Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 349547
Resolución de la Presidencia del IMAS de día 26 de mayo de 2023 de aprobación de la convocatoria de los premios del Consell de Mallorca a la Innovación Social 2023
Antecedentes
1. El año 2008 se crearon los Premios del Consell de Mallorca a la Solidaridad que se convocan anualmente a través del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (de ahora en adelante IMAS). A lo largo de los años los Premios han ido evolucionando y cambiando su denominación. El año 2014 pasaron a ser los Premios del Consell de Mallorca a la Solidaridad y la Accesibilidad y el año 2016 a llamarse por su nombre actual, Premios del Consell de Mallorca a la Innovación Social. En la edición de 2017 se incluyó el Premio Pere Mascaró.
2. El Consejo Ejecutivo en sesión extraordinaria de día 2 de marzo de 2023 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell de Mallorca en el cual se prevé la convocatoria del Premios del Consell de Mallorca a la Innovación.
3. Fecha 22 de mayo de 2023 la Jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del Director Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social emitió informe justificativo, proponiendo la necesidad de tramitar la aprobación de la convocatoria pública de los Premios Consell de Mallorca a la Innovación Sociales 2023, junto con la propuesta de bases que tienen que regir la mencionada convocatoria.
4.- El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido los informes favorables correspondientes para la aprobación de esta convocatoria.
Consideraciones Jurídicas
Respecto a la competencia;
1. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
2. El órgano competente para aprobar esta convocatoria es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la presidencia del IMAS que apruebe las bases, el presidente delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, el que se permitido en tanto esta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal como se dispone en el punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.
3. Conforme al Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB nº. 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombrada la Sra. Sofía Alonso Bigler Consejera Ejecutiva de Derechos Sociales.
Con respecto al fondo;
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones («BOE» nº. 276, de 18 de noviembre) indica a la Disposición adicional décima que la regulación de los premios se desarrolla reglamentariamente.
5. El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016 aprobó la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018). Ordenanza que, de acuerdo con en su artículo 1, tiene por objeto regular a la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, regula el procedimiento a seguir para convocar y conceder Premios por parte de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, que son tanto el Consejo Insular de Mallorca como los organismos autónomos que dependen.
6.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Consell de Mallorca aprobado en sesión extraordinaria de día 2 de marzo de 2023.
Con respecto al procedimiento;
7. La Ordenanza General de Subvenciones (BOIB n.º. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
9. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente tiene que ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).
Por todo eso,
Resuelvo
Primero.- APROBAR el expediente de la convocatoria pública de los Premios del Consell de Mallorca a la Innovación Social 2023, de acuerdo con los puntos siguientes:
«Bases de la convocatoria de PREMIOS DEL CONSELL DE MALLORCA A LA INNOVACIÓN SOCIAL 2023
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El objeto de estos premios es reconocer los proyectos que promuevan la innovación y la generación de valor público para el afrontamiento de necesidades y retos social, que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de la ciudadanía para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva en la isla de Mallorca. Además, se quieren reconocer las trayectorias ejemplares de una persona y una entidad en el marco de los servicios sociales.
2. Premios
Se establecen 7 premios en tres categorías:
- Premios a la Innovación Social: cinco premios a proyectos de actuaciones realizados durante el año 2022 que sean ejemplares por su coherencia y el impacto de sus resultados encima de los derechos sociales, la calidad de vida, la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y ciudadanas. Se valorará su carácter innovador, la cohesión social generada, su sostenibilidad y la replicabilidad en otros territorios o situaciones de necesidad social. Pueden ser actuaciones de tipo municipal, insular o de cooperación internacional, desarrolladas desde Mallorca.
- Premio Pere Mascaró en los estudios e investigaciones o publicaciones realizados durante el año 2022 que promuevan la eficiencia, la agilidad y la sostenibilidad del sistema de los servicios sociales en temas como, por ejemplo, los modelos de gestión responsable del gasto pública en el sistema de servicios sociales, los instrumentos de la administración pública para la mejora social, las investigaciones promovidas desde el tercer sector social, los estudios de coyuntura y análisis socioeconómico de los observatorios, y cualquier otro estudio o investigación que pueda ser referencia al ámbito de los servicios sociales.
- Premio a la mejor campaña de sensibilización para premiar la publicación, programa, campaña de información, sensibilización o formación, acción ciudadana, producto informativo, audiovisual, página web, red social, u otros medios, que hayan conseguido resultados de impacto social transmitiendo una imagen positiva de los derechos sociales y de la participación ciudadana para afrontar las necesidades y los retos sociales durante el año 2022.
3. Reconocimientos
Además de los premios se establecen dos reconocimientos:
3.1 Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una entidad o grupo de entidades. Se reconocerá la trayectoria de una entidad o grupo de entidades del tercer sector social para su contribución a la transformación social hacia una sociedad más justa e inclusiva.
3.2 Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una persona. Se reconocerá la trayectoria personal o profesional de una persona como ejemplo para la igualdad de oportunidades y los derechos sociales.
Junto con los reconocimientos, se pueden hacer unas o más menciones a iniciativas o proyectos que, sin que se hayan presentado a esta convocatoria, sean dignos de ser llamados como proyectos referentes.
4. Dotación de los Premios, importe que se destina y crédito presupuestario
Los Premios del Consell de Mallorca a la Innovación Social tienen una dotación económica de cuarenta y ocho mil euros (48.000 €), que irán a cargo de la partida presupuestaria 40.23142.48101 del vigente presupuesto de gastos. Los reconocimientos y las menciones no tienen dotación económica.
El importe de los premios se distribuye de la siguiente forma:
Premios a la Innovación Social:
- Cinco premios de 6.300€
Premio Pere Mascaró en los estudios e investigaciones:
- Un premio de 10.200€
Premio a las mejores campañas de sensibilización
- Un premio de 6.300€
5. Requisitos de los participantes
Los Premios del Consell de Mallorca a la Innovación Social se conceden a aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas de carácter no lucrativo, de cualquier nacionalidad que cumplan el objeto y finalidad de la convocatoria, siempre y cuando no hayan recibido premios anteriormente por el mismo proyecto, estudio o investigación o campaña de sensibilización para la que postulen.
5.1. En cuanto a estudios e investigaciones, podrán ser candidatos la persona o equipo de personas, entidad privada o administración pública que hayan realizado el estudio o investigación.
5.2. En cuanto a campañas de sensibilización podrán ser candidatos la persona o entidad propietaria del proyecto o trabajo o que sea titular de los derechos de autor.
Con respecto a los reconocimientos los requisitos son:
5.3. Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una entidad: cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente con una trayectoria mínima de 15 años a los servicios sociales de Mallorca.
5.4. Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una persona: cualquier persona física con una trayectoria mínima de 15 años a los servicios sociales de Mallorca.
5.5. Menciones: cualquier persona/grupo de personas o entidad/grupo de entidades públicas o privadas de carácter no lucrativo.
No pueden obtener la condición de beneficiarias de los premios las personas o las entidades en las cuales ocurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 8.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, a menos que, por la naturaleza del premio sean una excepción, ni tampoco las previstas en los apartados 3 y 4 de este precepto, lo cual se acreditará en los términos establecidos en el artículo 10.
6. Presentación de candidaturas
6.1 Quién puede presentar candidaturas:
a) Premios a la Innovación Social, Premio Pere Mascaró y premio en la mejor campaña de sensibilización: la propuesta la hará cualquier entidad o la propia entidad, persona o personas que han desarrollado del proyecto, así como también el Consejo Asesor de Servicios Sociales del IMAS. Puede ser cualquier entidad pública o privada, y puede proponer unas o más candidaturas.
b) Reconocimiento a la trayectoria de una entidad/grupo de entidades o de una persona y menciones: la propuesta la hará el Consejo Asesor de Servicios Sociales del IMAS de Servicios Sociales del IMAS, como el órgano de consulta y participación sectorial, regulado por el artículo 13 de los Estatutos del IMAS.
6.2 Plazo presentación
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6.3 Procedimiento
Las candidaturas propuestas se tienen que dirigir a la Presidencia del IMAS.
Se pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran a la sede electrónica del Consejo o a la web www.imasmallorca.net.
Las solicitudes se tienen que presentar mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace
https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092
así como desde el icono que está en la sede electrónica del Consell de Mallorca
https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=123821.
Con el fin de facilitar información para la tramitación de los Premios que figuran en esta convocatoria, se puede contactar a través de la siguiente dirección electrònica:premis@imas.conselldemallorca.net con la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del IMAS.
En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y tienen que ir acompañadas del resto de la documentación indicada en el punto 6.4 de esta convocatoria.
Si la propuesta no reúne los datos de identificación, tanto de la entidad proponiendo como de la entidad o persona propuesta, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá la entidad proponiendo de acuerdo con aquello que establece el artículo 68 de la mencionada Ley para que, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si así no lo hace, se tendrá por desistida su propuesta, previa resolución expresa.
La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza en el IMAS para el cual pueda consultar o pedir a cualquier administración la documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente y el pago de los premios a los ganadores.
6.4. Documentación que se tiene que presentar
a) El documento de solicitud de propuesta de candidatura, que se adjunta como anexo I.
b) Una memoria breve del proyecto de acuerdo con el anexo II, según la modalidad en la que se presente. Si procede , con la memoria se puede adjuntar otro documentación o material que acredite la información.
c) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y copia de los status.
d) Fotocopia del DNI de la persona representante de la entidad solicitante.
e) Los reconocimientos se presentarán de acuerdo con el anexo III.
La documentación de los puntos a) y b), además de registrarla, también se tiene que remitir en formato Word al correo electrónico
premis@imas.conselldemallorca.net.
No habrá que presentar los documentos c) y d) que ya se hayan presentado en el IMAS los años anteriores, siempre que no se hayan producido modificaciones (anexo IV)
7.2 Premio Pere Mascaró en los estudios, investigaciones y/o publicaciones:
a) Grado de coherencia interna y alineación entre las necesidades, los objetivos, la metodología, las actuaciones, los indicadores de evaluación y los resultados obtenidos.
b) Fundamentación del estudio, investigación o propuesta. Conocimiento de los factores que motivan la investigación y del estado del tema de la investigación a nivel internacional, estatal e insular, así como de las investigaciones ya hechas sobre el tema).
c) Claridad de los objetivos y efectividad del plan de trabajo, actuaciones, metodología y medios técnicos y materiales.
d) Aplicabilidad del estudio o investigación y grado de impacto y utilidad del resultados obtenidos o que se estima obtener.
e) Carácter innovador del estudio o investigación en relación al contexto social y académico. Medidas de eficiencia y de reducción del gasto público, mejorando la calidad, la flexibilidad y la agilidad de sistema de servicios sociales.
f) Sostenibilidad. Capacidad del proyecto de mantenerse y evolucionar con el tiempo.
Se puntuará un máximo de 3 puntos por criterio.
7.3 Premio en la campaña de sensibilización:
a) Grado de impacto. Cantidad de población a la que llega y mide de los potenciales cambios que puede producir.
b) Carácter innovador. Grado de creatividad para generar empatía y transformaciones sociales en la dirección deseada.
c) Durabilidad. Potencial duración de su vigencia en el tiempo.
d) Usabilidad. Potencial de os del producto de sensibilización como recurso válido por otras necesidades sociales, colectivos o territorios.
Se puntuará un máximo de 3 puntos por criterio.
8.Criterios que tienen que regir la concesión de los reconocimientos a la trayectoria de una entidad o persona
Con respecto a los dos reconocimientos, será el mismo el Consejo Asesor de Servicios Sociales del IMAS el que hará la valoración y propuesta en función de los siguientes criterios:
a) Años de trayectoria y compromiso social en Mallorca.
b) Visión innovadora y cambios sociales generados.
c) Grado de implantación, imagen positiva y cohesión social generada.
d) Generosidad, transparencia y apertura para colaborar y compartir.
Se puntuará un máximo de 3 puntos por criterio.
8.1 Menciones
El Consejo Asesor de Servicios Sociales del IMAS podrá proponer menciones especiales a un proyecto de Mallorca, España o Europa, que no se haya presentado a los premios y se quiera significar como proyecto referente e inspirador para el contexto, de los servicios sociales de Mallorca. Esta mención o menciones se tendrá que justificar de acuerdo con los criterios del apartado 7.1., sin que sea necesario hacer otorgar una puntuación a cada criterio.
9. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor es el director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del IMAS, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), así como tiene que formular la Propuesta de adjudicación.
10. Jurado
El jurado está integrado por las personas siguientes:
- Sr/a. director/a insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social (IMAS, Consell de Mallorca) que actuará como presidente.
- Sr/a director/a insular de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos (IMAS, Consell de Mallorca).
- Sr/a. director/a general de Servicios Sociales (CAIB).
- Sr/a director/a general de Cooperación (CAIB).
- Sr/a representante de Servicios Sociales (Ayuntamiento de Inca).
- Sra. presidenta del Tercer Sector Social Islas Baleares.
- Sr. presidente del CERMI Islas Baleares.
- Sr/a representante de la UIB
- Sr/a representante de la UIB
- Sr/a miembro del Consejo Asesor de Servicios Sociales del IMAS del IMAS.
- Sr/a representante de las entidades del Tercer Sector
- Sr/a representante de los medios de comunicación.
El Secretario/a será un técnico del Área de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con voz, pero sin voto.
En caso de que una persona del jurado no pueda asistir, podrá designar una persona que la sustituya siempre y cuando lo comunique con una antelación no inferior a 3 días hábiles al correo electrónico premis@imas.conselldemallorca.net, indicando el nombre, linajes y cargo de la persona que asistirá a la reunión del jurado.
11. Procedimiento de concesión de los Premios
El procedimiento de concesión de los premios será en régimen de concurrencia competitiva, por eso;
El jurado será convocado por el presidente. Las reuniones se realizarán por vía telemática mediante una plataforma que garantice la identidad de los participantes. Después de cada reunión del jurado el secretario redactará un acta que será firmada por cada miembro del jurado.
El jurado se reunirá una primera vez para la presentación por parte del presidente de todas las candidaturas presentadas, y para excluir las candidaturas que no cumplan con la finalidad y objetivos de los Premios.
Se convocará una segunda reunión para valorar las candidaturas, puntuar los proyectos y proponer a los ganadores para cada una de las categorías.
El jurado se reserva el derecho a solicitar informes complementarios o la documentación que permita acreditar o ampliar datos sobre los contenidos, siempre que lo considere oportuno. Para evaluar las candidaturas, además de la valoración de la aportada se podrán hacer visitas de comprobación in situ.
El jurado validará la concesión del reconocimiento a la trayectoria de una entidad y el reconocimiento a la trayectoria de una persona hecha por parte del Consejo Asesor de Servicios Sociales del IMAS, así como las menciones especiales, si hay.
Las candidaturas presentadas podrán hacerse públicas.
El jurado emitirá un veredicto y elevará al órgano resolutorio la propuesta de concesión que se hará pública al acto de entrega.
El fallo del jurado será inapelable. Podrán declararse desiertas las modalidades en las cuales las candidaturas presentadas no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Todas las candidaturas que no se ajusten a la convocatoria no entrarán en concurso. La participación en este concurso supone la aceptación íntegra de las bases.
12. Derechos y obligaciones de los ganadores
Los ganadores podrán hacer constar la condición de premiados en sus memorias, publicaciones, anuncios publicitarios y a los medios de comunicación. Los ganadores tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que sean de aplicación.
13. Resolución del procedimiento
El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos, así como el artículo 18.4 letra a) de la Ordenanza, si bien conforme a la resolución por la cual se aprueban estas bases, el órgano competente delega estas competencias en la Gerencia del IMAS.
La resolución tiene que ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada premio concedido.
Contra la Resolución de Convocatoria y concesión que adopta la Presidencia y la Gerencia respectivamente, se puede interponer recurso de alzada delante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
14. Entrega y pago del premio
La resolución de la Presidencia que concede los premios, junto con el acta de la reunión del jurado tendrá los efectos administrativos para la justificación del premio.
El pago de los premios se efectuará mediante transferencia bancaria.
Todos los premios serán objeto de la retención fiscal que proceda.
15. Normativa de aplicación
En todo aquello no previsto a la presente convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).
16. Publicidad de la convocatoria y concesión
La convocatoria de los Premios se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al Tablón de edictos, la web del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
17. Autorización ganadores
Los ganadores autorizan en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a la reproducción de los proyectos, estudios e investigaciones presentados.»
En todo aquello no previsto a la presente convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).
Segundo.- APROBAR modelo de Solicitud-Propuesta de candidatura(Anexo I). modelo de memoria (Anexo II), modelo de Solicitud de reconocimiento (Anexo III) y modelo Declaración expresa de que la documentación que obra en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales no ha sufrido modificaciones (Anexo IV).
Tercero.- AUTORIZAR el gasto diamante de este expediente por el importe total de 48.000,00€, cargo en la partida 40.23142 .48101 del vigente presupuesto de gastos del IMAS.
Cuarto.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a la Base Nacional de Datos de Subvenciones, al tablero de edictos y a la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
Quinto.- COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, a la Intervención Delegada del IMAS y a la Sección Económica.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 26 de mayo de 2023
La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler