Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 349925
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de día 11 de mayo de 2023 por el cual se aprueban las bases y el baremo de méritos que han de regir en los procesos de concurso abierto y permanente y de promoción interna del personal funcionario del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
La disposición final primera del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears modificó los artículos 76 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el sentido de introducir el concurso abierto y permanente de méritos, para lugares genéricos, y el concurso abierto y permanente específico, para puestos singularizados.
Asimismo, la disposición adicional cuarta de este decreto ley también modificó el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Mediante esta modificación se dispone que las bases y el baremo de méritos de los procedimientos de concurso abierto y permanente de méritos, de concurso abierto y permanente específico y el sistema extraordinario de libre designación, una vez negociados en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, serán ratificados por el Consejo de Gobierno, para su posterior incorporación como un anexo de este Decreto.
Por otra parte, la disposición transitoria primera Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears dispone que la puesta en marcha de estos nuevos sistemas de provisión debe llevarse a cabo tan pronto como se resuelvan las convocatorias de promoción interna correspondientes a las ofertas públicas de empleo de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, las cuales ya han sido convocadas y están en proceso de ejecución.
De conformidad con el artículo 38.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación. En este sentido, en el ámbito de la Administración autonómica, los representantes de esta y los de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales subscribieron, un acuerdo relativo a las bases generales y al baremo de méritos que han de regir en los procesos de concurso abierto y permanente y de promoción interna del personal funcionario del ámbito de los servicios generales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Por otro parte, el artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o la derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».
Asímismo, el artículo 5.2.c de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante la aprobación expresa y formal de estos.
Por todo esto, de conformidad con el que dispone el artículo 6.2.g de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, Funció Publica i Igualtat, en la sesión del día 26 de mayo de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, de día 11 de mayo de 2023, por el cual se aprueban las bases y el baremo de méritos que han de regir en los procesos de concurso abierto y permanente y de promoción interna del personal funcionario del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se adjunta como anexo.
Segundo. Ordenar que este Acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Disponer que este Acuerdo tenga efectos desde el día siguiente de su publicación.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 26 de mayo de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez