Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 395924
Reglamento de las prestaciones sociales de carácter económico del Ayuntamiento de Llucmajor
Exposición de motivos
El aumento de la pobreza y el número de personas en riesgo de pobreza es una de las graves consecuencias que está dejando la actual crisis económica derivada de la pandemia provocada por la Covid-19. En el marco de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas hace de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda, y las Naciones Unidas, la Comisión Europea y el Gobierno de España reconocen el imprescindible papel que juegan los gobiernos locales para conseguir los objetivos de desarrollo sostenible.
La Constitución española, como máxima norma política y jurídica del Estado, constituye el pilar sobre el cual se asientan los servicios sociales en España y materializa el estado del bienestar. De esta norma se desprenden, en primer lugar, valores básicos que ponen de manifiesto un compromiso con cuestiones sociales y con la consecución de un mayor grado de justicia social, incluidos en los artículos 1 y 9.2. En segundo lugar, el principio de igualdad es otra razón constitucional de la necesidad de articular un sistema de servicios sociales. Y, en último lugar, de acuerdo con la normativa internacional, los capítulos segundo y tercero del título primero reconocen los derechos, deberes y libertades y los principios rectores de la política social y económica, y especialmente los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 50 constituyen los sectores de actuación de los servicios sociales.
Al amparo de la Constitución, el ordenamiento jurídico español regula todo el conjunto de políticas y actuaciones que se pueden realizar dentro del marco social. Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en el artículo 25.2.e) atribuye competencias en materia de servicios sociales en los municipios, y el artículo 26 epígrafe c) obliga a los municipios con población superior a los 20.000 habitantes a prestar servicios mínimos de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
El Ayuntamiento de Llucmajor cuenta con una área de Servicios Sociales en que se gestionan un conjunto de prestaciones sociales que, hoy en día, se regulan mediante el Reglamento municipal de prestaciones económicas de servicios sociales de 2006, un reglamento que requiere su adaptación a la actual situación socio-económica, a las necesidades presentes de nuestra sociedad y al ordenamiento jurídico vigente.
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Llucmajor tiene el apoyo financiero otras instituciones públicas prestamistas de servicios sociales, este nuevo Reglamento instrumenta un marco regulador de la concesión de este tipo de ayudas que se puedan dar según las previsiones presupuestarias que para cada ejercicio en concreto se puedan consignar a tal efecto, sin olvidar el vínculo esencial de estas ayudas de acuerdo con el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales.
En consecuencia, se plantea la necesidad de actualizar y formalizar estas prestaciones económicas, que siempre tendrán un carácter subsidiario respecto a las que ofrecen otras instituciones y que van dirigidas a familias o individuos que pasan por situaciones de crisis económica de subsistencia.
Estas previsiones se dictan en desarrollo de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (LSSIB), y del Decreto Ley 7/2022 de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. El artículo 14 de la ley mencionada establece como una de las funciones de los servicios sociales básicos gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las otras que le sean atribuidas. Además, distingue las prestaciones económicas en derecho subjetivo, derecho de concurrencia y urgencia social.
Por otro lado, el Decreto Ley regula las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears adecuándolas a las necesidades sociales. Así mismo, define otro tipo de prestación económica: la de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social, que tienen como finalidad facilitar procesos de cambios y mejoras en la situación social en que se encuentra la persona o familiar perceptor.
La regulación contenida en este Reglamento cumple los principios de buena regulación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), así como los principios generales que tienen que guiar la actuación pública de las administraciones de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP); la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Por todas las razones mencionadas, se ve la necesidad de actualizar y homogeneizar los criterios básicos, lo cual clarifica y beneficia a las personas afectadas.
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de este Reglamento es la regulación de las prestaciones sociales de carácter económico del Ayuntamiento de Llucmajor previstas en el artículo 22.2 de la LSSIB y en el Decreto Ley 7/2022.
2. Las prestaciones sociales de carácter económico reguladas por este reglamento:
3. Quedan excluidas de este reglamento:
a) Las prestaciones económicas con carácter de derecho subjetivo.
b) Las prestaciones que en vía administrativa son resueltas por otros niveles de administración.
Artículo 2. Ámbito subjetivo
El Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Llucmajor, o área que asuma sus competencias en la materia, gestionará y administrará las prestaciones sociales de carácter económico reguladas en este Reglamento.
Artículo 3. Ámbito territorial
Este Reglamento será de aplicación a las personas físicas y a los núcleos familiares empadronados en el municipio de Llucmajor.
Artículo 4. Naturaleza jurídica de las prestaciones
1. Las prestaciones previstas en este Reglamento serán consideradas, a todos sus efectos, gasto de derecho público.
2. Las prestaciones tendrán carácter eventual y voluntario.
Artículo 5. Objetivos
Son objetivos principales de las prestaciones sociales de carácter económico:
a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.
b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.
c) Fomentar la cohesión social y la solidaridad.
d) Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.
e) Detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas.
Artículo 6. Principios generales
La gestión, adjudicación y administración de las prestaciones sociales de carácter económico se fundamentarán en los principios siguientes:
a) Objetividad y transparencia.
b) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
c) Proporcionalidad.
d) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
e) Adecuación de los medios a los objetivos fijados.
f) Eficiencia en la adjudicación y uso de las prestaciones económicas.
g) Necesidad económica.
h) Cooperación, colaboración y coordinación con el resto de administraciones públicas.
i) Universalidad e igualdad.
j) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con el principio de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 7. Definiciones
A los efectos de este Reglamento, se entiende que:
1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender a determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes. Las prestaciones económicas se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y a los procesos de inserción social.
2. Una prestación tiene carácter de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando esta reúna los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación. Su finalidad es cubrir las necesidades básicas de subsistencia y reducir el impacto de la exclusión social.
3. Una prestación tiene carácter de derecho de concurrencia para la persona beneficiaria cuando la concesión es limitada por las disponibilidades presupuestarias y es sometida a concurrencia pública y a priorización de las situaciones de mayor necesidad.
4. Una prestación tiene carácter de urgencia social cuando tiene la finalidad de atender a situaciones de necesidades puntuales y urgentes, previa valoración de los servicios sociales.
5. Una prestación tiene carácter de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inclusión social cuando tiene la finalidad de favorecer a los procesos personales y familiares de inserción social.
6. Una situación de necesidad es cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide atender las necesidades básicas para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a la cual pertenece.
7. Necesidades básicas de una persona o de una unidad de convivencia son las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del uso del hogar, y las que tienen que ver con el apoyo a la integración escolar, laboral y en la comunidad.
Artículo 8. Dotación presupuestaria
a) El Ayuntamiento de Llucmajor deberá consignar en una única partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de signo social destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.
b) La mencionada partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación ante circunstancia de agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente.
c) Las prestaciones económicas vinculadas, en su fuente de financiación, a la actividad de fomento o subvenciones no disfrutarán del efecto de su consolidación en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio.
d) A la ejecución del gasto le será de aplicación este Reglamento, independientemente de la fuente de financiación de la ayuda, tanto si proviene de fuentes de financiación propias como de otras administraciones.
e) Además, en el caso de créditos presupuestarios de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de prestaciones económicas
El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las prestaciones económicas será la Alcaldía, sin perjuicio de su eventual delegación a favor de la Junta de Gobierno Local o de la concejalía delegada de Servicios Sociales.
Capítulo II De las personas beneficiarias de las prestaciones económicas
Artículo 10. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las prestaciones económicas las personas o unidades de convivencia destinatarias de los servicios sociales a las cuales se otorga la prestación con el fin de paliar una situación de necesidad.
2. A los afectos de este Reglamento, la unidad de convivencia:
a) Estará constituida por todas las personas que residan en una misma vivienda unidas por vínculo matrimonial o de pareja de hecho y los familiares de estas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción o guarda con finalidad de adopción o acogida.
La muerte de algún miembro de la unidad de convivencia no comportará la pérdida de la consideración de unidad de convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin relación familiar.
Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
La unidad de convivencia deberá estar constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Excepcionalmente, se entenderá como unidad de convivencia:
b.1. La constituida por una persona víctima de violencia machista que haya abandonado el domicilio habitual con sus hijos e hijas o menores en situación de guarda con fines de adopción o acogida familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b.2. La constituida por una persona con sus hijos e hijas o menores en situación de guarda con fines de adopción o acogida familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado trámite de separación o divorcio.
b.3. Las situaciones derivadas del compartimiento de la vivienda por diferentes unidades de convivencia o personas solas hasta un máximo de cuatro unidades de convivencia por vivienda durante un tiempo mínimo de un año. En este supuesto, todas las unidades de convivencia inseridas en la vivienda podrán acogerse a la presentación de una solicitud de presentación conjunta, o bien podrá presentarse una solicitud de prestación individual por parte de alguna, algunas o de cada una de estas unidades de convivencia.
3. Atendiendo a las necesidades y disponibilidad presupuestaria la dirección del Departamento de Servicios Sociales, mediante un informe motivado, podrá no aplicar alguna condición del apartado anterior cuando la situación así lo requiera.
4. Tendrán acceso prioritario a las prestaciones aquellas personas o unidades familiares que se encuentren en las situaciones de necesidad previstas en los apartados k) y l) del artículo 6 de la LSSIB.
Artículo 11. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Las personas solicitantes de estas prestaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de 18 años o estar emancipada legalmente.
b) Residir y estar empadronada en el término municipal de Llucmajor durante un periodo mínimo de 6 meses antes de la solicitud.
c) No disponer de bienes muebles o inmuebles, diferentes a la vivienda habitual, sobre los cuales se disponga del derecho de propiedad, posesión o usufructo, y de los cuales se pueda derivar un rendimiento económico.
d) A todos los efectos, no contar con recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la prestación.
e) No tener acceso a prestaciones económicas y/o subvenciones otorgadas por otras administraciones y/o entidades públicas o privadas que puedan cubrir la necesidad surgida en su totalidad.
f) Los núcleos familiares con menores en edad de escolarización obligatoria tendrán que acreditar la asistencia regular a los centros escolares o explicitar el compromiso para su cumplimiento.
2. Además de los requisitos anteriores, el artículo 22 de este Reglamento incluye los requisitos específicos que se tienen que cumplir para acceder en las prestaciones económicas de urgencia social.
Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas destinatarias de las prestaciones económicas tienen los deberes establecidos en el artículo 8 de la LSSIB:
a) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en las prestaciones y servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso.
b) Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, y también comunicar las variaciones que se produzcan.
c) Destinar la prestación económica a la finalidad para la cual fue concedida.
d) Acudir a las entrevistas a las que hayan sido citadas por el personal profesional de Servicios Sociales.
e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.
f) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación.
g) Cumplir el Reglamento de régimen interno.
h) Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestamista del servicio.
i) El resto de deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.
Además de las establecidas en el artículo 8 de la LSSIB, las personas beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.
b) Comunicar al personal profesional de referencia las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona usuaria o núcleo familiar que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y a la resolución.
c) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la cual se haya otorgado.
d) A todos los efectos, el otorgamiento de la prestación económica de urgencia social estará condicionado a la aceptación de la obligación de seguir el plan de trabajo individual y familiar por parte de las personas beneficiarias, acordado previamente.
e) Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto o la documentación oficial correspondiente.
f) Comunicar al trabajador o trabajadora social del Departamento de Servicios Sociales, como profesional de referencia, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
g) Aceptar las actuaciones de seguimiento y comprobación que efectúe el personal profesional del Departamento de Servicios Sociales y facilitar toda la información y documentación requerida.
h) Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a las finalidades para las cuales se concedieron.
i) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en Llucmajor durante el tiempo de percepción de la ayuda.
j) Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en la resolución de concesión de esta o, en su caso, en la convocatoria que publique el Ayuntamiento.
Artículo 13. Derechos de las personas beneficiarias
Las personas destinatarias de las prestaciones económicas tienen los derechos establecidos en el artículo 7 de la LSSIB:
a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación por razón del lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.
b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se deberá contar con las ayudas y apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tuvieran dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.
c) Derecho a recibir la valoración de su situación y, si procede, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que las cuidan, en un lenguaje claro y entendedor.
d) Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que aplicará técnicamente el personal profesional mediante procedimientos reconocidos y acreditados.
e) Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o prestaciones entre las opciones que les presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen alguna de las partes que intervienen.
f) Derecho a recibir información previa en relación con cualquier intervención que les afecte, para que puedan dar consentimiento específico y libre. El consentimiento deberá ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique el ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorgará de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.
g) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte a los intereses de las personas menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.
h) Derecho a la confidencialidad respecto a la información que conozcan los Servicios Sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.
i) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, y en todo lo que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.
j) Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.
k) Derecho a la participación regulada en el título IV de la LSSIB.
l) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a tal efecto.
m) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones.
n) Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
o) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.
p) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.
q) El resto de derechos que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.
Capítulo III De las prestaciones económicas de concurrencia
Artículo 14. Concepto y régimen
1. La prestación tendrá carácter de derecho de concurrencia para la persona beneficiaria cuando la concesión sea limitada por las disponibilidades presupuestarias y sometida a concurrencia pública y a priorización de las situaciones de mayor necesidad.
2. La creación de prestaciones sociales de carácter económico provistas con créditos presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto correspondiente se deberán tramitar en un procedimiento de concurrencia pública, teniendo en cuenta criterios de prelación del estado de necesidad.
Artículo 15. Iniciación e instrucción
1. El otorgamiento de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia se efectuará mediante una convocatoria pública aprobada por el órgano otorgante de la prestación.
2. El órgano gestor del Departamento de Servicios Sociales, una vez retenido el crédito necesario, dentro de los disponibles en el presupuesto y previo informe del técnico o técnica responsable y competente del Departamento de Servicios Sociales, debidamente motivado, sobre la adecuación al derecho del contenido de la convocatoria, someterá la propuesta de la convocatoria al órgano competente para que lo apruebe.
3. La propuesta de convocatoria al órgano competente irá acompañada de un informe jurídico que se ajuste a derecho, emitido por Secretaría, junto con el informe de la Intervención Municipal.
4. La convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) La prestación y las condiciones para acceder.
b) El estado de necesidad requerido y la manera de acreditarlo.
c) Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad.
d) La fecha de los efectos y la duración de la prestación.
e) Las personas beneficiarias.
f) Las personas que pueden presentar las solicitudes y el lugar y la forma de presentación.
g) Los plazos de presentación de solicitudes y de resolución y notificación de los procedimientos. El órgano competente para resolver y los recursos procedentes.
h) Las causas específicas de suspensión y de extinción de la prestación, si procede.
i) La cancelación de los datos de carácter personal facilitados, en el momento en que la resolución de la convocatoria adquiera firmeza en la vía administrativa, y, si procede, en la vía judicial.
j) Los créditos máximos habilitados para atender a las prestaciones.
k) La incompatibilidad con otras prestaciones, si procede.
l) El régimen fiscal aplicable.
5. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al órgano gestor del Departamento de Servicios Sociales.
6. El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones y actividades que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá formular la propuesta de resolución.
7. Las actuaciones de instrucción comprenderán la petición de todos los informes que se consideren necesarios para resolver. El plazo para emitirlos será de diez días, salvo que el órgano instructor, teniendo en cuenta las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este caso pueda superar los dos meses.
8. Las actividades de instrucción deberán comprender, como mínimo: el informe del técnico o técnica responsable y competente del Departamento de Servicios Sociales, en el cual conste que, a partir de los datos que figuran en su poder, las personas solicitantes cumplen los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias de la prestación, la valoración social y económica, y el orden de prelación según la situación de necesidad.
9. Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas por la convocatoria, una vez valoradas, se deberán ordenar según la situación de necesidad. Las prestaciones se otorgarán de acuerdo con este orden de prelación hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
Artículo 16. Duración de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tendrán la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.
2. Las prestaciones otorgadas en convocatorias plurianuales se prorrogarán automáticamente para cada ejercicio si se mantienen los requisitos que motivaron la concesión, no se produce una causa de extinción o suspensión de la prestación y no se supera el número de ejercicios presupuestarios de la convocatoria.
Artículo 17. Créditos presupuestarios y prórrogas de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia
1. La convocatoria para iniciar los procedimientos de prestaciones de derecho de concurrencia deberán prever el crédito total que se destine.
2. Las prestaciones se podrán prorrogar si se mantienen los requisitos que han motivado la concesión y no se produce una causa de extinción o suspensión.
Artículo 18. Publicidad de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia
1. La convocatoria de las prestaciones económicas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios o sede electrónica del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el procedimiento de concesión, se publicarán en el tablón de anuncios o sede electrónica del Ayuntamiento.
2. Sin perjuicio de la publicidad preceptiva, se dará la máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico. Así mismo, el Departamento de Servicios Sociales dará publicidad a los créditos consignados en el presupuesto destinados a financiar las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.
Capítulo III De las prestaciones económicas de urgencia social
SECCIÓN 1ª CONDICIONES GENERALES
Artículo 19. Concepto, naturaleza y tipo de ayudas de urgencia social
1. Las ayudas de urgencia social son prestaciones sociales de carácter económico del Sistema Público de Servicios Sociales acotadas por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren respuesta rápida en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que, por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, den lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.
2. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento. La inmediatez de la respuesta es la principal característica de estas prestaciones.
3. Estas ayudas pueden estar causadas por alguna de las siguientes situaciones:
a) Básicas: situación de necesidad provocada por gastos imprevistos y/o derivadas del déficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas y que requiere ayuda urgente.
b) De intervención social inmediata: situación en la cual se encuentran familias con necesidades sociales provocadas por causas climáticas, catástrofe natural, incendios, inseguridad en la edificación del hogar y otras situaciones similares.
Artículo 20. Objeto de la prestación
1. La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas que permiten la subsistencia de las unidades de convivencia y, prioritariamente, de las definidas en los supuestos siguientes:
a) Imposibilidad transitoria de continuar en el uso y goce de la vivienda habitual.
b) Falta de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluidos, entre otros, los gastos de adquisición de equipación básica de la vivienda habitual.
c) Alimentación.
d) Cuidados personales esenciales, vestido e higiene.
e) Alojamiento temporal.
f) Transporte en casos que garantice procesos de inserción laboral o formativa.
g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios diagnosticados por personal facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por ninguno otro sistema de protección social.
h) Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad familiar, de riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros, que no estén previstas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.
i) Otros conceptos debidamente justificados por el personal trabajador social que tramita la ayuda económica.
2. Los elementos integrantes de las necesidades básicas de alimentación serán fijados periódicamente por decreto de Alcaldía, sin perjuicio de su eventual delegación a favor de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones del artículo 12, las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones siguientes:
a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la cual se ha otorgado.
b) Reintegrar el importe de las cuantías percibidas indebidamente.
c) Facilitar el trabajo a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información necesaria.
SECCIÓN 2ª AYUDAS BÁSICAS
Artículo 22. Personas beneficiarias y requisitos
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas básicas las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios básicos, con residencia efectiva, y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber presentado la solicitud de la prestación a los servicios sociales comunitarios en los cuales tiene que realizar la demanda de ayuda.
b) Colaborar con el personal técnico de los servicios sociales comunitarios básicos aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas en la situación de necesidad.
c) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos. Esta situación tiene que ser valorada por un trabajador o trabajadora social de los servicios sociales comunitarios básicos. En cualquier caso, la unidad de convivencia no podrá contar con una renta mensual per cápita superior a los siguientes importes del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de forma mensual:
Número de miembros de la unidad de convivencia |
Porcentaje del IPREM |
---|---|
1 |
600,00 € |
2 |
750,00 € |
3 |
900,00 € |
4 |
1.050,00 € |
5 |
1.200,00 € |
6 |
1.350,00 € |
Artículo 23. Criterios de otorgamiento
1. El otorgamiento de las prestaciones estará sujeto, en general, a la disponibilidad presupuestaria del Ayuntamiento. No será suficiente que en la persona solicitante concurran todos los requisitos y condiciones del artículo anterior, sino que las prestaciones económicas permanecerán sujetas a la dotación presupuestaria.
2. El informe técnico generador de la resolución favorable se sustentará en los requisitos previstos en los artículos 11 y 22 de este Reglamento, sin perjuicio que, previo informe motivado de la dirección del Departamento de Servicios Sociales, se puedan hacer excepciones cuando la situación así lo requiera.
Además, indicará el fundamento y las causas que, en el cumplimiento de los requisitos, permite la mencionada aprobación de la prestación, e irá acompañado de un modelo formalizado de valoración social y económica.
El modelo de valoración social y económica será fijado, a propuesta del Departamento de Servicios Sociales, mediante decreto de Alcaldía, sin perjuicio de su eventual delegación a favor de la Junta de Gobierno.
3. Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.
4. El otorgamiento de la prestación deberá contribuir a la resolución de la situación de carencia.
5. En caso de que concurran diversas persones adultas solicitantes de una misma unidad familiar para hacer frente al mismo gasto, solo podrá ser concedida a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.
Artículo 24. Cuantía de las prestaciones y baremo
1. Las prestaciones económicas de urgencia social serán de cuantía variable y se basarán en la valoración del trabajador o trabajadora social de referencia, en el informe social correspondiente, de acuerdo con el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo técnico, y en la valoración social incluida en el informe social correspondiente.
2. El importe de las prestaciones económicas de urgencia social concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras prestaciones, subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, supere el coste de la necesidad a cubrir.
3. Las cuantías máximas para cada tipo de prestación económica de urgencia social serán fijadas, a propuesta del Departamento de Servicios Sociales y previo informe de Intervención, mediante decreto de Alcaldía, sin perjuicio de su eventual delegación a favor de la Junta de Gobierno.
4. El importe de la prestación será el porcentaje, sobre las cuantías máximas, establecido en la mesa fijada según el apartado anterior.
Artículo 25. Inicio
1. El procedimiento se iniciará por demanda de la ayuda económica a los servicios sociales comunitarios, o excepcionalmente por informe o propuesta del trabajador o trabajadora social de referencia, una vez valorada la situación de la persona o núcleo familiar.
2. El inicio del trámite de las ayudas y prestaciones económicas de urgencia social implica la aceptación por parte de la persona y núcleo familiar beneficiario de la totalidad de la regulación descrita en este Reglamento.
Artículo 26. Documentación que tiene que acompañar la solicitud
1. Junto con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud específica de las prestaciones económicas de urgencia social.
b) Copia auténtica del DNI, NIE o pasaporte.
c) Copia auténtica de la tarjeta sanitaria.
d) Copia auténtica del libro de familia o partida literal de nacimiento.
e) Justificante de los gastos mensuales. Se entiende como tal el original o copia del contrato de alquiler de la vivienda habitual, del último recibo del alquiler pagado o del último recibo pagado relativo a los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, según corresponda.
f) Justificantes de ingresos económicos propios de la persona solicitante y de su unidad de convivencia. Se entienden como tales el original o copia de nóminas, pensiones, prestaciones, ingresos de bienes muebles e inmuebles, pensiones de alimentos, etc.
g) Copia auténtica de todos los extractos de las cuentas bancarias existentes, con expresa referencia al saldo y movimientos de los seis meses anteriores a la solicitud.
h) Documento de inscripción como demandante de ocupación de la persona solicitante y de las personas mayores de 16 años con quienes conviva, en caso de no trabajar.
i) Certificado de la vida laboral de la persona solicitante y de todas las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
j) La información registral simple de cualquier registro de la propiedad acreditativa del hecho de que no aparecen titularidades registrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares registrales de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español.
k) Autorización firmada de la persona solicitante y de las personas mayores de 18 años con quienes conviva para que el Ayuntamiento de Llucmajor realice las verificaciones y consultas necesarias en los ficheros telemáticos públicos existentes para acreditar los datos que consten en las administraciones públicas competentes.
l) Informe médico actualizado, en su caso, en caso de enfermedad grave de algún miembro de la unidad de convivencia, que necesariamente deberá incluir el tratamiento médico y farmacológico a aplicar con expresa disposición de las frecuencias y cantidades de las tomas. A tal efecto se deberán incluir los informes de todos los facultativos que intervienen en el tratamiento del paciente.
m) Certificado de la resolución de dependencia, en su caso.
n) Certificado de la resolución de discapacidad, en su caso.
o) En caso de separación o divorcio, copia auténtica del documento notarial, justificantes de interposición de la demanda, sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.
p) Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos en caso de separación o divorcio y cuando no se cumpla esta medida.
q) Cualquier otra documentación que, para la correcta valoración de la solicitud, pueda ser requerida durante la tramitación por el trabajador o trabajadora social de referencia del Departamento de Servicios Sociales y aportada por la persona interesada si lo considera conveniente.
2. La persona solicitante podrá presentar los originales o copias auténticas de los documentos mencionados en el apartado 1 de este artículo que sean necesarios para la acreditación de las circunstancias personales valorables para la concesión o denegación de las ayudas y prestaciones económicas de urgencia social.
3. Los documentos mencionados en el apartado 1 de este artículo se referirán a todos los miembros de la unidad de convivencia beneficiaria.
4. El Departamento de Servicios Sociales podrá obtener los documentos expedidos o elaborados por otras administraciones públicas por medio de los mecanismos electrónicos a través de sus redes corporativas y medios de consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con el artículo 28 de la LPAC y el artículo 44 de la LRJSP. La persona beneficiaria deberá autorizar previamente y de forma expresa el acceso a los documentos de forma electrónica en el momento de la entrevista con el trabajador o la trabajadora social de referencia.
Artículo 27. Procedimiento para la gestión de las prestaciones
1. El acceso a las prestaciones estará sujeto a la valoración y diagnóstico del trabajador o la trabajadora social de referencia del Departamento de Servicios Sociales. A tal efecto, para conocer la situación social se llevarán a cabo las entrevistas individuales y familiares necesarias con las personas interesadas, visitas domiciliarias y otras actuaciones técnicas que se consideren necesarias.
2. Una vez acordado y firmado el plan de trabajo, la persona interesada, para obtener la prestación económica de urgencia social, o la persona que la represente legalmente, deberá presentar la solicitud, según el modelo que establecerá el Ayuntamiento de Llucmajor, en el Departamento de Servicios Sociales.
3. El procedimiento se impulsará por regla general a instancia de parte de la persona usuaria, pero también excepcionalmente de oficio por parte del trabajador o trabajadora social a todos sus trámites y a través de medios electrónicos. El expediente administrativo se establecerá por cada unidad de convivencia de forma única y, en todo caso, tendrá carácter electrónico.
Artículo 28. Del plan de trabajo
1. El plan de trabajo contendrá todas las características, objetivos a lograr y acciones a que se comprometen tanto las personas beneficiarias como el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Llucmajor.
El plan de trabajo deberá firmarse, con expresa mención de la fecha de la firma, por todas las personas beneficiarias mayores de edad o emancipadas y la persona tutora de la persona beneficiaria, si esta es menor de edad.
2. Para lograr sus fines, el plan de trabajo tendrá en cuenta los objetivos y principios de los artículos 5 y 6 de este Reglamento.
3. Los compromisos del plan de trabajo se establecerán por acuerdo entre las personas beneficiarias y el Departamento de Servicios Sociales, obligando a ambas partes a su cumplimiento.
4. Necesariamente, el plan de trabajo establecerá el plazo de evaluación del cumplimiento y la adecuación de las características, los objetivos a lograr y los compromisos entre las personas beneficiarias y el Departamento de Servicios Sociales. Este plazo será de un máximo de seis meses.
5. El plan de trabajo se adjuntará al expediente asistencial de la persona beneficiaria.
Artículo 29. Valoración
1. Los trabajadores o trabajadoras sociales de referencia del Departamento de Servicios Sociales comprobarán que se reúnen los requisitos y la veracidad de los datos aportados. Podrán exigir aclaraciones u otros documentos complementarios, si se consideran necesarios para emitir el informe correspondiente.
2. Para establecer la situación económica de la familia o unidad de convivencia se considerarán los gastos y los ingresos netos percibidos durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud por el conjunto de miembros del hogar. Los ingresos están formados por:
Los gastos que se tendrán en cuenta serán los siguientes:
Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las siguientes reglas:
En estos casos y a efectos de corregir desajustes, podrán aplicarse criterios de rentabilidad real y no únicamente de carácter tributario.
3. Las peticiones sociales se deberán completar con una valoración social por parte del personal profesional de los servicios sociales básicos municipales. Se tendrá en cuenta:
Artículo 30. Propuesta de resolución
1. Los expedientes de las prestaciones económicas de urgencia social serán resueltos por el Ayuntamiento de Llucmajor, a la vista del informe-propuesta formulado por el jefe o jefa de negociado del área de Servicios Sociales.
2. El informe-propuesta como mínimo se pronunciará sobre los aspectos siguientes:
a) Si la persona usuaria y su unidad de convivencia cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la prestación económica de urgencia social solicitada, o si, contrariamente, se propone la denegación motivada de la solicitud.
b) En caso de ser favorable, determinará (como mínimo) el concepto, la cuantía propuesta y sus condiciones de pago.
Artículo 31. Resolución
1. Una vez elaborado el informe-propuesta, se someterá a fiscalización de la Intervención de Fondos y se elevará a la aprobación de la Alcaldía o del órgano en el cual eventualmente haya delegado la competencia, para que se dicte la resolución correspondiente.
2. La cuantía y finalidad de las ayudas concedidas serán las que determine la resolución. En la resolución se indicarán también las obligaciones o compromisos de las personas beneficiarias, los recursos que se puedan interponer en contra y, así mismo, las condiciones para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Si en el plazo de un mes no se han cumplido las condiciones establecidas se revocará la ayuda.
3. La resolución adoptada se notificará electrónicamente a la persona solicitante en los casos que sea posible, y subsidiariamente con notificación postal en el domicilio que figure en la solicitud de la prestación económica de urgencia social. Contra esta resolución se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la normativa correspondiente.
4. La resolución pasará a Tesorería a través del circuito de la plataforma de tramitación electrónica del procedimiento administrativo, con la finalidad de que se haga efectivo el pago de la cuantía concedida de acuerdo con las condiciones que se establezcan.
5. El pago de la ayuda básica se efectuará por la Tesorería municipal mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona titular o mediante mecanismos alternativos (tarjeta bancaria u otros como transferencia a entidad colaboradora), con el compromiso de destinar el importe al pago de los conceptos que motivaron la solicitud.
6. El pago efectivo de las ayudas económicas básicas deberá tener carácter prioritario en la ejecución de gastos de la administración gestora y no se podrá dilatar en el tiempo.
7. La ayuda podrá tener carácter periódico, pero no podrá superar los doce meses. No obstante lo anterior, las ayudas básicas estarán acotadas temporalmente por su naturaleza.
Artículo 32. Denegación de la prestación
Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en que, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 22 de este Reglamento, pueda concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
a) La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.
b) Que la persona solicitante no resida efectivamente en el municipio de Llucmajor.
c) Dificultar la tarea técnica de valoración de la solicitud recibida.
d) Que exista una persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.
e) Que la prestación económica solicitada no sea adecuada o suficiente para la resolución de la problemática planteada.
f) Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
g) Que en el plazo de los doce meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.
h) El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por la persona solicitante y/o su núcleo de convivencia.
i) Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades ella misma o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.
j) Que la atención a la persona solicitante, en cuanto a la naturaleza de la prestación o por razón de residencia, corresponda a otra administración pública.
k) No se podrá conceder ninguna prestación económica de urgencia social básica hasta que no se justifiquen adecuadamente las prestaciones económicas concedidas previamente.
l) Cualquier otro motivo que, atendiendo a las circunstancias y previa valoración del Departamento de Servicios Sociales, aconseje la denegación de forma motivada.
SECCIÓN 3ª AYUDAS DE INTERVENCIÓN SOCIAL INMEDIATA
Artículo 33. Situaciones de intervención social inmediata
1. La declaración y acotación de situación de intervención social inmediata se realizará por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la consejería competente en materia de Servicios Sociales.
2. En el supuesto de que la declaración de situación de intervención social inmediata incluya el municipio de Llucmajor, el Departamento de Servicios Sociales trabajará en la aplicación de este tipo de ayudas bajo la coordinación de la consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 34. Régimen de las ayudas de intervención social inmediata
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 7/2022, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears regulará el procedimiento para delimitar la prestación a cada una de las personas y/o unidades de convivencia afectadas y la regulación específica para cada una de las situaciones de intervención social inmediata.
2. La financiación de estas ayudas correrá a cargo de los presupuesto de Servicios Sociales del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de que puedan participar otras administraciones públicas.
3. La selección de las personas beneficiarias, el procedimiento de acceso a la prestación y los requerimientos documentales deberán definirse en cada uno de los acuerdos del Consejo de Gobierno en que se declare la situación de intervención social inmediata.
Capítulo IV Prestaciones económicas de apoyo familiar y a los procesos de inserción social
Artículo 35. Definición y objeto
1. Son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambios y mejoras en la situación social en la cual se encuentra la persona o familia perceptora.
2. Tienen por objeto atender necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y a los procesos individuales de inserción y socialización de algún miembro de la unidad familiar.
Artículo 36. Acceso a la prestación
1. Mediante decreto de Alcaldía o acuerdo de Junta de Gobierno en caso de eventual delegación se fijarán las condiciones por las cuales se regirán las prestaciones económicas impulsadas por el Ayuntamiento de Llucmajor con el siguiente contenido mínimo:
a) Tramitación de la prestación
b) Órgano instructor
c) Dotación económica y partida presupuestaria
d) Población a la cual va dirigida
e) Condiciones de acceso
f) Cuantía de la prestación individual y/o familiar
g) Obligaciones de las personas beneficiarias, incluyendo la de reintegrar el importe de la prestación en caso de incumplimiento.
2. El acceso a la prestación se definirá teniendo en cuenta la limitación temporal de otorgamiento, el territorio al cual va dirigida, la tipología de situación a la cual quiere atender, la edad y el género de las personas beneficiarias, así como las condiciones que tienen que aceptar las personas demandantes para poder ser beneficiarias.
3. El acceso se realizará a través de la Red Pública de Servicios Sociales.
4. Podrá ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Llucmajor.
Capítulo IV Justificación y seguimiento
Artículo 37. Justificación del gasto
La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos, o mediante otros documentos, de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y ante determinadas situaciones extremas que tendrán que quedar perfectamente definidas y motivadas en el correspondiente expediente mediante informe motivado, a la persona perceptora de la ayuda no se le requerirá la justificación del gasto por los medios determinados a todos los efectos mencionados sino mediante cualquier otro medio admisible en derecho con carácter previo a la concesión, siendo posible realizarla mediante el informe correspondiente del Departamento de Servicios Sociales.
La justificación se efectuará en el plazo máximo de un mes siguiente a la fecha de concesión. Si no existe tal justificación dentro del plazo establecido se iniciarán los trámites necesarios para que se reintegre la cantidad recibida. Así mismo, la falta de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda recibida podrá ser motivo de denegación de otra ayuda posterior.
Artículo 38. Seguimiento
El Departamento de Servicios Sociales efectuará el seguimiento que corresponda y comprobará el adecuado cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron concedidas las ayudas económicas previstas en este Reglamento y de su efectiva justificación, e incorporará al expediente los justificantes, acreditaciones, facturas y análogos que permitan justificar la prestación. De este seguimiento y comprobación se realizará el correspondiente informe, que será incorporado al expediente de la persona o unidad de convivencia destinataria de la ayuda. El mencionado informe se emitirá en un plazo máximo de un mes siguiente a la presentación de la justificación.
Capítulo V Plazo de las prestaciones e incompatibilidad
Artículo 39. Suspensión de la prestación
Procederá la suspensión de las prestaciones económicas, mediante una resolución de Alcaldía o del órgano en quien eventualmente haya delegado la competencia, y siempre previa audiencia de la persona interesada, por alguna de las causas descritas en la tipología de infracciones y sanciones correspondientes de la LSSIB, del Decreto Ley 7/2022 y del resto de normativa aplicable.
Artículo 40. Modificación
Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta del propio interesado o de oficio, previo informe técnico del Departamento de Servicios Sociales. En las modificaciones de oficio se dará audiencia, en todo caso, a la persona interesada.
Así mismo, el Ayuntamiento tendrá el derecho de revisión de las cuantías concedidas siempre que se produzca un cambio en la situación socio-económica de las personas beneficiarias de la prestación.
Artículo 41. Desistimiento y renuncia
1. La persona solicitante podrá desistir en su solicitud en cualquier momento anterior a la resolución sobre la concesión o denegación de la prestación. A tal efecto, será suficiente que quede constancia de ello en el expediente, ya sea mediante la presentación de una instancia en que se manifieste la voluntad de desistir de la prestación o por comparecencia ante el personal responsable de su tramitación. Igualmente, se tendrá por desistida en su solicitud aquella persona que dentro del plazo concedido al efecto no subsane los defectos detectados o no aporte la documentación que eventualmente le haya sido requerida.
2. La persona solicitante podrá renunciar a la prestación que le haya sido concedida mediante la presentación de una instancia dirigida al Ayuntamiento. A tal efecto, se dictará una resolución en que se exprese la circunstancia que concurre, los hechos producidos y la normativa aplicable.
Artículo 42. Extinción de la prestación
Procederá la extinción de las prestaciones, mediante resolución de la Alcaldía y previa audiencia a la persona interesada, por alguna de las siguientes causas:
a. Por voluntad o renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica.
b. Por fallecimiento de la persona beneficiaria. Cuando la ayuda se haya concedido a un núcleo familiar, el trabajador o trabajadora social de referencia del Departamento de Servicios Sociales valorará si es pertinente o no su continuidad.
c. Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación económica.
d. Por mantenimiento de una situación de suspensión por un periodo continuado superior a tres meses.
Artículo 43. Revocación
1. Procederá la revocación de las prestaciones, mediante resolución de la Alcaldía y previa audiencia a la persona interesada, por alguna de las siguientes causas:
a) En caso de incumplimiento de los requisitos por parte de la persona de signo subjetivo (cumplimiento del plan de trabajo individualizado y escolarización de los niños). Será el Departamento de Servicios Sociales quien determinará en un informe la valoración sobre el cumplimiento o el eventual incumplimiento de estos puntos.
b) Cuando la persona beneficiaria incumpla todas o algunas de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.
c) Cuando se falsee, oculte o se muestre obstrucción a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por parte del personal municipal de Servicios Sociales y Servicios Económicos, a pesar de reunir la persona solicitante los requisitos para la concesión.
d) Que haya transcurrido el plazo de tres meses desde el otorgamiento de la ayuda sin que el ingreso haya podido hacerse efectivo por causas imputables a la parte interesada.
e) La utilización de la ayuda para una finalidad diferente a aquella para la cual fue concedida constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento del órgano competente, el cual, si no es atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso procedan.
f) Por la desaparición de todas o algunas de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
g) Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.
h) Para que la persona sea beneficiaria simultáneamente de otra prestación con la misma finalidad y en la cual concurran causas de incompatibilidad, es decir, que tenga la misma naturaleza y atienda a las mismas necesidades, sin que tal circunstancia haya sido comunicada al Ayuntamiento.
i) La reiteración de las causas que motivaron la suspensión temporal de la prestación, de conformidad con lo establecido en el apartado correspondiente de este Reglamento.
j) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no previstas en los apartados anteriores.
2. La revocación de la ayuda dará lugar a la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiaria y en los supuestos previstos en que sea pertinente la tramitación de un expediente sancionador, si procede.
Artículo 44. Reintegro
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, si procede, la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de abono de la prestación económica de urgencia social hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca alguna de las causas que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones (LGS).
La obligación de reintegro también será aplicable en el supuesto de que la persona beneficiaria haya percibido indebidamente o en una cuantía indebida la prestación económica municipal.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, así como el artículo 42 de la LGS.
3. El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el mismo que concedió la prestación económica.
4. La resolución por la cual se determine la obligación del reintegro de la prestación será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, la cuantía que se tiene que reintegrar y el plazo voluntario para su ingreso, con la advertencia de que, si no se efectúa el reintegro en el plazo concedido, se procederá a su ejecución forzosa.
5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.
Artículo 45. Régimen de compatibilidad
A todos los efectos, las ayudas previstas en este reglamento no son incompatibles con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones. En todo caso, tienen el carácter de complementario de estas.
Capítulo VI Régimen sancionador
Artículo 46. Régimen sancionador
Será de aplicación a las personas beneficiarias de las prestaciones económicas el régimen de sanciones previsto en el Título IX de la LSSIB y la LRJSP, así como en la LGS y en su Reglamento de desarrollo, y otra normativa aplicable en cada momento.
Disposición adicional primera. Régimen fiscal y derecho supletorio
1. Las prestaciones económicas reguladas en este Reglamento quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
2. Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá por lo establecido en la legislación específica, estatal, autonómica o local vigente en cada momento,
Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal
1. Se garantizará en todo momento la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de datos que se transmitan entre las diferentes administraciones públicas.
2. Todos los documentos utilizados en el procedimiento de concesión o denegación de las prestaciones económicas de urgencia se guardarán por medios electrónicos, excepto cuando no sea posible.
3. Con la apertura del expediente, la persona beneficiaria da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar con la firma del documento elaborado para tal fin.
4. El Ayuntamiento de Llucmajor garantizará la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal de las personas beneficiarias y su núcleo de convivencia, en relación con las peticiones, concesiones y denegaciones de las prestaciones económicas de urgencia social, así como su procesamiento adecuado de acuerdo con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, conocido como Reglamento general de protección de datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y toda la normativa que resulte aplicable.
Disposición derogatoria
Queda derogado expresamente el Reglamento municipal de prestaciones económicas de servicios sociales publicado en el BOIB nº 37 de 14 de marzo de 2006.
Disposición final primera
La Alcaldía queda facultada para dictar las disposiciones internas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la corporación, entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Llucmajor, 13 de junio de 2023
El alcalde Eric Jareño Cifuentes