Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 639152
Resolución del director general de Asuntos Sociales por la cual se aprueba la creación de un sello electrónico de la Dirección General de Asuntos Sociales y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas para la generación y la emisión de certificados a través del Registro Unificado de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Hechos
1. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, en el artículo 21 establece que la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, una vez comprobada la corrección de la comunicación y la documentación adjunta, tiene que inscribir la entidad en el Registro Unificado y asignarle un número registral, que tiene que comunicar a la entidad interesada mediante un certificado si así se lo solicita.
2. Actualmente, las competencias sobre el Registro Unificado de Servicios Sociales recaen en la Dirección General de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares.
3. La inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales se configura como una obligación previa para poder actuar e intervenir en el campo de los servicios sociales en las Islas Baleares y, además, resulta un requisito imprescindible para poder recibir subvenciones con cargo en los presupuestos generales de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
4. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, cada una de las secciones del Registro Unificado tiene que implementar la instalación de un sistema informático compatible que garantice la homogeneidad de los criterios de clasificación y consulta y el vertido automático de toda la información introducida desde el momento de la inscripción en la base de datos del Registro Unificado, a efectos de garantizar la unidad y el acceso en tiempo real.
5. Por otro lado, y mediante el artículo 7 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, se crea el Censo de organizaciones del tercer sector social de las Islas Baleares. El objeto es mantener actualizado un censo público de organizaciones del tercer sector de las Islas Baleares. Este Censo tiene que ser fácilmente accesible, puede ser consultado en el web del Gobierno de las Islas Baleares, y las organizaciones pueden hacer la solicitud de inscripción y actualizar sus datos tanto de manera presencial como electrónica. La creación de este Censo implica, entre otras cuestiones, la obligación de la Administración autonómica de poner al alcance de los ciudadanos y las entidades del tercer sector el derecho a obtener un certificado acreditativo de la inscripción en el Censo.
6. Actualmente, los procesos de generación y emisión de los certificados o de consulta, tanto del certificado acreditativo de la inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales como del certificado acreditativo de la inscripción en el Censo de organizaciones del tercer sector social de las Islas Baleares, se hacen mediante la intervención de empleados públicos y, en ningún momento, no implican el procesamiento ni la manipulación de los datos extraídos del sistema; únicamente se hacen los pasos informáticos necesarios para sacar de forma automática el certificado solicitado. Por lo tanto, se ponen a disposición del ciudadano datos que constan en el Registro Unificado de Servicios Sociales, sin hacer ninguna valoración ni modificación de estos datos, por lo cual se trata de una actuación administrativa susceptible de llevarse a cabo de forma automatizada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación efectuada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de manera directa ningún empleado público. En el supuesto de que se tenga que emplear, el mismo artículo dispone que se tiene que establecer previamente el órgano o órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si se tercia, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Así mismo, se tiene que indicar el órgano que se tiene que considerar responsable a los efectos de impugnación.
2. El artículo 42 de la Ley 40/2015, que establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada administración pública puede determinar como supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica el sello electrónico, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, o bien un sistema de código seguro de verificación (CSV).
3. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que en los artículos 19 y 20 regula la identificación mediante sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y los sistemas de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas.
4. La Ley 4/2009, de 4 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
5. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
6. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.
7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la creación de un sello electrónico de la Dirección General de Asuntos Sociales, de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, basado en un certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Este sello se podrá validar con la aplicación VALIDE, de validación de firma y certificados en línea y demostrador de servicios de @firma, disponible en la dirección https://valide.redsara.es/valide/
2. Disponer que el órgano titular del sello electrónico, y responsable de su utilización a efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada, es la Dirección General de Asuntos Sociales.
3. Autorizar la generación y la emisión de forma automatizada, a través del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, de los certificados siguientes:
a) Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
b) Certificado acreditativo de la inscripción en el Censo de organizaciones del tercer sector social de las Islas Baleares.
El sistema de firma que se utilizará para ambos certificados acreditativos es el sello electrónico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Disponer que los órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si se tercia, auditoría del sistema de información y del código fuente de las actuaciones administrativas automatizadas a que se refiere el punto anterior son, según los casos, la Dirección General de Asuntos Sociales, la Intervención General y la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, momento a partir del cual produce efectos, y a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de octubre de 2023) El director general de Asuntos Sociales José Falcó Pérez