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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 475078
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria pública de selección por el sistema de libre designación del director-a gerente del IMAS

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Texto

Antecedentes

1. De acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm.67, de 18 de mayo de 2019), el/la gerente es la persona titular del máximo órgano de dirección ordinaria del IMAS, y debe ser nombrada por la presidencia del IMAS.

2. Por Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio), por la que se nombran a los miembros del Consejo Ejecutivo, se nombró al Señor Guillermo Sánchez Cifre, consejero ejecutivo de Bienestar Social, que conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS recae la Presidencia del IMAS.

3. El artículo 12.1 de los Estatutos del IMAS establece que el nombramiento del director/a gerente debe recaer en un funcionario o funcionaria de carrera o laboral de cualquier administración pública o en cualquier profesional del sector privado, titulado/a superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En caso de que tenga la condición de personal laboral, estará sometido/a a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

En el mismo artículo se dispone que el director o directora gerente tendrá la consideración de personal directivo y queda equiparado a todos los efectos al cargo de secretario técnico.

4. El objeto de esta Resolución es la aprobación mediante convocatoria pública de selección por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de director-a gerente del IMAS.

Fundamentos de derecho

I. El artículo 41.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares dispone que integran el sector público instrumental de los consejos insulares los entes que, bajo su dependencia o vinculación, de acuerdo con la legislación básica estatal, se encuentran en una de las categorías que, entre otras, están los organismos autónomos. El punto 6 del citado artículo dispone que en lo no regulado en esta ley, resultará aplicable al sector público instrumental de los consejos insulares lo que prevé la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en la normativa que la desarrolla.

II. En este sentido el artículo 20.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, establece que los entes del sector público instrumental pueden disponer de una gerencia u órgano unipersonal equivalente, para la dirección, administración y gestión ordinaria de los entes.

El artículo 20.5 de la Ley 7/2010 dispone que bajo los órganos de dirección puede haber puestos de trabajo de personal directivo profesional.

III. De acuerdo con el párrafo anterior, el artículo 22.3 de la citada ley que regula el régimen del personal directivo profesional dispone, entre otros, que la selección de este personal deberá atender a los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y debe realizarse mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

También el apartado 4 establece que el personal directivo está sujeto a evaluación de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, de responsabilidad por su gestión y control de los resultados en relación con los objetivos que les sean fijados. Asimismo, les será de aplicación a este personal el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

IV. Al mismo tiempo, el artículo 12 del IMAS, aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm.67, de 18 de mayo de 2019), establece que el/la gerente es la persona titular del máximo órgano de dirección ordinaria del IMAS, y debe ser nombrada por la presidencia del IMAS.

V. Por Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio), por la que se nombran a los miembros del Consejo Ejecutivo, se nombró al Señor Guillermo Sánchez Cifre, consejero ejecutivo de Bienestar Social, que conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de los Estatutos del MAS recae la Presidencia del IMAS.

VI. En el Texto consolidado de la Relación de Puestos de Trabajo de personal del IMAS, consta el puesto de trabajo código AC0010001, denominado director-a gerente, que se adscribe a Órganos de Dirección del IMAS.

VII. Corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, sentar sus bases, programas y contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección, así como formalizar los contratos del personal de alta dirección y acordar su extinción, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2, núm.13 y 15 de los Estatutos del IMAS.

VIII. El artículo 12.1 de los Estatutos del IMAS establece que el nombramiento del director/a gerente debe recaer en un funcionario o funcionaria de carrera o laboral de cualquier administración pública o en cualquier profesional del sector privado, titulado/a superior en ambos casos , y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En caso de que tenga la condición de personal laboral, estará sometido/a a la relación laboral de carácter especial de alta dirección establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

En el mismo artículo se dispone que el director o directora gerente tendrá la consideración de personal directivo y quedará equiparado a todos los efectos al cargo de secretario técnico.

IX. La normativa reguladora de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación para personal directivo se recoge en los artículos 13 y 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; El artículo 196 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; los artículos 35 y 79 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; así como el artículo 3.2 y 3.6, los artículos 28 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

X. De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo insular de Mallorca y los organismos que dependen de la misma (BOIB núm. 69 de 16 de mayo de 2013 y modificación en el BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022), las personas que participan en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, si procede, su subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar la convocatoria pública para la designación del director o directora gerente del IMAS, de acuerdo con las características del puesto y el contenido funcional que se indican en el Anexo I.

Segundo. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo II, el modelo de solicitud que se adjunta como anexo III y el modelo de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria para ejercer el puesto de trabajo correspondiente que se adjunta como Anexo IV.

Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución y de sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de edictos del IMAS, así como la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de julio de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

Documentos adjuntos