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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 338539
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2023 por el cual se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y la Trapa», en el término municipal de Andratx

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Texto

El 3 de mayo de 2023 tuvo entrada en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears el escrito de la consejera ejecutiva de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca en el que solicita la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y la Trapa», que afecta al municipio de Andratx. Con este escrito se envían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con el fin de que el Consell de Govern la declare, si procede.

La documentación aportada por el Consejo Insular de Mallorca es la siguiente:

  • Resolución de aprobación definitiva del «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y la Trapa», firmada el 20 de abril de 2023, y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 56, de 2 de mayo de 2023. De la aprobación del Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra en Sec (PERPS) deriva la declaración de utilidad pública de los terrenos afectados por la expropiación y la necesidad de ocupación.
  • Diligencia de aprobación por el Consejo Ejecutivo de la Propuesta de acuerdo relativo a la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y a la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto mencionado, en sesión extraordinaria de día 26 de abril de 2023, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 56, de 2 de mayo de 2023.
  • Informe del jefe del Servicio de Medio Ambiente, firmado el 27 de febrero de 2023, sobre la urgencia en la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y la Trapa».
  • Certificado de la secretaria del Consejo Insular de Mallorca, firmado con el visto bueno del consejero de Presidencia el 20 de abril de 2023, que certifica que la única alegación presentada no hace referencia a la tramitación del procedimiento de ocupación urgente.
  • Certificado del secretario del Ayuntamiento de Andratx, firmado el 19 de abril de 2023, que certifica que durante el plazo de exposición al público no se han presentado reclamaciones.
  • Certificado de la interventora general del Consejo Insular de Mallorca, firmado el 7 de marzo de 2023, de existencia de crédito disponible para atender a los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y la Trapa», por un importe de 10.317,79 €, en el ejercicio 2023.
  • Planos parcelarios de los bienes afectados y relación definitiva de las personas afectadas, así como de sus bienes y derechos.
  • Anuncio de apertura del trámite de información pública de la aprobación inicial del «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y la Trapa» y de la relación de bienes y derechos afectados, firmado el 2 de marzo de 2023 por la consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca, y que fue publicado en el tablón de anuncios electrónico del mismo órgano.
  • Anuncio de apertura del trámite de información pública de la aprobación inicial del proyecto mencionado y de la relación de bienes y derechos afectados, publicado en la Sección V del Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 29, de 7 de marzo de 2023.
  • Captura de pantalla de la Sede Electrónica del sitio web del Consejo Insular de Mallorca en que constan adjuntos el anuncio de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del trámite de información pública en relación con el «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y la Trapa» y la relación de bienes y derechos afectados.
  • Anuncio publicado en el Diario de Mallorca el día 7 de marzo de 2023 (página 19).
  • Resolución de aprobación inicial del «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y la Trapa», firmada el 27 de febrero de 2023 por la consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca.
  • Diligencia de aprobación por el Consejo Ejecutivo de la Propuesta de acuerdo relativa a la aprobación inicial de la necesidad de ocupación de los bienes y de la relación individualizada de bienes y derechos afectados por el Proyecto mencionado, en sesión ordinaria de día 2 de marzo de 2023.

Hay que referirse al informe técnico del jefe del Servicio de Medio Ambiente, firmado el 27 de febrero de 2023, sobre la urgencia en la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y la Trapa», en el municipio de Andratx:

En relación al “Proyecto de incorporación de dos tramos de la etapa 1entre el Paso Rojo y La Trapa en la Ruta de Pedra en Sec” (Exp. 786610P), el técnico que suscribe eleva para su superior consideración el siguiente Informe:

La necesidad de la tramitación por urgencia del expediente de expropiación de bienes y derechos afectados por las actuaciones del proyecto mencionado, para su incorporación a la Ruta de Pedra en Sec se fundamenta en:

1. De acuerdo con la ley 13/2018 de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, el Consejo de Mallorca es el responsable de vigilar, conservar, señalizar y hacer el mantenimiento de las rutas senderistas de ámbito o de interés supramunicipal promotores de las que sean los consejos insulares.

2. De acuerdo con el artículo 55 de la citada ley de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, la administración promotora de la ruta debe realizar las obras que sean necesarios para la seguridad de las personas usuarias.

3. El Consejo de Mallorca, mediante el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente

es la administración pública gestora responsable del desarrollo, ejecución y gestión de la Pedra en Sec, de acuerdo con el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra en Sec aprobado el 21 de mayo de 2015 (BOIB 93 de 25 de junio de 2015) y modificado en fecha 10 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022) y debe velar, entre otros, por la seguridad de los senderistas que la recorren.

4. El tramo entre el Pas Vermell y La Trapa forma parte de la etapa 1 (Puerto de Andratx - Coma de Vidal) de la Ruta de Pedra en Sec, que tiene abiertos y señalizados los tramos entre las casas de La Trapa y el Coll de sa Gremola, y entre la finca pública de Galatzó y el Refugio de sa Coma d'en Vidal, por lo que su incorporación permitirá conectar con un tramo ya señalizado.

5.Los trabajos de creación de la Ruta de Pedra en Sec, y el inicio de su apertura señalización, fecha de la década de 1990. La Federación Española de Montaña y Escalada aprobó su homologación provisional en 2002, y el 21 de mayo de 2015 se aprobó el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Piedra en Seco. A pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de la creación de la Ruta y de la aprobación del Plan Especial, el tramo entre el Pas Vermell y La Trapa no se ha podido señalizar por falta de disponibilidad de los terrenos.

6. A pesar de esta circunstancia, y que el Consell de Mallorca no recomienda el tráfico por los tramos no señalizados de la Ruta de Pedra en Sec, su interés, y la popularidad que ha adquirido, han generado un incremento en el número de usuarios, así como una diversificación de su perfil, con un aumento de las personas no experimentadas o poco preparadas.

7. Cabe remarcar en este sentido el gran número de guías, mapas y páginas web que actualmente ofrecen este camino como itinerario de interés senderista y/o excursionista.

8. A estos hechos se añade que La Trapa es una finca adquirida por sus valores ambientales y etnológicos por el GOB en 1980 lo que supone un atractivo para mucha gente que quiere acceder dado que la misma entidad promueve la interpretación ambiental y el disfrute de los visitantes, tal y como se indica en https://latrapa.org/es/ (consultada día 27 de febrero de 2023). El acceso más popular es el que coincide con el trazado de la Ruta de Pedra en Sec, el cual actualmente, a causa de su estado y de la falta de señalización, es peligroso para los senderistas y excursionistas que transitan.

9. La no rehabilitación y señalización adecuada del camino puede generar problemas de tráfico y de orientación, especialmente en condiciones climáticas adversas (lluvias, niebla,...), una circunstancia que se ve agravada en el caso de los senderistas con poca experiencia o escasa preparación mencionados anteriormente, con el consecuente incremento del riesgo y de la probabilidad de accidentes. A modo de ejemplo citamos la noticia de día 29/05/2016 de un accidente ocurrido a un excursionista en la Trapa: El hombre fue bajado de La Trapa y una ambulancia lo evacuó hasta un centro hospitalario, donde fue intervenido. En los dos últimos mesas se han registrado media docena de caídas en ese tramo. https://www.ultimahora.es/sucesos/ultimas/2016/05/29/195580/rescateexcursionista- anos-herido-trapa.html (consultada dia 27 de febrer de 2023).

10. En el escrito de la Comandancia en las Islas Baleares de la Guardia Civil,de 6 de octubre de 2021,relativo a las actuaciones del GREIM en Mallorca indica que: La propia orografía del conjunto general de los tramos recogidos en el escrito solicitud aconseja un reforzamiento de la señalización, así como una incorporación de elementos de seguridad en todo su itinerario (Andratx-Deià), habida cuenta la existencia de terreno frecuentemente escarpado, grandes desniveles y frondosa vegetación.

11. En este sentido la incorporación del camino a la Ruta de Pedra en Sec se convierte en un elemento imprescindible para garantizar la seguridad de los usuarios, ya que lleva aparejada su rehabilitación, es decir la reparación de los tramos en mal estado así como la correcta señalización, de acuerdo con el Plan Especial. Éstas actuaciones garantizan tanto el tráfico seguro como la correcta orientación del senderista, en cualquier condición meteorológica y le facilita seguir el recorrido del sendero y proporciona una información sobre la distancia, dificultad y tiempo de recorrido, para facilitar la correcta planificación de la excursión y evitar los posibles peligros.

12. Esta incorporación determina también que el senderista pueda disponer, a través de los medios oficiales de la Ruta: guías, folletos, redes sociales, APP senderismo en Mallorca, web, etc. de información sobre el estado del camino, las incidencias de la ruta, y los factores de riesgo, así como una valoración del itinerario.

13. Finalmente cabe señalar que con la urgente ocupación de los terrenos se podrán realizar las obras necesarias de rehabilitación, siguiendo la técnica de piedra en seco, y de señalización de forma inmediata y correctamente, en los tramos que así sea posible, mediante el modelo sistemáticamente utilizado por el Consell de Mallorca, y que ha resultado muy adecuado para su integración en el entorno.

14. Es necesario, en consecuencia, y por razones de seguridad de los usuarios, dar prioridad a la misma actuación, y por interés público, debe llevarse a cabo con carácter urgente.

CONCLUSIONES

Por todo lo expuesto anteriormente el técnico que suscribe considera debidamente justificada la tramitación por urgencia del expediente de expropiación de bienes y derechos afectados por las actuaciones del “Proyecto de incorporación de dos tramos de la etapa 1entreel Paso Rojo y La Trapa en la Ruta de Pedra en Sec”, por lo que eleva el presente Informe, sin perjuicio que por parte de otros técnicos o departamentos de este Consejo de Mallorca se puedan emitir los informes mejor fundamentados técnica o jurídicamente que se consideren pertinentes.

El 16 de mayo de 2023, una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Mallorca, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió un informe jurídico. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como, en el supuesto de que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otros.

El informe jurídico mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca, dado que está acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad en los términos indicados en el informe técnico del Servicio de Medio Ambiente, firmado el 27 de febrero de 2023.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado de la vía y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y la Trapa» tiene como finalidad mejorar la orientación de la ciudadanía mediante la señalización de acuerdo con lo que dispone el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra en Sec, en particular, en aquello que se refiere a aumentar las condiciones de seguridad de las persones usuarias del tramo afectado por las obras aprobadas. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca.

Se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.

Asimismo, se debe considerar que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración Local, y se debe prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local. En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, en la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión de 22 de mayo de 2023, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y la Trapa», en el municipio de Andratx, atendida la solicitud del Consejo Insular de Mallorca y a los efectos de lo que establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo Insular de Mallorca, en especial en el informe técnico del Servicio de Medio Ambiente, firmado el 27 de febrero de 2023, que se recoge en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consell de Govern, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la adopción de medidas que aumentan la seguridad de las personas usuarias del tramo afectado por las obras de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y la Trapa, en el municipio de Andratx.

Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se ha sometido la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones que, sin embargo, no hacen referencia a la urgencia, y que el Consejo Insular de Mallorca tiene crédito disponible para hacer frente a los gastos derivados de la expropiación.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que consten como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consell de Govern en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, 23 de mayo de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

 

ANEXO 1 Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación en relación con el «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec de dos tramos de la etapa 1 entre el Pas Vermell y la Trapa» (TM de Andratx)