2 y R – 400 incorporadas a una paleta, y por este mismo medio, las patrullas escolares podrán invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha.

4. Cuando el Ayuntamiento autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en las vías, la autorización expedida podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados.

 

TÍTULO II. DE LA SEÑALIZACIÓN

Artículo 15. Normas generales sobre señales, aplicación y vigencia.

1. Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que encuentre en las vías por las que circulan.

2. Las señales preceptivas colocadas en las entradas de la ciudad, o núcleo urbano, o en los accesos a la misma, individualmente o agrupadas en carteles, rigen para todo el término municipal, salvo la señalización específica para un tramo de vía.

3. Las señales situadas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, en general, rigen para todo el viario interior del perímetro definido.

4. Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.

5. Las señales implantadas en la vía pública para ordenación del bordillo y sistema de aparcamientos rigen:

a) Hasta la siguiente señal que acote el espacio, dando fin a la primera.

b) Hasta la siguiente señal que indique otra norma.

c) hasta la primera intersección, o fin de la banda de aparcamiento por recrecido de la acera.

6. En cuanto al orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

a) Señales y órdenes de los agentes de circulación

b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.

c) semáforos

d) Señales verticales de circulación

e) marcas viales.

Es importante este orden en el caso de existencia de diferentes señales que parezcan estar en contradicción entre sí, donde prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

Artículo 16. Interpretación de las señales.

1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquellas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.

2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.

En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción ala que se hace referencia podrá ir situada junto a ella.

Artículo 17. Responsabilidad y mantenimiento de las señales y señales circunstanciales

1. Como norma general, y con las excepciones establecidas en esta Ordenanza, corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.

Solo el Ayuntamiento en el ámbito de la movilidad podrá instalar y conservar las necesarias señales, marcas viales y el resto de elementos de regulación del tráfico que se estimen necesarios. También le corresponde autorizar previamente, la instalación en la vía municipal de cualquier señalización y movimiento de las señales.

2. En caso de urgencia, los agentes de tráfico podrán instalar señales circunstanciales de forma provisional sin autorización previa. Los agentes de tráfico serán los responsables de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del tráfico u otras que afectando al mismo impliquen una modificación de la señalización necesaria para su control, siempre de acuerdo con la legislación de carreteras y la presente ordenanza.

3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de esta Ordenanza, corresponderá a los organismos que las realicen, o a las empresas adjudicatarias de las mismas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras.

Cuando estas obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, estas con anterioridad a su inicio, lo comunicarán a la autoridad local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación con la regulación, gestión y control del tráfico.

Artículo 18. Obligaciones relativas a la retirada, sustitución y alteración de señales

1.El Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas, de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

2. Está prohibida la colocación de publicidad en las señales de circulación ni en sus soportes, así como la colocación de carteles, anuncios y cualquier instalación en general que impida o limite a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales, que puedan distraer su atención o inducir a error o dificulten la circulación o el estacionamiento. Será responsable de dicha colocación el anunciante.

3. Únicamente se autorizarán señales informativas de circulación que, a criterio del Ayuntamiento, tengan interés público.

4. Toda señalización viaria y demás elementos de regulación y seguridad vial, independientemente de quien los instale, deberán ser autorizados previamente por el Ayuntamiento, por tanto, queda prohibido ocultar, modificar, trasladar, instalar o retirar señales de circulación sin la preceptiva autorización municipal.

5. Los particulares no podrán colocar señales de tráfico o circulación, salvo las posibles excepciones recogidas en esta Ordenanza y en las demás normativa de aplicación.

6. La colocación de señales en zonas privadas de uso público requerirá la oportuna autorización, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la normativa aplicable.

7. El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de toda aquella señalización de circulación o publicitaria que no esté debidamente autorizada, no cumpla las normas en vigor o impida la visibilidad. Y esto, tanto por lo que se refiere a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal. Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.

Artículo 19. Circunstancias que modifiquen la señalización

1. En caso de necesidad, urgencia, o por razones festivas o de circulación, la policía local podrá modificar, de manera eventual, la ordenación existente en los lugares donde se produzcan tales circunstancias, pudiendo disponer la colocación, anulación o retirada provisional de las señales que resulten necesarias para el control de las posibles contingencias en materia de tráfico que puedan surgir, así como la adopción de medidas preventivas, sin necesidad de autorización previa.

2. El Ayuntamiento podrá establecer, en aquellas vías de circulación intensa y con un ancho de la calzada suficiente, carriles de circulación reversibles, que delimitará mediante la señalización correspondiente en la calzada. Estos carriles podrán ser utilizados en un sentido u otro de la marcha, según indiquen las señales. Los conductores que circulen por este carril deberán llevar encendida la luz de cruce, tanto de día como de noche.

3. El Ayuntamiento podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibida la circulación por estos carriles de vehículos no autorizados por la señalización correspondiente.

 

 

​​​​​​​TÍTULO III INFRAESTRUCTURAS

CAPÍTULO I DE CALMADO DEL TRÁFICO

Artículo 20. Definición y objetivos

1. Se entiende por “calmado del tráfico” el conjunto de medidas estructurales y de señalización encaminados a otros fines, a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos, hasta hacerlos plenamente compatibles con el uso y actividades que se desarrollan en el entorno en el que se aplica.

2. Los objetivos de las medidas estructurales y de señalización tendente a calmar el tráfico son, entre otros:

a) Disminuir la intensidad del tráfico en las vías abiertas a la circulación, en especial en la zona de progresión normal del viario, manteniendo una velocidad ya reducida con otras medidas, normalmente ordenadas al principio de la zona.

b) Moderar la velocidad evitando los excesos de velocidad en todo el viario y la velocidad excesiva en las zonas de aproximación y franqueo de cruces, intersecciones, pasos peatonales, de ciclistas y zonas con presencia de servicios o de intereses públicos.

c) Adecuar la fluidez de las corrientes vehiculares acorde con la demanda y capacidad de la vía, manteniendo la velocidad media adecuada en el tramo.

d) Facilitar el uso de todos los usuarios en condiciones de seguridad de los espacios abiertos al tráfico y la circulación.

e) Mejorar las condiciones ambientales del entorno con el mantenimiento de la progresión normal de las corrientes vehiculares.

f) Economizar el consumo de combustible al aplicar medidas más racionales en la conducción y por ende una circulación continua y de velocidad media mantenida.

Artículo 21. Áreas en que se recomienda su utilización

De forma específica serán aplicables las medidas de calmar el tráfico en:

a) Los nuevos planes de urbanización y proyectos de vías básicas primarias y secundarias, previa justificación y estudio de la seguridad activa, para resolver conflictos especiales o por causas temporales o circunstanciales y de velocidad media mantenida.

b) En la calle o barrio “tranquilo” (velocidades <20 km/h) y vías de urbanizaciones pertenecientes a la red local urbana.

c) En la calle o barrio de “coexistencia o mixta” (velocidad < 10 km/h) perteneciente a la red local urbana, cuya funcionalidad y diseño está dirigida a integrar los diferentes tipos de tráfico sobre el mismo espacio, incluyendo a los peatones, ciclistas y servicios públicos, sin menoscabo de su seguridad.

 

CAPÍTULO II DEL USO DE LOS DISTINTOS DISPOSITIVOS ESTRUCTURALES PARA EL MODERADO DEL TRÁFICO

Artículo 22. Estudio de la seguridad activa y normas de utilización

1. En todo proyecto o autorización de aplicación de medidas de calmado del tráfico, se deberá previamente determinar el orden o jerarquía funcional de la zona de estudio. Posteriormente, se realizará un estudio de la seguridad activa, teniendo en cuenta al menos en el estudio la velocidad, la contaminación acústica y atmosférica, el transporte colectivo afectado, el tránsito de vehículos de urgencias, la estadística de accidentalidad, infracciones y muestreos comparativos de vehículos, peatones y ciclistas, los ciclomotores y motocicletas, la intensidad de vehículos, el tráfico pesado, entre otros, en aras de garantizar la seguridad vial de todos los usuarios.

2. Será el Ayuntamiento el competente en la autorización de la instalación del elemento de calmado del tráfico.

Artículo 23. Tipos de dispositivos estructurales para el calmado del tráfico

1. Los tipos de dispositivos para calmar el tráfico son principalmente las bandas transversales y los resaltos (BTR), y los elementos de ordenación estructural (EOE).

2. Las bandas transversales y resaltos requieren documentar la justificación individual de la instalación en la ciudad de cada uno de estos elementos, con información suficiente respecto a las medias adicionales y alternativas a la instalación de estos reductores y las razones por las que no son finalmente utilizados los elementos de ordenación estructural.

3. Los elementos de ordenación estructural son instrumentos para reconducir la velocidad en la vía, tales como los estrechamientos de la calzada, chicanes, ajardinamiento de los márgenes de la vía, ampliación de las aceras, plantación de árboles y cualquier otro elemento urbanístico que le induzca al conductor la sensación de que la vía es de velocidad reducida.

4. En el Anexo II a esta Ordenanza se desarrolla los dispositivos de calmado del tráfico, teniendo este la misma consideración normativa que el texto articulado de la Ordenanza.

Artículo 24. Limitaciones y prohibiciones respecto a los dispositivos estructurales

Asimismo, quedará prohibida la instalación de las bandas transversales y los resaltos de calzada, excepto cuando haya un estudio objetivo en que se justifique técnicamente su idoneidad, en los siguientes casos:

a) En las vías interurbanas, las travesías, la red básica urbana y las vías pertenecientes a la red primaria urbana y en aquellas vías en que se considere preferente para la circulación de los servicios de emergencias en urgencia o sean vías de evacuación preferente desde los cascos urbanos hasta las zonas interurbanas o los grandes espacios abiertos y seguros.

b) En túneles, puentes, obras de fábricas singulares y en sus 25 metros anteriores y posteriores, curvas de visibilidad reducida y sus proximidades, rasantes de visibilidad reducida y sus proximidades, y pasos a nivel y, en general, en todo vial que por sus características estructurales no permiten a un conductor observar la situación en el espacio de las medidas del calmado del tráfico que se quieren aplicar, y sean la señalización, el balizamiento o la iluminación de la calzada insuficientes para cumplir el mencionado objetivo.

Artículo 25. Criterios de señalización de los dispositivos estructurales

1. Será imperativo que en la zona o tramo de vía que se ordene con medidas de calmado de tráfico, esté perfectamente ordenada la señalización, avalada por informe técnico en el ámbito de la movilidad.

2. En las zonas donde se apliquen medidas del calmado del tráfico con el objetivo de modificar la trayectoria de la progresión normal de las corrientes vehiculares, las marcas viarias tendrán que ser reflectoras, acompañadas de ojos de gato (reflectores) visibles en ambos sentidos de la circulación.

 

CAPÍTULO III DE LOS BOLARDOS Y OTROS ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO

Artículo 26. Bolardos en zonas de tránsito peatonales

1. Solo se instalarán bolardos en zonas de uso peatonal cuando se justifique técnicamente su conveniencia y no se pueda aplicar otros elementos sustitutos. Los bolardos tendrán un diseño redondeado y sin aristas, serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas.

2. Se ubicarán de forma alineada y en ningún caso invadirán el itinerario peatonal ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido. En todo caso se cumplirá la normativa sobre accesibilidad que exista al respecto.

Artículo 27. Bolardos en calzada

1. Como norma general se prohíbe la instalación de bolardos en calzada. En aquellos casos que de forma justificada se tenga que realizar su instalación, deberán señalizarse de forma que queden en el interior de un cebreado (isleta) o línea continua. Los bolardos tendrán un diseño redondeado y sin aristas, serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas, cumpliendo en todo caso la normativa sobre accesibilidad que exista al respecto.

2.- El Ayuntamiento podrá instalar bolardos de control de acceso a zonas peatonales, las cuales quedarán debidamente señalizadas.

Artículo 28. De las isletas prefabricadas

1. En aquellos casos debidamente justificados en que las circunstancias del tráfico y las características del garaje aconsejen la instalación de elementos delimitadores del acceso, el propietario del mismo solicitará al organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad autorización para la instalación, a su cargo, de las isletas prefabricadas.

2. También podrán instalarse estos dispositivos en aquellas zonas de la vía que justificadamente se considere apta su utilización como elemento de balizamiento.

 

TÍTULO IV DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I VEHÍCULOS A MOTOR, CICLOMOTORES Y OTROS VEHÍCULOS

Artículo 29. Circulación de vehículos a motor

Como norma general, y especialmente en las curvas y cambios de rasantes de visibilidad reducida, los vehículos circularán por la parte derecha de la calzada correspondiente al sentido de la marcha, en ausencia de señales, o marcas viales que dispusieran otra cosa.

En las calles cuya calzada tuviera varios carriles en el mismo sentido de circulación, los conductores no abandonarán el que estén utilizando, salvo para adelantar a otros vehículos, para prepararse a cambiar de dirección, o cuanto las circunstancias de la circulación así lo exijan.

Artículo 30. Prohibiciones respecto a la conducción de vehículos

1. En concreto, se prohíbe respecto a la conducción de vehículos:

a) Circular por el arcén sin razones de emergencia debidamente justificadas, salvo que se trate de bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

b) La circulación por la calzada de aquellos vehículos, que conforme al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al Reglamento General de Circulación, deban circular por el arcén, con las excepciones previstas en ambas normas.

c) Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes por encima de los niveles permitidos por la legislación vigente.

d) Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendio.

e) Circular con el llamado escape libre, sin el preceptivo silenciador.

f) Hacer uso indebido de las señales acústicas.

g) Circular excediendo límites de masa y dimensiones establecidas en la señalización.

h) El acceso y la circulación de las motocicletas y de los automóviles a los parques y jardines, excepto los vehículos autorizados y los vehículos de los servicios municipales

2. Asimismo, queda prohibida la circulación de vehículos con MMA superior a los 12.500 Kg, por las calles de la Ciudad, con la excepción de las que tengan origen o destino en la misma.

Artículo 31. Prohibiciones en maniobras de cambio de sentido de marcha

Queda prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los casos siguientes:

a)En las vías señalizadas con señales verticales o marcas viales en el pavimento que indiquen dirección obligatoria o la prohibición de cambio de sentido o de dirección.

b) En los tramos de vía en que para realizar la maniobra sea preciso atravesar una línea longitudinal continua.

c) En los lugares en los que esté prohibido el adelantamiento.

d) En las curvas y cambios de rasante.

e) En los puentes y túneles.

f) En los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente acondicionados para permitir la maniobra.

g) En cualquier supuesto en que la maniobra obligue a dar marcha atrás, salvo que se trate de una calle sin salida.

h) En cualquier otro lugar donde la maniobra implique el riesgo de constituir un obstáculo para los demás usuarios.

Artículo 32. Carriles reservados

La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señalización vertical, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para los conductores.

Artículo 33. Autorización del ordenamiento del estacionamiento y la circulación

1. Corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento, autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.

2. Consecuente con ello, queda prohibida, y se considerará infracción grave, la ordenación del estacionamiento efectuada por particulares, consistente en la reserva de espacio, y no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin la autorización expresada.

Artículo 34. Obligación del conductor que produzca daño material

Será obligación del conductor que produzca daño material, comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando solo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de tráfico.

Artículo 35. Circulación con refugios, isletas, glorietas y similares

Cuando en la vía existan jardines, monumentos, refugios, isletas, dispositivos de guía, glorietas o similares, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo que exista señalización en contrario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por ella; o cuando estén situados en vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de la circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.

 

CAPÍTULO II PRIORIDADES DE PASO ENTRE CONDUCTORES Y PEATONES

Artículo 36. Concepto de peatón

Entendemos por peatón aquella persona que transita a pie por las vías o terrenos. Son también peatones quienes empujan, arrastran un coche de niño, o silla de ruedas, o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor y las personas de movilidad reducida que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor, que no implique la categoría de vehículo según la normativa vigente.

Artículo 37. Circulación de los peatones

Los peatones transitarán por las aceras, paseos, Zonas Peatonales y demás espacios reservados a su circulación, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes. Cuando no existan o no sean practicables podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada en los términos previstos en la normativa de tráfico, circulación y seguridad vial.

Para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que carezcan de estos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de ningún vehículo cruzando la calzada con la máxima diligencia y ocupando la misma el mínimo tiempo imprescindible, sin detenerse, sin entorpecer a los demás usuarios ni perturbar la circulación.

Los peatones tendrán prioridad en las Zonas peatonales o de prioridad invertida y en las zonas de uso compartido.

Artículo 38. Prioridades de paso

1. Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los siguientes casos:

a) En los pasos para peatones debidamente señalizados

b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para estos.

2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

3. También deben ceder el paso:

a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO III CIRCULACIÓN DE PEATONES Y CICLISTAS

Artículo 39. Normas específicas para los peatones

1. Los peatones circularán obligatoriamente por las aceras o zonas de uso específico para peatones. Cuando no existan estas zonas específicas, circularán por la calzada utilizando la zona de la derecha según el sentido de la marcha, con la máxima atención a efectos que la circulación de vehículos de motor pueda advertir la presencia con suficiente antelación.

2. Los peatones deberán circular siempre que sea posible por las aceras. Deberán circulan con la debida precaución y prudencia, con la debida atención al tráfico tanto de otros peatones como a los posibles obstáculos o mobiliario urbano presente.

3. Si la calle por la cual caminan no tiene acera o existe algún obstáculo y es totalmente imprescindible pasar por ese tramo, se circulará lo más pegado posible a la pared y, si es posible, de cara al tránsito; de esta manera se podrán ver de cara los vehículos que se aproximen.

4. Cuando el carril bici esté situado en la acera (denominada acera-bici), los peatones podrán cruzar, pero no podrán permanecer ni caminar por él. Los ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso de peatones que lo crucen y no podrán superar la velocidad de 10 km/h.

5. Cuando el carril bici esté situado en la calzada (denominado vía ciclista, carril bici, carril bici protegido), los peatones lo tendrán que cruzar por las zonas debidamente señalizadas y no podrán ocupar ni caminar por este.

6. Cuando el carril bici sea independiente de la calzada y de la acera (denominada vía ciclista, pista bici o senda bici), los peatones no podrán circular, salvo que haya señalización que lo autorice expresamente, y solo los cruzarán por los lugares preparados para ello.

Artículo 40. Prohibiciones en la circulación de peatones

Se prohíbe a los peatones:

1. Detenerse en las aceras formando grupos cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.

2. Cruzar la calzada por lugares distintos a los autorizados o permanecer en ella, excepto en los lugares que carezcan de estos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de ningún vehículo cruzando la calzada con la máxima diligencia y ocupando la misma el mínimo tiempo imprescindible, sin detenerse, sin entorpecer a los demás usuarios ni perturbar la circulación.

3. Correr, saltar o circular de forma que se moleste a los demás usuarios.

4. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

5. Subir o descender de los vehículos en marcha.

6. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a los conductores o ralentizar, dificultar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.

Artículo 41. Señalización y utilización de los pasos de peatones

1. Los pasos para peatones no regulados por semáforos se señalizarán horizontalmente con una serie de líneas de gran anchura dispuestas sobre el pavimento en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma.

2. Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes:

a) En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.

b) En los pasos regulados por agentes de tráfico, deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen estos.

c) En los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

d) Cruzarán las calzadas por los pasos señalizados y, si no hubiese ninguno cercano, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, efectuando el cruce por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

e) No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodear-las, excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.

Artículo 42. Normas específicas para los ciclistas

1. Las bicicletas circularán obligatoriamente por las vías ciclistas, los carriles bici, los carriles bici protegidos, las aceras bici, la pista bici, las ciclo calles, o las sendas ciclistas. Cuando no existan estas zonas específicas, tendrán que circular por el centro del carril y/o de la calzada. Asimismo, el resto de vehículos que circulen por el carril y/o calzada deberán dejar una distancia de seguridad respecto de la bicicleta de un mínimo de 3 metros por detrás, y dejar un margen de 1'5 metros al adelantarla. En todo caso, está prohibido el acoso a las personas que circulen en bicicleta y/o vehículo de movilidad personal, intimidarlos con el claxon o intentar que modifiquen su trayectoria. Hay que dar una especial atención al uso de las mismas en las ciclo calles, dado que al ser vías de velocidad reducida, contarán con las mismas preferencia que los vehículos a motor.

2. Cuando los ciclistas circulen por la calzada, deberán hacerlo obligatoriamente por los carriles más próximos a las aceras; cuando los carriles no tengan una dimensión que permita el adelantamiento, dejando un metro y medio de separación de seguridad, estos podrán ocupar la parte central del carril.

3. Las bicicletas, en la calzada circulando como vehículos, disfrutarán de las prioridades de paso previstas en las vigentes normas de tránsito, que actualmente son las siguientes:

a) cuando circulen por cualquier tipo de vía ciclista

b) cuando, para entrar en otra vía, el vehículo motor gire a la derecha o a la izquierda, existiendo un ciclista en las proximidades.

c) cuando los ciclistas circulen en grupo serán considerados como una única unidad móvil.

4. Prohibición de circular sobre las aceras que no cuenten con acera bici o velo.

5. Prohibición de circular en dirección contraria.

6. Prohibición de circular utilizando auriculares y/o teléfono móvil.

7. Obligación de señalizar previamente las maniobras con la mano.

8. El estacionamiento se ha de hacer en los lugares habilitados para vehículos de dos ruedas. En caso de no haber estacionamientos habilitados o de estar todos ellos ocupados, podrán estacionar en otros lugares, siempre que no molesten ni el tránsito rodado, ni a los peatones, ni incumplan otras normas de esta ordenanza o normativa vigente.

9. No podrán circular sobre una bicicleta o velo más ocupantes que el número de asientos debidamente instalados.

10. En vías interurbanas, carreteras, según la normativa vigente, los ciclistas han de llevar casco de protección y, si es entre la salida y la puesta del sol, tienen que llevar el chaleco homologado.

11. Queda específicamente prohibido firmarlas en los árboles, semáforos, bancos, en las papeleras y en las farolas, (tanto dentro como fuera del centro histórico) y frente a zonas donde haya reserva de carga y descarga a la altura en horario dedicado a la actividad.

12. Los conductores de bicicletas no podrán circular con el vehículo apoyado solo en una rueda, ni cogerse a vehículos en marcha, ni circular sin las manos en el manillar o hacer zigzag detrás del resto de los vehículos en marcha. Tampoco podrán llevarse objetos que dificulten las posibles maniobras o dificulten la visión del conductor de la bicicleta.

13. Prohibición de cruzar un paso de peatones encima de la bicicleta, para cruzar lo y hacer uso de la prioridad de paso, deberá de bajar y cruzarlo a pie, excepto que haya un paso adecuado para bicicletas.

14. Los límites de velocidad que afectan a las bicicletas son los siguientes:

- Carril bici 30 km/h

- Zona de prioridad de peatones 20 km/h

- Acera bici y zona exclusiva de peatones 10 km/h

Artículo 43. Normas de circulación en espacios de prioridad para peatones

1. En estas zonas o espacios se tendrá en cuenta que la prioridad de paso es de los peatones sobre el resto de vehículos, incluidas las bicicletas y vehículos de movilidad personal.

2. En las zonas de prioridad de peatones, las bicicletas y los vehículos de movilidad personal podrán circular cuando no haya aglomeración de gente y sea posible dejar un espacio de seguridad de más de un metro y medio para pasar cerca de los peatones. Se entiende que hay aglomeración cuando no sea posible conservar más de un metro y medio de distancia entre la bicicleta o VMP y los peatones que circulan, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada. En estas zonas la velocidad máxima para las bicicletas y los VMP es de 20 km/h.

3. En las zonas de prioridad para peatones, en caso de encontrarse con aglomeraciones de gente, los conductores de las bicicletas circularán a pie empujando su vehículo. En las mismas circunstancias, los usuarios VMP dejarán de usarlos y los llevarán de tal manera que no molesten a los peatones, incluso, si hace falta, los llevarán encima.

4. Las bicicletas se han de estacionar preferentemente en los lugares habilitados para hacerlo, dejando en todo caso un espacio libre de tres metros para los peatones.

Artículo 44. Normas de circulación en espacios de uso exclusivo de peatones

1. La circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), como norma general, queda prohibida en los parques públicos y en las áreas de uso exclusivo de peatones.

2. Si la autoridad municipal habilita un paso para vehículos en dicha zona, o se autoriza a alguno de ellos por motivos justificados, nunca podrán superar los 10 km/h.

Artículo 45. Normas para circular con cuatriciclos

1. Los cuatriciclos deberán de cumplir las exigencias de construcción establecidas para ser aptas para circular.

2. No podrán circular por vías interurbanas, carreteras, ni por los carriles velo (bici) para superar el ancho de los carriles establecidos de manera general.

3. No podrán circular por el núcleo urbano de Ciutadella y, por tanto, su circulación queda restringida a las urbanizaciones turísticas, para garantizar la fluidez y la seguridad del tránsito en estas vías.

4. Las empresas adscritas al alquiler de cuatriciclos quedarán obligadas a informar a sus usuarios de estas normas y de unos consejos de buenas prácticas.

Artículo 46. Normas de circulación de los vehículos hacia las bicicletas

1. Los conductores de vehículos motorizados que pretendan avanzar un ciclista lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación y siempre que quede, como mínimo, un espacio lateral de 1'5 metros entre la bicicleta y el vehículo.

2. Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca podrá ser inferior a 3 metros.

3. Los otros vehículos no podrán circular ni detenerse en los carriles reservados para bicicletas o cualquier tipo de vía ciclista.

Artículo 47. Normas que han de cumplir las bicicletas para ser aptas para circular: dotación y transporte

1. Las bicicletas deberán de llevar un timbre, o equivalente y, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, han de llevar luces y elementos reflectores (delante de color blanco y detrás de color rojo) debidamente homologados y que permiten ser vistos por los peatones y conductores.

2. Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, y con las limitaciones reglamentariamente establecidas.

3. En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar, no obstante, un menor de edad hasta los 7 años en un asiento adicional debidamente certificado u homologado cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.

Artículo 48. Inmovilización y retirada de bicicletas y de otros elementos que puedan afectar la circulación

Además de otros supuestos previstos en la legislación vigente en materia de tránsito, circulación de vehículos y seguridad viaria, el Ayuntamiento podrá retirar de la vía pública, y trasladar al depósito municipal, las bicicletas u otros elementos que puedan afectar la circulación, que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

1. Cuando constituya peligro, cuando cause estorbo grave a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público, cuando cause deterioro del patrimonio público

2. En caso de accidente que le impida continuar la marcha

3. En el supuesto en que el vehículo presente deficiencias

4. En los casos en que el conductor no sea identificado, ya sea por su ausencia o por su negativa, o sea menor de edad, y sea necesaria la presencia de sus padres o tutores para formular las denuncias pertinentes.

5. En el caso de estar atadas a árboles, semáforos, bancos, a las papeleras y farolas en todo el centro histórico del núcleo urbano.

6. Cuando se presuma abandono, esto es, en los siguientes casos:

1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones.

2. Cuando permanezca estacionada por un periodo superior a un mes en el mismo lugar, presentando desperfectos y quedando constatado por los agentes.

Artículo 49. Retirada de vehículos por causa de necesidad

1. El Ayuntamiento también podrá retirar las bicicletas de la vía pública, aparte de los motivos establecidos por la normativa vigente en materia de tránsito, aunque no estén en infracción, en los casos siguientes:

a) En aquellos casos en que las bicicletas incumplan las normas de estacionamiento establecidas por esta ordenanza y creen un peligro u obstáculo para la circulación de peatones, bicicletas o vehículos.

b) Cuando estén estacionados en un lugar que se haya de ocupar para un acto público autorizado

c) Cuando obstaculicen la limpieza, reparación o señalización de la vía pública

d) en caso de emergencia.

Artículo 50. Registro de bicicletas y vehículos de movilidad personal.

El Ayuntamiento pondrá en funcionamiento un registro de bicicletas y vehículos de movilidad personal donde, de manera voluntaria, se podrán inscribir dichos vehículos. Con esto se pretende reducir los robos de dichos vehículos y facilitar su localización y recuperación.

Las personas mayores de 14 años podrán registrar sus bicicletas y vehículos de movilidad personal cuando aporten:

- Nombre y apellidos del titular de la bicicleta

- Domicilio y teléfono de contacto

- Núm. del DNI

- Factura de compra

- Número de serie de la bicicleta o sistema de identificación

- Marca, modelo y color de la bicicleta

- Otras características singulares

- Se podrá hacer constar si dispone de seguro voluntario.

(Las bicicletas de los menores de 14 años se inscribirán a nombre de sus padres o representantes legales.)

 

CAPÍTULO IV VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y OTROS ANÁLOGOS

Artículo 51. Concepto de Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

Vehículo de una o más ruedas dotadas de una única plaza y propulsado por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Se excluyen de esta definición los vehículos de competición que cumplan estas características y los vehículos para persona con movilidad reducida, así como los aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos sin motor (patines, patinetes, monopatines y similares, entre otros recogidos en el artículo 58 de esta ordenanza)

No se permiten modificaciones que no se encuentren recogidos en las fichas técnicas de los vehículos elaboradas por las empresas fabricantes, siempre que estén homologados. Se incluye el asiento y siempre que se le dote de un sistema de auto-equilibrado.

Artículo 52. Certificado de circulación

Los vehículos de movilidad personal requerirán, para poder circular, del correspondiente certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogido en su manual de características, así como su identificación.

La obligación de disponer de un certificado de circulación y su identificación será de aplicación para toda la ciudadanía en los vehículos comercializados a partir del 22 de enero de 2024, tal y como se ha publicado en el BOE núm. 18/22, de 21 de enero de 2022.

Asimismo, los comercializados en fecha anterior podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, aunque no dispongan de certificado.

Artículo 53. Características generales

1. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por vías y espacios públicos es de 14 años, siendo obligatorio el uso de casco hasta los 16 años. Los y la menores de esta edad solo podrán hacer uso de estos vehículos cuando resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.

2. Los VMP son de uso unipersonal, por lo que no se permiten más de una persona, animal, o utilizarlo para transportar cualquier tipo de mercancía, salvo que estuviesen debidamente homologados para dos o más plazas.

3. Se deberá circular con la máxima diligencia y precaución necesaria para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de usuarios de la vía pública, especialmente al cruzar los pasos de peatones, que tendrán que hacerlo fuera del vehículo.

4. Queda prohibido circular superando las tasas de alcohol establecidas por la normativa general de tráfico o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Artículo 54. Circulación

1. Han de respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas tanto en esta Ordenanza como en la normativa y legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, poniendo especial atención a las preferencias establecidas en los cruces de vías y señales de carril – bici que indiquen que deben ceder el paso a otras personas usuarias de la misma.

2. En los núcleos urbanos donde haya carril bici, circularán obligatoriamente por estos antes que por la calzada, y deberán adecuar la velocidad a su paso y no realizarán ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad.

Asimismo, la persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. En el momento de acercarse a otras personas usuarias de la vía, deben adoptar las precauciones necesarias para garantizar la seguridad vial, respetando la preferencia de paso de los peatones.

3. Cuando solo puedan circular por la calzada, tendrán que hacerlo exclusivamente en vías de velocidad máxima de 30 km/h o inferior. No podrán circular por vías de velocidad máxima superior, en estas vías deberán circular a pie. En las calles de un solo carril de un sentido de la circulación en las que puedan circular deberán hacerlo a la máxima velocidad que les resulte segura y circulará por el centro de la calzada.

4. En las zonas residenciales o áreas de prioridad peatonal podrán circular cuando no se dé aglomeración peatonal y siempre respetando la prioridad de los peatones.

A los efectos expresados en este artículo, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre los aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos sin motor y los peatones que circulen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada.

5. Queda prohibida la circulación de los VMP por:

* Aceras y otros espacios reservados con carácter exclusivo para el tráfico, estancia y descanso de los peatones.

* Calles o vías con velocidad máxima superior a 30 km/h

* Carreteras o vías interurbanas.

6. Los límites de velocidad que afectan a los vehículos de movilidad personal son los siguientes:

- Carril bici 25 km/h

- Zona de prioridad de peatones 20 km/h

- Acera bici y zona exclusiva de peatones 10 km/h

Artículo 55. Usos y medidas de seguridad

1. Las personas usuarias de VMP en condiciones atmosféricas adversas o condiciones de baja luminosidad y siempre entre la puesta y salida del sol, deberán utilizar chaleco, pretina o elemento reflectante y de alta visibilidad que vaya alrededor del cuerpo en su mitad superior y no sobre el vehículo. En el caso de que la persona usuaria lleve consigo una mochila a la espalda o cualquier otro elemento análogo, la pieza reflectante deberá, si fuera posible, ir alrededor de dicho elemento.

2. Es obligatorio para todos los VMP contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra, como mínimo, un importe de 150.000 euros.

3. El uso de casco es obligatorio en los usuarios de VMP de 14 a 16 años de edad.

4. Estos vehículos deberán disponer de timbre, sistema de freno, luces delantera de color blanco y trasera de color rojo, y elementos reflectantes debidamente homologados, y la persona que los utiliza ha de mantenerse derecho sobre sí mismo, a excepción de los casos con asiento homologado.

Al igual que los otros vehículos de esta ordenanza, y con la intención de mejorar su visibilidad, deberán llevar siempre encendidas las luces independientemente de la hora del día y de las circunstancias meteorológicas o ambientales.

5. No se permite circular utilizando casco o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual.

6. No se pueden transportar mercancías u objetos que impidan la propia libertad de movimientos ni que comprometan la propia estabilidad del vehículo.

7. No se puede circular con animales.

8. Se prohíbe cruzar un paso de peatones encima del VMP. Para cruzar lo y hacer uso de la prioridad de paso, deberá bajar y cruzarlo a pie, excepto que haya un paso adecuado para bicicletas, en cuyo caso podrá circular utilizando ese mismo paso.

Artículo 56. Estacionamiento

1. En principio, solo pueden estacionar en las zonas reservadas para bicicletas y lugares específicamente habilitados con esta finalidad, quedando prohibido que se aten a árboles, farolas, bancos, semáforos y otros elementos de mobiliario urbano que pueda ver afectada su funcionalidad, o si se provoca un deterioro o menoscabo de dichos elementos o dificulta el paso de las personas usuarias de la vía.

2. Queda prohibido estacionar en zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otras personas usuarias, estacionamientos habilitados para personas con movilidad reducida, zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, paradas de transporte público, paso de peatones y acceso a colegios y centros médicos.

3. Si el estacionamiento de los VMP está ubicado en una acera o zona reservada para peatones, se permite la circulación hasta llegar a la zona de estacionamiento por el camino más corto desde la cera o vía ciclista y tendrán que hacerlo saliendo del vehículo.

Artículo 57. Actividades de explotación económica

1. Para la circulación de los VMP que se utilicen para el ejercicio de una actividad económica, turística, de ocio, uso compartido o para el reparto de mercancías, se deberá solicitar y obtener autorización previa del departamento municipal de movilidad, en la cual deberá figurar el recorrido de las rutas autorizadas, el horario y otras condiciones y limitaciones que se consideren necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías públicas.

Cuando se trate de actividades de alquiler deberán acompañar a la citada solicitud la siguiente documentación: el certificado de homologación de la UE de cada aparato y el seguro de responsabilidad civil según el apartado 3 de este artículo.

Asimismo, deberán de ser identificados e inscritos en un registro que se creará a tal efecto, presentando el correspondiente documento que acredite su homologación y anotación del número de bastidor.

2. La persona responsable de la actividad turística o de ocio, deberá de cerciorarse que las personas usuarias de los VMP disponen de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y el resto de las personas usuarias de la vía.

3. Las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos de movilidad personal, ya sea a título de propiedad o con cualquier otro título, tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, y los daños y perjuicios que se puedan derivar con carácter subsidiario para el uso que hagan las personas usuarias a las que se cedan o alquilen, con una cobertura mínima de 300.000 euros.

4. Tratándose de actividades económicas relacionadas con visitas turísticas o similares, sin perjuicio de cumplir los requisitos anteriormente señalados deberán cumplir además los siguientes:

1.- Para el caso de 5 patinetes (o análogos), estos deberán ir acompañados por un representante de la empresa.

2.- Excepcionalmente, podrá autorizarse por el Área de movilidad, previo informe favorable del Servicio de Policía Local, la circulación de grupos de más de 5 patinetes o análogos, en cuyo caso a la solicitud de autorización deberán acompañar la siguiente documentación:

a) certificados de la UE de los aparatos

b) rutas propuestas

c) horario de inicio y cierre

d) identificación de los acompañantes de la empresa

e) seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad y a los usuarios de los patinetes participantes

f) uso de chaleco reflectante identificativo de la empresa para el caso de circulación nocturna o en condiciones de visibilidad reducida.

Artículo 58. Circulación de los aparatos de movilidad personal sin motor e ingenios mecánicos

1. Como norma general, los aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos sin motor (patines, patinetes, monopatines y similares, entre otros) no podrán circular por la calzada. Transitarán únicamente por las aceras y áreas de prioridad peatonal, no pudiendo invadir carriles de circulación.

En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro y en ningún caso gozarán de prioridad respecto de los peatones.

2. Solo podrán transitar por las aceras y áreas de prioridad peatonal cuando no se dé aglomeración peatonal y siempre respetando la prioridad de los peatones.

A los efectos expresados en este artículo, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre los aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos sin motor y los peatones que circulen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada.

3. Con estos aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos no se puede circular sobre el mobiliario urbano, tales como bancos, barandillas o similares.

 

CAPÍTULO V VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Artículo 59. Vehículos eléctricos y puntos de recarga

1. El Ayuntamiento podrá otorgar autorizaciones para instalar puntos de recarga de los vehículos eléctricos, basándonos en lo que establece el RD 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

2. Esta Ordenanza en el título correspondiente, al igual que la Ordenanza fiscal competente, podrán establecer las condiciones especiales de tráfico y estacionamiento o pago de tasas para este tipo de vehículos por se benefició medioambiental.

3. El Ayuntamiento podrá otorgar plazas reservadas al estacionamiento de los vehículos eléctricos en la vía pública.

4. Queda prohibido el estacionamiento en las zonas señalizadas como puntos de recarga para vehículos eléctricos de todos aquellos vehículos que no sean eléctricos o híbridos que necesiten enchufarse a la red eléctrica para poder proceder a su recarga.

5. Queda prohibido el estacionamiento en las zonas señalizadas como puntos de recarga para vehículos eléctricos o híbridos de aquellos vehículos eléctricos o híbridos que no se hallen realizando su recarga o la hayan finalizado y no retiren el vehículo en un tiempo máximo de 30 minutos.

 

CAPÍTULO VI CONJUNTO DE VEHÍCULOS Y VEHÍCULOS ESPECIALES

Artículo 60. Autorizaciones para la circulación de vehículos con masa y dimensiones superiores a las reglamentariamente establecidas

1. Los vehículos y conjuntos de vehículos que tengan una masa o unas dimensiones superiores a los autorizados reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la ciudad sin autorización municipal.

2. Dicha autorización deberá ser solicitada, sin perjuicio de cuantas otras fueran precisas en virtud de la normativa vigente, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha prevista para su entrada en el municipio y serán de aplicación las siguientes medidas:

a. La autorización deberá indicar el horario de entrada y tránsito por el término municipal y el itinerario obligado. El itinerario deberá ser comprobado por el solicitante asumiendo la responsabilidad de su viabilidad.

b. Los transportes especiales deberán ir acompañados por agentes de tráfico en su tránsito por el municipio, a cuyo efecto deberán abonar la tasa fijada por el Ayuntamiento.

c. Llegada la fecha prevista de realización del transporte sin haber sido notificada la resolución municipal concediendo o denegando la autorización, la solicitud podrá entenderse desestimada.

 

CAPÍTULO VII CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL

Artículo 61. Circulación de vehículos de tracción animal

1. Los vehículos de tracción animal, cualquiera que sea el uso a que se destinen, solo podrán circular por las vías públicas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar.

2. Por motivos sanitarios, los excrementos de los animales no podrán quedar depositados en la vía pública, excepto en fiestas y actos señalados debidamente autorizados.

 

CAPÍTULO VIII VELOCIDADES

Artículo 62. Velocidades en las vías públicas, y áreas y vías de velocidad reducida

1. El límite genérico de velocidad máxima para circular por las vías públicas de titularidad municipal es de 30 km/h, salvo en aquellos supuestos contemplados en esta Ordenanza o en la normativa aplicable vigente, que es de:

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera

b) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación y travesías.

c) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación

d) 20 km/h en vías de prioridad de peatones que se recogen en este capítulo.

2. El departamento de movilidad podrá señalizar zonas o vías de la ciudad, por razones de seguridad vial, medioambientales, de movilidad y uso, donde la velocidad máxima permitida es de 30 km/h, denominándose “área 30”, de 20 km/h denominándose “área 20” o 10 km/h denominándose “área 10”, respectivamente. Excepcionalmente, se podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

3. En todo tipo de cruces, los conductores están obligados a moderar la velocidad de los vehículos. Igualmente, tienen que hacerlo en aquellos lugares donde haya gran afluencia de transeúntes y especialmente si son niños, dando prioridad al peatón en los casos en que sea necesario caminar por la calzada.

4. Los límites de velocidad de este artículo, en todo caso, deberán ser respetados por todo tipo de conductor. Asimismo, la velocidad se adaptará, en todo caso, a las condiciones del conductor, a las características de la vía, la meteorología, el nivel de circulación y el estado del vehículo.

Artículo 63. Límites de velocidad

Como se ha indicado en el apartado anterior, estos límites de velocidad podrán ser rebajados o ampliados por el departamento de movilidad cuando se estime necesario, empleando al efecto la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro del poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

Artículo 64. Prohibiciones:

1. Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de los demás vehículos, sin motivo justificado. Se entiende la velocidad anormalmente reducida en vehículos a motor el ir por debajo de la mitad de la velocidad máxima de la vía.

2. Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro, y señalizándolo adecuadamente.

3. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenada brusca o de adelantamiento. No obstante , se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar colisiones entre ellos.

4. Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas en vías públicas o de uso público, excepto aquellas de carácter excepcional, previa autorización por el organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.

Artículo 65. Vías con plataforma única: Ciclocalles

1. Las vías con plataforma única de calzada y acera consisten en vías urbanas de un único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera para dos sentidos de circulación, donde se elimina la separación tradicional entre automóviles, peatones y otros usuarios, y en la que también se prescinde de los dispositivos de control de tráfico convencionales (señales, signos, líneas, etc.) y otras complejas regulaciones.

El ayuntamiento podrá determinar otras vías que, por su naturaleza, características de la vía, tipo de circulación habitual, podrán ser consideradas también ciclocalles con la señalización correspondiente según el anexo III.

El límite genérico de velocidad en vías ciclocalle de plataforma única será de 20 km/h. La administración municipal responsable de movilidad podrá señalizar las ciclo calles con 20 km/h o 30 km/ según consideré más oportuno. En las vías que dispongan de plataforma con prioridad para peatones podrán ser rebajadas estas velocidades por la Autoridad municipal con la señalización específica,

2. Los motivos de la existencia de estas zonas son de seguridad vial, medioambiental, de movilidad y de uso, teniendo como consecuencia la mejora de la seguridad vial al forzar a los usuarios a interactuar con otras personas en su camino por áreas compartida, circulando a velocidades apropiadas y con la consideración suficiente para con los demás.

3. Estas zonas son un área de la ciudad con tan solo 3 reglas de tráfico:

* El límite de velocidad queda establecido en 20 km/h.

* Hay que ceder el paso a cualquier usuario, así como a cualquier vehículo que provenga por la derecha.

* La prioridad de circulación es siempre del peatón, quien tiene preferencia de uso de la vía, y los demás vehículos deberán respetar su uso y garantizar su seguridad adaptando su circulación a ello.

4. El Ayuntamiento señalizará las mismas mediante la señal correspondiente recogida en el anexo III de esta ordenanza.

Artículo 66. Infracciones y sanciones

Límite

20

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

130

Multa €

Puntos

Exceso

velocidad

Grave

21

40

31

50

41

60

51

70

61

90

71

100

81

110

91

120

101

130

111

140

121

150

131

150

100

41

50

51

60

61

70

71

80

91

110

101

120

111

130

121

140

131

150

141

160

151

170

151

170

300

2

51

60

61

70

71

80

81

90

111

120

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

171

180

400

4

61

70

71

80

81

90

91

100

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

181

190

181

190

500

6

Muy grave

71

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

191

600

6

 

TÍTULO V ZONAS PEATONALES, ACCESIBILIDAD Y CALLES RESIDENCIALES

Artículo 67. Normas generales

1. El Ayuntamiento, dentro de sus competencias de ordenación, control de tráfico y uso de las vías públicas de su titularidad y velando por el principio de mayor y mejor protección del usuario más vulnerable, podrá establecer zonas de prioridad peatonal, en las que se podrá restringir total o parcialmente la velocidad, circulación, parada y estacionamiento de vehículos.

En estas zonas el peatón gozará de prioridad sobre cualquier vehículo, bicicleta o elemento mecánico de transporte que esté autorizado a circular, excepto los autobuses del servicio de transporte público urbano colectivo cuando circulen por plataforma reservada, si se diese el caso.

2. Las zonas del municipio que sean consideradas casco antiguo o histórico o que sea necesario su especial regulación en atención a sus características urbanísticas, se regularán específicamente en este capítulo con indicación de las calles afectadas y las restricciones que les afectan (anexo IV).

Artículo 68. Características

1. Se consideran zonas peatonales: las zonas exclusivas para peatones, las zonas de prioridad de peatones y todas aquellas otras que se pudiesen establecer para mejorar la convivencia de los diferentes modos de movilidad y donde el respeto y la preferencia al peatón sea prioritario.

2. Estas zonas deberán tener un conocimiento urbanístico que permita a las personas con movilidad reducida la accesibilidad y facilidad de desplazamiento con una circulación libre de obstáculos.

Artículo 69. Limitaciones

1. La prohibición de circular, parada y estacionamiento se podrá establecer con carácter permanente, referido a unas horas del día, bien determinados días o unos determinados tipos.

2. También se pueden establecer limitaciones de acceso a determinados vehículos por masa y dimensiones, categoría o tipo de carga transportada.

Artículo 70. Autorizaciones a vehículos

El departamento de movilidad es el encargado de gestionar las autorizaciones para circular por estas zonas. Para ello existen unas tarjetas amarillas (ver anexo V) que autorizan a poder circular por las zonas delimitadas en este título. En dicho anexo se regulan las condiciones de obtención de dichas autorizaciones.

Artículo 71. Zona de prioridad peatonal

1. Son las zonas donde las condiciones de la circulación y estacionamiento de vehículos quedan restringidas a favor de la circulación de los peatones. Las bicicletas, patines y patinetes gozarán de prioridad sobre el resto de vehículos, pero no sobre los peatones. La circulación de vehículos a motor queda restringida a los expresamente autorizados (mediante acreditación por tarjeta) y a los servicios públicos de los ámbitos de sanidad, a los bomberos, a la policía y todos aquellos que tengan inherente la prestación de servicios públicos.

2. La circulación de motocicletas, turismos y superiores a motor se puede autorizar de forma excepcional con limitaciones horarias que no podrán sobrepasar la velocidad máxima de 10 km/h, con la obligación de adaptarla a la de los peatones.

3. Las limitaciones de circulación y parada que se establezcan en las zonas peatonales no afectarán a los siguientes vehículos:

a) Los del servicio de extinción de incendios y salvamento, los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, ambulancias y todos aquellos que tengan inherente la prestación de servicios públicos.

b) Los que trasladen enfermos con domicilio o atención dentro del área o zonas peatonales

c) Los que realicen traslados a residencias de ancianos situados dentro del área o zona.

d) Los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados

e) Los conducidos y/u ocupados por personas con movilidad reducida que sean titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad y los que trasladen, al interior o salgan del área o zona, a estas personas con la debida autorización municipal.

4. Los itinerarios peatonales que se configuren por motivos medioambientales, de movilidad sostenible y en beneficio de la salud de los ciudadanos, compuestos por un conjunto continuo de calles peatonales, tendrán la consideración de zona peatonal y su objeto será posibilitar y fomentar la marcha a pie en la ciudad para trayectos de al menos veinte minutos o kilómetro y medio de recorrido.

Los diferentes itinerarios peatonales se unirán entre sí, configurando una red peatonal en los diferentes barrios y para el conjunto de la ciudad.

 

 

​​​​​​​TÍTULO VII DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

Artículo 72. Concepto de carga y descarga

1. Se entiende por operaciones de carga y descarga la acción de trasladar mercancías de un inmueble o local comercial a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos, siempre que estos se consideren autorizados para esta operación.

2. Zona de carga y descarga es aquel espacio sobre la vía pública, que se halla identificado o delimitado y señalizado como tal, dónde se permitirá el estacionamiento de vehículos, por el tiempo estrictamente necesario para realizar las operaciones de carga y descarga. En la señalización vertical se podrá especificar el tiempo máximo que podrá ser utilizada dicha zona por un mismo vehículo a fin de fomentar la rotación y el uso por un mayor número de usuarios.

En las operaciones de carga y descarga, en todo momento habrá personal fácilmente localizable cerca del vehículo y pendiente ante posibles requerimientos de los agentes de tráfico.

Artículo 73. Normas de uso

1. Se realizarán las operaciones de carga y descarga en vehículos debidamente habilitados y autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas al efecto y durante el horario permitido, que se verá reflejado en la señalización correspondiente.

2. Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con la obligación de dejar limpia la vía pública. De producirse cualquier vertido sobre esta, el conductor del vehículo y su propietario serán responsables de la limpieza de la misma y de los daños ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan.

3. Las labores de carga y descarga deberán ejecutarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al resto de usuarios de la vía, y efectuarse de la siguiente manera:

a) Se respetarán los horarios y espacios regulados, que han sido determinados por la Autoridad Municipal, en la presente Ordenanza o instrucción correspondiente.

b) Fuera de la vía, preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que dispongan de las condiciones adecuadas. En el caso de que se disfrute de un vado para la salida y entrada de vehículos en locales industriales o comerciales, las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en el interior de los mismos.

c) Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada o punto de descarga y/o por su parte trasera, evitando el obstaculizar el acceso a fincas y locales comerciales.

d) En ningún caso se podrá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a vados autorizados.

e) Se utilizarán los medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, especialmente en los horarios nocturnos.

f) En todo caso, las labores de carga y descarga se realizarán con las debidas precauciones, evitando ruidos y molestias a otros usuarios o vecinos de inmuebles colindantes y se respetarán los límites establecidos en lo referente a ruidos, vibraciones y otras formas de contaminación del medio ambiente.

g) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.

h) En caso de existir algún peligro para los peatones o vehículos durante la realización de la carga o descarga, se deberá proteger y señalizar la zona, de acuerdo con la normativa vigente.

i) En la construcción de edificaciones de nueva planta, obras de demolición, de reforma total o parcial, excavación, etc., que requieran la licencia urbanística, los solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinada a estacionamiento para carga y descarga. Cuando ello no fuera posible, la Autoridad Municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de la concesión de reserva de vía pública o sobre los condicionantes de la que se autorice. Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado o para cualquier otro uso pudieran concederse, devengarán el pago del importe que al efecto establezca la Ordenanza fiscal correspondiente.

j) Aquellos vehículos que por razones especiales no se ajusten a lo establecido para la carga y descarga, deberán proveerse del correspondiente permiso municipal condicionado.

k) No podrán permanecer estacionados en las zonas de carga y descarga, vehículos que no se encuentren realizando dicha actividad, ni los que las realicen por tiempo superior a 20 minutos, dentro del horario establecido, salvo que estén debidamente autorizados. Fuera del horario de carga y descarga, con carácter general, se permite el estacionamiento de turismos, excepto en las zonas de prioridad para el peatón.

l) El Ayuntamiento será el encargado de habilitar, señalizar y establecer los espacios permitidos para efectuar las labores de carga y descarga, con la restricción de horarios a vehículos determinados.

Artículo 74. Vehículos autorizados

Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga en las zonas o espacios señalizados para estas labores, los vehículos que no siendo turismos estén autorizados para el transporte de mercancías y con esa definición estén clasificados con la Tarjeta de Transporte que emite el departamento de movilidad correspondiente de carácter nacional, autonómico o la propia municipal. (Ver Anexo V tarjeta municipal)

Artículo 75. Horarios de carga y descarga

1. El organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad establecerá los horarios genéricos de las zonas de la ciudad habilitadas para la carga y descarga. Asimismo, determinará los horarios específicos en aquellas otras zonas que lo precisen, derivados de la problemática de la vía o de la demanda comercial.

2. La ubicación de las áreas se llevará a cabo de acuerdo con las necesidades de los comerciales y usuarios.

3. Los horarios habilitados para la realización de las operaciones de carga y descarga serán los especificados en las correspondientes señales.

4. Fuera del horario fijado para las labores de carga y descarga, los espacios señalizados se ajustarán al régimen de estacionamiento de la zona o vía en que se encuentren, permitiéndose, con carácter general, el estacionamiento de turismos, salvo señalización en contrario.

Artículo 76. Limitaciones y restricciones

1. Fuera de los horarios establecidos, queda prohibida la carga y descarga de los vehículos que excedan los 7.500 Kg de MMA, exceptuando las autorizaciones especiales.

2. El departamento de movilidad podrá limitar el tiempo máximo de estacionamiento, estando prohibido el estacionamiento inactivo.

Artículo 77. Tarjeta de Transportista para vehículos de menos de 3.500 kg

Se habilitará una tarjeta de color amarillo para vehículos autorizados para transporte y que por sus características (menos de 3.500 kg) no tienen posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente.

Los vehículos deberían tener las características recogidas en el anexo V de este documento.

 

TÍTULO VIII DE LAS PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Sección I normas generales

Artículo 78. La parada y el estacionamiento, normas generales

1. La parada y estacionamiento de un vehículo en vía urbana deberá efectuarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada según el sentido de la marcha de dicho carril, nunca en el sentido contrario o en el carril de sentido contrario, salvo en vías de sentido único en que podrá efectuarse también en el lado izquierdo, siempre que la anchura de la calle permita el tránsito de vehículos por la misma. En todo caso se prohíbe ocupar mayor espacio del necesario y dejar más de 25 cm entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo, si bien, en ningún caso, podrá invadir la zona de la acera con la parte volada del vehículo.

2. La parada y el estacionamiento de un vehículo en travesía deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.

3. Tanto la parada como el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia de su conductor.

4. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada (estacionamiento en cordón). Por excepción, se permitirá el estacionamiento en batería cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen y se encuentre así señalizado por las marcas viales de estacionamiento.

5. La parada y el estacionamiento de un vehículo se realizarán de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible, quedando prohibido ocupar dos o más plazas de estacionamiento al mismo tiempo.

 

Sección II de la parada

Artículo 79. La parada

1. Se considera parada, toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

2. No se considera parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenanza por los agentes de tráfico o por circunstancias de urgencia que sean imprevisibles o inaplazables.

Artículo 80. Prohibiciones

1. En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.

2. Donde esté prohibida la parada.

3. En doble fila en cualquier caso.

4. Cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado, o estacionado.

5. Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles, o se impida la utilización de una salida de vehículos debidamente señalizada.

6. Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

7. En los pasos de peatones.

8. Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores de tráfico.

9. Cuando se impida a otros vehículos, un giro autorizado.

10. En intersecciones y, si se dificulta el giro a otros vehículos, también en sus proximidades.

11. En los lugares donde se impida la visión de señales de tráfico a los usuarios de la vía a quienes vayan dirigidas.

12. En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

13. En los carriles reservados al uso exclusivo de bicicletas

14. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo de transporte urbano.

15. En las curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad no sea suficiente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al detenido.

16. Sobre las aceras o en las zonas destinadas al uso exclusivo de peatones, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

17. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

18. A la misma altura que otro vehículo parado junto a la acera contraria o línea horizontal, si impide o dificulta la circulación de otros usuarios de la vía.

19. En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.

20. En cualquier otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de peatones.

Sección III del estacionamiento

Artículo 81. Estacionamiento

Se considera estacionamiento toda inmovilización de un vehículo, que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de tráfico o autoridad competente.

Artículo 82. Prohibiciones

Se prohíbe estacionar:

1) En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

2) En cualquier vía pública, cuando el vehículo permanezca estacionado para su venta, considerándose a estos efectos que un vehículo se destina a tal fin cuando se den cualquiera de estas dos circunstancias:

1º Que en cualquier lugar del mismo, se encuentre colocado un cartel en el que se anuncie la venta de este o de cualquier otro.

2º Que se encuentre estacionado otro vehículo con el mismo cartel a una distancia inferior a 25 metros; o con fines fundamentalmente publicitarios; o desde el cual se proceda a efectuar actividades como la venta ambulante no autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública.

3) Queda totalmente prohibido el estacionamiento de vehículos que superen los 3.500 kg en las vías de la ciudad, salvo la zona industrial autorizada.

4) En el interior del casco urbano de la ciudad a los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, teniendo dicha consideración los que transporten las sustancias contempladas en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

5) En aquellos lugares que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

6) En doble fila, en cualquier supuesto.

7) En los lugares reservados para carga y descarga en los días en que esté en vigor la reserva.

8) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas de movilidad reducida y otras categorías de usuarios.

9) En las paradas de transporte público.

10) Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.

11) Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los destinados a entrada y salida de vehículos.

12) En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos

13) En los lugares habilitados como estacionamiento con limitación horaria, sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido, o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado.

14) Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada un ancho libre inferior a la de un carril de 3 metros en línea recta, en casos de curva serán los metros necesarios para permitir el paso y el giro de todo tipo de vehículos.

15) En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.

16) Delante de los lugares reservados para contenedores del servicio municipal de limpieza.

17) Sobre aceras, paseos y otras zonas destinadas al paso de peatones, y que impidan el paso de estos.

18) En las vías públicas, los remolques separados del vehículo tractor.

19) En las calles urbanizadas sin aceras.

20) Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.

21) En la calzada de manera diferente a la determinada en el sentido de la vía o estacionar el vehículo en el lado izquierdo de la calzada en relación con el sentido de su marcha, en vía urbana de doble sentido.

22) En cualquier vía pública, cuando el vehículo esté estacionado y se proceda a efectuar actividades como la venta ambulante no autorizada.

23) En cualquier vía pública, cuando el vehículo esté estacionado y se realicen operaciones como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública.

24) En las zonas reservadas para recarga de vehículos eléctricos e híbridos, en concreto cuando no se esté utilizando este servicio de recarga, o exceda de los 30 minutos desde que finalizó el mismo.

Artículo 83. Caravanas, autocaravanas y similares

1. A los efectos de fomentar el sistema de rotaciones y el espíritu de esta ordenanza, y siguiendo con los criterios y normas establecidos en nuestro ordenamiento, es que se debe regular el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia (se entenderá como vocación de permanencia el estacionar más de 24 horas en el mismo lugar o menos de 500 metros de distancia de cambio de estacionamiento), por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.

2. Estos tipos de vehículos no pueden permanecer estacionados en un mismo punto fijo por más de 24 horas, con lo que, una vez transcurrido el periodo de tiempo, deberá proceder a su desplazamiento, como mínimo, 500 metros del lugar donde se encontraba estacionada.

3. Está prohibido acampar, por lo que los usuarios de dichos vehículos no podrán instalar fuera del vehículo mobiliario (mesas, sillas, toldo, etc.) que pueda parecer un campamento.

Asimismo, para considerar que este tipo de vehículo constituye un estacionamiento idéntico al del resto de vehículos, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el vehículo, con el motor parado, solo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilicen las patas estabilizadoras ni cualquier otro artefacto, salvo las cuñas, previstos por el Reglamento General de Circulación).

b) Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.

c) que el vehículo no emita ningún tipo de fluido o ruidos en el exterior.

4. En cualquier caso, el estacionamiento de más de 48 horas de este tipo de vehículos se podrá realizar en los lugares públicos que se encuentren habilitados y autorizados, especialmente para el estacionamiento de vehículos de grandes dimensiones.

Artículo 84. Vehículos de alquiler con y sin conductor

Se prohíbe estacionar en la vía pública a los vehículos automóviles, motocicletas, ciclomotores, bicicletas, vehículos de movilidad personal y cualquier otro vehículo que tenga que ser objeto de reparaciones, exposiciones y de alquiler sin conductor.

Los vehículos de alquiler sin conductor, por estar estacionados, deben tener un contrato en vigor o una reserva con un mínimo de 30 minutos de antelación a la realización del mismo. De este contrato en vigor, se exhibirán, en lugar visible, los siguientes datos, a efectos de comprobación que, efectivamente, cumple lo dispuesto por ley: número y duración del contrato (o de la reserva) , en su caso), con expresión de los datos de inicio y de finalización, y matrícula del vehículo.

Artículo 85. Identificación de los vehículos exhibirán,

Cada vehículo de alquiler tiene que llevar en un lugar completamente visible un adhesivo impreso con los siguientes datos: denominación y domicilio de la empresa titular del vehículo, incluyendo el municipio y el teléfono.

Asimismo, queda prohibido el aparcamiento en la vía pública de los vehículos de alquiler sin conductor transportados por medio de tráiler. Los vehículos se han de aparcar directamente en los garajes o espacios privados de las empresas de alquiler.

Artículo 86. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores

Las motocicletas y ciclomotores se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin, sin que puedan ocupar un espacio destinado y delimitado para otro tipo de vehículo. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Las motocicletas y ciclomotores no podrán estacionar de tal manera que impidan el acceso a otros vehículos, u obstaculicen las maniobras de entrada o salida del estacionamiento.

No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios. En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita.

Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido o no exista reserva de carga y descarga en la calzada, de estacionamiento para personas con movilidad reducida, zonas de estacionamiento prohibido y paradas de transporte público, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros y medio de anchura, con las siguientes condiciones:

a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo

b) A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público

c) Paralelamente, al bordillo, cuando las aceras o paseos tengan una anchura de mínimo 3 metros y se garantice el itinerario peatonal accesible.

d) en semibatería, cuando la anchura de las aceras y paseos sea superior a seis metros.

f) Accediendo a las aceras y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza motora para salvar el desnivel del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.

g) En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.

No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.

3. El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirá por las normas generales de estacionamiento.

Artículo 87. Infracciones y sanciones relativas al estacionamiento y parada

Son infracciones leves a las normas relativas al estacionamiento y la parada las siguientes conductas:

1. En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.

2. Donde esté prohibida la parada.

3. En doble fila en cualquier caso.

4. Cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado, o estacionado

5. Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles, o se impida la utilización de una salida de vehículos debidamente señalizada.

6. Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

7. En los pasos de peatones

8. Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores de tráfico.

9. Cuando se impida a otros vehículos, un giro autorizado.

10. En intersecciones y, si se dificulta el giro a otros vehículos, también en sus proximidades.

11. En los lugares donde se impida la visión de señales de tráfico a los usuarios de la vía a quienes vayan dirigidas.

12. En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario

13. En los carriles reservados al uso exclusivo de bicicletas

14. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo de transporte urbano

15. En las curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad no sea suficiente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al detenido.

16. Sobre las aceras o en las zonas destinadas al uso exclusivo de peatones, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

17. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado

18. A la misma altura que otro vehículo parado junto a la acera contraria o línea horizontal, si impide o dificulta la circulación de otros usuarios de la vía.

19. En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida

20. Estacionar un vehículo que tenga en cualquier caso un cartel en que se anuncie su venta, tanto la de este como de la de cualquier otro y que se encuentre estacionado otro vehículo con el mismo cartel a una distancia inferior a 25 metros o con fines fundamentalmente prioritarios.

21. Estacionar un vehículo desde el cual se proceda a efectuar actividades como la venta ambulante no autorizada.

22. La reparación no puntual de vehículos en la vía pública.

23. Estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia (más de 24 horas dentro de los 500 metros del mismo lugar), por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de este espacio de manera limitada y rotativa para otros eventuales usuarios y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos, excepto en los lugares habilitados a tal efecto.

24. Estacionar cualquier clase de vehículos que superen los 3.500 kg en las vías de la ciudad, excepto en zona o zonas industriales autorizadas.

25. Estacionar en el interior del núcleo urbano de la ciudad los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, teniendo la mencionada consideración los que transportan las sustancias previstas en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

26. Estacionar en aquellos lugares en que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyen un peligro o obstaculicen gravemente el tránsito de peatones, vehículos o animales.

27. Estacionar un vehículo objeto de reparaciones, exposiciones y de alquiler con o sin conductor sin la preceptiva acreditación tal y como se recoge en esta ordenanza.

28. En el interior del casco urbano de la ciudad, a los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, teniendo esta consideración los que transporten las sustancias consideradas en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

29. En aquellos lugares que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

30. En los lugares reservados para carga y descarga en los días en que esté en vigor la reserva.

31. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas de movilidad reducida y otras categorías de usuarios.

32. En las paradas de transporte público.

33. Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.

34. Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los destinados a entrada y salida de vehículos.

35. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos

36. En los lugares habilitados como estacionamiento con limitación horaria, sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido, o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado.

37. Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada un ancho libre inferior a la de un carril de 3 metros en línea recta, en casos de curva serán los metros necesarios para permitir el paso y el giro de todo tipo de vehículos.

38. En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.

39. Delante de los lugares reservados para contenedores del servicio municipal de limpieza

40. sobre aceras, paseos y otras zonas destinadas al paso de peatones, y que impidan el paso de estos.

41. En las vías públicas, los remolques separados del vehículo tractor

42. En las calles urbanizadas sin aceras

43. Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados

44. En la calzada de manera diferente a la determinada en el sentido de la vía o estacionar el vehículo en el lado izquierdo de la calzada en relación con el sentido de su marcha, en vía urbana de doble sentido.

Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que queda reducida a la mitad 50 euros si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

 

CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO Y CON HORARIO LIMITADO

Artículo 88. Estacionamiento regulado y con horario limitado. Objeto

El objeto de este título es regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas con el fin de hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, limitando el tiempo de estacionamiento, y el establecimiento de medidas para asegurar su cumplimiento, todo ello con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos entre todos los potenciales usuarios, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integridad social.

Al tratarse de un servicio público, tendrán derecho a su utilización cuantas personas lo deseen, sin otra limitación que el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que para el usuario se señalen en las presentes normas.

Artículo 89. Prestación del servicio

El Ayuntamiento podrá asumir la prestación del servicio con personal propio o bien podrá sacarlo a concurso, con un conjunto de normas y pliegos aprobados por resolución del área municipal competente en movilidad.

Los horarios de funcionamiento se determinarán en función de las zonas y de la temporada, así como el abono de las tasas, siempre en pro del mayor interés público de la zona, a fin de fomentar la rotación de vehículos en las mismas.

Artículo 90. Zonas de estacionamiento regulado y con horario limitado

Se deberá establecer por el Ayuntamiento, siguiendo los protocolos correspondientes, las zonas y/o áreas afectadas en que se divide, así como los lugares y vías públicas a que dicho servicio se refiere.

Las zonas de la ciudad en que se establece la limitación del tiempo en el estacionamiento se encuentran recogidas en el Anexo VI, mientras no se modifiquen a criterio del Ayuntamiento.

Asimismo, el servicio podrá suspenderse durante los periodos o días en que así establezca el Ayuntamiento en función de la demanda de estacionamientos, obras en la vía pública o acontecimientos de carácter extraordinario.

Artículo 91. Señalización del estacionamiento regulado y con horario limitado.

1. Las zonas afectadas por este servicio estarán claramente identificadas mediante señalización vertical y horizontal, al igual que los aparatos expendedores de tiques.

2. El servicio de ordenación y regulación del aparcamiento estará en actividad en todas las vías públicas señaladas en el artículo anterior y/o Anexo VI.

3. Dentro de la zona de estacionamiento regulado puede haber zonas donde esté permitido el estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas de baja potencia (menos de 35 kW o menos de 450 cc) que se encontrarán señalizadas expresamente. Estos vehículos y, por tanto, sus zonas específicas están exentas del pago de tasa. Pero tienen prohibido el estacionamiento en el resto de la zona de estacionamiento regulado.

4. Dentro de la zona de estacionamiento regulado podrá existir zonas específicas para motocicletas de gran potencia (de 35 kW o más y de 450 cc o más) que estarán sujetas al pago de la tasa idéntica que un vehículo de 4 o más ruedas. Al pagar la tasa se debe introducir la matrícula tanto en la máquina expendedora como por vía APP, por tanto, no será necesario que quede el ticket visible en el vehículo.

La vigencia en cada época del año y los respectivos horarios deberán constar en la señalización vertical, en los medios telemáticos y en las máquinas expendedoras de tickets, de forma suficientemente visible para el usuario.

Artículo 92. Modelos oficiales de distintivos

1. Régimen de Residentes

Tendrán la condición de Residentes las personas físicas, excluidas las jurídicas, en todo caso, usuarias del servicio que tengan su domicilio, y que de hecho y según confirma el Padrón Municipal, lo tengan de manera efectiva en el interior de la zona afectada por la presente Ordenanza y que se encuentran recogidas en el Anexo VI, y que sean titular y/o conductor habitual del vehículo para el cual se solicite el correspondiente distintivo. Dicho distintivo revestirá la forma recogida en el anexo V.

Los Residentes perderán esta condición en aquellos sectores diferentes del suyo, y en el caso de modificar su empadronamiento en una zona diferente a las afectadas por esta ordenanza, en cuyo caso está obligado a comunicarlo a la autoridad competente y entregar la tarjeta, con la consecuente infracción y sanción en caso de no hacerlo y continuar con su uso.

Por razones de política de tráfico, la Autoridad Municipal podrá establecer zonas donde los residentes tengan el mismo tratamiento que los no residentes o en las que se les limite el tiempo de estacionamiento.

2. En el anexo V se recogen, además, el resto de tarjetas con las que se cuenta en el municipio y que también quedan reguladas en esta ordenanza:

2.1 Personas con movilidad reducida (tarjeta azul)

Se considera que una persona tiene dificultades de movilidad cuando tenga los requisitos que marque la normativa vigente en materia de movilidad reducida y siempre que cumpla uno de los siguientes requisitos:

a) Que cuente con concurso de tercera persona.

b) Tener un baremo de movilidad reducida positivo

c) mostrar, en el mejor ojo, una agudeza visual igual o inferior al 0'1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos

d) ser una figura física o jurídica titular de vehículos destinados de forma exclusiva al transporte colectivo de personas con discapacidad.

Asimismo, esta tarjeta de aparcamiento permite estacionar en otras zonas limitadas siempre y cuando no se cause perjuicio a otros vehículos o peatones y no suponga un riesgo para el usuario o para otros.

Los requisitos, derechos, obligaciones y sanciones por la infracción se encuentran recogidos en el anexo V correspondiente, excepto las sanciones que están en el título correspondiente.

2.2 tarjeta para circular dentro del casco antiguo (tarjeta amarilla)

Esta tarjeta se emite para circular por el barrio antiguo a residentes y empresas de reparto con una limitación máxima de vehículos de empresa según las condiciones y requisitos que marque el anexo V de la presente ordenanza, previo abono de la tasa correspondiente.

2.3 Tarjeta de transportista (tarjeta naranja)

Esta tarjeta permite aparcar en los reservados de carga y descarga a los vehículos de empresa de menos de 3.500 kg, previo abono de la tasa correspondiente; se puede cambiar, bien por deterioro de esta, bien por cambio de vehículo por parte de la empresa, según las condiciones y requisitos que marque el anexo V de la presente ordenanza.

Artículo 93. Tarifas. Clases de Tarifas

1. Las tasas/tarifas a satisfacer por el uso de estas zonas de aparcamiento serán en todo momento la establecida en la correspondiente ordenanza fiscal competente que en cada momento tenga aprobada el Ayuntamiento, para el estacionamiento de vehículos a motor en la vía pública.

Artículo 94. Pago de las tarifas: Tiques

La obligación del pago de la tarifa por el usuario se genera en función de la utilización por este del servicio que se presta.

En cada zona se fijará por el Ayuntamiento el horario del servicio, durante el cual es obligatorio el pago de la tarifa, que se hará efectiva en el momento de estacionar el vehículo en los lugares o vías públicas señalizados, mediante la provisión, por parte del usuario, del correspondiente tique, distintivo o abono telemático.

El conductor, al estacionar el vehículo, se proveerá de un tique de estacionamiento regulado de duración determinada, ya sea en su formato físico, a través de la máquina expendedora, ya sea a través de sistemas telemáticos habilitados por el Ayuntamiento (la aplicación de telefonía móvil o similar existente en el momento).

Tanto el tique como el pago mediante dispositivo constituyen título habilitante de comprobante de pago y tiempo del estacionamiento. La incorrecta introducción de la matrícula inhabilitará el correcto estacionamiento del vehículo.

Para obtener el ticket, es imprescindible introducir la matrícula del vehículo en el parquímetro o dispositivo de pago electrónico alternativo, con el teclado o la tarjeta. El ticket, cuando no se haya adquirido por medios electrónicos, deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándolo convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

El ticket, entre otros datos, deberá reflejar la hora límite de estacionamiento autorizado, el tiempo de estacionamiento, la fecha y la matrícula del vehículo.

Del pago de la tarifa responderá el conductor y como sustituto el propietario del vehículo, entendiendo por este, el que figure como titular en el Registro de Inscripción de Permisos de Circulación.

Artículo 95. Duración

La duración del estacionamiento no podrá exceder de la marcada en el tique, y queda sujeto a lo marcado en las señalizaciones correspondientes según la época y la zona en que se encuentre.

La acreditación del tiempo de duración será el que determine el tique y se empieza el cómputo desde su adquisición, bien físicamente, bien vía telemática.

En las zonas de estacionamiento regulado el tiempo máximo será el especificado para cada una de ellas según lo establecido en el anexo VI de esta ordenanza, y una vez finalizado este periodo no puede prorrogarse en la misma zona, se entenderá como la misma zona si el vehículo permanece en el mismo lugar o cambia de estacionamiento a una distancia inferior a 200 metros.

Este tiempo máximo también prevalece para los vehículos exentos de tasa como son los vehículos “0” o de personas de movilidad reducida, en estos casos se dispondrá la posibilidad de la expedición de un tique coste cero para el control del máximo de 2 horas, salvo que dispongan de las autorizaciones como residentes recogidas en el anexo VI de esta ordenanza. No afecta a los servicios públicos o los debidamente autorizados.

Artículo 96. Control del estacionamiento regulado por el personal auxiliar de los agentes de tráfico

1. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a los agentes de tráfico, el Ayuntamiento podrá nombrar personal auxiliar para controlar la adecuada utilización de las zonas de estacionamiento regulado y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulen su utilización.

2. Además de desarrollar las funciones de control y denuncia referidas en el apartado anterior, este personal auxiliar informará a los usuarios sobre el funcionamiento del servicio de estacionamiento regulado.

3. Las denuncias formuladas por el personal auxiliar, con las formalidades y requisitos de procedimientos exigidos por la norma, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar al expediente una imagen del vehículo infractor, que permita avalar la denuncia formulada.

Artículo 97. Casos de no sujeción y exenciones

No se aplicará la tarifa, quedando exentos los vehículos siguientes:

1. Las motocicletas de baja potencia (menos de 35 kW o 450 cc), los ciclos, ciclomotores de dos ruedas y las bicicletas, que solo pueden estacionar en las zonas habilitadas a tal efecto, y no tienen permitido hacerlo en la zona de estacionamiento regulado. Estas zonas habilitadas se encuentran exentas del abono de la tasa correspondiente, tal y como se establece en el artículo 91 de esta ordenanza.

2. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad

3. Los vehículos auto-taxi que estén en servicio y su conductor presente.

4. Los vehículos en servicio oficial, externamente identificados y que sean propiedad de organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia y siempre que estén realizando tales servicios.

5. Los vehículos de las representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad.

6. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a los Servicios de Urgencias Sanitarias Públicos, cruz Roja y resto de Ambulancias, siempre que estén realizando servicios de urgencia.

7. Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida, en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, siempre que esté transportando al titular de dicha autorización.

8. Los vehículos de particulares autorizados por el Ayuntamiento, que en horario laboral se destinen a la realización de servicios públicos de su competencia.

9. Los vehículos con distintivo ambiental "0" de color azul otorgado por la DGT o equivalente.

Artículo 98. Infracciones y sanciones del estacionamiento regulado y con horario limitado

1. Constituyen infracción durante el horario de actividad de la limitación del estacionamiento, considerándose como estacionamiento en lugar prohibido:

a. El estacionamiento careciendo de tique correspondiente a la tasa/tarifa establecida o no colocarlo de forma que sea totalmente visible desde el exterior del vehículo, la matrícula y hora del título habilitante o con la matrícula errónea.

b. El estacionamiento rebasando el tiempo indicado en el tique.

c. Utilizar un tique correspondiente a una tarifa diferente de la zona que se encuentra el vehículo estacionado.

d. El estacionamiento fuera del perímetro señalado en la calzada como plaza de estacionamiento.

e. Permanecer estacionado durante más tiempo del permitido en la zona regulada del anexo IV en una misma zona (menos de 200 metros entre diferentes estacionamientos correlativos en el tiempo).

f. Estacionar en una calle de residente sin tener expuesto el distintivo que lo acredite para hacerlo o que, teniendo el distintivo, estacione en zona residente diferente de la que tiene asignada.

g. No coincidir la matrícula del vehículo con la impresa en la tarjeta de residente.

h. Usar una tarjeta de residente o tique falsificado/ manipulado, o caducado.

i. El estacionamiento de vehículos de dos ruedas o cualquier vehículo que carezca de matrícula.

j. Uso de tarjetas de residentes en su zona que no se corresponden con el vehículo autorizado en las mismas.

k. El uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida o distintivo especial, para el estacionamiento de un vehículo que no se está utilizando para el transporte de la persona con movilidad reducida.

m. El estacionamiento de motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas en aquellas zonas con estacionamiento regulado en superficie que no estén habilitadas para ellos.

n. El estacionamiento de vehículos de más de siete metros de longitud en las zonas de estacionamiento regulado o residentes.

ñ. No colocar en lugar bien visible, en el salpicadero del vehículo, el tique, distintivo o autorización especial para persona con movilidad reducida o vehículo eléctrico.

Las Ordenanzas actuales determinan que estas infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 80 euros, que queda reducida a la mitad (40 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación

3. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los apartados a y b podrán beneficiarse de un prepago especialmente reducido de la denuncia, siempre que:no se supere como máximo una hora posterior a la hora de la formulación de la denuncia, con el pago previo de la tasa indicada en la correspondiente ordenanza fiscal competente.

El Ayuntamiento podrá establecer la posibilidad de anulación de la denuncia formulada por los controladores o agentes de movilidad mediante la obtención de tique especial al efecto por la cuantía y límites que se acuerde, siempre que se realice en la hora siguiente a la finalización del tiempo abonado según tique.

Las infracciones a que se refiere este artículo serán denunciadas, bien por los controladores de los estacionamientos o por los Agentes de la Policía Municipal, en la misma vía pública o en las oficinas municipales. A estos efectos, los controladores, siempre que ello sea posible, solicitarán el auxilio y colaboración de la Policía Municipal, que estará obligada a prestarlo.

Artículo 99. Inmovilizaciones y retirada de vehículos del estacionamiento regulado y con horario limitado

1. Se puede proceder a la retirada del vehículo de la vía pública y el traslado al Depósito municipal, cuando sea denunciada por los agentes de tráfico alguna de las infracciones establecidas en esta ordenanza relativas al estacionamiento regulado y con horario limitado, por considerar que causa graves perturbaciones al funcionamiento de este servicio público cuando no disponga de tique o este no se exhiba correctamente, o supere el tiempo estipulado, y en los dos casos pasan más de 2 horas desde la denuncia si, habiendo corregido la situación el conductor del vehículo, determinando que para el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad se podrá recuperar la libre disponibilidad del espacio público indebidamente ocupado.

Cuando no sea procedente la inmovilización o retirada del vehículo, se podrá anular la denuncia formulada si, en el plazo máximo de una hora, a contar desde la notificación de la denuncia, el denunciante procede a adquirir el tique de anulación de denuncia por el importe previsto en las tarifas, y entregarlo al vigilante correspondiente o en el buzón situado en el propio terminal del parquímetro, o bien telemáticamente.

2. La prestación del servicio de retirada de la vía pública, así como la estancia del mismo en el depósito municipal de vehículos, meritará las tasas correspondientes previstas en la ordenanza fiscal competente, al efecto de las cuales estas deberán ser satisfechas antes de la devolución del vehículo.

 

CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES Y RESERVAS PARA ENTRADA Y SALIDAS DE VEHÍCULOS

Artículo 100. Norma general de las autorizaciones y reservas para entrada y salida de vehículos

Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos los bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.

Artículo 101. Tipos de vados

1. No se podrán conceder licencia de vado a aquellos inmuebles en los que, por sus características físicas o por las propias características específicas de la vía, no se permita o dificulte el acceso al mismo, todo ello con la finalidad de no entorpecer la circulación rodada en la vía.

2. En los accesos a inmuebles situados en vías urbanas cuyo ancho de vía sea pequeño y no permita la entrada y salida de vehículos con un giro de volante, como norma general, no se permitirá que por este motivo se prohíba el estacionamiento en el lado opuesto de la calzada. Solo en casos excepcionales en que el uso de dicha reserva doble de la vía sea beneficioso para el interés general, se podrá optar por esta opción mediante el preceptivo informe técnico justificativo por parte de la autoridad municipal.

3. En aquellos edificios que tengan más de una entrada y/o salida que pertenezca al mismo titular, se expedirán, a solicitud del interesado, tantas placas de señalización numeradas como se necesiten, previo abono de la tasa correspondiente, junto con la señalización en la vía pública, que consistirá en pintar por parte del Ayuntamiento sobre la calzada, y en la longitud autorizada, una línea de color amarillo de 20 cm de ancho.

El abono de la tasa de este supuesto concreto quedará regulado en la correspondiente ordenanza fiscal.

4. Tipos de Vados:

A) Permanentes

1. Los vados permanentes permiten la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas del día y no podrá estacionar ningún vehículo.

2. El importe de la cuota varía según el largo de la puerta de acceso al año y el tipo de vehículo al que se destine: servicio público o particular

3. Las cuotas a exigir por este concepto se establece mediante una ordenanza fiscal aprobada al efecto

B) laborales

1. Se otorga a las siguientes actividades:

- Talleres con capacidad igual o inferior a 10 vehículos o que, todo y que, teniendo una capacidad superior, no quede justificado que dan un servicio permanente de urgencia.

- obras de construcción, demolición, reforma y reparación de edificios

- Almacenes de actividades comerciales

- Concesionarios de automóviles, compraventa de vehículos usados y alquiler sin conductor

- Otras actividades de características análogas

2. El horario laboral se establecerá con carácter general de 8.00 a 20.30 h, y durante este horario no se podrá estacionar delante, con la excepción de los domingos y festivos, cuando el estacionamiento es libre. Excepcionalmente, pueden concederse horarios especiales en función de las necesidades empresariales debidamente acreditadas.

3. El importe de la cuota varía según el largo de la puerta de acceso al año y del tipo de vehículo de que se trate.

4. Las cuotas a exigir por este concepto se establece mediante una ordenanza fiscal aprobada al efecto

C) Nocturnos:

1. Se otorga vado nocturno en los supuestos que se demande en esta modalidad

2. El horario se establecerá de 20.00 h a 9.00 h del día siguiente y durante todos los días de la semana, prohibiéndose durante este horario el estacionamiento de vehículos.

3. El importe de la cuota varía según el largo de la puerta de acceso al año y del tipo de vehículo de que se trate.

4. Las cuotas a exigir por este concepto se establece mediante una ordenanza fiscal aprobada al efecto

Artículo 102. Tramitación en las reservas para entrada y salidas de vehículos

1. El expediente de concesión de entrada y salida de vehículos podrá iniciarse de oficio o con la petición previa de los interesados.

2. La autorización de entrada de vehículos será concedida por el organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, con los informes previos de la Policía Local o la sección técnica.

3. La solicitud de autorización de entrada y salida de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se les permita el acceso, así como a los promotores o contratistas en los supuestos de obras.

4. Para la tramitación de los vados se debe rellenar la instancia normalizada correspondiente que se encuentra en el portal web de la policía local y en la web del Ayuntamiento de Ciutadella y acompañar dicha instancia de la documentación solicitada a tal efecto, que aparece recogida en la mencionada instancia. (ver anexo VII).

5. Los vados pueden ser de nueva petición o, en el caso de que se quiera modificar la modalidad del ya existente, se deberá dar de baja el vado que se tenga en ese momento y dar de alta posteriormente la modalidad elegida, con el coste y las tasas correspondientes.

6. Una vez tramitada la instancia se concederá una señalización vertical consistente en una placa numerada previo abono de la tasa correspondiente, y la persona solicitante deberá colocarla en lugar visible a la entrada del inmueble (puerta, fachada), junto con una señalización en la vía pública que consistirá en pintar por parte del Ayuntamiento sobre la calzada, y en la longitud autorizada, una línea de color amarillo de 20 cm de ancho.

7. Este vado prohíbe el estacionamiento de cualquier vehículo delante de la entrada y salida de vehículos, incluso el del propietario o usuario del inmueble, excepto en los supuestos de parada con el conductor dentro del vehículo.

8. El pago del tributo se hará efectivo en un único pago anual

9. La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año el titular de la misma no solicita, por escrito, la baja del Ayuntamiento.

Artículo 103. Obligaciones del titular del vado

Al titular del vado le serán de aplicación las siguientes obligaciones:

a) la limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos

b) A la adquisición y mantenimiento en buen estado de la señal de vado aprobada y facilitada por el Ayuntamiento, que deberá estar obligatoriamente numerada, con la señal de tráfico de estacionamiento prohibido, con la inscripción de “vado” y el calificativo que corresponda en cada caso (permanente o con horario, con indicación expresa de este).

En caso de pérdida o deterioro importante, deberá solicitar nuevas placas de vado y abonar el tributo cuando corresponda. Asimismo, no está permitido colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento.

c) Colocar la señal de vado permanente en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble, preferentemente en el lateral derecho o en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical.

d) No está permitido rebajar las aceras para facilitar el acceso de vehículos, sino que serán los técnicos municipales los encargados de indicar el sistema a practicar para facilitar el acceso de vehículos y consistirá, normalmente, en biselar las aceras. En el caso de que se necesite realizar y se apruebe la obra de adaptación del vado, deberá pedirse el correspondiente permiso de obra y los gastos que se ocasione tanto por la señalización como por la obra necesaria, será a cuenta del solicitante, que estará obligado a mantener la señalización vertical en debidas condiciones.

Artículo 104. Desperfectos en las aceras por entrada y salida de vehículos

Los desperfectos ocasionados en aceras y calzadas con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido, será responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto otorgue. El incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 105. Suspensión y revocación de autorizaciones en las reservas para entradas y salidas de vehículos

1. El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.

2. Son causa de revocación de las autorizaciones por parte del órgano que las dictó:

a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas, así como no notificar el cambio de uso de garaje a local o inmueble.

b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento

c) Por no abonar la tasa anual correspondiente

d) Por carecer de la señalización adecuada

e) Por las causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública

f) Por colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales destinados a garajes sin la previa autorización municipal.

3. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento. Los gastos corren a cargo del titular del vado.

Artículo 106. Supresión de la señalización en los supuestos de baja o anulación de la reserva para entrada y salida de vehículos.

1. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo y de la acera al estado inicial y entrega de la placa identificativa en el Ayuntamiento. Los gastos corres a cargo del titular del vado.

2. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por el Ayuntamiento, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

Artículo 107. Infracciones y sanciones relativas a las reservas para entrada y salida de vehículos

Son infracciones leves a las normas relativas al vado las siguientes conductas:

a) Estacionar enfrente de un vado permanente, impidiendo o dificultando la entrada o salida de vehículos.

b) estacionar enfrente de un vado laboral, impidiendo o dificultando la entrada o salida de vehículos.

c) Estacionar enfrente de un vado nocturno, impidiendo o dificultando la entrada o salida de vehículos.

d) No mantener, el titular del vado, la limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.

e) Colocar una señal de vado diferente de la señal de vado aprobada por el Ayuntamiento.

f) Tener la señal del Ayuntamiento sin haber abonado la tasa anual correspondiente.

g) Colocar rampas ocupando la calzada

Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que queda reducida a la mitad 50 euros si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

 

TÍTULO IX USO Y ACTIVIDADES DE LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Artículo 108. Autorización

1. La ocupación del dominio público por causa de actividades o instalaciones requerirá, con carácter general, la previa obtención de autorización, tanto si incide en vía pública de titularidad municipal como en aquellos casos de titularidad de otras administraciones.

2. Los servicios públicos que desarrollen su cometido en las vías públicas y supongan una obstaculización a la fluidez del tráfico rodado deberán llevarse a cabo dentro del horario y en las condiciones al efecto fijadas por el Ayuntamiento.

Artículo 109. Condiciones generales

1. La autorización a que se refiere el artículo anterior contendrá las condiciones de la ocupación o uso, su duración, horario, itinerarios, en su caso, medidas de precaución, señalización correspondiente y forma de colocación, así como las demás medidas a adoptar como consecuencia de la actividad a realizar.

2. La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona que se pretende ocupar, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

3. La autorización se concede en precario y no crea ningún derecho a favor de su titular, por lo que podrá ser revocada libremente por la Administración Municipal cuando las circunstancias del tráfico u otras de análoga naturaleza así lo aconsejaran.

Artículo 110. Reserva de espacio y ocupaciones de la vía pública

Tanto la concesión de reservas de espacio como la ocupación de la vía pública, bien de forma permanente o no, incluso si se trata de ocupaciones auxiliares de obras, requerirá con carácter general la concesión de la oportuna licencia u autorización. Esta se concederá a instancia de parte, mediante escrito presentado en los términos y conforme a los procedimientos establecidos legalmente y acompañado de los documentos que en cada caso se determinen por el órgano competente.

Artículo 111. Reserva de aparcamiento

1. Se entiende como reserva de aparcamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el estacionamiento de vehículos en determinado periodo temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a vehículos determinados a efectos a la concesión de la reserva.

2. Deberán solicitarse mediante instancia normalizada por la persona física o jurídica interesada, acompañada de la documentación que motive el derecho o la necesidad, y no podrá utilizarse para fines distintos para la que fue concedida. En general serán concedidas durante el tiempo de funcionamiento del local, del servicio o de la actividad que la motiva.

Artículo 112. Baja de las reservas a iniciativa privada

Las reservas de estacionamiento autorizadas podrán ser dadas de baja, según las siguientes previsiones:

a) a petición del interesado

b) por revocación mediante resolución por cambio de circunstancias en la ordenación del tráfico y aparcamiento o por razones de interés general, sin que el titular de la reserva ostente derecho a indemnización alguna. La baja tiene efectos tributarios desde el día en que se compruebe por el Ayuntamiento la retirada y borrado de la señalización y en su caso la reposición del pavimento a su estado original.

Cuando se produzca un cambio de titularidad de la reserva, o se solicite cambios de horarios y/o dimensiones de la reserva. O cambio de situación, el trámite será igual al de la primera solicitud, siendo obligación de los adjudicatarios de la autorización comunicar al Ayuntamiento cualquiera de estas circunstancias.

Artículo 113. Reservas para servicios públicos y para movilidad específica.

El departamento de movilidad competente, por propia iniciativa o previa solicitud, podrá establecer reservas de aparcamiento para facilitar la parada o el estacionamiento para los servicios públicos y mejorar la movilidad y la seguridad urbanas, entre otros supuestos:

a) reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o vehículos oficiales

b) reservas de estacionamiento por razones de seguridad pública y protección civil

c) reservas de espacio para centros sanitarios

d) reservas de espacio para la parada del transporte escolar o de empresa

e) reservas de espacio para el transporte público urbano

f) reservas de espacio para las paradas de taxis

g) reservas de espacio para centros públicos de gran concurrencia de personas y/o vehículos

h) reservas de espacio para la parada y estacionamiento de personas con movilidad reducida

i) reservas de espacio de gran concurrencia de personas

 

CAPÍTULO II

Sección I. CORTES DE TRÁFICO

Artículo 114. Autorización

No podrá realizarse ningún corte de tráfico rodado sin contar con la preceptiva autorización municipal, la cual recogerá las condiciones en las que habrá de desarrollarse. El Ayuntamiento podrá aprobar modelos formalizados de la autorización que podrán incluir las condiciones generales y particulares, así como la documentación necesaria para tramitarlo. La solicitud de autorización deberá presentarse con suficiente antelación, salvo casos excepcionales. Las autorizaciones son concedidas en precario, podrán ser revocadas sin derecho a indemnización.

Artículo 115. Supuestos de cortes de tráfico rodado

En el caso de que fuese necesario realizar cortes puntuales de tráfico rodado en la vía pública, por motivos distintos de la carga y descarga de materiales para la obra, y que no se deriven de una mudanza o de eventos regulados en este título, se deberá solicitar autorización para ello, a la que le será de aplicación lo previsto en los artículos anteriores con la excepción de presentar la licencia de obras o, en su caso, declaración responsable si así se contempla.

Serán objeto de autorización especial los cortes de tráfico que impliquen el desalojo de aparcamientos, la ocupación de zona azul o que afecten a los comerciantes.

 

Sección II. OBRAS E INTERVENCIONES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 116. Corte de tráfico con motivo de obras y su ejecución

La correspondiente autorización será solicitada mediante escrito por el titular de la licencia de obra, ya sea municipal o no, única persona a la que se le podrá conceder la autorización, con la documentación que se solicita en las condiciones fijadas al respecto en los correspondientes pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales, así como en los planes de seguridad. En cualquier caso, las obras que se pretendan realizar en las vías públicas y que supongan ocupación de calzada precisarán del informe previo favorable del Ayuntamiento.

Artículo 117. Señalización y protección

1. En los pliegos de condiciones técnicas de seguridad y licencias municipales se determinarán las medidas mínimas de protección y señalización a adoptar, sin perjuicio de las que en su caso pueda establecer el Ayuntamiento, en función de las distintas circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de las mismas.

2. El mantenimiento y el correcto funcionamiento de los acotamientos y señalización, así como la reposición de las señales anteriormente existentes, una vez finalizadas las obras, serán ejecutadas por el titular de la licencia y a su costa.

3. La parte de la calzada apta para estacionar y que vaya a ser afectada, deberá señalizarse con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras, salvo que por razones de urgencia se reduzca dicho plazo.

4. La reparación de averías urgentes, definidas estas como aquellas que de no ser reparadas de forma inmediata pueden producir graves daños en la integridad de bienes o personas, serán ejecutadas previa comunicación al área de agentes de tráfico, quien ordenará la adopción de las medidas de protección y señalización pertinentes, todo ello sin perjuicio de que la realización de dichas obras sea puesta en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible. No tendrán la consideración de reparaciones urgentes aquellas intervenciones que pueden calificarse de mantenimiento, reposición o reparación ordinaria, no estén produciendo daños en la integridad de bienes o personas, o pueden ser previstas o programadas con antelación suficiente.

5. Cuando por razones de urgencia debidamente justificada hayan de realizarse obras o reparaciones, y en los supuestos de aquellos vehículos que se encontraran debidamente estacionados en el lugar con anterioridad a la colocación de la señalización de las obras y no se haya podido contactar con sus propietarios, se procederá a moverlos al lugar de la vía más próxima y solamente en caso excepcional se trasladará al depósito municipal de vehículos, sin que se pueda percibir cantidad alguna por las tasas devengadas. Procederá asimismo el movimiento de vehículos al lugar más cercano posible de la vía, y en caso de imposibilidad, la retirada inmediata, con cargo al Ayuntamiento.

6. Los tajos, zanjas, andamios, silos, grúas, montacargas y elementos afines, que limiten la accesibilidad de todo espacio libre de uso público, deberán protegerse de manera que se garantice la seguridad del tráfico rodado y peatonal. En cualquier caso, se deberá respetar las condiciones que para estas instalaciones determina la normativa de accesibilidad vigente.

 

Sección III. OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 118. Norma general

Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos o que impida la visibilidad de las señalizaciones de tráfico.

Artículo 119. Autorización y señalización

Si es imprescindible la instalación de cualquier impedimento en la vía pública, será necesaria la previa obtención de autorización municipal y, además, habrá de ser debidamente protegido, señalizado y en horas nocturnas iluminado, para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía pública.

Artículo 120. Retirada de elementos y objetos de la vía pública

1. El Ayuntamiento podrá requerir a los responsables de la instalación de los elementos u objetos la retirada inmediata de los mismos, o bien llevarla a cabo subsidiariamente con los servicios municipales pertinentes o con una empresa contratada al efecto, cuando:

a) no se haya obtenido la correspondiente autorización municipal

b) se incumplan las condiciones fijadas en la autorización

c) se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto

d) causen perjuicio o produzcan riesgo a la circulación de personas o vehículos

2. Los gastos que se produzcan por la retirada del objeto irán a cargo del titular o responsable de la colocación, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

3. Procederá asimismo el movimiento o la retirada de obstáculos, con cargo al Ayuntamiento, cuando resulte necesario por razones de seguridad o higiénico – sanitarias, así como cuando lo requiera la realización de obras urgentes, celebración de espectáculos, paso de comitivas debidamente autorizadas y otros supuestos análogos que justifiquen tal medida.

 

Sección IV CONTENEDORES PARA SACAS Y ESCOMBROS

Artículo 121. Conceptos

1. Son contenedores para obras los recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y destinado a la recogida de materiales residuales, principalmente escombros de obras.

2. Son sacas de escombros los recipientes normalizados no rígidos, con capacidad inferior a un metro cúbico.

Artículo 122. Autorización

1. La colocación de contenedores para obras y sacas de escombros está sujeta a la previa obtención de autorización municipal, que en ningún caso se otorgará si las condiciones de la red viaria no lo permiten o si no se dispone de la correspondiente licencia para la ejecución de obras.

2. La colocación de contenedores y sacas podrá llevar aparejada la exigencia de la previa constitución o depósito de garantía que asegure la reparación de los daños que pudieran causarse en el espacio público.

3. Los contenedores y sacas situados dentro de un recinto de una obra, ya autorizado, no precisarán autorización.

Artículo 123. Condiciones e instalación de contenedores para obras y sacas

1. Los contenedores y sacas deberán estar debidamente acreditados para su puesta en funcionamiento, cumplir las condiciones técnicas que sean fijadas por el Ayuntamiento en la correspondiente autorización, atendiendo a su emplazamiento, y deberán encontrarse en perfecto estado estético, de limpieza y ornato.

2. Los contenedores y sacas deberán presentar en su exterior de manera perfectamente visible y suficientemente resistente los siguientes datos: nombre o razón social y teléfono de la propiedad o de la empresa responsable y el número de identificación del contenedor o saca.

3. Una copia del documento acreditativo de la autorización permanecerá expuesto en el mismo contenedor o saca, y en la fachada del inmueble, portal o lonja, donde se acometan las obras.

4. Los contenedores y sacas deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad y deberán tener en los ángulos superiores una franja reflectante de 40 x 10 centímetros en cada uno de los lados.

5. Cuando el contenedor o saca deba permanecer en la vía pública durante la noche, y en el caso de que así se indique en la autorización correspondiente, deberá llevar incorporadas señales reflectantes o luminosas suficientes para hacerlos identificables, sin perjuicio de lo estipulado en las normas de seguridad viaria.

6. Los contenedores y sacas habrán de ser mantenidos siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y óptimas condiciones de visibilidad.

7. El contenedor o saca deberá estar perfectamente vallado, excepto por el lado donde se depositen los escombros durante el horario de trabajo, fuera de ese horario deberá estar vallado en su totalidad.

Artículo 124. Colocación y retirada de contenedores para obras y sacas

1. Las operaciones de colocación y retirada de los contenedores y sacas deberán realizarse de modo que no obstruyan total o parcialmente la circulación peatonal y rodada. Estas operaciones comprenden la realización de la reserva especial de aparcamiento o estacionamiento que haya que realizarse.

2. La solicitud de contenedores o sacas deberá señalizarse con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de la colocación.

3. La autorización dará derecho, mientras dure su vigencia, a colocar y retirar el contenedor o la saca cuantas veces sea necesaria, por razón de sus sucesivos llenados.

4. Los elementos de contención serán retirados de la vía pública:

a) Al expirar el tiempo de la autorización que dé cobertura a su instalación

b) cuando existan razones de interés público, previo requerimiento de la autoridad municipal

c) en cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado.

5. Para una misma obra no se empleará simultáneamente más de un contenedor o saca.

6 Al retirarse el contenedor o la saca, deberá dejarse en perfectas condiciones de limpieza, orden y estética la superficie de la vía afectada por su ocupación. El titular de la autorización será responsable del estado de la vía pública, así como de los daños causados a la misma.

Artículo 125. Ubicación en la vía pública

1. Los contenedores o sacas se situarán, si fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obras. De no ser posible su colocación dentro de la obra, podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, dentro de la zona de estacionamiento.

2. En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:

a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible.

b) Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos por el Reglamento General de Circulación.

c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos o de los vados y rebajes para personas con discapacidad, excepto que estas reservas hayan sido solicitadas por la propia obra.

d) En ningún caso, los contenedores podrán ser colocados total o parcialmente sobra las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de incendio, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.

e) Se colocarán, en todo caso, de modo que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera o a la línea de fachada, excepto en aquellos tramos que tengan estacionamiento en batería, en los que se guardará la alineación.

f) Deberán separarse 0'20 metros de la acera, de modo que no impidan el paso de las aguas superficiales hasta el sumidero más próximo.

g) Deberán estar perfectamente vallados, excepto por el lado donde se depositen los escombros durante el horario de trabajo, fuera de ese horario deberá estar vallado en su totalidad.

3. La instalación de sacas sobre aceras y espacios peatonales podrá autorizarse cuando se quede una zona libre de paso de 1'80 metros, como mínimo, siempre que la retirada de las sacas no sea susceptible de causar daños en el pavimento.

4. Excepcionalmente, podrá autorizarse la colocación de contenedores sobre aceras y espacios peatonales cuando las circunstancias del tráfico rodado y peatonal así lo aconsejen, en cuyo caso se adoptarán las medidas oportunas de protección del pavimento. Se levantará a tal efecto Acta de comprobación del estado del pavimento, acompañada de informe fotográfico. Si se considera, se exigirá garantía mediante fianza.

5 En cualquier caso, se deberán respetar las condiciones que determine la normativa de accesibilidad vigente.

Artículo 126. Uso del contenedor para obras o saca

1. Los contenedores y sacas solo podrán ser utilizados para el fin autorizado

2. Los contenedores y sacas deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta en la vía pública y no pueda ser levantado o esparcido por el viento.

3. En ningún caso el contenido de materiales depositados en los contenedores o sacas excederá del nivel marcado como límite superior, prohibiéndose la utilización de elementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga.

4. Una vez llenos, los contenedores y sacas deberán ser tapados inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de materiales residuales.

5. Igualmente, es obligatorio tapar los elementos de contención al finalizar el horario de trabajo y durante el tiempo en que no sea objeto de utilización.

 

Sección V OTROS ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRA

Artículo 127. Casetas de obras

1. Con carácter general, la colocación de casetas de obras se realizarán dentro del recinto de la obra.

2. Excepcionalmente, podrá autorizarse la colocación de casetas fuera de los recintos de obra, para facilitar la ejecución de las mismas.

3. La caseta de obras se utilizará, tanto como vestuario del personal operario como para la guarda de material y herramienta, cuando las obras se refieran, principalmente, a elementos comunes de propiedades horizontales, tales como tejados, fachadas, instalación y sustitución de ascensores, y lo solicite bien la persona titular de la licencia de obras, bien la Comunidad de Propietarios/as por cuenta de su presidencia, con cumplida y suficiente acreditación de la imposibilidad de ubicar tal recinto dentro de la propiedad correspondiente a la Comunidad interesada, como es el portal, el patio o cualquier otro elemento común.

4. La autorización se otorgará previa acreditación de la obtención de la correspondiente licencia de obras y por un periodo nunca superior al plazo autorizado para ejecución de las mismas.

5. Deberá abonarse la Tasa correspondiente por la ocupación del espacio público.

 

Sección VI MUDANZAS Y RESERVA DE ESPACIO

Artículo 128. Autorización y señalización

1. Las operaciones de mudanzas en la vía pública fuera de las zonas señalizadas para reserva de carga y descarga requerirán autorización municipal previa, que determinará los condicionantes que hayan de cumplirse.

2. La solicitud deberá hacerse con 72 horas de antelación y obtener la correspondiente autorización municipal, que deberá dirigirse al Área Seguridad y Policía Local, observándose en todo caso las normas de circulación.

3. La señalización previa del espacio a ocupar se realizará siguiendo las indicaciones señaladas en la autorización concedida.

 

Sección VII PRUEBAS DEPORTIVAS, ACTOS CULTURALES, FIESTAS POPULARES Y ANÁLOGAS

Artículo 129. Autorización

1 Todos aquellos actos o actividades de carácter deportivo, cultural, artístico, festivo o similares, que afecten a la calzada, deberán estar provistos de la correspondiente autorización, la cual deberá contar con el informe previo del Ayuntamiento, que únicamente será vinculante cuando la ocupación afecte a vías de alta densidad o prioritarias, sin perjuicio de otras autorizaciones exigibles para la realización del evento.

2. La autorización tramitada ante el Ayuntamiento, se concederá condicionada a que al término de todos los actos las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder los titulares de la autorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocada como consecuencia del acto celebrado.

Artículo 130. Avales, depósitos y seguros de responsabilidad civil

1. Como trámite previo a la concesión de la autorización y dependiendo de la entidad del evento, como condición de validez de la licencia, se podrá exigir la constitución de un aval o depósito a todos los organizadores y responsables de cuantos eventos de carácter cultural, festivo, deportivo o similares deseen utilizar los bienes municipales, así como todo tipo de dependencias, instalaciones y servicios de titularidad igualmente municipal. Dicho aval o depósito garantizará todo tipo de responsabilidades que se originen, incluso por posibles daños a terceros, teniendo especial relevancia la financiación de las reposiciones del mobiliario urbano, limpiezas y demás gastos que pudieran originarse con motivo de la celebración del evento autorizado.

2. Esta garantía o aval no se devolverá a los organizadores y responsables de los eventos sin que previamente conste por escrito en el expediente correspondiente, a través de los informes del Ayuntamiento, que no se han producido daños a los bienes e instalaciones municipales, y si se hubieren producido, la garantía constituida se destinará con carácter preferente a la financiación de los perjuicios ocasionados, así como a las limpiezas y reposiciones que procedan, dejando de todo ello constancia en el expediente.

3. La celebración del evento deberá, según su entidad, de contar con un seguro de responsabilidad civil que asegure posibles daños a terceros.

Artículo 131. Revocación y suspensión

1. Las autorizaciones citadas se concederán en precario, por lo que podrán ser revocados cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.

2. Si por los organizadores de los eventos no se presentaran los correspondientes permisos, y en su caso avales, cuando les fueran requeridos por los agentes de tráfico, se podrán suspender las actividades citadas.

Artículo 132, Medios materiales y humanos para el mantenimiento de la protección y seguridad

1. Para la celebración de este tipo de actividades, la entidad organizadora dispondrá de los medios materiales y humanos establecidos en la autorización. Si por hechos acontecidos con posterioridad a la solicitud de la autorización, se requirieran medios por los organizadores no contemplados en la autorización, que pusieran en peligro la seguridad vial, se suspenderá el evento si los organizadores no pudieran aportarlos.

2. La entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar el mantenimiento de las medidas citadas hasta la finalización de los actos. En caso de que las medidas no se mantengan, por los agentes de tráfico, se podrán suspender los mismos cuando supongan un riesgo o peligro inminente y manifiesto para la seguridad vial.

3. la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados.

Artículo 133. Reserva temporal de la vía pública, por motivo de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos

Los interesados en una reserva temporal de la vía pública, con motivo de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos, deberán solicitarla ante el Ayuntamiento, siendo tramitada la solicitud por el departamento correspondiente.

 

Sección VIIIÇ ACTIVIDADES AUDIOVISUALES

Artículo 134. Concepto y autorización

1. son actividades audiovisuales las de rodaje o grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto audiovisual que se desarrolle en la vía pública.

2. Estarán sujetas a autorización todas aquellas actividades que implican la acotación de espacios públicos, la instalación en el espacio de elementos propios de las grabaciones o la limitación del tránsito peatonal o rodado. Las autorizaciones para la realización de estas actividades deberán contar con el informe previo del Ayuntamiento, que determinará las condiciones en que habrá de realizarse la actividad en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.

3. No precisarán de autorización todas aquellas actividades de filmación y fotografía que utilizando cámaras de grabación portátiles, de mano o sobre el hombro, no implican las afecciones antes señaladas para el uso común.

Artículo 135. Norma general

Los usuarios de las vías, de las calles y de las plazas de uso público, están obligados a comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente el tráfico rodado, ni causen peligro, perjuicios ni molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes. Para juegos o diversiones que puedan representar una molestia o peligro se habilitarán zonas específicas.

 

TÍTULO X DISCIPLINA VIARIA DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Y SANCIONES

CAPÍTULO I INMOVILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 136. Concepto

La inmovilización del vehículo consiste en una medida provisional, junto con la posible retirada del mismo de las vías urbanas, de cualquier tipo de vehículo, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas, así como los de movilidad personal regulados en esta ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de preceptos de la legislación específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes o, por las causas previstas en el ordenamiento jurídico, así como por motivos medioambientales.

Es importante tener en cuenta por parte de los agentes de la policía local, que son los encargados de ordenar dicha inmovilización y/o retirada posterior del vehículo, junto con el personal laboral colaborador, se tenga en cuenta en la adopción de estas medidas provisionales los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, siendo estrictamente necesario en los supuestos que dicha medida permita la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad vial, o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano.

Artículo 137. Supuestos que habilitan para la inmovilización de vehículos

a). Los agentes de Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de vehículos en los siguientes supuestos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en el Reglamento General de Circulación vigente y demás normas de desarrollo reglamentario de aquel.

b). Asimismo, establecemos aquí un catálogo de supuestos específicos de situaciones donde los agentes de la autoridad pueden proceder a inmovilizar el vehículo:

1) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

2) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, o se considere que constituye un peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

3) Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.

4) Cuando el vehículo circule con una carga superior a la autorizada o su colocación, exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.

5) En caso de pérdida por quien conduzca de las condiciones físicas necesarias para conducir el vehículo de que se trate, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

6) Cuando el conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección relativas a una posible intoxicación por alcohol o alguna sustancia estupefaciente, psicotrópica o similar.

7) Cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio, si viniera obligado a disponer del mismo.

8) Cuando, previa consulta a las bases de datos correspondientes de la Dirección General de Tráfico, se determine que quien conduzca carece de permiso de conducción válido o no pueda acreditar ante el agente que lo posee.

9) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de quien conduzca resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de la carga transportada.

10) Cuando el vehículo carezca de elementos de seguridad como cinturones y otros, y del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

11) Cuando se incumplan las normas de estacionamiento, incluidas las que limiten éste en el tiempo, hasta la identificación de quien conduzca.

12) Cuando quien conduzca y/o, en su caso, quien le acompañe en motocicletas, ciclomotores, vehículos especiales a que se refiere la legislación sobre tráfico y los de movilidad personal en los que así se requiera, circulen sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.

13) Cuando la ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por 100, las plazas autorizadas, excluido el conductor.

14) El vehículo superé los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

15) Cuando existen indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de control

16) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

17) Cuando el vehículo inmovilizado sea utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por parte del infractor.

18) Cuando no se disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas de tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

19) Por la conducción de motocicletas o ciclomotores sin llevar el casco reglamentario.

20) Se vulnere las normas de parada y estacionamiento reguladas en el capítulo correspondiente de esta Ordenanza.

21) Las bicicletas y los vehículos de movilidad personal, cuando el vehículo se encuentre indebidamente estacionado en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.

22) Cuando los vehículos de movilidad personal no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes.

23) Cuando los vehículos de movilidad personal circulen por las vías o espacios urbanos, careciendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil, si se viera obligado a disponer.

3. Los vehículos inmovilizados podrán ser recuperados una vez que cese la causa que motivó su inmovilización, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviera establecido en la ordenanza fiscal correspondiente. Los gastos serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar la medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la administración adopte dicha medida. El procedimiento se encuentra regulado en el capítulo II de este título.

Artículo 138. Protocolo y lugar de la inmovilización

1. El lugar de la inmovilización se llevará a efecto donde indique el agente de la autoridad y será el más adecuado de la vía pública. Con esta acción se inician las actuaciones de los agentes de tráfico, que podrán indicar al conductor que continúe circulando hasta el lugar designado.

En el caso de que no se encontrara un lugar idóneo que no obstaculice la circulación de personas y vehículos, se procederá a retirarlo y trasladarlo al depósito municipal.

2. La inmovilización no se levantará hasta que no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo, en las condiciones que la autoridad competente en el ámbito de movilidad determine, previo pago de la tasa correspondiente, si así está establecido.

 

CAPÍTULO II RETIRADA Y DEPÓSITO DEL VEHÍCULO

Artículo 139. Supuestos de retirada y depósito del vehículo.

a). Los agentes de la Policía local podrán ordenar la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, si el obligado a ello no lo hiciera, cuando se encuentre estacionado o inmovilizado en alguna de las situaciones siguientes:

1) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, sea un espacio reservado, o deteriore algún servicio o patrimonio público, o se presuma racionalmente su abandono.

El perjuicio en el patrimonio público ha de ser directo por invasión del mismo o indirecto, por su incidencia en valores medioambientales o estéticos.

2) En caso de accidente o avería, que impida continuar la marcha, y el conductor o titular del vehículo no lo retirase por sus propios medios.

3) Cuando, procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo, no hubiera lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de personas o vehículos.

4) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo que dispone esta ordenanza, no cesen las causas que motivaron la inmovilización.

5) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o en las partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas de carga y descarga.

6) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se sobrepase el triple del tiempo abonado conforme a lo que establece la ordenanza fiscal competente.

7) Cuando inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación no cesasen las causas que lo motivaron.

8) Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de personas o vehículos.

9) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservada a la carga y descarga.

10) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

11) Cuando el vehículo se encuentre en estado de abandono.

12) Cuando pasadas 24 de accidente, avería o deterioro del vehículo, estos hechos ocasionen la propia inmovilización del vehículo.

13) Cuando sea detectada la realización de transporte público de viajeros en vehículo turismo, careciendo de la preceptiva licencia municipal o autorización de transportes otorgadas por los órganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrará suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legales o reglamentariamente establecidas.

14) Cuando se realice en las vías urbanas o espacios públicos el ofrecimiento en venta de vehículos o se realice cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículo estacionado en la vía urbana o espacio público.

15) En cualquier otro supuesto previsto en la Ley o en esta Ordenanza.

b). Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado, originando una situación de peligro para el resto de peatones y conductores cuando se efectúe:

1) En las curvas o cambios de rasantes

2) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la visibilidad

3) En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación

4) De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de vehículos

5) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento durante las horas de apertura de los mismos.

6) En la calzada fuera de los lugares permitidos

7) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización de tráfico.

8) En zonas del pavimento señalizadas con franjas blancas, amarillas o cuadrículas amarillas

9) Las bicicletas y los vehículos de movilidad personal estacionados en la acera y, en su caso, anclados a elementos vegetales, bancos, marquesinas o mobiliario urbano, en este último caso cuando, sin concurrir ninguna de las causas anteriores, se encuentren estacionados en zonas en las que afecten a la funcionalidad o el acceso necesario a los mismos, o en toda circunstancia en la que impidan o dificulten la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos

10) Las bicicletas o los vehículos de movilidad personal cuando constituyan peligro en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, cuando dificulten la circulación de vehículos o el tránsito de personas, cuando estén amarrados al mobiliario urbano contra las prescripciones de esta Ordenanza o dañarán zonas verdes o el patrimonio de las Administraciones Públicas, supongan un peligro para la seguridad de las personas o permanezcan estacionados en la vía pública por un periodo superior a un mes, careciendo de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.

Artículo 140. Vehículos con peligro y perturbación o deterioro del patrimonio municipal

Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar que no solo perturba la circulación de peatones y vehículos, sino que los pone en peligro, como se indica en el apartado b) del artículo anterior, en los siguientes casos:

1) Cuando la distancia entre el vehículo y el lado opuesto de la calzada o marca longitudinal sobre esta que indique prohibición de cruzarla sea inferior a tres metros o, en todo caso, que no permita el paso de vehículos.

2) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

3) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

4) Cuando se estacione sobre las medianas, separadores, islotes u otros elementos de canalización del tráfico.

5) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente

6) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización

7) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductores

8) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

9) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad y en reservas para uso de personas con movilidad reducida.

10) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública, calificada de atención preferente, específicamente señalizadas.

11) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada, excepto cuando esté expresamente autorizado.

12) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los parágrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos y animales.

13) Cuando se encuentre estacionado en reservas para uso de personas con movilidad reducida

14) Cuando se encuentre estacionado sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos.

15) Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas, o para la circulación de los de movilidad personal.

16) Cuando se incumpla la señalización de prohibido estacionar colocada en los contenedores de residuos urbanos pertenecientes al servicio municipal de limpieza y recogida de basura.

17) Cuando se incumpla la señalización provisional de prohibido estacionar colocada por obras u otros supuestos de reserva de espacio.

18) En aquellos otros supuestos en que Alcaldía u órgano competente en materia de movilidad establezca, dictando al efecto, los bandos, decretos e instrucciones que resulten necesarios.

Artículo 141. Suspensión de la retirada

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si, antes de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, el conductor comparece y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba, previo pago de la tasa correspondiente.

Artículo 142. Lugar de depósito

La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares habilitados por el órgano competente.

Artículo 143. Gastos de retirada y depósito, comunicación, tratamiento residual del vehículo y limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.

1. El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe de la inmovilización, retirada, traslado y de la estancia del vehículo en el depósito municipal, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la Ordenanza fiscal correspondiente.

2. No devengarán tasa los supuestos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, por razón de accidente o avería de un vehículo en la vía pública, o cuando sea retirado por obstaculizar la prestación de un servicio urgente.

3. Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, los gastos serán por cuenta de la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en el supuesto de que la prohibición de estacionamiento en la calzada por tales hechos hubiera sido debidamente anunciada y señalizada, al menos con la debida antelación 24 al momento en que esta se produzca, en cuyo caso serán los titulares de los vehículos los obligados a abonar los gastos por retirada y depósito de estos.

4. En estos casos, si el titular no retira el vehículo del servicio municipal competente, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento de la persona titular del vehículo, en más breve posible, la retirada y depósito del vehículo por los servicios municipales.

5. En los casos de retirada, el vehículo no será devuelto a su titular hasta no acredite haber efectuado el pago de la tasa o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

Una vez abonada la tasa correspondiente, o prestada garantía suficiente, la persona titular del vehículo dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para proceder a efectuar su retirada del depósito. Si transcurrido este plazo no se procediese a ello, la Administración Municipal procederá a efectuar nueva liquidación periódica compresiva de las cuotas devengadas por el tiempo transcurrido, desde el momento en el que el vehículo se encontraba a disposición del titular y hasta la fecha en la que haga efectiva la retirada.

En otras normativas se establece en este apartado un capítulo para el tratamiento residual de los vehículos y otro para los vehículos abandonados o fuera de uso.

 

CAPÍTULO III DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS Y FUERA DE USO Y SU TRATAMIENTO RESIDUAL

Artículo 144. Presunción de abandono

Se presumirá racionalmente el abandono del vehículo en los siguientes casos:

1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones.

2. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar, presente desperfectos que hagan presuponer imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

Artículo 145. Tratamiento residual de los vehículos abandonados

1. Conforme a la legislación vigente, cuando un vehículo fuera de uso tenga la condición de abandonado descrita en el artículo anterior, adquirirá la condición de residuo urbano o municipal, siendo competente el Ayuntamiento y el departamento de movilidad para su recogida, transporte y tratamiento del mismo.

2. Con base en esta competencia, podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, en los supuestos previstos en el artículo 106.1 a) y b) del vigente texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

3. A estos efectos, se actuará del siguiente modo:

a) Los vehículos fuera de uso o abandonados deberán ser depositados en un centro de depósito municipal.

b) Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de residuos, se requerirá al titular del mismo que figure en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se incoará expediente para el tratamiento residual del vehículo y procederá a su traslado.

c) Cuando se trate de un vehículo que haya sido inmovilizado o retirado de la vía pública o de un aparcamiento municipal y depositado en las instalaciones municipales por hallarse en cualquiera de los supuestos previstos en esta Ordenanza, siguiendo las actuaciones previstas en el artículo 106 del vigente texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y que comprenderá las siguientes fases:

1. Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento, así como los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia en materia de movilidad, se efectuará requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda a su retirada en el plazo de un mes, otorgándole un plazo de diez días para que formule, en su caso, las alegaciones que estime oportunas, que deberán ser resueltas en la resolución posterior. Asimismo, se le advertirá de que de no proceder a la retirada del vehículo en el plazo de un mes conferido, contado a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se procederá a su retirada y traslado por los servicios municipales al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las personas, supusiese un riesgo para la salud pública, obstaculizase o dificultase la circulación de vehículos o peatones, el mismo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal, comunicándose en este caso a su titular con la mayor celeridad posible.

3. Si una vez efectuado el requerimiento, valoradas las alegaciones formuladas y transcurrido el plazo conferido conforme previene el apartado 1 de este punto, se constatase, nuevamente, por los servicios municipales o agentes de la autoridad que el vehículo no ha sido retirado por su titular, por el órgano competente se dictará resolución ordenando su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.

d) en aquellos casos en que se estime conveniente, la autoridad competente podrá acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.

 

TÍTULO X RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I RESPONSABILIDAD

Artículo 146. Régimen jurídico

1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente Ordenanza, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motos y Seguridad Vial, Real decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

2. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta Ordenanza, distintas a las anteriores, tipificadas en el presente título, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza en relación con los bienes afectos a los servicios públicos municipales relacionados con la movilidad, tipificadas en esta Ordenanza, les será de aplicación lo establecido en el punto 1 de este artículo, o que se trate de conductas que afecten al uso de los aparcamientos públicos municipales, que se sancionarán con arreglo a la LRBR.

4. Las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza

 

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 147. Competencia

1. las sanciones por infracciones que se cometen en los preceptos de esta Ordenanza o en otras normas de circulación, cometidas en vías urbanas, con independencia de la cuantía y la gravedad, corresponderá establecerlas al Alcalde/Alcaldesa o al regidor/a del Área competente, independientemente que puedan llevar implícita la detracción de puntos. En este último caso, se trasladará por parte del Ayuntamiento de la Dirección de Tráfico competente, que procederá a la mencionada detracción.

2. Las infracciones a los preceptos contenidos en el título IV “de las autorizaciones administrativas” de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, las cometidas en travesías en tanto que no tienen el carácter de vías urbanas, serán remitidas a la Dirección de Tráfico competente, para la sanción oportuna.

Artículo 148. Responsabilidad.

La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, se determinará conforme prevé el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 149. Procedimiento y régimen sancionador.

1. La tramitación del procedimiento sancionador será independiente de aquellos otros procedimientos que, para la restauración de la realidad física alterada o para la ejecución forzosa, puedan tramitarse.

El procedimiento y régimen sancionador a seguir para las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, que no estén recogidas en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo, será el previsto en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En ningún caso se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento sancionador con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.

3. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el/la Sra./a Alcalde/Alcaldesa o Regidor/a delegado/a que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ordenanza, por medio de denuncia de los agentes de tráfico o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

No obstante, la denuncia formulada para los agentes de tráfico y notificada en el acto al denunciante, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, con carácter general.

4. Los instrumentos, aparatos o sistemas de media que sean utilizados para la formulación de denuncias estáticas deberán estar sometidas a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.

5. La instalación y utilización de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a las Áreas de Acceso Restringido, zonas peatonales, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto legítimamente de la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Asimismo, se deberá informar a la ciudadanía mediante la instalación en lugares visibles de carteles informativos que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.

Artículo 150. Denuncias

1. Los Agentes competentes en la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones de la normativa vigente que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación de seguridad vial.

Ello incluirá aquellas que pudieran cometerse en espacios de acceso público a una colectividad indeterminada de personas que conduzcan con independencia de su titularidad, como la utilización indebida de las plazas para personas con movilidad reducida.

Las denuncias que formulen como agentes de la autoridad tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses señalen y aporten las personas denunciadas.

En sus denuncias harán constar los datos y requisitos que exija la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, aportando las pruebas de que se disponga sobre los hechos de la denuncia.

2. La denuncia deberá contener y se tramitará de la siguiente forma:

a) En la denuncia se consignará nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y profesión del denunciante, e idénticos datos del denunciado, si se conociesen, relación sucinta de los hechos, con expresión del lugar, día y hora en que se cometió la infracción, matrícula y marca del vehículo. En el caso de los agentes de autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, su identificación se sustituirá por el TIP profesional. En las denuncias voluntarias la administración tendrá todos los datos de la persona denunciante, pero para cumplir con la ley de protección de datos solo se comunicará un código de identificación al denunciado.

b) Cuando la denuncia se formulase por agentes encargados de la vigilancia del tráfico, estos extenderán el correspondiente boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los datos referidos en el apartado anterior, si personalmente pudo comprobar la infracción denunciada y si pudo entregar copia del mencionado boletín al denunciado.

c) Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, harán fe salvo prueba, en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

d) Las denuncias se ajustarán a los trámites siguientes:

1. El agente denunciante extenderá el correspondiente boletín de denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al infractor, y deberá remitir una copia a la Autoridad competente y conservar el tercer ejemplar. En caso de utilizar un sistema digital para la formulación de la denuncia como una aplicación de telefonía móvil (APP) solo deberá extender una copia para el interesado.

2. En el boletín referido se hará constar una relación sucinta de los hechos, lugar, fecha y hora en que se hubieran apreciado, matrícula del vehículo y el nombre y domicilio del denunciado, si se hallare presente.

En las denuncias por hechos ajenos a la circulación, se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos.

3. El boletín de denuncia será firmado por el denunciante y denunciado, sin que la firma de este suponga aceptación de los hechos. En el caso del denunciante, si esta se formula por medios digitales, la firma podrá ser substituida por una firma digital o un sistema de verificación o firma de la APP.

Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado. Por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársela con posterioridad.

4. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo, aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los registros de conductores e infractores, y en el de vehículos, respectivamente.

d) Recibida la correspondiente denuncia, en el supuesto de que no hubiera sido entregada copia al denunciado, se le notificará a este último, al objeto que, si lo considera oportuno, formule, por escrito, dentro del plazo de quince días, las alegaciones que estime convenientes, con aportación o propuesta de pruebas, continuándose el procedimiento en la forma prevista en esta Ordenanza.

Artículo 151. Tramitación

1. El órgano competente del Ayuntamiento será el instructor del expediente y deberá notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de 20 días para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.

2. De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que informe.

3. Transcurridos los plazos señalados en los apartados anteriores a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y denunciado, ultimada la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando esta no sea necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 39/2015, este elevará propuesta de resolución al órgano que legal o reglamentariamente tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.

Artículo 152. Recursos

Contra las resoluciones dictadas por el departamento competente o el Alcalde en expedientes sancionadores, cabe recurso de reposición ante dicho órgano en el plazo de un mes y, en el caso de ser desestimado, solamente podrá ser recurrido en vía contencioso-administrativa.

Solo podrán ser combatidos en el recurso, el cual solo podrá basarse en error en la calificación de aquellos o indebida graduación de la sanción impuesta en su caso.

Artículo 153. Prescripción

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ordenanza será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.

El plazo se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. Se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, o se practique tal y como se recoge en esta Ordenanza. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

 

CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 154. Infracciones y Sanciones.

1. Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, que a su vez constituyan infracción de los preceptos del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo, se denunciarán conforme a esta normativa y serán tramitadas y sancionadas de acuerdo con los términos previstos en la misma.

2. Las infracciones que se recogen en esta Ordenanza Municipal y sus normas de desarrollo se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

4. Son infracciones graves y muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ordenanza y las recogidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo.

Artículo 155. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras de conductores

1. Son infracciones leves a las normas reguladoras de los conductores las siguientes conductas:

a) No ceder el paso con un vehículo a una comitiva organizada

b) No ceder el paso con un vehículo a una fila de escolares

c) No ceder el paso a un vehículo a una tropa en formación

d) Circular por una zona de peatones (así como las de prioridad de peatones como las exclusivas de peatones) sin estar autorizado para ello, o fuera del horario autorizado en el caso de estarlo.

e) Circular con un vehículo con MMA superior a los 7.500 Kg por las calles de la ciudad, fuera de las vías de paso que reglamentariamente se determinen y sin que se cuente con autorización específica.

f) Efectuar maniobras de cambio de sentido en las vías señalizadas con señales verticales en el pavimento que indiquen dirección obligatoria o la prohibición de cambio de sentido o de dirección.

g) Efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los lugares en que esté prohibido el avance, en curvas y cambios de rasante o en los puentes y túneles.

h) Efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente preparados para permitir la maniobra.

i) Efectuar maniobras de cambio de sentido de la marcha en cualquier supuesto en que la maniobra obligue a hacer marcha atrás, salvo que se trate de una calle sin salida.

j) Efectuar maniobras de cambio de sentido de la marcha en cualquier otro lugar donde la maniobra implique el riesgo de constituir obstáculos para los otros usuarios.

Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros que queda reducida a la mitad 50 euros si se abona en el plazo de 20 días.

2. Son infracciones graves a las normas relativas al estacionamiento y la parada las siguientes conductas:

k) No comunicar, el conductor que se produce daño material, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se le preguntase. Cuando solo se hubieran ocasionado daños materiales o alguna parte afectada no estuviera presente, se deberían de tomar las decisiones adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y la dirección, bien directamente, o bien, si no hay, por medio de los agentes de tráfico.

Las infracciones graves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 300 euros , que queda reducida a la mitad 150 euros si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 156. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras de ciclistas.

Son infracciones leves a las normas reguladoras de ciclistas y peatones las siguientes conductas:

a) El ciclista que no respete la preferencia de paso de los peatones que cruzan un carril bici sobre la acera o acera bici.

b) El conductor de bicicleta que no circula por las vías ciclistas, los carriles bici, los carriles bici protegidos, las aceras bici, la pista bici o las sendas ciclistas. Cuando existen estas zonas específicas en la vía y dirección en que circula.

c) El conductor de bicicleta que circula en dirección contraria.

d) El conductor de bicicleta que circula con el uso de auriculares y/o telefonía móvil.

e) El conductor de bicicleta que no señaliza previamente las maniobras con la mano izquierda.

f) El estacionamiento de una bicicleta fuera de los lugares habilitados para estas, causando molestias a vehículos de dos ruedas. O, que en caso de no haber estacionamientos habilitados o de estar estos todos ocupados, estacionar en otros lugares donde molesten el tráfico rodado, a los peatones, o incumplan otras normas de esta ordenanza o la normativa vigente. (Se tienen que especificar las molestias o las circunstancias).

g) Circular sobre la bicicleta más ocupantes que el número de asientos debidamente instalados.

h) Estacionar y/o apoyar las bicicletas a los árboles, semáforos, bancos, a las papeleras y farolas, es decir, en el mobiliario urbano, delante de zonas donde haya reserva de carga y descarga en la altura, en horario dedicado a la actividad.

i) El conductor de bicicleta que circula con el vehículo apoyado solo con una rueda, o cogiéndose a vehículos en marcha.

j) El conductor de bicicleta debe estacionarla en los aparcamientos destinados a bicicletas. Queda prohibido que, para estacionarla, la ate a los árboles, semáforos, bancos, a las papeleras y farolas y/o en general en todo el mobiliario urbano del núcleo urbano, tanto dentro como fuera del centro histórico.

k) El conductor de bicicleta que circula por los parques públicos y en las áreas de uso exclusivo para peatones.

l) El conductor de bicicleta, patines o patinetes que circula en las zonas de prioridad para peatones cuando haya una aglomeración de gente y no sea posible dejar un espacio de seguridad de más de un metro para pasar cerca de los peatones.

m) El conductor de bicicleta que circula en las zonas para de prioridad para peatones a paso evidentemente superior al de persona, superando los 10 km/h.

n) Circular con un cuatriciclo sin las exigencias de construcción establecidas para ser aptos para circular.

ñ) Circular con un cuatriciclo por vías urbanas, carreteras, o por los carriles bici para superar el ancho de los carriles establecidos de manera general.

o) Circular con un cuatriciclo por el núcleo urbano de Ciutadella.

p) Las empresas adscritas al alquiler de cuatriciclos que no informen a sus usuarios de estas normas y de unos consejos de buenas prácticas. Las empresas de alquiler de cuatriciclos que no informe a sus usuarios, de las prohibiciones que rigen las Ordenanzas Municipales.

Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que queda reducida a la mitad (50 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 157. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras a peatones.

Son infracciones leves a las normas reguladoras de peatones las siguientes conductas:

a) Circular un peatón fuera de las aceras o zonas de uso específico para peatones cuando existan estas zonas específicas. O circular, cuando no existan las zonas específicas para la calzada en el lado izquierdo según el sentido de la marcha.

b) El peatón que cruza fuera de las zonas debidamente señalizadas, ocupa el carril o circula por estos cuando se trate de un carril bici situado en la calzada (denominado vía ciclista, carril bici, pista bici

c) El peatón que circula o permanece en el carril bici y esté situado en la acera (denominada acera bici), a excepción de la senda bici.

Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 30 euros, que queda reducida a la mitad (15 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 158. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras de Vehículos de Movilidad Personal.

Son infracciones leves a las normas reguladoras de Vehículos de Movilidad Personal las siguientes conductas:

a) Circular con aparatos de movilidad personal y artefactos mecánicos sin motor (patines, patinetes o monopatines y parecidos, entre otros) por la calzada. O no acomodar su marcha a la de los pasajeros, evitando en todo momento causar molestias o crear peligros, y en ningún caso disfrutarán de prioridad respecto a los peatones.

b) Circular con aparatos de movilidad personal y artefactos mecánicos sin motor (patines, patinetes o monopatines y parecidos, entre otros) sobre el mobiliario urbano, como ahora bancos, barandillas o similares.

c) Circular por la calzada con los patines eléctricos y análogos debidamente homologados y autorizados conforme a la normativa vigente.

d) Estacionar en aceras y zonas peatonales, así como en cualquier lugar distinto de los específicamente habilitados para dichos vehículos y el amarre de estos a los elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparca bicis.

e) La utilización de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores de sonido u otros dispositivos.

f) Carecer o no hacer uso del sistema de alumbrado en los casos previstos en esta Ordenanza.

g) Transportar viajeros excediendo el uso unipersonal.

h) Exceder de la velocidad máxima permitida en el régimen de circulación previsto.

i) Circular por las zonas no permitidas.

j) Vulnerar la edad mínima de circulación de 14 años.

k) no llevar casco y/o chaleco reflectante a partir del momento en que se hace de noche y no hay visibilidad.

Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que queda reducida a la mitad (50 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 159. Infracciones y sanciones relativas al estacionamiento regulado en superficie.

Son infracciones leves a las normas relativas al estacionamiento regulado en superficie las siguientes conductas:

a) No tener el tique correspondiente a la tasa establecida o no colocarla en un lugar visible.

b) Sobrepasar el tiempo de estacionamiento indicado en el tique.

c) Utilizar un tique correspondiente a una tarifa diferente de la zona donde se encuentra el vehículo estacionado.

d) Estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada como plaza de aparcamiento.

e) Permanecer estacionado durante más tiempo del permitido en la zona regulada del anexo IV en una misma zona (menos de 200 metros entre diferentes estacionamientos correlativos en el tiempo).

f) Estacionar en calle de residente sin tener expuesto el distintivo que lo acredite como tal o, teniendo el distintivo, estacione en zona de residente diferente de la que tiene asignada.

g) No coincidir la matrícula del vehículo con la impresa en la tarjeta de residente.

h) Usar una tarjeta de residente o tique del expendedor falsificado o manipulado.

Las anteriores infracciones tendrán la categoría de leves y serán sancionadas de acuerdo con el régimen y procedimiento establecidos en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Las Ordenanzas actuales determinan que estas infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 80 euros, que queda reducida a la mitad (40 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en este apartado podrán beneficiarse de un prepago especialmente reducido de la denuncia, siempre que:

a) No se supere como máximo una hora posterior a la hora de la formulación de la denuncia, con el pago previo de la tasa indicada en la correspondiente ordenanza fiscal competente.

El Ayuntamiento podrá establecer la posibilidad de anulación de la denuncia formulada por los controladores o agentes de movilidad mediante la obtención de tique especial al efecto por la cuantía y límites que se acuerde, siempre que se realice en la hora siguiente a la finalización del tiempo abonado según tique.

Las infracciones a que se refiere este artículo serán denunciadas, bien por los controladores de los estacionamientos o por los Agentes de la Policía Municipal, en la misma vía pública o en las oficinas municipales. A estos efectos, los controladores, siempre que ello sea posible, solicitarán el auxilio y colaboración de la Policía Municipal, que estará obligada a prestarlo.

Artículo 160. Infracciones y sanciones relativas al estacionamiento y parada

Son infracciones leves a las normas relativas al estacionamiento y la parada las siguientes conductas:

1. En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.

2. Donde esté prohibida la parada.

3. En doble fila en cualquier caso.

4. Cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado, o estacionado

5. Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles, o se impida la utilización de una salida de vehículos debidamente señalizada.

6. Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

7. En los pasos de peatones

8. Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores de tráfico.

9. Cuando se impida a otros vehículos, un giro autorizado.

10. En intersecciones y, si se dificulta el giro a otros vehículos, también en sus proximidades.

11. En los lugares donde se impida la visión de señales de tráfico a los usuarios de la vía a quienes vayan dirigidas.

12. En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario

13. En los carriles reservados al uso exclusivo de bicicletas

14. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo de transporte urbano

15. En las curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad no sea suficiente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al detenido.

16. Sobre las aceras o en las zonas destinadas al uso exclusivo de peatones, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

17. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado

18. A la misma altura que otro vehículo parado junto a la acera contraria o línea horizontal, si impide o dificulta la circulación de otros usuarios de la vía.

19. En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida

20. Estacionar un vehículo que tenga en cualquier caso un cartel en que se anuncie su venta, tanto la de este como de la de cualquier otro y que se encuentre estacionado otro vehículo con el mismo cartel a una distancia inferior a 25 metros o con fines fundamentalmente prioritarios.

21. Estacionar un vehículo desde el cual se proceda a efectuar actividades como la venta ambulante no autorizada.

22. La reparación no puntual de vehículos en la vía pública.

23. Estacionamiento de caravanas, autocares o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia (más de 24 horas), por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de este espacio de manera limitada y rotativa para otros eventuales usuarios y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos, excepto en los lugares habilitados a tal efecto.

24. Estacionar cualquier clase de vehículos que superen los 3.500 kg en las vías de la ciudad, excepto en zona o zonas industriales autorizadas.

25. Estacionar en el interior del núcleo urbano de la ciudad los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, teniendo la mencionada consideración los que transportan las sustancias previstas en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

26. Estacionar en aquellos lugares en que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyen un peligro o obstaculicen gravemente el tránsito de peatones, vehículos o animales.

27. Estacionar un vehículo objeto de reparaciones, exposiciones y de alquiler con o sin conductor sin la preceptiva acreditación tal y como se recoge en esta ordenanza.

28. En el interior del casco urbano de la ciudad, a los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, teniendo esta consideración los que transporten las sustancias consideradas en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

29. En aquellos lugares que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

20. En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

31. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas de movilidad reducida y otras categorías de usuarios.

32. En las paradas de transporte público.

33. Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.

34. Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los destinados a entrada y salida de vehículos.

35. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos

36. En los lugares habilitados como estacionamiento con limitación horaria, sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido, o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado.

37. Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada un ancho libre inferior a la de un carril de 3 metros en línea recta, en casos de curva serán los metros necesarios para permitir el paso y el giro de todo tipo de vehículos.

38. En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.

39. Delante de los lugares reservados para contenedores del servicio municipal de limpieza

40. sobre aceras, paseos y otras zonas destinadas al paso de peatones, y que impidan el paso de estos.

41. En las vías públicas, los remolques separados del vehículo tractor

42. En las calles urbanizadas sin aceras

43. Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados

44. En la calzada de manera diferente a la determinada en el sentido de la vía o estacionar el vehículo en el lado izquierdo de la calzada en relación con el sentido de su marcha, en vía urbana de doble sentido.

Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros que queda reducida a la mitad 50 euros si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 161. Infracciones y sanciones relativas a las actividades de Carga y Descarga

Son infracciones leves a las normas relativas al estacionamiento y la parada las siguientes conductas:

a) Estacionar vehículos que no estén debidamente habilitados y autorizados para esto dentro de las zonas reservadas para carga y descarga durante el horario delimitado reflejado en la señalización correspondiente.

b) No realizar las labores de carga y descarga fuera de la vía, preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, cuando disponen de las condiciones adecuadas.

c) No respetar los horarios y espacios regulados que han estado determinados por la autoridad municipal, en esta ordenanza o resolución correspondiente.

d) No realizar las operaciones de carga y descarga cerca del vehículo más próximo al lado de la calzada o del punto de descarga y por el lado posterior, evitando obstaculizar el acceso a fincas y locales comerciales, siendo posible realizarlo así.

e) no utilizar los medios suficientes para conseguir la máxima celeridad.

f) no procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, especialmente en los horarios nocturnos.

g) Depositar la mercancía en la zona de tránsito.

h) En caso de existir algún peligro para los peatones o vehículos durante la realización de la carga o descarga, no proteger y señalizar la zona de acuerdo con la normativa vigente.

i) La delimitación de la masa máxima autorizada se efectuará en función del tipo de vía y en torno de que se trate la resolución correspondiente.

j) No disponer del permiso municipal condicionado en aquellos vehículos que, por razones especiales, se ajuste a lo que se ha establecido para la carga y descarga y hagan un uso de estas.

k) Permanecer estacionados en las zonas de carga y descarga de vehículos que se encuentren realizando la mencionada actividad, ni los que las realizan durante un tiempo superior a 20 minutos, dentro del horario establecido, salvo que estén debidamente autorizados.

l) Realizar operaciones de carga y descarga fuera de los horarios establecidos, de los vehículos que excedan los 7.500 Kg de MMA, excepto si hay autorización especial.

Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que queda reducida a la mitad 50 euros si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 162. Infracciones y sanciones relativas a las autorizaciones y reservas para entradas y salidas de vehículos

Son infracciones leves a las normas relativas a las autorizaciones y reservas para entradas y salidas de vehículos las siguientes conductas:

a) Estacionar enfrente de un vado permanente, impidiendo o dificultando la entrada o salida de vehículos.

b) Estacionar enfrente de un vado laboral, impidiendo o dificultando la entrada o salida de vehículos.

c) Estacionar enfrente de un vado nocturno, impidiendo o dificultando la entrada o salida de vehículos.

d) No mantener, el titular del vado, la limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.

e) Colocar una señal de vado diferente de la señal de vado aprobada por el Ayuntamiento.

f) Tener la señal del Ayuntamiento sin haber abonado la tasa anual correspondiente.

g) Colocar rampas ocupando la calzada

Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros que queda reducida a la mitad 50 euros si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 163. Infracciones y sanciones relativas al régimen de actividades y limitaciones en la vía pública.

1. Se consideran infracciones muy graves:

a) Realizar un corte de tráfico rodado sin la preceptiva autorización municipal.

b) La realización de operaciones de mudanzas en la vía pública sin la preceptiva autorización municipal.

c) La realización de publicidad móvil sin la preceptiva autorización municipal.

d) La reiteración de más de dos infracciones graves.

2. Se consideran infracciones graves:

a) Realizar un corte de tráfico rodado incumpliendo las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la autorización municipal.

b) La realización de operaciones de mudanzas en la vía pública, incumpliendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o las que, en su caso, se hayan establecido en la autorización municipal.

c) La realización de publicidad móvil incumpliendo las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la autorización municipal.

d) La ocupación de las vías públicas para acampar mediante el montaje o establecimiento de tiendas de campaña, caravanas, remolques, roulottes y cualquier otra clase de sistema fijo o portátil de análogas características o susceptible de ser utilizado para dichos fines.

e) Ensuciar la calzada de barro, tierra, polvo o cualquier otro material que hagan peligrosa la circulación de los demás usuarios.

f) El estacionamiento de vehículos en la vía pública con la finalidad de ejercer la actividad comercial de su venta, alquiler u otro negocio jurídico, así como cualquier tipo de publicidad de la misma.

g) La reiteración de más de dos infracciones leves.

3. Se consideran infracciones leves:

Cualquier vulneración de las normas relativas al régimen de actividades y limitaciones en la vía pública regulado en el Título VIII que no figure expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.

4. Sanciones

Las infracciones leves recogidas en este artículo serán sancionadas con multa de 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 300 euros, que quedan reducidas a la mitad (50 euros, 100 euros y 150 euros respectivamente) si se abona en el plazo de 20 días naturales a la notificación

5. Retirada del vehículo.

Con independencia de la sanción que corresponda, cualquiera de las situaciones recogidas en este artículo podrá conllevar la retirada de los vehículos de la vía pública y ser trasladados al Depósito Municipal.

Artículo 164. Infracciones y sanciones relativas al impacto medioambiental

1. Son infracciones leves a las normas relativas al estacionamiento y la parada las siguientes conductas:

a) Producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias análogas entre las 21 y las 7 h.

b) La utilización de altavoces exteriores en los vehículos o, siendo interiores, que utilicen con las puertas y ventanas abiertas está prohibida sin la correspondiente autorización municipal entre las 21 y las 7 h.

c) No colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permiten comprobar las posibles deficiencias de las emisiones de vehículos.

Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que queda reducida a la mitad (50 euros) si se abona en el plazo de 20 días naturales a la notificación

2. Se consideran infracciones graves:

d) La superación por parte de un vehículo del límite máximo de emisiones de ruidos, establecidos en la Ordenanza medioambiental competente, será tipificada como infracción grave.

Las infracciones graves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 200 euros, que queda reducida a la mitad (100 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 165. Infracciones por aparcamiento o detención indebida en Vías Preferentes.

En las Vías Preferentes a que se refiere el artículo 55, las cuantías económicas de las sanciones por aparcamiento o detención indebida se incrementarán en el 30% conforme a lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/ 1990, de 2 de marzo y podrán constituir zona de actuación prioritaria del Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública.

Artículo 166. Infracciones graves y muy graves por rebasar los límites de velocidad

 

​​​​​​​CUADRO DE SANCIONES Y PUNTOS POR EXCESO DE VELOCIDAD

INFRACCIÓN SOBRE EXCESO DE VELOCIDAD CAPTADO POR CINEMÓMETRO​​​​​​​

Límite

20

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

130

Multa €

Puntos

Exceso

velocidad

Grave

21

40

31

50

41

60

51

70

61

90

71

100

81

110

91

120

101

130

111

140

121

150

131

150

100

41

50

51

60

61

70

71

80

91

110

101

120

111

130

121

140

131

150

141

160

151

170

151

170

300

2

51

60

61

70

71

80

81

90

111

120

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

171

180

400

4

61

70

71

80

81

90

91

100

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

181

190

181

190

500

6

Muy

grave

71

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

191

600

6

Artículo 167. Infracciones leves.

Cualquier vulneración de las normas contenidas en esta Ordenanza que no esté tipificada en los artículos anteriores ni en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo tendrá la consideración de infracción leve y será sancionada con multa de hasta 100 euros.

Artículo 168. Medidas accesorias.

En cualquier caso, se podrán adoptar las medidas necesarias para la retirada de los elementos que obstaculicen la vía, reponiéndola a su estado originario.

Artículo 169. Prescripción de infracciones y sanciones.

Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, que a su vez constituyan infracción de los preceptos del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en sus Reglamentos de desarrollo y sus sanciones correspondientes se regirán por el régimen de prescripción recogido en dicha normativa. El resto de infracciones reguladas en la presente Ordenanza prescribirán, las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y, las leves a los seis meses de haber sido cometidas.

El plazo de prescripción de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza será de tres años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves y, un año para las impuestas por infracciones leves.

 

TÍTULO XI IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 170. Objeto de la protección medioambiental contra la emisión de ruidos

El objeto de este título es el de regular la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos causados por actividades, instalaciones, aparatos y vehículos de todo tipo.

A tal efecto, se establecen prescripciones de niveles de ruido y sistemas para su control, así como medidas, tanto preventivas como cautelares:

a) La obligación de mantener los elementos mecánicos del vehículo (motor, transmisión, escape, etc.) en perfecto estado de funcionamiento.

b) Prohibición del uso de dispositivos acústicos dentro del casco de la población, salvo cuando se trate de vehículos de servicio públicos de emergencia o policía.

c) Posibilidad de prohibir la circulación de vehículos a motor por ciertas zonas a ciertas horas

d) determinación de los límites máximos de ruidos tolerables con discriminación según la clase de vehículo de que se trate y las características de su motorización.

Artículo 171. Gestión ambiental de la movilidad

Al ser de competencia municipal tanto la contaminación odorífera como la ambiental, según la normativa vigente, en esta Ordenanza se pretenden regular las normas y criterios tanto de los niveles sonoros como de contaminación a los efectos de prevenir y corregir la contaminación provocada en estos dos campos producidos por el tránsito en la vía pública. Para ello lo vamos a subdividir en:

1. Gestión ambiental de la contaminación derivada de la contaminación derivada de la movilidad (ZBE)

Esta Ordenanza tiene la finalidad de reducir la contaminación ambiental, preservar y mejorar la calidad del aire y la salud pública, acercar los niveles de contaminación de la ciudad a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y desarrollar los valores límites de calidad del aire legalmente establecidos.

Corresponde al Ayuntamiento adoptar las medidas necesarias en relación con la protección de la calidad del aire, la protección de la salud pública con relación al riesgo de contaminación, y las medidas especiales de regulación y ordenación del tráfico.

Entre las competencias que atribuye la legislación general y la específica, está la de establecer la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales. Igualmente, por los mismos motivos, se puede acordar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general, o para determinados vehículos, o el cierre de determinadas vías.

2. Gestión ambiental del ruido derivada de la movilidad

2.1 Zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA)

El Ayuntamiento, previa la elaboración de un estudio técnico que contenga la determinación de los niveles de inmisión en el ambiente exterior, y siempre de acuerdo con la legislación vigente, y la descripción de los valores objeto de protección, puede declarar zonas de especial protección de la calidad acústica los parques, zonas ajardinadas, interiores de islas, espacios para peatones u otras áreas de suelo urbano o urbanizable similares que reúnen los requisitos establecidos por la legislación vigente y en los cuales, por sus singulares características, se considere conveniente de conservar su especial calidad acústica. El procedimiento utilizado, en caso de no existir uno específico, será urbanístico.

La declaración ha de incluir un plan específico de medidas que determine las prescripciones necesarias para compatibilizar la protección de la calidad acústica con los posibles usos y actividades permitidas y para asegurar que no se sobrepasen los valores límite de inmisión establecidos para estas zonas.

Es el Ayuntamiento quien ha de promover los convenios y acuerdos de colaboración necesarios con otras administraciones y particulares para el adecuado desarrollo y ejecución del plan.

El plan específico de medidas se ha de revisar para modificaciones de planificación territorial o urbanístico o para otras causas, con tal de mantener la compatibilidad de los usos y la calidad acústica y los valores objeto de singular protección.

2.2 Zonas acústicas de régimen especial (ZARE)

El Ayuntamiento puede declarar zonas acústicas de régimen especial, aquellas áreas en las cuales se compruebe que se superan los valores límites de inmisión en los términos establecidos por la legislación vigente, a través de un estudio técnico elaborado a iniciativa del Ayuntamiento o a petición de un mínimo del 50% de los vecinos de la zona.

Esta declaración debe incluir un plan específico de medidas que determine las prescripciones necesarias para compatibilizar la protección de la calidad acústica con los posibles usos y actividades admitidos, y para asegurar que no se sobrepasen, al interior de las casas, los valores límite de inmisiones establecidos.

El Ayuntamiento puede promover los convenios y acuerdos de colaboración necesarios con otras administraciones y particulares para el adecuado desarrollo y ejecución del plan.

El plan específico de medidas se tiene que revisar cuando se estime necesario, tanto para modificaciones del planeamiento territorial o urbanístico o para otras causas, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

2.3 Planes de acción

El Ayuntamiento ha de aprobar, de acuerdo con la normativa vigente, los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a los ámbitos territoriales de los mapas de ruidos, dirigidos a hacer frente las cuestiones relativas al ruido y sus efectos, incluida su reducción.

Los planes de acción en materia de contaminación acústica, como herramienta fundamental de gestión, han de tener, entre otras, los objetivos siguientes:

a) Afrontar globalmente las cuestiones que hacen referencia a la contaminación acústica;

b) determinar las acciones prioritarias que se necesitan realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de la calidad acústica

c) proteger las zonas tranquilas a las aglomeraciones y a campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica.

Estos planos específicos de medidas para minimizar el impacto acústico deben fijar unos objetivos para la mejora de la calidad acústica de las zonas en las que se quiera trabajar. En estos planes se debe especificar las medidas que resulten proporcionadas económicamente, siempre tomando en consideración las mejoras tecnológicas disponibles.

Por último, los planes de acción en materia de contaminación acústica se revisarán y, si es necesario, se modificarán siempre que se produzca un cambio relevante de la situación existente en materia de contaminación acústica y, en cualquier caso, como mínimo, cada cinco años a contar desde la fecha de su aprobación.

Artículo 172. Producción de ruidos por los vehículos

De forma generalizada, los vehículos no pueden producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas; además, no se permite la circulación de aquellos vehículos con niveles de emisión de gases, humos, partículas o ruidos superiores a los límites establecidos en la normativa aplicable, teniendo en cuenta que:

a. los conductores de vehículos han de procurar no producirlos; sobre todo, han de tener especial atención de no sobrepasar los límites de ruido establecidos entre las 21 y las 7 h, cuando están prohibidos con carácter general. El Ayuntamiento, como medida preventiva, podrá restringir el tráfico en determinadas horas y lugares.

b. La utilización de altavoces exteriores en los vehículos o de altavoces interiores utilizados en puertas y ventanas abiertas está prohibida entre las 21 y las 7 horas, y necesita de la correspondiente autorización municipal, con la solicitud previa del organismo competente en el ámbito de la movilidad.

Artículo 173. Medición del nivel de ruido de los vehículos

1. Para efectuar las medidas se seguirán los métodos de medición previstos en la normativa específica.

2. Todos los conductores están obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permiten comprobar las posibles deficiencias de las emisiones de vehículos.

3. Los conductores han de trasladar el vehículo a un lugar donde se pueda hacer la medida, teniendo en cuenta que si se negasen, la Administración puede usar los medios más adecuados para el traslado.

4. La no colaboración en la realización de las medidas puede ocasionar la inmovilización inmediata del vehículo.

5. Apercibido el conductor del exceso de emisión de ruidos de su vehículo por agente de tráfico, aquel deberá trasladar su vehículo de manera inmediata a efectuar prueba de la medida de las emisiones de ruido de su vehículo.

6. La superación por parte de un vehículo del límite máximo de emisión de ruidos, establecido en la Ordenanza medioambiental competente, será tipificada como infracción grave.

Artículo 174. Inmovilizaciones de vehículos por motivos medioambientales

1. Las inmovilizaciones específicas por infracciones relacionadas con las emisiones se llevarán a cabo siguiendo las siguientes directrices:

a. La Policía Local, previa realización de las pruebas técnicas necesarias, podrá inmovilizar los vehículos que superen los niveles de gases, humos, partículas y ruidos permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

b. La inmovilización se levantará solo para el traslado del vehículo al lugar donde se tengan que reparar las deficiencias que la han motivado. El traslado hasta el lugar de reparación se hará con grúa o medio de transporte equivalente.

c. El titular del vehículo tendrá que reparar las anomalías dentro del plazo máximo de 15 días. Al efecto de la comprobación, y dentro de este plazo, tendrá que aportar certificación de una estación de Inspección Técnica de vehículos donde conste que los equipos afectados funcionan sin deficiencias o superar favorablemente una nueva inspección realizada en un taller, instalación municipal o privado, designado por la Policía Local, que disponga de los equipos precisos para efectuar las mediciones necesarias. En caso contrario y en aplicación de aquello que dispone el punto 3 del artículo 63 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, se podrá instar a la autoridad competente a ejecutar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa correspondiente al vehículo.

2. La realización de la prueba de mediación de la emisión de ruidos, humos, gases o partículas de un vehículo, supondrá para su titular, el abono de la correspondiente tasa establecida en la Ordenanza fiscal competente, en el supuesto de que exceda los límites de emisión establecidos en la Ordenanza medioambiental competente.

Artículo 175. Infracciones y sanciones relativas al impacto medioambiental

1. Son infracciones leves a las normas relativas al estacionamiento y la parada las siguientes conductas:

a) Producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias análogas entre las 21 y las 7 h.

b) la utilización de altavoces exteriores en los vehículos o, siendo interiores, que utilicen con las puertas o ventanas abiertas está prohibida sin la correspondiente autorización municipal.

c) La utilización de altavoces exteriores en los vehículos o, siendo interiores, que utilicen con las puertas y ventanas abiertas está prohibida sin la correspondiente autorización municipal entre las 21 y las 7 h.

d) Prohibir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas.

e) No colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permiten comprobar las posibles deficiencias de las emisiones de vehículos.

Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que queda reducida a la mitad (50 euros) si se abona en el plazo de 20 días naturales a la notificación

2. Se consideran infracciones graves:

f) La superación por parte de un vehículo del límite máximo de emisiones de ruidos, establecidos en la Ordenanza medioambiental competente, será tipificada como infracción grave.

Las infracciones graves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 300 euros que queda reducida a la mitad 150 euros si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. MODIFICACIÓN ANEXOS.

La revisión y modificación de los anexos de esta Ordenanza podrá hacerse mediante Decreto de Alcaldía.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR.

La presente ordenanza entrada en vigor pasados 2 meses de su publicación en el boletín oficial de las Islas Baleares."

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Ciutadella de Menorca, 5 de octubre de 2023

La alcaldesa Juana María Pons Torres

 

ANEXO I DEFINICIONES

Acera: Zona longitudinal de la carretera o calzada, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.

Aglomeración: Se entiende que hay aglomeración cuando no sea posible mantener un metro de distancia entre el vehículo sin motor y los peatones que circulen, o circular en línea recta cinco metros de manera continuada.

Áreas de Especial Protección: Define e integra el viario de un Área, por una característica común, como Residencial, o Áreas de estacionamiento regulado en superficie.

Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

Las bicicletas que estén plegadas se considerarán, a todos los efectos, como un bulto de equipaje.

Bicicleta con funcionamiento asistido: bicicleta que utiliza un motor, de potencia no superior a 0,5 kW, para ayudar al esfuerzo muscular del conductor. Este motor deberá pararse en cualquiera de estos dos supuestos: cuando el conductor deje de pedalear o cuando la velocidad supere los 25 km/h.

Bicicleta tándem: Son las bicicletas de un solo eje que pueden estar ocupadas por más de un ocupante adulto gracias a su diseño.

Calzada: parte de la carretera o de la calle destinada a la circulación de vehículos en general.

Ciclista: conductor de cualquier tipo de ciclo.

Ciclo: Vehículo de dos o tres ruedas, accionado por el esfuerzo muscular mediante pedales, pudiendo estar asistido por un motor, de potencia de tracción igual o inferior a 0,25 kW.

Cuatriciclo: son las bicicletas de dos ejes o más, de cuatro ruedas o más, preparadas para más de un ocupante adulto y que tienen una especial consideración por tener un ancho superior a las de un solo eje.

Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

Carriles adicionales circunstanciales a la circulación: En las calzadas de doble sentido de circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar un carril adicional en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada.

Carriles bici: son los especialmente habilitados para la circulación de bicicletas.

Carriles reversibles: En las calzadas con doble sentido de la circulación, cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indican que este es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar regulada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios. Los conductores que circulen por dicho carril deberán llevar encendida, al menos, la luz de corto alcance o de cruce en sus vehículos tanto de día como de noche, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento General de circulación.

Carril reservado: Carril por el que únicamente se permite la circulación de determinados vehículos en función de la señalización implantada en el mismo.

Carriles de utilización en sentido contrario al habitual: cuando las calzadas dispongan de más de un carril en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razón de fluidez de la circulación, carriles para su utilización en el sentido contrario al habitual, debidamente señalizado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento General de Circulación.

Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotor los vehículos que se describen a continuación:

– Vehículo de dos ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm³ si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

– Vehículo de tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm³ si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

– Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg.

Excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada igual o inferior a 50 cm³ para los motores de explosión o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kW. Para los demás tipos de motores.

Itinerarios ciclistas señalizados en Zonas Peatonales: Espacio acondicionado para la circulación de bicicletas en una zona peatonal y que debe disponer de señalización horizontal o vertical, o ambas.

En estos itinerarios, tiene preferencia el peatón.

Itinerarios y áreas peatonales: Dentro de la necesaria coexistencia entre modos, permite definir itinerarios de preferencia peatonal entre diferentes áreas urbanas, así como vías o áreas que se desarrollan en esta Ordenanza, de preferencia peatonal.

Monopatín: Tabla sobre ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.

Motocicleta: Automóvil de dos ruedas, con o sin sidecar, entendiendo como tal el habitáculo adosado lateralmente a la motocicleta y el de tres ruedas.

Parada: Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

Paso rebajado: paso de salida de vados, con modificación estructural de la cera.

Patines sin motor: Aparato adaptado al pie dotado de ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.

Patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal (VMP): son vehículos de una o más ruedas dotadas de una única plaza y propulsado por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Peatón: Persona que transita a pie por las vías o terrenos. Son también peatones quienes empujan, o arrastran un coche de niño, o una silla de ruedas, o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor, y las personas de movilidad reducida que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor, que no implique la categoría de vehículo según la normativa vigente.

Red viaria: Espacio de uso público destinado al desplazamiento de personas, animales, objetos y mercancías y posibilita su estacionamiento. Incluye, por tanto, todos los modos de transporte, desde el viaje a pie, los llamados modos alternativos como la bicicleta y vehículos accionados de baja potencia, el transporte público, el vehículo privado y el vehículo de transporte de mercancías.

Reserva de aparcamiento: Se entiende como reserva de aparcamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el estacionamiento de vehículos en determinado periodo temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a vehículos determinados afectos a la concesión de reserva.

Triciclo: Vehículo de al menos tres ruedas, accionado por el esfuerzo muscular mediante pedales o manivelas, de potencia de tracción igual o inferior a 0,25 kW.

Turismo: Automóvil, distinto del de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza. Tendrán la consideración de vehículo a efectos de esta Ordenanza los vehículos de tracción animal y los jinetes a caballo.

Vías ciclistas: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos con la señalización horizontal y vertical correspondiente y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. Estas vías cuentan con señalización especial que advierte de dicha consideración. (Ver anexo III). Pueden ser de seis clases:

- Acera-bici, vía ciclista señalizada sobre la acera,

- Carril bici, vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido. En estas últimas vías, tendrá preferencia la bicicleta, salvo en los pasos de peatones y confluencias con aceras.

- Carril bici protegido, carril bici dotado de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera. Es un vial segregado del resto y señalizado.

- Pista bici, vía ciclista segregada del tráfico motorizado con un trazado independiente a las carreteras

- Senda bici, vía para peatones y bicicletas, segregada del tránsito motorizado y que transita por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

- Ciclo calle, calles convencionales o de plataforma única con una velocidad limitada máxima a 30 km/h o 20 km/h donde las bicicletas y los VMP pueden circular por la calzada y tienen preferencia sobre el resto de vehículos, que también tienen permitido el uso de la vía.

Motos: El término MOTO se empleará en la señalización, como denominación abreviada referida a ciclomotores y motocicletas.

Vías de prioridad para peatones: Son las zonas donde las condiciones de la circulación de vehículos quedan restringidas a favor de la circulación de los peatones. Las bicicletas, patines y patinetes gozarán de prioridad sobre el resto de vehículos, pero no sobre los peatones. La circulación de vehículos de motor queda restringida a los expresamente autorizados y a los servicios de los ámbitos de sanidad, a los bomberos y a la policía y servicios públicos.

Zona avanzada de espera: Espacio adelantado a una línea de parada de tráfico que tiene como objetivo permitir a las bicicletas o motos, iniciar la marcha en cabeza de los vehículos a motor donde existan paradas reguladas por semáforos.

Zona de prioridad peatonal: Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o estacionamiento de los mismos.

Zona de uso exclusivo peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de los peatones. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos. Se incluyen en esta definición aceras, los paseos, plazas, etc.

Definiciones de índices acústicos:

1. Actividad: Cualquier actividad industrial, comercial, de servicios, recreativa o espectáculo que sea de titularidad pública o privada (con o sin ánimo de lucro) y las derivadas de las relaciones vecinales.

2. Emisor acústico: cualquier infraestructura, instalación, maquinaria, actividad o comportamiento que genere ruido y/o vibraciones.

3. Humos: partículas en suspensión, de tamaño inferior a una micra de diámetro, procedente de la condensación de vapores, reacciones químicas (humos industriales) o de procesos de combustión (humos de combustión).

4. Olor: propiedad organoléptica perceptible para el órgano olfativo cuando inspira determinadas sustancias volátiles.

5. Mapa de capacidad acústica: instrumento que asigna los niveles de inmisión fijados como objetivos de calidad en un territorio determinado.

6. Mapa de ruido: mapa diseñado para evaluar globalmente la exposición al ruido producido por diferentes fuentes de ruido en una zona determinada.

7. Nivel de emisión: nivel acústico producido por uno o varios emisores acústicos medidos a una distancia determinada.

8. Nivel de inmisión: nivel acústico medio existente durante un periodo de tiempo determinado, medido en un lugar determinado.

9. Ruido: contaminante físico que consiste en una mezcla compleja de sonidos de frecuencias diferentes, que produce una sensación auditiva considerada molesta o perjudicial para la salud de las personas.

10. Ruido de fondo o residual: ruido existente en ausencia de la/las fuentes perturbadora/as objeto de estudio.

11. Ruido con componentes de baja frecuencia: Ruido caracterizado por valores altos en las bandas de tercio de octava de 20 a 160 HZ y que son audibles.

12. Ruido con componentes tonales: ruido caracterizado por un componente de frecuencia única o por componentes de banda estrecha que emergen de una manera audible del ruido ambiente.

13. Ruido con componentes impulsivos: ruido con incrementos y decrementos muy pronunciados de nivel y de muy corta duración, en general no superior a un segundo, como ahora golpes, caídas, explosiones y similares.

14. Periodo de evaluación: Periodo temporal al cual se ha de referir la evaluación acústica, de acuerdo con los anexos de la Ordenanza y la normativa de rango superior.

15. Ruido ambiental: el sonido exterior no deseado o nocivo generados por las actividades humanas, incluidas el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, marítimo y aéreo, y por emplazamientos de las actividades.

16. Valor límite de inmisión: nivel de inmisión máxima permitido dentro de un periodo de tiempo determinado.

- Inmisión en el ambiente exterior: la contaminación producida por el ruido y las vibraciones que provienen de uno o diversos emisores acústicos situados en el medio exterior del centro receptor.

- Inmisión en el ambiente interior: la contaminación producida por el ruido y las vibraciones que provienen de uno o diversos emisores acústicos situados en el mismo edificio o en edificios contiguos al receptor.

17. Valor límite de emisiones: nivel de emisiones máximo durante un periodo de tiempo determinado.

18. Vibración: movimiento de una partícula de un medio elástico alrededor de su punto de equilibrio y como consecuencia de una fuerza.

19. Zona de sensibilidad acústica: parte del territorio que presenta una misma percepción acústica.

Definiciones de Zona de Bajas Emisiones (ZBE):

A los efectos de esta ordenanza se entiende por:

a) Zona de Bajas emisiones (ZBE): Área delimitada en la cual se restringe la circulación de los vehículos más contaminantes definidos en este artículo. Sin perjuicio que, por razones justificadas de interés general, la ZBE sea objeto de una delimitación posterior diferente.

b) vehículo a motor: vehículo provisto de motor para su propulsión

c) vehículos más contaminantes: los vehículos de motor que cumplen los dos requisitos siguientes:

1. Estar incluidos en alguna de las categorías de los vehículos L, M o N. Estas categorías corresponden a la clasificación establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos a tres ruedas y a los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de los mencionados vehículos, y al anexo 2 de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas indispensables destinadas a dichos vehículos.

Categoría L: motos, ciclomotores, vehículos ligeros de 3 o 4 ruedas.

Categoría M: Vehículos para el transporte de personas (turismos, autobuses, autocares…)

M1: con ocho plazas máximo, excluido el conductor (=turismos)

M2: con más de ocho plazas, (excluido el conductor) y una MMA igual o inferior a 5 toneladas

M3: con más de ocho plazas (excluido el conductor) y una MMA superior a 5 toneladas.

Categoría N: Vehículos para el transporte de mercancías (Furgonetas, camiones, etc.) N1: con una MMA igual o inferior a 3,5 toneladas (Furgonetas).

N2: Con una MMA entre 3,5 y 12 toneladas. N3: con una MMA superior a 12 toneladas.

2. No teniendo asignado ningún distintivo ambiental (B, C, Eco, Cero emisiones, sin distintivo ambiental) según la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante, de conformidad con el anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en la redacción dada por la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la cual se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

B: Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de vehículos como gasolina con nivel de emisiones Euro 3/III o diésel Euro 4/IV o Euro 5/V. Vehículos de más de 8 plazas a y de transporte de mercancías clasificadas en el Registro de vehículos como Euro 4/IV o Euro 5/V sin distinción de tipo de combustible. Motos y ciclomotores Euro 2.

C: Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como de gasolina con nivel de emisiones Euro 4/IV o 5/V. Vehículos de más de ocho places y de transporte de mercancías clasificadas en el Registro de vehículos como de Euro 4/IV o Euro 5/V sin distinción de tipo de combustible. Motos y ciclomotores Euro 4 y Euro 3.

Eco: Turismos y comerciales ligeros clasificados en el Registro de vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además, deberán cumplir estos parámetros: vehículo de gasolina con nivel de emisiones Euro 4/IV, Euro 5/V o Euro 6/VI o vehículos dieses con nivel de emisiones Euros 6/VI. Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías clasificados en el Registro de vehículos como híbridos con autonomía<40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además, deberán de cumplir que el nivel de emisiones de los vehículos sea Euro 6/VI, sin distinción de tipo de combustible.

Motos y ciclomotores con categoría eléctrica HEV y PHEV y autonomía inferior a 40 km.

Cero emisiones: vehículos clasificados en el Registro de vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km o vehículo de pila combustible.

Sin etiqueta: Los vehículos que no cumplen unos requisitos ambientales considerados mínimos no recibirán ninguna etiqueta de la DGT. Son los vehículos más afectados por las medidas de restricción o prohibición en la movilidad. Turismos de gasolina anteriores a Euro 3 y turismos diésel anteriores a Euro 4. Motos y ciclomotor Euro 1.

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