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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 556022
Modificación de la plantilla orgánica del ayuntamiento de Alcúdia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público de la modificación de la plantilla orgánica del ayuntamiento de Alcúdia, de personal eventual, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 3 de agosto de 2023, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, este acontece definitivo y, en cumplimiento del que disponen los artículos 126.3 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada en la plantilla orgánica:

ACUERDOS

Primero.- Modificar la Relación de Puestos de trabajo del ayuntamiento referida en las plazas de personal eventual en el siguiente sentido:

a) Suprimir los dos puestos de personal eventual existentes: Coordinador de Comercio, Ferias y Mercados (código 1201) y Coordinador de Alcaldía (código 1200).

Dicha supresión será efectiva en el momento que se apruebe definitivamente la modificación de la plantilla que recoja las nuevas plazas de personal eventual. No obstante, se suprimen los requisitos de acceso previstos en la RPT desde la adopción del presente acuerdo.

b) Crear los puestos de trabajo del personal eventual de esta corporación que se relacionan a continuación, con las correspondientes retribuciones, e incorporarlos a la Relación de Puestos de trabajo:

1. Coordinador de Urbanismo, con una retribución de 45.000,000 euros brutos anuales, en el área de urbanismo.

2. Coordinador de Obras Propias, a tiempo parcial (60%), con una retribución de 27.000,00 euros brutos anuales (correspondientes a un sueldo anual por dedicación cumplida de 45.000.- € brutos anuales), en el área de obras municipales.

3. Coordinador de Comunicación y Coordinación Municipal, con una retribución de 45.000,000 euros brutos anuales, al área de Alcaldía.

4. Coordinador de Educación, Deportes, Igualdad y Promoción Económica, con una retribución de 45.000,000 euros brutos anuales, en el área de educación.

5. Coordinador de Medio Ambiente y Sostenibilidad, con una retribución de 45.000,000 euros brutos anuales, en el área de medio ambiente.

6. Coordinador de Seguimiento de Contratos municipales, con una retribución de 25.000.- euros brutos anuales, en el área de Alcaldía.

7. Coordinador de Tejido Empresarial, con una retribución de 45.000,000 euros brutos anuales, en el área de comercio y ferias.

Segundo.- Modificar la plantilla orgánica del ayuntamiento de Alcúdia, de personal funcionario eventual, en el siguiente sentido:

Donde dice:

A.4. Personal Eventual

A.4.1. Coord. Alcaldía 1 C1

A.4.2. Coord. Comercio, ferias y mercados 1 C1

Tiene que decir:

A.4. Personal eventual:

A.4.1. Coordinador de Urbanismo, 1

A.4.2. Coordinador de Obras Propias, a tiempo parcial (60%), 1.

A.4.3. Coordinador de Comunicación y Coordinación Municipal, 1.

A.4.4. Coordinador de Educación, Deportes, Igualdad y Promoción Económica, 1.

A.4.5. Coordinador de Medio Ambiente y Sostenibilidad, 1

A.4.6. Coordinador de Seguimiento de contratos municipales, 1.

A.4.7. Coordinador de Tejido Empresarial, “

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación en el BOIB.

 

Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (1 de septiembre de 2023)

La alcaldesa Josefina Linares Capó