Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 390121
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, por la que se clasifica como de categoría superior [3013] y de entrada [3014] el puesto de trabajo de director del órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Palma, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería y se clasifica su sistema de provisión como de libre designación
El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El 4 de abril de 2023 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (GOIB nº 235765/2022) un oficio de la jefa del Servicio de Provisión y Planificación del Ayuntamiento de Palma mediante el cuál traslada copia del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 28 de diciembre de 2022 y de 29 de marzo de 2023, en virtud de la cuál se crea el puesto de trabajo de director del órgano de Gestión Tributaria, conforme con la propuesta MF-813, para que se inscriba en el registro de habilitados nacionales.
2. El escrito, se acompaña de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Palma. En el apartado de descripción de la plaza, se establece que el órgano de Gestión Tributaria queda reservado a personal funcionario de de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior [3013] y categoría de entrada [3014].
3. En relación con el sistema de provisión, la Corporación Local ha determinado que sea por libre designación. En este sentido, aporta copia del Informe emitido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 21 de septiembre de 2022, el cuál insta a la modificación de la RPT para la inclusión de este nuevo puesto de trabajo y que se le asignen las funciones del artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Asimismo, autoriza el uso del sistema de libre designación en la medida que ese puesto de trabajo tiene carácter directivo por mandato legal.
4. En lo que respeta al conocimiento de la lengua catalana, este puesto tiene asignado el nivel B2.
5. El 21 de abril de 2023 se solicitó informe al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de las Illes Balears. El 12 de mayo de 2023, el CSITAL remitió el informe cuyo tenor literal es el siguiente:
"Informar favorablemente la creación por parte del Ayuntamiento de Palma del puesto de trabajo de director/a del órgano de gestión tributaria, puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.”
6. El 26 de mayo de 2023 el Servicio de Corporaciones Locales emitió el informe jurídico correspondiente.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 92.bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción del apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno tiene que regular las especialidades de la creación, clasificación y supresión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. El punto 2 de la DA 4ª del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que la clasificación de los puestos reservados en los municipios de gran población se efectuará por la comunidad autónoma correspondiente.
3. El artículo 5 de este Real Decreto 128/2018, establece la separación entre las funciones de tesorería y las de gestión y recaudación. Y el artículo 2 de la misma norma, reserva estas funciones a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4. El artículo 27.1 del Real Decreto 128/2018, establece que los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se tienen que proveer por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.
5. Excepcionalmente, el artículo 45.1 del Real Decreto 128/2018 permite que se pueda optar por el sistema de provisión de libre designación en aquellas entidades locales incluidas en el artículo 92 bis 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Y cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas funciones de los artículos 4 y 5, será necesaria la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado con la acreditación de las circunstancias excepcionales que justifiquen este sistema, el carácter directivo y la especial responsabilidad. Asimismo, el apartado 2 de este artículo 45 establece la previa modificación de la relación de puestos de trabajo y la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma a los efectos de la clasificación del sistema de provisión.
6. El artículo 1.2 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que establece que el nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige con carácter general es el nivel B2, sin perjuicio que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano correspondiente.
7. El artículo 45.1 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en todo caso los actos administrativos tienen que ser objeto de publicación y ésta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.
8. El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Clasificar el puesto de trabajo de director de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Palma, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-Tesorería como de categoría de entrada y de categoría superior.
2. Clasificar como de libre designación el sistema de provisión de este puesto de director de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Palma.
3. Anotar en el Registro Integrado de Personal Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional la creación de la plaza de director del órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Palma.
4. Publicar la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de las Illes Balears i notificarla al Ayuntamiento de Palma y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente el 31 de mayo de 2023)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez
(Firmado electrónicamente el 30 de mayo de 2023)
El director general proponente Francesc Miralles Mascaró