Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 607882
Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2023-2024
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define la educación primaria como una etapa educativa que comprende seis cursos académicos que se cursan ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. En el artículo 18.1 establece que esta etapa comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y dispone una organización en áreas de carácter global e integrador, orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado.
De conformidad con el apartado 3 de la Disposición final quinta de la Ley orgánica 3/2020, que hace referencia al calendario de implantación, las modificaciones introducidas en el currículum, la organización y los objetivos de la educación primaria se implantarán para los cursos de primero, tercero y quinto el curso 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto el curso 2023-2024. Por lo tanto, el curso 2023-2024 se tiene que implantar en todos los niveles educativos de la educación primaria.
El 2 de marzo de 2022 se publicó el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria que, junto con la Ley orgánica 2/2006, forman la normativa básica estatal que pueden desarrollar las comunidades autónomas para adaptarla al ámbito autonómico.
El 17 de marzo de 2022 se publicó la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, y en el apartado 3 del artículo 12 se establece que en la educación primaria la evaluación de los aprendizajes de los alumnos tiene que ser continua y global, tiene que tener un carácter progresivo y debe tener en cuenta el proceso de aprendizaje.
La evaluación de la educación primaria está regulada en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 2/2006, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, en que se establece que la evaluación de los alumnos en la educación primaria tiene que ser continua y global y tiene que tener en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. En el apartado 3 se determina que, al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o tutora tiene que emitir un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se tienen que prever en el ciclo o etapa siguiente y, en el apartado 4, se indica que, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna tiene que disponer al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias que ha desarrollado, según dispongan las administraciones educativas. Así mismo, las administraciones educativas tienen que establecer los mecanismos de coordinación pertinentes entre los centros de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.
En cuanto al Real decreto, 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, en el artículo 14 se establecen los aspectos generales de la evaluación de la etapa y en el artículo 15 se regula la promoción de los alumnos de un curso a otro; en el artículo 23 se recoge el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva; en el artículo 24 se regula la participación y el derecho a la información de madres, padres o tutores legales sobre la evolución del proceso educativo de los alumnos y en el artículo 25 se hace una relación de los documentos e informes de evaluación.
Esta Resolución que establece, para el curso 2023-2024, la evaluación de los aprendizajes del alumnos y los resultados de su aplicación, tiene que ser la base para que la Consejería de Educación y Universidades elabore la orden sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de educación primaria, prevista en el artículo 15 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears.
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula, en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo esto, y en virtud de aquello que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears para el curso 2023-2024, que se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar los anexos de esta Resolución siguientes:
— Anexo 2. Actas de evaluación final
— Anexo 3. Informe final de ciclo
— Anexo 4. Informe final de etapa
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de septiembre de 2023
El director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas Ismael Alonso Sánchez
ANEXO 1
INSTRUCCIONES PARA EVALUAR EL PROCESO De APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS DE La EDUCACIÓN PRIMARIA En LAS Illes Balears PARA EL CURSO 2023-2024
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, para el curso 2023-2024, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación primaria y determinar los documentos oficiales de evaluación, de acuerdo con el que dispone el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, y el Decreto 31/2022, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears.
1.2. Estas instrucciones se tienen que aplicar en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes en la educación primaria.
2. Aspectos generales de la evaluación
2.1. La evaluación de los alumnos tiene que ser global, continua y formativa y tiene que tener en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
2.2. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se tienen que tener en cuenta como referentes los criterios de evaluación de las competencias específicas, los objetivos establecidos para la etapa y el grado de desarrollo de las competencias clave previstas en el perfil de salida.
2.3. En la propuesta pedagógica se tienen que seleccionar y secuenciar los criterios de evaluación de las competencias específicas para los diferentes cursos.
2.4. La Consejería de Educación y Universidades garantiza el derecho de los alumnos para que su dedicación, esfuerzo y rendimiento se valoren y se reconozcan con objetividad.
2.5. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y la transición y evolución positiva desde la educación infantil a la educación primaria y desde esta en la educación secundaria obligatoria, los centros tienen que establecer mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas. Las medidas se tienen que recoger en el plan específico correspondiente que forma parte de la concreción curricular, de acuerdo con la previsión de los artículos 11, 13 y 24 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears. El Departamento de Inspección Educativa tiene que impulsar, asesorar y supervisar estas actuaciones.
2.6. La coordinación pedagógica entre las diferentes etapas educativas en un mismo centro se tiene que hacer de acuerdo con el proyecto educativo de centro.
2.7. Los centros de educación primaria y los centros de segundo ciclo de educación infantil adscritos tienen que prever, en un plan específico, las medidas de coordinación pedagógica entre las dos etapas. El plan se tiene que diseñar y llevar a cabo conjuntamente entre los dos centros, bajo la coordinación de los equipos directivos y con la colaboración de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje. El plan tiene que prever, además del intercambio de información sobre los alumnos, medidas para facilitar la transición en el proceso de cambio de centro y para mejorar la comunicación entre las etapas, y tiene que formar parte del proyecto educativo de centro.
2.8. Los centros de educación primaria adscritos a centros de educación secundaria tienen que prever, en un plan específico, las medidas de coordinación pedagógica con los centros de educación secundaria. Las medidas se tienen que diseñar conjuntamente entre los dos centros, bajo la coordinación de los equipos directivos y con la colaboración de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje. El plan tiene que prever, además del intercambio de información sobre los alumnos, medidas para facilitar la transición en el proceso de cambio de centro y para mejorar la comunicación entre las etapas, y tiene que formar parte del proyecto educativo de centro.
3. Carácter formativo de la evaluación
3.1. Durante el curso, el equipo docente del grupo, constituido por los maestros que imparten docencia a los alumnos de este grupo y coordinados por el tutor, es responsable de la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.
3.2. Para aprender a regular su aprendizaje, los alumnos tienen que conocer previamente el procedimiento de evaluación de su trabajo. Con este objeto, en las situaciones de aprendizaje, los maestros tienen que prever las actividades y dinámicas de aula necesarias.
3.3. Se tiene que promover el uso generalizado de instrumentos de evaluación, variados, flexibles, accesibles y que se adapten a las diferentes situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado y garanticen, así mismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades de todo el alumnado.
3.4. Durante todo el proceso formativo, los alumnos tienen que recibir una retroacción adecuada dirigida corregir sus errores y mejorar y regular sus capacidad y potencial de aprendizaje.
3.5. En el contexto de este proceso de evaluación continua se tienen que establecer medidas de apoyo educativo. Las medidas tienen que adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y tienen que estar dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
3.6. Los maestros tienen que evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.
4. Resultados de la evaluación
4.1. Los resultados de la evaluación se tienen que expresar en términos cualitativos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BE), Notable (NT) y Excelente (EX). Se tiene que considerar evaluación negativa el resultado de Insuficiente y positiva todas las otras.
4.2. En una escala del 1 al 10, los valores se corresponden a:
a) Insuficiente: valores inferiores a 5.
b) Suficiente: valores iguales o superiores a 5 e inferiores a 6.
c) Bien: valores iguales a 6 e inferiores a 7.
d) Notable: valores iguales o superiores a 7 y hasta 9.
e) Excelente: valores iguales o superiores a 9.
4.3. Para los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE), a los cuales se hayan modificado sustancialmente los criterios de evaluación, los resultados de la evaluación se tienen que expresar del mismo modo, con indicación, si corresponde, de un asterisco (*) en caso de que se hayan modificado sustancialmente los criterios de evaluación.
4.4. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora tiene que emitir un informe sobre el grado de desarrollo de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna, con indicación, en su caso, de las medidas de apoyo que se tienen que prever en el ciclo o etapa siguiente. En el informe se tiene que valorar como conseguido o en proceso la adquisición de las diferentes competencias clave. El modelo de informe es el que se establece en el anexo 3 de estas instrucciones.
4.5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna tiene que disponer al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave. El modelo de informe es el establecido en el anexo 4 de estas instrucciones.
5. Tutoría y orientación
5.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje. La acción tutorial tiene que asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos, con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar.
5.2. La función de orientación se tiene que desarrollar de manera continua, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 16 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears.
6. Sesiones de seguimiento y de evaluación
6.1. Las sesiones de seguimiento y de evaluación son las reuniones que lleva a cabo el equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si corresponde, del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.
6.2. En el plan para el seguimiento y la evaluación de los resultados académicos, incluido en la programación general anual (PGA) del centro, se tiene que establecer la distribución, durante el curso, de las sesiones de seguimiento y de evaluación para cada grupo de alumnos para valorar el progreso. Como mínimo, los centros tienen que prever dos sesiones de seguimiento durante el curso y una sesión de evaluación al finalizar el curso.
6.3. Los centros tienen que establecer los procedimientos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo la evaluación inicial del alumnado y para adoptar las decisiones de carácter educativo que se deriven.
6.4. En las sesiones de seguimiento y de evaluación se tienen que compartir las aportaciones de los diferentes maestros sobre el proceso de evaluación, valorar el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en las reuniones de equipo docente o en las sesiones de seguimiento y de evaluación anteriores y decidir, si corresponde, qué nuevas medidas conjuntas y actuaciones coordinadas se considera pertinente implantar.
6.5. El equipo docente tiene que actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos del grupo.
6.6. El director, o el miembro del equipo directivo en quien delegue, tiene que asistir a las reuniones de seguimiento y de evaluación.
6.7. El tutor tiene que extender y firmar una acta del desarrollo de las sesiones de seguimiento y de evaluación, en la cual tienen que constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y los de los ausentes y los acuerdos tomados y, en la sesión de seguimiento y en la de evaluación final, los puntos principales de las deliberaciones, el resultado de las votaciones, en el supuesto de que haya, de acuerdo con el apartado 10.1. de estas instrucciones.
7. Seguimiento y registro de la evaluación durante el curso
7.1. Los centros tienen que grabar los resultados de las sesiones de seguimiento y de evaluación final en el GESTIB. Cada maestro es el responsable de grabar en el GESTIB las calificaciones del área que tiene asignada.
7.2. Las calificaciones se pueden complementar con la información que se considere relevante para mejorar el proceso de aprendizaje de los alumnos. A tal efecto, el claustro del profesorado de cada centro es competente para establecer, si corresponde, las características y los sistemas de información complementarios. En los centros privados, sostenidos o no con fondos públicos, esta competencia corresponde al titular del centro, una vez oído el claustro.
8. Evaluación y atención a las diferencias individuales
8.1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos tiene que ser personalizada, de forma que tiene que atender a las características de cada uno.
8.2. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) se tiene que regir por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos. La evaluación es competencia del equipo docente, asesorado por el equipo de orientación y apoyo al aprendizaje. Se tienen que establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las diferentes actividades se adapten a las necesidades de los alumnos con NESE, desde una perspectiva inclusiva. Las medidas, en ningún caso, no se tienen que tener en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
8.3. De acuerdo con el punto 7 del artículo 18 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, los centros tienen que favorecer la flexibilización y el uso de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con los alumnos que presentan dificultades para entenderla y expresarse.
8.4. Los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) que necesitan medidas y apoyos educativos de alta intensidad pueden requerir ajustes sustanciales del currículum que afecten al grado de consecución de los objetivos establecidos para la etapa y de las competencias clave del perfil de salida. Para estos alumnos, los referentes de la evaluación son los criterios de evaluación de las competencias específicas de las áreas, tanto los que han sido modificados por las adaptaciones curriculares significativas (ACS) como los que no han sido objeto de modificación.
8.5. De acuerdo con el artículo 17.1 del Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, y sin perjuicio de la permanencia prevista en el artículo 15.3 de este Real decreto, la escolarización de los alumnos con NEE en esta etapa en centros ordinarios se puede prolongar un año más, al final de cualquier ciclo, siempre que no haya tenido ninguna permanencia en la etapa de educación infantil y esto favorezca el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de la etapa. La decisión la tiene que tomar el equipo docente, asesorado por los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje, después de haber oído el parecer de las madres, padres o tutores legales. En caso de que se haga efectiva la segunda permanencia, el alumno sólo puede repetir de forma excepcional, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 20 del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta, además, aquello que se establece el punto 7 del artículo 16 del Real decreto 217/2022.
8.6. La evaluación de los alumnos con NESE se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados 4.1. y 4.3.
9. Sesión de evaluación final
En la sesión de evaluación final del mes de junio se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Se tienen que extender y firmar las actas de desarrollo de la sesión final.
b) Se tienen que tomar, si corresponde, las decisiones de promoción.
c) Se tienen que extender y firmar las actas de la evaluación final, de acuerdo con el modelo del anexo 2.
d) Se tienen que extender los informes de final de ciclo o de final de etapa, de acuerdo con los modelos de los anexos 3 y 4.
10. Promoción
10.1. El equipo docente tiene que tomar las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos de manera colegiada y tiene que tener en cuenta especialmente la información y el criterio del tutor. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se tienen que adoptar al finalizar los cursos de segundo, cuarto y sexto. La promoción es automática en el resto de cursos.
10.2. Los centros educativos tienen que establecer los criterios de promoción en la concreción curricular del centro.
10.3. Los alumnos tienen que recibir los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hayan asumido el curso anterior.
10.4. Si en algún caso y después de haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer el desarrollo, este equipo docente tiene que organizar un plan específico de refuerzo para que, durante el curso, pueda conseguir el grado de desarrollo de las competencias clave correspondientes. La decisión sólo se puede adoptar una vez durante la etapa y tiene, en todo caso, carácter excepcional.
10.5. Los equipos docentes de segundo y cuarto tienen que emitir al finalizar el curso el informe al cual se refiere el apartado 4.3. de estas instrucciones.
10.6. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos, cada alumno tiene que disponer al finalizar la etapa del historial académico y de un informe elaborado por el equipo docente sobre el grado de desarrollo de las competencias clave, de acuerdo con el apartado 4.4. de estas instrucciones. En el caso de alumnos con NEE, se tienen que incluir en el expediente académico las ACS, las medidas adoptadas, y la necesidad de continuidad en la etapa escolar siguiente.
11. Información a los alumnos y a las madres, padres o tutores legales
11.1. Las madres, los padres o los tutores legales tienen que conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar el progreso.
11.2. Con el fin de garantizar el derecho del alumno a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento son valorados y reconocidos con objetividad, se tienen que establecer los procedimientos oportunos que, en todo caso, tienen que atender a las características de la evaluación previstas normativamente y, en particular, al carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa. La información tiene que estar al alcance de los alumnos, de las madres, de los padres o de los tutores legales durante todo el curso académico.
11.3. Las madres, los padres o los tutores legales y los alumnos tienen derecho de conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como también tienen derecho de acceder a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas, documentos y evidencias de las evaluaciones que se les realicen. Toda esta información tiene que respetar las garantías establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la otra normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
11.4. Después de cada sesión de seguimiento y de evaluación se tiene que informar, mediante el GESTIB, a los alumnos y sus madres, padres o tutores legales, sobre las calificaciones de las áreas, así como también aportar la información complementaria y las medidas de apoyo que se consideren oportunas.
11.5. Al finalizar el ciclo, se tiene que entregar a las madres, padres o tutores legales de los alumnos el informe de final de ciclo o de etapa. También se tiene que incluir la decisión sobre la promoción de cada alumno.
11.6. Durante todo el curso, los tutores y los otros maestros del equipo docente tienen que tener una comunicación fluida con los alumnos y con sus madres, padres o tutores legales, con el fin de informarles sobre su evolución escolar y de poder contar con su colaboración. La comunicación se tiene que llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas, GESTIB y otros medios que se consideren oportunos, de acuerdo con aquello que se especifica en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.
11.7. Los tutores tienen que mantener, como mínimo, dos reuniones con las madres, padres o tutores legales de los alumnos: una colectiva, al inicio del curso, y una entrevista individual, durante el curso. En el caso de alumnos de nueva incorporación, la entrevista individual se tiene que hacer al inicio de la escolarización en el centro. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas las tiene que prever cada centro en la PGA. De acuerdo con el principio de autonomía pedagógica, los centros tienen que determinar el sistema de registro de las entrevistas individuales con las familias, especificando los acuerdos tomados. El GESTIB tiene que poner a disposición de los centres herramientas que, si así lo deciden, pueden emplear para facilitar el registro.
12. Revisión de los materiales de evaluación
12.1. Los alumnos o, si son menores de edad, sus padres o tutores legales tienen derecho a acceder a los trabajos, las pruebas, los ejercicios y otras informaciones que tengan incidencia en la evaluación de las distintas materias, y a recibir una explicación razonada de la calificación.
12.2. Para hacer efectivo el derecho de acceso, los centros tienen que establecer el procedimiento para obtener la copia en las normas de organización, funcionamiento y convivencia, o en el reglamento de régimen interno, en el caso de los centros privados, y lo tienen que hacer público.
12.3. Las madres, padres o tutores legales que ostentan y tienen el ejercicio de la patria potestad, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones finales de las áreas o de las decisiones de promoción, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la comunicación de las calificaciones finales.
13. Custodia de los documentos y del material de evaluación
Todo el material que ha podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos, pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos se tiene que conservar en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que se designa en las normas de organización, funcionamiento y convivencia o en el reglamento de régimen interno del centro. El material se tiene que conservar, como mínimo, hasta que hayan pasado tres meses desde el otorgamiento de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, se tiene que conservar hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.
La destrucción de los documentos se tiene que hacer de acuerdo con aquello que especifican las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.
14. Departamento de Inspección Educativa
Corresponde al Departamento de Inspección Educativa asesorar y supervisar el proceso de evaluación, y promover la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo.
15. Documentos oficiales de evaluación
15.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:
a) El expediente académico
b) El historial académico
c) Las actas de evaluación de final de curso
d) El informe personal por traslado, si corresponde
15.2. Los documentos oficiales de evaluación tienen que recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículum correspondiente. Tienen que estar visados por el director del centro y tienen que llevar las firmas autógrafas o digitales de las personas que corresponda en cada caso. Junto a la firma tiene que constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en soporte electrónico, informático o telemático, de acuerdo con el punto 3 del artículo 30 del Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria.
15.3. El GESTIB garantiza la autenticidad, integridad y conservación de los documentos oficiales de evaluación, cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la normativa que las desarrolla.
15.4. El historial académico y, si corresponde, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado.
15.5. Cuando estos documentos tengan que tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los tiene que proporcionar en castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
16. Expediente académico
16.1. Cuando un alumno se incorpora a un centro, se le tiene que abrir un expediente académico, que tiene que incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. Tiene que recoger, al menos, los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, las decisiones de promoción de ciclo y de etapa, las medidas de apoyo educativo y las ACS que se hayan adoptado para el alumno.
16.2. En el supuesto de que haya áreas que se hayan cursado de forma integrada en un ámbito, en el expediente tiene que figurar, junto con la denominación de este ámbito, la indicación expresa de las áreas que se integran.
16.3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes, mientras estos existan, y los tiene que supervisar el Departamento de Inspección Educativa. La centralización electrónica de los expedientes se tiene que hacer en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación y Universidades.
17. Historial académico
17.1. El historial académico tiene que recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas y los resultados de la evaluación final en cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se han producido. Así mismo, tiene que recoger la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. El historial académico, que tiene que firmar el secretario del centro con el visto bueno del director, tiene valor acreditativo de los estudios cursados.
17.2. Con el fin de garantizar la movilidad de los alumnos, cuando varias áreas se hayan cursado integradas en un ámbito, se tiene que hacer constar en el historial la calificación obtenida en cada una. La calificación tiene que ser la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.
17.3. Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se tiene que entregar a las madres, padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad del alumno.
18. Actas de la evaluación de final de curso
18.1. Las actas de las evaluaciones finales se tienen que extender para cada uno de los cursos y se tienen que cerrar al final del periodo lectivo. La información que se tiene que incluir es la siguiente:
a) La relación nominal de los alumnos que forman el grupo.
b) Las calificaciones de todas las áreas.
c) Para los cursos 2º, 4º y 6º, la decisión para todos los alumnos, sobre promoción, indicando Sí o No.
18.2. En el caso de las áreas que están integradas en un ámbito, el resultado de la evaluación se tiene que expresar mediante la misma calificación para cada una de estas áreas.
18.3. Las calificaciones de las áreas que han sido objeto de ACS se tienen que expresar en los mismos términos que para el resto de áreas, a los cuales se tiene que añadir un asterisco (*). El asterisco significa que la calificación hace referencia a los criterios de evaluación de las competencias específicas de las áreas que figuran en la ACS del alumno.
18.4. Así mismo, se tiene que hacer constar, si es el caso, la exención (X) de la evaluación del área de Lengua catalana y literatura, de acuerdo con aquello que se especifica en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018, por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), en que se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana como también cualquier otra exención regulada normativamente.
18.5. El tutor del grupo y todos los maestros del equipo docente tienen que firmar las actas de evaluación, las cuales tienen que incluir el visto bueno del director del centro.
18.6. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los centros, tanto públicos como privados, concertados o no concertados tienen que cerrar las actas utilizando el programa de gestión GESTIB. Para hacer efectivo el cierre centralizado, todos los centros tienen que tener actualizada la matrícula de los alumnos en e programa GESTIB durante todo el curso escolar y tienen que haber grabado las calificaciones finales de todas las áreas.
19. Informe personal por traslado durante el curso
19.1. Si un alumno se traslada durante el curso a otro centro para continuar los estudios, el centro de origen tiene que emitir el informe personal por traslado. Si el centro de destino no pertenece a la comunidad autónoma de las Illes Balears, hay de adjuntar una copia, impresa o electrónica auténtica, del historial académico.
19.2. El informe personal por traslado tiene que contener todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si corresponde, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.
19.3. El informe personal por traslado se tiene que enviar en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del momento en que el centro de origen recibe del centro de destino la solicitud de traslado. El centro receptor tiene que abrir el expediente académico correspondiente. La matriculación sólo tiene carácter definitivo cuando se ha recibido la copia del historial académico.
20. Cambio de centro fuera de las Illes Balears a final de curso
20.1. Si un alumno, a final de curso, cambia a otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español y no pertenece a la comunidad autónoma de las Illes Balears, el centro de origen tiene que remitir al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad posible, el historial académico de la educación primaria. El centro no puede dar de baja al alumno hasta que tiene constancia que se ha formalizado la nueva matrícula.
20.2. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente rellenado. El centro receptor se tiene que hacer cargo de custodiarlo y tiene que abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida, que tiene que poner a disposición del tutor del grupo al cual se incorpora el alumno.
21. Cambio a un sistema educativo extranjero
21.1. Si un alumno se incorpora a un centro que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, en el Estado español o en el extranjero, el centro de origen no tiene que enviar el historial académico de la educación primaria.
21.2. El expediente académico de la educación primaria tiene que continuar custodiado en el último centro donde el alumno haya estado matriculado.
22. Custodia de los documentos oficiales de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes, de acuerdo con aquello que se especifica en el apartado 2.1 de las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación a los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.
23. Autenticidad, seguridad y confidencialidad
23.1. La Consejería de Educación y Universidades tiene que establecer los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos que se recogen y su supervisión y custodia, así como la conservación y el traslado en caso de supresión o extinción del centro.
23.2. En cuanto a la obtención de los datos personales de los alumnos, a su cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de los datos, se tiene que atender a aquello que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo que se establece en la Disposición adicional vigésima tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.