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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 370439
Modificación del Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de la corporación de este Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 24 de mayo de 2023, acordó la modificación del pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa con el tenor literal siguiente:

PRIMERO. Modificar los artículos 29, 64, 73, 75, 87 así como la disposición transitoria primera del Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario el Ayuntamiento de Eivissa en los términos siguientes:

Allá donde dice:

“Artículo 29. Determinaciones del catálogo de puestos de trabajo.

El Catálogo contendrá la normalización efectuada en los Puestos de trabajo, regulando, para cada uno de ellos, las siguientes determinaciones:

a) Denominación.

b) Descripción identificativa.

c) Número de Lugares homogéneos.

d) Requisitos del desempeño:

• Plazas que pueden acceder

• Formación específica.

• Requerimientos específicos.

e) Forma de provisión.

f) Valor en Puntos del Puesto de trabajo.

g) Nivel de Complemento de Destino.

h) Importe de la retribución total.

i) Sois anual.

j) Complemento de Destino anual.

k) Complemento Específico anual, si procede.

l) Complemento de Productividad de rendimiento anual.

m) Observaciones.”

Tiene que decir:

“Artículo 29. Determinaciones del catálogo de puestos de trabajo.

El Catálogo contendrá la normalización efectuada en los Puestos de trabajo, regulando, para cada uno de ellos, las siguientes determinaciones:

a) Denominación.

b) Descripción identificativa.

c) Número de Lugares homogéneos.

d) Requisitos del desempeño:

• Plazas que pueden acceder

• Formación específica.

• Requerimientos específicos.

e) Forma de provisión.

f) Valor en Puntos del Puesto de trabajo.

g) Nivel de Complemento de Destino.

h) Complemento Específico anual.

i) Observaciones.”

Allá donde dice:

“Artículo 64. Concepto

1. La valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Eivissa, constituye la base mediante la cual se establece:

• La jerarquización de los puestos de trabajo.

• La retribución total al puesto de trabajo, compresa por la suma del sueldo anual, del complemento de destino anual, del complemento específico anual y del complemento de productividad de rendimiento anual tal como se especifica en el capítulo Y del presente documento.

2. El valor de los puestos de trabajo se expresará en puntos (Valor en puntos del puesto de trabajo: VPPT).”

Tiene que decir:

“Artículo 64. Concepto

1. La valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Eivissa, constituye la base mediante la cual se establece:

• La jerarquización de los puestos de trabajo.

• El nivel de del complemento de destino

• La retribución del complemento específico anual.

2. El valor de los puestos de trabajo se expresará en puntos (Valor en puntos del puesto de trabajo: VPPT).”

Allá donde dice:

“Artículo 73. Cálculo de la cuantía de las retribuciones

1. Las retribuciones correspondientes al sueldo baso anual, al complemento de destino anual y al complemento específico anual, estarán plasmados en las correspondientes fichas descriptivas de los puestos de trabajo, y se incrementarán año tras año, de acuerdo con el que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.

2. El sueldo baso anual, el complemento de destino anual y el complemento específico anual, correspondiendo a cada puesto de trabajo será el siguiente:

 

• El sueldo baso anual será el estipulado por la Ley de presupuestos generales del Estado para cada grupo. El sueldo baso no incluirá los trienios ni los complementos de destino y específico.

• El Complemento de Destino anual, se calculará multiplicando por 12 el complemento de destino correspondiente al Puesto de trabajo que se ocupe, de acuerdo con el importe previsto en los presupuestos generales del Estado de cada año para cada nivel.

• El Complemento Específico anual, se obtendrá multiplicando por 12 el complemento específico correspondiente al Puesto de trabajo que se ocupe, y en todo caso su cuantía se verá incrementada según el porcentaje de incremento, que para este concepto se fije anualmente por la ley de Presupuestos Generales del Estado, para los funcionarios/arias de todas las Administraciones Públicas.

3. La percepción de estos conceptos se ajustará a la normativa vigente, en materia de retribuciones para funcionarios/arias de la Administración Local.”

Tiene que decir:

“Artículo 73. Cálculo de la cuantía de las retribuciones

1. Las retribuciones correspondientes al sueldo baso anual, al complemento de destino anual y al complemento específico anual se incrementarán año tras año, de acuerdo con el que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.

2. El sueldo baso anual, el complemento de destino anual y el complemento específico anual, correspondiendo a cada puesto de trabajo será el siguiente:

 

• El sueldo baso anual será el estipulado por la Ley de presupuestos generales del Estado para cada grupo. El sueldo baso no incluirá los trienios ni los complementos de destino y específico.

• El Complemento de Destino anual, se calculará multiplicando por 14 el complemento de destino correspondiente al Puesto de trabajo que se ocupe, de acuerdo con el importe previsto en los presupuestos generales del Estado de cada año para cada nivel.

• El Complemento Específico anual, se obtendrá multiplicando por 14 el complemento específico correspondiente al Puesto de trabajo que se ocupe, y en todo caso su cuantía se verá incrementada según el porcentaje de incremento, que para este concepto se fije anualmente por la ley de Presupuestos Generales del Estado, para los funcionarios/arias de todas las Administraciones Públicas.

3. La percepción de estos conceptos se ajustará a la normativa vigente, en materia de retribuciones para funcionarios/arias de la Administración Local.”

Allá donde dice:

“Artículo 75. Complemento específico

1. Será el que corresponda a cada puesto de trabajo según su ficha descriptiva.

2. El importe del complemento específico retribuirá la dedicación en aquellos lugares donde se indique, y por tanto, el ocupante no podrá cobrar gratificaciones por los trabajos de su puesto de trabajo realizados fuera de su jornada habitual de trabajo.

3. En aquellos puestos de trabajo donde conste dedicación limitada el importe del complemento específico retribuirá la dedicación hasta un máximo de 25 horas mensuales de la jornada habitual del puesto de trabajo.”

Tiene que decir:

“Artículo 75. Complemento específico

1. Será el que corresponda a cada puesto de trabajo según su valoración.

2. El importe del complemento específico retribuirá la dedicación en aquellos lugares donde se indique, y por tanto, el ocupante no podrá cobrar gratificaciones por los trabajos de su puesto de trabajo realizados fuera de su jornada habitual de trabajo.

3. En aquellos puestos de trabajo donde conste dedicación limitada el importe del complemento específico retribuirá la dedicación hasta un máximo de 25 horas mensuales de la jornada habitual del puesto de trabajo.”

Allá donde dice:

“Artículo 87. Asignación del complemento de productividad

Para el año 2019 y siguientes, el complemento de productividad será la suma de estos dos componentes:

1– Productividad de actividad:

Cada trabajador percibirá 498,82€ bimensuales.

 

2– Productividad anual de rendimiento.

El complemento de productividad anual de rendimiento será el que refleje cada ficha descriptiva de puesto de trabajo, y se incrementará cada año, de acuerdo con el que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.”

Tiene que decir:

“Artículo 87. Asignación del complemento de productividad

Para el año 2019 y siguientes, el complemento de productividad será la suma de estos dos componentes:

1– Productividad de actividad:

Cada trabajador percibirá 498,82€ bimensuales.

 

2– Productividad anual de rendimiento.

Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.”

SEGUNDO. Derogar la disposición transitoria primera del Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa:

“Disposición Transitoria Primera.

Los apartados de disponibilidad y dedicación que actualmente vienen recogidos en las fichas descriptivas de la relación de puestos de trabajo en vigor actualmente y que se mencionan en el artículo 33 del presente Pacto, así como su afectación en la retribución actual del complemento específico mencionado en los apartados 2 y 3 del artículo 75 del presente Pacto, además del sistema de compensación previsto en el apartado 2 del artículo 77 del presente Pacto, continuarán su vigencia hasta que se produzca una revisión de la valoración de los puestos de trabajo.”

TERCERO. Incorpora una nueva disposición transitoria en el Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa en los términos siguientes:

“Disposición Transitoria Primera.

El componente productividad anual de rendimiento se continuará percibiendo en la cuantía actual fijada para cada puesto de trabajo previa a la aprobación de la Relación de Puestos de trabajo, con el incremento anual que establezcan las correspondientes Leyes de presupuestos generales del Estado, y continuará su vigencia hasta la aprobación de la carrera profesional.”

CUARTO. Autorizar a la Sra. Estefanía Torres Sánchez en calidad de Regidora delegada de Recursos Humanos como persona encargada para efectuar las tramitaciones administrativas necesarias para su legalización y publicación.””

 

Eivissa, (firmado electrónicamente: 5 de junio de 2023)

La regidora delegada en funciones Estefanía Torres Sánchez