Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 620344
Establecimiento del régimen de dedicación, retribución, dietas e indemnizaciones de los miembros de la Corporación del Ayuntamiento de Maó
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, demás legislación concordante, el presente anuncio comunica que por acuerdo de Pleno de fecha 07-07-2023 , expediente OF041/2023/0001, se aprobó el establecimiento del régimen de dedicación, retribución, dietas e indemnizaciones de los miembros de la Corporación., y por acuerdo de Pleno de fecha 28-09-2023, se rectifico el error material del punto cuarto, cuyo texto es del tenor literal siguiente:
3. Establecimiento del régimen de dedicación, retribuciones, dietas e indemnizaciones de los miembros de la Corporación. Exp. OF041-2023-000001
Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, constituido el nuevo Ayuntamiento derivado de su resultado el día pasado día 17 de junio y determinado, dentro del nuevo Cartipàs Municipal, el régimen de delegaciones de competencias de la Alcaldía y los miembros de la Corporación que deben ostentar la condición de Tenientes y Tenientes de Alcalde y deben conformar la Junta de Gobierno Local en este mandato, mediante los Decretos núm. 151, 152 y 153, todos ellos de fecha de junio de este año, resulta indispensable proceder al establecimiento del régimen de dedicación de los miembros de esta Corporación ya la determinación del nuevo régimen de retribuciones e indemnizaciones.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 23 del ROM, interpretados de acuerdo con la su Disposición Adicional, dentro de los límites máximos establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho de percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desarrollen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como a percibir indemnizaciones, en la cuantía y condiciones que establezca el Pleno de la Corporación, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de cuyos órganos colegiados forman parte, así como, también, a ser indemnizados por los gastos efectivos realizados en el ejercicio del cargo.
Considerando que de acuerdo con lo que dispone el apartado 1.g) del artículo 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el número máximo de miembros que pueden desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva no puede exceder de 10 y que la determinación por el Pleno del régimen de dedicación y retribuciones debe realizarse dentro del marco de los límites cuantitativos actualmente previstos por la Disposición adicional vigésima séptima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la citada ley, que establece el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, es el que se recoge atendiendo a su población y de acuerdo con la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad sobre las cuantías máximas compensables por el Gobierno de las Illes Balears a los ayuntamientos y entidades locales menores de las Illes Balears por la dedicación exclusiva o parcial del alcalde o de otro miembro electo para el 2023
Dado que en conformidad con lo que dispone el artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, , en concordancia con el artículo 46.2 del ROM, los Grupos Políticos Municipales tienen derecho a disponer de una infraestructura mínima de medios materiales y personales para el ejercicio del cargo, lo que, dadas las posibilidades funcionales de este Ayuntamiento ya la vista de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, requiere asignarlos una dotación económica de carácter mensual, que contendrá un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otra variable, en función de su número de miembros, la cual no podrá ser destinada por éstos al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio del Ayuntamiento, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Por todo ello, esta Alcaldía, vistas las propuestas realizadas por los diferentes grupos municipales respecto al régimen de dedicación de su Portavoz, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de lo siguiente:
ACUERDO:
Primero.- Establecer que los concejales y concejalas que continuación se relacionan ejercerán sus cargos en el régimen de dedicación exclusiva y serán dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social:
ALCALDE |
DEDICACIÓN |
Sr. Héctor Pons Riudavets |
100% |
CONCEJALA |
DEDICACIÓN |
Sra. Elena Costa Coll |
100% |
CONCEJALA |
DEDICACIÓN |
Sra. María Dolores Antonio Florit |
100% |
CONCEJAL |
DEDICACIÓN |
Sr. José Manuel García Pascual |
100% |
CONCEJAL |
DEDICACIÓN |
Sr. Enrique Mas Martínez |
100% |
CONCEJALA |
DEDICACIÓN |
Sra. Beatriz Gallardo Gomila |
100% |
Los efectos de este régimen se retrotraerán, en el caso de la Alcaldía, al día 17 de junio de 2023, fecha de constitución del Ayuntamiento y de elección del Alcalde. En el caso de Dª. Elena Costa Coll el día 1 de julio de 2023. En el caso de Dª. Beatriz Gallardo Gomila el día 10 de julio y el resto de concejales y concejalas, al día 29 de junio de 2023, fecha de determinación del régimen de delegaciones de competencias de la Alcaldía y de los miembros de la Corporación que deben ostentar la condición de Tenientes y Tenientes de Alcalde y que deben conformar la Junta de Gobierno Local en este mandato.
Segundo.- Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desarrollen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, en función de las atribuciones delegadas y asumidas, las retribuciones anuales que a continuación se relacionan, las cuales se percibirán prorrateadas en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre.
1. ALCALDE:
Nombre Retribuciones
Sr. Héctor Pons Riudavets 46.187,12 €
2. TENIENTE DE ALCALDE CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nombre Retribuciones
Sra. Elena Costa Coll 41.016,50€
Sra. María Dolores Antonio Florit 41.016,50€
Sr. José Manuel García Pascual 41.016,50€
Sr. Enrique Mas Martínez 41.016,50€
Sra. Beatriz Gallardo Gomila 41.016,50€
Tercero.- La percepción de estas retribuciones, cuando se trate de Concejales o Concejalas en régimen de dedicación exclusiva, será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes , y también será incompatible con las indemnizaciones que se establecen en el apartado siguiente y con el desarrollo de otras actividades, en los términos previstos por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Establecer, con efectos del día 17 de junio de 2023, fecha de constitución de este Ayuntamiento, a favor de los miembros de la Corporación que no ejerzan sus cargos en dedicación exclusiva o parcial, el régimen de indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados siguiente:
Quinto.- Establecer, con efectos del día 17 de junio de 2023, a favor de los diferentes Grupos Políticos Municipales, una dotación económica fija por el siguiente importe:
Esta dotación no podrá destinarse por ésta al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio del Ayuntamiento, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial y será objeto de una contabilidad específica que los Grupos municipales pondrán a disposición del Pleno de la Corporación cuando éste lo solicite, en los términos previstos en la legislación vigente.
Sexto.- Establecer a favor de los miembros de la Corporación el derecho a ser indemnizados por los gastos efectivamente en el ejercicio del cargo, previa acreditación documental de los mismos.
Séptimo.- Las retribuciones y las indemnizaciones por asistencia se actualizarán con los mismos porcentajes que lo hagan las retribuciones fijas y periódicas con carácter general para el personal al servicio del Ayuntamiento en las leyes de presupuestos generales del Estado.
Octavo.- Notificar este acuerdo a los Portavoces de los diferentes Grupos políticos municipales ya los Concejales y Concejalas afectados, haciendo constar a aquel que ha sido designado para desarrollar su cargo en régimen de dedicación exclusiva, con efectos de lo establecido en el primer punto y se entenderá aceptado este régimen por el afectado de no manifestar nada al respecto dentro del plazo de 24 horas siguientes a su notificación.
Noveno.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y difundir su contenido, en cumplimiento del Principio de Transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la Sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno"
Maó, a la fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2023)
El alcalde Héctor Pons Riudavets